"RELOCALIZACIÓN CONCESIÓN DE ACUICULTURA CANAL SIMPSON, COMUNA DE CISNES, PROVINCIA DE AYSÉN, REGIÓN DE AYSÉN, PERT N° 210110128"
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE AYSÉN
MAT.: Califica Ambientalmente el proyecto "Relocalización Concesión de Acuicultura Canal Simpson, Comuna de Cisnes, Provincia de Aysén, Región de Aysén, Pert N* 210110128".
Resolución Exenta N? 03
CoynaiquUe 19 JUN 20
VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) admitida a trámite con fecha 24 de Febrero de 2015, su Adenda de fecha 04 de Mayo de 2015, del proyecto "Relocalización Concesión de Acuicultura Canal Simpson, Comuna de Cisnes, Provincia de Aysén, Región de Aysén, Pert N” 210110128", presentado por el Sr. lgor Horacio Stack Lara, en representación de MARINE HARVEST CHILE S.A.
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Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo Il del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Relocalización Concesión de Acuicultura Canal Simpson, Comuna de Cisnes, Provincia de Aysén, Región de Aysén, Pert N* 210110128”.
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El Acta de Evaluación N* 24 de fecha 23 de marzo de 2015, elaborada por el Comité Técnico.
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El Informe Consolidado de Evaluación, en adelante ICE, de la DIA del proyecto "Relocalización Concesión de Acuicultura Canal Simpson, Comuna de Cisnes, Provincia de Aysén, Región de Aysén, Pert N” 210110128" de fecha 01 de Junio de 2015.
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El Acta N* 01-06/2015 de fecha 09 de Junio de 2015, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Relocalización Concesión de Acuicultura Canal Simpson, Comuna de Cisnes, Provincia de Aysén, Región de Aysén, Pert N” 210110128".
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que implementa el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); en la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración
del Estado; la Resolución Exenta N 239, de fecha 15 de julio de 2014, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta N 70, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 2 de marzo de 2015, que nombra como Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén a don Christian Betancourt Guerra; y Resolución Exenta N* 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.
CONSIDERANDO:
- Que, MARINE HARVEST CHILE S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Relocalización Concesión de Acuicultura Canal Simpson, Comuna de Cisnes, Provincia de Aysén, Región de Aysén, Pert N* 210110128", (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre MARINE HARVEST CHILE S.A.
Rut 96.633.780-K
Fono— Fax 652221700
Domicilio Ruta 226, Camino El Tepual, km.8, Puerto Montt Direcciónenvío documentación Ruta 226, Camino El Tepual, km.8, Puerto Montt Representante Legal Igor Horacio Stack Lara
RUT 12.248.102-6
e-mail igor.stackQmarineharvest com
Fono- Fax 652221700
Domicilio Ruta 226, Camino El Tepual, km.8, Puerto Montt
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Que, conforme se indica en el ICE de fecha 01 de Junio de 2015 el Director Regional de la Región de Aysén ha recomendado aprobar el Proyecto, en base al proceso de evaluación en el cual se establece que se cumple con la normativa ambiental aplicable, incluido el permiso ambiental sectorial establecido en el artículo 116 del D.S. 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, existiendo conformidad de los órganos del Estado con competencia ambiental y, por otra parte, estableciéndose que hay inexistencia de los efectos señalados en los literales del artículo 11 de la Ley 19.300.
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Que, en sesión de fecha 09 de Junio de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén acordó calificar favorablemente el proyecto "Relocalización Concesión de Acuicultura Canal Simpson, Comuna de Cisnes, Provincia de Aysén, Región de Aysén, Pert N” 210110128", aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 01 de Junio de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución, por tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que la Descripción del Proyecto y sus consideraciones técnicas se indica en el capítulo IV del Informe Consolidado de Evaluación de fecha 01 de Junio de 2015, el que, como se indicó previamente, fue aprobado en su integridad por la Comisión de Evaluación.
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Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, los cuales se detallan en el numeral V y VI del ICE.
Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, asociado a la correspondiente parte, obra o acción que se señala a continuación:
5.1. Permisos Ambientales Sectoriales de contenido únicamente ambiental
5.1.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del RSEIA
Fase del Proyecto a la | Etapa de operación cual corresponde
Parte, obra o acción a Cultivo de salmónidos que aplica
Condiciones o No generar efectos adversos en la vida acuática y exigencias específicas | prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las para su otorgamiento | áreas de la acuicultura.
Pronunciamiento del Mediante Ordinario ORD. N (D.AC.) ORD. SEIA. N 204 órgano competente de fecha 19 de mayo 2015, la Subsecretaria de Pesca y
Acuicultura informó favorablemente respecto de los antecedentes aportados por el titular en la DIA, señalando que, la presentación cumple con los requisitos señalados en el Artículo 116 del D. (MMA) N* 40 de 2012 para una producción máxima de 6.500 toneladas de salmónidos. indicando que:
e El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N* 320 de 2001.
e El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
+. En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 3 y 5.
e En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Ley N 20.417 que modifica la Ley 19.300/1994.
D.S. (M.M.A.) N* 40 de 2012, "Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.
Ley N 20.091 que modifica el D.S. N 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
D.S. N” 430/91, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
D.S. (MINECON) N* 320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura.
Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009.
Resolución N* 3648/2011, Artículo 9 del RAMA, Establece procedimiento para la aplicación del artículo 9 del Rama (condiciones generales y específicas limpieza y lavado de artes de cultivo)
D.F.L. N* 725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario
D.S. N” 594 de 1999 (MINSAL) Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo.
D. Ex. (MINECON) N* 225 de 1995 y sus modificaciones, Establece protección de los mamiferos, aves y reptiles marinos.
D. Ex. (MINECON) N? 765 de 2004, Establece protección del lobo marino común.
D.S N* 175/ 1980, Reglamenta actividades y deroga decretos supremos que indica. MINECOM, Artículos 12, 13,14, 17 y 18 Indica requisitos para realizar actividades de acuicultura.
Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos Decreto Supremo N* 148/2004 Ministerio de Salud
Ley N* 17.288 de Monumentos Nacionales
D.S. N* 319/2001, Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de enfermedades de Alto Riesgo Para las Especies Hidrobiológicas.
D.L N 2.222/1978, Ley de Navegación del articulo N 142 al N* 162
D.S. N* 1/1992 Reglamento para el control de la contaminación acuática Ministerio de Defensa
Resolución N* 1892/2009, D.Ex (Minecom), Establece veda extractiva para el recurso Lobo Marino Común, en el área y periodo que indica.
Ley 20.293/2008, Modifica Ley 18.892, Protege a los cetáceos e introduce modificaciones en la ley 18.892 de LGPA.
D.S. N 179 / 2008, (Subpesca), Establece prohibición de captura de especies de cetáceos en aguas de jurisdicción nacional.
Resolución N* 177/2009, (Subpesca), Declara Área de Florecimiento Algal Nocivo, en particular de la especie (Alexandrium catenella).
Ley N” 19.473 del Ministerio de Agricultura, Ley de caza y su Reglamento, D.S. N” 5/1998 del Ministerio de Agricultura.
Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto presenta los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
Compromiso Detalles del | Lugar Momento Indicador Voluntario Compromiso de Ejecución | de Ejecución | de Cumplimiento Diseño Provoque el | Centro de Construcción | Registro del Pontón que | mínimo corte | cultivo y operación | fotográfico de evoque una | visual, diseño que del proyecto | las instalaciones
nave de paso
simule aún más una embarcación para que evoque un artefacto naval que está de paso.
e infraestructura perteneciente al centro.
Uso de materiales y colores acordes al fondo escénico que eviten
contrastes y faciliten la integración
paisajística de las obras a
El titular del proyecto se hará cargo de adoptar las medidas pertinentes
destinadas a favorecer el uso de colores poco contrastantes, es decir, trabajar con tonalidades que
Centro de cultivo
Construcción y Operación del proyecto
Registro fotográfico de las instalaciones e infraestructura perteneciente al centro.
implementar sean acordes con el fondo escénico, a fin de minimizar al máximo el eventual contraste visual de las instalaciones con su entorno. Monitoreo borde | Registro visual por | Área de | Etapa Los resultados costero área de | el borde costero del | influencia operación obtenidos tanto influencia del | área de influencia del registro proyecto. del proyecto, el visual como del registro se realizará registro con cámara fotográfico se submarina o ROV, identificaran los identificando ejemplares de profundidad y macrofauna rumbo, el track de encontrado. navegación se Se registrará con confeccionará Ecosonda de un informe registro continuo y técnico que será se graficará en el presentado ante plano a escala el Servicio de adecuada. Evaluación Adicionalmente en Ambiental en las 10 estaciones cada período levantadas en el productivo y se estudio de biotopos mantendrá una se procederá a copia en el fotografiarlas. centro de cultivo, del informe y de la carta de ingreso de éste al SEA para futuras fiscalizaciones de otros servicios.
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
» Choque de embarcaciones.
+» Escape de peces.
-
Floraciones algales.
-
Manejo de mortalidad.
-
Plan de contingencia ante incendio.
-
Plan de contingencia ante mortalidades masivas.
-
Plan de contingencia ante sismos.
-
— Plan de Contingencia en caso de derrame de ensilaje.
-
— Plan de contingencia mal tiempo.
-
Plan de contingencia para pérdida de alimento.
-
Plan de contingencia y prevención de enmalle de mamiferos marinos.
- Procedimiento general de higiene y desinfección.
10.
11
12.
Procedimiento manejo productos químicos y farmacéuticos. Procedimiento playas limpias.
Acciones ante ave viva atrapada en redes pajareras. Acciones ante ave muerta atrapada en redes pajareras.
.....
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, y que consiste en la instalación de las balsas jaulas, obras que se llevarán a cabo y se encuentran consideradas dentro de la fase de construcción del proyecto.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
Que en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 60, letra d.6) se incorpora la ficha señalada en la letra m) del artículo 56 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.
Ficha con contenidos de la evaluación para fines de fiscalización.
(a.1.) 1D
ENTIFICACIÓN DEL TITULAR Y REPRESENTANTE LEGAL
Titular
MARINE HARVEST CHILE S.A.
RUT
96.633.780-K
Representante IGOR HORACIO STACK LARA
Legal
RUT
12.248.102-6
Domicili
[e] RUTA 226, CAMINO AL TEPUAL, KM. 8, PUERTO MONTT
Correo Electrónico | Igor.stackQmarineharvest.com
(a.2.) ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO
Nombre del | “RELOCALIZACIÓN CONCESIÓN DE ACUICULTURA CANAL SIMPSON,
Proyecto COMUNA DE CISNES, PROVINCIA DE AYSÉN, REGIÓN DE AYSÉN, PERT N* 210110128”,
Descripción El proyecto que se somete a evaluación corresponde a una solicitud de
Breve relocalización de la concesión de acuicultura ubicada en Canal Simpson, el
desplazamiento es aproximadamente 400 m al noroeste de la ubicación original, comuna de Cisnes, provincia de Aysén, Región de Aysén, otorgada a Marine Harvest Chile S.A. mediante Resolución N* 1654 del año 2004 de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. El proyecto pretende producir 6.500 toneladas de salmónidos, para ello se requiere el uso de 32 balsas jaulas de 30 m de lado por 18m de profundidad, para desarrollar la etapa de engorda de salmónidos. Este centro operará sobre una extensión de 45,91 hás que corresponden a la concesión de acuicultura, sólo con instalaciones en el mar, |
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razón por la cual no existe riesgo de interferir las actividades de la población en tierra.
El acceso se realizará por vía marítima para las actividades de carga y descarga, así como para el traslado de las estructuras flotantes y sistemas de fondeos con las que contará el centro durante su etapa de construcción. Por las mismas vías se realizará todo el movimiento de abastecimiento de insumos durante su etapa de operación.
Cabe destacar que la relocalización del centro es a un sector nuevo y sin operación de ningún tipo, para una mejor comprensión se adjunta en el anexo 1 plano ubicación del centro Canal Simpson y su nueva posición que corresponde aproximadamente a un desplazamiento de 400 m, hacia el noroeste de su actual ubicación. Dado que el centro original “Canal Simpson” no ha presentado operaciones, no es necesario realizar un plan de abandono a la RCA vigente, toda vez que actualmente no hay estructuras instaladas.
Objetivo
Obtener en el proceso de evaluación, la calificación ambiental favorable para la autorización sectorial de la relocalización de la concesión de acuicultura otorgada por Resolución N* 1654 del año 2004 de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y consecuentemente la autorización para la biomasa máxima solicitada. Este proyecto se ejecutará en un sector distinto al actual autorizado por lo que las coordenadas de las resoluciones de autorización difieren de las de esta nueva ubicación.
Tipología principal secundaria
Artículo 10: “Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes:
n) Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos;
p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita”.
Artículo 3: “Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes:
n.3) Una producción anual igual o superior a treinta y cinco toneladas (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo”.
El presente proyecto contempla la instalación de 32 balsas jaulas metálicas de 30 m x 30 m con una profundidad de 18 m, para una producción máxima de 6.500 toneladas de salmónidos.
p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita.
El presente proyecto considera el ingreso por el literal p) de la Ley 19,300 toda vez que por definición del área de impacto directa del proyecto considera una proyección a la línea de costa aledaña, debido a que el D.S. N” 320 exige mantener limpio el borde costero aledaño a la concesión, en virtud de ello es que el proyecto considera el ingreso por el literal, dejando claramente establecido que el centro de Isla Simpson no cuenta ni contara con instalaciones en tierra y que la intervención del borde costero estará circunscrita a la limpieza
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de este mismo.
Monto de la| 2.500.000 dólares
Inversión
Vida Útil [ 25 años renovable por períodos iguales
Proyecto
Vida Util Partes | 25 años renovables
u Obras
(a.3.) LOCALIZACIÓN
Región Aysén
Provincia Aysén
Comuna Cisnes
Coordenadas Geográficas || Coordenadas | Latitud (S) Longitud (W) Lados
y UTM (Datum WGS84) geográfica Vértice A 44" 26" 24.94” 74% 04" 08.31"" A-B B 44" 26" 34.75" 74% 03" 28.43"" B-C Cc 44" 26" 49.37" 74* 03" 35.63" C-D D 44% 26" 40.43" 74% 04” 15.94" D-A Referencia SHOA 8300, Datum WGS-84 Superficie 45,91 Otorgada (Hás)
Superficie Total Proyecto
del | 45,91 Hás
Caminos y/o Vías Acceso
de | Las rutas marítimas posibles de seguir para acceder al centro de
centro de cultivo.
cultivo serán desde Quellón a través del Golfo Corcovado, pasando por Melinka, Canal Moraleda, Canal Pérez Norte, Canal Pajalito, Canal Baeza, Canal Simpson al centro de cultivo.
Desde Puyuhuapi o Puerto Cisnes, Canal Puyuhuapi, cruza el Canal moraleda, Canal Pérez Sur al Canal Simpson y al centro de cultivo.
Desde Aysén y /o Puerto Chacabuco, es Fiordo de Aysén, Canal Rodríguez, Canal Moraleda, Canal Pérez Sur, canal Simpson al
Justificación de la Localización: Descripción en detalle página 16 a la 39 de la DIA
(a.4.) DESCRIPCIÓN DE LAS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS QUE LO COMPONEN
(a5) ETAPA DE CONSTRUCCIÓN
Resumen
Referencia del título de la DIA donde se describe detalladam ente dicha obra o acción
Descripción de la fase de construcción
N? Balsas jaulas: 32
Dimensión: 30 m de lado y 18 m de profundidad
Fondeos: preliminarmente se consideran 56 de 20 mil kilos; 12 de 25 mil kilos y 2 de 10 mil kilos; cadenas de 19 mm, grilletes de acero galvanizado 7/8, cabos de polipropileno de 1 1/4 y cable de acero de 1”,
Pontón-Bodega: 01 con habitabilidad y planta de tratamiento de aguas servidas. Plataforma de ensilaje de mortalidad: 01 Sistema de alimentación automático
2.2. Etapa de construcción, página 41 a la 47 de la DIA
_Aquafarmer o similar,
Botes o embarcaciones menores con motor para el traslado de insumos o personas fuera del área del centro de cultivo.
Indicación de las | 2.2.1. Partes, Obras y Acciones de la etapa de | 2.2.1. Partes, Obras y partes, obras y | construcción Acciones de la etapa de acciones asociadas a | Hito de Inicio: Instalación de Muertos construcción esta fase. Instalación de balsas jaulas: 32 Página 41 Fondeos Página 41 Instalación Pontón Bodega Página 42 Sistema de Ensilaje Página 42 Sistema de alimentación Página 43 Página 47 Aquafarmer o similar Página 47
Descripción de las acciones y requerimientos para la
2.2.1. Partes, Obras y Acciones de la etapa de construcción Hito de Inicio: Instalación de Muertos
2.2.1. Partes, Obras y Acciones de la etapa de construcción
materialización de las | Instalación de balsas jaulas: 32 Página 41 obras físicas Fondeos Página 41 Instalación Pontón Bodega Página 42 Sistema de Ensilaje Página 42 Sistema de alimentación Página 43 Aquafarmer o similar Página 47 Página 47 Fecha estimada e | Agosto de 2015 a noviembre de 2015 2.2.2. Fechas indicación de parte, estimadas para inicio obra o acción que etapa establezca el inicio y Página 47 término de la fase Cronograma de las Actividad/Mes 1 2 3 4 2.2.3. cronograma de principales partes, : actividades obras y acciones Compra balsas jaulas | X Página 48 asociadas a esta fase || Compra muertos X Transporte balsas Xx Instalación balsas x x Fondeo Pontón Xx Habitable Fondeo Pontón Ss Ensilaje Mano de Obra | 6 Personas 2.2.4. Mano de obra requerida en esta etapa de construcción, fase. Página 48 Descripción de cómo | Sub contrato a empresas que se dedican a la | 2.2.5. Provisión se proveerán los | instalación de fondeos y estructuras de cultivo, | suministros básicos, suministros básicos estas empresas cuentan con 100% de | Página 48 autonomía, por tanto todos los suministros básicos tales como agua potable, servicios higiénicos, energía, alimentación, alojamiento y transporte del personal está dado por las embarcaciones que se utilizan para estas faenas. Ubicación y cantidad | No 2.2.6. Cantidad de de recursos naturales recursos naturales
renovables a extraer o explotar.
renovables a extraer o explotar,
Página 48
Emisiones (abatimiento y control)
Se estima que no se generarán emisiones en la etapa de construcción del proyecto. Sólo se puede considerar los motores de las embarcaciones que trabajarán en la instalación de la infraestructura del centro, sin embargo, éstas corresponden a fuentes móviles y autónomas.
2.2.7. Emisiones del proyecto o actividad y las formas de abatimiento y control contempladas, Página 48
Residuos, Químicos y otros (cantidad y manejo)
Residuos
En general NO generará residuos, productos químicos u otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Los residuos que se generen producto de la instalación y fondeo de las plataformas de cultivo, sistema de anclaje y fondeo de los pontones serán retirados por las mismas empresas de servicio encargadas de cada una de estas faenas, asegurándose de que ninguno de estos elementos residuales quede ya sea flotando o en sectores costeros.
Los residuos líquidos: aguas servidas, las embarcaciones que participan de la faena de fondeo e instalación de las estructuras de cultivo cuentan con servicios higiénicos con planta de tratamiento de aguas servidas homologadas y aprobadas por la autoridad marítima.
Respecto de los residuos domiciliarios generados producto de la alimentación y otros en las embarcaciones de servicio, serán almacenados en contendores dentro de las embarcaciones para ser dispuesto una vez que retornmen a puerto y enviados a vertedero autorizado.
2.2.8. Cantidad y manejo de residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente,
Página 48
(2.6) ETAPA DE OPERACIÓN
Resumen
Referencia del título de la DIA donde se describe detallada | mente dicha obra o acción
Descripción de la fase de operación
Ingreso smolts
Engorda
Manejo Mortalidad
Tratamiento Patologías Alimentación
Cambio de Redes
Manejo de insumos
Cosecha
Traslado y período de descanso
2.3. Etapa de Operación, Página 50 a la 59.
Indicación de las partes, obras y acciones asociadas a esta fase.
2.3.1. Proceso productivo
Ingreso smolts: peso 120 grs aproximadamente, provenientes de pisciculturas autorizadas
Engorda: peso de cosecha de 6,0 kg, tiempo estimado entre 18 meses.
Tratamiento patologías:
2.3.1. proceso productivo, página 50
2.3.1.1 Ingreso de smolts, página 50
2.3.1.2. página 50
Engorda,
10
Trabajo preventivo
Ante un brote infeccioso:
-
Retiro de mortalidad diaria.
-
Refuerzo con el uso de balanceadas.
» Utilización de redes antidepredadores.
- Mantención de control ictiopatológico estricto programas internos y oficiales
dietas
En caso de bote de Caligus el titular dará cumplimiento a lo establecido en la resolución exenta N* 1141. Insumos: Alimento, Hidrocarburos. Alimento: pelletizado, de alta digestibilidad, factor de conversión estimado 1,2, suministro 7.616.472 kilos por ciclo.
Desinfectantes: alcohol-gel para maniluvios y sistema de aspersión para pediluvios. Almacenamiento en bodega dentro del pontón, se utilizarán desinfectantes autorizados para su uso en medio marino.
Redes: revisión cada 6 meses, la operación de recambio se realizará por personal del centro capacitado y la limpieza se realizará por empresa externa calificada.
Hidrocarburos: se prevé una cantidad de 400 Il para abastecimiento de embarcaciones menores. Almacenado en bodega rotulado. El uso y mantención se hará conforme lo estipula la DGTM y MM A-53/2002.
Transporte se hará conforme a los considerando establecidos en la DGTM y MM Ord. N* 12.600/2545.
desinfectantes, redes,
Actividades operativas:
Mortalidad proyectada: 15 %., 322,7 ton/ciclo Cambio de Redes: cambio y limpieza por empresas externas e impregnadas al agua, transporte vía marítima. Reemplazado dependiendo de las condiciones ambientales. Manejo de Insumos
Cosecha: Mediante wellboats
Traslado de Jaulas y Período de Descanso
2.3.1.3. Tratamiento de patologías Página 51-53
Página 53-55
Página 53
Página 54
Página 54
Página 54
2.3.1.5. Actividades operativas, página 55 página 56
página 56
página 57 página 58 página 58
Fecha estimada e indicación de parte, obra o acción que establezca el inicio y término de la fase
Diciembre de 2015 con revisión cada 25 años
2.3.2 fechas estimadas etapa operación Página 59
¡ Cronograma de las principales partes, obras y acciones
asociadas a esta fase
Ver detalle en página 60 (no es posible pegar la tabla del cronograma).
2.3.3. Cronograma de actividades Página 59-60
Mano de obra requerida en esta fase
20 en turnos
2.3.4. Mano de Obra etapa de operación,
11
página 60 DIA
En caso que el proyecto contemple actividades de mantención y conservación se deberán indicar aquellos aspectos
considerados para las actividades generales
Dado que el proyecto considera una vida útil de 25 años renovables, el Titular no contempla abandono del proyecto, para ello el titular realizara periódicamente trabajos de mantención y mejoras cuando sea necesario para mantener en buenas condiciones el centro de cultivo.
La periodicidad estará dada conforme a la planificación productiva del barrio, es decir será al término de cada ciclo de cultivo, en la cual se realizará revisión, limpieza y desinfección de las estructuras, faenas que serán ejecutadas por empresas externas y autorizadas por el Servicio Nacional de Pesca, en caso de generarse algún tipo de residuos estos serán dispuestos en rellenos sanitarios autorizados.
Descripción de cómo se proveerán los suministros básicos.
Agua potable
El. abastecimiento de agua realizará:
-
mediante la implementación de plantas desalinizadoras y posterior acopio en estanques de 5 m*%ó 10 m?.
-
dispensadores de agua purificada que proveen empresas externas mediante bidones de 20 litros cada uno, para el consumo de todo el personal que cumpla funciones en el centro de cultivo, incluyendo las visitas. Los bidones son reemplazados de acuerdo a las necesidades del centro.
Transporte de agua potable:
En caso de ser necesario, el abastecimiento de agua potable se realizará mediante el transporte en una embarcación o barcaza según requerimiento. El titular dará cumplimiento a la norma vigente en el sentido de disponer de forma permanente y continua de 100 L por persona en el lugar de trabajo, por lo que se necesitarán 1.200 L. diarios para todo el personal en periodo de máxima operación.
Almacenamiento del agua potable:
El agua será almacenada en un estanque de acero con suficiente capacidad de acopio para cumplir los requerimientos antes señaladas. Servicios Higiénicos:
Planta de tratamiento cuyo efluente cumplirá con las normas destinadas a la evacuación, tratamiento y disposición final de desagues y aguas servidas a cursos naturales.
Energía
La plataforma flotante, cuenta con un equipo electrógeno ubicado en el área de almacenaje, el cual suministrará la energía eléctrica a los alimentadores automáticos, a las habitaciones
potable se
1.5.5. Provisión suministros básicos página 59-61
12
y a la bodega.
Alimentación y alojamiento
Pontón con habitabilidad suficiente para los trabajadores eventuales visitas.
Dentro del personal que se contratará, se considera la inclusión de un cocinero para los efectos de alimentación del personal. Transporte
Para el transporte del personal técnico y operarios que trabajen en el centro de cultivo, el titular dispone por una parte de embarcaciones rápidas que pueden navegar en pocas horas desde el centro de cultivo a centros o localidades pobladas y además mantiene contratos de servicios con empresas de transporte de personal que semanalmente viajan desde centros urbanos hasta los distintos centros de cultivo del titular.
Cuantificación y forma de manejo de los productos generados, así como el transporte considerado para su entrega o despacho
Cosecha: Cuando los peces alcancen el peso de cosecha, entrarán en la etapa final de producción; en ésta se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la faena de cosecha. Esta faena se realizará mediante wellboat directo a planta, wellboat a acopio, cosecha tradicional u otro método permitido por la autoridad, el que dependerá de las necesidades del titular o de las condiciones ambientales del momento de la cosecha. Cabe destacar que en ante el eventual caso de que se generen RlLes producto de esta faena, estos serán llevados a la planta de Riles de la empresa, todo ello debidamente respaldada con Guías de Despacho.
El Titular se compromete a mantener registros de la cosecha, traslado y entrega de cosecha para entregar a la autoridad competente que lo requiera.
Volumen de producción 6.500 ton
Cosecha, Página 58
para alimentación.
Uso de GLP como combustible, los motores fuera de borda trabajarán de manera más silenciosa.
¡Ubicación y cantidad | NO 2.3.6. Cantidad de de recursos naturales recursos naturales renovables a extraer o renovables a extraer o explotar explotar,
página 61 Emisiones Ruido 2.3.7. Emisiones del (abatimiento y control) | Las fuentes de emisión de ruido durante la | proyecto o actividad y etapa de operación corresponderán a los | las formas de motores fuera de borda actividad diurna y en | abatimiento y control forma intermitente, los generadores | contempladas. Página eléctricos y los blower utilizados | 60 - 61
13
En el interior del Artefacto Naval se producirá un promedio de emisión equivalente del orden de los 79 dBA, lo que da cumplimiento al Artículo 74 del D.S. N* 594/1999. Este nivel de ruido se generará en horario diurno y en forma constante. No obstante, las unidades generadoras de ruido se encontrarán ubicadas en zonas aisladas acústicamente dentro del artefacto naval, con lo que se logrará reducir la emisión de ruido en dichas salas. Por lo demás, los trabajadores contarán con protectores auditivos en la sala donde se ubican.
Gases
Se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los generadores de electricidad se considera el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO».
Tiempo estimado de uso en los fuera de borda: 8 horas diarias, en forma intermitente.
El centro de engorda contará con generadores, los que serán una fuente fija de emisión constante. El combustible a utilizar será Petróleo Diésel.
Se mantendrán los equipos con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda.
Cantidad y manejo de
residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el
medio ambiente
Aguas Servidas Domésticas
Las aguas servidas domésticas generadas durante la etapa de operación del proyecto se tratarán en una planta de tratamiento del tipo electroquímica autorizada por el Servicio de Inspección de Naves dependiente de la DIRECTEMAR y cumple con la Resolución OMI MEPC 159(55).
Desinfectantes Maniluvios con alcohol gel y pediluvio por aspersión, no generan residuos.
Residuos Sólidos
Mortalidad a ensilaje:322,7 ton/ciclo Alimento no consumido 212,5 ton/ciclo Fecas 1030,62 ton/ciclo
Bolsas de alimento 3,55 ton/ciclo Residuos sólidos domésticos 2,55 ton/año
Residuos Peligrosos
y
2.3.8. Cantidad manejo de residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente,
Página 61-66
14
Residuos de Aceites Lubricantes Usados (RESPELs):volumen aproximado 190 l/año producto de la utilización de aceites lubricantes
Producto de la utilización de aceites lubricantes en los motores del centro, se generarán residuos que serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados.
Disposición final: empresas autorizadas (Ejemplo: Bravo Energy, Hidronor, Vía Limpia u otra autorizada).
(a.7.) CIERRE
ETAPA DE
Resumen
Referencia del título de la DIA donde se describe detallada mente dicha obra o acción
Descripción de la fase de cierre, si la hubiere.
Dado que el proyecto considera una vida útil de 25 años renovables, el Titular no contempla abandono del proyecto, para ello el titular realizará periódicamente trabajos de mantención y mejoras cuando sea necesario para mantener las buenas condiciones del centro de cultivo.
En caso de que el Titular considere pertinente el cierre del centro de cultivo, éste se compromete a cumplir con lo establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) N* 320 de 2001, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje, se realizará un análisis al fin de la etapa para verificar si es factible el retiro de las estructuras de concreto o si este retiro generaría un daño mayor al entorno. Esta tarea será ejecutada por 3 personas con apoyo de la balsa y embarcaciones, estimándose un plazo de 90 días para el total abandono del centro de cultivo.
Dado que el proyecto se desarrollará integramente en el medio marino, se estima que no se verá afectada la morfología del lugar, así como la vegetación u otro componente ambiental del sitio.
2.4, ETAPA DE ABANDONO (artículo 19 D.S. No 40/12, literal a.7),
página 67-68
Indicación de las partes, obras y acciones asociadas a esta fase.
Dicho en el punto anterior
Página 67-68
Describir actividades, obras y acciones para
Actividad/Mes | 1 | 2 | 3 |
Página 67
15
desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto o actividad.
Retiro y transporte de Xx balsas jaulas Retiro de sistemas de Xx x fondeo muertos Retiro de muertos() *x
Retiro y transporte del ,.S sistema de ensilaje Retiro y transporte del Xx Pontón Habitable
(*) consulta pertinencia a la autoridad
obras y acciones para prevenir futuras emisiones para evitar la afectación del ecosistema incluido el aire, suelo y agua.
integramente en el medio marino, se estima que no se verá afectada la morfología del lugar, así como la vegetación u- otro componente ambiental del sitio.
Describir actividades, | Dado que el proyecto se desarrollará | Página 67 obras y acciones para | integramente en el medio marino, se estima
restaurar la geoforma | que no se verá afectada la morfología del
o morfología, | lugar, así como la vegetación u otro
vegetación y cualquier | componente ambiental del sitio.
otro componente
ambiental que haya
sido afectado durante
la ejecución del
proyecto o actividad.
Describir actividades, | Dado que el proyecto se desarrollará | Página 67
Describir actividades, obras y acciones para la mantención, conservación y supervisión que sean necesarias.
Se realizarán todas las acciones pertinentes a mantener en buen estado las artes de cultivo, para ello se realizará revisión, limpieza y desinfección de las estructuras, faenas que serán ejecutadas por empresas externas y autorizadas por el Servicio Nacional de Pesca, en caso de generarse algún tipo de residuos estos serán dispuestos en rellenos sanitarios autorizados, la periodicidad estará dada conforme a la planificación productiva del barrio, es decir será al término de cada ciclo de cultivo.
(a.8.) PLANES DE CONTINGENCIA
Resumen
Referencia del título de la DIA donde se describe detallada mente dicha obra o acción
Plan de Prevención de | Se detallan todos los planes de contingencia y | 2.5.PLANES DE Contingencias procedimientos de la empresa. MITIGACIÓN Y CONTINGENCIA (artículo 19 D.S. No 40/12, literal a.8), página 69, anexo 4 Plan de Emergencias Se detallan todos los planes de contingencia y | 2.5. PLANES — DE procedimientos de la empresa. MITIGACIÓN Y CONTINGENCIA (artículo 19 DS. No
16
40/12, literal página 69, anexo 4
a.8),
(b) ANTECEDENTES DONDE SE ACREDITA QUE EL PROYECTO NO REQUIERE INGRESAR AL SEIA A TRAVES DE UN EIA (D.S. N*40/12)
Determinación y justificación del área de influencia del proyecto o actividad
Respecto del área de influencia del proyecto, se define como área de influencia cercana o próxima, al área correspondiente a la concesión de acuicultura, con sus respectivas estructuras y sistemas de fondeo más la superficie comprendida producto de la dispersión de la pluma de aporte de carbono del proyecto y su proyección a la línea de costa cercana (área demarcada con el borde rojo), debido a la obligación de mantener limpias la porción de playa (D.S. N” 320). Conforme a lo anterior y en función del resultado de la modelación se estima un área de influencia de 191,8 Hás proyectada hacia el borde costero más cercano. Con todo, el área de mayor dispersión equivalente a la menor carga orgánica de 0,05 kg C/m*/año se desplaza hacia la línea de costa. Página 78.
Artículo 5, Riesgo para la Salud de la Población
Etapa Posible Impacto Resumen: Antecedentes, medidas Referencia del título o acciones que justifiquen la no | de la DIA donde presentación de un ElA. se describe detallad
amente el antecedente.
Etapa de | Emisiones Se estima que no se generarán | 4. ANTECEDENTES
Construcción atmosféricas emisiones en la etapa de |PARA EVALUAR
Residuos líquidos
Residuos sólidos
construcción del proyecto. Sólo se puede considerar los motores de las embarcaciones que trabajarán en la instalación de la infraestructura del centro, sin embargo, éstas corresponden a fuentes móviles y autónomas.
No se generará residuos líquidos, solo aquel proveniente de baños, aguas servidas que serán tratadas mediante planta de tratamiento de aguas negras, que cumpla con la normativa vigente de límites máximos permitidos.
NO generará residuos, productos químicos u otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Los residuos que se generen producto de la instalación y fondeo de las plataformas de cultivo, sistema de anclaje y fondeo de los pontones serán retirados por las mismas empresas de servicio encargadas de cada una de estas faenas.
QUE EL PROYECTO O ACTIVIDAD NO
REQUIERE PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL (Artículo 19 D.S. No 40/12, literal a).
Página 80-87
17
Residuos domiciliarios: serán almacenados en contendores dentro de las embarcaciones para ser dispuesto una vez que retornen a puerto y enviados a vertedero autorizado.
Etapa Operación
de
Emisiones Atmosfera
Residuos líquidos
Residuos sólidos
Ruido
Motores fuera de borda, Generadores eléctricos y los blower utilizados para alimentación.
Uso de GLP como combustible
La emisión de ruido se generará durante la actividad diurna, en forma intermitente.
Pontón: promedio de emisión equivalente del orden de los 79 dBA, lo que da cumplimiento al Artículo 74 del D.S. No 594/1999. Este nivel de ruido se generará en
horario diurno y en forma constante. Las unidades generadoras de
ruido se encontrarán ubicadas en zonas aisladas acústicamente, con lo que se logrará reducir la emisión de ruido en dichas salas.
Los trabajadores contarán con protectores auditivos en la sala donde se ubican.
Gases
Se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los generadores de electricidad.
Uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2
La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente.
Cabe indicar que se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda.
Aguas servidas domésticas:
4. ANTECEDENTES PARA EVALUAR
QUE EL PROYECTO O ACTIVIDAD NO
REQUIERE PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL (Artículo 19 DS. No 40/12, literal b).
Página 80-87
18
Las aguas servidas domésticas se tratarán en una planta de tratamiento del tipo electroquímica. Cumple con la Resolución OMI MEPC 159(55).
Desinfectantes
Maniluvios: alcohol-gel; pediluvio por aspersión, no genera residuos.
Mortalidad a ensilaje: 322,7 ton/ciclo
Pérdida de alimento: 212,5 ton/ciclo
Fecas: 1030,62 ton fecas/ciclo Bolsas de alimento: 3,55 ton/ciclo Residuos Sólidos Domésticos (RSD): 2,55 ton/año
Residuos de Aceites Lubricantes Usados (RESPELs): Producto de la utilización de aceites lubricantes en los motores del centro, se generarán residuos que serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados.
Volumen: 190 litros al año
Disposición final a empresas autorizadas (Ejemplo: Bravo Energy, Hidronor, Vía Limpia u otra autorizada). Se generarán 190 L/año, aproximadamente, de aceites lubricantes usados.
Etapa de Cierre
Emisiones atmosféricas
Residuos Líquidos
Residuos sólidos
Emisiones atmosféricas
Se estima que no se generarán emisiones en la etapa de abandono del proyecto. Sólo se puede considerar los motores de las embarcaciones que trabajarán en el desarme y/o traslado de la infraestructura del centro, sin embargo, éstas corresponden a fuentes móviles y autónomas. Residuos líquidos
Los residuos líquidos que pudiesen generarse en esta etapa están circunscritos a las aguas servidas, las embarcaciones que participan de la faena de desarme de las estructuras de cultivo cuentan con servicios higiénicos con planta de tratamiento de aguas servidas homologadas y aprobadas por la autoridad marítima.
Residuos sólidos
Página 86-87
19
El proyecto en la etapa de abandono en general NO generará residuos, productos químicos u otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Los residuos que se generen producto de la desinstalación de las plataformas de cultivo, sistema de anclaje serán retirados por las mismas empresas de servicio encargadas de cada una de estas faenas, asegurándose de que ninguno de estos elementos residuales quede ya sea flotando o en sectores costeros.
Residuos domiciliarios generados producto de la alimentación y otros en las embarcaciones de servicio, serán almacenados en contendores dentro de las embarcaciones para ser dispuesto una vez que retornen a puerto y enviados a vertedero autorizado. Restos de materiales serán llevados a reutilización o vertedero autorizado, en caso de organismos a planta de proceso.
Artículo 6, Efecto Adverso Significativo sobre Recursos Naturales Renovables
Etapa Posible Impacto Resumen: Antecedentes, medidas | Referencia del título O acciones que justifiquen la no | de la DIA donde presentación de un ElA. se describe detallad
amente el antecedente.
- Etapa de | Generación de | El titular reitera que el proyecto no | Página 87-99
Construcción basura en el borde | considera instalaciones en tierra y | Capítulo 4
costero, emisión y
emanación de gases a la atmósfera,
vertimiento al
medio marino
No se prevé
por ende se estima que no afectará los recursos naturales renovables en el suelo. Respecto del recurso aire, quedó establecido en el punto anterior que las emisiones a la atmósfera quedarán confinadas a aquellas correspondientes al uso de motores de las embarcaciones que trabajarán en la instalación de la infraestructura del centro, sin embargo, éstas corresponden a fuentes móviles y autónomas. Respecto del recurso agua en la etapa de construcción no se prevé efectos adversos dado que el proyecto trata de una relocalización, por tanto se implementara con estructuras que llegaran al centro pre armadas.
De la misma manera los residuos
significativos |
líquidos que pudiesen generarse en esta etapa están circunscritos a las aguas servidas, las embarcaciones que participan de la faena de fondeo e instalación de las estructuras de cultivo cuentan con servicios higiénicos con planta de tratamiento de aguas servidas homologadas y aprobadas por la autoridad maritima.
- Etapa Operación
de
Generación de basura en el borde costero, emisión y
emanación de gases a la atmósfera,
vertimiento al
medio marino
No se prevé
El titular reitera que el proyecto no considera instalaciones en tierra y por ende se estima que no afectará los recursos naturales renovables en el suelo. Respecto del recurso aire, Las emisiones de los motores fuera de borda corresponden a vapor de agua, con un 90% menos de CO.
Respecto del recurso agua en la etapa de operación no se prevé efectos adversos significativos
dado que las condiciones oceanográficas del sector presenta características
adecuadas para un desarrollo sustentable del centro Simpson: Área de influencia directa: 191,8 hás
Índice de impacto: 5,72 (velocidad promedio de corrientes y área de
sedimentación del ANC)
Índice e impacto: 3,43 (velocidad mínima en capa profunda: 2,6 cm/s, y área de sedimentación del ANC)
Modelación depomod:
Aporte máximo de carbono 1,1 Kg/m*/año (3,01 g/m2/día), superficie de 0,26 hás de un área total de depositación de 94,5 hás, equivale al 0,28%.
Por tanto:
No se prevé afectación de la fauna encontrada en el borde costero ubicado dentro del Al.
Soporta de manera sustentable las 6.500 t.
Monitoreo por período productivo: Titular realizará un seguimiento del borde costero ubicado dentro del
Página 87-99 Capítulo 4
21
área de influencia. Se establecerán 5 estaciones de muestreo cada 250m y se determinaran MOT, cor, identificación macrofauna e indice biótico AMBI, en caso de sustrato duro se realizará un registro visual por el borde costero.
Posible generación de resistencia a antibióticos y a otros efectos que puedan generar los antibióticos, se pondrá especial énfasis a un suministro estratégico de alimento medicado, en cuanto al control de la ingesta por parte de los peces y a la minimización de su disposición en el medio ambiente acuático.
Tracks de navegación: rutas establecidas, — frecuencia de embarcaciones en detalle página 99.
Tal como se mencionó, estos viajes serán realizados por los tracks de navegación establecidos por la Autoridad Maritima y siguiendo todas las medidas de bioseguridad establecidas por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, por lo que no se verán afectados otros centros de cultivo así como tampoco se verán afectados centros o lugares de interés turístico.
El titular considera que con base en los antecedentes expuestos, considerando la envergadura del proyecto, las condiciones oceanográficas, la tecnología de punta incorporada, adoptando las medidas antes mencionadas y operando bajo un concepto preventivo, no se generarán efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire.
Por tanto, de acuerdo a este análisis, se estima que el área de interés presenta la capacidad de
22
dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos
naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad
- Etapa Cierre
de
Generación de basura en el borde costero, emisión y
emanación de gases a la atmósfera,
vertimiento al
medio marino
No se prevé
El titular reitera que el proyecto no considera instalaciones en tierra y por ende se estima que no afectará los recursos naturales renovables en el suelo. Respecto del recurso aire, quedó establecido en el punto anterior que las emisiones a la atmósfera quedarán confinadas a aquellas correspondientes al uso de motores de las embarcaciones que trabajarán en la instalación de la infraestructura del centro, sin embargo, éstas corresponden a fuentes móviles y autónomas. Respecto del recurso agua en la etapa de abandono no se prevé efectos adversos — significativos dado que las estructuras se desramaran y/o trasladaran por tanto no considera el uso de ningún químico u otro producto que pudiese ser derramado o que implique algún tipo de contaminación.
De la misma manera los residuos líquidos que pudiesen generarse en esta etapa están circunscritos a las aguas servidas, las embarcaciones que participan de la faena y cuentan con servicios higiénicos con planta de tratamiento de aguas servidas homologadas y aprobadas por la autoridad marítima.
Página 67 de la DIA y capitulo 4 de la DIA
Artículo 7, Reasentamiento de Comunidades Humanas o alteración
sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
significativa de los
Etapa Posible Impacto Resumen: Antecedentes, medidas | Referencia del título o acciones que justifiquen la no | de la DIA donde presentación de un ElA. se describe detallad
amente el antecedente.
- Etapa de | Expropiación de Los técnicos y operarios que | Página 100-111
Construcción terrenos, trabajan en la etapa de
aumento o | construcción del proyecto disminución de la | corresponden a personal propio de población, las embarcaciones de servicio interrupción de | encargadas del fondeo del centro. actividades
culturales,
23
religiosas, etc No aplica
- Etapa Operación
de
Expropiación de terrenos, aumento o disminución de la población, interrupción de actividades culturales, religiosas, etc
No aplica
El proyecto se ubica en isla Simpson, zona AAA y de acuerdo al 153 preferente para el desarrollo acuícola, los poblados más cercanos son:
Puerto Cisnes: 114,3 km Puyuhuapi 120,8 Km
Melimoyu 86,4 km
Raúl Marín Balmaceda115,8 km La Junta 142,6 Km
de Puerto Gaviota78,54 km Melinka 63,5 km
Caletas Pescadores:
Se identificaron seis en el área de Melinka, Grupo Gala, Santo Domingo y Raúl Marín Balmaceda que se ubican distante a más de 25 km en línea recta del proyecto.
Área de explotación de recursos bentónicos:
De acuerdo a la información proporcionada por SERNAPESCA, éstas últimas se encuentran principalmente
en el sector Gala y al oeste de Isla Benjamín e Isla Stokes y sólo una ubicada en Isla Francisco, distante a más de 30 km del proyecto. Las Áreas del grupo Gala se ubican a más de 50 km del proyecto y las ubicadas en el sector de Isla Benjamín e Isla Stokes a más de 15 km en línea recta. El área de manejo de Isla Francisco se encuentra con decreto vigente y a nombre del Sindicato S.T.I., Buzos Mariscadores, Pescadores Artesanales y Armadores El Pitico.
Áreas o zonas de pesca:
de acuerdo a la información proporcionada por SERNAPESCA, el proyecto se emplaza distante, a más de 20 kilómetros de las zonas de pesca y/o sitios de caladeros, éstas se distribuyen en su mayoría en la zona de Melinka, ubicada al norte del emplazamiento del proyecto y a más de 25 km aproximadamente. Otro grupo se distribuye el Canal Moraleda
Página 100-111
24
distante a más de 40 km. del emplazamiento del proyecto. Las zonas de pesca más cercanas son las que se ubican en el Canal King con las especies de Culengue, Erizo y Almeja distante a 20 km aproximadamente. En el sector de Isla Garrao se identifican áreas de pesca de Congrio Dorado y Merluza Austral, también distante del emplazamiento del proyecto y de su área de influencia.
Finalmente, el Titular destaca que, aun cuando el proyecto se encuentra emplazado en las áreas definidas como apropiadas para la acuicultura, y que de acuerdo a la información proporcionada por Sernapesca el proyecto se emplaza distante a las áreas de manejo y zonas de pesca, las que se ubican fuera del área de influencia del proyecto; el titular reconoce que en particular la región de Aysén ha presentado sitios históricos vinculados a la actividad de la pesca artesanal por lo que no descarta la posibilidad de que dichos usos históricos sean utilizados en la actualidad, habida consideración de la disponibilidad de los recursos pelágicos O demersales que en el desarrollo de esas actividades históricas se obtuvieron, por tanto el titular dará libre paso a las embarcaciones que transiten por el área en la medida de que éstas no interfieran con las actividades propias del centro de cultivo, así mismo el uso de cadenas en el primer tercio de las líneas de fondeo permiten minimizar_algún evento producto del paso de embarcaciones en el lugar. Por tanto y de acuerdo a lo expuesto el titular prevé que el centro de cultivo Canal Simpson, no genera una afectación significativa a los sistemas de vida.
De acuerdo a lo expuesto en los párrafos anteriores, la comuna de Cisnes presenta una condición socio cultural acorde a la estructura de la región y dentro de lo
25
Etapa de construcción: Mediante la realización de los trabajos en terreno para la caracterización preliminar de sitio, levantamiento de línea base y elaboración de la DIA que se evaluará ambientalmente conforme a lo establecido en esta norma legal para finalmente obtener la correspondiente RCA.
Etapa de Operación: acreditación y obtención de los permisos sectoriales aplicables al proyecto para la correcta operación de éste; medidas necesarias para la mantención de las condiciones aeróbicas, cumplimiento de los requisitos de las certificaciones (Global Gap)
que la empresa posee, elaboración y levantamiento de información ambiental (INFAs).
Etapa de abandono: Desmantelar y asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto, restaurar cualquier componente ambiental que haya sido afectado durante la etapa de ejecución del proyecto y prevenir futuros impactos sobre aire, suelo y agua.
Ley N 20.091 que modifica el D.S. N 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Posee modificaciones en sus artículos 2, 67, 68, 69, 77, 78, 80, 84, 90, 113, 118, 142, que regulan las concesiones acuícolas y perfeccionan el marco jurídico aplicable a la actividad de Pesca y Acuicultura. Cumplimiento
Se dará cumplimiento a la ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad.
Criterios de cumplimiento:
Etapa Construcción: mediante el cumplimiento de la normativa previo al otorgamiento y entrega material de la concesión.
Etapa de operación:
-
mantención de todas las estructuras de cultivo
-
El titular establece que no entorpecerá el desarrollo de otras actividades en el sector, en la medida que éstas no entorpezcan el propio desarrollo y logística del centro;
-
Uso de tecnología orientada a ser más eficientes en la faena de alimentación que permita minimizar la pérdida de alimento, así también el uso de alimentos altamente digestibles para minimizar las fecas, todo ello orientado a la generación de condiciones aeróbicas del área, verificador INFA.
-
Una vez obtenida la RCA y permisos
Estadística entregada a SERNAPESCA, con ello queda en evidencia de que el centro sólo se explota para aquello que es objeto, pago de la patente, cumplir con los plazos dados articulo 84
32
sectoriales, el titular se compromete a dar inicio a la operación del centro. Verificador, se dará aviso a todas las entidades pertinentes del inicio de la operación.
-
Cumplimiento del artículo 77 y 78, el proyecto cuenta con un proyecto técnico ingresado ante el Servicio, número de ingreso 210110128. Toda la tramitación previa a la elaboración de la DIA se ha ejecutado conforme lo dictan los presentes artículos, verificación, ingreso de la DIA al SEA.
-
Articulo 113 y 118, verificador, se entregará siempre información fidedigna tanto de la operación como de la condición sanitaria del centro, registros entregados a SERNAPESCA registros mantenidos en el centro de cultivo para revisión
Artículo 142, se dará cumplimento a lo establecido en dicho artículo, verificador: estadística entregada a SERNAPESCA, con ello queda en evidencia de que el centro sólo se explota para aquello que es objeto, pago de la patente, cumplir con los plazos dados articulo 84
DS. N* 430 / 91, | Artículos 74, 86, 87, 118, 158 Se mantendrán los Texto Refundido, | La mantención de la limpieza y equilibrio | registros respectivos Coordinado y | ecológico de las zonas concedidas es de | para ser revisados cada Sistematizado de la | responsabilidad del concesionario. Las |vez que la autoridad Ley General de Pesca | medidas de protección del medio ambiente | estime pertinente.
y Acuicultura., La | serán reglamentadas por Decreto Supremo. Se
mantención de la |establecen sanciones para el caso de
limpieza y equilibrio | incumplimiento de las obligaciones anteriores.
ecológico de la zona | Por último, las áreas marítimas que forman
concedida. Las | parte de áreas silvestres protegidas no pueden
medidas de protección | ser concesionadas.
del medio ambiente | Criterio de cumplimiento: la empresa cuenta
como la | con planes de contingencia y procedimientos,
implementación en el | cada uno de los cuales cuenta con registros
centro de técnicas de | asociados, en específico para la mantención
manejo y tecnologías | de la limpieza y equilibrio ecológico, la
tendientes a reducir y | empresa cuenta con procedimientos de
eliminar efectos | limpieza de playas, en el centro se mantendrán
negativos sobre el|los registros respectivos para ser revisados
medio ambiente. Se | cada vez que la autoridad estime pertinente.
establecen sanciones
para el caso de
incumplimiento de las
obligaciones
anteriores.
D.S. (MINECON) N' | Mediante el desarrollo de la CPS que | Verificador: se
320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento
acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales así como también los informativos ambientales.
mantendrá en el centro de cultivo registros que acrediten el
33
Ambiental Acuicultura.
para la
Además se cumplirá con:
Etapa de construcción: Se instalará la infraestructura del centro de cultivo evitando cualquier impacto sobre el entorno, en particular el desprendimiento de materiales o residuos que puedan generar escombros en el sector costero aledaño.
Etapa de operación: mantener limpia el área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste y cualquier otro tipo de residuo encontrado en el área de influencia del proyecto. Se establece un área de limpieza de borde costero en Procedimiento Playas Limpias para centro Simpson.
Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En el centro existirá un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se avisará al SERNAPESCA y a la Capitanía de Puerto correspondiente, y se presentará un informe. Solo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se realizarán cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Sólo se realizará limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes.
Etapa de abandono: retiro de toda la infraestructura del centro de cultivo, manteniendo las condiciones ambientales del sitio que fue ocupado.
Verificador: se mantendrá en el centro de cultivo registros que acrediten el cumplimiento del RAMA, se mantendrá de manera digital la CPS e INFAs, así también registros de la faena de limpieza de playas, registros de verificación del estado de las estructuras a fin de evitar un eventual escape de peces.
cumplimiento del RAMA, se mantendrá de manera digital la CPS e INFAs, así también registros de la faena de limpieza de playas, registros de verificación del estado de las estructuras a fin de evitar un eventual escape de peces.
Resolución (SUBPESCA) N* 3612
de 2009, Establece contenidos y metodologías para elaborar la
caracterización preliminar de sitio y la información ambiental.
Etapa de Construcción: La materialización del proyecto con la instalación de toda la infraestructura del mismo. Para acreditar que el centro entrará en la fase de operación se entregará los informes de ingreso de peces al Sernapesca (Plan de siembra); informes de operación mensuales a través del SIEP e informes de cosecha.
Etapa de operación: corresponde la realización
Verificador: se mantendrá en formato digital la CPS y las
INFAs en el centro.
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de la CPS que acompaña la DIA y los futuros informativos ambientales (INFAs). Para esto el titular informará al Sernapesca el plan de cosecha.
Etapa de abandono: informe a Sernapesca de término de actividades del centro.
Verificador: se mantendrá en formato digital la CPS y las INFAs en el centro.
Resolución N* 3648/2011, Artículo 9 del RAMA, Establece procedimiento para la aplicación del artículo 9 del Rama (condiciones generales y específicas limpieza y lavado de artes de cultivo)
Establece procedimiento para la aplicación del art. 9 del RAMA (condiciones generales y específicas de limpieza y lavado de artes de cultivo).
El Titular se compromete a realizar la limpieza y lavado de las artes de cultivo de acuerdo a las condiciones generales y especificas según lo indicado en el art. 9 del D.S. N 320/2001, modificado por res. N 3648/2011.
Verificador: se mantendrá en el centro un registro que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.
Verificador: se mantendrá en el centro un registro que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.
D.F.L. N* 725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario
Los residuos sólidos que se generen y los domésticos asociados, serán depositados en vertederos autorizados.
Verificador: se mantendrá en el centro un registro que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente, así también se mantendrá en el centro en formato digital y/o papel certificados de la disposición de los residuos en vertedero autorizado.
Verificador: se mantendrá en el centro un registro que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente, así también se mantendrá en el centro en formato digital y/o papel certificados de la disposición de los residuos en vertedero autorizado.
D.S. N* 594 de 1999 (MINSAL) Reglamento sobre las condiciones
sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo.
Establece las Normas sobre las condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional; especialmente en la provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. El proyecto contempla dar fiel cumplimiento a lo establecido por dicha normativa, sobre todo en lo que respecta a servicios higiénicos y circuito de agua potable.
Etapa de construcción: El pontón habitable será habilitado con planta de tratamiento de aguas, servicios higiénicos para todo el personal, dispensadores de agua purificada para el agua de bebida y cuenta con estanque de agua para el uso diario de baños y cocina. Etapa de operación:
El pontón habitable contará con planta de tratamiento de aguas servidas homologadas por la DIRECTEMAR y que cumpla con los requisitos establecidos por autoridad competente.
Verificador: para ello se realizarán monitoreos de las aguas servidas tratadas, el resultado de
Verificador: para ello se realizarán monitoreos de las aguas servidas tratadas, el resultado de estos monitoreos se distribuirán a la Autoridad Marítima y SMA, así también se mantendrá una copia en el centro ya sea en formato digital y/o papel para su revisión.
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estos monitoreos se distribuirán a la Autoridad Marítima y SMA, así también se mantendrá una copia en el centro ya sea en formato digital y/o papel para su revisión.
D. Ex. (MINECON) N? 225 de 1995 y sus modificaciones,
Establece protección
de los mamíferos, aves y reptiles marinos.
Establece las Normas sobre las condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional; especialmente en la provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. El proyecto contempla dar fiel cumplimiento a lo establecido por dicha normativa, sobre todo en lo que respecta a servicios higiénicos y circuito de agua potable.
Etapa de construcción: El pontón habitable será habilitado con planta de tratamiento de aguas, servicios higiénicos para todo el personal, dispensadores de agua purificada para el agua de bebida y cuenta con estanque de agua para el uso diario de baños y cocina. Etapa de operación:
El pontón habitable contará con planta de tratamiento de aguas servidas homologadas por la DIRECTEMAR y que cumpla con los requisitos establecidos por autoridad competente.
Verificador: para ello se realizarán monitoreos de las aguas servidas tratadas, el resultado de estos monitoreos se distribuirán a la Autoridad Marítima y SMA, así también se mantendrá Una copia en el centro ya sea en formato digital y/o papel para su revisión.
Verificador: para ello se | realizarán monitoreos | de las aguas servidas tratadas, el resultado de estos monitoreos se distribuirán a la Autoridad Marítima y SMA, así también se mantendrá una copia en el centro ya sea en formato digital y/o papel para su revisión.
D. Ex. (MINECON) N? 765 de 2004, Establece protección del lobo marino común.
El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en ambos Decretos supremos, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales.
Etapa de construcción: se instalarán mallas loberas con la titulación adecuada para evitar el enmalle de aves y animales mamiferos marinos.
Etapa de operación: se mantendrán en buenas condiciones las redes loberas. Se capacitará a los trabajadores del centro en temas de conservación de estos mamíferos marinos. Etapa de abandono: Se procurará el retiro de las redes e infraestructura del centro con el menor daño posible a estos mamíferos marinos.
Verificador: el titular mantiene el compromiso de capacitar al personal de acuerdo a lo indicado por el RAMA .
Verificador: el titular mantiene el compromiso de capacitar al personal de acuerdo a lo indicado por el RAMA .
DS N* 175 Reglamenta
actividades y deroga decretos supremos que indica.
1980,
Cumplimiento de los artículos 12, 13, 14, y 18.
Artículo 12 señala los s requisitos para realizar actividades de acuicultura de salmónidos, el titular dará cumplimiento a lo establecido en el presente artículo, respecto a presentación de
Verificador: se mantendrá en el centro los registros pertinentes que acrediten el cumplimiento de _ los
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MINECOM, — Artículos 12, 13,14, 17 y 18 Indica requisitos para realizar actividades de acuicultura.
proyecto técnico, a distancias mínimas entre concesiones.
Artículo 13, el titular dará cumplimiento a dicho artículo obteniendo semillas, ovas, alevines o reproductores provenientes de establecimientos de cultivos autorizados. Artículo 14, en caso de que el titular requiriese de la importación de recursos hidrobiológicos, la realizara sí y sólo sí previa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Para ello se acompañará a la solicitud el certificado sanitario respectivo, otorgado por la autoridad oficial del país de origen de dichos recursos. Artículo 18, el titular mantendrá informado al Servicio Nacional de Pesca la estadística de producción del centro de cultivo.
Verificador: se mantendrá en el centro los registros pertinentes que acrediten el cumplimiento de los artículos mencionados
artículos mencionados
Reglamento Sanitario | Serán almacenados en recipientes cerrados y | indicador de sobre el Manejo de | debidamente etiquetados e identificados y se | cumplimiento: Guía de Residuos Peligrosos | tomarán todas las precauciones necesarias | despacho traslado Decreto Supremo N' | para prevenir su inflamación o reacción, entre | residuos peligrosos 148/2004 — Ministerio | ellas su separación y protección frente a | hacia empresa de Salud cualquier fuente de riesgo capaz de provocar | autorizada
tales efectos. Estos residuos serán trasladados
en embarcaciones de la logística del centro y
derivados a centros de almacenamiento
provisorio, para ser trasladados y
posteriormente tratados por empresas
autorizadas, como por ejemplo Bravo Energy o
Hidronor. Además, la empresa cuenta con la
Res. N* 0295 de fecha 07 de Mayo de 2007
otorgada por el Secretario Regional Ministerial
de Salud que autoriza el almacenamiento
transitorio de sustancias peligrosas Ley N* 17.288 de | artículo 1% se establece que son monumentos | Indicador de Monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y | cumplimiento: antes de Nacionales protección del Estado, lo lugares, ruinas, | la puesta en marcha del
construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo. Su tuición y protección se ejercerá por medio del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma que determina la presente ley. Asimismo, Crea el Consejo de Monumentos
centro de cultivo se realizará una filmación submarina del polígono otorgado y su área de influencia para verificar la inexistencia de cualquier hallazgo de carácter histórico, antropológico,
arqueológico o paleontológico, en caso de encontrar algún hallazgo se procederá como indica el párrafo anterior. El registro visual en comento será entregado en el SEA
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Nacionales, entre otros aspectos. Cumplimiento
Ante cualquier hallazgo de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, el Titular se compromete a dar aviso a las autoridades competentes y al Consejo de Monumentos Nacionales, cumpliendo así con el Artículo 26 de la Ley N* 17.288 y Artículo 20 de su Reglamento. Lo anterior es también válido ante la eventualidad de realizar un hallazgo de restos de naufragio; por lo que el Titular se compromete a dar oportuno aviso a la autoridad correspondiente, si durante la instalación del proyecto se encontraran vestigios que den cuenta de la existencia de dicho patrimonio; cumpliendo así con el DE. N” 311 de 08/10/1999 del Ministerio de Educación, que hace referencia a la declaración genérica de Monumento Histórico Nacional al Patrimonio Cultural Subacuático de más de 50 años de antiguedad, existente en el fondo de los ríos y lagos, de las aguas interiores y del mar territorial.
regional para que conforme parte del expediente del proyecto.
D.S. N* 319/2001
Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de enfermedades de Alto Riesgo Para las Especies
Hidrobiológicas.
Íntegro
El reglamento establece las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo que afectan a las especies hidrobiológicas, "sea que provengan de la actividad de cultivo con cualquier finalidad o en su estado silvestre, aislar su presencia en caso de que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación. Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a las actividades de cultivo, transporte, repoblamiento y transformación de especies hidrobiológicas que se realicen en el territorio de la República.
Cumplimiento
Se dará cumplimiento al presente decreto y sus modificaciones, incorporando el uso de ensilaje de mortalidad del centro.
Se cumplirá con las obligaciones de informar y notificar a la autoridad sobre enfermedades de alto riesgo
Informar y aplicar plan de contingencia ante eventuales mortalidades masivas.
Cumplimiento con las medidas de manejo sanitario | Cumplimento con los descansos sanitarios fijados por la autoridad Cumplimiento con las medidas sanitarias y densidades de cultivo
fijadas establecidas
para cada ACS. _ DL N* 2222/1978, | Artículos 142 al 162 Se mantendrá un Ley de Navegación | No se arrojara lastre, escombros o basuras y | registro en el centro con
del articulo N 142 al N 162
no se derramará petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u
la cuantificación de los hidrocarburos
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otras materias nocivas oO peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos.
Cumplimiento
El proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Los residuos de hidrocarburos serán manejados por empresa autorizada.
Se mantendrá un registro en el centro con la cuantificación de los hidrocarburos
despachados
despachados. D.S. No 1/1992 | Íntegro. Cumplimiento Reglamento para el | Establece el régimen de prevención, vigilancia | Se cumplirá las control de la | y combate de la contaminación en las aguas | disposiciones de la contaminación de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la | Armada referente al no acuática jurisdicción nacional. vertimiento de
Ministerio de Defensa
hidrocarburos y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo la
jurisdicción de la Armada.
Toda evacuación deliberada de desechos u otras materias, efectuadas desde buques, artefactos navales,
aeronaves u otras construcciones en el mar, de acuerdo con las normas del “Convenio sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias”, de 1972. Se entiende con el mismo
significado el hundimiento deliberado del mismo material nombrado
anteriormente.
Resolución N? 1892/2009, D.Ex (Minecom), Establece veda extractiva para el recurso Lobo Marino Común, en el área y periodo que indica.
El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en el Decreto, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y la capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales.
Verificador: el titular mantiene el compromiso de capacitar al personal de acuerdo a lo indicado por el RAMA
Para evitar enmalles, el centro utilizará mallas cuya Titulación sea la adecuada, en el centro se mantendrán las fichas técnicas de las redes a utilizar.
Verificador: el titular mantiene el compromiso de capacitar al personal de acuerdo a lo indicado por el RAMA
Para evitar enmalles, el centro utilizará mallas cuya Titulación sea la adecuada, en el centro se mantendrán las fichas técnicas de las redes a utilizar.
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Ley 20.293/2008, Modifica Ley 18.892, Protege a los cetáceos e introduce modificaciones en la ley 18.892 de LGPA.
Declárese los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional, como zona libre de caza de cetáceos sólo para los efectos previstos en esta ley.
Se prohíbe dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar o realizar cualquier proceso de transformación, así como la comercialización O almacenamiento de cualquier especie de cetáceo que habite o surque los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional.
Etapa de construcción: mientras se esté instalando la infraestructura del centro, el titular entregará capacitación e instrucciones claras a las empresas de servicios respecto de la protección de este tipo de mamiferos.
Etapa de operación: El Titular dará cumplimiento a la normativa y se compromete a capacitar al personal del centro de cultivo en aspectos relacionados con la protección de cetáceos marinos.
Verificador: el titular mantiene el compromiso de capacitar al personal de acuerdo a lo indicado por el RAMA .
Verificador: el titular mantiene el compromiso de capacitar al personal de acuerdo a lo indicado por el RAMA
D.S. N 179 1 2008, (Subpesca), Establece prohibición de captura de especies de cetáceos en aguas de jurisdicción nacion al.
Se dará cumplimiento a todo lo relacionado con el reglamento, tanto en la etapa de construcción como de operación. En particular se dará cumplimiento al Artículo 1%, en el cual se prohíbe, en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, de los ejemplares especies de cetáceos presentes en aguas bajo jurisdicción nacional indicados en dicho artículo.
Etapa de construcción: mientras se esté instalando la infraestructura del centro, el titular entregará capacitación e instrucciones claras a las empresas de servicios respecto de la
prohibición de captura de este tipo de mamiferos. | Etapa de operación: El Titular dará
cumplimiento a la normativa y se compromete a capacitar al personal del centro de cultivo en aspectos relacionados con la prohibición de captura de cetáceos marinos en aguas de jurisdicción nacional.
Etapa de abandono: mientras se esté retirando la infraestructura del centro, se informará a los operarios y empresas de servicios que existe prohibición de captura de cetáceos en aguas de jurisdicción nacional.
Verificador: el titular mantiene el compromiso de capacitar al personal de acuerdo a lo indicado por el RAMA
Verificador: el titular mantiene el compromiso de capacitar al personal de acuerdo a lo indicado por el RAMA
Resolución NP? 177/2009,
Entre otros aspectos, declara por el plazo de dos años, contados desde la publicación de la
El Titular se compromete a dar
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(Subpesca), Declara | presente resolución, como área de | cumplimiento a lo Área de Florecimiento | Florecimiento Algal Nocivo (FAN) de | indicado en la Algal Nocivo, en Alexandrium catenella, la macrozona que se | normativa. particular de la | extiende desde el sur de la Isla Grande de especie (Alexandrium Chiloé hasta el extremo sur de la Región de catenella). Magallanes.
El Titular se compromete a dar cumplimiento a
lo indicado en la normativa. Ley N” 19.473 del | Etapa de Construcción, Operación y Abandono | Indicador de Ministerio de | Prohíbe la caza o captura de ejemplares de la | cumplimiento: Registro Agricultura, Ley de | fauna silvestre catalogados como especies en | de Inducción de Buenas caza y su | peligro de extinción, vulnerable, rara y Prácticas en el cetro de
Reglamento, D.S. N* 5/1998 del Ministerio de Agricultura
escasamente protegidas, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas.
Etapa de construcción y operación: Se prohibirá la caza en el lugar de emplazamiento del centro y se capacitará al personal.
cultivo. Capacitación de la Ley y Reglamento.
Listado de los Permisos y Pronunciamientos Ambientales
Sectoriales aplicables
Contenidos Técnicos y Formales que acreditan el cumplimiento de los Permisos y Pronunciamientos Ambientales Sectoriales
Contenidos Técnicos y Formales que acreditan el cumplimiento de los Permisos y Pronunciamientos
Ambientales Sectoriales
Artículo 116 del D.S. N? 40 de 2012
Artículo 116 del D.S. N* 40 de 2012: Permiso para realizar actividades de acuicultura:
El permiso para realizar actividades de acuicultura, será el establecido en el inciso 3" del artículo 87 del Decreto Supremo N* 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.
Los requisitos para su otorgamiento consisten en no generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de la acuicultura.
El contenido técnico y formal que debe presentarse para acreditar su cumplimiento corresponde a la caracterización preliminar del sitio (CPS) o información ambiental (INFA), según corresponda, de acuerdo a los contenidos y metodologías de elaboración establecidos en la Resolución Exenta N” 3.612, de 2009, de la Subsecretaría de Pesca, o aquella que la reemplace.
En_los capítulos "Planes de contingencia” y
Anexo 4 y 5 de la DIA, procedimientos y CPS, respectivamente
41
presenta un
"Compromisos ambientales”, todas las medidas para minimizar los posibles y eventuales impactos que pudiese ocasionar el proyecto en su etapa de operación.
De acuerdo a los resultados obtenidos en el presente documento se puede establecer que el área concesionada, en términos generales, buen estado ambiental evidenciarse estrés ambiental significativo. El área solicitada para la relocalización del centro Isla Simpson no se evidencia impactada y presenta un buen estado medio ambiental.
se establecen
sin
(d) COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS
influencia del
proyecto.
costero del área de influencia del
COMPROMISO | DETALLES DEL | LUGAR MOMENTO INDICADOR VOLUNTARIO COMPROMISO | DE EJECUCIÓ | DE EJECUCIÓ | DE CUMPLIMIENTO N N Diseño Provoque el | Centro de | Construcción y | Registro fotográfico del Pontón que | mínimo corte | cultivo operación del | de las instalaciones evoque una | visual, diseño proyecto e infraestructura nave de paso que simule aún perteneciente al
más una centro. embarcación para que evoque un artefacto naval que está de paso. Uso de | El titular del | Centro de | Construcción y | Registro fotográfico materiales y | proyecto se hará | cultivo operación del | de las instalaciones colores acordes | cargo de proyecto e infraestructura al fondo | adoptar las perteneciente al escénico que medidas centro. eviten pertinentes contrastes y | destinadas a faciliten la | favorecer el uso integración de colores poco paisajística de | contrastantes, las obras a|es decir, trabajar implementar con tonalidades que sean acordes con el fondo escénico, a fin de minimizar al máximo el eventual contraste visual de las instalaciones con su entorno. Monitoreo borde | Registro visual | Área de | Etapa Los resultados costero área de | por el borde | influencia operación obtenidos tanto del
registro visual como del registro
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proyecto, el registro se realizará con cámara submarina o ROV, identificando profundidad y rumbo, el track de navegación se registrará con Ecosonda de registro continuo y se graficará en el plano a escala
fotográfico se identificaran los ejemplares de macrofauna encontrado.
Se confeccionará un informe técnico que será presentado ante el Servicio de Evaluación
Ambiental en cada período productivo y se mantendrá una copia en el centro de cultivo, del informe y
adecuada. de la carta de Adicionalmente ingreso de éste al en las 10 SEA para futuras estaciones fiscalizaciones de levantadas en el otros servicios. estudio de
biotopos se
procederá a
fotografiarlas.
13.
14.
15.
16.
17.
Que, para que el proyecto "Relocalización Concesión de Acuicultura Canal Simpson, Comuna de Cisnes, Provincia de Aysén, Región de Aysén, Pert N* 210110128", pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico.
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del RSEIA, deberá someterse al SEIA.
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1
Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Relocalización Concesión de Acuicultura Canal Simpson, Comuna de Cisnes, Provincia de Aysén, Región de Aysén, Pert N” 210110128", de MARINE HARVEST CHILE S.A.
43
-
Certificar que el proyecto "Relocalización Concesión de Acuicultura Canal Simpson, Comuna de Cisnes, Provincia de Aysén, Región de Aysén, Pert N* 210110128", cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
-
Disponer el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales que se señalan en El artículo 116 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
-
Certificar que el proyecto "Relocalización Concesión de Acuicultura Canal Simpson, Comuna de Cisnes, Provincia de Aysén, Región de Aysén, Pert N 210110128", no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
-
Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 10 del presente acto y que corresponde la instalación de las balsas jaulas, no obstante estas pueden ser menor a lo informado en el Proyecto Técnico, obras que se llevarán a cabo y se encuentran consideradas dentro de la fase de construcción del proyecto
-
Hacer presente que de conformidad al Artículo N* 20 de la Ley N” 19.300 procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese | Ximena|Ordenes Neira Antendenta l Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén_-> ¡ y eN | UN | Christian otál dr Gherra / Director Regional del;Sérvicio de Evaltación Ambiental “Secretario Comisión de Evaluación Región de Aysén / / SST/IGGP/RMR Distribución:
e Sr. Igor Horacio Stack Lara.
- CONADI, Región de Los Lagos.
e Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén.
- Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén.
+. Dirección Regional de SAG, Región de Aysén.
e Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén.
- Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén.
44
C/c:
Gobierno Regional, Región de Aysén.
llustre Municipalidad de Cisnes, Región de Aysén.
Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén.
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén. SEREMI de Desarrollo Social, Región de Aysén.
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén.
Consejo de Monumentos Nacionales.
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Encargada Participación Ciudadana.
Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente del Proyecto " Relocalización Concesión de Acuicultura Canal Simpson, Comuna de Cisnes, Provincia de Aysén, Región de Aysén, Pert N” 210110128". Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Aysén.
45
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