Parque Eólico El Arrebol
REPÚBLICA DE CHILE Servicio COMISION DE EVALUACIÓN
de Evaluación
blemil REGIÓN DEL BIOBÍO
Califica ambientalmente el proyecto "Parque Eólico El Arrebol"..
Resolución Exenta N” 0 0 2 12016
Concepción, — )5 ENE. 2015
VISTOS:
1?. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), y su Adenda 26/10/2015, del proyecto
"Parque Eólico El Arrebol", presentado por Empresa Eléctrica El Arrebol SpA con fecha 18/02/2015.
2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Parque Eólico El Arrebol".
3". El Acta de Evaluación N? 17 de 25 de noviembre de 2015, del Comité Técnico de la Región de Biobío.
4”. El ICE de la DIA del proyecto "Parque Eólico El Arrebol" de 30 de noviembre de 2015.
5%, El Acta N* 20 de 07 de diciembre de 2015, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Biobío.
6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Parque Eólico El Arrebol".
7”. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N? 40, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, la Resolución N* 60 del 02 de febrero de 2015 de la Dirección Ejecutiva del SEA, a través de la cual se designa al Director Regional para el SEA Región del Biobío.
CONSIDERANDO:
1”, Que, Empresa Eléctrica El Arrebol SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Parque Eólico El Arrebol" (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
[Nombre Titular JEllEmpresa Eléctrica El Arrebol SpA ] [RUT JElfrs.415299-9 ] [Domicilio JEllavenida Tajamar 183 piso 3, Las Condes, Santiago ]
[Nombre Representante Legal]]|a ose Ignacio Lois | [R.U.T. —JEll4.118.719-8 ] [Domicilio JEllav. Nueva Tajamar 183 Piso 3, Las Condes, Santiago]
2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 30 de noviembre de 2015, el Director Regional de la Región de Biobío ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable a éste; cumple con los requisitos para el otorgamiento de los Permisos Ambientales de los Artículos 138, 140, 142, 148, 149, 156 y 160 del D.S. N* 40/2013 RSEIA; y no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.
3”. Que, en sesión de 07 de Diciembre de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Biobío acordó calificar favorablemente el proyecto "Parque Eólico El Arrebol", aprobando íntegramente el contenido del ICE de 30 de noviembre de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4”. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, y en su Adenda, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Generar alrededor de 35 GWh/año de energía eléctrica renovable no convencional con una potencia instalada de 9,9 MW, a través de 3 aerogeneradores de última generación, de 3,3 MW cada uno.
Objetivo general
Tipología principal así c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
La vida útil que considera el Proyecto son 25 años.
Vida útil
Monto de inversión El proyecto considera una inversión de USD 20.000.000
Se ha estimado que el inicio de la fase de construcción del proyecto comience luego de obtenida su aprobación ambiental, con las instalaciones de faena para la construcción del parque.
Gestión, acto oO faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
De acuerdo a lo solicitado en el Artículo 14 del DS 40/13 MMA, el Proyecto se
Proyecto se desarrolla por realizará en una sola etapa.
etapas
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político- administrativa
El proyecto, se ubicará en la Comuna de Lebu, Provincia de Arauco, Región del Biobío, y aproximadamente a 10 km al norte de la localidad de Lebu por la Ruta P-40, en el sector costero de la comuna, dentro del fundo "El Arrebol".
Justificación de la
La localización del Proyecto fue determinada, Jundamentalmente en base a dos razones:
localización
. Resultados favorables entregados >or los monitoreos de vientos realizados en el área del proyecto, que muestran factibilidad técnica y económica del emplazamiento.
. La factibilidad ambiental y constructiva del sitio: ausencia de áreas densamente pobladas, con puertos cercanos y cercanía a líneas de distribución, en
una zona actualmente intervenida y que ambientalmente no presenta sensibilidades especiales.
Superficie El proyecto considera una superficie de interver.ción de 10,45 ha en total. El contexto ambiental del emplazamiento del proyecto corresponde a un sector con alta intervención antrópica, preferentemente destinado a la actividad forestal, agricultura y ganadería. A continuación en la siguiente tabla se presentan las superficies a intervenir, por obra:
Superficie de intervención del proyecto OBRAS SUPERFICIE (Ha)
Caminos de acceso 7,01
Aerogeneradores 0,21
Patio de maniobras e izado 1,52
Línea de transmisión 1,37
Área de Operaciones* 0,25
Instalación de faena 0,33
Área de lavado camiones mixer 0,01
TOTAL+** 10,45
El área de operaciones (obra permanente) se encuentra inserta en el área de intervención directa de Instalación de faena, utilizando de esta una superficie de 0,250 ha. *Para el cálculo de la superficie de intervención total se ha descontado la superficie de las obras que se traslapan.
Coordenadas UTM en Datum Las coordenadas del área de ubicación del Proyecto se presentan en la siguiente tabla:
WGS84
COORDENADAS UTM, DATUM OBRA WGS84, HUSO 188
ESTE NORTE Aerogenerador 1 523.842 5.844.458 Aerogenerador 2 524.367 5.844.237 Aerogenerador 3 524.593 5.844.676 Área de Operaciones 524.495 5.844.325 Instalación de faena 524.475 5.844.300 Área de lavado de camiones mixer 524.533 5.844.383
Caminos de acceso
Desde la comuna de Lebu, el acceso al Proyecto se realiza por la Ruta P-40 hacia el Norte, hasta empalmar, aproximadamente en el Km 10, con un camino privado de acceso al fundo El Arrebol.
A escala local el proyecto se encuentra adyacente a la Ruta P-40, lo que permite una conexión y flujos hacia las localidades cercanas e incluso conexión con la Región de la Araucanía, en relación a proveedores de insumos y transporte de personal.
A escala regional, desde la Capital regional y posibles puertos de desembarque de las partes de los aerogeneradores (Puerto de Coronel o Lirquén), las rutas de acceso que se utilizarán son: Ruta P-40, Ruta P-160, Ruta P-20 y Ruta P-22.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
Punto 1.4 de la DIA
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Partes, obras y Para la construcción del proyecto se contempla la ejecución de las siguientes instalaciones y
acciones asociadas
obras temporales y acciones asociadas: Obras Permanentes
- Caminos de acceso
- Aerogeneradores y patio de maniobras e izado de aerogeneradores
- Línea de transmisión entre aerogeneradores e Áreade Operaciones Obras temporales
- Instalación de Faena e Área de lavado de camiones mixer Acciones asociadas
- Movimiento de tierra
- Contratación Mano de Obra
- Transporte de personal, material, insumos y maquinaria requerida
- Alimentación y alojamiento de trabajadores
- Flujo vehicular
- Mantenimiento de máquinas y equipos
- Suministro de insumos e Instalaciones sanitarias e Desarme y retiro de obras de apoyo transitorias e Limpieza y restauración
Caminos de acceso
Para acceder al parque eólico se habilitarán caminos de acceso nuevos) que permitirán el tránsito de camiones, para el transporte de insumos, equipos y maquinarias a los diferentes frentes de trabajo, además de los vehículos para el transporte de personal. Estos caminos, tendrán un ancho promedio de 6 m, para lo cual se preparará una base y una carpeta granular de material seleccionado y compactado. Estos caminos se mantendrán operativos para la etapa de operación del proyecto, para lo cual se contemplan las mantenciones pertinentes.
Aerogeneradores y patio de maniobras e izado de aerogeneradores
La principal obra del Proyecto será la instalación de 3 aerogeneradores con una capacidad total estimada de 9,9 MW. El patio de izado corresponde a los sitios habilitados para el montaje de las grúas, principal y auxiliar, que se encargarán de ensamblar los componentes de los Aerogeneradores
Línea de transmisión entre aerogeneradores
La línea aérea de transmisión entre los aerogeneradores será de 23 kV, y actuará como un sistema colector que tiene como objetivo principal evacuar la energía mediante una conexión a las líneas de media tensión de propiedad de la empresa concesionaria de distribución de energía eléctrica local. El punto de conexión estará conformado por un equipo reconectador más sus respectivas protecciones,
Área de Operaciones
El área de operaciones es una superficie destinada a albergar las instalaciones necesarias para la operación del proyecto eólico. Esta superficie incluye las siguientes instalaciones: - Oficinas y sala de contro! y medición - Baños. - Comedor y cocina, - Bodega residuos - Bodega residuos peligrosos - Sistema de tratamiento de aguas servidas - Sistema de agua potable - Estacionamientos. - Taller - Bodega de almacenamiento de materiales - Bodega de sustancias peligrosas
Bodega de Sustancias peligrosas
Las sustancias peligrosas que se requieren en la etapa de construcción, como lubricantes, aceites, entre otros, serán almacenadas en una bodega de almacenamier:to de sustancias peligrosas, la que cumplirá con lo establecido en el Decreto 78/2010 del MINSAL y sus modificaciones, según el Reglamento establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas.
La bodega de sustancias peligrosas será de una superficie aproximada de 25 m2 y tendrá una capacidad de almacenamiento aproximada de 5 toneladas de SUSPEL.
Instalaciones de faenas
Esta obra tiene por objetivo el apoyo de los trabajos constructivos, tanto en tiempo, como en calidad. Bajo ninguna circunstancia está destinada a materializar ningún uso o destino permanente del suelo y, por lo tanto, no constituye una edificación permanente.
La instalación de faena, contempla lo siguiente:
. Infraestructura de apoyo
. Bodega y sector de acopio de materiales
. Bodega de sustancias peligrosas
. Bodega de Residuos Peligrosos
. Bodega de residuos no peligrosos (Residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios
e industriales no peligrosos)
Area de lavado de camiones mixer
Area consistente en 1 piscina decantadora de hormigón, cubierta con una carpeta de HDPE de 5 mm de espesor, anclada al suelo de forma de evitar el deslizamiento y los derrames directos a la superficie del suelo o infiltración a napas freáticas.
Movimiento de
Para las excavaciones de tierra, se utilizarán motoniveladoras, cargadores, excavadoras y
pt
tierra
retroexcavadoras; los valores de remoción se presentan en la siguiente tabla:
OBRA MOVIMIENTO DE TIERRA (m') Plataforma Aerogeneradores 29.979 Caminos de acceso 119.747 Instalación de faena 6.836 Fundación de Aerogeneradores 14.258 TOTAL 170.820
Mano de obra
Como parte de los requerimientos de mano de obra del Proyecto para la etapa de construcción, se estima un peak de 45 trabajadores al mes (por un período máximo de 3 meses), mientras que el promedio de trabajadores se estima en 24 trabajadores al mes.
Transporte de personal, material, insumos y maquinaria requerida
En Tabla 2-9 de la DIA se presenta el equipamiento y maquinaria requerida durante la construcción del proyecto. Adicionalmente se transportarán al sector de la faena otros elementos como vibradores de inmersión, enrolladores de cable, poleas, uniones, niveles, taquímetros, portacarretes.
El transporte de maquinaria, equipos e insumos, se realizará a través de los caminos de acceso:
-
Componentes de aerogeneradores: Éstos se transportarán en camiones habilitados para tal efecto.
-
Materiales, insumos y residuos, para la construcción (agua, combustible, hormigón, acero, entre otros): Estos insumos provendrán de proveedores locales autorizados, por lo que se utilizarán tanto vías públicas como caminos de servicio. Estos materiales e insumos se transportarán en camiones adecuados para el tipo de material y que cumplan con la normativa vigente. Las labores de carga y descarga de materiales e insumos se realizarán dentro del área del proyecto, en la instalación de faena y en algunos casos en el patio de izado. Hacia los frentes de trabajo sólo se dispondrá el material que sea indispensable para la construcción.
Todos los residuos sólidos generados en las instalaciones de faenas, serán transportados mediante una empresa externa para su disposición final adecuada de acuerdo al tipo de residuo.
e Maquinaria: se transportará en camiones, de acuerdo a su peso y dimensiones.
- Personal: El transporte de personal se realizará por medio de un bus o mini bus que los trasladará diariamente desde el lugar de pernoctación hacia la obra, se considera que las jornadas de trabajo serán de 9 horas diarias, 26 días al mes. El movimiento del personal utilizará las vías públicas y caminos de serv:cio habilitados por el Proyecto.
Alimentación y alojamiento de trabajadores
Durante la fase de construcción, la alimentación a los trabajadores será suministrada por una empresa que cuente con autorización sanitaria otorgada por la SEREMI de Salud de la Región del Biobío. Respecto al alojamiento, los trabajadores no alojarán en faenas, por lo que pernoctarán en la ciudad de Lebu o en sus alrededores, en sus propias casas o en hospedajes autorizados para tal función.
Flujo vehicular
Se presenta en Tabla 2-10 de la DIA el detalle del flujo vehicular durante la construcción
Mantenimiento de máquinas y equipos
El mantenimiento necesario de los equipos y maquinarias durante la ejecución de las faenas, como cambios de aceite, filtros, cambio de piezas u otros, el cual será realizado en talleres aledaños y en la ciudad de Lebu. Solo se realizarán mantenimientos en el lugar de faena ante una eventual urgencia, para lo cual se considerarán todas las medidas necesarias para evitar el derrame de hidrocarburos y aceites.
Insumos Se presenta el detalle de los requerimientos de insumos en las siguientes Tablas de la DIA: Combustible Tabla 2-11; Agua potable Tabla 2.12, Hormigón Tabla 2-13. Para el abastecimiento de electricidad se utilizarán 3 generadores y 1 generador en la instalación de faena, de 50 KVA, cada uno. Se requerirán adicionalmente 232.966 kg de acero. Instalaciones En la instalación de faenas se considera la implementación de baños y duchas, los cuales estarán sanitarias conectados a una fosa séptica de 15 m3 de capacidad. Además de baños químicos en los frentes
de faena.
Desarme y retiro de obras de apoyo transitorias
Una vez que la construcción del parque eólico haya finalizado, se procederá al desarme y retiro de las obras temporales de la obra, así como todos los equipos y las maquinarias de las faenas. Todos los residuos y materiales de desecho de la fase de construcción, serán gestionados de acuerdo a su naturaleza y almacenados en las bodegas de residuos del Proyecto, hasta su retiro y disposición final adecuada
Fecha e hito asociado a inicio y término de fase de construcción
. Fecha inicio construcción: Mayo 2016
. Fecha fin construcción: Febrero 2017
La obra o acción que dará inicio a la fase de construcción corresponderá a la habilitación de la instalación de faenas, y la que dará término a la misma es la puesta en marcha del parque eólico (comienzo de la generación eléctrica y entrega al SIC).
Recursos naturales
Para la construcción de las obras del proyecto, se contempla una superficie de intervención total de 10,45 ha, dentro de las cuales se considera la corta a tala rasa de vegetación, compuestas por
renovables fase de 0,44 ha de bosque nativo y 8,93 ha de plantaciones forestales. construcción Emisiones del Emisiones polvo y gases:
proyecto, formas de abatimiento y control
Las principales fuentes de emisión de material particulado del proyecto corresponden a las relativas a las actividades de construcción de las obras: excavación de fundaciones, movimiento de tierra (incluye compactación y nivelación del terreno), levantamiento de polvo por tránsito vehicular (maquinaria de construcción, tránsito de camiones y vehículos livianos) y emisiones por combustión (generadores y tránsito de camiones).
Ver tablas 2-16, 2.17 y 2-18 en punto 2.3. 6 de la DIA
Emisiones acústicas
Se realizó la modelación de ruido ocasionado por la construcción del proyecto, considerando como fuente principal las actividades de hormigonado de camiones mixer de manera simultánea (3 unidades en proceso de descarga y 1 en ralentí), una bomba de hormigón, un grupo electrógeno 50 kVA, vibradores de inmersión y se cumplen los límites definidos por el D.S. N?38/11 del Ministerio de Medio Ambiente analizados en el Anexo 4 de la DIA (Ver Tabla 2-21) Efluentes líquidos:
. Aguas servidas Se generarán aguas servidas a máxima dotación de 1117 m3/mes . Residuos líquidos industriales
El proyecto no generará residuos líquidos industriales.
Cuantificación y manejo de residuos y productos químicos
Residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios:
Este tipo de residuos se producirá durante toda la etapa de construcción del proyecto, produciéndose máximos de generación en los periodos punta de contratación de mano de obra. Con un total de 11,6 t/fase.
Residuos Industriales No Peligrosos:
Los residuos definidos como Residuos Industriales no Peligrosos corresponden a restos de madera, clavos, despuntes de fierros, etc. Con un total de 199,26 t/fase.
Residuos Peligrosos:
En la fase de construcción, se generarán aceites, lubricantes y otros residuos menores considerados como peligrosos, los cuales serán gestionados mediante un sistema de manejo de dos componentes. Con un total de 151 kg/fase,
TIPO DE Total Fase TIPO DE FRECUENCIA DESTINO RESIDUOS Construcción | CONTENEDOR DE RETIRO FINAL (0 Residuos 11,6 Contenedores Cada 2 días o Relleno domiciliarios y plásticos con tapa | según la necesidad sanitario Asimilables a autorizado domiciliarios Residuos 299,26 Cercado en Patio Cada semana o Relleno Industriales No de Salvataje según la necesidad sanitario Peligrosos autorizado O reciclaje Residuos 0,1521 Tambor metálico Cada 6 meses Relleno de Industriales con tapa rotulado seguridad Peligrosos y cerrado autorizado Sustancias
El proyecto utilizará sustancias peligrosas. Para el suministro de combustible se estima un consumo mensual de diésel de 10 m3/mes. Adicionalmente, se espera un consumo de grasas, materiales absorbentes, aceites de 25,5 kg/mes.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
CAPITULO V. IMPACTOS AMBIENTALES
Se debe hacer notar que las tablas contenidas en la presente resolución son la versión final de estas, que fueron presentadas por el titular en la adenda. Lo anterior, se señala dado que las tablas incluidas en el ICE son una versión anterior, presentada en la DIA.
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Partes, obras y acciones asociadas
Las obras involucradas en la etapa de operación son las siguientes: 1. Caminos nuevos 2. Aerogeneradores y Patio de Maniobras e izado de aerogeneradores 3. Línea de transmisión 4. Área de operaciones Las actividades relacionadas con las actividades de operación del Proyecto. Mano de obra y operación del parque eólico. Proceso de generación de energía y entrega al SIC. Mantención de instalaciones. Insumos de operación. Flujos y rutas vehiculares Instalaciones sanitarias
DURAN
Contratación de mano de obra
Durante la operación del Proyecto se estima una generación de 8 puestos de trabajo directos, quienes realizarán 3 turnos rotativos de 8 horas, de lunes a domingo. Asimismo, se requerirá de empresas contratistas en las labores de seguimiento, mantención y servicios de aseo.
Proceso de generación de energía y entrega al SIC
El Proyecto, generará 35 GWh anuales por medio de 3 aerogeneradores de 3,3 MW cada uno. La transmisión de energía del parque se llevará a cabo a través de una línea de transmisión entre los aerogeneradores, mediante postación aérea, energizadas a 23 kV, para posteriormente ser derivada hacia un punto de conexión común con una línea de distribución proyectada, de media tensión, el cual se ubicará dentro del parque, de propiedad de la empresa concesionaria de distribución de energía eléctrica local, y que no forma parte del presente Proyecto.
p*
Flujo Vehicular
El flujo vial aportado durante la fase de operación del proyecto estará supeditado a la frecuencia de mantención de los aerogeneradores, cambio de turno de los cuidadores y supervisión.
Mantención de instalaciones
A continuación se presentan las principales acciones de mantenimiento para el funcionamiento
del parque:
-
Caminos entre aerogeneradores (internos): Se realizarán trabajos de despeje y mantención de la red de caminos internos del Proyecto, cuya frecuencia e intensidad será de al menos 1 vez al año.
-
Equipamiento Eléctrico: La mantención del equipamiento eléctrico contempla la revisión, tanto del nudo de convergencia con la línea de distribución de media tensión proyectada, como la de conexión aérea entre aerogeneradores y al nudo de convergencia común.
La mantención se realizará semestralmente y/o en función de las indicaciones de los fabricantes.
El personal a cargo de las mantenciones de los equipos será propio de la compañía
suministradora de los equipos.
- Equipamiento Electromecánico: Corresponde al mantenimiento de los equipos que se encuentran al interior de los aerogeneradores. Esta mantención se realizará siguiendo las instrucciones de los manuales de operación y mantenimiento entregados por la empresa fabricante. Dicha mantención contemplará el mantenimiento preventivo, correctivo y de emergencias.
Suministro de insumos
No habrá suministro de combustibles en faena, se requerirá como máximo 24 m3/mes de agua potables, se suministrará de electricidad mediante un empalme y se requerirá cada dos años 300 L de aceite por aerogenerador.
Fecha estimada de inicio de operación
La obra o acción que dará inicio a la fase de operación correspenderá a la puesta en marcha del parque eólico, la cual se estima que sería en el mes de junio de 2016. La actividad que dará término a esta fase es la instalación de faenas para el inicio de la fase de cierre.
Cuantificación y entrega de energía generada
Se considera una generación de 35 GW/hr año.
Recursos naturales renovables a utilizar en fase de operación
No se contemplan recursos naturales a extraer o explotar en la etapa de operación
Emisiones del proyecto, formas de abatimiento y control
Emisiones polvo y gases:
Dadas las características del proyecto las emisiones son menores. Ver Tablas 2-31 y 2-32 de la DIA.
Emisiones sonoras:
Durante la etapa de operación las fuentes emisoras de ruido corresponden a los aerogeneradores, cuya emisión está asociada a dos fuentes de ruido, una a causa de sus componentes mecánicos (Caja de cambio, generador, ventiladores, etc.) y la segunda y principal al sonido aerodinámico del movimiento de las aspas.
Se modelaron las emisiones (Anexo 4 de la DIA) y se concluye que las emisiones acústicas provocadas por el proyecto durante la operación cumplirán con las disposiciones del D.S. N*38/11 del Ministerio de Medio Ambiente
Efluentes líquidos
. Aguas servidas
Se generarán efluentes domiciliarios provenientes de las instalaciones sanitarias de la oficina. Se considera un volumen diario de 19,2 m3 de aguas servidas al mes durante la etapa de operación. . Residuos líquidos industriales
Durante la fase de operación no se generarán residuos industriales líquidos.
Emisión de forma de energía y radiación
Durante la etapa de operación, el parque eólico generará energía mediante los aerogeneradores, los cuales estarán conectados por una línea aérea de transmisión de 23 kV, la cual se conectará mediante un nudo de convergencia a una línea de distribución existente. Este tipo de líneas de media tensión genera radiaciones magnéticas de muy poca envergadura que de ningún modo pueden impactar sobre la biota o la población aledaña presentando riesgos para la salud de la población, Se presentan antecedentes bibliográficos consolidados en Anexo 5 de la DIA.
Cuantificación y manejo de residuos y productos químicos
Residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios:
Durante la fase de operación se generarán 0,264 t/mes, la frecuencia de recolección será de 2 veces a la semana. La recolección y disposición final adecuada de estos residuos estará a cargo del servicio de recolección municipal o de una empresa externa autorizada, quienes llevarán los residuos a un relleno sanitario u otro sitio de disposición final autorizado en la región
Residuos industriales:
No se estima la generación de residuos industriales no peligrosos en la etapa de operación, de existir estos serán asimilables a domiciliarios y en un volumen mínimo.
Residuos peligrosos:
Los residuos peligrosos corresponderán principalmente a los aceites de recambio de los aerogeneradores, los cuales, en general, se reemplazarán cada dos años. La gestión de estos residuos será similar a la fase de construcción, siendo almacenados temporalmente en la bodega de RESPEL del Proyecto, cual se mantendrá operativa durante toda la vida útil del Proyecto, hasta su retiro y disposición final en sitio autorizado, cumpliendo con lo establecido en el D.S 148/03 del MINSAL. Con un total de 0,43 t/año.
T=
Sustancias:
Se utilizarán aceites para lubricación de los aerogeneradores 900 L/cada 2 años, para los 3 aerogeneradores.
Partes, obras y acciones asociadas
Las obras involucradas en la etapa de operación son las siguientes: e Caminos nuevos + Aerogeneradores y Patio de Maniobras e izado de aerogeneradores e Línea de transmisión e Áreade Operaciones Las actividades relacionadas con las actividades de operación del Proyecto. + Mano de obra y operación del parque eólico. e Proceso de generación de energía y entrega al SIC. + Mantención de instalaciones. «e Insumos de operación. + Flujos y rutas vehiculares Instalaciones sanitarias
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo IV y V del ICE.
Se debe hacer notar que las tablas contenidas en la presente resolución son la versión final de estas, que fueron presentadas por el titular en la adenda. Lo anterior, se señala dado que las tablas incluidas en el ICE son una versión anterior, presentada en la DIA.
4.3.3. FASE DE CIERRE
Desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto
Este punto tiene por objetivo el retiro de toda la infraestructura instalada y utilizada por el proyecto, como oficinas, torres de aerogeneradores, talleres, bcdegas, fosa séptica y todo aquello que pudiese generar un impacto negativo, por causa del proyecto.
Las fundaciones de las estructuras de los aerogeneradores, principal obra constructiva del proyecto, serán removidas hasta una profundidad no inferior de 30 cm, para posteriormente rehabilitar la superficie con la adición de suelo natural, que permita el restablecimiento de la vegetación, cuya procedencia será debidamente acreditada ante la autoridad ambiental.
Los componentes de los aerogeneradores y de la subestación, luego de ser desmantelados, serán reciclados o reutilizados, según sea su estado de conservación. Lo que no pueda ser reciclado u reutilizado, será dispuesto en sitios autorizados, evitando así, cualquier impacto negativo de cualquier especie. ?
Restaurar la geoforma o morfología,
vegetación y cualquier otro componente
ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del
En caso de abandono, se realizarán las actividades necesarias para que el ambiente y paisaje vuelvan a ser lo más parecido posible al estado inicial las zonas ocupadas por las obras.
proyecto
Prevenir futuras | Una vez desmantelado totalmente el proyecto, no se estima ningún tipo de emisiones hacia el emisiones desde la | ambiente.
ubicación del
proyecto, para evitar la afectación del ecosistema incluido el aire, suelo y agua
Mantención, conservación y supervisión que sean necesarias
Dada la baja intervención de las obras del proyecto, sumado al carácter modular de sus componentes, no será necesario establecer actividades de mantención, conservación y supervisión en el área ocupada por las obras del proyecto.
Emisiones, Descargas y Residuos durante la Fase de Cierre
Emisiones a la atmósfera:
Se estima que las emisiones atmosféricas en la etapa de cierre serán similares a las emisiones atmosféricas estimadas para la etapa de construcción del proyecto.
Emisiones sonoras:
Durante la fase de cierre los principales aportes de presión sonora serán el uso de maquinaria durante el desmantelamiento y el movimiento de tierras y el paso de camiones por caminos de Acceso.
Dada la similitud de las operaciones con la etapa de construcción, se considera que los ruidos generados en esta etapa son homologables a los presentados para la etapa de construcción, con todos sus alcances y consideraciones.
Residuos líquidos:
. Aguas servidas
En esta etapa se prevé la generación de residuos líquidos en una proporción similar a la etapa de construcción.
. Residuos líquidos industriales
Durante esta fase no se generarán residuos líquidos industriales Residuos sólidos:
Cuantificación y manejo de residuos y
Residuos domiciliarios En la fase de cierre, se generarán residuos sólidos domésticos que serán almacenados temporalmente en bolsas plásticas en contenedores cerrados (Se estima una producción de
8
=d
sustancias
residuos domiciliarios similar a la de construcción). La recolección y disposición de éstos estará a cargo de una empresa especializada quienes llevarán los residuos a un vertedero autorizado, según la normativa vigente.
Residuos Industriales No Peligrosos
Los residuos industriales no peligrosos, generados durante la etapa de cierre corresponden mayoritariamente a componentes de los acrogeneradores, cableado y material de fundaciones. Residuos Industriales Peligrosos
Los residuos Industriales Peligrosos, generados durante la etapa de cierre corresponden mayoritariamente a aceites y lubricantes utilizados por los aerogeneradores, material contaminado como trapos o guaipes, envases de aceite o pinturas.
En consecuencia, considerando la similitud de la fase de cierra en comparación con la etapa de construcción y las medidas de manejo de residuos consideradas por la empresa, no se prevén impactos significativos.
Sustancias
Se considera de forma precautoria que se utilizarán las mismas cantidades y especificaciones de sustancias peligrosas que durante la construcción.
Plan de Prevención de Contingencias y
El Plan de Emergencias y Contingencias (PEC) fue diseñado para enfrentar la ocurrencia de accidentes o emergencias, minimizando los daños a trabajadores, comunidad vecina, al medio
Emergencias ambiente circundante y a las instalaciones propias, y está compuesto por una serie de medidas que se activarán en caso que fallen las acciones preventivas asumidas para cada uno de los riesgos identificados.
Referencia al ICE | Capítulo IV y V del ICE.
para mayores detalles sobre esta fase.
Se debe hacer notar que las tablas contenidas en la presente resolución son la versión final de estas, que fueron presentadas por el titular en la adenda. Lo anterior, se señala dado que las tablas incluidas en el ICE son una versión anterior, presentada en la DIA.
4.4, CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de inicio
Fecha inicio construcción: Mayo 2016
Parte, obra o acción establece el inicio
que La obra o acción que dará inicio a la fase de construcción corresponderá a la habilitación de la instalación de faenas,
Fecha estimada de término
Fecha fin construcción: Febrero 2017
Parte, obra o acción establece el término
que La obra o acción que dará término a la fase de construcción es la puesta en marcha del parque cólico.
4.4.2. FASE DE OPERACIÓN
Fecha estimada de inicio
Fecha inicio operación, junio de 2016.
Parte, obra o acción establece el inicio
que La obra o acción que dará inicio a la fase de operación corresponderá a la puesta en marcha del parque eólico.
Fecha estimada de término
La actividad que dará término a esta fase es la instalación de faenas para el inicio de la fase de cierre.
4.4.3. FASE DE CIERRE
Dada la naturaleza del proyecto no contempla una fecha para la fase de cierre.
5”. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la
Ley N* 19.300:
ANTECEDENTE
DESCRIPCIÓN
Pertinencia de Someterse al SEIA
El artículo 8 de la LBGMA establece que “Los proyectos o actividades señaladas en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley”.
Considerando las características propias del proyecto “Parquz Eólico El Arrebol”, el artículo 10 del citado cuerpo legal señala que “los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental son los siguientes:
c) “Centrales generadoras de energía mayor a 3 MW”.
Determinación y | Justificación del Área de Influencia del Proyecto
Se presenta en Tabla 3-1 de la DIA y Anexo 7 de la DIA los detalles de la determinación y Justificación del Área de Influencia del Proyecto.
tz
Ubicación del Proyecto o Actividad
Tal como se señaló en el punto 1.4 de la DIA, el Proyecto se localizará en Chile, en la Comuna de Lebu, Provincia de Arauco, Región del Biobío, y aproximadamente a 10 km al norte de la localidad de Lebu por la Ruta P-40, en el sector costero de la comuna, dentro del fundo "El Arrebol"
Ubicación y Para la construcción de las obras del proyecto, se contempla una superficie de intervención Cuantificación de los total de 10,45 ha, dentro de las cuales se considera la corta a tala rasa de vegetación, Recursos Naturales compuestas por 0,44 ha de bosque nativo y 8,93 ha de plantaciones forestales.
Renovables a Extraer o Explotar por el Proyecto
Adicionalmente, Durante la fase de construcción el agua industrial y potable a ser utilizada por el proyecto será adquirida a empresas que cuenten con autorización vigente de la autoridad competente. Dicha exigencia será requisito ineludible para la firma de contrato con las empresas proveedoras.
La estimación de consumo de agua industrial durante su máxima demanda será de 20 m'/día, por su parte, el consumo de agua potable máximo será de 117 m*/mes. Se presenta mayor información en el numeral 2.3.5 de la presente DIA.
No se utilizarán otros recursos naturales renovables en esta ni en las otras fases del proyecto.
Emisiones del Proyecto
Las emisiones atmosféricas son de baja magnitud y se reducen a las actividades de tránsito de camiones y movimientos de tierra durante la fase de construcción del proyecto. Para la fase de operación, en la estimación de las emisiones se obtienen resultados comparativamente muy bajos en relación a la fase de construcción. Las emisiones se presentan en detalle en Anexo 3. Las emisiones acústicas, fueron evaluadas en detalle en el Anexo 4 de la DIA, y se corrobora que no existe incumplimiento normativo en ninguna de las fases del proyecto.
Para mayores detalles se presenta en los numerales 2.3.6, 2.4.6 y 2.5.6 de la DIA y los Anexos citados, la cuantificación y manejo de las emisiones generadas por el proyecto en las fases de construcción, operación y cierre.
Cantidad y Manejo de Residuos, Productos Químicos y Otras Sustancias que Puedan
Respecto a los productos químicos, el proyecto utilizará aroductos químicos, consideradas sustancias peligrosas durante la construcción. Para el suministro de combustible se estima un consumo mensual estimado de diésel de 10 m*/mes. Adicionalmente, se espera un consumo de grasas, materiales absorbentes, aceites de 25,5 kg/mes. Durante la operación se utilizarán
Afectar el Medio aceites para lubricación de los aerogeneradores 900 l/cada 2 años. Durante la fase de cierre se
Ambiente utilizarán productos químicos en calidad y cantidad similares a lo descrito para la fase de construcción.
Antecedentes que En consideración a los antecedentes presentados en esta DIA, se concluye que en el área de
Justifiquen Inexistencia de Susceptibilidad de Afectación a Pueblos Indígenas
influencia del proyecto no se localiza población protegida, no existen recursos naturales utilizados como sustento económico de poblaciones indígenas o utilizados para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural, no existen tierras indígenas de acuerdo a la Ley 19.253 del Ministerio de Planificación y Cooperación, no existen derechos de agua indígenas, el proyecto no interviene ni cierra ninguna vía de comunicación, y por lo mismo, no generará alteración alguna al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica de los grupos humanos protegidos.
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Emisiones a la atmósfera.
Las emisiones atmosféricas que generará el Proyecto estarán constituidas por material particulado y gases de combustión producto del tránsito de vehículos que circularán en los caminos de acceso al proyecto, así como por excavaciones y movimientos de tierras.
Sin duda, los mayores niveles de emisión atmosférica se generarán en la fase de construcción, sin embargo, dada que la extensión de esta fase (9 meses), lo modular de la construcción y los pequeños volúmenes generados (Ver Anexo 3 de la DIA). Adicionalmente, se estima que no producirán afectaciones sobre la población cercana por las concentraciones de MP10, MP2,5 y gases emitidos por motores, debido a que todas cumplirán con las disposiciones de emisión.
Durante la fase de operación del proyecto, las emisiones atmosféricas disminuirán considerablemente, ya que en esta etapa se reducen al tránsito del vehículo que transporta al personal que operará el proyecto y para la mantención del proyecto. Dado lo anterior, y debido a las condiciones propias del proyecto, relacionadas con que corresponde a una planta generadora de energía que utiliza el viento como fuente única de generación, no se espera alteración de la calidad del aire durante la operación.
Mayores antecedentes sobre cuantificación de las emisiones en el escenario más desfavorable son presentados en el Anexo 3 de la DIA.
En onclusión, el Titular señala que el proyecto no generará impacto asociado a las emisiones atmosféricas, no existiendo el riesgo a la salud de la población producto de la ejecución del proyecto y por lo tanto no es aplicable la letra a) del art, 5 del D.S N*40/2012.
Parte, obra o acción que lo genera
Instalación de faena, movimientos de tierra y construcción de caminos
Fase en que se presenta
Construcción
Niveles de ruido
Las emisiones de ruido del proyecto serán generadas durante todas las fases del
10
e
proyecto. En las fases de construcción y cierre, por la utilización de maquinaria pesada y por tránsito de vehículos, y durante la fase de operación, por el ruido aerodinámico de las aspas contra el viento.
a) Fase de Construcción
La modelación de ruido se realizó considerando el escenario más desfavorable, es decir, se modeló el ruido provocado por las actividades de hormigonado de camiones mixer (3 unidades en proceso de descarga y 1 en ralentí), una bomba de hormigón, un grupo electrógeno 50 kVA, y vibradores de inmersión (110 dBA). Junto con lo anterior se consideró la construcción simultánea de las fundaciones de los aerogeneradores.
Sin embargo, y considerando lo anterior, los resultados de la modelación de ruido indican que se cumple cabalmente con las disposiciones establecidas en el D.S.N*38/2011 MMA (Anexo 4 de la DIA).
b) Fase de Operación
La estimación de emisiones se realizó considerar.do el escenario más desfavorable para la fase de operación, es decir, cuando los aerogeneradores presentan el mayor ruido posible (106,5 dBA) y las condiciones metereológicas permiten una mayor propagación de la onda sonora.
Considerando las condiciones adversas señaladas anteriormente, la modelación de
ruido indica que se cumple con las disposiciones establecidas en el D.S. N*38/11 del Ministerio de Medio Ambiente (Anexo 4 de la DIA).
b) Fase de Cierre
Las emisiones de ruido serán de carácter puntual de corta duración y en áreas con muy poca población, y han sido homologables a las emisiones durante la construcción.
La modelación de ruido para todas las fases se presenta en el
Anexo 4 de la DIA.
En consecuencia, a partir de las estimaciones de ruido efectuado a las actividades del proyecto, los niveles de ruido generados, el proyecto en todas sus fases, cumplen con los niveles máximos permitidos por el Decreto Supremo N 38/11 del MMA no generando impacto acústico sobre la población cercana, y por lo tanto, no es aplicable la letra b) del Art. 5 del D.S N40/2013.
Parte, obra o acción que lo genera
Instalación de faena, movimientos de tierra, construcción de caminos y operación de los aerogeneradores
Fase en que se presenta
Construcción y Operación
Generación de Residuos:
En todas las fases del proyecto se generarán residuos, correspondientes a domiciliarios, no peligrosos y peligrosos, los cuales contemplan medidas ambientales para su manejo, evitando cualquier exposición de éstos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
a) Fase de Construcción Residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios:
Estos materiales serán generados en la instalación de faenas y corresponden principalmente a restos orgánicos, papeles, cartones, etcétera. Se estima una producción de residuos domésticos de 1,1 kg/tratajador/día, con un total de 0,0495 ton/mes. Estos residuos serán almacenados temporalmente en bolsas plásticas dentro de contenedores cerrados en sus sitios de generación para posteriormente ser trasladados hacia la bodega de residuos ubicada en la instalación de faena, dispuestos en contenedores estancos y herméticos, desde donde serán retirados regularmente para ser dispuestos finalmente en un relleno sanitario autorizado. En el periodo punta de la construcción los residuos serán retirados 2 veces a la semana. Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables no presentan las características de peligrosidad definidas en el D.S. 148/03, Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos. Se presentan mayores antecedentes en Anexo 2 de la DIA.
Residuos Industriales No Peligrosos:
Consistirán en despuntes de acero y fierro, maderas, chatarra, restos de soldadura, cables, plásticos, carretes, madera de embalaje, etc. Se estima un total de 299,26 t/fase. Estos residuos serán almacenados temporalmente en la bodega de residuos, y serán retirados por una empresa autorizada hacia un sitio de disposición final. Los residuos de construcción, no presentan les características de peligrosidad definidas en el D.S. 148/03, Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos
11
==
Peligrosos.
Residuos Peligrosos:
En la fase de construcción, se generarán aceites, grasas, paños, materiales absorbentes, envases contaminados, entre otros, los cuales son considerados como peligrosos según el D.S. 148/03. La cantidad total de residuos evaluada será de 0,1521 t durante toda la fase de construcción. Estos residuos serán almacenados en una bodega de residuos peligrosos que será habilitada en la instalación de faena, en cumplimiento con lo establecido en el D.S N*148/2003, para luego ser retirados por una empresa que cuente con resolución sanitaria y dispuestos en un sitio autorizado.
b) Fase de Operación Residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios:
Durante la fase de operación se generará este tipo de residuos, principalmente de materia orgánica y en un porcentaje menor de ctros componentes como papeles, cartones, plásticos, gomas, vidrios, metales, etc. Se estima una producción máxima de residuos domiciliarios de 1,1 kg/trabajador/mes. Dichos residuos serán almacenados temporalmente en contenedores estancos con tapa y serán retirados regularmente (dos veces por semana) para ser dispuestos finalmente en un relleno sanitario autorizado. Residuos Industriales No Peligrosos:
No se generarán este tipo de residuos.
Residuos peligrosos: se generarán aceites considerados como peligrosos según el D.S. 148/03. La cantidad total de residuos evaluada será de 0,4 ton/año durante la fase de operación. Estos residuos serán almacenados en una bodega de residuos peligrosos y según lo establecido en el D.S N*148/2003 (Anexo 2).
c) Fase de cierre
Durante la fase de cierre se generarán residuos en cantidad y calidad similar a los declarados durante la construcción pero en un menor tiempo ya que dada las características modulares de las instalaciones se estima un corto periodo de actividades. La recolección y disposición de éstos estará a cargo de una empresa especializada quienes llevarán los residuos a un vertedero autorizado, según el tipo de residuo y la normativa vigente.
De este modo, considerando la anteriormente señalado, se concluye que no se generarán impactos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire derivados de la exposición a contaminantes provenientes de los residuos generados, debido al manejo de residuos propuesto por el Titular, y por lo tanto, no es aplicable la letra d) del Art. 5 del D.S N*40/2013.
Parte, obra o acción que lo genera
Instalación de faena, movimientos de tierra, construcción de caminos y operación de los aerogeneradores
Fase en que se presenta
Construcción y Operación
Generación de Efluentes líquidos:
a) Fase de construcción Frecuencia, duración y lugar de descarga:
Se generarán durante un periodo transitorio residuos líquidos en esta etapa con un valor de 93,6 m3/mes, provenientes de las instalaciones sanitarias para el personal. La solución sanitaria en la instalación de faena será una fosa séptica que cumplirá con las disposiciones Dto N*236/26 y sus modificaciones (Anexo 2 de la DIA). Por otro lado, no se generarán residuos industriales lícuidos.
b) Fase de Operación
Frecuencia, duración y lugar de descarga:
Se producirán aguas servidas será de carácter domiciliario, provenientes de las instalaciones sanitarias en el área de operaciones, las que se estiman en 19,2 m3/mes. Las aguas servidas serán enviadas a un sistema sanitario de fosa séptica que cumplirá con las disposiciones Dto N*236/26 y sus modificaciones (Anexo 2 de la DIA). Por otro lado, en esta etapa, no se generarán residuos industriales líquidos.
c) Fase de Cierre
En esta etapa se prevé la generación de aguas servidas en una proporción similar a la etapa de construcción.
No se generarán residuos industriales líquidos.
Las aguas servidas no presentan características de peligrosidad, ya que no contienen sustancias peligrosas.
Parte, obra o acción que lo genera
Instalación de faena, movimientos de tierra, construcción de caminos y operación
12
de los aerogeneradores
Fase en que se presenta
Construcción y Operación
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo VI
Dado el análisis realizado anteriormente, se concluye que para este proyecto, no es aplicable el Art. 5 del D.S N*40/2013,
ya que no presenta riesgo para la salud de la población, y por lo tanto, bajo el análisis de este artículo, el proyecto no debe ser presentado como un Estudio de Impacto Ambiental.
5.2, EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Impacto ambiental
La superficie de suelo a ser afectada por las obras del proyecto será de aproximadamente 10,45 ha. El contexto ambiental del emplazamiento del proyecto corresponde a un sector con alta intervención antrópica, preferentemente destinado a la actividad forestal.
Dada la magnitud del proyecto y su naturaleza no contaminante no se prevé la pérdida de suelo ni de su capacidad para sustentar biodiversidad de manera significativa, producto de las distintas fases del proyecto. Dado lo anterior, no es aplicable la letra a) del Art. 6 del D.S N*40/2013.
Plantas
El proyecto se encuentra inserto dentro de la formación vegetacional de los Bosques Caducifolios de Concepción. (Gajardo, 1994). Sin embargo el área de influencia se encuentra altamente intervenida por actividades productivas, principalmente por las plantaciones forestales con especies del género Eucalyptus y en menor grado por praderas utilizadas para pastoreo.
Respecto de la superficie de intervención, 8,93 ha corresponden a plantaciones forestales (85,4% del total) y 0,44 ha a bosque nativo (4,2% del total).
Dentro de las especies nativas se registraron 5 especies que presentan algún estado de conservación según el Reglamento de Clasificación de Especies y sus actualizaciones. Los estados de conservación para las especies mencionadas anteriormente no se encuentran dentro de los considerados en la Ley 20.283 para la aplicación del artículo 19, es decir, Plan de manejo de preservación.
En este contexto para toda la flora intervenida, el titular presenta en Anexo 2 de la DIA Planes de Manejo para la corta de Bosque Nativo (0,44 ha) y Plantaciones Forestales (8,93 ha).
Por otra parte, en cuanto a la fauna, se identificaron ambientes con una alta intervención antrópica, y de las 36 especies registradas durante las dos campañas de terreno (Anexo 9 de la DIA), ocho de ellas se encuentran en alguna categoría vigente de conservación, dos aves (concón y torcaza), un mamífero no volador (Chingue), tres reptiles (Liolaemus tenuis, L. cyanogaster y L. chilensis) y dos anfibios (sapito de cuatro ojos y rana de antifaz). Para el caso de los herpetozoos se procederá con acciones de perturbación controlada antes y durante de la construcción para evitar cualquier impacto sobre las especies.
Respecto de la colisión de avifauna con los aerogeneradores, dado los antecedentes presentados en el Apéndice 3 del Anexo 9 y la envergadura del Parque eólico, no se prevén impactos significativos.
Por_los antecedentes anteriormente expuestos, los estudios de flora y vegetación y fauna presentados en Anexos 9 y 10, la magnitud y temporalidad del proyecto y la baja relevancia ambiental del área de emplazamiento de las obras, se concluye que no habrá impacto significativo sobre plantas, animales silvestres y biota en general, Las intervenciones serán menores, y se cumplirá a cabalidad con lo establecido en la legislación vigente, de modo de no afectar de ningún modo la diversidad biológica, presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación. Dado lo anterior, no es aplicable la letra b) del Art. 6 del D.S N%40/2013. Suelo
Según lo indicado en el análisis de la letra a) del artículo 6 del D.S N*40/2013, la superficie de suelo a ser afectada por las obras del proyecto será de aproximadamente 10,45 ha, y corresponde a un sector con alta intervención antrópica, preferentemente destinado a la actividad forestal.
Agua Según se mencionó en el análisis de la letra c) Art. 5 del D. S N*40/2013, no se prevén alteraciones sobre este componente, dado que no se generarán residuos
13
E
líquidosen ninguna de las fases del proyecto. Sólo se prevé la generación de aguas servidas, las que serán acotadas en el tiempo, dado que la construcción dura 9 meses, y menores, dada la magnitud del proyecto. Las aguas servidas serán dispuestas en una fosa séptica, cuyo efluente cumplirá con las disposiciones establecidas en el Dto N*236/26.
Aire
EMISIONESATMOSFÉRICAS
Tal como se ha mencionado, las emisiones atmosóéricas que generará el Proyecto estarán constituidas por material particulado y gases de combustión producto del tránsito de vehículos que circularán en los caminos de acceso al proyecto, así como por excavaciones y movimientos de tierras.
Los mayores niveles de emisión atmosférica se generarán en la fase de construcción, sin embargo, dada que la extensión (duración) de esta fase (9 meses), lo modular de la construcción y los pequeños volúmenes generados (Ver Anexo 3 de la DIA) no se prevé afectación sobre el suelo, agua o aire, Durante la fase de operación del proyecto, las emisiones atmosféricas disminuirán considerablemente, ya que en esta etapa se reducen al tránsito del vehículo que transporta al personal que operará el proyecto y para la mantención del proyecto. Dado lo anterior, y debido a las condiciones propias del proyecto, relacionadas con que corresponde a una planta generadora de energía que utiliza el viento como fuente única de generación, mo se espera alteración de la calidad del aire durante la operación.
Mayores antecedentes sobre cuantificación de las emisiones en el escenario más desfavorable son presentados en el Anexo 3 de la DIA.
RUIDO
Según lo indicado en el análisis de la letra a) del Art. 5 del D.S N40/2013, las emisiones de ruido para cada una de las etapas del proyecto, cumplen con lo establecido en el D.S. N38/11 del Ministerio de Medio Ambiente (Anexo 4 de la DIA). Las emisiones de ruido serán acotadas en el tiempo, ya que la fase de construcción tiene una duración de 9 meses, y en la etapa de operación, no afectarán a los receptores sensibles, ya que éstos se ubican a una distancia mayor 350 m de los aerogeneradores.
En conclusión, el proyecto no afectará las condiciones de línea de base de las componentes suelo, agua o aire, dado que la duración de la fase de construcción (que es la fase en donde podrían verse mayormente afectados estos recursos naturales) es acotada (9 meses), y que, además, la magnitud del proyecto es mínima, incluida su operación, por lo que no se generarán efluentes o emisiones que puedan contaminar estas componentes ambientales. Por lo anterior, no es aplicable la letra c) del artículo 6 del D.S N240/2013.
Cabe señalar que la etapa de mayor generación de emisiones atmosféricas
corresponde a la fase de construcción del proyecto, fase acotada en el tiempo
(9 meses) y de baja magnitud en volumen. Durante la operación
prácticamente las emisiones atmosféricas son nulas, ya que están asociadas sólo
al flujo vehicular para la mantención y operación del proyecto.
En relación al ruido, se hace referencia al valor mencionado por la norma “Effects of noise on wildlife and other animals (1971) de la United States Environmental Protection Agency”. Esta norma establece como referencia un máximo de 85 dBA para no generar efectos sobre la fauna silvestre. Considerando el estudio de ruido (Anexo 4 de la DIA), este valor podría verificarse a menos de 15 m de distancia de la base del aerogenerador, por lo que su efecto sobre la biota será reducido y muy acotado espacialmente.
Adicionalmente, el área del proyecto se encuentra en un sector con alta intervención antrópica, por lo tanto, no existen ambientes con un alto valor ambiental desde la perspectiva de su fragilidad ecológica, que pudieran ser afectados el proyecto.
En conclusión, y según la modelación de ruido realizada, no se generarán efectos adversos significativos sobre la fauna producto de la modificación acústuca generada por el proyecto. Dado lo anterior, no es aplicable la letra d) del artículo 6 del D.S N%40/2013.
El proyecto utilizará escasos volúmenes de productos químicos, categorizados como sustancias peligrosas, por lo que el titular cumplirá cabalmente con las medidas señaladas en el Reglamento D.S. N*78/09 del Ministerio de Salud, y de esta manera no afectará de manera significativa los recursos naturales.
En cuanto al manejo de residuos, éste se encuentra detallado en el Anexo 2 de la DIA y se realizará mediante la implementación de una bodega y patio de residuos no peligrosos y una bodega de residuos peligrosos, desde donde serán retirados por una empresa autorizada para su disposición final. Ambas
14
instalaciones tramitarán su funcionamiento ante la SEREMI de Salud de la Región del Biobío y en el caso de la bodega de residuos peligrosos, cumplirá con las disposiciones del D.S. 148/2G03 del Ministerio de Salud.
Por_lo anterior y considerando que residuos y sustancias peligrosas se manejarán conforme a la legislación vigente en instalaciones autorizadas para tales fines, no se generarán impactos significativos sobre los recursos naturales renovables, por lo tanto, la letra f) del Artículo 6 del D. S N%40/2013 no es aplicable.
El proyecto no intervendrá recursos hídricos. El agua necesaria para la construcción y operación será adquirida a una empresa que cuente con las respectivas autorizaciones de extracción de aguas por parte de la autoridad competente.
Dado lo anterior, la letra g) del Artículo 6 del D. S N%40/2013 no es aplicable.
El proyecto no introducirá especies exóticas al territorio nacional.
Respecto a los embalajes de provenientes del extranjero, el Titular exigirá que presenten la certificación que avale que fueron sometidos a alguno de los tratamientos dispuestos en el punto 1 de la Res. N?133 Exta. del Servicio Agrícola y Ganadero SAG y sus modificaciones (Res. N? 2859/2007 Exta).
Dado lo anterior, la letra h) del Artículo 6 del D. S N*40/2013 no es aplicable.
Componente(s) ambiental(es) afectado(s)
Agua, Suelo y Aire
Parte, obra o acción que lo genera
Instalación de faena, movimientos de tierra, construcción de caminos y Operación de los aerogeneradores
Fase en que se presenta
Construcción y operación
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo VI
El proyecto “Parque Eólico El Arrebol” no presenta efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables, ya, por un lado, las emisiones atmosféricas -menores y puntuales- no presentan la potencialidad de ser causales de impacto y por otro, las emisiones de ruido, cumplen a cabalidad con la normativa ambiental internacional vigente sobre fauna. Los residuos y productos químicos utilizados por el proyecto, también son menores y cumplirán las disposiciones reglamentarias vigentes en Chile.
Dado el análisis realizado anteriormente, se concluye que para este proyecto, no es aplicable el Art. 6 del D.S N*40/2013, ya que no presenta efectos significativos sobre los recursos naturales, y por lo tanto, bajo el análisis de este artículo, el | proyecto no debe ser presentado como un Estudio de Impacto Ambiental.
5.3, REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Impacto ambiental
El proyecto no intervendrá ni restringirá el acceso a los recursos naturales de ningún grupo humano (protegido y no protegido), debido a que en el área donde se instalará el proyecto no existen recursos naturales que sean utilizados como sustento por grupos humanos (Ver Anexo 8 de la DIA).
Dado lo anterior, no es aplicable la letra a) del artículo 7 del D.S N*40/2013.
El área donde se emplazará el proyecto no interrumpe de manera alguna las vías de comunicación existentes para la población aledaña.
El proyecto no generará aumento significativo de los tiempos de desplazamiento de los grupos humanos, debido a que el flujo vehicular en el escenario más desfavorable, en la etapa de construcción es menor, y donde la mayor cantidad de viajes diarios se realizará debido a los requerimientos de material de relleno, y tendrá una extensión por un periodo de 6 meses (Tabla 2-10 de la DIA). Respecto del flujo vehicular en la etapa de operación, se estima que éste no será significativo, ya que sólo corresponderá al flujo de vehículos menores para el traslado del personal encargado de la operación y del mantenimiento. Este último se estima que se realizará como mínimo cada 6 meses. Por otra parte, y en lo específico, el proyecto no interviene ni cierra ninguna vía de comunicación de la población no permanente aledaña (Caleta Millongue) y vecinos.
De este modo, se concluye que el proyecto no generará alteración alguna al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica de los grupos humanos, por lo tanto no es aplicable la letra b) del artículo 7 del D.S N*40/2013,
El proyecto no interviene ni cierra ninguna vía de comunicación, tampoco
15
alterará la calidad de bienes, equipamiento o infraestructura, dada la magnitud del proyecto y su extensión en el tiempo. Cabe mencionar, que la población en la zona es de presencia no permanente, ya que se asocia a actividades desarrolladas de manera temporal, preferentemente estivales, en la caleta Millongue la cual se encuentra en la costa, en áreas aledañas al predio donde se inserta el proyecto.
Dado lo anterior, no es aplicable la letra c) del artículo 7 del D.S N“40/2013.
En el área de influencia del proyecto no existen lugares o sitios donde se manifiesten tradiciones, cultura o intereses comunitarios de algún grupo humano que puedan ser alteradas por la construcción, operación y/o cierre del proyecto. Tampoco el proyecto genera acciones que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.
Estas conclusiones se basan en los antecedentes recogidos en terreno por el titular y señalados en el Anexo 8 de la DIA.
Dado lo anterior, no es aplicable la letra d) del artículo 7 del D.S N%40/2013.
Referencia al ICE para mayores | Capítulo VI detalles sobre este impacto específico
Dado el análisis realizado anteriormente, se concluye que para este proyecto, no es aplicable el Art. 7 del D.S N40/2013, ya que no presenta efectos significativos sobre los grupos humanos, y por lo tanto, bajo el análisis de este artículo, el proyecto no debe ser presentado como un Estudio de Impacto Ambiental.
Tal aseveración, se basa en que en el área de influencia del proyecto no existen recursos naturales utilizados como sustento económico de poblaciones indígenas o utilizados para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural, no existen tierras indígenas de acuerdo a la Ley 19.253 del Ministerio de Planificación y Cooperación, no existen derechos de agua indígenas, el proyecto no interviene ni cierra ninguna vía de comunicación, y por lo mismo, no generará alteración alguna al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica de los grupos humanos protegidos.
Adicionalmente, el área de influencia no forma parte de algún Área de Desarrollo Indígena (ADD), ni se presentan demandas de tierras sobre el predio. De la misma forma, se corroboró en entrevistas con la población aledaña, que en el área de influencia, ni en el emplazamiento del proyecto se realizan manifestaciones de tradiciones, cultura o intereses indígenas, que pudiesen verse afectadas. Adicionalmente, y dada las características del proyecto y la mínima generación de emisiones, efluentes y residuos, el funcionamiento del proyecto no generará interferencias en el normal desarrollo de las actividades de los grupos humanos que se encuentran en las cercanías del proyecto.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA _A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Impacto ambiental El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar,
Se entenderá que el proyecto o actividad se localiza en o próxima a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o a un territorio con valor ambiental, cuando éstas se encuentren en el área de influencia del proyecto o actividad. Se entenderá por poblaciones protegidas a los pueblos indígenas, independiente de su forma de organización.
Se entenderá por recursos protegidos aquellos colocados bajo protección oficial mediante un acto administrativo de autoridad competente, con la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza o conservar el patrimonio ambiental.
Se entenderá por áreas protegidas cualesquiera porciones de territorio, delimitadas geográficamente y establecidas mediante un acto administrativo de autoridad competente, colocadas bajo protección oficial con la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza o conservar el patrimonio ambiental,
Se entenderá por humedales protegidos aquellos ecosistemas acuáticos incluidos en la Lista a que se refiere la Convención Relativa a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas, promulgada mediante Decreto Supremo N* 771, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
16
==
Se entenderá que un territorio cuenta con valor ambiental cuando corresponda a un territorio con nula o baja intervención antrópica y provea de servicios ecosistémicos locales relevantes para la población, o cuyos ecosistemas o formaciones naturales presentan características de unicidad, escasez O representatividad.
Referencia al ICE para mayores | Capítulo VI detalles sobre este impacto específico
El proyecto no provoca las afectaciones sobre poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, consideradas en este artículo, así como tampoco afecta el valor ambiental del territorio en que se emplazará, debido a que en el área de influencia del Proyecto “Parque Eólico El Arrebol” no se encuentran las componentes ambientales citadas anteriormente.
Para la conclusión anteriormente mencionada se acoge la definición establecida en el literal d) del artículo 18 del D.S. N*40/2013, que señala que el Área de Influencia considera (literal) “...los elementos afectados del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potencialmente significativos sobre ellos, así como el espacio geográfico en el cual se emplazan las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad.” A este respecto, se presenta en Anexo 7 de la DIA y en detalle el análisis para definir y justificar el área de influencia del proyecto para cada elemento del medio ambiente susceptible de ser afectado.
Adicionalmente, y para corroborar lo señalado en el párrafo anterior, se presenta en el Anexo 11 de la DIA un plano que muestra la ubicación del proyecto con respecto a áreas protegidas, en donde se aprecia claramente que en las áreas de influencia del proyecto no se ubican las componentes ambientales señaladas anteriormente.
Dado el análisis realizado anteriormente, se concluye que para este proyecto, no es aplicable el Art. 8 del D.S N*40/2013, ya que el proyecto no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, y por lo tanto, bajo el análisis de este artículo, el proyecto no debe ser presentado como un Estudio de Impacto Ambiental.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Impacto ambiental El proyecto no obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico debido a que las características del paisaje no se diferencian de las presentes en la región y no poseen un alto nivel de singularidad (Anexo 12 de la DIA).
El área donde se emplaza el proyecto no es una zona turística. De esta forma la alteración del paisaje durante la operación del proyecto no altera los atributos de una zona con valor turístico existente o potencial.
El área del proyecto no atrae flujos de visitantes o turistas hacia ella.
En el área de influencia del proyecto, no hay presencia de algún atractivo turístico reconocido por el SERNATUR, así como tampoco se registra la existencia de algún mirador en las cercanías, el cual pudiese llegar a ser obstruido, por tanto no existe obstrucción de acceso ni alteración a zonas con valor turístico.
Referencia al ICE para mayores | Capítulo VI detalles sobre este impacto específico
Dado el análisis realizado anteriormente, se concluye que para este proyecto, no es aplicable el Art. 9 del D.S N*%40/2013, ya que no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico del área de emplazamiento, y por lo tanto, bajo el análisis de este artículo, el proyecto no debe ser presentado como un Estudio de Impacto Ambiental.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
Impacto ambiental Como resultado de la prospección arqueológica rzalizada para el proyecto Parque Eólico El Arrebol (Anexo 13 de la DIA), no se registraron hallazgos en el área de influencia y/o intervención del proyecto. No obstante, cercano a ésta se observó la presencia de un sitio arqueológico, correspondiente a una concentración de material prehispánico denominada Arrebol 1 localizada en el trazado del camino interno del proyecto. Este hallazgo será excluido de las intervenciones del proyecto mediante un cercado perimetral dejando un buffer de 10 m a su alrededor.
De la revisión bibliográfica puede mencionarse que en el Catastro Patrimonio Arqueológico, Provincia de Arauco (Quiroz 2003) se identifica el sitio Le2 o Punta Morhuilla (mencionado en capítulo 4, pag.7) como uno de los sitios más relevante de la provincia, encontrándose a más de 14 kilómetros al sur del
17
proyecto. La revisión del Catastro MOP (1984) no registra sitios arqueológicos en el área de influencia del proyecto.
Adicionalmente, en el área de influencia del proyecto no se registran Monumentos Nacionales con Declaratoria en ninguna de sus categorías (Zona Típica, Monumento Histórico, Santuario de la Naturaleza).
De este modo, no se removerá, destruirá, excavará, trasladará, deteriorará, intervendrá o se modificará en forma permanente ningún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N* 17.288.
Debido a que no hay evidencia ni registro de estos sitios, es imposible modificar o deteriorar construcciones, lugares O sitios que por sus características constructivas, por su antigijedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.
No se registraron hallazgos arqueológicos en el área de influencia del proyecto. Sólo se observó un sitio arqueológico, fuera del área de influencia del proyecto, correspondiente a una concentración de material prehispánico denominada Arrebol 1 que será excluido de las intervenciones del proyecto mediante un cercado perimetral dejando un buffer de 10 m a su alrededor.
En el área de influencia del proyecto no se llevan a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, por lo que no existirá afectación sobre este componente (Ver Anexo 8 de la DIA).
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo VI
El Proyecto “Parque Eólico El Arrebol” no presenta ni genera alteración sobre monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general los pertenecientes al patrimonio cultural.
En el área de influencia del proyecto no se registran Monumentos Nacionales con Declaratoria en ninguna de sus categorías (Zona Típica, Monumento Histórico, Santuario de la Naturaleza). No existen antecedentes bibliográficos sobre hallazgos de naturaleza arqueológica y no se registraron hallazgos arqueológicos.
Tampoco, en el área de influencia del proyecto se llevan a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano y no existen construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigiiedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.
6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies, aguas servidas de cualquier naturaleza, del artículo 138 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a Construcción y Operación la cual corresponde
Parte, obra o acción a | El proyecto considera la instalación de una solución sanitaria de fosa séptica para las aguas
la que aplica servidas durante todas las fases del proyecto.
Pronunciamiento del | La SEREMI de Salud, quien mediante Oficio ORD N* 2808 de fecha 10 de noviembre de 5 2015 se pronuncia conforme sobre los antecedentes entregados por el titular en la Adenda. Organo competente
Referencia al ICE Capítulo IX del ICE y los antecedentes para la solicitud del presente permiso se adjuntan
en Anexo 2 de la DIA.
para mayores detalles
6.1.2, Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del Reglamento del SELA
Fase del Proyecto a | Construcción
18
la cual corresponde
Parte, obra o acción a la que aplica
El proyecto considera sitios para el acopio temporal de residuos domiciliarios e industriales no peligrosos.
Pronunciamiento del órgano competente
La SEREMI de Salud, quien mediante Oficio ORD N* 2808 de fecha 10 de noviembre de 2015 se pronuncia conforme sobre los antecedentes entregados por el titular en la Adenda.
Referencia al ICE
para mayores detalles
Capítulo IX del ICE y los antecedentes para la solicitud del presente permiso se adjuntan en Anexo 2 de la DIA.
6.1.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
El proyecto considera una bodega de acopio temporal de residuos peligrosos.
Pronunciamiento del Órgano competente
La SEREMI de Salud, quien mediante Oficio ORD N? 2808 de fecha 10 de noviembre de 2015 se pronuncia conforme sobre los antecedentes entregados por el titular en la Adenda.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo IX del ICE y los antecedentes para la solicitud del presente permiso se adjuntan en Anexo 2 de la DIA.
6.1.4. Permiso para corta de bosque nativo, del artículo 148 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
El proyecto realizará corta de 0,44 ha de bosque nativo.
Pronunciamiento del Órgano competente
La visación técnica de estos dos permisos ambientales la otorga la Conaf, quien mediante Oficio ORD N? 70-EA/2015 de fecha 30 de octubre de 2015 se pronuncia conforme sobre los antecedentes entregados por el titular en la Adenda N? 1, condicionado a:
El titular debe incorporar dos secciones de corta, que aparecen en el shape "Intervención_obras proyect" e individualizados en la tabla de atributos con los números 33 y 52, que fueron omitidos en la cartografía anexada al PAS 148.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo IX del ICE y los antecedentes para la solicitud del presente permiso se adjuntan en Anexo 2 de la DIA, anexo K de la adenda.
6.1.5. Permiso para la
corta de plantaciones en terrenos de aptitud preferentemente forestal, del
artículo 149 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
El proyecto realizará corta de plantaciones foreszales en terrenos de aptitud preferentemente forestal.
Pronunciamiento del Órgano competente
La visación técnica de estos dos permisos ambientales la otorga la Conaf, quien mediante Oficio ORD N? 70-EA/2015 de fecha 30 de octubre de 2015 se pronuncia conforme sobre los antecedentes entregados por el titular en la Adenda N? 1
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo IX del ICE y los antecedentes para la solicitud del presente permiso se adjuntan en Anexo 2 de la DIA, Anexo L de la adenda.
6.1.6. Permiso permiso para efectuar modificaciones de cauce, del artículo 156 del Reglamento del
SEIA.
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
El proyecto considera el cruce de cauces naturales, para lo cual construirá alcantarillas como solución para habilitar caminos.
Pronunciamiento del
La visación técnica de este permiso ambiental la otorga la DGA, quien mediante Oficio
19
órgano competente ORD N* 1931 de fecha 10 de noviembre de 2015 se pronuncia conforme sobre los antecedentes entregados por el titular en la Adenda N' 1.
Referencia al ICE Capítulo IX del ICE y los antecedentes para la solicitud del presente permiso se adjuntan para mayores detalles | €n Anexo 2 de la DIA, Anexo M de la adenda.
6.1.7. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, del artículo 160 del Reglamento del SEIA.
Fase del Proyecto a | Construcción la cual corresponde
Parte, obra o acción a | Instalación de faenas y montaje de torres eólicas la que aplica
Pronunciamiento del | La visación técnica de estos dos permisos ambientales la otorga la SEREMI de 4 Agricultura, quien mediante Oficio ORD N* 3334 de fecha 16 de noviembre de 2015 se Órgano competente
pronuncia conforme sobre los antecedentes entregados por el titular en la Adenda N? 1.
Referencia al ICE Capítulo IX del ICE y los los antecedentes para la solicitud del permiso se presentan en el para mayores detalles Anexo 2 de la DIA, Anexo N de la adenda y.
7*. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
NORMAS GENERALES APLICABLES AL PROYECTO
Nombre Texto Constitución Política de la República de Chile Normativo Fase de Aplicación | Construcción, operación y cierre.
Forma de El Proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) mediante una DIA cumplimiento donde el Titular del proyecto indica que cumple con la legislación ambiental vigente, asegurando con esto el cumplimiento de las garantías constitucionales correspondientes Indicador de Resolución de calificación ambiental, fiscalización de Superintendencia del Medio Ambiente
cumplimiento (SMA)
Nombre Texto Ley N*19.300, aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Fecha de Publicación: 9
Normativo de Marzo de 1994. MINSEGPRES. Última Modificación: 28 de Junio de 2012. Ley 20.417, MINSEGPRES.
Fase de Aplicación | Aplicable a las fases de construcción, operación y cierre
Forma de El Proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental mediante una DIA, la cual
cumplimiento entrega los antecedentes necesarios que avalan el cumplimiento de la normativa ambiental vigente,
indicando además la justificación de los efectos, características y circunstancias descritas en el artículo 11 de la Ley..
Indicador de Resolución de calificación ambiental, fiscalización de Superintendencia del Medio Ambiente cumplimiento (SMA)
Nombre Texto D.S. N*40/2013, Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Fecha de Normativo publicación: 12 de agosto de 2013.
Fase de Aplicación | Aplicable a las fases de construcción, operación y cierre.
Forma de El Proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental bajo la forma de una cumplimiento Declaración de Impacto Ambiental.
Indicador de Resolución de calificación ambiental, fiscalización de Superintendencia del Medio Ambiente cumplimiento (SMA)
Nombre Texto D.S. N*30/2013, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes Normativo de Reparación.
Fecha de publicación: 11 de febrero de 2013.
Fase de Aplicación | Aplicable a las fases de construcción, operación y cierre
Forma de Dar cumplimiento a todas las disposiciones establecidas en el reglamento, al momento de presentar
cumplimiento una autodenuncia, programa de cumplimiento de la normativa ambiental y del plan de reparación del daño ambiental, en caso de que corresponda.
Indicador de Presentación de una autodenuncia, programa de cumplimiento y/a del plan de reparación del daño
cumplimiento ambiental, en caso de que corresponda.
Nombre Texto D.S. N*31/2013, Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización
Normativo ambiental (SNIFA) y de los registros públicos de resoluciones de calificación ambiental y de sanciones.
Fecha de publicación: 11 de febrero de 2013.
20
Fase de Aplicación
Aplicable a las fases de construcción, operación y cierre.
Forma de cumplimiento
El titular dará cumplimiento a este reglamento proporcionando todos los antecedentes, información y datos relacionados con el proyecto de manera oportuna.
Indicador de cumplimiento
Entrega de información oportuna en caso de ser procedente.
Nombre Texto Normativo
Resolución Exenta 844/2012, Dicta e instruye normas de carácter general sobre la remisión de los antecedentes respecto de las condiciones, compromisos y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental.
Fecha de publicación: 2 de enero de 2013.
Fase de Aplicación
Aplicable a las fases de construcción, operación y cierre.
Forma de cumplimiento
El titular dará cumplimiento a este reglamento proporcionando la información requerida según lo establecido por la RCA, ingresándola en el Sistema de Seguimiento Ambiental.
Indicador de cumplimiento
Envío de la información en forma oportuna a la Superintendencia de Medio Ambiente.
Nombre Texto Resolución Exenta 1518/2013, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Normativo Exenta N*574, del 02 de octubre de 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente. Fecha de publicación: 6 de enero de 2014. Fase de Aplicación | Obtenida la RCA favorable. Forma de El titular dará cumplimiento a este reglamento proporcionando oportunamente la información
cumplimiento
requerida, de la forma y modo señalados.
Indicador de cumplimiento
Envío de la información en forma oportuna a la Superintendencia de Medio Ambiente.
NORMAS DE EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS APLICABLES AL PROYECTO
Nombre Texto Normativo
D.S. N*144, de 1961 establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes de Cualquier Naturaleza. Fecha de Publicación: 18 de mayo de 1961. Ministerio de Salud
Fase de Aplicación
Aplicable a las fases de construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
Las emisiones de material particulado y gases son menores y distribuidas en una extensión territorial acotada particularmente a los lugares donde se realizarán excavaciones y al camino de acceso, tal como se presentan en el Anexo 3 de la DIA.
Adicionalmente, con el fin de disminuir las emisiones de material particulado, el Titular considera las siguientes medidas:
-
Caminos de acceso no pavimentados donde circulen camiones en forma frecuente serán humectados en época estival en ausencia de precipitaciones.
-
Seexigirá una cobertura a los materiales que son transportados en camiones.
-
Se controlará la velocidad de los vehículos dentro del área de faena.
Para el control de emisiones de gases el Proyecto considera las siguientes medidas:
- Los vehículos livianos, medianos, pesados y maquinaria de combustión interna contarán con las mantenciones recomendadas por el fabricante y con su revisión técnica al día; lo anterior se exigirá bajo cláusulas contractuales con las empresas contratistas a cargo de las faenas de construcción y Abandono del Proyecto
Indicador de cumplimiento
- Revisión técnica y gases al día, para todos los vehículos y maquinaria de combustión interna. e Registro en obra de la humectación de caminos
Nombre Texto
D.S. N*138, establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica. Fecha de Publicación: 17 de
Normativo Noviembre de 2005. Ministerio de Salud; Subsecretaría de Salud Pública.
Fase de Aplicación | Aplicable a la fase de construcción
Forma de El Titular se compromete a realizar la declaración de los generadores que se utilicen durante las cumplimiento distintas etapas del proyecto.
Indicador de Elaboración del formulario ingreso de declaración de emisiones.
cumplimiento
Obtención del certificado de declaración de emisiones.
Nombre Texto
D.S. N*47, Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones — Fija nuevo texto de la
Normativo Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones. Fecha de Publicación: 5 de Junio de 1992, Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Fase de Aplicación | Aplicable a las fases de construcción, operación y abandono Forma de Las emisiones de material particulado y gases son menores y acotadas en el tiempo, tal como se cumplimiento presentan en el Anexo 3 de la DIA.
Adicionalmente, con el fin de disminuir las emisiones de material particulado, el Titular considera las siguientes medidas precautorias: + Caminos de acceso no pavimentados donde circulen camiones en forma frecuente serán humectados en época estival en ausencia de precipitaciones. e Seexigirá una cobertura a los materiales que son transportados en camiones. Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
Indicador de cumplimiento
- Revisión técnica y gases al día, para todos los vehículos y maquinaria de combustión interna.
21
- Registro en obra de la humectación de caminos. Registro de ingreso y salida de los camiones de carga con control de encarpado
Nombre Texto
Decreto con Fuerza de Ley N'1, fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de
Normativo Tránsito. Fecha de Publicación: 29 de Octubre de 2009. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaría de Transportes; Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Justicia.
Fase de Aplicación | Aplicable a las fases de construcción, operación y cierre
Forma de Todos los vehículos relacionados con el Proyecto tendrán su rev:sión técnica al día y se verificará
cumplimiento
la mantención regular de ellos.
Indicador de cumplimiento
Documentos de revisiones técnicas y mantenciones en los vehículos en obra.
Nombre Texto Normativo
D.S. N%, establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y fija los Procedimientos para su Control. Fecha de Publicación: 29 de Enero de 1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Fase de Aplicación
Aplicable a las fases de construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
Todos los vehículos relacionados con el Proyecto contarán con su revisión técnica al día y se revisará la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes. Esto se hará exigible por el Titular a las empresas contratistas a través de cláusulas contractuales.
Indicador de cumplimiento
Documentos de revisiones técnicas y mantenciones en los vehículos en obra.
Nombre Texto Normativo
D.S. N*279, aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna. Fecha de Publicación: 17 de Diciembre de 1983. Ministerio: Salud.
Fase de Aplicación
Aplicable a las fases de construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
Todos los vehículos relacionados con el Proyecto contarán con su revisión técnica al día y se revisará la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes. Esto se hará exigible por el Titular a las empresas contratistas a través de cláusulas contractuales.
Indicador de cumplimiento
Documentos de revisiones técnicas y mantenciones en los vehículos en obra.
Nombre Texto Normativo
D.S. N*55/1994, establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Pesados. Publicación: 16 de abril de 1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Fase de Aplicación
Aplicable a las fases de construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
El Titular del proyecto cumplirá con las disposiciones del presente cuerpo normativo ya que exigirá que los vehículos motorizados pesados cuenten con su revisión técnica al día y mantenciones recomendadas por el fabricante, además del correspondiente certificado de emisión de contaminantes, con el cual se acredita el cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia. Esto se hará exigible por el Titular a las empresas contratistas a trevés de cláusulas contractuales.
Indicador de cumplimiento
Documentos de revisiones técnicas y mantenciones en los vehículos en obra.
Nombre Texto
D.S, N*54/1994, Establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que
Normativo Indica. Publicación: 03 de Mayo de 1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Fase de Aplicación | Aplicable a las fases de construcción, operación y cierre
Forma de El Titular del proyecto cumplirá con las disposiciones del presente cuerpo normativo ya que cumplimiento exigirá que los vehículos motorizados medianos cuenten con su revisión técnica al día y
mantenciones recomendadas por el fabricante, además del correspondiente certificado de emisión de contaminantes, con el cual se acredita el cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia. Esto se hará exigible por el Titular a las empresas contratistas a través de cláusulas contractuales.
Indicador de cumplimiento
Documentos de revisiones técnicas y mantenciones en los vehículos en obra.
Nombre Texto Normativo
D.S. N*211, establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos. Fecha de Publicación: 11 de Diciembre de 1991. Ministerio de Transportes v Telecomunicaciones.
Fase de Aplicación
Aplicable a las fases de construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
El Titular del proyecto cumplirá con las disposiciones del presente cuerpo normativo ya que exigirá que los vehículos motorizados livianos cuenten con su revisión técnica al día y mantenciones recomendadas por el fabricante, además del correspondiente certificado de emisión de contaminantes, con el cual se acredita el cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia. Esto se hará exigible por el Titular a las empresas contratistas a través de cláusulas contractuales.
Indicador de cumplimiento
Documentos de revisiones técnicas y mantenciones en los vehículos en obra.
Nombre Texto Normativo
D.S. N%75, establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica. Fecha de Publicación: 7 de Julio de 1987. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Fase de Aplicación
Aplicable a las fases de construcción y cierre
Forma de cumplimiento
El Titular exigirá que los camiones o vehículos propios, del contratista y de sus proveedores, que transporten los materiales señalados precedentemente, deberán circular cubriendo total y
22
eficazmente los materiales con lonas o plásticos o con cualquier otro sistema que impida la dispersión de polvo a la atmósfera (no se utilizará malla Rachel), lo cual será revisado periódicamente. Del mismo modo se exigirá que los vehículos que transporten líquidos o sólidos con porcentaje de humedad lo realicen en camiones 100% estancos que impidan el escurrimiento y posterior caída de éstos al suelo. Esto se hará exigible por el Titular a las empresas contratistas a través de cláusulas contractuales.
Indicador de cumplimiento
Revisión y registro de cumplimiento por parte de encargado da oficina de calidad, seguridad y medio ambiente.
Nombre Texto
D.S 38/2011. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica,
Normativo Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto N' 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General De La Presidencia, Fecha de Publicación: 12 de Junio de 2012. Ministerio del Medio Ambiente.
Fase de Aplicación | Aplicable a las fases de construcción, operación y cierre
Forma de FASE DE CONSTRUCCIÓN:
cumplimiento
Durante la fase de construcción los principales aportes de ruido será el uso de maquinaria pesada durante las excavaciones y relleno de fundaciones y, el paso de camiones de carga por caminos de acceso. El estudio de ruido presentado en el Anexo 4 de la DIA, concluye que se cumplirá cabalmente con los niveles máximos permitidos por el D.S. N' 38/11 y adicionalmente se realizarán las siguientes prácticas de control ambiental como medidas precautorias: + Seprivilegiará el uso de maquinaria de baja emisión sonora y con el menor uso posible. + Se controlará la emisión de ruidos innecesarios, en especial en las actividades de carga y descarga de materiales. + Se inducirá al personal de manera de evitar las tareas ruidosas y el mal uso de equipos y herramientas. Se prohibirá realizar aceleraciones en vacío y bocinazos. Se prohibirá que los camiones estacionados mantengan el motor encendido.
FASE DE OPERACIÓN: De acuerdo a lo indicado por la modelación de ruido para la etapa de operación para los receptores cercanos, se cumplirá cabalmente con la normativa.
FASE DE CIERRE:
Dada la similitud de las operaciones con la fase de construcción, se considera que en el cierre se dará cabal cumplimiento a las disposiciones actuales y de la época, considerando en esta referencia el mejoramiento sonoro de las maquinarias de 20 años más y el menor uso de ellas durante esta etapa.
Indicador de cumplimiento
Registro de los programas de capacitación del personal, en relación a las medidas a implementar para disminuir las emisiones sonoras en la etapa de construcción. Resultados del monitoreo precautorio de ruido para construcción y operación.
Nombre Texto
D.F.L. N”725, Código Sanitario. Fecha de Publicación: 31 de Enero de 1968. Rectificación: 06 de
Normativo Febrero de 1968. Ministerio de Salud Pública.
Fase de Aplicación | Aplicable a las fases de construcción, operación y cierre.
Forma de Se dará cumplimiento a este cuerpo normativo porque el Titular realizará las siguientes acciones: cumplimiento Se contratará el servicio de instalación y manejo de baños químicos a una empresa que cuente con
autorización sanitaria, De igual manera se exigirá a la empresa contratista los registros de disposición de las aguas residuales de los baños químicos en sitios autorizados.
La solución sanitaria de fosa séptica, que se utilizará para todas las fases, solicitará la autorización sanitaria (Se presentan antecedentes ambientales en Anexo 2 de la DIA del PAS 138) y se contratarán los servicios de una empresa autorizada por la SEREMI de Salud del Biobío para que implemente y mantenga la instalación.
Indicador de cumplimiento
Copia de autorización de SEREMI de Salud a empresa de baños químicos Copia de resolución aprobatoria del proyecto de solución sanitaria y autorización de funcionamiento de SEREMI de Salud.
Nombre Texto Normativo
D.S. N*594, aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Fecha de Publicación: 29 de Abril de 2000. Ministerio de Salud.
Fase de Aplicación
Aplicable a las fases de construcción, operación y cierre.
Forma de cumplimiento
El Titular exigirá que los trabajadores, en todas las etapas del proyecto, utilicen los Elementos de Protección Personal adecuados, dependiendo de la exposición a las fuentes de ruido significativas,
Indicador de cumplimiento
Revisión y registro del uso de equipos de protección personal y de las capacitaciones relacionadas con ello,
Nombre Texto Normativo
D.S. N*236, Reglamento General de Alcantarillados Particulares Fosas Sépticas, Cámaras Filtrantes, Cámaras de Contacto, Cámaras Absorbentes y Letrinas Domiciliarias.
Fecha de Publicación: 23 de Mayo de 1926. Ministerio de Higiene; Asistencia; Previsión Social y Trabajo.
Fase de Aplicación
Aplicable a la fase de construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
Se dará cumplimiento a este cuerpo normativo porque el Titular realizará las siguientes acciones:
La solución sanitaria de fosa séptica, que se utilizará para todas las fases, solicitará la autorización sanitaria (Se presentan antecedentes ambientales en Anexo 2 de la DIA del PAS 138) y se contratarán los servicios de una empresa autorizada por la SEREMI de Salud del Biobío para que
23
implemente y mantenga la instalación.
Indicador de cumplimiento
Copia de resolución aprobatoria del proyecto de solución sanitaria y autorización de funcionamiento de SEREMI de Salud.
Nombre Texto
D.F.L. N*1/89, Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa
Normativo Fecha de Publicación: 21 de Febrero de 1990. Ministerio de Salud Fase de Aplicación | Aplicable a las fases de construcción y cierre Forma de Se dará cumplimiento a este cuerpo normativo porque el Titular realizará las siguientes acciones:
cumplimiento
La solución sanitaria de fosa séptica, que se utilizará para todas las fases, solicitará la autorización sanitaria (Se presentan antecedentes ambientales en Anexo 2 de la DIA del PAS 138) y se contratarán los servicios de una empresa autorizada por la SEREMI de Salud del Biobío para que implemente y mantenga la instalación.
Indicador de cumplimiento
Copia de resolución aprobatoria del proyecto de solución sanitaria y autorización de funcionamiento de SEREMI de Salud.
Nombre Texto Normativo
D.F.L. N725, Código Sanitario Decreto con Fuerza de Ley N%723. Fecha de Publicación: 31 de Enero de 1968. Rectificación: 06 de Febrero de 1968. Ministerio de Salud Pública.
Fase de Aplicación
Aplicable a las fases de construcción y cierre
Forma de cumplimiento
Una vez obtenida la RCA favorable del Proyecto, el Titular solicitará ante la SEREMI de Salud de la Región del Biobío, la autorización de las siguientes instalaciones destinadas al manejo de residuos durante la fase de construcción:
-
Bodega de residuos domiciliarios y asimilables; y residuos industriales no peligrosos;
-
Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos. Los residuos serán transportados por una empresa autorizada hacia el sitio de disposición final mediante una empresa autorizada, según corresponda. Los antecedentes ambientales del permiso de las obras de acopio temporal de residuos se entregan en el Anexo 2 de la DIA (Antecedentes de cumplimiento PAS), en los acápites correspondientes a los PAS N? 140 y 142.
Indicador de cumplimiento
Oficio de SEREMI de Salud de la Región del Biobío que autoriza proyecto y funcionamiento de la bodega de residuos domiciliarios e industriales no peligrosos.
Oficio de SEREMI de Salud de la Región del Biobío que autoriza proyecto y funcionamiento de bodega de almacenamiento temporal de residuos.
Registro del retiro de los residuos por parte del transportista autorizado.
Documento electrónicos de declaración de residuos peligrosos.
Nombre Texto
D.S. N*594, aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los
Normativo Lugares de Trabajo. Fecha de Publicación: 29 de Abril de 2000. Ministerio de Salud. Fase de Aplicación | Aplicable a las fases de construcción y cierre Forma de Los residuos industriales no peligrosos serán almacenados temporalmente en las bodegas
cumplimiento
destinadas para ello, en contenedores, dentro del área demarcada con cerco perimetral. Para el transporte y la disposición final se contratarán los servicios de una empresa especializada y autorizada para este tipo de actividades.
Los residuos industriales peligrosos, que corresponderán principalmente a aceites, serán almacenados en tambores de 200 litros de capacidad u otro similar, los que se ubicarán al interior de la bodega de residuos peligrosos (BAT). Estos residuos serán trasladados a un sitio de disposición final conforme a la legislación sanitaria vigente D.S. 148/03 “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. El transporte y disposición final será llevado a cabo por una empresa especializada que cuente con las autorizaciones respectivas. Los residuos peligrosos menores, huajpes, restos de pintura, diluyentes, brochas, etc., serán depositados en contenedores estancos y herméticos y serán llevados a la BAT en espera de su transporte y disposición final.
Los antecedentes ambientales del permiso de las obras de acopio temporal de residuos se entregan en el Anexo 2 de la DIA (cumplimiento PAS), en los acápites correspondientes a los PAS N? 140 y 142,
Indicador de cumplimiento
Oficio de SEREMI de Salud de la Región del Biobío que autoriza proyecto y funcionamiento de patio de residuos domiciliarios, asimilables e industriales no peligrosos.
Oficio de SEREMI de Salud de la Región de del Biobío que autoriza proyecto y funcionamiento de bodega de almacenamiento temporal de residuos.
Documento electrónicos de declaración de residuos peligrosos.
Nombre Texto Normativo
D. S. N*148 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Fecha de Publicación: 16 de Junio de 2004. Ministerio de Salud.
Fase de Aplicación
Aplicable a las fases de construcción y cierre
Forma de cumplimiento
Los residuos peligrosos serán almacenados en una bodega de acopio temporal que cumplirá con las características establecidas en el artículo 33 del D.S. N*138.
Los residuos peligrosos serán almacenados en contenedores de 200 L de capacidad, herméticos y debidamente rotulados de acuerdo a lo establecido en la NCh 2190 of. 93 “Sustancias Peligrosas- Marcas para Información de Riesgos”; los residuos peligrosos serán enviados y almacenados en la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos cuyas características se presentan en mayor detalle en el Anexo 2 de la DIA (cumplimiento PAS), en los acápites correspondientes al PAS N? 142.
Los residuos peligrosos serán ubicados en la bodega considerando la incompatibilidad de éstos.
24
Además, la bodega estará emplazada en una zona alejada de fuentes de calor.
Los residuos peligrosos generados por el Proyecto corresponden a residuos que se encuentran en la lista I y II del artículo 18 del D.S. N*148/03, por lo tanto su manejo cumplirá con las disposiciones del presente decreto.
Indicador de
Oficio de SEREMI de Salud que autoriza proyecto y funcionamiento de bodega de
cumplimiento almacenamiento temporal de residuos. Documento electrónico de declaración de residuos peligrosos. Contrato o certificado de empresa autorizada para el transporte de residuos peligrosos. Registro de ingresos y egresos de residuos peligrosos a la bodega de residuos peligrosos. Registros de recepción de residuos por parte de empresa encargada de disposición final. Nombre Texto Resolución Exenta N359/05, aprueba Documento de Declaración de Residuos Peligrosos. Fecha Normativo de Publicación: 05 de julio de 2005. Ministerio de Salud. Resolución Exenta N 499/06, Aprueba Documento Electrónicos de Declaración de Residuos Peligrosos. Fecha de Publicación: 17 de agosto de 2006 Fase de Aplicación | Aplicable a las fases de construcción y cierre Forma de Los residuos peligrosos generados serán declarados bajo el formato de alguna de las resoluciones
cumplimiento
indicadas.
Indicador de cumplimiento
Documento electrónico de declaración de residuos peligrosos.
Nombre Texto D.S. 430 /1992, última modificación 28 de mayo de 2015. Fija el texto refundido, coordinado y Normativo sistematizado de la ley N? 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley general de pesca y acuicultura. Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Artículo N* 136. Fase de Aplicación | Aplicable a la fase de construcción Forma de El titular no introducirá a ningún cuerpo de agua agentes contaminantes, ya sean físicos, químicos
cumplimiento
o biológicos que provoquen un cambio en la calidad de las aguas. Las intervenciones del Proyecto sobre cauces naturales, corresponden al cruce de quebradas a través de alcantarillas cerradas para la habilitación de caminos internos. El titular adoptará todas las medidas de protección necesarias para minimizar la socavación local durante la instalación de dichas alcantarillas, fenómeno que consiste en la depositación de material en el cauce durante el proceso de instalación de la alcantarilla, el cual inmediatamente desaparece una vez terminada la acción que la provoca, por lo que dicho fenómeno no es de envergadura suficiente para afectar la calidad físico-química de las aguas de las quebradas, en caso de que al momento de instalación cuenten con flujo superficial, ya que se trata de quebradas de régimen intermitente. Las medidas de protección se presentan en el Anexo B -Plan de contingencias y emergencias-
Indicador de
Informe de actividad remitido a SMA
cumplimiento NORMAS RELACIONADAS CON MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS Nombre Texto D.S. N*78/09, Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Normativo Fecha de Publicación: 11 de septiembre de 2010 Fase de Aplicación | Aplicable a las fases de construcción y cierre. Forma de El almacenamiento de sustancias peligrosas se realizará en bodegas destinadas para ello, las que se
cumplimiento
encontrarán en la instalación de faena y área de operaciones.
Las bodegas de almacenamiento de sustancias peligrosas cumplirén con los requerimientos
establecidos en el presente decreto, cuyas caracteristicas generales serán las siguientes:
-
Cerradas en su perímetro por muros o paredes sólidas.
-
Contarán con piso sólido resistente estructural y químicamente, liso, lavable, impermeable y nO poroso.
-
Serán techadas y protegidas de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar,
e Contarán con sistema manual de extinción de incendios a base de extintores.
- Tendrán un sistema colector de eventuales derrames, con una capacidad de retención no inferior a un volumen equivalente al 110% del envase de mayor capacidad. Contarán con agentes de absorción y/o neutralización. Contarán con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190.
Indicador de cumplimiento
Bodega de sustancias peligrosas construida. Cabe hacer notar que por la cantidad de almacenamiento no le es atendible la Autorización Sanitaria.
Nombre Texto D.S, N* 594/00, Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Normativo Lugares de Trabajo. Fecha de Publicación: 29 de Abril de 2000. Ministerio de Salud.
Fase de Aplicación | Aplicable a las fases de construcción y cierre.
Forma de Los grupos electrógenos se emplazarán sobre un piso impermeable y no poroso con un borde para cumplimiento evitar fugas en caso de derrames (de preferencia lámina de HDPE). Se instalarán extintores de
polvo químico seco para combatir oportunamente un siniestro. Habrá una carpeta con un listado y con las Hojas de Datos de Seguridad del petróleo diésel. A partir de estas Hojas de Datos de Seguridad se entregará la información de los aspectos asociados a riesgos inherentes a esta sustancia, indicando los elementos de seguridad y los cuidados que se deben mantener para resguardar la salud de las personas y la protección del medio ambiente.
25
“2
Indicador de
Contrato con empresa autorizada para el transporte de diésel.
cumplimiento
NORMAS RELACIONADAS CON VIALIDAD Y TRANSPORTE
Nombre Texto Resolución N*1/95 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Dimensiones Normativo Máximas a Vehículos que indica.
Fase de Aplicación
Aplicable a las fases de construcción y cierre
Forma de El proyecto requiere de transporte que excedan las dimensiones establecidas como máximas en la.
cumplimiento resolución en comento. Se solicitarán los permisos, con anticipación, a la Dirección de Vialidad, cada vez que sea necesario y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso
Indicador de Autorización de Vialidad para el transporte.
cumplimiento
Nombre Texto
Decreto con Fuerza de Ley N*850/97 del Ministerio de Obras Públicas Fija texto refundido,
Normativo coordinado y sistematizado de la Ley N 15.840 de 1964 y del Decreto con Fuerza de Ley N 206 de 1960
Fase de Aplicación | Aplicable a las fases de construcción y cierre
Forma de Para los caminos de acceso a las instalaciones del Proyecto, se presentarán los proyectos viales
cumplimiento
para la autorización correspondiente. El titular solicitará oportunamente a la Dirección Regional de Vialidad las autorizaciones para transportar equipos con sobredimensión y/o sobrepeso.
Indicador de cumplimiento
Autorización de Vialidad para el transporte.
Nombre Texto
Decreto Supremo N*19/84 del Ministerio de Obras Públicas, dercga el Decreto N'1117/81.
Normativo
Fase de Aplicación | Aplicable a las fases de construcción y cierre
Forma de El Proyecto requiere de transporte que excedan las dimensiones establecidas como máximas en el cumplimiento Decreto en comento. Se solicitarán los permisos, con anticipación, a la Dirección de Vialidad cada
vez que sea necesario y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.
Indicador de
Autorización de Vialidad para el transporte.
cumplimiento Nombre Texto Decreto Supremo N”158/80 del Ministerio de Obras Públicas Fija el Peso Máximo de los Normativo Vehículos que pueden Circular por Caminos Públicos
Fase de Aplicación
Aplicable a las fases de construcción y cierre
Forma de cumplimiento
Todo transportista de materiales e insumos de construcción que transite por la vialidad pública, contará con un certificado de pesaje en origen, otorgado por el proveedor u otra institución debidamente acreditada. Para el transporte de carga que supere los límites de peso máximo establecidos en la normativa aplicable, el Titular solicitará los permisos correspondientes a la Dirección de Vialidad.
Indicador de cumplimiento
Autorización de Vialidad para el transporte.
Nombre Texto Normativo
Resolución N? 2.104 de 2003 (modificada por la Resolución N890 de 2006 y Resolución N2.238 de 2008) del Ministerio de Agricultura. Declara área libre de Globodera rostochiensis, Globodera pallida, Thecaphora solani, Ralstonia solanacearum (raza 3, biovar 2) y Orobanche ramosa, el área comprendida por la provincia de Arauco, región del Bío-bío, regiones de la Araucanía, de los Ríos, de los Lagos, de Aisén del Gral. Carlos Ibáñez del Campo y dz Magallanes y Antártica chilena inclusive.
Fase de Aplicación
Fase de construcción y cierre.
Forma de cumplimiento
El Titular exigirá al contratista la limpieza de toda la maquinaria proveniente de sectores que se encuentren fuera de la provincia de Arauco y que ingresen a ella para la construcción de las obras del proyecto, con la finalidad de garantizar que ésta se encuentre libre de plaga (Globodera rostochiensis, Globodera pallida, Thecaphora solani-Angiosorus solani- y Ralstonia solanacearum). Se llevará un registro de la procedencia de la maquinaria y de su limpieza, previo al ingreso de la provincia de Arauco, así como también se realizarán capacitaciones a los trabajadores para indicar la importancia de cumplir con lo establecido en la citada Resolución.
Indicador de cumplimiento
Existencia de los registros que avalen la procedencia de la maquinaria y su limpieza y registros de las capacitaciones
NORMAS RELACIONADAS CON COMPONENTES AMBIENTALES
Nombre Texto
Ley N* 19.473, sustituye Texto de la Ley N%4.601, sobre Caza, y Artículo 609 del Código Civil.
Normativo Fecha de Publicación: 27 de septiembre de 1996. Ministerio de Agricultura. D.S. NS, aprueba Reglamento de la Ley De Caza. Fecha de Publicación: 7 de diciembre de 1998. Ministerio de Agricultura.
Fase de Aplicación | Aplicable a las fases de construcción, operación y cierre
Forma de El Proyecto dará cumplimiento a los requerimientos de la normativa, mediante capacitaciones a su
cumplimiento
personal con respecto a dichos temas, exigiendo el cumplimiento de las prohibiciones señaladas en la normativa.
Se especificará contractualmente a los contratistas, la prohibición de cazar o capturar ejemplares de fauna silvestre, destruir madrigueras o nidos o recolectar huevos c crías en los terrenos donde se
26
N=a
realicen las faenas.
Por su parte, se implementarán señaléticas en caminos y otras medidas asociadas al tránsito de vehículos y maquinarias de construcción y a la capacitación del personal para una prudente conducción y protección de la fauna nativa existente.
Indicador de cumplimiento
Registro de realización de capacitaciones o material gráfico de inducción.
Nombre Texto Normativo
D.S. N'5, Aprueba Reglamento de la Ley De Caza. Fecha de Publicación: 7 de diciembre de 1998. Ministerio de Agricultura.
Fase de Aplicación
Aplicable a las fases de construcción, operación y cierre.
Forma de cumplimiento
El Proyecto dará cumplimiento a los requerimientos de la normativa, mediante capacitaciones a su personal con respecto a dichos temas, exigiendo el cumplimiento de las prohibiciones señaladas en la normativa.
Se especificará contractualmente a los contratistas, la prohibición de cazar o capturar ejemplares de fauna silvestre, destruir madrigueras o nidos o recolectar huevos o crías en los terrenos donde se realicen las faenas.
Por su parte, se implementarán señaléticas en caminos y otras medidas asociadas al tránsito de vehículos y maquinarias de construcción y a la capacitación del personal para una prudente conducción y protección de la fauna nativa existente.
Indicador de cumplimiento
Registro de realización de capacitaciones o material gráfico de inducción.
Nombre Texto Normativo
Resolución N*133 Exenta, establece Regulaciones Cuarentenarias para el Ingreso de Embalajes de Madera. Fecha de Publicación: 26 de enero de 2005. Ministerio de Agricultura; Servicio Agrícola y Ganadero; Dirección Nacional.
Fase de Aplicación
Aplicable a la fase de construcción
Forma de cumplimiento
En caso de que las necesidades de equipamiento impidan adquirir equipos dentro del territorio nacional y por consiguiente se deba incurrir en la importaciór. de insumos y equipos desde el extranjero, el Titular exigirá a la o las empresas distribuidoras que cumplan con lo exigido en este cuerpo normativo mediante contrato, esto es, que los embalajes de madera provenientes del extranjero presenten la certificación que avalúe que fueron sometidos a alguno de los tratamientos dispuestos en el punto 1 de la Res. N%133 Exta. y sus modificaciones.
Indicador de cumplimiento
Registro fotográfico de embalajes con marcas de haber sido sometidos a alguno de los tratamientos fitosanitarios aprobados, señalados precedentemente.
Nombre Texto Normativo
Decreto Ley N* 2565 Sustituye Decreto Ley 701, de 1974, que Somete los Terrenos Forestales a las Disposiciones Que Señala. Fecha de Publicación: 3 de Abril de 1979. Ministerio de Agricultura.
Fase de Aplicación
Aplicable a las fase de construcción
Forma de cumplimiento
Se presenta en la DIA en los Anexos 2.2 el Plan de Manejo y Reforestación de Bosque Nativo y Anexo 2.1 el Plan de Manejo y Reforestación de Plantaciones para ejecutar Obras Civiles.
La corta de vegetación se efectuará conforme a las normas y procedimientos que fija el Decreto Ley N” 701/74 sobre Fomento Forestal y las disposiciones de la Ley 20,283 y se iniciará sólo después que se reciba de parte de la CONAF la resolución aprobatoria del PMF correspondiente.
Indicador de cumplimiento
Resolución aprobatoria de los Planes de Manejo correspondiente.
Nombre Texto Normativo
Ley N* 20283 Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. Fecha de Publicación: 30 de Julio de 2008. Ministrio de Agricultura.
Fase de Aplicación
Aplicable a la fase de construcción.
Forma de cumplimiento
Se presenta en la DIA en el Anexo 2.2 el Plan de Manejo y Reforestación de Bosque Nativo y Anexo 2.1 el Plan de Manejo y Reforestación de Plantaciones para ejecutar Obras Civiles.
La corta de vegetación se efectuará conforme a las normas y procedimientos que fija el Decreto Ley N* 701/74 sobre Fomento Forestal y las disposiciones de la Ley 20,283 y se iniciará sólo después que se reciba de parte de la CONAF la resolución aprobatoria del PMF correspondiente, Se considera la reforestación de una superficie equivalente a la que se solicita cortar,
Indicador de cumplimiento
Resolución aprobatoria de los Planes de Manejo correspondiente.
Nombre Texto
D.S. N*193 Reglamento General de la Ley sobre Recuperacion del Bosque Nativo y Fomento
Normativo Forestal. Fecha de Publicación: 5 de Octubre de 2009. Ministerio de Agricultura; Subsecretaría de Agricultura. Fase de Aplicación | Aplicable a la fase de construcción Forma de Se presenta en la DIA en el Anexo 2.2 el Plan de Manejo y Reforestación de Bosque Nativo y cumplimiento Anexo 2.1 el Plan de Manejo y Reforestación de Plantaciones para ejecutar Obras Civiles.
La corta de vegetación se efectuará conforme a las normas y procedimientos que fija el Decreto Ley N* 701/74 sobre Fomento Forestal y las disposiciones de la Ley 20,283 y se iniciará sólo después que se reciba de parte de la CONAF la resolución aprobatoria del PMF correspondiente.
Indicador de cumplimiento
Resolución aprobatoria de los Planes de Manejo correspondiente.
27
Nombre Texto Normativo
Ley N17.288, legisla sobre Monumentos Nacionales; Fecha de Publicación: 4 de febrero 1970. Ministerio de Educación. D.S. 484 Reglamento de la Ley N 17.288, Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Fecha de Publicación: 02 de abril de 1991. Ministerio de Educación.
Fase de Aplicación
Aplicable a la fase de construcción
Forma de cumplimiento
En al áreas de influencia del proyecto no se encontraron hallazgos arqueológicos superficiales.
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico se procederá según lo establecido en los artículos N? 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N? 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, la prospección arqueológica halló un hallazgo patrimonial fuera del área del proyecto, Este sitio será excluido de la intervención del proyecto con la implementación de las medidas detalladas en el Anexo 13 de la DIA.
Indicador de cumplimiento
Contratación de profesional del área arqueología para que realice la liberación de áreas previo al movimiento de tierra.
Registro de charlas o de material de inducción al personal
Registro fotográfico implementación de cercado en el sitio arqueológico encontrado.
Informe presentado al Consejo de Monumentos Nacionales.
Nombre Texto Normativo
D.S. 484 Reglamento de la Ley N? 17.288, Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Fecha de Publicación: 02 de abril de 1991. Ministerio de Educación.
Fase de Aplicación
Aplicable a la fase de construcción
Forma de cumplimiento
En el área de influencia del proyecto no se encontraron hallazgos arqueológicos superficiales.
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico se procederá según lo establecido en los artículos N? 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N” 17,288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, la prospección arqueológica halló un hallazgo patrimonial fuera del área del proyecto. Este sitio será excluido de la intervención del proyecto con la implementación de las medidas detalladas en el Anexo 13 de la DIA.
Indicador de cumplimiento
Contratación de profesional del área arqueología para vigilar el cercado. Registro fotográfico implementación de cercado del sitio arqueológicos Informe presentado al Consejo de Monumentos Nacionales.
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
COMPROMISO LUGAR Y MOMENTO DE INDICADOR DE EJECUCIÓN CUMPLIMIENTO
Privilegiar la contratación Mano de Se ofertará puestos de trabajo en la CV recibidos y ofertas de trabajo
Obra Local OMIL de la 1. Municipalidad de Lebu. | realizadas.
Durante la construcción. Registro de las personas contratadas.
Inducción y capacitación a los trabajadores en materias de medio
ambiente. a) Flora y fauna b) Arqueología
c) Procedimientos ambientales d) Manejo de residuos
Instalación de Faenas. Previo y durante la construcción
Actas de capacitación. Material gráfico de difusión.
e) Comportamiento con población aledaña
Medidas de control de emisiones atmosféricas a) Humectación de caminos b) Reducción de velocidad en obra c) Uso de malla cubretolva para camiones
Caminos de acceso, frentes de faena Durante la construcción
Registro de humectación de caminos, de implementación de señalética y uso de malla cubretolva.
Cercado de patrimonio arqueológico.
Sitio arqueológico El Arrebol 1 (fuera del área de influencia), Durante la construcción
Reporte enviado al CMN y SMA,
Monitoreo de ruido.
4 receptores sensibles, durante la construcción y primer año de Operación
Informe enviado a la SMA,
Perturbación controlada de fauna
Durante la construcción , conforme al avance de las obras
Informe enviado al SAG y SMA.
Reforestación de 1,1 ha de plantaciones forestales.
Una vez finalizada la etapa de construcción
Registro de la actividad, informe enviado a CONAF y SMA,
Implementación de señalética y demarcación de individuos de
Aledaño a ejemplares de Citronella mucronata, etapa de construcción.
Registro fotográfico de la presencia de señalética y demarcación de
28
COMPROMISO LUGAR Y MOMENTO DE INDICADOR DE
EJECUCIÓN CUMPLIMIENTO Citronella mucronata que no serán individuos. intervenidos por el proyecto. Monitoreo de Aves se realizará un 4 puntos de muestreo del estudio de Reporte enviado a SAG y SMA. monitoreo voluntario, con la finalidad | rutas de vuelo, estacional, durante los de determinar la abundancia de las dos primeros años de operación.
especies registradas en el informe de línea base y determinar el cambio en los patrones de vuelo y la presencia estacional de dichas especies
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
A continuación se presentan los riesgos de la operación del parque eólico, así como las medidas de prevención de riesgos y contingencias que se implementarán
a) Riesgo de desprendimiento de las aspas: Esta situación puede darse debido al peso de cada una de ellas, las que, además, se mueven a altas velocidades.
Dado lo anterior, se realizará el monitoreo de los siguientes parámetros:
- Velocidad de rotación de las aspas
- Vibraciones
b) Riesgo de descargas eléctricas: Dado que los aerogeneradores se ubican en sectores elevados, suelen constituir los puntos de descarga de electricidad durante las tormentas.
Se realizará una inspección periódica de los aerogeneradores con la finalidad de verificar el buen estado de la estructura conectada a tierra que protege al aerogenerador ante este tipo de descargas eléctricas.
c) Riesgo de incendio: Los incendios en los aerogeneradores pueden generarse debido a un elevado grado de calor en la góndola, por fuentes potenciales de ignición dentro de la góndola, caída de rayos, entre otros.
Se realizará una inspección periódica de los aerogeneradores, del estado de protección de los componentes de los aerogeneradores. Adicionalmente es importante destacar que el patio de maniobras e izado de los aerogeneradores se mantendrá como permanente durante la etapa de operación del proyecto, y por lo tanto despejada, lo cual actúa como cortafuego en caso de incendio.
Para los riesgos identificados anteriormente, el titular contempla realizar inspecciones periódicas a los componentes de los aerogeneradores y se implementará un protocolo de emergencias que defina las acciones a seguir frente a la ocurrencia de estos riesgos. Lo anterior, ha sido incluido en la actualización del Plan de Contingencias y Emergencias presentado en el Anexo B: Plan de Contingencias y Emergencias de la Adenda N%1.
Respecto del buffer de seguridad, para la disposición de los aerogeneradores se consideró una distancia de 350 m, con la finalidad de que en este radio no se encontrara ninguna
vivienda.
Plan de medidas de contingencias:
Riesgo sobre Calidad del Agua
29
“AZ
- No se permitirá la recarga de combustible de ningún equipo dentro de la franja de protección del rio (10 metros del eje del curso de aguas hacia ambos lados)
e Los equipos que deban intervenir dentro del cauce (excavadoras o bulldozer) serán revisados rigurosamente para detectar previamente cualquier fuga en los sistemas oleohidráulicos de los equipos (implementación de PTS específico).
e Al interior del cauce se trabajará durante el tiempo mínimo necesario para poder acondicionar el asentamiento en la estructura de paso.
e Terminada las labores de asentamiento y aseguramiento de las obras de cruce, los rellenos se realizarán por sobre las estructuras, evitando cualquier contacto entre máquina y flujo de aguas.
-
Se realizará una capacitación al personal sobre la importancia de no arrojar ningún tipo de residuo ni material a los cursos de agua.
-
El almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos se realizará exclusivamente en las bodegas que se habilitarán en la instalación de faenas.
e Prohibición de descargar cualquier tipo de contaminante y de realizar lavado de equipos y maquinaria en cursos de agua.
e Se mantendrá un kit de contención de derrame en maquinaria y equipos con la finalidad de utilizarlo en caso de que se produzca alguna fuga de aceite o combustible, y en la instalación de faenas se mantendrán baterías de control de derrames.
e Se contará con una cuadrilla de emergencia, la cual estará capacitada para la contención de derrames.
Erosión
e Inspección visual: Se realizará una inspección visual mensual, durante la etapa de construcción y trimestral durante los dos primeros años de operación. Esta inspección visual estará orientada a detectar procesos erosivos atribuibles al proyecto, en los sectores donde se haya removido la cubierta vegetal. En el caso de ser detectados, el Titular evaluará la condición y magnitud de dichos procesos, de manera tal de implementar las medidas de protección adecuadas, en caso de ser necesario.
» Implementación de fajinas: Consiste en que los restos de vegetación que sean de menor tamaño, ramas principalmente, serán utilizados para la confección de fajinas, las que serán dispuestas en aquellos sectores adyacentes a los caminos y a la línea de transmisión (interconexión) y que además se encuentren aledaños a los cruces de quebradas, la disposición de estas fajinas se hará de manera perpendicular a la pendiente y dispuestas en terreno en sentido de las curvas de nivel, con el objetivo de disminuir la escorrentía superficial en dichas áreas, por ende, a través de ellas se logra minimizar el riesgo de erosión.
Dado lo anterior, se ha actualizado el Plan de Contingencias y Emergencias presentado en la DIA, el cual se presenta en el Anexo B: Plan de Contingencias y Emergencias de la Adenda N*1.
Además, en el Anexo E: Estudio de Rutas de Vuelo de Avifauna, de la Adenda se incluye un plan de monitoreo y contingencias, donde se presentan las medidas a llevar a cabo tanto para disminuir la probabilidad de colisión de aves, como las actividades específicas en caso de contingencia de choque de aves, las cuales serán llevadas a cabo por el personal del Proyecto.
- Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de
30
metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
-
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
-
Que, para que el proyecto "Parque Eólico El Arrebol" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
14, Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Biobío y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
15, Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Biobío la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
-
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 22 letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
-
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1”. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Parque Eólico El Arrebol", cuyo titular corresponde a Empresa Eléctrica El Arrebol SpA.
2”. Certificar que el proyecto "Parque Eólico El Arrebol" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3". Certificar que el proyecto "Parque Eólico El Arrebol" cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142, 148, 149, 156 y 160 del D.S. N* 40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Certificar que el proyecto "Parque Eólico El Arrebol" no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
31
1
S*. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto administrativo.
6”. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presenteyaeto.
GBLICA DE € SS gencia Región dy A A ; o
Si
Secretario omisión de Evaluación Región del Biobío
Yau N pep Distribución:
- Sr. Jose Ignacio Lois, Representante legal del proyecto.
- CONADI, Región del Biobío
- CONAF, Región del Biobío
- DGA, Región del Biobío
- DOH, Región del Biobío
- Dirección Regional de Aeropuertos, Región Biobío
- Dirección de Vialidad, Región del Biobío
- Gobierno Regional, Región de Biobío
- — Ilustre Municipalidad de Lebu
- SAG, Región del Biobío
- SEC, Región del Biobío
- SEREMI MOP, Región del Biobío
- SEREMI de Agricultura, Región del Biobío
- SEREMI de Bienes Nacionales, Región del Biobío
- SEREMI de Energía, Región del Biobío
- SEREMI de Minería, Región del Biobío
- SEREMI de Salud, Región del Biobío
- SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Biobío
- SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío
- SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío
- SERNAGEOMIN, Zona Sur
- Servicio Nacional Turismo, Región del Biobío
- Servicio Nacional de Pesca, Región del Biobío
- Consejo de Monumentos Nacionales
- Superintendencia de Servicios Sanitarios C/ez
- Expediente del Proyecto "Parque Eólico El Arrebol".
- Archivo SEA, Región del Biobío.
32