Evaluación SEA

Mejoramiento Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Parral

Rol 2130252996
SEA · DIA · Aprobado · 2015-02-23 · Región del Maule · Nuevosur S. A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN del MAULE

Resolución Exenta N246/2016

Califica Ambientalmente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto

“MEJORAMIENTO PLANTA DE TRATAMIENTO AGUAS SERVIDAS DE PARRAL”

Talca, 19 de Abril del 2016. VISTOS:

1.- La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “MEJORAMIENTO PLANTA DE TRATAMIENTO AGUAS SERVIDAS DE PARRAL” presentada por el Señor Julio Santivañez Nogales en representación de NUEVOSUR S.A. con fecha 18 de Febrero del 2015, su Adenda de fecha 30 de Septiembre del 2015, y su Adenda Complementaria de fecha 09 de Marzo del 2016.

2.- Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 2.- del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “MEJORAMIENTO PLANTA DE TRATAMIENTO AGUAS SERVIDAS DE PARRAL”.

3.- El Acta de Evaluación N*008 de fecha 12 de Marzo del 2015, del Comité Técnico de la Región del Maule. 4.- El ICE de la DIA del proyecto “MEJORAMIENTO PLANTA DE TRATAMIENTO AGUAS SERVIDAS DE PARRAL”.

5.- El acuerdo de la Sesión Ordinaria N*004 de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, de fecha 19 de Abril del 2016

6.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “MEJORAMIENTO PLANTA DE TRATAMIENTO AGUAS SERVIDAS DE PARRAL”

7.- La Resolución de Calificación Ambiental N147 de fecha 16 de Marzo del 2002 de la COREMA Región del Maule, en adelante RCA N147/2002 que califica ambientalmente favorable el proyecto “Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Parral”

8.- Lo dispuesto en la Ley N* 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417; el D.S. N2 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el D.F.L. N2 1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N2 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado ; y en la Resolución N? 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón..

RCA 46/2016 califica ambientalmente el proyecto “MEJORAMIENTO PLANTA DE TRATAMIENTO AGUAS SERVIDAS DE PARRAL” MFA

CONSIDERANDO:

1.- Que, el señor Julio Santibañez Nogales en representación de NUEVOSUR S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “MEJORAMIENTO PLANTA DE TRATAMIENTO AGUAS SERVIDAS DE PARRAL” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Titular: NUEVOSUR S.A.

RUT: 96.963.440-6

Domicilio: Planta de Agua Potable San Luis, sector Monte Baeza s/n Talca Representante Legal: Julio Santiváñez Nogales

RUT: 14.580.611-9

Domicilio: Planta de Agua Potable San Luis, Sector Monte Baeza s/n Talca Fono: 712204142

Correo Electrónico: julio.santivanezOnuevosur.cl

2.- Que, conforme se indica en el ICE, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule recomendó aprobar el Proyecto, por cuanto:

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

  • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales 119 y 126; y los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos 138, 140, 142 y 160, todos del D.S. 40/2012.

  • No genera los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

3.- Que, en sesión ordinaria N*004 de fecha 19 de Abril del 2015, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule acordó calificar favorablemente el proyecto “MEJORAMIENTO PLANTA DE TRATAMIENTO AGUAS SERVIDAS DE PARRAL”, aprobando íntegramente el contenido del ICE, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4.- Que, según lo señalado en la DIA y sus Anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1.- Antecedentes del Titular Los antecedentes del Titular se detallan en el Considerando N*1 de la presente Resolución de Calificación Ambiental. 4.2.- Monto de Inversión: El monto de inversión señalado por el Titular es de US$: 1.600.000 4,3.- Vida Útil: La vida útil señalada por el Titular es de 12 años

Se considera un horizonte de proyección operacional hasta el año 2028 para cubrir una población proyectada de 39.359 habitantes de la Comuna de Parral.

RCA 46/2016 califica ambientalmente el proyecto “MEJORAMIENTO PLANTA DE TRATAMIENTO AGUAS SERVIDAS DE PARRAL” MFA

Por su parte las Obras Civiles a construir tienen una vida útil de 50 años según se indica a continuación:

Aspecto Vida útil (años)

Obras Civiles 50

Obras Eléctricas 10

Piping 25

Equipos(*) 10

(*) Con las respectivas reposiciones para alcanzar la vida útil del proyecto

4.4.- Mano de Obra

La mano de obra señalada por el Titular es la siguiente

Etapa Número de Personas Construcción 40 máximo Operación 4

4.5.- Superficie

El terreno donde se encuentra instalada la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Parral, en adelante PTAS PARRAL, abarca una superficie aproximada de 5,0 hectáreas.

La superficie construida existente es de 2.763 m', la superficie proyectada es de 126 m* dando como resultado una superficie total de 2.889 m?tal como se desglosa a continuación:

Tipo de Superficie Descripción Superficies (m?) Planta mecánica compacta pre-tratamiento 119 Existente 2 unidades de tratamiento 1.458 Edificios 216 Cancha de secado 970 Cámara de contacto 60 Proyectada Sistema de espesado de lodos 36 Sala de sopladores para sistema de digestión- 30 Total 2.889

4.6.- Tipología El proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente Art. 10” literal O.- desarrollado en el D.S.40/2012, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en el Art.

3”, según se señala a continuación:

Tipología de Proyecto: 0.4) “... plantas de tratamiento de aguas de origen domiciliario, que atiendan a una población igual o mayor a dos mil quinientos (2.500) habitantes ...”

4.7.- Calendarización fases del proyecto y faena mínima.

El inicio de la ejecución del proyecto estará dado por la instalación de faenas, preparación del terreno y movimiento de tierra.

Las actividades asociadas a la fase de construcción y sus respectivos plazos de ejecución en días corridos suman 270 días según se señala a continuación:

RCA 46/2016 califica ambientalmente el proyecto “MEJORAMIENTO PLANTA DE TRATAMIENTO AGUAS SERVIDAS DE PARRAL” MFA

Actividades Previas Días por actividad Instalación de faenas 30 Preparación terrenos 30 Movimiento de Tierras 25 Retiro y transporte de excedentes 10 o, Obras Civiles Fase de Construcción Estructuras 50 Interconexiones Hidráulicas 35 Montaje y Pruebas de Equipos 25 Conexión con nuevas unidades 15 Abandonos de faenas 10 Puesta en Marcha y Marcha Blanca 40

El detalle del cronograma del proyecto se encuentra en el Anexo 7 de la DIA. 4.8.- El proyecto involucra la regularización y las modificaciones que se mencionan a continuación: 4.8.1.- Regularización El titular NUEVOSUR S.A. regulariza la instalación, ejecutada en el año 2008, de una planta compacta de pretratamiento, consistente en una unidad electromecánica para el filtrado de arenas y basuras de menor tamaño que no son retenidas en el sistema de rejas gruesas ubicado en la PEAS.

4.8.2.- Modificaciones a la PTAS PARRAL contempladas en el Proyecto

Resumen de las modificaciones de la operación actual de la PTAS Parral.

N2 Apartado en la DIA "Planta de Tratamiento de

Aguas Servidas de

Operación Actual

Modificación

Parral" En el diseño de la Planta Elevadora, se En la PEAS se mejorarán las instalaciones para la retención de sólidos con el objeto de incluyen instalaciones para la retención proteger las bombas elevadoras. Se incluye realizar: de sólidos, siendo que, los de mayor tamaño podrían atascar las bombas + Reemplazo sistema de rejas existentes. elevadoras, impidiendo el normal + Reemplazo de bombas existentes e implementación de variadores de frecuencia. funcionamiento del sistema. + Implementación de losa de lavado de bombas La elevación de las aguas servidas se En la elevación de las aguas servidas se utilizará al menos tres bombas, que en su 3.3.2.2 DIA contempla mediante el empleo de al conjunto disponen de capacidad para elevar el caudal máximo horario correspondiente menos tres bombas, que en su conjunto | al año 2028, es decir 188,3 It/s. disponen de capacidad para elevar el caudal máximo horario correspondiente | Una cuarta bomba, permanecerá instalada como reserva. Las bombas operarán de al año 2013, es decir 109 It/s. Una forma automática, controladas por un PLC, cuarta bomba, permanecerá instalada Se incorporan variadores de frecuencia para optimizar el proceso y consumo energético como reserva. Las bombas operarán de de las bombas. fora automática, controladas por un Se instalará una losa de lavado de bombas a un costado de la PEAS. Se instalará un sistema de espesado de lodo mecanizado, antes de digestores existentes. Separación de la línea de aire del reactor y digestor. El efluente del tratamiento secundario Incorporación de dos nuevos sopladores exclusivos para los digestores. Ñ circulará por un estanque de contacto Instalación de un soplador exclusivo del nuevo sistema airlift, para recirculación de lodo Sn nit » en el tratamiento secundario. de flujo pistón con un período de 3.3.2.3 de DIA O SE el Se desviará el WAS a la nueva unidad de espesado y luego al digestor. Se separará la

sistema automático de dosificación del cloro incluye la medición, de manera continua, del caudal de aguas en desinfección y a partir de éste, la dosificación de cloro

línea de aire que alimenta al airlift con un soplador independiente. El soplador será insonorizado y estará ubicado bajo la planta compacta de pre- tratamiento.

Construcción de una nueva cámara de contacto de cloro, la cual sumada a los volúmenes de las cámaras existentes genera un tiempo de contacto de 30 min para caudal medio del año de previsión del proyecto (2028).

Automatización del sistema de aireación de los reactores mediante sensores de Oxígeno Disuelto y variadores de frecuencia en los reactores.

RCA 46/2016 califica ambientalmente el proyecto “MEJORAMIENTO PLANTA DE TRATAMIENTO AGUAS SERVIDAS DE PARRAL” MFA

4.9.- Localización

El proyecto se ejecutará en la Región del Maule, en la provincia de Linares, Comuna de Parral, especificamente en el recinto de la PTAS PARRAL, predio Rol 1252-26.

Se accede por medio de la Ruta 128 desde la cual se recorren alrededor de 600 metros hacia el Norte, para llegar al acceso a la PTAS PARRAL.

4.10. Justificación de la Localización

Se realizará un mejoramiento de una PTAS ya existente, el sitio de emplazamiento cuenta con el espacio suficiente para realizar las construcciones y modificaciones, por otro lado ya existe un uso de suelo adecuado a la actividad.

4.11.- Coordenadas

Las coordenadas UTM Huso 19 Sur Datum WGS 1984 de la PTAS Parral son: Norte 5.998.651 ; Este 244.062 4.13.- Fase de Construcción

La fase de construcción considera las siguientes actividades:

e Instalación de Faenas: Habilitación de instalaciones transitoria que permitirán ejecutar los trabajos definitivos de la obra.

  • Preparación del Terreno: Se realizarán actividades que permitan dejar el terreno apto para la realización de las obras. Esta etapa incorpora la remoción de vegetación y retiro de escombros.

e Movimiento de Tierras: Corresponderán a las actividades necesarias para la construcción de las obras civiles, colocación de cañerías y accesorios.

4.13.1.- Obras Civiles

e Obras de Hormigón: Construcción de estructuras correspondientes al Sistema de Tratamiento, son los elementos estructurales y fundaciones de las obras propias de las unidades proyectadas para la PTAS.

e Interconexiones Hidráulicas: Instalación de cañerías, válvulas y piezas especiales necesarias para el funcionamiento de la PTAS.

e Tránsito de Maquinaria: Movimiento de maquinaria desde el estacionamiento provisorio hacia el frente de trabajo diario.

  • Montaje y Prueba de Equipos: Instalación y verificación de los equipos utilizados en las nuevas operaciones unitarias definidas para la PTAS.

e Almacenamiento y Transporte de Materiales: Tales como cemento, sustancias bituminosas, tapas de cámara, equipos varios, etc. El almacenamiento se realizará en las Bodegas de la Obra.

  • Conexión con nuevas Unidades: Interconexión entre las nuevas unidades y la planta existente, la cual se realizará sin detener la operación de la misma.

4.13.2.- Recursos naturales renovables: No se realizará extracción o explotación de Recursos Naturales Renovables en la Fase de Construcción.

RCA 46/2016 califica ambientalmente el proyecto “MEJORAMIENTO PLANTA DE TRATAMIENTO AGUAS SERVIDAS DE PARRAL” MFA

4.13.3.- Emisiones y efluentes fase de construcción

  • Residuos Líquidos: Corresponden principalmente a aguas servidas producidas por los trabajadores, los cuales se estiman serán de 4.000 L/día.

Se utilizarán baños químicos cuyo manejo se realizará dando cumplimiento a las condiciones establecidas en el D.S. N2594/99 de MINSAL, texto de la norma “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”.

  • Residuos Sólidos:

La generación de residuos sólidos no peligrosos en la fase de construcción será la siguiente:

Residuo Cantidad (kg/mes) Almacenamiento Disposición Asimilables a domiciliarios 1.200 Contenedor Papeles 10 Contenedor Sitio de disposición final Madera 150 Contenedor autorizado ambiental y Cartones (material de empaque) 80 Contenedor sanitariamente para el tipo de Despuntes metálicos 200 Contenedor residuo involucrado Plásticos 40 Contenedor

La generación de residuos sólidos peligrosos en la fase de construcción será la siguiente:

Residuo Cantidad (kg/mes) Almacenamiento Disposición Bodega RESPEL iti i ición fil Aceites usados 3 0 8 Sitio de disposición final almacenamiento temporal autorizado ambiental y Residuos contaminados 6 Contenedores de sanitariamente para el tipo de con hidrocarburos instalación de faenas residuo involucrado

La generación de residuos inertes será como máximo de 249 m* los que serán utilizados en la nivelación de terrenos en el sitio de emplazamiento. En caso de generarse excedentes, estos serán dispuestos en un sitio autorizado para este tipo de residuos. En esta situación se mantendrá un registro del traslado en camiones cubiertos y de la disposición final de dichos residuos inertes.

El retiro de los residuos será realizado solo por empresas que cuenten con sus respectivas autorizaciones vigentes. El titular mantendrá un registro de la gestión, incluyendo traslado y disposición final, de todos sus residuos.

La gestión de residuos esta detallada en el Anexo 21 de la DIA PAS 140 y Anexo 23 de la DIA PAS 142.

  • Ruido: Durante la fase de construcción, se generará ruido principalmente con el uso de maquinaria pesada. Se dará cumplimiento a la normativa vigente (ver Anexo N17 Estudio Acústico de la DIA y Anexo N7 Estudio Acústico de la Adenda).

  • Emisiones Atmosféricas: En la fase de construcción la mayor generación de emisiones corresponde a la

operación de maquinaria pesada. El detalle de la cuantificación de emisiones se encuentra en el en Anexo N*16 Emisiones Atmosféricas de la DIA.

Las medidas de abatimiento y control de emisiones atmosféricas asociadas a la fase de construcción son las siguientes:

RCA 46/2016 califica ambientalmente el proyecto “MEJORAMIENTO PLANTA DE TRATAMIENTO AGUAS SERVIDAS DE PARRAL” MFA

Medida Oportunidad de la ejecución Medio de Verificación

Humectación de zonas de movimientos de tierra, accesos y zonas interiores por Baja pluviometría. donde transitarán vehículos,

Formulario humectación de caminos y movimiento de tierra

Camión cargado con material que pueda desprender parte de su carga en forma de partículas.

Los camiones cubiertos con implementos que eviten la generación de emisiones.

Formulario ingreso y salida de vehículos. Fotografías aleatorias.

Se ejecutará en caso que la velocidad del

Uso de mallas protectoras en las faenas viento supere los 5 m/s en la zona de . ; . s ra Ñ PA Ñ Fotografías del sector de pilas de tierra. para evitar la emisión de polvo acopio. En la práctica esto se ve reflejado en que se levanta polvo. Vehículos tendrán revisión técnica al día Siempre. Formulario ingreso y salida de vehículos.

e Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente: La gestión de residuos y emisiones se realizará de acuerdo a la legislación ambiental vigente. La gestión de residuos esta detallada en el Anexo 21 de la DIA PAS 140 y Anexo 23 de la DIA PAS 142.

4.14.- Fase de Operación

4.14.1.- Emisiones y efluentes fase operación

Residuos Líquidos: Los residuos generados corresponderán al efluente de la PTAS que se descargará al Estero Parral cumpliendo los parámetros establecidos en la Tabla N1 del D.S. N90/2001.

La descarga se realizará en la misma estructura aprobada por la Resolución de Calificación Ambiental N*147 de fecha 16 de Marzo del 2002 de la COREMA Región del Maule, en las coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19 S: Norte 5.999.196,00 m y Este 244,325,00 m.

El tratamiento de las aguas servidas se realizará en coherencia con lo señalado en el Anexo 19 PAS 138 de la DIA.

Residuos Sólidos:

La generación de residuos sólidos en la fase de operación será la siguiente:

Residuo Cantidad (kg/mes) Almacenamiento Disposición Asimilables a domiciliarios 120 Contenedor Sitio de disposición final autorizado Residuos industriales no peligrosos 48,2 Contenedor ambiental y sanitariamente para el tipo de Residuos industriales peligrosos 8,6 Contenedor residuo involucrado

A lo anterior se suma un máximo de 0,55 m*/dia de residuos sólidos generados en la separación de sólidos gruesos en la PTAS PARRAL, estos serán gestionados en contenedores y trasladados a un sitio de disposición final autorizado ambiental y sanitariamente para el tipo de residuo involucrado.

La gestión de residuos será coherente con lo descrito en el Anexo 21 PAS 140 de la DIA y Anexo 23 PAS 142 de la DIA.

La generación de lodos máxima será de 1.099 kg/día para el horizonte de diseño del año 2028, los que serán gestionados en coherencia con lo señalado en el Anexo 13 Proyecto de Lodos de la DIA y Anexo 22 PAS 126 de la DIA.

El tratamiento secundario de la PTAS PARRAL corresponde a un sistema de lodos activados en la modalidad de media carga y un digestor aeróbico para completar la mineralización de los lodos generados desde el tratamiento secundario.

La deshidratación de los lodos digeridos se efectuará en un equipo de deshidratado mecánico (filtro de bandas), que incluye un estanque de floculación para el acondicionamiento químico previo del lodo con polímero. La humedad del lodo obtenido luego de este proceso es de aproximadamente un 82% y 85%.

RCA 46/2016 califica ambientalmente el proyecto “MEJORAMIENTO PLANTA DE TRATAMIENTO AGUAS SERVIDAS DE PARRAL” MFA

El ciclo de operación para esta unidad es de 6 días a la semana durante 6 horas al día.

El secado de lodos se realizará solo bajo condiciones ambientales favorables y solo se secarán lodos previamente estabilizados provenientes desde el sistema de deshidratado.

Respecto de los lodos producidos en la PTAS PARRAL el Titular dará cumplimiento al punto 4 del artículo 6” del DS 4/2009 en forma previa a su retiro de la instalación, se mantendrá un registro que acredite dicho cumplimiento para todas las partidas de lodos que salgan del recinto.

El retiro de los residuos producidos en la fase de operación de la PTAS PARRAL será realizado solo por empresas que cuenten con sus respectivas autorizaciones vigentes, el titular mantendrá un registro de la gestión, incluyendo traslado y disposición final, de todos sus residuos.

  • Ruido: Se generará ruido principalmente con el uso de maquinaria pesada. En Anexo N*17 Estudio Acústico de la DIA y Anexo N”7 Estudio Acústico de la Adenda se fundamenta el cumplimiento de la legislación vigente.

  • Emisiones Atmosféricas: En la fase de construcción la mayor generación de emisiones corresponderá a la posible emisión de olores. El detalle de la cuantificación de dichas emisiones se encuentra en el en Anexo N*18 Modelación de Olor de la DIA.

4.15.- Fase de Cierre. Por la naturaleza de este tipo de proyectos, no se considera una Fase de Cierre, puesto que una vez que se cumpla

la vida útil, se deberán realizar trabajos de restitución, reparación o modificación necesarios para continuar con la operatividad del proyecto más allá del horizonte de diseño fijado para el año 2028

5.- Que, en relación a los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, se indica que el Titular ha acompañado los antecedentes necesarios para acreditar que el Proyecto mencionado no genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 112 de la Ley y en los artículos procedentes del Reglamento.

6”. Que resultan aplicables al Proyecto los permisos ambientales sectoriales, que se señalan a continuación:

6.1.- Permisos Ambientales Sectoriales de contenido únicamente ambiental

6.1,1.- Permiso Ambiental Sectorial N119 del DS N40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.- Para realizar pesca de investigación. El permiso para realizar pesca de investigación necesaria para el seguimiento de las poblaciones de especies hidrobiológicas, será el establecido en el artículo 99 del Decreto Supremo N” 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N* 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.

Requisito para otorgamiento Preservar los recursos hidrobiológicos con motivo de la realización de la pesca de investigación. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica Construcción obra de modificación de descarga y Funcionamiento de la planta.

El titular ha comprometido voluntariamente un Plan de Monitoreo y Seguimiento de la Fauna Íctica, ver punto 9.7.- de esta RCA

6.1.2.- Permiso Ambiental Sectorial N126 del DS N40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.- Para la construcción, reparación, modificación y ampliación de toda instalación diseñada para el manejo de lodos generados de plantas de tratamiento de aguas servidas, será el establecido en el artículo 9” del Decreto Supremo N2 4, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas.

Requisito para otorgamiento Garantizar que no existirán riesgos para la salud de la población y/o calidad de aire, agua y suelo. Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación. Parte, obra o acción a la que aplica Funcionamiento de la planta.

RCA 46/2016 califica ambientalmente el proyecto “MEJORAMIENTO PLANTA DE TRATAMIENTO AGUAS SERVIDAS DE PARRAL” MFA

6.2.- Permisos Ambientales Mixtos

6.2.1.- Permiso Ambiental Sectorial N138 del DS N40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes y aguas servidas de cualquier naturaleza será el establecido en el artículo 71 letra b) del D.F.L. N* 725/67, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario.

Requisito para otorgamiento

Que la disposición de aguas servidas no amenace la salud de la población.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Fase de operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Operación Planta de tratamiento.

6.2.2.- Permiso Ambiental Sectorial N*140 del DS N”40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.- El permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la

acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase será lo establecido en

los

artículos 79 y 80 del D.F.L. N2 725/67, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario,y siempre que no corresponda la aplicación de otro permiso

ambiental sectorial por la misma acción.

Requisito para otorgamiento

Que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Todas las fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

Fase construcción: Todas las acciones. Operación Planta de tratamiento.

6.2.3.- Permiso Ambiental Sectorial N142 del DS N40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.- Sitios de almacenamiento de residuos peligrosos, será

el establecido en el artículo 29 del Decreto peligrosos.

Supremo N?2 148, de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos

Requisito para otorgamiento

Que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Todas las fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

Fase construcción: Todas las acciones. Operación Planta de tratamiento.

6.2.4.- Permiso Ambiental Sectorial N*156 Permiso para efectuar modificaciones de cauce.

Requisito para otorgamiento

No afectar la vida o salud de los habitantes, mediante la no contaminación de las aguas.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Nueva obra de descarga.

6.2.5.- Permiso Ambiental Sectorial 160 del DS N*40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.- Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos. El permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento algún sector rural o habilitar un balneario o campamento turístico o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 Unidades de Fomento que cuenten con los requisitos para obtener un subsidio del Estado, así como para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones fuera de los límites urbanos, corresponderá a la autorización e informes favorables que se establecen respectivamente en los incisos 3” y 4” del artículo 55 del Decreto con Fuerza de Ley N? 458, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Requisito para otorgamiento

No originar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no generar pérdida o degradación del recurso natural suelo.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Obras permanentes y temporales.

7.- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1.- Normativa de carácter general

COMPONENTE/MATERIA: Normas Generales

Norma

Constitución Política de la República de Chile de 1980

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se

dará cumplimiento

Todas sus Fases

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas sus partes

Forma de cumplimiento

El presente proyecto desarrollará sus actividades en cumplimiento y resguardo de la legislación vigente, en tanto que antes de su ejecución se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Indicador que acredita

su cumplimiento

RCA favorable del proyecto y cumplimiento normas y condiciones.

Forma de control y seguimiento

Obtención y cumplimiento de lo establecido en la RCA

RCA 46/2016 califica ambientalmente el proyecto “MEJORAMIENTO PLANTA DE TRATAMIENTO AGUAS SERVIDAS DE PARRAL” MFA

COMPONENTE/MATERIA: Normas Generales

Norma

Ley N19,300 y modificación, Ley N20.417 (MINSEGPRES): Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación y la Superintendencia del Medio Ambiente.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Durante la tramitación ambiental del proyecto, previo a la ejecución del mismo.

Forma de cumplimiento

Se obtiene la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental favorable y los Permisos Ambientales Sectoriales que le corresponden.

Indicador que acredita su cumplimiento

Resolución de Calificación Ambiental favorable y los Permisos Ambientales Sectoriales que le corresponden.

Forma de control y seguimiento

Personal a cargo realizará seguimiento y cumplimiento de la Resolución de Calificación Ambiental.

COMPONENTE/MATERIA: Normas Generales

Norma

D.S. N* 40/2012 (MMA): Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Tramitación previa a su ejecución; el cumplimiento de lo declarado se mantiene durante la construcción y operación del mismo.

Forma de cumplimiento

Se obtiene la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental favorable y los Permisos Ambientales Sectoriales que le corresponden.

Indicador que acredita su cumplimiento

Resolución de Calificación Ambiental favorable y los Permisos Ambientales Sectoriales que le corresponden.

Forma de control y seguimiento

Personal a cargo realizará seguimiento y cumplimiento de la Resolución de Calificación Ambiental.

COMPONENTE/MATERIA: Normas Generales

Norma

D.S. N*30/2013 del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el reglamento sobre programa de cumplimiento, autodenuncias y planes de reparación

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas sus Fases

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas sus partes

Forma de cumplimiento

El Titular del proyecto dará estricto cumplimiento a los requisitos establecidos en la RCA y en caso de ser necesario, cumplirá de manera estricta con el reglamento relacionado con los instrumentos de incentivo antes mencionados.

Indicador que acredita su cumplimiento

Cumplimiento de normas y condiciones de la RCA y la constancia de la entrega de la información, en cualquiera de sus formas, ante el registro de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Forma de control y seguimiento

Entrega de información ante el registro de la SMA.

COMPONENTE/MATERIA: Normas Generales

Norma

Decreto N*31/2013 de la Superintendencia de Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y de los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Los plazos, forma y modo de proporcionar la información se realizará de acuerdo con las instrucciones de carácter general de la Superintendencia, privilegiando los medios electrónicos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Cumplimiento de normas y condiciones de la RCA y la constancia de la entrega de la información en cualquiera de sus formas, ante el registro de la SMA.

Forma de control y seguimiento

Entrega de información ante la SMA.

COMPONENTE/MATERIA: Normas Generales

Norma

Resolución Exenta N*276/2013 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de normas de calidad, normas de emisión y planes de prevención y/o descontaminación.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

El Titular del proyecto enviará la información requerida durante las actividades de Fiscalización u otra que sea pertinente, de conformidad con las disposiciones establecidas en la respectiva norma de emisión y/ o en las normas, directrices o instrucciones de carácter general impartidas por la Superintendencia de Medio Ambiente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Entrega y/o remisión de la información que la Superintendencia de Medio Ambiente requiera, según sea solicitada.

Forma de control y seguimiento

Entrega de información ante la SMA.

RCA 46/2016 califica ambientalmente el proyecto “MEJORAMIENTO PLANTA DE TRATAMIENTO AGUAS SERVIDAS DE PARRAL” MFA

COMPONENTE/MATERIA: Normas Generales

Norma

Resolución Exenta N?2 277/2013 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental y deja sin efecto Resolución 769 Exenta de 2012.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

El Titular del proyecto enviará la información requerida durante las actividades de Fiscalización u otra que sea pertinente, de conformidad con las disposiciones establecidas en la respectiva RCA y/o en las normas, directrices o instrucciones de carácter general impartidas por la SMA.

Indicador que acredita su cumplimiento

Entrega y/o remisión de la información que la SMA requiera en la forma que corresponda.

Forma de control y seguimiento

Entrega de información a la SMA

COMPONENTE/MATERIA: Normas Generales

Norma

Resolución Exenta N* 574/2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, requiere información que indica e instruye la forma y modo de presentación de los antecedentes solicitados.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción y Operaciones

Forma de cumplimiento

Constancia de la entrega de la información, en cualquiera de sus formas, ante el registro de la Superintendencia de Medio Ambiente, dentro de los plazos establecidos en la presente Resolución.

Indicador que acredita su cumplimiento

Entrega y/o remisión de la información que la SMA requiera en la forma que corresponda.

Forma de control y seguimiento

Entrega de Información a la SMA

COMPONENTE/MATERIA: Normas Generales

Norma

Resolución Exenta N? 844/2013 de la Superintendencia del Medio Ambiente que dicta e instruye Normas de Carácter General sobre la Remisión de los Antecedentes respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

El titular entregará la información y será remitida a la Superintendencia de Medio Ambiente en la forma establecida en la Resolución de Calificación Ambiental.

Indicador que acredita su cumplimiento

Constancia de la entrega de la información, en cualquiera de sus formas, ante el registro de la SMA, dentro de los plazos establecidos.

Forma de control y seguimiento

Entrega de información a la SMA

7.2.- Normativa de carácter específico

COMPONENTE/MATERIA: Calidad del Aire y Emisiones Atmosféricas

Norma

Decreto Supremo N? 138/2005, MINSAL, establece obligaciones de declarar emisiones que indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

El Titular procederá a informar a la Autoridad Sanitaria las emisiones generadas por el funcionamiento de los grupos electrógenos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Cumplimiento de normas y condiciones de la RCA

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento de normas y condiciones estipuladas en la RCA

COMPONENTE/MATERIA: Calidad del Aire y Emisiones Atmosféricas

Norma

Decreto con Fuerza de Ley N* 725/67, Minsal, Código Sanitario.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Se aplicarán acciones de control con el objeto de verificar que no se generen posibles emisiones difusas, tales como inspecciones y adopción de medidas de mejores prácticas. Se exigirá a proveedores y demás vehículos que presten servicios, contar con su revisión técnica al día y un

RCA 46/2016 califica ambientalmente el proyecto “MEJORAMIENTO PLANTA DE TRATAMIENTO AGUAS SERVIDAS DE PARRAL” MFA

registro de talleres autorizados para dicha actividad.

Indicador que acredita su cumplimiento

Cumplimiento de normas y condiciones de la RCA.

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento de normas y condiciones estipuladas en la RCA

COMPONENTE/MATERIA: Calidad del Aire y Emisiones Atmosféricas

Norma

D.S. N2144/1961 - Minsal, Normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Las emisiones de material particulado generadas por el tránsito de vehículos y maquinaria por caminos no pavimentados y por movimientos de tierra, serán controlados durante la etapa de construcción mediante: humectación periódica del área de trabajo, mínimo 2 veces/día, el uso de carpetas cobertoras en tolvas de camiones que transporten material, la adecuada mantención de las carrocerías de los camiones de carga de modo de evitar derrames en la vía pública.

Respecto de la emisión de olores, es en el pretratamiento donde pudiera generarse, para lo cual se indica su forma de control mediante: la limpieza periódica de las rejas y el retiro programado de los desechos de la planta.

Indicador que acredita su cumplimiento

Cumplimiento de las condiciones dispuestas la RCA a esta norma, constituyendo la verificación de los registros de humectación de caminos

Forma de control y seguimiento

Revisión de los registros de humectación de caminos.

COMPONENTE/MATERIA: Contaminación del Aire y

Emisiones Atmosféricas

Norma

Ley N2 18290, de Transito, Texto refundido, coordinado y sistematizado por D.F.L. N2 1/2007, Justicia.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Se exigirá que todo vehículo que circule y que preste servicios tanto en la fase de construcción como la de operación, transite con la documentación vigente, especialmente en lo referido a la revisión técnica.

Indicador que acredita su cumplimiento

Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a esta norma, constituyendo el control o verificación la vigencia de la revisión técnica de los vehículos, el indicador a revisar.

Forma de control y seguimiento

Verificación de vigencia de revisión técnica.

COMPONENTE/MATERIA: Contaminación del aire y Emisiones Atmosféricas

Norma

D.S. 47/92 MINVU Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Medidas para disminuir emisiones de polvo al ambiente.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción

Forma de cumplimiento

Las emisiones de material particulado, serán controlados durante la etapa de construcción mediante:

  • La humectación periódica el área de trabajo
  • El uso de carpetas cobertoras en tolvas de camiones que transporten material

  • La adecuada mantención de las carrocerías de los camiones de carga de modo de evitar derrames en la vía pública Se presenta Memoria de cálculo estimación de emisiones atmosféricas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a esta norma, constituyendo el control o verificación la vigencia de la revisión técnica de los vehículos, el indicador a revisar

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento de lo establecido en la RCA.

COMPONENTE/MATERIA: Contaminación del aire y

Emisiones Atmosféricas

Norma

Decreto Supremo N” 75/87, Mintratel, Condiciones para el transporte

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

El transporte de materiales se efectuará con la de carga cubierta con lonas, de forma tal de impedir la dispersión del polvo en la atmósfera y el escurrimiento de materiales en el sustrato. Antes de

RCA 46/2016 cal

lifica ambientalmente el proyecto “MEJORAMIENTO PLANTA DE TRATAMIENTO AGUAS SERVIDAS DE PARRAL” MFA

comenzar la operación de transporte deberán verificarse las condiciones de carga de los vehículos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a esta norma, constituyendo el Registro de contrato con empresas, registro o documento del estado y mantención de vehículos.

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento de lo establecido en la RCA.

COMPONENTE/MATERIA: Contaminación del aire y

Emisiones Atmosféricas

Norma

Decreto Supremo N” 55/94, Mintratel Norma de Emisión aplicable a vehículos motorizados

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Se vigilará que los camiones mantengan la revisión técnica al día, durante la etapa de operación y construcción del proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a esta norma, constituyendo el control o verificación la vigencia de la revisión técnica de los vehículos, el indicador a revisar.

Forma de control y seguimiento

Registro y control de verificación de revisión técnica de los vehículos

COMPONENTE/MATERIA: Contaminación del aire y Emisiones Atmosféricas

Norma

Decreto Supremo N” 54/94, Mintratel, establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos que indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Se exigirá a los vehículos medianos (indicados en el Artículo 2 del decreto) que presten servicios en la obra que cuenten con sus mantenciones al día, de acuerdo a lo indicado por el fabricante; revisión técnica vigente y con el sello verde adherido al parabrisas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a esta norma, constituyendo el control o verificación la vigencia de la revisión técnica de los vehículos, el indicador a revisar.

Forma de control y seguimiento

Registro y control de verificación de revisión técnica de los vehículos

COMPONENTE/MATERIA: Contaminación del aire y

Emisiones Atmosféricas

Norma

Decreto Supremo N* 15/2013, Medio Ambiente, establece plan de descontaminación atmosférica para el valle central de la región del libertador general Bernardo Superintendencia del Medio Ambiente.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Operación

Forma de cumplimiento

El Generador de la Planta de tratamiento funciona muy por debajo de los límites de emisión establecidos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a esta norma, constituyendo las emisiones y comprobante de entrega de información de acuerdo al D.S N*138.

Forma de contro! y seguimiento

Entrega de información de acuerdo a lo establecido en el D.S. 138.

COMPONENTE/MATERIA: Residuos Peligrosos

Norma

D.S. N2148/2003 - Reglamento sobre manejo de residuos peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Durante la etapa de construcción, serán retirados inmediatamente de realizada la actividad que los genera por una empresa autorizada para el manejo y disposición final de ellos. Para la operación de la PTAS, serán almacenados en bodega de residuos peligrosos por un tiempo máximo de 6 meses.

Indicador que acredita su cumplimiento

Cumplimiento de las condiciones de la Resolución de Calificación Ambiental.

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento de las condiciones de la Resolución de Calificación Ambiental.

RCA 46/2016 califica ambientalmente el proyecto “MEJORAMIENTO PLANTA DE TRATAMIENTO AGUAS SERVIDAS DE PARRAL” MFA

COMPONENTE/MATERIA: Ruido

Norma

Decreto Supremo N” 38/11, Medio Ambiente, Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

El Anexo N6 de la DIA contiene la Declaración de Impacto Acústico, según D.S. 38/11. De acuerdo a la información expuesta, se puede concluir que las emisiones de ruido de la construcción y operación de las modificaciones del presente proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Cumplimiento de norma y condiciones dispuestas en la RCA.

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento de norma y condiciones dispuestas en la RCA.

COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y Transporte

Norma

D.S. N* 158/1980 - Peso máximo de vehículos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Tanto en la fase de construcción como en la de operación se considera el transporte de carga hacia y desde la PTAS. El titular velará porque en todo momento los camiones involucrados, en cualquiera de las fases, cumplan con la normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de contrato con empresa de transporte y facturación de movimiento de camiones con empresa contratista.

Forma de control y seguimiento

Establecer del registro indicado

COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y Transporte

Norma

D.F.L. N2850/1998 - Ley de construcción y conservación de caminos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Para efectos de no sobrepasar los pesos establecidos y dar cumplimiento a lo establecido por el artículo N2 30 con relación al peso de camiones, se lleva un estricto control de los vehículos, a fin de no sobrepasar su capacidad de carga y con el objeto de no exceder el peso.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de contrato con empresa de transporte y de movimiento de camiones hacia el sitio de disposición, fijando en dichos contratos la capacidad máxima a cargar.

Forma de control y seguimiento

Establecer del registro indicado

COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos

Norma

Decreto con Fuerza de Ley N” 725/67, MINSAL, Código Sanitario, tiene relación con la recolección, almacenamiento y disposición autorizada de escombros, residuos sólidos domésticos y residuos industriales.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

En las fases de construcción y operación los residuos asimilables a domiciliarios serán manejados en contenedores dentro del recinto de la planta para su posterior retiro por camiones municipales a sitio de disposición final, autorizado sanitaria y ambientalmente, de forma diaria.

Durante la fase de construcción los excedentes de las excavaciones serán utilizados en la nivelación y rellenos de terrenos al interior de la planta.

Durante la fase de operación el material retenido en la reja mecánica será depositado en un contenedor cerrado, para luego ser transportado en el mismo contenedor y dispuestos en un relleno sanitario autorizado sanitaria y ambientalmente en forma semanal.

Durante la fase de operación las arenas, luego de ser lavadas, serán depositadas en un contenedor cerrado para luego ser transportados y dispuestos en un sitio de disposición final autorizado sanitaria y ambientalmente en forma semanal.

El titular exigirá al contratista las autorizaciones sanitarias para realizar el transporte de residuos, debiendo indicar en forma expresa, cuáles son los vehículos autorizados para realizar dicho transporte.

Indicador que acredita su cumplimiento

Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a esta norma, constituyendo el control o verificación la vigencia de la revisión técnica de los vehículos, el indicador a revisar.

Forma de control y seguimiento

Registro y control de verificación de revisión técnica de los vehículos

RCA 46/2016 califica ambientalmente el proyecto “MEJORAMIENTO PLANTA DE TRATAMIENTO AGUAS SERVIDAS DE PARRAL” MFA

COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos

Norma

Decreto con Fuerza de ley N” 1/89, Minsal, determina materias que requieren autorización sanitaria expresa.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Operación

Forma de cumplimiento

Se mantendrá un registro de todas las actividades que se generen en materia de tratamiento de aguas servidas y cumplimiento de todas las exigencias requeridas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA

COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos

Norma

Decreto Supremo N” 594/99, Minsal, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación y Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Operación y Construcción

Forma de cumplimiento

Los residuos sólidos tanto de la etapa de construcción como de operación serán almacenados temporalmente en el predio, en contenedores cerrados hasta ser dispuestos en un lugar autorizado.

Indicador que acredita su cumplimiento

Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a esta norma.

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a esta norma.

COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos

Norma

Decreto Supremo N” 4/09, Minsal, Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación y Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Operación y Construcción

Forma de cumplimiento

En el Anexo N?3 de la DIA se incluye el Proyecto de Ingeniería Sistema de Tratamiento de Lodos PTAS de Rauco.

Indicador que acredita su cumplimiento

El Titular dará cumplimiento al punto 4 del artículo 6” del DS 4/2009, en forma previa a ser retirados de la PTAS de Rauco, de lo cual se mantendrá un registro que acredite dicho cumplimiento para todas las partidas de lodos que salgan de la instalación.

Adicionalmente, y como alternativa, podrán ser llevados a otra planta de Nuevosur en camiones o contenedores estancos y cerrados herméticamente, para ser estabilizados de acuerdo al artículo 6* del DS 4/2009, siempre y cuando dicha planta esté autorizada en forma explícita para ello, posteriormente los lodos serán llevado a disposición final a un sitio autorizado ambiental y sanitariamente para este tipo de residuos, se mantendrá un registro para todas las partidas de lodos que salgan de la instalación.

La estabilización química o encalado del lodo previamente espesado y deshidratado se realizará mediante un sistema mecanizado de aplicación de cal, se realizarán monitoreos periódicos de pH donde se considerará como punto inicial la salida del mezclador lodo/cal y como punto final el contenedor de lodos encalados. Se mantendrá un registro de dichas mediciones, el cual será coordinado con el registro del cumplimiento del punto 4 del artículo 6” del DS 4/2009

En Anexo AD-10, de la Adenda, se presenta el Plan de Manejo de Lodos de PTAS Rauco.

Forma de control y seguimiento

Establecer registro de la RCA y autorización ambiental y sanitaria de la empresa donde se realizará la disposición final

RCA 46/2016 califica ambientalmente el proyecto “MEJORAMIENTO PLANTA DE TRATAMIENTO AGUAS SERVIDAS DE PARRAL” MFA

COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos

Norma

Resol. Exenta N? 133/05 modificada por Resol. Exenta 2859/07, SAG, Regula el ingreso y tránsito de madera de embalaje extranjera en el país y establecer los mecanismos para su cumplimiento.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción

Forma de cumplimiento

En caso de presentarse materiales, equipos y maquinaria procedentes del extranjero, embalados en madera, se solicitará documentación de respaldo de tratamiento fitosanitario aprobado. Una vez ingresado el embalaje de madera se dará aviso a la oficina regional del SAG para su inspección y acciones respectivas a indicar por dicho organismo, de ser necesario.

Indicador que acredita su cumplimiento

Documento exigido al proveedor y/o contratista que respalde que la madera utilizada en los embalajes provenientes del extranjero haya sido tratada fitosanitariamente.

Forma de control y seguimiento

Establecer registro del documento solicitado al proveedor.

COMPONENTE/MATERIA: Residuos Líquidos

Norma

Decreto con Fuerza de Ley N* 725/67, Minsal, Código Sanitario.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Durante la etapa de construcción se proveerá de la cantidad mínima establecida para faenas temporales, asegurando 30 litros/hombre*día. Los servicios higiénicos corresponderán a baños químicos para los trabajadores de la etapa de construcción, los que serán manejados por la empresa a cargo, la que los descargará en la misma PTAS donde se estará realizando la modificación.

Para la etapa de Operación se cuenta con instalaciones para servicios higiénicos en dentro de la planta, cuya descarga se hace llegar a la cabecera de la PTAS.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros de los monitoreos que se realizan en forma periódica, tal como se señala en el programa de monitoreo actual correspondiente a lo establecido en Resolución SISS exenta N2 1612, que respaldan el cumplimiento de la tabla N*1 D.S. 90/00.

Forma de control y seguimiento

Monitoreo periódico del efluente.

COMPONENTE/MATERIA: Residuos Líquidos

Norma

Decreto Supremo N” 594/99, Minsal, reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Durante la etapa de construcción se contará con 2 baños químicos (faena transitoria) los que serán manejados por la empresa proveedora a cargo. Para la etapa de operación ya se cuenta con instalaciones de servicios higiénicos en planta.

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorización de funcionamiento de planta actual. Registro de contrato de empresa proveedora de baños químicos.

Forma de control y seguimiento

Registro de la autorización de funcionamiento y del contrato con la empresa proveedora.

COMPONENTE/MATERIA: Residuos Líquidos

Norma

Decreto Supremo N* 90/00, Minsegpres, establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Operación

Forma de cumplimiento

Los residuos líquidos generados serán: Las aguas servidas tratadas durante la etapa de operación, es decir el efluente de la PTAS, el que cumplirá tabla N21 de dicha norma para ser descargado al Estero Comalle.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros de los monitoreos que se realizan en forma periódica, tal como se señala en el programa de monitoreo actual correspondiente a lo establecido en la RCA N2 142/2005.

Forma de control y seguimiento

Monitoreo periódico del efluente.

RCA 46/2016 califica ambientalmente el proyecto “MEJORAMIENTO PLANTA DE TRATAMIENTO AGUAS SERVIDAS DE PARRAL” MFA

COMPONENTE/MATERIA: Residuos Líquidos

Norma

Decreto Supremo N” 430, Minecon, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N2 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de Pesca y Acuicultura.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Operación

Forma de cumplimiento

El Titular, mediante el tratamiento de las aguas servidas, dará cumplimento a la tabla N1 del DS N 90/00, y asimismo a la preservación de los recursos hidrobiológicos. De esta forma y de acuerdo a la Legislación Ambiental aplicable, no se introducirán agentes contaminantes.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros de los monitoreos que se realizan en forma periódica, tal como se señala en el programa de monitoreo actual correspondiente a lo establecido en la Resolución SISS exenta N2 1612, que respaldan el cumplimiento de la tabla N*1 D.S. 90/00.

Forma de control y seguimiento

Monitoreo periódico del efluente.

COMPONENTE/MATERIA: Uso de Suelo

Norma

D.L. N2 3.557 del año 1980, Ley de Protección Agrícola.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Los residuos sólidos tanto de la etapa de construcción como de operación serán almacenados temporalmente en el predio de la PTAS, en contenedores cerrados, hasta ser dispuestos en un lugar autorizado, por lo que no serán susceptibles de contaminar la agricultura.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se cuenta con RCA de autorización

COMPONENTE/MATERIA: Residuos Líquidos

Norma

Ley N* 18.755 de 1989 y modificaciones, establece normas sobre Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

El área del proyecto se inserta en un área que cuenta con una resolución favorable al uso de suelo.

Indicador que acredita su cumplimiento

Informe de favorable de construcción para las nuevas construcciones.

8.- Que, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule estableció como condición para la aprobación del Proyecto que el Titular deberá regularizar la Autorización de Funcionamiento, al Sistema de Manejo de Lodos Sanitarios, tal como lo establece el Decreto Supremo N”4, antes que la PTAS de Parral, comience la ejecución del Mejoramiento.

9.- Que el Titular ha señalado los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

9.1.- Realizar las mantenciones de los equipos y vehículos utilizados en la fase de construcción en talleres externos a la PTAS. Sin perjuicio de lo anterior, NUEVOSUR S.A mantendrá un registro de los lugares en donde se realicen dichas actividades, así como los comprobantes, los que estarán disponibles para su fiscalización.

9.2.- Implementar, en la zona de descarga de la PTAS de PARRAL, un plan de limpieza de malezas y basura en general, con periodicidad semestral. En caso de verificar un aumento de malezas o basuras que obstaculice la descarga, se

realizará con mayor frecuencia.

9.3.- Ejecutar un Modelo de gestión de Olores y un registro con los siguientes antecedentes:

Duración de la contingencia Denuncias por olores molestos contacto y vía de comunicación

Identificación de las contingencias que produzcan emisiones de olores

que la comunidad presente, el cual indicará fecha, hora, denunciante, fono de

Medidas correctivas implementadas

RCA 46/2016 califica ambientalmente el proyecto “MEJORAMIENTO PLANTA DE TRATAMIENTO AGUAS SERVIDAS DE PARRAL” MFA.

9.4.- Efectuar durante el primer año de la fase de operación del proyecto "MEJORAMIENTO PLANTA DE TRATAMIENTO AGUAS SERVIDAS DE PARRAL" dos mediciones de olor, una durante Febrero y otra durante Junio con las siguientes consideraciones:

  • Aplicar la metodología señalada en la Nch3212

  • Realizar los estudios a través de un equipo de panelistas o jueces sensoriales según NCh. 3190,

  • Utilizar la metodología Verein Deuscher Ingenieure VDI 3940 “Medición del Impacto de Olor vía Mediciones en Terreno”

» Aplicar los criterios de la Guía GOAA “Guideline on Odour in Ambient Air (1999)”.

En caso de que las mediciones realizadas entreguen como resultado la existencia de un impacto odorante en la comunidad del área circundante al proyecto, el Titular deberá generar una propuesta de medidas a implementar, que deberá ser visada por la Superintendencia de Medio Ambiente en forma previa a su implementación, por lo tanto, con el fin de verificar la efectividad de las medidas, se deberá realizar en el año siguiente, hasta no generar un impacto en la comunidad. Dichos informes deberán permanecer en Planta para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

9.5.- Realizar una encuesta semestral a los vecinos más cercanos, identificados en el Anexo 18, Modelación de Olor, de la DIA, para evaluar el desempeño de la PTAS PARRAL en tema de olores y vectores, con periodicidad semestral desde el inicio de la operación durante 2 años yal término de ésta se reevaluará la continuidad de dicha encuesta por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente.

9.6.- Presentar a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Decreto Exento N* 878 del 2011, de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura), al Servicio Nacional de Pesca y a la Superintendencia del Medio Ambiente, un Plan de Monitoreo y Seguimiento de la Fauna Íctica, con al menos las siguientes consideraciones:

  • Duración de 2 años, contados desde la puesta en operación de la ampliación de la PTAS PARRAL, después de los cuales se reevaluará su continuidad.

  • Considerar estaciones de muestreos en el sector de la descarga del efluente, aguas arriba y aguas abajo de ésta, en el tramo del Estero Parral establecido como área de influencia del proyecto, según el Estudio Limnológico.

  • Considerar los parámetros del D.S 90/2000

+» Realizar la visualización de enfermedades dérmicas superficiales (erosión piel y aletas).

  • Realizar análisis estacionales (primer trimestre y tercer trimestre del año) una vez iniciada la fase de operación del proyecto.

Para la realización del objetivo planteado será necesario tomar en consideración el Plan de monitoreo y Seguimiento de la Fauna Íctica Anexo N2 2 de la Adenda Complementaria, y los antecedentes del PAS 119 del D.S.N*40/2012 para realizar pesca de investigación.

9.7.- Realizar junto con el estudio de Limnología, un estudio de Herpetofauna en la ribera del estero. El área a estudiar considerará 100 m aguas arriba y 100 m aguas abajo de la descarga de la PTAS PARRAL. Se realizará semestralmente (Invierno y Verano) durante 2 años, periodo en el cual se establecerá la continuidad de dicho estudio.

La metodología a utilizar con la taxa anfibios deberá considerar prospecciones tanto en el área del cuerpo receptor como en el área perimetral de la ribera, mediante métodos de captura y reconocimiento. Los métodos de muestreo, seguirán los protocolos señalados por Heyer et al. (1994) y las prospecciones de realizaran al azar y en forma minuciosa con búsqueda en todos los lugares posibles de encontrar estos animales. El reconocimiento y determinación específica de los anfibios se realizará a través de dos aproximaciones no excluyentes entre sí:

  • Inspecciones visuales: consisten en búsquedas y recolecciones mediante transectos al azar en todos los habitat accesibles, lo cual implicará la búsqueda activa entre la vegetación, ribera y proximidades de los cuerpos de agua y rocas (Crump 8. Scott, 1994).

  • Inspecciones auditivas: los cuales se realizarán al atardecer, período del día donde las especies suelen cantar en época reproductiva y post-reproductiva (Zimmerman, 1994).

  • Identificación cualitativa de larvas: Búsqueda de renacuajos mediante inspección minuciosa de riberas de los cuerpos de agua y su recolección mediante redes de mano.

RCA 46/2016 califica ambientalmente el proyecto “MEJORAMIENTO PLANTA DE TRATAMIENTO AGUAS SERVIDAS DE PARRAL” MFA

La metodología a utilizar con la taxa reptiles deberá considerar prospecciones al azar en las áreas perimetrales al cuerpo receptor, mediante transectos, en forma minuciosa, con búsqueda dentro del área definida (bajo piedras y troncos, sobre entre y bajo la vegetación).

9.8.- Realizar la toma de muestras y los análisis respectivos por un laboratorio acreditado externo al Titular, sin perjuicio que el control interno sea realizado por un laboratorio acreditado interno, esto para acreditar cumplimiento a la Tabla N1 del D.S. N90/2000.

9.9.- Que los áridos a ser utilizados en el Proyecto serán provistos por una empresa con autorización ambiental vigente, de tal modo que el Titular mantendrá un registro escrito que así lo acredite de la cantidad y proveniencia de los áridos utilizados.

9.10.- Realizar un estudio de ruido para verificar el cumplimiento de la normativa vigente, en cada fase del proyecto y se enviará una copia del resultado de dichos estudios (fase de construcción y fase de operación) a la Superintendencia de Medio Ambiente.

10.- Que, respecto de las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, se señala lo siguiente:

En el Anexo 10 de la DIA se detalla el Plan de Contingencia y en el Anexo 11 de la DIA se detalla el Plan de Emergencia, para la PTAS PARRAL.

10.1.- Plan de Contingencias PTAS PARRAL

Las contingencias que pueden generar situaciones anómalas en el funcionamiento de la PTAS PARRAL y que se encuentran prevista en el Plan de Contingencias detallado en el Anexo 10 de la DIA son las siguientes:

e Falla en el suministro de energía eléctrica

  • Ingreso de caudal de aguas servidas superior al caudal de diseño e Ingreso de una carga orgánica superior a la carga de diseño

+. Presencia de elementos contaminantes en las aguas servidas e Fallas mecánicas de equipos

e Presencia de vectores

e Episodios de malos olores, generados en planta

e Derrame de lodos durante el transporte

  • Derrame de sustancias peligrosas

e Fuga de gas cloro

e Incendio

e Sismos

10.2.- Plan de Emergencia PTAS PARRAL

Las emergencias que pueden generar situaciones anómalas en el funcionamiento de la PTAS PARRAL y que se encuentran prevista en el Plan de Emergencias detallado en el Anexo 11 de la DIA son las siguientes:

e Fuga de gas Cloro

e Incendio (interno o forestal)

e Terremoto

e Accidente grave o fatal

  • Choque o volcamiento

e Falla o desperfecto de las unidades, equipos o componentes de tratamiento de lodos e Derrames de lodos en tierra, interior de la planta

RCA 46/2016 califica ambientalmente el proyecto “MEJORAMIENTO PLANTA DE TRATAMIENTO AGUAS SERVIDAS DE PARRAL” MFA

  • Emergencia durante el transporte e Generación de Olores

  • Aparición de Vectores

  • Derrame de Combustible

11.- Que el Proyecto no tuvo un proceso de participación ciudadana según se indica a continuación:

El proyecto "MEJORAMIENTO PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS DE PARRAL" fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 02 de Marzo del 2015 y en el Diario El Mercurio con fecha 02 de Marzo del 2015 y la Difusión Radial se efectuó por medio de la Radio Millaray, Grupo Maule Comunicaciones, los días 03, 04, 05, 06, y 09, todos del mes de Marzo del 2015, según consta en el certificado emitido por la misma radio.

Con fecha 16 de Marzo del 2015 (10 días hábiles después de la publicación en el Diario Oficial), venció el plazo indicado en el Artículo 30 bis de la ley N*19.300, para la solicitud de realización de un proceso de Participación Ciudadana en las Declaraciones de Impacto Ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas, no habiéndose recibido ninguna solicitud para ello por parte de la comunidad.

12, Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones,

13

14

15

16

17

18

19

20

compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena

mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el punto 4.7.- de la presente Resolución.

. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la

Superintendencia del Medio Ambiente el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo y siguiendo para estos efectos las instrucciones entregadas por dicho organismo del Estado.

. Que, para que el proyecto "MEJORAMIENTO PLANTA DE TRATAMIENTO AGUAS SERVIDAS DE PARRAL" pueda

ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule y

a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Región del

Maule la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en

los términos definidos en el artículo 2” letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de

responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

. Que, en atención a las consideraciones anteriores

RCA 46/2016 califica ambientalmente el proyecto “MEJORAMIENTO PLANTA DE TRATAMIENTO AGUAS SERVIDAS DE PARRAL” MFA

RESUELVO:

1”. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "MEJORAMIENTO PLANTA DE TRATAMIENTO AGUAS SERVIDAS DE PARRAL”, presentado por señor Julio Santibañez Nogales en representación de NUEVOSUR S.A.

2”. Certificar que el proyecto "MEJORAMIENTO PLANTA DE TRATAMIENTO AGUAS SERVIDAS DE PARRAL” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3”. Disponer el otorgamiento al proyecto "MEJORAMIENTO PLANTA DE TRATAMIENTO AGUAS SERVIDAS DE PARRAL” de los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos N119 y N126 del D.S. N2 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4”. Certificar que el proyecto "MEJORAMIENTO PLANTA DE TRATAMIENTO AGUAS SERVIDAS DE PARRAL” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos N138, N”140, N142, y N160 del D.S. N 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

5”. Certificar que el proyecto "MEJORAMIENTO PLANTA DE TRATAMIENTO AGUAS SERVIDAS DE PARRAL” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19,300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

6”. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.7.- del presente acto.

7”. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Sr. Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para

interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Región del Maule

T AE mfa

RCA 46/2016 califica ambientalmente el proyecto “MEJORAMIENTO PLANTA DE TRATAMIENTO AGUAS SERVIDAS DE PARRAL” MFA

Distribución: e CONAF, Región del Maule e DGA, Región del Maule e DOH, Región del Maule e Dirección de Vialidad, Región del Maule

Gobierno Regional, Región del Maule

e Ilustre Municipalidad de Parral

e SAG, Región del Maule

e SEREMI MOP, Región del Maule

e SEREMI Medio Ambiente, Región del Maule

e SEREMI de Agricultura, Región del Maule

e SEREMI de Desarrollo Social, Región del Maule SEREMI de Salud, Región del Maule

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Maule SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule Servicio Nacional Turismo, Región del Maule Servicio Nacional de Pesca, Región del Maule CONADI, Región del Biobío

Superintendencia de Servicios Sanitarios

C/c:

e Encargada Participación Ciudadana

e Superintendencia del Medio Ambiente

e Oficial de Partes de la Región

e Expediente del Proyecto "MEJORAMIENTO PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS DE PARRAL” e Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región del Maule

RCA 46/2016 califica ambientalmente el proyecto “MEJORAMIENTO PLANTA DE TRATAMIENTO AGUAS SERVIDAS DE PARRAL” MFA