Evaluación SEA

Mejoramiento Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Rauco

Rol 2130247265
SEA · DIA · Aprobado · 2015-02-23 · Región del Maule · Nuevosur S. A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN del MAULE

Resolución Exenta N238/2016

Califica Ambientalmente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto

“MEJORAMIENTO PLANTA DE TRATAMIENTO AGUAS SERVIDAS DE RAUCO”

Talca, 29 de Marzo del 2016. VISTOS:

1.- La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “MEJORAMIENTO PLANTA DE TRATAMIENTO AGUAS SERVIDAS DE RAUCO” presentada por el Señor Julio Santibañez Nogales en representación de NUEVOSUR S.A. con fecha 18 de Febrero del 2015, su Adenda de fecha 17 de Agosto del 2015, y su Adenda Complementaria de fecha 29 de Febrero del 2016.

2.- Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 2.- del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “MEJORAMIENTO PLANTA DE TRATAMIENTO AGUAS SERVIDAS DE RAUCO”.

3.- El Acta de Evaluación N*009 de fecha 12 de Marzo del 2015, del Comité Técnico de la Región del Maule. 4.- El ICE de la DIA del proyecto “MEJORAMIENTO PLANTA DE TRATAMIENTO AGUAS SERVIDAS DE RAUCO”.

5.- El acuerdo de la Sesión Ordinaria N*003 de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, de fecha 29 de Marzo del 2016

6.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “MEJORAMIENTO PLANTA DE TRATAMIENTO AGUAS SERVIDAS DE RAUCO”

7.- Lo dispuesto en la Ley N? 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417; el D.S. N2 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el D.F.L. N 1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N2 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. .

CONSIDERANDO: 1.- Que, el señor Julio Santibañez Nogales en representación de NUEVOSUR S.A. (en adelante, el Titular), sometió a |

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “MEJORAMIENTO PLANTA DE TRATAMIENTO AGUAS SERVIDAS DE RAUCO” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

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Titular: NUEVOSUR S.A.

RUT: 96.963.440-6

Domicilio: Planta de Agua Potable San Luis, sector Monte Baeza s/n Talca Representante Legal: Julio Santiváñez Nogales

RUT: 14.580.611-9

Domicilio: Planta de Agua Potable San Luis, sector Monte Baeza s/n Talca Fono: 712204142

Correo Electrónico: julio.santivanezOnuevosur.cl

2.- Que, conforme se indica en el ICE, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule recomendó aprobar el Proyecto, por cuanto:

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto.

  • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales 119 y 126; y los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos 138, 140, 142 y 160, todos del D.S. 40/2012.

  • No genera los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

3.- Que, en sesión ordinaria N*003 de fecha 29 de Marzo del 2015, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule acordó calificar favorablemente el proyecto “MEJORAMIENTO PLANTA DE TRATAMIENTO AGUAS SERVIDAS DE RAUCO”, aprobando íntegramente el contenido del ICE el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4.- Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1.- Antecedentes del Titular Los antecedentes del Titular se detallan en el Considerando N*1 de la presente Resolución de Calificación Ambiental. 4.2.- Monto de Inversión: El monto de inversión señalado por el Titular es de USS: 1.200.000 4.3.- Vida Útil:

La vida útil señalada por el Titular es de:

Aspecto Vida útil (años)

Obras Civiles(*) 25

Obras Eléctricas 10

Piping 25

Equipos(*) 10

(**) Con las respectivas reposiciones para alcanzar la vida útil del proyecto

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4.4.- Mano de Obra

La mano de obra señalada por el Titular es la siguiente

Etapa Número de Personas Construcción 12 máximo Operación 1

4.5.- Superficie y/o volumen.

El terreno donde se encuentra instalada la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Rauco, en adelante PTAS RAUCO, abarca una superficie aproximada de 1,0 hectárea.

En las cercanías se encuentra el “Estero La Palmilla” que es utilizado como cuerpo receptor de las aguas servidas tratadas.

Se aclara que de acuerdo a cartografía IGM, el cuerpo receptor cambia su nombre de “Estero Comalle” a “Estero La Palmilla” al acercarse a la zona de igual nombre, no obstante, el documento “Plan integral de regeneración urbana

(PRU) Localidad de Rauco y Comuna de Rauco”, señala al curso de agua como “Estero Comalle”

La superficie que comprende la PTAS, incluida sus obras y/o acciones realizadas, es:

Área etapas Superficie(m2) Actuales Actual Construida 1.072 Proyectadas Modificación por concepto de ampliación 231 Total Etapa de Operación Proyectada 1.304 Total del predio 10.000

4.6.- Tipología Principal y Secundaria

El proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente Art. 10? literal O, desarrollado en el D.S.40 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en el Art. 3?, según se señala a continuación:

Tipología de Proyecto:

o) “Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos. Se entenderá por proyectos de saneamiento ambiental al conjunto de obras, servicios, técnicas, dispositivos o piezas que correspondan

A

0.4) “... plantas de tratamiento de aguas de origen domiciliario, que atiendan a una población igual o mayor a dos mil quinientos (2.500) habitantes...”

4.7.- Calendarización fases del proyecto y faena mínima.

El inicio de la ejecución del proyecto estará dado por la Construcción de las Fundaciones del Galpón de Deshidratado, donde se ubicará el tornillo deshidratador de lodos.

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Las actividades asociadas a la fase de construcción y sus respectivos plazos de ejecución en días corridos, serán (ver Anexo 4 de la DIA), sumando 195 días:

Actividades Previas Días por actividad Instalación de faenas 25 Preparación terrenos 15 Movimiento de Tierras 20 Retiro y transporte de excedentes 10 o, Obras Civiles Fase de Construcción Estructuras 35 Interconexiones Hidráulicas 20 Montaje y Pruebas de Equipos 20 Conexión con nuevas unidades 15 Abandonos de faenas 5 Puesta en Marcha y Marcha Blanca 30

4.8.- La Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Rauco fue sometida al SEIA, siendo calificada favorablemente según lo certifica la Resolución Exenta N*029/2005 de la COREMA Región del Maule.

Las modificaciones asociadas al proyecto de Mejoramiento Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Rauco, corresponden al aumento en la capacidad de tratamiento de aguas servidas, debido al aumento de población esperada, esto es, aumento de capacidad hidráulica y aumento de la carga orgánica que la PTAS podrá tratar.

4.9.- Localización

El proyecto se ejecutará en la Región del Maule, en la provincia de Curicó, Comuna de Rauco, específicamente en el recinto de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de Rauco.

Se accede por medio de la Ruta J-60 desde la cual se recorren alrededor de 200 metros, hacia el Norte y luego 150 metros hacia el Oeste para llegar al acceso a la PTAS de Rauco.

4.10. Justificación de la Localización Se justifica la localización del Proyecto considerando que es un mejoramiento de una Planta ya existente, la cual cuenta con el espacio suficiente para emplazar el proyecto que se presenta. Por otra parte ya existe un uso de suelo adecuado a la actividad.

4.11.- Coordenadas Las coordenadas UTM Huso 19 Sur Datum WGS son: N 6.132.558 ; E 287.572

4.12.- Descripción de las ampliaciones proyectadas Las modificaciones asociadas al proyecto de Mejoramiento Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Rauco, corresponden al aumento en la capacidad de tratamiento de aguas servidas, debido al aumento de población esperada, esto es, aumento de capacidad hidráulica. La localidad de Rauco cuenta desde el año 2005 con una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, la cual fue sometida al SEIA, siendo calificada favorablemente, según lo certifica la Resolución Exenta N*029/2005, de la

COREMA Región del Maule.

Esta planta fue diseñada, originalmente, para condiciones de caudal y carga del año 2015, según indica la Resolución Exenta N*029/2005, de la COREMA Región del Maule.

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El Titular ha realizado los estudios pertinentes que permiten un adecuado tratamiento de las Aguas Servidas con previsión al año 2030, donde se determinó la necesidad de modificar algunas unidades debido a la demanda proyectada, las cuales se indican a continuación. Estos elementos se describen en el punto 2.2.- DESCRIPCIÓN DE LAS MODIFICACIONES AL SISTEMA DE TRATAMIENTO y se grafican en el plano Anexo 2.1. , ambos de la DIA del proyecto.

  • Aumento de Capacidad de Planta Elevadora de Aguas Servidas (PEAS) e Cambio de Pretratamiento a Planta Compacta

e Construcción de un nuevo clarificador secundario con sus RAS/WAS e Cambio a sistema de desinfección.

e Ampliación cámara de contacto

e Instalación de una Sala de Deshidratación

  • Modificación en el sistema de Aireación

Los valores de diseño para el horizonte del año 2030 son los siguientes:

Parámetro Valor Población 6.122 habitantes ho 18,8 It/seg dal M Vi Caudal Máximo Verano 47,7 t/seg (h) mu Ñ 24,9 It, Caudal Máximo Invierno 24,3 EMO DBOs (máximo valor) 374 kg/día Sólidos suspendidos (máximo valor) 334 kg/día

El aumento de la capacidad de los equipos involucrados se resume en la siguiente tabla:

Obra de . . . . % Aumento Ampliación Obras/equipos Unidades existentes Unidades Proyectadas Capacidad N? Difusores: 108 N? Difusores: 140 ermentación Capacidad Unitaria: Capacidad Unitaria: PA 20 Nm/hrdifusor 21 Nm/hrdifusor 36% de aireación difusa Capacidad en servicio: 2.160 Capacidad en servicio: Nm”/hrdifusor 2.940 Nm/hrdifusor i : 1 i : Aumento de Unidades: 3 (2+1) Unidades: 3 (2+1) apaci | Impl tació a . Hari c apacidad de IR Capacidad unitaria: Capacidad unitaria: OO . 790 Nm/h 1450 Nm”/h 83% aireación equipos sopladores Capacidad en servicio: 1580 Capacidad en servicio: Nm”/h 2.900 Nm*/h Implementación de nuevos Unidades: 2 Unidades: 2 equipos de Potencia unitaria: 5,8 Kw Potencia unitaria: 7 Kw 20% aireación Potencia total: 11,6Kw Potencia total: 14Kw superficial MIO do Tornillo deshidratador Nuevo Aumento de Implementación r Unidades: 1 . capacidad del de nuevo sistema Equipo ; : Capacidad en servicio: 2.250 Kg . Sei sistema de equipo de Capacidad en servicio: Los lechos de secad deshidratación deshidratación de . se 104 Kg/h os e secado Ciclo Operación: 2 semanas serán mantenidos como de lodos lodos Operación continua respaldo Operación discontinua ll

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El Titular dará cumplimiento al punto 4 del artículo 6” del DS 4/2009, en forma previa a ser retirados de la PTAS de Rauco, de lo cual se mantendrá un registro que acredite dicho cumplimiento para todas las partidas de lodos que salgan de la instalación.

Adicionalmente, y como alternativa, podrán ser llevados a otra planta de NUEVOSUR S.A. en camiones o contenedores estancos y cerrados herméticamente, para ser estabilizados de acuerdo al artículo 6* del DS 4/2009, siempre y cuando dicha Planta esté autorizada en forma explícita para ello, posteriormente los lodos serán llevados a disposición final a un sitio autorizado ambiental y sanitariamente para este tipo de residuos. Además se mantendrá un registro para todas las partidas de lodos que salgan de la instalación.

La estabilización química o encalado del lodo previamente espesado y deshidratado se realizará mediante un sistema mecanizado de aplicación de cal; se realizará monitoreo periódico de pH donde se considerará como punto inicial la salida del mezclador lodo/cal y como punto final el contenedor de lodos encalados. Se mantendrá un registro de dichas mediciones, el cual será coordinado con el registro del cumplimiento del punto 4 del artículo 6” del DS 4/2009 En Anexo AD-10, de la Adenda, se presenta el Plan de Manejo de Lodos de PTAS Rauco.

4.13.- Fase de Construcción

La fase de construcción considera las siguientes actividades:

e Instalación de Faenas: Corresponde a la habilitación transitoria de las instalaciones que permitirán ejecutar los trabajos definitivos de la obra.

e Preparación del Terreno: Se realizarán actividades que permitan dejar el terreno apto para la realización de las Obras. Esta etapa incorpora la remoción de vegetación y retiro de escombros.

  • Movimiento de Tierras: Corresponde a las partidas del movimiento de tierras necesario para la construcción de las obras civiles, colocación de cañerías y accesorios.

e Retiro y Transporte de Excedentes: Los excedentes originados corresponden principalmente al material extraído en los cortes y excavaciones que no pueden ser utilizados en relleno, los restos de vegetación y los escombros generados durante la obra.

4.13.1.- Obras Civiles

  • Obras de Hormigón: Construcción de estructuras correspondientes al Sistema de Tratamiento, son los elementos estructurales y fundaciones de las obras propias de las unidades proyectadas para la PTAS.

  • Interconexiones Hidráulicas: Corresponde a la instalación de cañerías, válvulas y piezas especiales necesarias para el funcionamiento de la PTAS.

  • Tránsito de Maquinaria: Movimiento de maquinaria desde el estacionamiento provisorio hacia el frente de trabajo diario.

  • Montaje y Prueba de Equipos: Instalación y verificación de los equipos utilizados en las nuevas operaciones unitarias definidas para la PTAS.

  • Almacenamiento y Transporte de Materiales: Corresponde al transporte de materiales tales como cemento, sustancias bituminosas, tapas de cámara, equipos varios, etc. El almacenamiento se realizará en las Bodegas de

la Obra.

  • Conexión con nuevas Unidades: Es la realización de la interconexión entre las nuevas unidades y la planta existente, la cual se realizará sin detener la operación de la misma.

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4.13.2.- Recursos naturales renovables: Por las características del proyecto, no aplica la extracción o explotación de Recursos Naturales Renovables en la Fase de Construcción.

4.13.3.- Emisiones y efluentes

Residuos Líquidos: Corresponden principalmente a aguas servidas producidas por los trabajadores, los cuales se estiman serán de 360 L/día. Al respecto se contará con 2 baños químicos. La empresa que provea los baños químicos, la cual deberá contar con la autorización respectiva, se encargará de la mantención y limpieza tanto durante la etapa de construcción como una vez terminada esta, realizando el reacondicionamiento sanitario del lugar. Durante fase de construcción el efluente de los baños químicos serán descargados directamente a la PTAS.

Residuos Sólidos: Se presentan las cantidades y forma de disposición de los residuos generados durante la etapa de construcción:

Ti . Residuo po de Cantidad Estimada Destino final Residuo . o No Ens Residuos domiciliarios Z 5 kg/persona*día peligroso Residuos de Construcción No ; % 2,5 ton (moldajes, escombros, etc) peligroso ns . No Movimiento de Tierra Peligroso 1.300 m3 m Sitio de disposición final Papeles Peli o 2 kg/día autorizado ambiental y etgroso sanitariamente para el tipo Madera No 9 kg/día de residuos correspondiente Peligroso Cartones (material de No 2 kg/día empaque) Peligroso No Di áli 10 kg/dí: espuntes Metálicos Peligroso O kg/día No Plásticos 2 kg/día Ñl Peligroso El

as , 2 3 4 AA A A A Los movimientos de tierra no superarán los 600 m”, y serán utilizados en la misma Planta, como nivelación de pretil del reactor y rellenos laterales del nuevo clarificador.

Generación de Ruido: Durante la etapa de construcción, se estima se generará ruido principalmente con el uso de maquinaria pesada. En Anexo N”6 de la Declaración de Impacto Ambiental se adjunta Estudio de Impacto Acústico.

Emisiones Atmosféricas: Dentro de las distintas actividades realizadas, durante el proceso de construcción, aquella que realiza el mayor aporte de las distintas emisiones atmosféricas, corresponde a la operación de maquinaria pesada. Esto es posible identificarlo en Anexo N*18 de la Declaración de Impacto Ambiental, donde se presenta el Estudio de Emisiones Atmosféricas, con su respectiva memoria de cálculo en Anexo AD-08 de la Adenda y la estimación de MP,s y SO, en Anexo ADC-05 de la Adenda Complementaria.

4.14.- Fase de Operación

Línea de Aguas: Ésta se compone de las siguientes unidades: Planta Elevadora, Pretratamiento compacta y manual, Sistema de Aireación, Remoción Biológica, Sedimentación, Cloración y Descarga de Efluente. La descripción de la línea de aguas es posible identificarla en el punto 4.1. de la DIA.

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e Línea de Lodos: La línea de lodos está constituida por: Plantas Elevadoras de recirculación y purga de lodos para cada uno de los dos sedimentadores, un estanque elevado acumulador de lodos tipo espesador de lodos de 20m3, una planta deshidratadora tipo tornillo deshidratador y un contenedor de lodo. Esta etapa se encuentra descrita en el punto 4.2 de la Declaración de Impacto Ambiental.

e Productos generados: En relación a la generación de lodos y su forma de manejo, en el Anexo N*3 de la Declaración de Impacto ambiental se encuentra el documento correspondiente al “Proyecto de Ingeniería Sistema de Tratamiento de Lodos”

  • Recursos naturales renovables: Por las características del proyecto, no aplica la extracción o explotación de Recursos Naturales Renovables.

  • Emisiones y efluentes: Residuos Líquidos: Los residuos generados corresponderán al efluente de la PTAS que se descargará al Estero Palmilla (también identificado como Estero Comalle), cumpliendo los parámetros establecidos en la Tabla N1 del D.S. N90/2001. La descarga se realizará en el mismo punto aprobado por la RCA N*029/2005 de la COREMA Región del Maule.

  • Residuos Sólidos: Se generarán residuos sólidos en la Planta Compacta de Pre-tratamiento, los cuales son asimilables a Residuos Sólidos Urbanos (Tabla 17 de la DIA), en la que se señala que la proyección máxima es de 150,6 It/día.

En la Tabla 18 de la DIA, se presenta la proyección de lodos de la PTAS a generar entre los años 2015 y 2030. De acuerdo a dicha proyección la mayor generación de lodos alcanzará a los 220 kg/día.

Finalmente en la Tabla 19a y 19b de la DIA se presentan los Residuos Sólidos a generar en la fase de operación, las que se reproducen a continuación:

Residuos Tipo de residuo Cantidad (kg/día) Almacenamiento Destino final estimada temporal Residuos . Contenedor plástico de basura tipo o domiciliarios No peligroso 07 estándar . Sitio de . Guantes Tásticos disposición final ” P ? . Contenedor plástico de basura tipo autorizado envases, papeles, no | No peligroso 5,13 A . estándar ambiental y

contaminados

sanitariamente para el tipo de residuos correspondiente

bodega de residuos peligrosos o envío a bodega RESPEL a PTAS Mayor Tamaño para retiro Centralizado

Trapos, huapes, ropa y papeles contaminados con | Peligroso 0,10 aceite, solvente y grasas

ipo d idad Residuo Tipo e Cantidal Almacenamiento Temporal Destino Final Residuo (kg/mes) Pilas Peligroso 0,1 Bodega de Residuos Peligrosos Golillas de Plomo Peligroso 0,2 Bodega de Residuos Peligrosos a . A — Sitio de disposición final Residuos autorizado ambiental contaminados con Peligroso 2 Bodega de Residuos Peligrosos AN . y - sanitariamente para el tipo de hidrocarburos residuos correspondiente Tubos fluorescentes Peligroso 0,2 Bodega de Residuos Peligrosos il Batería Peligroso 0,3 Bodega de Residuos Peligrosos

4.15.- Etapa de Abandono.

Por la naturaleza de este tipo de proyectos, no tiene aplicación considerar una Etapa de abandono, puesto que una vez que se cumpla la vida útil, se deberán realizar trabajos de restitución, reparación o modificación necesarios para continuar con la operatividad del proyecto, ver Anexo N*9 de la DIA y Anexo ADC-02, Plan de Abandono de la Adenda Complementaria,

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5.- Que, en relación a los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300

Durante el proceso de evaluación, el Titular ha acompañado los antecedentes necesarios para acreditar que el Proyecto mencionado no genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 112 de la Ley y en los artículos procedentes del Reglamento, esto es:

5.1.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11 de la Ley 19.300, riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, se indica que el proyecto no genera o presenta un riesgo para la salud de la población (ver Capítulo 5 de la DIA).

5.2.- Con relación a los efectos características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley 19.300, efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, se indica que el proyecto no genera efectos adversos sobre los recursos naturales renovables (ver Capítulo 5 de la DIA).

5.3.- Con relación a los efectos características o circunstancias señalados en la letra c) del artículo 11, de la Ley 19.300, reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se indica que el proyecto no interviene, usa o restringe el acceso a recursos naturales de algún tipo, no genera reasentamientos de comunidades humanas ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos (ver Anexo 24 del Adenda 1).

5.4.- Con relación a los efectos características o circunstancias señalados en la letra d) del artículo 11, de la Ley 19.300, localización próxima a poblaciones, recursos, áreas protegidas sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, se indica que el Proyecto no se encuentra cerca de áreas protegidas de ningún tipo, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados; ni en zonas con valor ambiental relevante (ver Capítulo 5 de la DIA).

5.5.- Con relación a los efectos características o circunstancias señalados en la letra e) del artículo 11, de la Ley 19.300 (alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona), se indica que el Proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona (ver Capítulo 5 de la DIA).

5.6.- Con relación a los efectos características o circunstancias señalados en la letra f) del artículo 11, de la Ley 19.300, alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se indica que el Proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural (ver Capítulo 5 de la DIA).

6”, Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.1.1.- Permiso Ambiental Sectorial N119 del DS N40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.- Para realizar pesca de investigación. El permiso para realizar pesca de investigación necesaria para el seguimiento de las poblaciones de especies hidrobiológicas, será el establecido en el artículo 99 del Decreto Supremo N” 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N* 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.

El requisito para su otorgamiento consiste en preservar los recursos hidrobiológicos con motivo de la realización de la pesca de investigación.

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6.1.2.-

6.1.3.-

6.1.4.-

6.1.5.-

6.1.6.-

Al respecto el pronunciamiento conforme se entrega en el Oficio N25718 sobre la Adenda, publicado por Servicio Nacional de Pesca, Región del Maule, con fecha 28/08/2015

Permiso Ambiental Sectorial N*126 del DS N”40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.- El permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de toda instalación diseñada para el manejo de lodos generados de plantas de tratamiento de aguas servidas, será el establecido en el artículo 9” del Decreto Supremo N2 4, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas. Los requisitos para su otorgamiento consisten en garantizar que no existirán riesgos para la salud de la población y/o calidad de aire, agua y suelo.

Al respecto el pronunciamiento conforme se entrega en el Oficio N2721 sobre la Adenda Complementaria, publicado por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 14/03/2016

Permiso Ambiental Sectorial N”138 del DS N40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. El permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies y aguas servidas de cualquier naturaleza será el establecido en el artículo 71 letra b) del D.F.L. N 725/67, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario. — El requisito para su otorgamiento consiste en que la disposición de aguas servidas no amenace la salud de la población.

Al respecto el pronunciamiento conforme se entrega en el Oficio N2721 sobre la Adenda Complementaria, publicado por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 14/03/2016

Permiso Ambiental Sectorial N140 del DS N40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.- El permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase será el establecido en los artículos 79 y 80 del D.F.L. N2 725/67, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario, y siempre que no corresponda la aplicación de otro permiso ambiental sectorial por la misma acción. El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población.

Al respecto el pronunciamiento conforme se entrega en el Oficio N2721 sobre la Adenda Complementaria, publicado por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 14/03/2016

Permiso Ambiental Sectorial N*142 del DS N”40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.- El permiso para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos, será el establecido en el artículo 29 del Decreto Supremo N?2 148, de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población.

Al respecto el pronunciamiento conforme se entrega en el Oficio N2721 sobre la Adenda Complementaria, publicado por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 14/03/2016

Permiso Ambiental Sectorial N160 del DS N40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.- Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos. El permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento algún sector rural o habilitar un balneario o campamento turístico o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 Unidades de Fomento que cuenten con los requisitos para obtener un subsidio del Estado, así como para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones fuera de los límites urbanos, corresponderá a la autorización e informes favorables que se establecen respectivamente en los incisos 3” y 4” del artículo 55 del Decreto con Fuerza de Ley N2 458, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones. Los requisitos para su otorgamiento consisten en no originar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no generar pérdida o degradación del recurso natural suelo.

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Al respecto los pronunciamientos conformes se entregan en:

  • Oficio N21 sobre la DIA, publicado por SAG, Región del Maule, con fecha 10/03/2015 e Oficio N*346 sobre la DIA, publicado por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule, con fecha

16/03/2015

e Oficio N2668 sobre la Adenda, publicado por SEREMI de Agricultura, Región del Maule, con fecha 31/08/2015

7.- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1.- Normativa de carácter general

COMPONENTE/MATERIA: Normas Generales

Norma

Constitución Política de la República de Chile de 1980

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas sus Fases

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas sus partes

Forma de cumplimiento

El presente proyecto desarrollará sus actividades en cumplimiento y resguardo de la legislación vigente, en tanto que antes de su ejecución se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Indicador que acredita su cumplimiento

RCA favorable del proyecto y cumplimiento normas y condiciones.

Forma de control y seguimiento

Obtención y cumplimiento de lo establecido en la RCA

COMPONENTE/MATERIA: Normas Generales

Norma

D.S. N*30/2013 del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el reglamento sobre programa de cumplimiento, autodenuncias y planes de reparación

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas sus Fases

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas sus partes

Forma de cumplimiento

El titular del proyecto dará estricto cumplimiento a los requisitos establecidos en la RCA y en caso de ser necesario, cumplirá de manera estricta con el reglamento relacionado con los instrumentos de incentivo antes mencionados.

Indicador que acredita su cumplimiento

Cumplimiento de normas y condiciones de la RCA y la constancia de la entrega de la información, en cualquiera de sus formas, ante el registro de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Forma de control y seguimiento

Entrega de información ante el registro de la SMA.

COMPONENTE/MATERIA: Normas Generales

Norma

Decreto N*31/2013 de la Superintendencia de Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y de los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Los plazos, forma y modo de proporcionar la información se realizará de acuerdo con las instrucciones de carácter general de la Superintendencia, privilegiando los medios electrónicos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Cumplimiento de normas y condiciones de la RCA y la constancia de la entrega de la información en cualquiera de sus formas, ante el registro de la SMA.

Forma de control y seguimiento

Entrega de información ante la SMA.

RCA 38/2016 califica ambientalmente el proyecto “MEJORAMIENTO PLANTA DE TRATAMIENTO AGUAS SERVIDAS DE RAUCO” MFA

COMPONENTE/MATERIA: Normas Generales

Norma

Resolución Exenta N*276/2013 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de normas de calidad, normas de emisión y planes de prevención y/o descontaminación.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

El titular del proyecto enviará la información requerida durante las actividades de Fiscalización u otra que sea pertinente, de conformidad con las disposiciones establecidas en la respectiva norma de emisión y/ o en las normas, directrices o instrucciones de carácter general impartidas por la Superintendencia de Medio Ambiente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Entrega y/o remisión de la información que la Superintendencia de Medio Ambiente requiera, según sea solicitada.

Forma de contro! y seguimiento

Entrega de información ante la SMA.

COMPONENTE/MATERIA: Normas Generales

Norma

Resolución Exenta N? 277/2013 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental y deja sin efecto Resolución 769 Exenta de 2012.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

El titular del proyecto enviará la información requerida durante las actividades de Fiscalización u otra que sea pertinente, de conformidad con las disposiciones establecidas en la respectiva RCA y/o en las normas, directrices o instrucciones de carácter general impartidas por la SMA.

Indicador que acredita su cumplimiento

Entrega y/o remisión de la información que la SMA requiera en la forma que corresponda.

Forma de control y seguimiento

Entrega de información a la SMA

COMPONENTE/MATERIA: Normas Generales

Norma

Resolución Exenta N2 574/2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, requiere información que indica e instruye la forma y modo de presentación de los antecedentes solicitados.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción y Operaciones

Forma de cumplimiento

Constancia de la entrega de la información, en cualquiera de sus formas, ante el registro de la Superintendencia de Medio Ambiente, dentro de los plazos establecidos en la presente Resolución.

Indicador que acredita su cumplimiento

Entrega y/o remisión de la información que la SMA requiera en la forma que corresponda.

Forma de control y seguimiento

Entrega de Información a la SMA

COMPONENTE/MATERIA: Normas Generales

Norma

Resolución Exenta N? 844/2013 de la Superintendencia del Medio Ambiente que dicta e instruye Normas de Carácter General sobre la Remisión de los Antecedentes respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

El titular entregará la información y será remitida a la Superintendencia de Medio Ambiente en la forma establecida en la Resolución de Calificación Ambiental.

Indicador que acredita su cumplimiento

Constancia de la entrega de la información, en cualquiera de sus formas, ante el registro de la SMA, dentro de los plazos establecidos.

Forma de control y seguimiento

Entrega de información a la SMA

RCA 38/2016 califica ambientalmente el proyecto “MEJORAMIENTO PLANTA DE TRATAMIENTO AGUAS SERVIDAS DE RAUCO” MFA

7.2.- Normativa de carácter específico

COMPONENTE/MATERIA: Calidad del Aire y Emisiones Atmosféricas

Norma

Decreto Supremo N2 138/2005, MINSAL, establece obligaciones de declarar emisiones que indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

El titular procederá a informar a la Autoridad Sanitaria las emisiones generadas por el funcionamiento de los grupos electrógenos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Cumplimiento de normas y condiciones de la RCA

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento de normas y condiciones estipuladas en la RCA

COMPONENTE/MATERIA: Calidad del Aire y Emisiones Atmosféricas

Norma

Decreto con Fuerza de Ley N* 725/67, Minsal, Código Sanitario.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Se aplicarán acciones de control con el objeto de verificar que no se generen posibles emisiones difusas, tales como inspecciones y adopción de medidas de mejores prácticas. Se exigirá a proveedores y demás vehículos que presten servicios, contar con su revisión técnica al día y un registro de talleres autorizados para dicha actividad.

Indicador que acredita su cumplimiento

Cumplimiento de normas y condiciones de la RCA.

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento de normas y condiciones estipuladas en la RCA

COMPONENTE/MATERIA: Calidad del Aire y Emisiones Atmosféricas

Norma

D.S. N2144/1961 - Minsal, Normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Las emisiones de material particulado generadas por el tránsito de vehículos y maquinaria por caminos no pavimentados y por movimientos de tierra, serán controlados durante la etapa de construcción mediante: humectación periódica del área de trabajo, mínimo 2 veces/día, el uso de carpetas cobertoras en tolvas de camiones que transporten material, la adecuada mantención de las carrocerías de los camiones de carga de modo de evitar derrames en la vía pública.

Respecto de la emisión de olores, es en el pretratamiento donde pudiera generarse, para lo cual se indica su forma de control mediante: la limpieza periódica de las rejas y el retiro programado de los desechos de la planta.

Indicador que acredita su cumplimiento

Cumplimiento de las condiciones dispuestas la RCA a esta norma, constituyendo la verificación de los registros de humectación de caminos

Forma de contro! y seguimiento

Revisión de los registros de humectación de caminos.

COMPONENTE/MATERIA: Contaminación del Aire y

Emisiones Atmosféricas

Norma

Ley N* 18290, de Transito, Texto refundido, coordinado y sistematizado por D.F.L. N2 1/2007, Justicia.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Se exigirá que todo vehículo que circule y que preste servicios tanto en la fase de construcción como la de operación, transite con la documentación vigente, especialmente en lo referido a la revisión técnica.

Indicador que acredita su cumplimiento

Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a esta norma, constituyendo el control o verificación la vigencia de la revisión técnica de los vehículos, el indicador a revisar.

Forma de control y seguimiento

Verificación de vigencia de revisión técnica.

RCA 38/2016 califica ambientalmente el proyecto “MEJORAMIENTO PLANTA DE TRATAMIENTO AGUAS SERVIDAS DE RAUCO” MFA

COMPONENTE/MATERIA: Contaminación del aire y Emisiones Atmosféricas

Norma

D.S. 47/92 MINVU Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Medidas para disminuir emisiones de polvo al ambiente.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción

Forma de cumplimiento

Las emisiones de material particulado, serán controlados durante la etapa de construcción mediante:

  • La humectación periódica el área de trabajo

  • El uso de carpetas cobertoras en tolvas de camiones que transporten material

  • La adecuada mantención de las carrocerías de los camiones de carga de modo de evitar derrames en la vía pública

Se presenta Memoria de cálculo estimación de emisiones atmosféricas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a esta norma, constituyendo el control o verificación la vigencia de la revisión técnica de los vehículos, el indicador a revisar

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento de lo establecido en la RCA.

COMPONENTE/MATERIA: Contaminación del aire y

Emisiones Atmosféricas

Norma

Decreto Supremo N” 75/87, Mintratel, Condiciones para el transporte

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

El transporte de materiales se efectuará con la de carga cubierta con lonas, de forma tal de impedir la dispersión del polvo en la atmósfera y el escurrimiento de materiales en el sustrato. Antes de comenzar la operación de transporte deberán verificarse las condiciones de carga de los vehículos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a esta norma, constituyendo el Registro de contrato con empresas, registro o documento del estado y mantención de vehículos,

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento de lo establecido en la RCA.

COMPONENTE/MATERIA: Contaminación del aire y

Emisiones Atmosféricas

Norma

Decreto Supremo N” 55/94, Mintratel Norma de Emisión aplicable a vehículos motorizados

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Se vigilará que los camiones mantengan la revisión técnica al día, durante la etapa de operación y construcción del proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a esta norma, constituyendo el control o verificación la vigencia de la revisión técnica de los vehículos, el indicador a revisar.

Forma de control y seguimiento

Registro y control de verificación de revisión técnica de los vehículos

COMPONENTE/MATERIA: Contaminación del aire y

Emisiones Atmosféricas

Norma

Decreto Supremo N” 54/94, Mintratel, establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos que indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Se exigirá a los vehículos medianos (indicados en el Artículo 2 del decreto) que presten servicios en la obra que cuenten con sus mantenciones al día, de acuerdo a lo indicado por el fabricante; revisión técnica vigente y con el sello verde adherido al parabrisas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a esta norma, constituyendo el control o verificación la vigencia de la revisión técnica de los vehículos, el indicador a revisar.

Forma de control y seguimiento

Registro y control de verificación de revisión técnica de los vehículos

RCA 38/2016 califica ambientalmente el proyecto “MEJORAMIENTO PLANTA DE TRATAMIENTO AGUAS SERVIDAS DE RAUCO” MFA

COMPONENTE/MATERIA: Contaminación del aire y Emisiones Atmosféricas

Norma

Decreto Supremo N” 15/2013, Medio Ambiente, establece plan de descontaminación atmosférica para el valle central de la región del libertador general Bernardo Superintendencia del Medio Ambiente.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Operación

Forma de cumplimiento

El Generador de la Planta de tratamiento funciona muy por debajo de los límites de emisión establecidos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a esta norma, constituyendo las emisiones y comprobante de entrega de información de acuerdo al D.S N*138.

Forma de control y seguimiento

Entrega de información de acuerdo a lo establecido en el D.S. 138.

COMPONENTE/MATERIA: Residuos Peligrosos

Norma

D.S. N2148/2003 - Reglamento sobre manejo de residuos peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Durante la etapa de construcción, serán retirados inmediatamente de realizada la actividad que los genera por una empresa autorizada para el manejo y disposición final de ellos. Para la operación de la PTAS, serán almacenados en bodega de residuos peligrosos por un tiempo máximo de 6 meses.

Indicador que acredita su cumplimiento

Cumplimiento de las condiciones de la Resolución de Calificación Ambiental.

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento de las condiciones de la Resolución de Calificación Ambiental.

COMPONENTE/MATERIA: Ruido

Norma

Decreto Supremo N” 38/11, Medio Ambiente, Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

El Anexo N*6 de la DIA contiene la Declaración de Impacto Acústico, según D.S. 38/11. De acuerdo a la información expuesta, se puede concluir que las emisiones de ruido de la construcción y operación de las modificaciones del presente proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Cumplimiento de norma y condiciones dispuestas en la RCA.

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento de norma y condiciones dispuestas en la RCA.

COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y Transporte

Norma

D.S. N* 158/1980 - Peso máximo de vehículos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Tanto en la fase de construcción como en la de operación se considera el transporte de carga hacia y desde la PTAS. El titular velará porque en todo momento los camiones involucrados, en cualquiera de las fases, cumplan con la normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de contrato con empresa de transporte y facturación de movimiento de camiones con empresa contratista.

Forma de control y seguimiento

Establecer del registro indicado

RCA 38/2016 califica ambientalmente el proyecto “MEJORAMIENTO PLANTA DE TRATAMIENTO AGUAS SERVIDAS DE RAUCO” MFA

COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y Transporte

Norma

D.F.L. N2850/1998 - Ley de construcción y conservación de caminos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Para efectos de no sobrepasar los pesos establecidos y dar cumplimiento a lo establecido por el artículo N* 30 con relación al peso de camiones, se lleva un estricto control de los vehículos, a fin de no sobrepasar su capacidad de carga y con el objeto de no exceder el peso.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de contrato con empresa de transporte y de movimiento de camiones hacia el sitio de disposición, fijando en dichos contratos la capacidad máxima a cargar.

Forma de control y seguimiento

Establecer del registro indicado

COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos

Norma

Decreto con Fuerza de Ley N” 725/67, MINSAL, Código Sanitario, tiene relación con la recolección, almacenamiento y disposición autorizada de escombros, residuos sólidos domésticos y residuos industriales.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Tanto durante la etapa de construcción como de operación los residuos asimilables a domiciliarios serán manejados en contenedores dentro del recinto de la planta para su posterior retiro por camiones municipales a sitio de disposición final autorizado sanitaria y ambientalmente, de forma diaria,

Durante la etapa de construcción los excedentes de las excavaciones serán utilizados en la nivelación y rellenos de terrenos al interior de la planta, y los restos de materiales propios de esta etapa son manejados como asimilables a domiciliario y son dispuestos en lugares autorizados. Durante la etapa de operación el material retenido en la reja mecánica será depositado en un contenedor cerrado, para luego ser transportado en el mismo contenedor y dispuestos en un relleno sanitario autorizado sanitaria y ambientalmente en forma semanal.

Durante la etapa de operación las arenas luego de ser lavadas serán depositadas en un contenedor cerrado para luego ser transportados y dispuestos en un sitio de disposición final autorizado sanitaria y ambientalmente en forma semanal.

Los vehículos que efectuarán el transporte de los residuos, deberán estar aptos técnicamente para realizar dicho servicio. El titular exigirá al contratista las autorizaciones sanitarias para realizar el transporte de residuos, debiendo indicarse en forma expresa, cuáles son los vehículos autorizados para realizar dicho transporte.

Indicador que acredita su cumplimiento

Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a esta norma, constituyendo el control o verificación la vigencia de la revisión técnica de los vehículos, el indicador a revisar.

Forma de control y seguimiento

Registro y control de verificación de revisión técnica de los vehículos

COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos

Norma

Decreto con Fuerza de ley N” 1/89, Minsal, determina materias que requieren autorización sanitaria expresa.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Operación

Forma de cumplimiento

Se mantendrá un registro de todas las actividades que se generen en materia de tratamiento de aguas servidas y cumplimiento de todas las exigencias requeridas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA

RCA 38/2016 califica ambientalmente el proyecto “MEJORAMIENTO PLANTA DE TRATAMIENTO AGUAS SERVIDAS DE RAUCO” MFA

COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos

Norma

Decreto Supremo N” 594/99, Minsal, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación y Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Operación y Construcción

Forma de cumplimiento

Los residuos sólidos tanto de la etapa de construcción como de operación serán almacenados temporalmente en el predio, en contenedores cerrados hasta ser dispuestos en un lugar autorizado.

Indicador que acredita su cumplimiento

Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a esta norma.

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a esta norma.

COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos

Norma

Decreto Supremo N” 4/09, Minsal, Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación y Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Operación y Construcción

Forma de cumplimiento

En el Anexo N*3 de la DIA se incluye el Proyecto de Ingeniería Sistema de Tratamiento de Lodos PTAS de Rauco.

Indicador que acredita su cumplimiento

El titular dará cumplimiento al punto 4 del artículo 6” del DS 4/2009, en forma previa a ser retirados de la PTAS de Rauco, de lo cual se mantendrá un registro que acredite dicho cumplimiento para todas las partidas de lodos que salgan de la instalación.

Adicionalmente, y como alternativa, podrán ser llevados a otra planta de Nuevosur en camiones o contenedores estancos y cerrados herméticamente, para ser estabilizados de acuerdo al artículo 6? del DS 4/2009, siempre y cuando dicha planta esté autorizada en forma explícita para ello, posteriormente los lodos serán llevado a disposición final a un sitio autorizado ambiental y sanitariamente para este tipo de residuos, se mantendrá un registro para todas las partidas de lodos que salgan de la instalación.

La estabilización química o encalado del lodo previamente espesado y deshidratado se realizará mediante un sistema mecanizado de aplicación de cal, se realizarán monitoreos periódicos de pH donde se considerará como punto inicial la salida del mezclador lodo/cal y como punto final el contenedor de lodos encalados. Se mantendrá un registro de dichas mediciones, el cual será coordinado con el registro del cumplimiento del punto 4 del artículo 6” del DS 4/2009

En Anexo AD-10, de la Adenda, se presenta el Plan de Manejo de Lodos de PTAS Rauco.

Forma de control y seguimiento

Establecer registro de la RCA y autorización ambiental y sanitaria de la empresa donde se realizará la disposición final

COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos

Norma

Resol. Exenta N2 133/05 modificada por Resol. Exenta 2859/07, SAG, Regula el ingreso y tránsito de madera de embalaje extranjera en el país y establecer los mecanismos para su cumplimiento.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción

Forma de cumplimiento

En caso de presentarse materiales, equipos y maquinaria procedentes del extranjero, embalados en madera, se solicitará documentación de respaldo de tratamiento fitosanitario aprobado. Una vez ingresado el embalaje de madera se dará aviso a la oficina regional del SAG para su inspección y acciones respectivas a indicar por dicho organismo, de ser necesario.

Indicador que acredita su cumplimiento

Documento exigido al proveedor y/o contratista que respalde que la madera utilizada en los embalajes provenientes del extranjero haya sido tratada fitosanitariamente,

Forma de control y seguimiento

Establecer registro del documento solicitado al proveedor.

RCA 38/2016 califica ambientalmente el proyecto “MEJORAMIENTO PLANTA DE TRATAMIENTO AGUAS SERVIDAS DE RAUCO” MFA

COMPONENTE/MATERIA: Residuos Líquidos

Norma

Decreto con Fuerza de Ley N* 725/67, Minsal, Código Sanitario.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Durante la etapa de construcción se proveerá de la cantidad mínima establecida para faenas temporales, asegurando 30 litros/hombre*día. Los servicios higiénicos corresponderán a baños químicos para los trabajadores de la etapa de construcción, los que serán manejados por la empresa a cargo, la que los descargará en la misma PTAS donde se estará realizando la modificación.

Para la etapa de Operación se cuenta con instalaciones para servicios higiénicos en dentro de la planta, cuya descarga se hace llegar a la cabecera de la PTAS.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros de los monitoreos que se realizan en forma periódica, tal como se señala en el programa de monitoreo actual correspondiente a lo establecido en Resolución SISS exenta N2 1612, que respaldan el cumplimiento de la tabla N*1 D.S. 90/00.

Forma de control y seguimiento

Monitoreo periódico del efluente.

COMPONENTE/MATERIA: Residuos Líquidos

Norma

Decreto Supremo N” 594/99, Minsal, reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Durante la etapa de construcción se contará con 2 baños químicos (faena transitoria) los que serán manejados por la empresa proveedora a cargo. Para la etapa de operación ya se cuenta con instalaciones de servicios higiénicos en planta.

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorización de funcionamiento de planta actual. Registro de contrato de empresa proveedora de baños químicos.

Forma de control y seguimiento

Registro de la autorización de funcionamiento y del contrato con la empresa proveedora.

COMPONENTE/MATERIA: Residuos Líquidos

Norma

Decreto Supremo N” 90/00, Minsegpres, establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Operación

Forma de cumplimiento

Los residuos líquidos generados serán: Las aguas servidas tratadas durante la etapa de operación, es decir el efluente de la PTAS, el que cumplirá tabla N*1 de dicha norma para ser descargado al Estero Comalle.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros de los monitoreos que se realizan en forma periódica, tal como se señala en el programa de monitoreo actual correspondiente a lo establecido en la RCA N2 142/2005.

Forma de control y seguimiento

Monitoreo periódico del efluente.

COMPONENTE/MATERIA: Residuos Líquidos

Norma

Decreto Supremo N? 430, Minecon, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N2 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de Pesca y Acuicultura.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Operación

Forma de cumplimiento

El titular, mediante el tratamiento de las aguas servidas, dará cumplimento a la tabla N1 del DS N 90/00, y asimismo a la preservación de los recursos hidrobiológicos. De esta forma y de acuerdo a la Legislación Ambiental aplicable, no se introducirán agentes contaminantes.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros de los monitoreos que se realizan en forma periódica, tal como se señala en el programa de monitoreo actual correspondiente a lo establecido en la Resolución SISS exenta N? 1612, que respaldan el cumplimiento de la tabla N*1 D.S. 90/00,

Forma de control y seguimiento

Monitoreo periódico del efluente.

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COMPONENTE/MATERIA: Uso de Suelo

Norma

D.L. N2 3.557 del año 1980, Ley de Protección Agrícola.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Los residuos sólidos tanto de la etapa de construcción como de operación serán almacenados temporalmente en el predio de la PTAS, en contenedores cerrados, hasta ser dispuestos en un lugar autorizado, por lo que no serán susceptibles de contaminar la agricultura.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se cuenta con RCA de autorización

COMPONENTE/MATERIA: Residuos Líquidos

Norma

Ley N* 18.755 de 1989 y modificaciones, establece normas sobre Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

El área del proyecto se inserta en un área que cuenta con una resolución favorable al uso de suelo.

Indicador que acredita su cumplimiento

Informe de favorable de construcción para las nuevas construcciones.

8.- Que, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule estableció las siguientes condiciones o exigencias para la aprobación del Proyecto:

8.1.- Los áridos a ser utilizados en el proyecto serán provistos por una empresa con autorización ambiental vigente, y el Titular deberá mantener un registro escrito que acredite de la cantidad y proveniencia de los áridos utilizados.

8.2.- Se deberá dar cumplimiento al punto 4 del artículo 6” del DS 4/2009, en forma previa a ser retirados de la PTAS RAUCO para lo cual se mantendrá un registro que acredite dicho cumplimiento para todas las partidas de lodos que salgan de la instalación. Adicionalmente, y como alternativa, podrán ser llevados a otra planta de NUEVOSUR en camiones o contenedores estancos y cerrados herméticamente, para ser estabilizados de acuerdo al artículo 6* del DS 4/2009, siempre y cuando dicha Planta esté autorizada en forma explícita para ello. Posteriormente los lodos serán llevados a disposición final en un sitio autorizado ambiental y sanitariamente para este tipo de residuos. El Titular deberá mantener un registro para todas las partidas de lodos que salgan de la instalación.

8.4.- El Titular deberá entregar a la Superintendencia de Servicios Sanitarios todos los antecedentes que ésta solicite y deberá mantener un registro de dicha entrega.

8.5.- El Titular deberá regularizar la Autorización de Funcionamiento, al Sistema de Manejo de Lodos Sanitarios, tal como lo establece el Decreto Supremo N*4, antes que se realicen las modificaciones contempladas a la PTAS de Rauco.

9.- Que el proyecto presenta los siguientes compromisos ambientales voluntarios

9.1.- Realizar un estudio de ruido para verificar el cumplimiento de la normativa vigente, en cada fase del proyecto y se enviará una copia del resultado de dichos estudios (fase de construcción y fase de operación) a la Superintendencia de Medio Ambiente para su visación.

9.2.- Presentar a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, al Servicio Nacional de Pesca y a la Superintendencia del Medio Ambiente, un Plan de Monitoreo y Seguimiento de la Fauna Íctica, , el Plan deberá ser presentado antes de finalizar la fase de construcción del proyecto, se ejecutará previa aprobación de los OECCAs, tendrá una duración de al menos dos años durante la etapa de operación de la Planta, después de los cuales se reevaluaría su continuidad por parte de los servicios señalados, en caso que estos manifiesten que no amerita continuar desarrollando el Plan, el Titular podrá solicitar a la Comisión de Evaluación de la Región del Mauleeliminar este compromiso.

RCA 38/2016 califica ambientalmente el proyecto “MEJORAMIENTO PLANTA DE TRATAMIENTO AGUAS SERVIDAS DE RAUCO” MFA

Este Plan de Monitoreo y Seguimiento de la Fauna Íctica debe considerar:

  • Cumplimiento del Decreto Exento N” 878 del 2011, de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura

e Establecer estaciones de muestreos, en el sector de la descarga del efluente, aguas arriba y aguas abajo de dicha descarga

e Realizar análisis estacionales (primer trimestre y tercer trimestre del año) una vez iniciada la fase de operación del proyecto.

9.3.- Realizar las mantenciones de los equipos y vehículos utilizados en la fase de construcción en talleres externos a la PTAS. Sin perjuicio de lo anterior, NUEVOSUR S.A mantendrá un registro de los lugares de donde se realicen dichas actividades, así como los comprobantes, los que estarán disponibles para su fiscalización.

9.4.- Ejecutar un Modelo de gestión de Olores y un registro con los siguientes antecedentes, el cual estará disponible en la Planta en caso de ser requerido por los organismos fiscalizadores.

e Identificación de las contingencias que produzcan emisiones de olores

  • Duración de la contingencia

e Denuncias por olores molestos que la comunidad presente, el cual indicará fecha, hora, denunciante, fono de contacto y vía de comunicación

  • Medidas correctivas implementadas

9.5.- Efectuar durante el primer año de la fase de operación del proyecto "MEJORAMIENTO PLANTA DE TRATAMIENTO AGUAS SERVIDAS DE RAUCO" dos mediciones de olor, una durante Febrero y otra durante Junio con las siguientes consideraciones:

e Aplicar lo señalado en la Nch3212

  • Realizar los estudios a través de un equipo de panelistas o jueces sensoriales según NCh. 3190,

e Utilizar la metodología Verein Deuscher Ingenieure VD! 3940 “Medición del Impacto de Olor vía Mediciones en Terreno”

e Aplicar los criterios de la Guía GOAA “Guideline on Odour in Ambient Air (1999)”.

En caso de que las mediciones realizadas entreguen como resultado la existencia de un impacto odorante en la comunidad del área circundante al proyecto, el Titular deberá generar una propuesta de medidas a implementar, que deberá ser visada por la Superintendencia de Medio Ambiente en forma previa a su implementación, por lo tanto con el fin de verificar la efectividad de las medidas, se deberá realizar en el año siguiente hasta no generar un impacto en la comunidad. Dichos informes deberán permanecer en planta para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

9.6.- Realizar una encuesta semestral a los vecinos más cercanos, identificados en el Anexo AD-03 del Adenda, correspondiente al Estudio de Olor, para evaluar el desempeño de la PTAS en tema de olores y vectores con periodicidad semestral desde el inicio de la operación durante de 2 años, al término de esta se reevaluará la continuidad de dicha encuesta por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente.

9.7.- Implementar en la zona de descarga de la PTAS de Rauco un plan de limpieza de malezas y basura en general con periodicidad semestral. En caso de verificar un aumento de malezas o basuras que obstaculice la descarga, se realizará con mayor frecuencia.

10.- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes

10.1.- Plan de Contingencias Planta de Tratamiento Aguas Servidas Los sistemas de tratamiento de aguas municipales, al igual que cualquier proceso industrial, puede sufrir alteraciones producto de la falla de ciertos suministros o por la variación en las características del efluente que

ingresa al sistema.

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10.1.1.

10.1.2.

10.1.3.

En el Anexo 8 Plan de Contingencia de la DIA, en Anexo 9 Plan de Emergencia Rauco de la DIA y Anexo 10 Plan de Emergencia Lodos y Residuos Rauco de la DIA, se detallan las acciones a implementar en situaciones anómalas por parte de la PTAS RAUCO .

Dentro de las situaciones que pueden generar situaciones anómalas en el funcionamiento del sistema de tratamiento se encuentran:

e Interrupción del suministro eléctrico que impide el normal funcionamiento de los equipos electromecánicos que forman parte de la planta de tratamiento.

e Ingreso de caudal de aguas servidas superior al caudal de diseño

e Ingreso de una carga orgánica superior a la carga de diseño

e Presencia de elementos contaminantes en las aguas servidas,

*e Otros de menor ocurrencia.

A continuación se detallan las medidas que permitirían hacer frente a estas situaciones. - Falla en el suministro de energía eléctrica.

La PTAS RAUCO cuenta con un grupo electrógeno capaz de suministrar la energía necesaria para el funcionamiento bajo condición de emergencia de las unidades de desinfección, pretratamiento y un porcentaje de la aireación, que permita mantener la biomasa en condiciones operativas. El equipo cuenta con partida automática, a través de un tablero de transferencia, que permite, ante una falla del suministro de la red, energizar inmediatamente y sin intervención del personal de operación, las instalaciones correspondientes. El generador tiene una rutina de mantenimiento definida en el Manual de Mantención provisto por el suministrador de la unidad. Se considera una rutina de partidas programadas, simulando cortes de energía, para garantizar su funcionamiento cuando sea efectivamente requerido.

  • Caudal superior a caudal de diseño de la planta de tratamiento.

En caso que el caudal afluente a la PTAS supere al caudal de diseño, como por ejemplo, en el evento de una fuerte infiltración de aguas lluvias al sistema de alcantarillado se utilizará el vertedero de tormenta que se encuentra aguas arriba del tratamiento preliminar. Se usará el aliviadero de tormenta solo en los casos establecidos en el ORD. SISS N2 3104 del 2011, que de las Instrucciones sobre existencia y uso de aliviaderos de emergencia en redes de recolección, PEAS y PTAS.

  • Carga orgánica superior a carga de diseño de la planta de tratamiento.

Se chequeará constantemente las características del afluente, observando aspectos básicos como el color, olor, cantidad y características de los sólidos presentes, pH y temperatura para detectar en forma oportuna la presencia de vertidos orgánicos no domésticos. Ante un evento de estas características y a fin de proteger la biomasa presente en el sistema de tratamiento, se procederá de acuerdo al siguiente procedimiento:

e Se controlará con una frecuencia mayor el nivel de oxígeno disuelto en la unidad de tratamiento biológico de tal forma de modificar la operación de los aireadores ajustando así la oferta de aire a la demanda adicional del residuo.

e Se procederá a realizar una evaluación de la duración y magnitud del vertido, registrando las características generales del mismo, particularmente su periodicidad.

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Si el impacto en las unidades de tratamiento, en particular en la unidad de tratamiento biológico, es de magnitud, comprometiendo la viabilidad de la biomasa, se evaluará la decisión de proceder a inocular con biomasa procedente de algún sistema de tratamiento cercano, de tal forma de asegurar la recuperación del proceso biológico a la mayor brevedad.

Se comunicará a los organismos fiscalizadores de la ocurrencia de tal situación, señalando la estimación de los daños, así como las medidas tomadas para minimizar la descarga en el cuerpo receptor.

10.1.4.- Presencia de elementos contaminantes en las aguas servidas.

En caso de presencia de contaminantes en las aguas servidas se procederá de la siguiente forma:

Se controlará con una frecuencia mayor el contenido de oxígeno disuelto en la unidad de tratamiento biológico, de tal forma de modificar la modalidad de operación de los aireadores, ajustando la oferta de aire a la demanda adicional del residuo.

Se investigará el alcance y origen del vertido mediante la revisión de las cámaras de inspección de la red de alcantarillado para ubicar el punto de origen del vertido, identificar el emisor de la contaminación y adoptar medidas correspondientes para evitar la reiteración del suceso.

Se realizará una evaluación de la duración y magnitud del vertido, registrando las características generales del mismo, particularmente su periodicidad y se tomará una muestra, lo más representativa posible del vertido, para su análisis posterior en algún laboratorio acreditado por el INN.

10.1.5.- Presencia de Vectores.

La PTAS RAUCO contará con sistemas de control para roedores, arácnidos e insectos rastreros y voladores.

En caso de proliferación de insectos, se procederá a evacuar los restos de lodos almacenados en contenedores, se lavará y se dispondrá la fumigación inmediata, del sector afectado con insecticida.

En el caso que se presente algún evento de proliferación de bacterias, hongos y algas, se procederá a desinfectar los sectores contaminados, a fin de evitar todo tipo de contagio.

10.1.6.- Episodios de Malos Olores, generados en la PTAS.

El diseño del sistema de tratamiento, no prevé la emanación de malos olores producto de su operación, en caso de ocurrir una contingencia de malos olores en la PTAS RAUCO se procederá de la siguiente manera:

En el caso de haber presencia de olores en los sólidos retirados por el pre- tratamiento se procederá a su retiro, la frecuencia de retiro de sólidos del pre-tratamiento fijada inicialmente mínimo cada 7 días, no obstante, ante eventos no esperados de olores, y como una medida de mitigación se aplicará cal directamente en el contenedor.

Emanaciones de olores de camiones que transportan lodo: Ante el registro de emanaciones de olores de los

camiones que retiran el lodo coordinara con la empresa contratista el correcto funcionamiento del retiro, de persistir problema se adoptaran medidas de mitigación.

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10.1.7.- Derrame de Lodos durante el Transporte.

En caso de ocurrir un derrame de lodos en carretera, se enviará de inmediato otro camión, que permita trasvasijar la carga desde el camión afectado al nuevo camión. Simultáneamente se procederá a realizar un proceso de lavado de toda la zona afectada por el derrame.

10.1.8.- Derrame de Sustancias Peligrosas. Ante un evento de estas características y a fin de proteger cualquier ecosistema se procederá a desconectar la energía de los equipos eléctricos que se vean expuestos y luego se agregará agua a la nube de cloro, nunca directamente a la fuga.

Al respecto se resaltan las siguientes Medidas de Contención y Prevención respecto a los eventuales derrames de:

Petróleo: el generador cuenta con un pretil de contención para un posible derrame de combustible. Se contará con su hoja de seguridad.

Aceites de mantención: cada vez que se realiza una labor de mantención, se limitará el lugar de trabajo, manteniendo un manejo seguro de los aceites.

Residuos Peligrosos: Estos serán almacenados en Bodega de Residuos Peligrosos, los cuales serán manejados de forma segura. Se contará con las hojas de seguridad para cada uno de los residuos, las cuales estarán en planta.

Gas cloro: este se utiliza para el proceso de desinfección de las aguas tratadas. Los cilindros se ubican en caseta de cloración, la cual cuenta con piso impermeabilizado y alarmas de detección de cloro ambiental.

Polímero: El polímero utilizado en la planta de tratamiento, se ubicará en el galpón de deshidratado que cuenta con piso impermeabilizado evitando en caso de derrame flujos hacia cursos de agua, suelo vegetación.1.28.- Se solicita información respecto de los parámetros de diseño del nuevo clarificador, de la planta en general y de la PEAS de cabecera, señalando entre otros, los caudales medios y máximos para el periodo de previsión y carga orgánica y otros según corresponda a la etapa del proceso.

10.1.9.- Manejo de Residuos Peligrosos y No Peligrosos.

Los residuos peligrosos en fase de operación serán manejados de forma segura y almacenados en contenedores hasta su traslado a bodega central para su disposición final en lugar autorizado ambiental y sanitariamente para este tipo de residuos.

Los residuos peligrosos productos de la mantención serán retirados inmediatamente por la empresa contratista a fin de eliminar posibles focos de contaminación al medio ambiente.

En caso de ocurrir algún evento con el manejo de los residuos se extraerá del suelo contaminado y se dispondrán en contenedores para su traslado a un sitio autorizado para este tipo de desechos.

10.1.10.- Incendio.

Se PTAS RAUCO contará con las medidas necesarias para la prevención, controlando de forma permanente las cargas y descargas de combustibles y las fuentes de calor (eléctricas).

La planta contará con extintores de incendio, del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que en ella existen o se manipulen, estos serán revisados periódicamente con sus certificados pertinentes.

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  • La ubicación de los extintores será en todo momento de fácil acceso y claramente identificados y libres de obstáculos.

  • Setendrá fácil acceso a los números de emergencia.

10.1.11.- Sismos.

Para mantener un marco de seguridad permanente en el manejo de las acciones destinadas a enfrentar eficaz y eficientemente las situaciones de emergencia que puede provocar un sismo se mantendrá:

  • Punto de encuentro dentro de la PTAS RAUCO

  • Rutas de evacuación, las cuales en todo momento deben estar libres de obstáculos

  • Instalación de muebles y repisas (adosadas, con sujeción, etc.)

  • Extintores de fácil de acceso y claramente identificados

  • Fácil acceso a números de emergencia

10.1.12.- Mantención de Equipos. Los aceites de desecho de la mantención de maquinarias serán dispuestos en recipientes sellados y retirados por el personal que realiza la mantención de los equipos.

10.2.- Plan de Emergencia de Lodos: En el Anexo 13 Proyecto de Lodos de la DIA se encuentra el Plan de Emergencia respecto a la gestión de lodos en la PTAS RAUCO .

10.3.- Plan de Medidas de Restauración y/o Reparación al Medio Ambiente, en caso de ocurrir una contingencia asociada al manejo de productos químicos, el cual considera medidas de contención y la incorporación de las Hojas de Seguridad, estas se encuentran en el Anexo AD-05 Hojas de Seguridad en el Adenda.

11.- Que el proyecto no tuvo un proceso de participación ciudadana según se indica a continuación:

El proyecto “Mejoramiento Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de Rauco” fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 02 de Marzo del 2015 y en el Diario El Mercurio con fecha 02 de Marzo del 2015 y la Difusión Radial se efectuó por medio de la Radio Condell, Emisoras Condell Ltda., los días 03, 04, 05, 06, y 09, todos del mes de Marzo del 2015, según consta en el certificado emitido por la misma radio.

Con fecha 16 de Marzo del 2015 (10 días hábiles después de la publicación en el Diario Oficial), venció el plazo indicado en el Artículo 30 bis de la ley N*19.300, para la solicitud de realización de un proceso de Participación Ciudadana en las Declaraciones de Impacto Ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas, no habiéndose recibido ninguna solicitud para ello por parte de la comunidad.

  1. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  2. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el revisar la presente Resolución.

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  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo y siguiendo para estos efectos las instrucciones entregadas por dicho organismo del Estado.

  2. Que, para que el proyecto "MEJORAMIENTO PLANTA DE TRATAMIENTO AGUAS SERVIDAS DE RAUCO" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  3. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  4. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Región del Maule la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  5. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  6. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

  7. Que, en atención a las consideraciones anteriores

RESUELVO:

1”. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "MEJORAMIENTO PLANTA DE TRATAMIENTO AGUAS SERVIDAS DE RAUCO", presentado por señor Julio Santibañez Nogales en representación de NUEVOSUR S.A.

2”. Certificar que el proyecto "MEJORAMIENTO PLANTA DE TRATAMIENTO AGUAS SERVIDAS DE RAUCO" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3”. Certificar que el proyecto "MEJORAMIENTO PLANTA DE TRATAMIENTO AGUAS SERVIDAS DE RAUCO" cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos N119, N126, N138, N140, N142, y N160 del D.S. N2 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4”. Certificar que el proyecto "MEJORAMIENTO PLANTA DE TRATAMIENTO AGUAS SERVIDAS DE RAUCO" no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5”. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.7.- del presente acto.

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6”. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el

artículo 20 de la Ley N2 19.300, ante el Sr. Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese

5 |

YADRO CHAISTÉN FERNÁNDEZ

|del Servicio de Evaluación Ambiental re dio Comisión de Evaluación Región el Maule

AR

RCF/PCT/47/MFA/mfa

Distribución: e Julio Javier Santivañez Nogales e CONAF, Región del Maule e DGA, Región del Maule e Dirección de Vialidad, Región del Maule e DOH, Región del Maule e Gobierno Regional, Región del Maule e Ilustre Municipalidad de Rauco e SAG, Región del Maule e SEREMI de Agricultura, Región del Maule e SEREMI de Desarrollo Social, Región del Maule e SEREMI de Salud, Región del Maule e SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Maule e SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule e SEREMI Medio Ambiente, Región del Maule e SEREMI MOP, Región del Maule e Servicio Nacional de Pesca, Región del Maule e Servicio Nacional Turismo, Región del Maule e CONADI, Región del Biobío e Superintendencia de Servicios Sanitarios

C/c: e Encargada Participación Ciudadana e Superintendencia del Medio Ambiente e Oficial de Partes de la Región e Expediente del Proyecto "MEJORAMIENTO PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS DE RAUCO" e Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región del Maule

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