Parque Eólico La Esperanza
REPÚBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN
Servicio
de Evaluación REGIÓN DEL BIOBÍO
Ambiental
Califica ambientalmente el proyecto "Parque Eólico La Esperanza".
Región del Bloblo =
Resolución Exenta N* 2 8 4 12015
Concepción,
27 JUL. 2015
VISTOS:
1?. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), y su Adenda de 18/05/2015, del proyecto "Parque Eólico La Esperanza", presentado por el Sr. Santiago Alliende Gonzalez en representación legal de Eólica La Esperanza S.A. con fecha 18/02/2015.
2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Parque Eólico La Esperanza".
3”. El Acta de Evaluación N* 25 de 03 de junio de 2015, del Comité Técnico de la Región de Biobío.
4”. El ICE de la DIA del proyecto "Parque Eólico La Esperanza" de 03 de julio de 2015.
5". El Acta N? 10 de 13 de julio de 2015, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Biobío.
6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Parque Eólico La Esperanza".
- Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la Resolución N 60 del 02 de febrero de 2015 de la Dirección Ejecutiva del SEA, a través de la cual se designa al Director Regional para el SEA Región del Biobío.
CONSIDERANDO:
19, Que, Eólica La Esperanza S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Parque Eólico La Esperanza" (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Eólica La Esperanza S.A.
Rut
76.427.498-9
Domicilio
Hernando de Aguirre 268 piso 4, Providencia, Santiago
Teléfono
+56 223516700
Nombre representante legal
Santiago Alliende Gonzalez
Rut representante legal
9.691.829-1
Domicilio representante legal
Hernando de Aguirre 268 Providencia, Santiago
Teléfono representante legal
+56 223516704
Correo electrónico Titular representante legal
o | salliendeOpetroquim.cl
- Que, conforme se indica en el ICE de fecha 03 de julio de 2015, el Director Regional de la Región de Biobío ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto: El proyecto cumple con la
normativa de carácter ambiental
aplicable a éste; cumple con los requisitos para el otorgamiento de
los Permisos Ambientales de los Artículos 138, 140, 142, 149, 156, 160 del D.S. N* 40/2013 RSEIA; y requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.
3”. Que, en sesión de 13 de julio
de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Biobío acordó
calificar favorablemente el proyecto "Parque Eólico La Esperanza", aprobando íntegramente el contenido del ICE de 03 de julio de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4*. Que, según lo señalado en la DIA y Sus anexos, y en su Adenda, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se
indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El proyecto consiste en la construcción y operación de un parque eólico para la generación de energía eléctrica que se ubicará en la Comuna de Negrete, Provincia del Biobío, región del Biobío. El Proyecto estará conformado por 5 aerogeneradores de 2,5 MW de potencia cada uno, que en conjunto generarán una potencia total de 12,5 MW, y una línea eléctrica de media tensión (23 KV) para su conexión al SIC mediante una subestación eléctrica existente ubicada en la comuna de Negrete.
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones
c.) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW
Vida útil
20 años
Monto de inversión
US $25.000.000
Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución *
Preparación de los suelos para la instalación de faenas en diciembre de 2015.
Proyecto se desarrolla por etapas
No
Proyecto modifica un proyecto o actividad
No
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
El Proyecto se localiza en Chile, Región del Biobío, Provincia del Biobío, comuna de Negrete, aproximadamente a 2km de su centro urbano.
administrativa
Descripción de la localización
El área que ocupa el Parque, comprende un polígono irregular que suma un área de aproximadamente 91 hectáreas, la que corresponde básicamente a las parcelas 19 A, 27, 29, 30 y 31 de la parcelación "Esperanza Campesina” y parte del Fundo "La Piedra".
Superficie
Aproximadamente 91 hectáreas
Coordenadas UTM en Datum WGS84
Localización final de aerogeneradores (UTM WGS84 H13)
AEROGENERADOR ESTE NORTE 1 717568 5835918 2 717249 5835178 3 717547 5835067 4 717310 5834372 E 716931 5833909
Caminos de acceso
Los caminos de acceso para el proyecto corresponden en su totalidad a caminos locales públicos, los cuales se encuentran en buen estado de conservación. Cabe mencionar que ninguno de los acccesos ingresa al área urbana de Negrete:
b Ruta Q-80 Mulchén+ Negrete, Camino Espiga de Oro, Santa Rosa. 2. Ruta Q-80 Coihue- Negrete + Ruta Q 496 Negrete —Rihue.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
La ubicación del proyecto se presenta en el Anexo B de la DIA y la ubicación exacta de cada aerogenerador se presenta en el capítulo 4 de la adenda
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Instalación de faena
La instalación de faenas tiene por objetivo acondicionar las disposiciones provisorias que permiten ejecutar los trabajos constructivos. Corresponde a una obra menor y provisoria, que no está destinada a materializar ningún uso o destino del suelo y, por lo tanto, no constituye una edificación permanente.
La instalación de faenas del proyecto consta de una superficie total menor a 1 ha de (2.500 m2 de sector administrativo, más sector de acopio y patio de residuos) y estará localizada en el sector norte de acceso al parque.
Preparación del terreno y habilitación de caminos acceso
La preparación del terreno y caminos de acceso tiene por objetivo adecuar la topografía del terreno a las especificaciones técnicas y constructivas de las obras proyectadas y facilitar el acceso de camiones de envergadura que transportan las piezas de los aerogeneradores.
Esta actividad consistirá en nivelar el terreno para Crear una plataforma firme, estable y homogénea sobre la que se instalarán las obras civiles del parque. Para esta nivelación del terreno, serán necesarias operaciones de desmonte y terraplenado, que culminarán con la compactación del terreno hasta alcanzar el grado de compactación adecuado. No se prevé el uso de material de relleno, sino que se pretende emplear los volúmenes de material procedente de este movimiento de tierras para cubrir las necesidades de material de los rellenos y terraplenes, con lo que se minimizará el impacto medioambiental de la construcción.
Plataforma de maniobras y montaje de aerogeneradores.
Junto a cada aerogenerador, se construirá una plataforma estabilizada para el izado de los aerogeneradores y así permitir el acopio de los equipos y el trabajo de las grúas de montaje, que en total suman una superficie aproximada de 12.000 m2
Las dimensiones finales para cada sitio de izado dependerán de sus características topográficas y la orientación de la plataforma, por lo que se definirá al momento de la construcción, buscando optimizar en cada caso, el menor movimiento de tierra posible y la menor intervención a la vegetación.
Construcción de las fundaciones de los aerogeneradores
La construcción de las fundaciones para los aerogeneradores implica la excavación total de 6.250 m3 (1.250 m3 por cada fundación, considerando zapatas de 22m de diámetro x 3m profundidad). El material resultante de las excavaciones será dispuesto en conos de no más de 3m de altura, contiguo a la fundación y se utilizará como relleno directo de la fundación un total de 3.690 m3. El material excedente (2.560 m3) será reutilizado como estabilizador y compactador en la habilitación de caminos y en otras obras de la construcción o simplemente como reparador de suelos agrícolas.
Tal como se señaló, las fundaciones estarán cimentadas con hormigón vibrado, sobre una armadura compuesta de mallas de acero dispuestas de forma radial y anular. Una vez que la fundación esté cimentada, se rellenarán los contornos y la superficie de ésta, incorporando el material extraído. Las excavaciones se realizarán utilizando retroexcavadoras mixtas, palas cargadoras y camiones tolva.
Montaje de aerogeneradores
Para la operación de montaje, se requerirá de un área de trabajo total -por las 5 plataformas- de aproximadamente 1 ha. En esta área, a 10m aproximadamente de la fundación, se instalará una plataforma de montaje de 40m x 60m. Ésta será un área estabilizada, compactada y nivelada, donde se apoyará la grúa telescópica principal y la secundaria.
La grúa principal tendrá una capacidad de 1200 ton y la auxiliar de 150 ton, la primera montará in situ los aerogeneradores, mientras que la segunda cumplirá labores de armado y sujeción de la grúa principal.
Una vez que los componentes de cada aerogenerador sean ensamblados, la plataforma de montaje permanecerá en el terreno, a modo de facilitar labores de mantenimiento mayor, en caso eventual de requerir utilizar nuevamente las grúas de izaje y evitar así intervenir y escarpar nuevamente el terreno para este fin.
Construcción línea de transmisión eléctrica de media tensión
. Postación:
Se instalarán alrededor de 100 postes de concréto de 18m de largo, 3m enterrados y 15 m de sobresaliente. Excavación de 3 x 1 x 1,5m, lo que hace un total de 4,5m3 por cada poste y un total de 450 m3 de material removido, No se utiliza hormigón, el poste es soportado con la misma tierra extraída de las excavaciones.
. Soterrado:
Se realizará el soterrado de la línea de transmisión, sólo en el área próxima a Aerogeneradores, con una longitud de aproximadamente 300 m, considerando zanjas de 0,6m x Im, lo que hace un total de 200 m3 de material removido.
Recursos naturales renovables
Los recursos renovables a explotar durante la fase de construcción del proyecto, corresponde a agua potable e industrial para satisfacer las distintas necesidades de esta fase.
El agua industrial a ser utilizada durante la construcción del proyecto será adquirida a empresas que cuenten con autorización vigente de la autoridad competente. Dicha exigencia será requisito ineludible para la firma de contrato con las empresas proveedoras, Se estima que el requerimiento de agua para uso industrial alcanzará un valor de 10m3/día en el periodo de mayores labores constructivas.
La cantidad de agua potable estimada en el periodo de mayor demanda será de 4.000 m3/día en el periodo de contratación de mano de obra máxima, y también será adquirido a proveedor autorizado.
Además, existe una intervención de un pequeño bosque de Eucaliptus, para lo cual el titular solicita y entrega los antecedentes necesarios para el otorgamiento del PAS N 149, sobre corta de bosques en suelos de aptitud forestal, comprometiéndose a reforestar las hectáreas intervenidas. Mayores antecedentes remitirse al anexo N 4 de la adenda.
No se utilizarán otros recursos naturales renovables.
Emisiones y efluentes
Residuos Líquidos
. Aguas Servidas
La generación de aguas servidas corresponderá a las aguas provenientes de los servicios higiénicos e instalaciones que se dispondrán para el personal de construcción del proyecto. Durante el pico de construcción, con un máximo estimado de 40 trabajadores, la producción de aguas servidas será de 4 m3/día.
La gestión y tratamiento de las aguas servidas de los baños químicos que serán habilitados en los frentes de trabajo, estará a cargo de una empresa externa con autorización sanitaria, la que será responsable de retirar estas aguas para su posterior tratamiento fuera de las instalaciones del proyecto. De igual manera se procederá para el retiro de las aguas servidas desde la fosa séptica de los servicios higiénicos principales de la instalación de faena, las cuales serán retiradas por empresa autorizada mediante camión tipo limpia fosa. Una vez terminada la etapa de construcción la fosa séptica será desmantelada y el área intervenida recuperada.
La documentación que acredita que los residuos de los baños químicos se disponen en lugares autorizados, se enviará en forma directa a la lustre Municipalidad de Negrete y a la SEREMI de Salud Biobío, con copia al Servicio de Evaluación Ambiental de Región del Biobío. Dicha información será enviada en los 15 días posteriores a realizar dicha actividad, remitiendo sus comprobantes.
La frecuencia de retiro de estos residuos líquidos, se estima en 2 veces a la
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semana en el periodo de máxima actividad de la construcción.
. Residuos líquidos industriales
Se generarán residuos industriales líquidos provenientes del agua de lavado de los camiones de hormigón (mixer). La estimación del caudal que será dispuesto en las piscinas de decantación se calcula sobre un máximo de 84 camiones al día contabilizando un caudal medio de 80 litros de agua de lavado por cada camión, totalizando un caudal de 6,72 m3/día.
Estas aguas serán enviadas a dos piscinas de decantación. Serán construidas en tierra e impermeabilizadas y revestidas con una lámina de HDPE de 2 mm de espesor. El fondo de la piscina tendrá una inclinación de 2% para permitir la limpieza de los sólidos sedimentados con una pala cargadora, y los desechos generados serán gestionados como RSINP y llevados a un sitio de disposición final autorizado.
El agua proveniente del lavado de las canoas de los camiones mixer, es separada en una fracción sólida (grava, gravilla y arena) y agua, la cual recibe el nombre de “agua decantada”. El agua decantada es posteriormente reutilizada en el mismo proceso de lavado, mediante la utilización de un sistema conocido como “Truck wash down pump system”. Este sistema es ampliamente conocido en Canadá y Estados Unidos, y permite recuperar las aguas del lavado que efectúan los camiones en obra, evitando la generación de aguas residuales que normalmente caen al suelo, por lo que no se realizarán descargas al medio de ningún tipo.
El titular utilizará las siguientes medidas para las piscinas de tratamiento de lavado de canoas:
(0) Sello de arcilla en el fondo (2) Membrana de seguridad doble 6) Cubrir la piscina cuando llueve
A continuación se describe el manejo de residuos producidos durante el lavado de los camiones de hormigón:
-
Cada vez que un camión mixer regrese con restos de hormigón, se privilegiará su utilización en la fabricación de bloques de concreto.
-
Cuando no sea posible reutilizar el hormigón, será depositado en la zona de secado de lodos, para dejarlo fraguar y posteriormente tratarlo como un escombro limpio (residuo industrial no peligroso).
-
El lodo será extraído desde las piscinas de forma manual o con maquinaria menor y será depositado en el área de secado para evaporar la fracción húmeda y luego será tratado como un lodo seco inerte, destinándolo al sitio de disposición autorizado tratado como residuo industrial no peligroso, de acuerdo a lo presentado en el punto a.S Manejo de Residuos Industriales No Peligrosos del Anexo D de la DIA.
-
La zona de secado de lodos se encontrará a un costado de la piscina de decantación. Esta consistirá en un área aproximada de 8 x 7 metros (56 m2), la que será impermeable, a través de compactación del sustrato y uso de doble geomembrana, para evitar la percolación de aguas residuales hacia el subsuelo.
En consecuencia, dada la magnitud de los residuos líquidos, tanto domésticos como industriales y las medidas de manejo a disponer, no existen antecedentes para prever impacto ambiental negativo por esta causa durante la construcción.
Emisiones Atmosféricas
Las emisiones atmosféricas relevantes para el Proyecto, durante su fase de construcción, corresponderán a material particulado (MPI10) y gases de combustión, las que provendrán principalmente de actividades como movimiento de tierra, excavaciones, tránsito de vehiculos por caminos no pavimentados y la operación de grupos electrógenos.
La estimación de emisiones atmosféricas fue realizada en base a la metodología desarrollada por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (US- EPA), la cual a través del documento “Compilation of Air Pollutant Emission Factor, AP 42, Sth Edition”, establece los factores de emisión con los cuales es posible estimar las emisiones de diferentes contaminantes. Adicionalmente, se utilizó la "Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios en la Región Metropolitana de Santiago" elaborada por la SEREMI del Medio Ambiente RM en 2012. El detalle de la metodología utilizada, se presenta en extenso en el Anexo E, Estimación de Emisiones Atmosféricas de la DIA.
Asimismo, el proyecto en su fase de construcción producirá emisiones de gases provenientes de la combustión de vehículos pesados y livianos, y por grupos electrógenos, en general, CO, NO y SO.
Para asegurar la minimización de cargas de estos gases, la empresa se compromete a exigir a los contratistas la revisión técnica al día de todos sus vehículos y la operación de maquinaria en buen estado. Aquellos vehículos que no posean la revisión técnica al día no ingresarán a las obras.
En consecuencia y considerando el aporte de cada uno de los emisores, el carácter puntual y el breve periodo de las emisiones; la envergadura y extensión de las obras, la exposición al viento, las disposiciones precautorias del titular, y la inexistencia de población inmediatamente adyacente a los frentes de trabajo, se considera poco significativo el impacto de las emisiones atmosféricas del proyecto sobre el medio ambiente, incluida la salud de las personas.
Emisiones de Ruido
Para caracterizar el ruido que pudiese generar el Proyecto en su fase de construcción, y así estimar su efecto en el área de influencia, se realizó un estudio acústico donde las mediciones y el análisis de datos han sido realizados de acuerdo a las disposiciones establecidas en el D.S. N? 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que evalúa y califica la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad. El Estudio de Impacto Acústico se presenta como Anexo F de la DIA.
e Fuentes generadoras de ruido:
La etapa de construcción, dentro de sus múltiples actividades, contempla dos situaciones preponderantes para la emisión de ruido:
a. Frentes de obra para cada aerogenerador (5), con una condición de camión mixer de hormigonado en conjunto con una bomba funcionando simultáneamente.
b. Recorrido de camiones desde las rutas de ingreso hasta la instalación de faena por caminos pavimentados y de tierra indistintamente, evaluados de acuerdo a la normativa RLS-90 presentada en la metodología de análisis disponible en el Anexo F de la DIA.
Estas dos situaciones en conjunto generan la “peor condición de la emisión de ruido” durante la fase de construcción para los receptores evaluados.
Caracterización acústica del entorno:
Los puntos de evaluación a lo largo del trazado, fueron seleccionados debido a su cercanía a las fuentes emisoras de ruido, frentes de faena, su representatividad con los grupos de poblaciones locales y a su posible influencia dada la topografía del sector.
Evaluación del cumplimiento normativo:
a) Modelación de ruido El ruido proyectado por el proyecto durante la construcción, considerando las faenas constructivas simultáneamente y el tránsito de vehículos, arroja los siguientes resultados.
Niveles de Presión Sonora proyectados durante la construcción.
RECEPTOR NPS PROYECTADO dB(A) Ri 51 R2 47 R3 41 R4 49 R5 50 R6 51 R7 49
b) Verificación cumplimiento D.S. 38/2011 A continuación se evaluarán los puntos receptores cercanos al área de proyecto, cuyos niveles deben cumplir lo establecido en la norma para la zona indicada anteriormente. Para las faenas de construcción sólo se consideran los niveles máximos permisibles en horario diurno, ya que no habrá trabajos nocturnos.
Niveles de Presión Sonora proyectados durante la fase de construcción
HORARIO DIURNO NPS NIVELES RECEPTOR| PROYECTADO [MÁXIMOS D.S. N'| EVALUACIÓN dB(A) 38/11 del MMA RI 51 65 CUMPLE R2 47 57 CUMPLE R3 41 60 CUMPLE R4 49 56 CUMPLE R5 50 53 CUMPLE R6 51 58 CUMPLE R7 49 57 CUMPLE
El programa de monitoreo precautorio se realizará considerando las disposiciones del DS 38/11 del Ministerio de Medio Ambiente, y tendrá las siguientes características:
(0) Durante la Construcción Se realizará con el inicio de las obras, (1) durante la construcción de fundaciones
y (2) durante el izamiento de un aerogenerador. Se realizará sobre los receptores mencionados en el Anexo F de la DIA y se presentará un informe a la SMA.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
La superficie destinada para la instalación de faenas y estacionamiento del proyecto durante la construcción, será restituida a calidad geomorfológica y agronómica similar su situación original. En este contexto, las superficies podrán ser utilizadas para la actividad agrícola.
Efectivamente, el proyecto provoca una pérdida de superficie agrícola provocada por las estructuras de hormigón de las fundaciones de aerogeneradores, vale decir que se trata de un área menor 1,13 há, menos de un 2% del total de los predios agrícolas.
Residuos Sólidos . Residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios (RSD)
Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios (RSD) serán manejados en un sistema de dos componentes. El primer componente será el almacenamiento en contenedores primarios en el lugar de generación (frentes de trabajo), en bolsas plásticas dentro de tambores cerrados y posteriormente serán almacenados en el patio de residuos en contenedores secundarios herméticos y cerrados, a la espera de su retiro, transporte y disposición final.
La recolección interna de los RSD estará a cargo del personal de aseo que se encuentre destinado a dichas funciones en cada unidad del proyecto, los cuales tendrán la función de recolectar las bolsas de residuos y derivarlas a los contenedores secundarios para su almacenamiento temporal en el patio de residuos a la espera de que sean retirados. Las bolsas que contendrán los residuos, serán cerradas al momento de ser retiradas desde los contenedores y una bolsa nueva será inmediatamente repuesta en el contenedor vacío. El personal a cargo contará con inducción para el manejo de residuos domiciliarios, conductas de higiene responsable y se le entregarán los implementos de seguridad necesarios para estas labores.
Durante la construcción y en su período de máxima producción, la frecuencia de recolección será de 4 veces a la semana, La recolección y disposición final adecuada de estos residuos estará a cargo del servicio de recolección municipal o de una empresa externa autorizada, quienes llevarán los residuos a un relleno sanitario u otro sitio de disposición final autorizado.
Durante la fase de construcción, estos residuos estarán compuestos principalmente de materia orgánica y en un porcentaje menor de otros componentes como papeles, cartones, plásticos, gomas, vidrios, metales, etc.
. Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos (RSINP)
Los residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP) son aquellos desechos inertes que por sus características, formas o volumen no son asimilables a residuos sólidos domiciliarios, pero no presentan las características de peligrosidad definidas en el D.S. N*148/2004 “Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos”.
Los RSINP que se producirán durante esta fase, corresponderán principalmente a despuntes de acero y fierro, maderas, chatarra, restos de soldadura, cables,
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plásticos, carretes, madera de embalaje, etc. Estos residuos serán manejados mediante un sistema de dos componentes.
El primer componente de gestión se realizará directamente en los frentes de trabajo, donde los residuos serán seleccionados y acopiados. En este lugar se determinará la factibilidad de reutilización inmediata de los materiales, directamente en los frentes de trabajo. En caso que ello no sea posible, los residuos serán enviados a un área de almacenamiento temporal ubicada en la Instalación de faenas, denominada Patio de Residuos, el que representa el segundo componente del sistema. En este patio los residuos serán segregados por tipo y se evaluará nuevamente su potencialidad para ser reciclados.
Los residuos serán transportados al patio de residuos en la medida que éstos se vayan generando, utilizando para ello los mismos camiones tolva u otros que se emplean en la obra.
Toda la madera de moldaje generada en terreno, será seleccionada según su posibilidad de reutilización. La madera que pueda ser reutilizada será acopiada en forma ordenada y embalada para su posterior uso en la obra. El resto, será trasladado al patio de residuos para posteriormente ser dispuestos en sitios autorizados. Todo fierro considerado como reciclable y despuntes serán depositados en contenedores identificados como “Metal Reciclable” para luego ser entregados a una empresa autorizada y certificada que se dedique al reciclado del fierro.
Otros restos, como escombros, residuos menores, etc., serán acopiados cerca de los frentes de faenas para posteriormente ser llevados al patio de residuos o salvataje y ser trasladados a un sitio de disposición final autorizado.
Debido a que una cuantificación exacta de estos residuos es difícil e imprecisa, se utiliza un factor empírico de 0,4491 kg/m2 construido. No obstante, la generación real de RSINP del proyecto será bastante menor a este valor, ya que el factor utilizado se aplica sobre metros cuadrados construidos, situación que no necesariamente corresponde al caso de las unidades de acrogeneración, ya que al ser modulares generan una cantidad de residuos significativamente menor que otros métodos constructivos tradicionales. Para el caso de maderas de moldaje, hormigón y acero, se cita bibliografía consultada.
Por lo anterior, se estima que durante la fase de construcción se generará un total aproximado de 533 toneladas de RSINP, durante 9 meses de faena.
Por último, los excedentes de excavaciones se calculan en 2.560 m3, los cuales serán reutilizados como estabilizador y compactador en la habilitación de caminos, en otras obras de la construcción o simplemente como reparador de suelos agrícolas.
Se estima una frecuencia de retiro de RSINP durante la fase de construcción de 1 vez al mes.
. Residuos Peligrosos (RESPEL)
Los residuos sólidos peligrosos (RESPEL) son aquellos que presentan características de peligrosidad, ya sea por inflamación, reactividad y/o toxicidad crónica o aguda de uno o más de sus componentes, y están definidos y clasificados según los listados del D.S. N* 148/2004 “Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos”.
Durante la fase de construcción, se generarán la mayor cantidad de RESPEL del proyecto y corresponderán a restos de aceites y lubricantes, grasas, paños, materiales absorbentes y envases contaminados, entre otros. Cabe destacar que las mantenciones de maquinarias y vehículos se realizarán en las instalaciones de los proveedores, fuera del área del proyecto.
Estos residuos serán gestionados mediante un sistema de manejo de dos componentes. El primer componente del sistema de manejo tiene por objetivo el almacenamiento temporal en los puntos de generación. Para este fin se utilizarán contenedores primarios, dispuestos en los frentes de trabajo y otras instalaciones generadoras de estos residuos (oficinas, talleres, etc.). Todos estos contenedores serán herméticos, sellados con tapa, de fácil traslado y tendrán capacidad suficiente para contener el volumen de residuos peligrosos generados en el período de frecuencia de retiro.
Posteriormente, los residuos serán trasladados a una bodega de acopio temporal (BAT) de RESPEL al interior de la instalación de faena durante la construcción. Esta bodega representa el segundo componente del sistema de manejo. Allí, se mantendrán los residuos en contenedores secundarios identificados y etiquetados de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la NCh 2190 Of.2003
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y las características de peligrosidad indicadas en el artículo 11 del D.S, 148/2003. Este etiquetado se mantendrá desde el almacenamiento hasta la eliminación de los residuos.
La BAT corresponde a un recinto cerrado y especialmente habilitado, siguiendo los criterios de diseño y las exigencias contenidas en los artículos correspondientes al título IV “Del Almacenamiento” del D.S. N% 148/2004 y luego retirados por empresa con autorización sanitaria para su disposición final en un relleno de seguridad autorizado, u otro sitio que determine la autoridad competente. El manejo de los residuos dentro de la bodega se regularizará mediante la elaboración de fichas de ingreso y egreso de residuos para mantener un control periódico de los residuos peligrosos.
La frecuencia de retiro de RESPEL será de 1 vez cada 6 meses, y serán informados con 48 horas de anticipación a la SEREMI de Salud del Biobío por medio fisico o en formato digital en el Sistema de Declaración Electrónico de Residuos Peligrosos (SIDREP).
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
capítulo N? 5 del ICE,
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Generación y transmisión de electricidad
El Parque Eólico La Esperanza, generará un máximo de 41.700 MWh anuales por medio de 5 aerogeneradores de 2.5 MW, con una potencia total de 12,5 MW. La transmisión de la energía del parque se llevará a cabo a través de una línea de transmisión de media tensión de 23 Kv para su conexión al SIC mediante una subestación eléctrica existente ubicada en la comuna de Negrete.
Subcontratación de mano de obra
Durante la operación del Proyecto no se utilizará mano de obra propia para el
control del parque, ya que éste se realizará de manera remota a través de la sala de
control. No obstante, se requerirá de empresas contratistas en las labores de seguimiento y mantención, tanto programadas como de emergencia.
Actividades de mantención
Mantenimiento preventivo
La mantención preventiva comprende limpieza e inspección de los equipos e instalaciones, ejecución de reaprietes en equipos y componentes de estructuras, mediciones de verificación y chequeo, siguiendo estrictamente las indicaciones del fabricante.
El servicio de mantenimiento preventivo será realizado cada un año como mínimo. Éste consiste principalmente en la verificación de la calidad de los aceites de lubricación de la caja multiplicadora de velocidad del aerogenerador. Los intervalos de lubricación estándares se presentan a continuación.
Intervalos de recambio tipo de aceites y líquidos
SISTEMA INTERVALO DE
Transmisión Cambio de aceite cada 5 años, en dependencia de pruebas de aceite.
Sistema hidráulico Cada 5 años, en dependencia de pruebas de aceite.
Descanso álabe y rotor Cada 1 año.
principal
Sistema de enfriamiento Cada 5 años, cambio del líquido refrigerante
Mantenimiento contra falla o correctivo
La mantención correctiva se refiere a las reparaciones que se realizarán al sistema en el caso de detectarse anomalías que puedan producir fallas, según observaciones registradas en inspecciones periódicas que realizará el personal encargado de mantenimiento o empresas especializadas, tanto del parque como de la línea de transmisión.
Reparaciones ante eventos
La emergencia por falla del equipamiento en este tipo de sistemas es muy remota y en el evento de esta ocurrencia se requerirá de la participación de personal autorizado y especializado para la ejecución de las maniobras de reparación, comprobación de estados, lecturas de variables y todas las otras actividades relacionadas con la operación del sistema en su conjunto,
Para todas las labores de mantenimiento, el Titular exigirá a sus contratistas los elementos de seguridad y la planificación de las Operaciones de acuerdo a lo dispuesto por DS N*594/1999 del Ministerio de Salud.
Productos generados
El Parque Eólico La Esperanza generará un máximo de 41.700 MWh anuales. Esta energía será entregada al SIC mediante la subestación eléctrica existente Negrete,
Recursos naturales renovables
Durante la fase de operación el recurso natural renovable que se utilizará es la fuerza del viento.
Emisiones y efluentes
Residuos Líquidos
Debido a que no se requerirá de personal permanente para la operación del parque, no se prevé la generación de aguas servidas. El personal contratista que trabaje en labores de mantención, satisfará sus necesidades de servicios higiénicos y alimentación, fuera de las instalaciones del proyecto.
De igual manera, no se identifica la generación de algún tipo de residuo industrial líquido durante la fase de operación.
Emisiones Atmosféricas
Debido a la naturaleza del proyecto, dado que la energía eólica no genera gases de efecto invernadero, y a las características de operación del parque; se estima que las emisiones a la atmósfera de material particulado, en la fase de operación del proyecto, serán mínimas y despreciables, producto exclusivamente del tránsito de vehículos livianos — y eventualmente pesados- por caminos no pavimentados para labores de mantenimiento.
El manejo de estas emisiones considera las revisiones técnicas al día de los vehículos y la realización de las mantenciones exigidas por el fabricante.
Emisiones de Ruido
De acuerdo a lo expuesto en el Anexo F de la DIA y Anexo 2 de la Adenda estudio de Impacto Acústico, considerando por un lado, el proyecto operando de forma individual, se concluye que se cumplen las disposiciones normativas en relación a los límites de ruido permisibles del DS 38/11 del Ministerio de Medio Ambiente, y por otro, operando conjuntamente con el Parque Eólico Negrete RCA 280/14 en su peor condición, el cual corresponde a un proyecto que cuenta con su RCA vigente y se encuentra aledaño al proyecto.
El estudio concluye el cumplimiento normativo, en ambos casos, funcionamiento simultáneo de ambos parques eólicos, como también funcionamiento particular del Parque Eólico La Esperanza. Mayores antecedentes en Anexo F de la DIA, Estudio de Impacto Acústico.
El titular se compromete a realizar un monitoreo, al comienzo de las faenas y obras civiles y durante el primer izado del aerogenerador en los receptores mencionados en el Anexo D de la DIA (receptores más cercanos) y presentar los antecedentes a la SMA.
Durante la operación, se realizará un monitoreo semestral, diurno y nocturno, durante 1 año, de acuerdo a las disposiciones del DS38/11 del Ministerio de Medio Ambiente.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
- Residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios (RSD)
De igual manera que en el caso de los residuos líquidos, no se contempla la generación de RSD dentro de las instalaciones del Proyecto, dado que no habrá personal permanente.
- Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos (RSINP)
Durante la fase de operación del Proyecto, no se identifica la generación de RSINP.
- Residuos Peligrosos (RESPEL)
Como se mencionó anteriormente, los RESPEL a generar por el Proyecto en su fase de operación, corresponderán al recambio de aceites eléctricos y mecánicos de aerogeneradores y subestación, durante las labores de mantención del parque.
El servicio de mantención será contratado a una empresa externa la cual también será la responsable del manejo, gestión y disposición final de estos
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residuos. Esta empresa será debidamente acreditada y autorizada para estos efectos por la autoridad competente, para lo cual el titular se compromete a lo siguiente:
a) Retirar y transportar los residuos peligrosos a través de transportistas que cuenten con autorización sanitaria, y cumplan expresamente los requisitos aplicables de los artículos N* 36 al 42, del Título V "Del Transporte" del DS N? 148/2004,
b) Realizar la eliminación de los residuos peligrosos en Instalaciones de Eliminación que cuenten con la debida Autorización Sanitaria que comprenda tales residuos,
C) Proporcionar oportunamente la información correspondiente al Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos y entregar al transportista las respectivas Hojas de Seguridad para el Transporte de Residuos Peligrosos.
Se estima que la generación de residuos peligrosos durante la operación del proyecto, sea la que se indica a continuación
Generación estimada RESPEL fase de operación
ACTIVIDADES TIPO RESPEL | TOTAL AÑO POTENCIALMENTE (Kg/ANÑO) GENERADORAS Mantención aerogeneradores Aceites 805,5 lubricantes TOTAL 805,5
De acuerdo a lo presentado en la tabla anterior, y según lo establecido en el artículo 25 del DS N* 148/2004, al no generar una cantidad superior a 12 toneladas de RESPEL, no se hace necesario la presentación de un plan de manejo de residuos peligrosos a la autoridad sanitaria durante la fase de operación del proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
capítulo N* 5 del ICE.
4.3.3. FASE DE CIERRE
Desmantelar oO asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto
La acción tiene por objetivo retirar y desmantelar todo el mobiliario, estructuras y equipamiento de oficinas, talleres, dependencias y cualquier instalación existente construida al tenor del proyecto. Todas las construcciones que sean factibles de desmontar serán desmantelada, especialmente las que sean prefabricadas. Las obras de hormigón se demolerán, de preferencia, enviando los residuos a sitios de disposición final autorizados, de manera que no produzcan impacto negativo de ninguna especie.
Las fundaciones de las estructuras de los aerogeneradores, principal obra constructiva del proyecto, serán removidas hasta una profundidad no inferior de 30 cm, para posteriormente rehabilitar la superficie con la adición de suelo natural, que permita el restablecimiento de la vegetación, cuya procedencia será debidamente acreditada ante la autoridad ambiental.
Los componentes de los aerogeneradores y de la subestación, luego de ser desmantelados, serán reciclados o reutilizados, según sea su estado de conservación
a Dado que el terreno no recibirá mayor preparación que las excavaciones de las Restauración h - : : E fundaciones descritas anteriormente y por tanto, se considera que la afección sobre el suelo y la geoforma es mínima, el lugar quedará plenamente como en su estado anterior al finalizar la operación. Prevención de futuras El Proyecto no considera futuras emisiones posterior al desmantelamiento emisiones
Mantención, conservación y supervisión
Dada la baja intervención de las obras del proyecto, sumado al carácter modular de sus componentes, no será necesario establecer actividades de mantención, conservación y supervisión en el área ocupada por las obras del proyecto.
Recursos naturales renovables
No se contempla la extracción o uso de recursos naturales renovables
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta
capítulo N? 5 del ICE.
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fase,
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de inicio | Diciembre de 2015
Parte, obra o acción que Preparación del terreno para la instalación de faenas establece el inicio
Fecha estimada de Septiembre de 2016
término
Parte, obra o acción que — | Inicio pruebas técnicas de funcionamiento de los aerogeneradores establece el término
4.4.2, FASE DE OPERACIÓN
Fecha estimada de inicio | Se estima el inicio de esta fase a partir de septiembre de 2016.
Parte, obra o acción que | La fase de operación corresponde a la correcta puesta en marcha del parque eólico establece el inicio
Fecha estimada de Su evaluación se realizará 20 años transcurridos desde la correcta puesta en marcha del término parque.
Parte, obra o acción que Mientras que el hito asociado al término de la fase de operación corresponde al inicio de la etapa de cierre.
establece el término
5”. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
El Proyecto no presenta ni genera riesgos para la Salud de la Población ya que los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, cumplen con la normativa ambiental vigente mediante las siguientes acciones:
. Las emisiones atmosféricas son menores, puntuales y circunscritas a zonas inhabitadas, tal como se manifiesta en el Anexo E de la DIA. Adicionalmente, serán controladas mediante la humectación de caminos, reducción de velocidad de tránsito de vehículos y utilización de lonas en camiones. Las emisiones de la maquinaria y vehículos serán controladas mediante la exigencia a la empresa contratista, del certificado de mantenciones y revisiones técnicas.
. Los efluentes líquidos producto de los baños químicos del Proyecto serán retirados por empresa autorizada para su disposición final, y las aguas servidas de los servicios higiénicos principales de la instalación de faena serán tratados por medio de una fosa séptica sellada y enterrada, la cual también será retirada por empresa competente y autorizada para su disposición final fuera de las instalaciones del Proyecto. Por último, las aguas de lavado de betoneras de camiones mixer serán recirculadas para el mismo proceso, utilizando piscinas de decantación, por lo que no se producirán descargas por este sentido.
. Los residuos generados por el Proyecto serán manejados de acuerdo a la legislación vigente, segregados y acopiados según las características de cada residuo, en un lugar cercado e impermeabilizado dentro del patio de residuos, para prevenir derrames o dispersión por el viento, y serán enviados posteriormente a sitios de disposición final autorizados de acuerdo a cada caso. El Titular solicita en la DIA los permisos ambientales sectoriales 140 y 142 para las instalaciones de manejo de residuos y bodega de residuos peligrosos, cuyos antecedentes ambientales se presentan en el Anexo D de la DIA.
. Respecto a las emisiones de ruido, el análisis entregado en el Anexo F de la DIA y 2.1 de la Adenda, concluye que tanto en las fases de construcción y operación se cumple con los niveles máximos diurnos y nocturnos permitidos por el D.S. 38/2011 para todos los receptores ubicados en las cercanías del proyecto, por lo tanto no existe riesgo para la Salud de la Población.
Referencia al ICE para mayores Capítulo VI. Antecedentes que Justifiquen que el Proyecto o Actividad detalles sobre este impacto específico No Requiere de la Presentación de un Estudio de Impacto Ambiental
Del análisis presentado el Titular declara que el proyecto “Parque Eólico La Esperanza” no genera o presenta riesgo para la Salud de la Población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
El Proyecto no presenta efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables, ya que las emisiones
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atmosféricas y de ruido del proyecto cumplen a cabalidad con la normativa ambiental vigente y las emisiones que se generarán serán de baja magnitud y estarán controladas mediante las siguientes acciones:
-
Las emisiones atmosféricas serán controladas mediante la humectación de caminos, reducción de velocidad de tránsito de vehículos. Las emisiones de la maquinaria y vehículos serán controladas mediante la exigencia a la empresa contratista, del certificado de mantenciones y revisiones técnicas,
-
Los efluentes líquidos generados por los baños químicos y la fosa séptica del Proyecto, serán enviados a una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas autorizada y las aguas de lavado de betoneras de camiones concreteros serán recirculadas utilizando piscinas de decantación.
-
Losresiduos generados por el Proyecto serán manejados de acuerdo a la legislación vigente, segregados y acopiados según la característica de cada residuo, y serán enviados posteriormente a sitios de disposición final autorizados. El Titular solicita en la DIA los permisos ambientales sectoriales 140 y 142 para las instalaciones de manejo de residuos, cuyos antecedentes ambientales se presentan en el Anexo D de la DIA.
e Respecto a las emisiones de ruido, el análisis de las emisiones entregadas en el Anexo F de la DIA y 2.1 de la Adenda, sumado a la ausencia de sitios de nidificación o hábitat relevantes para la fauna dan cuenta de una nula afectación por las emisiones de ruido generadas en las distintas fases sobre el ecosistema terrestre.
Adicionalmente, de forma precautoria, para asegurar la nula intervención sobre la fauna silvestre, el Proyecto considera las siguientes medidas de prevención: + Se especificará contractualmente a los contratistas, la prohibición de cazar o capturar ejemplares de fauna silvestre, destruir madrigueras o nidos o recolectar huevos o crías en los terrenos donde se realicen las faenas. + Se implementará señalética en caminos y otras medidas asociadas al tránsito de vehículos y maquinarias de construcción y a la capacitación del personal para una prudente conducción y protección de la fauna nativa existente.
Referencia al ICE para mayores | Capítulo VI. Antecedentes que Justifiquen que el Proyecto o Actividad detalles sobre este impacto específico No Requiere de la Presentación de un Estudio de Impacto Ambiental
Del análisis presentado, el Titular declara que el Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Referencia al ICE para mayores Capítulo VI, Antecedentes que Justifiquen que el Proyecto o Actividad detalles sobre este impacto específico No Requiere de la Presentación de un Estudio de Impacto Ambiental
Del análisis realizado el Titular concluye que el Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Referencia al ICE para mayores | Capítulo VI. Antecedentes que Justifiquen que el Proyecto o Actividad detalles sobre este impacto específico No Requiere de la Presentación de un Estudio de Impacto Ambiental
El área de influencia del Proyecto no se localiza en o próximo a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o a un territorio con valor ambiental, tal como puede verificarse en el Anexos l, J, K, L, M, N de la DIA, correspondientes a la caracterización ambiental de línea base del Proyecto.
El Proyecto se localiza en una zona altamente alterada por factores antrópicos dados principalmente por las actividades agrícola, forestal y ganadera del sector, por lo que no presenta un valor ambiental de territorio que sea relevante para su conservación.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Referencia al ICE para mayores | Capítulo VI. Antecedentes que Justifiquen que el Proyecto o Actividad detalles sobre este impacto específico No Requiere de la Presentación de un Estudio de Impacto Ambiental
Del análisis realizado el Titular concluye que el Proyecto “Parque Eólico La Esperanza” no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico del área de emplazamiento.
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5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
Referencia al ICE para mayores | Capítulo VI, Antecedentes que Justifiquen que el Proyecto o Actividad detalles sobre este impacto específico No Requiere de la Presentación de un Estudio de Impacto Ambiental
El Proyecto no presenta ni genera alteración sobre monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general los pertenecientes al patrimonio cultural.
Si bien no se encontraron sitios y/o elementos pertenecientes al patrimonio cultural, el Titular implementará las siguientes medidas:
. La realización de una inducción arqueológica (por un arqueólogo o licenciado en arqueología) al personal que ejecutará las obras, a los trabajadores de la empresa y/o subcontratistas, en que se informen sobre las características de los sitios arqueológicos de la zona y material cultural que presentan, con ilustraciones o fotografías, la protección legal que presentan, y los procedimientos a seguir frente a su hallazgo durante las labores del Proyecto.
. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, el Titular procederá según lo establecido en los artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N* 20 y 23 del Reglamento de la Ley N” 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, e informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del Proyecto.
De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la destinación. El titular se compromete a solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora.
6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies, aguas servidas de cualquier naturaleza, del artículo N? 138 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a | Construcción la cual corresponde
Parte, obra o acción a | Instalación de faenas, construcción y montaje de aerogeneradores la que aplica
La SEREMI de Salud, mediante Oficio ORD N* 1344 de fecha 25 de mayo de 2015 se
Pronunciamiento del a : una e pronuncia conforme sobre los antecedentes entregados por el titular en la Adenda.
órgano competente
Referencia al ICE Capitulo IX para mayores detalles
6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase., del artículo N* 140 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a | Construcción la cual corresponde
Parte, obra o acción a | Instalación de faenas, construcción y montaje de aerogeneradores la que aplica
La SEREMI de Salud, mediante Oficio ORD N* 1344 de fecha 25 de mayo de 2015 se
Pronunciamiento del . : ” to pronuncia conforme sobre los antecedentes entregados por el titular en la Adenda.
Órgano competente
Referencia al ICE Capitulo IX
14
| para mayores detalles
6.1.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo N? 142 del Reglamento del SELA
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
Instalación de faenas, construcción y montaje de aerogeneradores
Pronunciamiento del órgano competente
La SEREMI de Salud, mediante Oficio ORD N? 1344 de fecha 25 de mayo de 2015 se pronuncia conforme sobre los antecedentes entregados por el titular en la Adenda.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capitulo IX
6.1.4. Permiso para la corta de plantaciones en áreas de aptitud preferentemente forestal., del artículo N? 149 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
Construcción y habilitación de caminos
Pronunciamiento del Órgano competente
CONAF, mediante Oficio ORD N* 35-EA/2015 de fecha 01 de junio de 2015, se pronuncia conforme sobre los antecedentes entregados por el titular en la Adenda.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capitulo IX
del SEIA
6.1.1. Permiso Permiso para efectuar modificaciones de cauce, del artículo N” 156 del Reglamento
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
Construcción y habilitación de caminos
Pronunciamiento del órgano competente
DGA, mediante Oficio ORD N? 809 de fecha 22 de mayo de 2015, se pronuncia conforme sobre los antecedentes entregados por el titular en la Adenda.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capitulo IX
6.1.1. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, del artículo N* 160 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción y operación
Parte, obra o acción a la que aplica
Instalación de faenas, construcción y montaje de aerogeneradores
Pronunciamiento del Órgano competente
SEREMI de Agricultura, quien mediante Oficio ORD N* 3191 de fecha 05 de junio de 2015, se pronuncia conforme sobre los antecedentes entregados por el titular en la Adenda.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capitulo IX
7”. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Constitución Política de la República de Chile
Nombre Texto Normativo
Constitución Política de la República de Chile
Fase de Aplicación
Construcción, operación y cierre.
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Artículo y/o Materia
En el Capítulo TIL sobre los derechos y deberes constitucionales, en su artículo 19 N%8, señala el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente y la preservación de la naturaleza, estableciendo el deber del Estado de velar por su respeto y tutelar la preservación de la naturaleza.
Relación con el Proyecto
Dada las características de las actividades y obras que involucra el Proyecto, se presenta a trámite para su evaluación en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) mediante la presente DIA en cumplimiento a la Ley N19,300, que es precisamente la normativa que da cuerpo a la garantía constitucional del artículo 19 N8.
Forma de cumplimiento
El respeto de esta garantía constitucional se realiza precisamente con el cumplimiento de la normativa vigente y el reconocimiento de la institucionalidad creada al efecto. Al someter este proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SELA) se consigue lo anterior, ya que el Estado, en uso de sus atribuciones y mediante los organismos creados para ello, evaluará ambientalmente el presente proyecto, velando porque el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación no sea afectado.
Indicador de cumplimiento
Resolución de Calificación Ambiental (RCA), fiscalización de Superintendencia del Medio Ambiente (SMA),
Ley N*19.300, aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y Modificación Ley 20.417
Nombre Texto Normativo
Ley N”19.300, aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Fecha de Publicación: 9 de Marzo de 1994. MINSEGPRES.
Fase de Aplicación
Aplicable a las fases de construcción, operación y cierre
Fiscalización
Superintendencia del Medio Ambiente
Artículo y/o Materia
Articulo 1?.- El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia.
Por otra parte, el Párrafo 2 entrega los lineamientos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Relación con el Proyecto
El proyecto se encuentra en el listado de proyectos que deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por tratarse de generación eléctrica de más de 3 MW, debiendo ingresar vía Declaración de Impacto Ambiental.
Forma de cumplimiento
El proyecto da cumplimiento a estas disposiciones precisamente a través de su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SELA), bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que éste no produce ninguno de los efectos, caracteristicas o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
En el Capítulo 3 del presente documento, se justifica la pertinencia de ingreso al SEIA de este proyecto a través de una DIA.
Indicador de cumplimiento
Resolución de Calificación Ambiental (RCA), fiscalización de Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)
D.S. N*40/2013, Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Nombre Texto Normativo D.S. N*40/2012, Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Fase de Aplicación Aplicable a las fases de construcción, operación y cierre.
Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente
Artículo y/o Materia El D.S. N*40/2012 reglamenta el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N*19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Al respecto, el artículo 2 letra c) señala que se entiende por ejecución de proyecto o actividad la realización de obras o acciones contenidas en un proyecto o actividad tendientes a materializar una o más de sus fases.
Entre otras materias, el reglamento incorpora la tipología de los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Indica los criterios para determinar si los proyectos susceptibles de causar impacto ambiental generan o presentan algunos de los efectos características o circunstancias mencionadas en el artículo 11 de la Ley. Señala los contenidos mínimos que deben considerarse para la elaboración de una DIA. Enumera los permisos ambientales sectoriales, señala los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento,
Relación con el Proyecto
De acuerdo a lo establecido en el artículo 3 Tetra c) del Reglamento, el Proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Forma de cumplimiento
El proyecto da cumplimiento a estas disposiciones precisamente a través de su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refieren los artículos 5%, 6%, 7, 8”, 9? y 10 del Decreto en análisis, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
En el Capítulo 3 del presente documento, se justifica la pertinencia de ingreso al SEIA de este Proyecto a través de una DIA.
Este proyecto en particular, ingresa al SEIA según lo indicado en la letra c) del artículo 3 de este Reglamento, “Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW”.
Indicador de cumplimiento
Resolución de Calificación Ambiental (RCA), fiscalización de Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
DS N* 30/2013, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de
Reparación
Nombre Texto Normativo
D.S. N” 30, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación. Fecha de Publicación: 11 de febrero de 2013. Ministerio de Medio Ambiente.
Fase de Aplicación
Aplicable a las fases de construcción, operación y cierre.
Fiscalización
Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)
Artículo y/o Materia
Este Reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirá la Autodenuncia -establecida en el art, 41 de la Ley 19.300, y el programa de cumplimiento y plan de reparación del daño ambiental — establecidos en los artículos 42 y 43 de la Ley.
Relación con el Proyecto
El proyecto una vez obtenida su resolución de calificación ambiental favorable, deberá someterse a la fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)
16
S
Nombre Texto Normativo
D.S. N” 30, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación. Fecha de Publicación: 11 de febrero de 2013. Ministerio de Medio Ambiente.
Forma de cumplimiento
El proyecto dará cumplimiento a las disposiciones referentes a la Autodenuncia, en el caso improbable de incurrir en alguna infracción de aquellas de la competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente, y de optar por esta vía. Así mismo, se dará cumplimiento a las disposiciones referidas a los Programas de Cumplimiento y Planes de Reparación en el evento improbable de haberse iniciado un procedimiento sancionatorio, y en caso de optar por una de estas vias de solución.
Indicador de cumplimiento
Presentación de una Autodenuncia, Programa de Cumplimiento, y/o Plan de Reparación en caso de proceder.
DS N” 31/2013, Aprueb; los registros públicos de
a Reglamento del Sistema Nacional de Información de fiscalización ambiental y de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones
Nombre Texto Normativo
D.S. N” 31, Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Información de fiscalización ambiental y de los registros públicos de Resoluciones de Calificación ambiental y de Sanciones. Fecha de Publicación: 11 de febrero de 2013. Ministerio de Medio Ambiente.
Fase de Aplicación
Aplicable a las fases de construcción, operación y cierre.
Fiscalización
Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)
Artículo y/o Materia
Este Reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirá el SNIFA, así como los antecedentes por los cuales se conformará; y los registros públicos de RCA y sanciones. En ese sentido establece las funciones de la SMA, así como también el derecho de toda persona a acceder a la información que se encuentre en su poder, ya que la información será pública.
El art. 8? establece que los sujetos obligados, entre ellos los titulares de RCA, deberán proporcionar a la SMA una serie de antecedentes, informaciones y datos, listados en el mismo, según corresponda.
Relación con el Proyecto
El proyecto una vez obtenida su resolución de calificación ambiental favorable, deberá someterse a la fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)
Forma de cumplimiento
El proyecto dará cumplimiento a esta norma, proporcionando oportunamente los antecedentes, informaciones y datos requeridos, al ser un titular de una Resolución de Calificación Ambiental.
Indicador de cumplimiento
Entrega de información a la SMA según corresponda
Resolución Exenta N* 844/2012, Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los
Antecedentes Respecto Calificación Ambiental.
de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de
Nombre Texto Normativo
Resolución Exenta N* 844/2012, Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental. Fecha de Publicación: 2 de enero de 2013. Ministerio de Medio Ambiente.
Fase de Aplicación
Aplicable a las fases de construcción, operación y cierre.
Fiscalización
Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)
Artículo y/o Materia
Esta resolución, señala la forma en la que aquellos titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental que aceptaron las respectivas Declaraciones de Impacto Ambiental o aprobaron los respectivos Estudios de Impacto Ambiental, sujetos a un plan de seguimiento o monitoreo de las variables ambientales, deben remitir los antecedentes respecto de las condiciones, compromisos y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental.
Se deberá remitir toda la información, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad.
Relación con el Proyecto
El proyecto una vez obtenida su resolución de calificación ambiental favorable, deberá someterse a la fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)
Forma de cumplimiento
El proyecto dará cumplimiento a esta norma, proporcionando la información requerida con la periodicidad y en la forma establecida en la RCA, ingresándola en el Sistema de Seguimiento Ambiental, luego de haber cumplido con las disposiciones de la Resolución Exenta N* 1.518/2013.
Indicador de cumplimiento
Entrega de información señalada a la SMA, en la forma y plazos establecidos en la RCA.
Resolución N* 1518/20 Exenta, de 2012
13, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N* 574
Nombre Texto Normativo
Resolución Exenta N” 1518, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N* 574 Exenta, de 2012. Fecha de Publicación: 6 de enero de 2014. Ministerio de Medio Ambiente.
Fase de Aplicación
Aplicable a las fases de construcción, operación y cierre.
Fiscalización
Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)
Artículo y/o Materia
Esta Resolución establece la información que debe ser entregada por los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental calificadas favorablemente, además del plazo, modo y forma en el que debe ser entregada.
El artículo segundo establece el plazo de entrega de la información requerida:
- Los titulares de RCA favorables que se otorguen desde el 28 de febrero de 2014 en adelante, deberán cargar en la plataforma web creada por esta Superintendencia la información requerida dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la fecha de notificación de la respectiva RCA.
Sin perjuicio de lo anterior, la Resolución establece que los titulares de RCA, deberán informar a la Superintendencia toda modificación en la información requerida, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación del acto en que autorice su modificación.
Relación con el Proyecto
El proyecto una vez obtenida su Resolución de Calificación Ambiental favorable, deberá someterse a la fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)
Forma de cumplimiento
Una vez que se obtenga una RCA favorable, el titular dentro del plazo de 15 días desde que se le notifique la Resolución, ingresará a http://www.sma.gob.cl, y se realizarán las gestiones para obtener el usuario y contraseña y se completará el formulario presente en la plataforma web, del modo exigido por la Resolución.
Indicador de cumplimiento
Obtención de usuario y contraseña en el sistema web de la SMA y carga de la información requerida en la forma y plazos establecidos por la SMA.
Resolución N* 276/2013, Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Normas de Calidad, Normas de Emisión y Planes de Prevención y/o
Descontaminación.
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Nombre Texto Normativo
Resolución N* 276/2013, Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Normas de Calidad, Normas de Emisión y Planes de Prevención y/o Descontaminación, Fecha de Publicación: 4 de abril de 2013. Ministerio de Medio Ambiente.
Fase de Aplicación
Aplicable a las fases de construcción, operación y cierre.
Fiscalización
Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)
Artículo y/o Materia
Esta Resolución establece las disposiciones que regulan el procedimiento de fiscalización de normas de calidad, emisión y planes de prevención y/o descontaminación, tanto para los fiscalizadores, como para los sujetos fiscalizados.
El artículo 5* establece que los “sujetos fiscalizados y sus dependientes deberán dar a los fiscalizadores todas las facilidades para que se lleven a cabo las actividades de fiscalización ambiental, y no podrán negarse a proporcionar la información requerida sobre los aspectos de la materia a fiscalizar. Asimismo, deberán dar un trato respetuoso y deferente a los fiscalizadores.”
Relación con el Proyecto
El proyecto una vez obtenida su Resolución de Calificación Ambiental favorable, deberá someterse a la fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)
Forma de cumplimiento
Se dará cumplimiento a esta norma dando facilidades para las actividades de fiscalización ambiental, en caso de producirse y proporcionando la información requerida.
Indicador de cumplimiento
Permitir actividades de fiscalización y entrega de información a la SMA.
Resolución N* 277/2013, Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre el Procedimiento de
Fiscalización Ambiental Exenta, de 2012.
de Resoluciones de Calificación Ambiental y Deja Sin Efecto Resolución N* 769
Nombre Texto Normativo
Resolución N 277/2013, Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental y Deja Sin Efecto Resolución N 769 Exenta, de 2012. Fecha de Publicación: 4 de abril de 2013. Ministerio de Medio Ambiente.
Fase de Aplicación
Aplicable a las fases de construcción, operación y cierre.
Fiscalización
Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)
Artículo y/o Materia
Esta Resolución establece las disposiciones que regulan el procedimiento de fiscalización de resoluciones de calificación ambiental, tanto para los fiscalizadores, como para los sujetos fiscalizados. El artículo 5* establece que los “sujetos fiscalizados y sus dependientes deberán dar a los fiscalizadores todas las facilidades para que se lleven a cabo las actividades de fiscalización ambiental, y no podrán negarse a proporcionar la información requerida sobre los aspectos de la materia a fiscalizar. Asimismo, deberán dar un trato respetuoso y deferente a los fiscalizadores.”.
Relación con el Proyecto
El proyecto una vez obtenida su resolución de calificación ambiental favorable, deberá someterse a la fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)
Forma de cumplimiento
Se dará cumplimiento a esta norma dando facilidades para las actividades de fiscalización ambiental, en caso de producirse, y proporcionando la información requerida, en todas las fases del mismo.
Indicador de cumplimiento
Permitir actividades de fiscalización y entrega de información a la SMA.
Emisiones atmosféricas
D.S. N*144, de 1961 establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes de Cualquier Naturaleza.
Nombre Texto Normativo
D.S. N*144, de 1961 establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes de Cualquier Naturaleza. Fecha de Publicación: 18 de mayo de 1961. Ministerio de Salud
Fase de Aplicación
Aplicable a las fases de construcción, operación y cierre
Fiscalización
Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)
Artículo y/o Materia
Artículo 1: Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen daños o molestias al vecindario.
Relación con el Proyecto
Durante las etapas de construcción, operación y cierre del Proyecto, se generarán emisiones de material particulado y gases provenientes de las siguientes actividades y equipos:
Etapa de construcción:
Excavación, carga y descarga de material, transporte de material en caminos no pavimentados, motor de vehículos y maquinarias.
Etapa de operación:
Transporte de personal de Contratista encargado de las mantenciones del Proyecto en caminos no pavimentados, motor de vehículos de transporte.
Etapa de cierre:
Desmantelamiento de instalaciones, circulación de vehículos, carga y descarga de materiales, emanaciones de gases de vehículos y maquinaria pesada.
Forma de cumplimiento
Las emisiones de material particulado y gases son menores y distribuidas en una extensión territorial acotada solamente al polígono del Proyecto y al camino de acceso, tal como se presentan en el Anexo E de la DIA.
Adicionalmente, con el fin de disminuir las emisiones de material particulado, el Titular considera las siguientes medidas:
Se exigirá una cobertura a los materiales que son transportados en camiones.
Se controlará la velocidad de los vehículos dentro del área de faena.
Para el control de emisiones de gases el Proyecto considera las siguientes medidas:
Los grupos electrógenos utilizados en la etapa de construcción, tendrán sus revisiones técnicas al día, para que se desempañen de acuerdo con los parámetros del fabricante.
Los vehículos livianos, medianos, pesados y maquinaria de combustión interna contarán con las mantenciones recomendadas por el fabricante y con su revisión técnica al día; lo anterior se exigirá bajo cláusulas contractuales con las empresas a cargo de las faenas de construcción y abandono del proyecto,
Indicador de cumplimiento
Revisión y registro de cumplimiento de las medidas anteriores por parte del Titular. Catastro de vehículos y fechas de respectivas revisiones técnicas y mantenciones.
Artículo y/o Materia
Artículo 7: Prohibase la circulación de todo vehículo motorizado que despida humo visible por su tubo de escape.
Relación con el Proyecto
El proyecto para sus distintas fases requerirá de vehículos motorizados,
Forma de cumplimiento
Todos los vehículos relacionados con el proyecto contarán con su revisión técnica al día y se revisará la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes.
Indicador de cumplimiento
Catastro de vehículos y fechas de respectivas revisiones técnicas y mantenciones.
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D.S. N*138, Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica.
Nombre Texto Normativo D.S. N*138, establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica. Fecha de Publicación: 17 de noviembre de 2005. Ministerio de Salud: Subsecretaría de Salud Pública.
Fase de Aplicación Aplicable a la fase de construcción
Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente
Artículo y/o Materia Artículo 1”.- Todos los titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos que se
establecen en el presente decreto deberán entregar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente del lugar en que se encuentran ubicadas los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes, de acuerdo con las normas que se señalan a continuación.
Artículo 2”.- Estarán afectas a la obligación de proporcionar los antecedentes para la determinación de emisión de contaminantes las fuentes fijas que correspondan a los siguientes rubros, actividades o tipo de fuente: calderas generadoras de vapor y/o agua caliente; producción de celulosa; fundiciones primarias y secundarias, centrales termoeléctricas; producción de cemento, cal o yeso; producción de vidrio; producción de cerámica; siderurgia; petroquímica; asfaltos; equipos electrógenos.
Artículo 3”.- Para la estimación de las emisiones proveniente de los rubros, actividades o tipo de fuentes señalados en el artículo precedente, la autoridad sanitaria utilizará los factores de emisión existentes, ya sea nacionales o internacionales, según corresponda para cada fuente. Para tales efectos, la información sobre los procesos, niveles de producción, tecnologías de abatimiento y cantidades y tipo de combustibles que empleen las fuentes sujetas a declaración, deberá proporcionarse anualmente a la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Salud en los formularios que ésta proveerá para ello.
Relación con el Proyecto
Durante la etapa de construcción se utilizarán grupos electrógenos para el suministro eléctrico de la instalación de faena.
Forma de cumplimiento
Previo al inicio de la etapa de construcción el Titular entregará a la SEREMI de Salud de la Región del Biobío los antecedentes necesarios para declarar con exactitud las emisiones provenientes de los grupos electrógenos del Proyecto.
Indicador de cumplimiento
Formulario ingreso de declaración de emisiones.
Decreto con Fuerza de Li
ey NL, fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.
Nombre Texto Normativo
Decreto con Fuerza de Ley N*1, fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. Fecha de Publicación: 29 de Octubre de 2009. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaria de Transportes; Ministerio de Justicia; Subsecretaria de Justicia.
Fase de Aplicación
Aplicable a las fases de construcción, operación y cierre
Fiscalización
Superintendencia del Medio Ambiente
Artículo y/o Materia
Artículo 78.- Los vehículos motorizados deberán estar equipados, ajustados o carburados de modo que el motor no emita materiales o gases contaminantes en un índice superior a los permitidos.
Relación con el Proyecto
El proyecto para sus distintas fases requerirá de vehículos motorizados.
Forma de cumplimiento
Todos los vehículos relacionados con el proyecto tendrán su revisión técnica al día y se les harán mantenimientos regulares, Se impedirá el paso a las instalaciones del proyecto a todo vehículo que no cuente con su revisión técnica vigente. Lo anterior se exigirá bajo cláusulas contractuales con las empresas contratistas a cargo de las faenas de construcción y abandono del proyecto.
Indicador de cumplimiento
Documentos de revisiones técnicas y mantenciones en los vehiculos en obra.
D.S. N'4, establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y fija los Procedimientos para su Control.
Nombre Texto Normativo
D.S. N%, establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y fija los Procedimientos para su Control. Fecha de Publicación: 29 de enero de 1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Fase de Aplicación
Aplicable a las fases de construcción, operación y cierre
Fiscalización
Superintendencia del Medio Ambiente
Artículo y/o Materia
Articulo 1”.- La emisión de contaminantes por el tubo de escape de los vehículos motorizados de encendido por chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos, respecto de los cuales no se hayan establecido normas de emisión expresadas en gr/Km, gr/HP-h, o gr/kw-h, no podrá exceder las concentraciones máximas siguientes:
a) Monóxido de carbono (CO) e Hidrocarburos (HC) - . %Máximo de CO (en | Contenido máximo de HC en partes por millón Años de uso del vehiculo | ¿7 gp) (ppm); sólo motores de 4 tiempos 13 y más 45 300 1227 4,0 500. 6 y menos 4,0 300
Los años de uso del vehículo, se contabilizarán como la diferencia entre el año en que se efectúa el control y el año de fabricación del vehículo más una unidad.
b) Humo visible; sólo motores de 4 tiempos; se permitirá solamente la emisión de vapor de agua. La emisión de monóxido de carbono de los vehículos motorizados de dos ruedas de encendido por chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos, no podrá exceder la concentración máxima de 4,5%.
Relación con el Proyecto
Las etapas de construcción, operación y abandono del proyecto consideran la utilización de vehículos y camiones para el transporte de materiales y maquinarias.
Forma de cumplimiento
Todos los vehiculos relacionados con el proyecto contarán con su revisión técnica al día y se revisará la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes. Esto se hará exigible por el Titular a las empresas contratistas a través de cláusulas contractuales.
Indicador de cumplimiento
Documentos de revisiones técnicas y mantenciones en los vehículos en obra.
D.S. N*279, aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados
de Combustión Interna.
Nombre Texto Normativo
D.S. N'279, aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehiculos Motorizados de Combustión Interna, Fecha de Publicación: 17 de diciembre de 1983. Ministerio: Salud.
Fase de Aplicación
Aplicable a las fases de construcción, operación y cierre
Fiscalización
Superintendencia del Medio Ambiente
Artículo y/o Materia
Artículo 3*.- Prohíbase la emisión de contaminantes, por el tubo de escape de vehículos motorizados de combustión interna, en concentración superior a los máximos que se señalan: Monóxido de carbono, solamente en vehículos bencineros.
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Año de fabricación del vehículo 2% máximo de CO en volumen Anterior y hasta 1980; 4,5 1981 y 1982, 3,5 Desde y posterior a 1983; 3,0
La comprobación se efectuará con el vehículo detenido, motor funcionando a régimen normal de temperatura de trabajo y sin acelerar (en ralentí).
b) Humos visibles (partículas en suspensión). b.1) Vehículos bencineros: Se permitirá solamente la emisión de vapor de agua. b.2) Vehículos petroleros: El Índice de Ennegrecimiento medido conforme al método señalado en
el artículo 4% del presente decreto, deberá ser inferior o igual al Índice de Ennegrecimiento correspondiente a la potencia del motor del vehículo, determinado en la curva señalada como "máximo" del siguiente gráfico: 10.0
La emisión ae numos dificulta la | visibilidad
sión de humos decididamente molest
La emisión ¡UMOS es notoriamente visible
OWAHHZOHOnR ZOR OUHUMZ >» OHHH
PRO. ORZMHZHOMIORZZE NU HOHOZH
oo A Emisiones no visibles a | |
simple vista | 200 250
50 150 HP_del Motor
lo] 100
Relación con el Proyecto
El proyecto para sus distintas fases requerirá de vehículos motorizados.
Forma de cumplimiento
Todos los vehiculos relacionados con el proyecto contarán con su revisión técnica al día y se revisará la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes. Esto se hará exigible por el Titular a las empresas contratistas a través de cláusulas contractuales.
Indicador de cumplimiento
Documentos de revisiones técnicas y mantenciones en los vehículos en obra.
D.S. N*55/1994, estable
ce Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Pesados. Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones.
Nombre Texto Normativo
D.S. N*55/1994, establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Pesados. Publicación: 16 de abril de 1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Fase de Aplicación Aplicable a las fases de construcción, operación y cierre Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente Artículo y/o Materia Establece las normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados. Determina los niveles de
emisiones para motores diesel y a gasolina.
Relación con el Proyecto
Durante todas las fases del proyecto se utilizarán vehículos y maquinaria motorizada pesada.
Forma de cumplimiento
El Titular del proyecto cumple con las disposiciones del presente cuerpo normativo ya que exigirá que los vehículos motorizados pesados cuenten con su revisión técnica al día y mantenciones recomendadas por el fabricante, además del correspondiente certificado de emisión de contaminantes, con el cual se acredita el cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia. Esto se hará exigible por el Titular a las empresas contratistas a través de cláusulas contractuales.
Indicador de cumplimiento
Documentos de revisiones técnicas y mantenciones en los vehículos en obra.
D.S. N*54/1994, establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica
Nombre Texto Normativo D.S, N*54/1994, Establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica. Publicación: 03 de Mayo de 1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Fase de Aplicación Aplicable a las fases de construcción, operación y cierre
Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente
Artículo y/o Materia Establece las normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados. Determina los niveles de
emisiones para motores diesel, gas licuado de petróleo, gas natural comprimido y a gasolina.
Relación con el Proyecto
Durante todas las fases del proyecto se utilizarán vehículos medianos.
Forma de cumplimiento
El Titular del proyecto cumple con las disposiciones del presente cuerpo normativo ya que exigirá que los vehículos motorizados medianos cuenten con su revisión técnica al día y mantenciones recomendadas por el fabricante, además del correspondiente certificado de emisión de contaminantes, con el cual se acredita el cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia. Esto se hará exigible por el Titular a las empresas contratistas a través de cláusulas contractuales.
Indicador de cumplimiento
Documentos de revisiones técnicas y mantenciones en los vehículos en obra.
D.S. N*211, Establece N
ormas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos.
Nombre Texto Normativo
D.S. N“211, establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos. Fecha de Publicación: 11 de diciembre de 1991. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Fase de Aplicación
Aplicable a las fases de construcción, operación y cierre
Fiscalización
Superintendencia del Medio Ambiente
Artículo y/o Materia
Artículo 3”: Todos los vehículos motorizados livianos cuya primera inscripción se solicite a contar del 19 de Septiembre de 1992, deberán llevar un rótulo incorporado o adherido en forma permanente y
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claramente visible en la parte interior del compartimiento del motor, que indicará, a lo menos: que el vehículo cumple con las normas nacionales de emisión y el lugar y método en virtud del cual se certificó el nivel de emisiones. Este rótulo será colocado en los vehículos por su fabricante o armador o su representante legal y deberá reunir las características que señale el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Relación con el Proyecto
El proyecto para sus distintas fases requerirá de vehículos motorizados.
Forma de cumplimiento
El Titular del proyecto cumple con las disposiciones del presente cuerpo normativo ya que exigirá que los vehículos motorizados livianos cuenten con su revisión técnica al día y mantenciones recomendadas por el fabricante, además del correspondiente certificado de emisión de contaminantes, con el cual se acredita el cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia. Esto se hará exigible por el Titular a las empresas contratistas a través de cláusulas contractuales
Indicador de cumplimiento
Documentos de revisiones técnicas y mantenciones en los vehículos en obra.
D.S. N9%75, Establece Con
diciones para el Transporte de Cargas que Indica.
Nombre Texto Normativo
D.S. N*75, establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica. Fecha de Publicación: 7 de ¡julio de 1987. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
Fase de Aplicación
Aplicable a las fases de construcción y cierre
Fiscalización
Superintendencia del Medio Ambiente
Artículo y/o Materia
Artículo 2. Los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna.
En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire.
Relación con el Proyecto
Las actividades de construcción y abandono del proyecto requerirán de materiales e insumos enumerados en el artículo 2 del presente cuerpo legal, que serán transportados por las rutas de acceso al proyecto,
Forma de cumplimiento
El Titular exigirá que los camiones o vehículos propios, del contratista y de sus proveedores, que transporten los materiales señalados precedentemente, deberán circular cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos o con cualquier otro sistema que impida la dispersión de polvo a la atmósfera (no se utilizará malla Rachel), lo cual será revisado periódicamente. Del mismo modo se exigirá que los vehículos que transporten líquidos o sólidos con porcentaje de humedad lo realicen en camiones 100% estancos que impidan el escurrimiento y posterior caída de éstos al suelo. Esto se hará exigible por el Titular a las empresas contratistas a través de cláusulas contractuales.
Indicador de cumplimiento
Revisión y registro de cumplimiento por parte del Titular.
Emisiones de ruido
D.S 38/2012. Establece N
orma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica
Nombre Texto Normativo
D.S 38/2011. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto N* 146, de 1997, del Ministerio Secretaria General De La Presidencia. Fecha de Publicación: 12 de junio de 2012. Ministerio del Medio Ambiente.
Fase de Aplicación Aplicable a las fases de construcción, operación y cierre Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente Artículo y/o Materia Este Decreto, en su numeral IV, establece los Niveles máximos permisibles de presión sonora
corregidos.
Articulo 7”.- Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N* 1:
Zona de 7221 Hrs de 21 a 7 Hrs Zona 1 55 45 Zona II 60 45 Zona II 65 EJ Zona IV 70. 70
Artículo 9”.- Para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre:
a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A)
b) NPC para Zona 111 de la Tabla 1.
Este criterio se aplicará tanto para el período diurno como nocturno, de forma separada.
Artículo 10%.- Los niveles generados por fuentes emisoras de ruido deberán cumplir con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, correspondientes a la zona en que se encuentra el receptor.
Relación con el Proyecto
El proyecto generará emisiones de ruido durante la fase de construcción y cierre, debido al funcionamiento de maquinaria pesada y el tránsito de vehículos.
En la Fase de Operación, el ruido provendrá del funcionamiento de los aerogeneradores, que generan el denominado ruido aerodinámico producto del roce del viento contra las aspas.
Forma de cumplimiento
Durante la Fase de Construcción, los principales aportes de presión sonora en la faena serán las actividades de hormigonado. Para evaluar la inmisión sobre los receptores más cercanos, se identificaron 7 receptores sensibles. El receptor más próximo es el receptor identificado como R6, el cual corresponde a una casa localizada entro del predio del proyecto y a menos de 300m de distancia de una fuente emisora. Con esta consideración, el aporte acústico durante las faenas de construcción sobre dos receptores en la PEOR condición acústica será de 51 dBA (RI y R2) y se cumple con los niveles máximos estipulados en el D.S.38/2011, en relación a la Línea de Base Acústica encontrada en el sector.
Durante la Fase de Operación, en el receptor más cercano R6, el aporte acústico será de 49 dBA, considerando solo el funcionamiento del proyecto. Si se estudia la operación simultánea del proyecto y el Parque Eólico Negrete, se tiene una inmisión de 50 dBA para los receptores 1 y 6. En ambos casos se cumple con los niveles máximos estipulados en el D.S.38/2011, tanto en horario diurno como nocturno, cumpliendose esta condición en todos los demás receptores identificados.
Indicador de cumplimiento
Se mantendrá copia de las revisiones técnicas de los vehículos utilizados durante el Proyecto, las cuales se mantendrán en la faena y/o planta.
Se mantendrá copia de las mantenciones realizadas a todo tipo de maquinaria utilizada en la construcción del proyecto (que no requiera obligatoriamente mantener la revisión técnica).
Monitoreo de Ruido in situ durante la construcción y operación del Proyecto, con frecuencia trimestral, durante la fase de construcción y con frecuencia semestral durante el primer año de operación del
21
[ Proyecto.
Residuos líquidos
D.S. N*594, Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de
Trabajo
Nombre Texto Normativo D.S. N*594, aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Fecha de Publicación: 29 de abril de 2000. Ministerio de Salud.
Fase de Aplicación Aplicable a las fases de construcción, operación y cierre.
Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente
Artículo y/o Materia
Artículo 16: No podrán vaciarse a la red pública de desagies de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta.
Relación con el Proyecto
Durante la Fase de Construcción se considera la generación de aguas servidas, especificamente en las dependencias de la instalación de faenas y en los frentes de faenas con baños químicos.
Durante la Fase de Operación no se producirán aguas servidas, ya que no se contará con personal permanente y el personal del contratista que realice las mantenciones no utilizará las dependencias del proyecto.
En la Fase de Cierre la situación se considera similar a la Fase de Construcción.
Forma de cumplimiento
Se dará cumplimiento a este cuerpo normativo porque el Titular realizará las siguientes acciones:
En cuanto a la relación con los artículos 16, cabe indicar que el proyecto no considera la generación de residuos líquidos industriales, por tanto no se considera su descarga a la red pública de alcantarillado, como tampoco a cuerpos de agua natural (superficial o subterráneo). Tampoco considera la descarga de sustancias peligrosas,
Una empresa autorizada se hará cargo de la instalación de los baños químicos, su mantención y del retiro periódico de las aguas residuales que generará el proyecto.
De igual manera, una empresa competente y autorizada, realizará el retiro y disposición final de las aguas servidas provenientes de la fosa séptica sellada y enterrada, de las instalaciones sanitarias principales de la instalación de faena.
El titular exigirá a la empresa contratista que se haga cargo de reacondicionar las áreas donde se instalarán los baños químicos y prohibirá todo tipo de descarga del contenido líquido de éstos en lugares no autorizados.
Indicador de cumplimiento
Aprobación/Obtención del PAS del artículo 138 para la etapa de construcción.
Se mantendrán copias de los contratos relativos a la (s) empresa (s) que proporcionará(n) los baños químicos requeridos durante la etapa de construcción y abandono.
Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas de retiro y disposición final de las aguas servidas producto del uso de baños químicos en la etapa de construcción y abandono; y del retiro de las aguas servidas de la fosa séptica de la fase de construcción.
Artículo y/o Materia
Artículo 17: En ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas O en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria.
Relación con el Proyecto
Durante la fase de construcción se generarán aguas del lavado de canoas de los camiones concreteros (mixer), que serán enviadas a dos piscinas de decantación para su recirculación, con lo cual no existirá descarga.
Forma de cumplimiento
El sistema de piscinas de decantación de aguas de lavado de canoas de camiones concreteros no considera descarga, ya que las aguas se recircularán en el mismo proceso de lavado, procediendo a la evaporación de cualquier eventual excedente, y por lo tanto no se vaciarán fuera de las instalaciones del proyecto.
Indicador de cumplimiento
Registro fotográfico de funcionamiento del sistema de lavado de camiones mixer. Actas de fiscalización ambiental.
Artículo y/o Materia
Artículo 24: En aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico, cuyo número total se calculará dividiendo por dos la cantidad de excusados indicados en el inciso primero del artículo 23. El transporte, habilitación y limpieza de éstos será responsabilidad del empleador, Una vez finalizada la faena temporal, el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.
Relación con el Proyecto
Durante la Fase de Construcción se considera la generación de aguas servidas, especificamente en las dependencias de la instalación de faenas y en los frentes de faenas con baños químicos.
Durante la Fase de Operación no se producirán aguas servidas, ya que no se contará con personal permanente y el personal del contratista que realice las mantenciones no utilizará las dependencias del proyecto.
En la Fase de Cierre la situación se considera similar a la Fase de Construcción.
Forma de cumplimiento
Se dará cumplimiento a este cuerpo normativo porque el Titular realizará las siguientes acciones:
Una empresa autorizada se hará cargo de la instalación de los baños químicos, su mantención y del retiro periódico de las aguas residuales que generará el proyecto.
De igual manera, una empresa competente y autorizada, realizará el retiro y disposición final de las aguas servidas provenientes de la fosa séptica sellada y enterrada, de las instalaciones sanitarias principales de la instalación de faena.
El titular exigirá a la empresa contratista que se haga cargo de reacondicionar las áreas donde se instalarán los baños químicos y prohibirá todo tipo de descarga del contenido líquido de éstos en lugares no autorizados.
Indicador de cumplimiento
Aprobación/Obtención del PAS del artículo 138 para la etapa de construcción.
Se mantendrán copias de los contratos relativos a la (s) empresa (s) que proporcionará(n) los baños químicos requeridos durante la etapa de construcción y abandono.
Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas de retiro y disposición final de las aguas servidas producto del uso de baños químicos en la etapa de construcción y abandono; y del retiro
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de las aguas servidas de la fosa séptica de la fase de construcción.
Artículo y/o Materia
Artículo 26: Las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes.
Relación con el Proyecto
Durante la Fase de Construcción se considera la generación de aguas servidas, específicamente en las dependencias de la instalación de faenas y en los frentes de faenas con baños químicos.
Durante la Fase de Operación no se producirán aguas servidas, ya que no se contará con personal permanente y el personal del contratista que realice las mantenciones no utilizará las dependencias del Proyecto.
En la Fase de Cierre la situación se considera similar a la Fase de Construcción.
Forma de cumplimiento
Se dará cumplimiento a este cuerpo normativo porque el Titular realizará las siguientes acciones:
Una empresa autorizada se hará cargo de la instalación de los baños químicos, su mantención y del retiro periódico de las aguas residuales que generará el proyecto.
De igual manera, una empresa competente y autorizada, realizará el retiro y disposición final de las aguas servidas provenientes de la fosa séptica sellada y enterrada, de las instalaciones sanitarias principales de la instalación de faena.
El titular exigirá a la empresa contratista que se haga cargo de reacondicionar las áreas donde se instalarán los baños químicos y prohibirá todo tipo de descarga del contenido líquido de éstos en lugares no autorizados.
Indicador de cumplimiento
Aprobación/Obtención del PAS del articulo 138 para la etapa de construcción.
Se mantendrán copias de los contratos relativos a la (s) empresa (s) que proporcionará(n) los baños químicos requeridos durante la etapa de construcción y abandono.
Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas de retiro y disposición final de las aguas servidas producto del uso de baños químicos en la etapa de construcción y abandono; y del retiro de las aguas servidas de la fosa séptica de la fase de construcción.
Residuos sólidos
D.F.L. N%725, Código Sa:
nitario Decreto con Fuerza de Ley N%725
Nombre Texto Normativo
D.F.L. N*725, Código Sanitario Decreto con Fuerza de Ley N"725. Fecha de Publicación: 31 de enero de 1968, Rectificación: 06 de Febrero de 1968. Ministerio de Salud Pública.
Fase de Aplicación
Aplicable a las fases de construcción, operación y cierre
Fiscalización
Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud
Artículo y/o Materia
Artículo 80: Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.
Relación con el Proyecto
El proyecto generará residuos sólidos domiciliarios y asimilables (RSD), residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP) y residuos peligrosos (RESPEL) durante las fases de construcción y abandono. Durante la fase de operación, al no haber personal permanente, sólo se generarán residuos tipo RESPEL producto del recambio de aceites mecánicos de los aerogeneradores, cuya gestión y manejo estará a cargo de la empresa responsable de las mantenciones, la cual deberá estar debidamente autorizada para estos efectos, realizando su disposición final adecuada fuera de las instalaciones del proyecto.
Forma de cumplimiento
Todos los residuos generados en las obras del proyecto, serán acopiados convenientemente (clasificados según tipo) dentro del patio de residuos de la instalación de faenas de la fase de construcción, para posteriormente ser transportados y dispuestos por una empresa autorizada en un sitio de disposición final autorizado por la Autoridad Sanitaria. Se contará además, con una bodega temporal de almacenamiento de residuos peligrosos.
Cabe destacar que si bien el transporte de residuos sólidos será encargado a un tercero, se exigirá a éste que tenga autorización sanitaria para funcionar, y que reúna los requisitos para ésta, conforme al artículo 81 de la presente norma.
Una vez obtenida la RCA Favorable del proyecto, el Titular solicitará ante la SEREMI de Salud de la Región del Biobío, la autorización de las siguientes instalaciones destinadas al manejo de residuos:
Patio de acopio residuos domiciliarios y asimilables; y residuos industriales no peligrosos;
Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos.
Los antecedentes ambientales del permiso de las obras de acopio temporal de residuos se entregan en los acápites correspondientes a los PAS N? 140 y 142 de la presente DIA.
Indicador de cumplimiento
Aprobación/Obtención del PAS del artículo 140 para la etapa de construcción,
Aprobación/ Obtención del PAS del artículo 142 para la etapa de construcción.
Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas transportistas de residuos sólidos (asimilables a domésticos y residuos sólidos peligrosos).
Se mantendrá un registro de las facturas y/o guías de despacho de los residuos sólidos expedidos del parque eólico. Copias de SIDREP en caso que aplique.
Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas de disposición final (asimilables a domésticos y residuos sólidos peligrosos) donde serán enviados dichos residuos sólidos.
D.S. N*594, aprueba Reg;
lamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de
Trabajo
Nombre Texto Normativo D.S. N"594, aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Fecha de Publicación: 29 de abril de 2000. Ministerio de Salud.
Fase de Aplicación Aplicable a las fases de construcción, operación y cierre
Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud
Artículo y/o Materia Artículo 18: La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio
industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria.
Para los efectos del presente reglamento se entenderá por residuo industrial todo aquel residuo sólido o líquido, o combinaciones de éstos, provenientes de los procesos industriales y que por sus características físicas, químicas o microbiológicas no puedan asimilarse a los residuos domésticos.
Relación con el Proyecto
El proyecto generará residuos sólidos industriales en la etapa de construcción, operación y cierre.
Forma de cumplimiento
Los residuos industriales no peligrosos serán almacenados temporalmente sobre el suelo y/o en contenedores, dentro del patio de residuos. Para el transporte y la disposición final se contratarán los servicios de una empresa especializada y autorizada para este tipo de actividades.
Durante la fase de construcción, los residuos sólidos industriales peligrosos, que correspondan a aceites, serán almacenados en tambores de 200 litros de capacidad, los que se ubicarán al interior de la bodega de
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acopio temporal, Estos residuos serán trasladados a un sitio de disposición final conforme a la legislación sanitaria vigente D.S. 148/03 “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. El transporte y disposición final será llevado a cabo por una empresa especializada que cuente con las autorizaciones respectivas. Los residuos peligrosos menores, huaipes, restos de pintura, diluyentes, brochas, etc., serán depositados en contenedores estancos y herméticos y serán llevados a la BAT en espera de su transporte y disposición final.
Durante la fase de operación, al no haber personal permanente, sólo se generarán residuos tipo RESPEL producto del recambio de aceites mecánicos de los aerogeneradores, cuya gestión y manejo estará a cargo de la empresa responsable de las mantenciones, la cual deberá estar debidamente autorizada para estos efectos, realizando su disposición final adecuada fuera de las instalaciones del proyecto.
Los antecedentes ambientales del permiso de las obras de acopio temporal de residuos se entregan en el PAS N? 140 y 142,
Indicador de cumplimiento
Aprobación/Obtención del PAS del artículo 140 para la etapa de construcción.
Aprobación/ Obtención del PAS del artículo 142 para la etapa de construcción.
Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas transportistas de RSINP y RESPEL Se mantendrá un registro de las facturas y/o guías de despacho de los residuos sólidos expedidos del parque eólico. Copias de SIDREP en caso que aplique.
Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas de disposición final (RSINP, RESPEL) donde serán enviados dichos residuos sólidos.
Artículo y/o Materia
Artículo 19: Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente.
Relación con el proyecto
El proyecto contempla la generación y disposición de residuos industriales sólidos, Estos residuos, si no son asimilables a residuos domésticos serán transportados a lugares de disposición autorizada afuera de la faena.
Forma de cumplimiento
El titular dará cumplimiento a este cuerpo legal mediante la presentación, ante la SEREMI de Salud de la Región del Biobío, de los antecedentes que acrediten que la empresa contratista, seleccionada para realizar el transporte de residuos industriales no peligrosos, y el sitio de disposición final cuentan con autorizaciones sanitarias vigentes.
Indicador de cumplimiento
Contrato o certificado con empresa o municipio dueño de sitio de disposición final autorizado. Contrato o certificado con empresa autorizada de transporte de residuos. Registros de recepción de residuos por parte de empresa encargada de disposición final.
Artículo y/o Materia
Artículo 20: En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos.
Relación con el Proyecto
El proyecto contempla la generación y disposición de residuos peligrosos duramte su fase de construcción, operación y cierre.
Forma de cumplimiento
Una vez obtenida la RCA Favorable, el Titular presentará a la SEREMI de Salud de la Región del Biobío una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que generará, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos.
La diferenciación de los residuos se realizará tomando en consideración lo prescrito en el presente artículo y lo establecido en el D.S. N*148/04, Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos.
Esta declaración, también se hará exigible por medio del contrato respectivo a la empresa encargada de las mantenciones del Proyecto, la cual deberá estar debidamente acreditada para la gestión y manejo de RESPEL, producto del recambio de aceites de aerogeneradores, además de acreditar la disposición final adecuada de estos residuos.
Indicador de cumplimiento
Documentos electrónicos de Declaración de Residuos Peligrosos. Registros de recepción de residuos por parte de la empresa encargada de la disposición final.
D. S. N*148 Reglamento
Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos
Nombre Texto Normativo
D. S, N*148 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Fecha de Publicación: 16 de junio de 2004, Ministerio de Salud.
Fase de Aplicación Aplicable a las fases de construcción, operación y cierre Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente Artículo y/o Materia Artículo 4: Los residuos peligrosos deberán identificarse y etiquetarse de acuerdo a la clasificación y tipo
de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial NCh 2.190 of.93.- Esta obligación será exigible desde que tales residuos se almacenen y hasta su eliminación.
Artículo 6: Durante el manejo de los residuos peligrosos se deberán tomar todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos.
Además, durante las diferentes etapas del manejo de tales residuos, se deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente. Artículo 7: En cualquier etapa del manejo de residuos peligrosos, queda expresamente prohibida la mezcla de éstos con residuos que no tengan ese carácter o con otras sustancias o materiales, cuando dicha mezcla tenga como fin diluir o disminuir su concentración. Si por cualquier circunstancia ello llegare a ocurrir, la mezcla completa deberá manejarse como residuo peligroso, de acuerdo a lo que establece el presente reglamento.
Artículo 8: Los contenedores de residuos peligrosos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) tener un espesor adecuado y estar construidos con materiales que sean resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones,
b) estar diseñados para ser capaces de resistir los esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga y el traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados,
c) estar en todo momento en buenas condiciones, debiéndose reemplazar todos aquellos contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención,
d) estar rotulados indicando, en forma claramente visible, las características de peligrosidad del residuo
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contenido de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93, el proceso en que se originó el residuo, el código de identificación y la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento. Los contenedores sólo podrán ser movidos manualmente si su peso total incluido el contenido, no excede de 30 kilogramos. Si dicho peso fuere superior, se deberán mover con equipamiento mecánico. Sólo se podrán reutilizar contenedores cuando no se trate de residuos incompatibles, a menos que hayan sido previamente descontaminados.
Artículo 18: Los residuos incluidos en los siguientes listados de categorías se considerarán peligrosos a menos que su generador pueda demostrar ante la Autoridad Sanitaria que no presentan ninguna característica de peligrosidad. El generador podrá proponer a la Autoridad Sanitaria los análisis de Caracterización de peligrosidad a realizar sobre la base del conocimiento de sus residuos y de los procesos que los generan, sin perjuicio de lo cual, la Autoridad Sanitaria podrá exigir análisis adicionales a los propuestos conforme a lo señalado en los artículos 12 al 17.
Artículo 25: Las instalaciones, establecimientos o actividades que anualmente den origen a más de 12 kilogramos de residuos tóxicos agudos o a más de 12 toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria.
El Generador deberá presentar dicho Plan ante la respectiva Autoridad Sanitaria. Las instalaciones, establecimientos o actividades que se encuentren en esta situación serán identificadas por dicha Autoridad mediante un número identificatorio.
El Plan deberá ser diseñado por un profesional e incluirá todos los procedimientos técnicos y administrativos necesarios para lograr que el manejo interno y la eliminación de los residuos se realicen con el menor riesgo posible.
Toda modificación del Plan deberá ser previamente presentada ante la Autoridad Sanitaria.
Relación con el proyecto
En la fase de construcción, se generarán aceites, lubricantes, grasas, huaipes, materiales absorventes y otros residuos menores calificados como peligrosos.
Durante la fase de operación, se generarán residuos tipo RESPEL producto del recambio de aceites mecánicos de los aerogeneradores, cuya gestión y manejo estará a cargo de la empresa responsable de las mantenciones, la cual deberá estar debidamente autorizada para estos efectos, realizando su disposición final adecuada fuera de las instalaciones del proyecto.
Durante la fase de abandono se producirán residuos similares a la fase de construcción.
Forma de cumplimiento
Los Residuos Peligrosos serán almacenados en contenedores de 200 L de capacidad, herméticos y debidamente rotulados de acuerdo a lo establecido en la NCh 2190 of. 93 “Sustancias Peligrosas-Marcas para Información de Riesgos”; los residuos peligrosos serán enviados y almacenados en la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos cuyas características se presentan en mayor detalle en los acápites correspondientes al PAS N* 142.
Los residuos peligrosos serán ubicados en la bodega considerando la incompatibilidad de éstos. Además, la bodega estará emplazada en una zona alejada de fuentes de calor y lejos de cursos de agua.
La mayoría de los RESPEL generados por el proyecto corresponden a residuos que se encuentran en la lista 1 y 11 del artículo 18 del D.S. N*148/03, por lo tanto su manejo cumplirá con las disposiciones del presente decreto.
Durante la fase de operación, la gestión y manejo de los RESPEL estará a cargo de la empresa responsable de las mantenciones, la cual deberá estar debidamente autorizada para estos efectos, realizando su disposición final adecuada fuera de las instalaciones del Proyecto.
Indicador de cumplimiento
Aprobación/ Obtención del PAS del articulo 142
Obtención de Autorización Sanitaria de funcionamiento de las zonas de almacenamiento de residuos sólidos peligrosos.
Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas transportistas de residuos sólidos peligrosos.
Se mantendrá un registro de las facturas y/o guías de despacho de los residuos sólidos expedidos por el parque eólico, Copias de SIDREP en caso que aplique
Resoluciones Exentas N Documento Electrónicos
2359/05 y N*499/05, aprueba Documento de Declaración de Residuos Peligrosos y
de Declaración de Residuos Peligrosos, respectivamente.
Nombre Texto Normativo
Resolución Exenta N*359/05, aprueba Documento de Declaración de Residuos Peligrosos. Fecha de Publicación: 05 de julio de 2005. Ministerio de Salud.
Resolución Exenta N* 499/06, Aprueba Documento Electrónicos de Declaración de Residuos Peligrosos. Fecha de Publicación: 17 de agosto de 2006
Fase de Aplicación Aplicable a las fases de construcción, operación y cierre Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente Artículo y/o Materia Fija el formato del Documento de Declaración de Residuos Peligrosos.
Relación con el proyecto
El proyecto generará Residuos Peligrosos en todas sus etapas.
Forma de cumplimiento
Los residuos peligrosos generados serán declarados bajo el formato de alguna de las resoluciones indicadas, ya sea por el titular, durante la fase de construcción, o de parte de las empresas contratistas durante la fase de operación.
Indicador de cumplimiento
Documento electrónico de Declaración de Residuos Peligrosos.
Flora, vegetación y fauna
Ley N*19.473, Sustituye
Texto de la Ley N“4.601, sobre Caza, y Artículo 609 del Código Civil y D.S. N%5,
aprueba Reglamento de la Ley De Caza. Fecha de Publicación: 7 de Diciembre de 1998
Nombre Texto Normativo
Ley N” 19,473, sustituye Texto de la Ley N%4.601, sobre Caza, y Artículo 609 del Código Civil. Fecha de Publicación: 27 de Septiembre de 1996. Ministerio de Agricultura. D.S. N'5, aprueba Reglamento de la Ley De Caza. Fecha de Publicación: 7 de Diciembre de 1998. Ministerio de Agricultura.
Fase de Aplicación
Aplicable a las fases de construcción, operación y cierre
Fiscalización
Superintendencia del Medio Ambiente
Artículo y/o Materia
Artículo 3* Ley: Prohíbase en todo el territorio nacional la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas.
El reglamento señalará la nómina de las especies a que se refiere el inciso anterior. Asimismo, respecto de las demás especies, podrá establecer vedas, temporadas y zonas de caza y captura; número de
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Nombre Texto Normativo
Ley N” 19.473, sustituye Texto de la Ley N“4.601, sobre Caza, y Artículo 609 del Código Civil. Fecha de Publicación: 27 de Septiembre de 1996. Ministerio de Agricultura. D.S. NS, aprueba Reglamento de la Ley De Caza. Fecha de Publicación: 7 de Diciembre de 1998. Ministerio de Agricultura.
ejemplares que podrán cazarse o capturarse por jornada, temporada o grupo etario y demás condiciones en que tales actividades podrán desarrollarse.
Relación con el proyecto
Si bien el proyecto no contempla ninguna de las actividades reguladas, el personal debe estar en conocimiento de la prohibición de acciones de captura u otro que : pueda afectar a la fauna silvestre
Forma de cumplimiento
El proyecto dará cumplimiento a los requerimientos de la normativa, mediante capacitaciones a su personal con respecto a dichos temas, exigiendo el cumplimiento de las prohibiciones señaladas en la normativa,
Se especificará contractualmente a los contratistas, la prohibición de cazar o capturar ejemplares de fauna silvestre, destruir madrigueras o nidos o recolectar huevos o crías en los terrenos donde se realicen las faenas.
Por su parte, se implementarán señaléticas en caminos y otras medidas asociadas al tránsito de vehículos y maquinarias de construcción y a la capacitación del personal para una prudente conducción y protección de la fauna nativa existente.
Indicador de cumplimiento
Contratos con cláusulas especiales sobre cuidado de flora y fauna. Registro de implementación de señaléticas en caminos de acceso al proyecto.
D.S. N*5, Aprueba Reglamento de la Ley De Caza. Fecha de Publicación: 7 de Diciembre de 1998
Nombre Texto Normativo
D.S. N'S, Aprueba Reglamento de la Ley De Caza. Fecha de Publicación: 7 de Diciembre de 1998, Ministerio de Agricultura.
Fase de Aplicación
Aplicable a las fases de construcción, operación y cierre.
Fiscalización
Superintendencia del Medio Ambiente
Artículo y/o Materia
Artículo 2”.- Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la Ley N18,892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por Decreto Supremo N430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Relación con el proyecto
Si bien el proyecto no contempla ninguna de las actividades reguladas, el personal debe estar en conocimiento de acciones de captura u otro que pueda afectar a la fauna silvestre
Forma de cumplimiento
El proyecto dará cumplimiento a los requerimientos de la normativa, mediante capacitaciones a su personal con respecto a dichos temas, exigiendo el cumplimiento de las prohibiciones señaladas en la normativa.
Se especificará contractualmente a los contratistas, la prohibición de cazar o capturar ejemplares de fauna silvestre, destruir madrigueras o nidos o recolectar huevos o crías en los terrenos donde se realicen las faenas.
Por su parte, se implementarán señaléticas en caminos y otras medidas asociadas al tránsito de vehículos y maquinarias de construcción y a la capacitación del personal para una prudente conducción y consiguiente protección de la fauna nativa existente.
Indicador de cumplimiento
Contratos con cláusulas especiales sobre cuidado de flora y fauna. Registro de implementación de señaléticas en caminos de acceso al proyecto.
D.L. N*3557, establece Disposiciones sobre Protección Agrícola
Nombre Texto Normativo
D.L. N*3557, establece Disposiciones sobre Protección Agricola. Fecha de Publicación: 09 de Febrero de 1981. Ministerio de Agricultura.
Fase de Aplicación
Aplicable a las fases de construcción y cierre
Fiscalización
Superintendencia del Medio Ambiente
Artículo y/o Materia
Artículo 11- Los establecimientos industriales, fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, dichas empresas estarán obligadas a tomar las medidas tendientes a evitar o impedir la contaminación que fije el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Agricultura o del Ministerio de Salud Pública, según sea el caso, el cual deberá fijar un plazo prudencial para la ejecución de las obras.
En casos calificados, el Presidente de la República podrá ordenar la paralización total o parcial de las actividades y empresas artesanales, industriales, fabriles y mineras que lancen al aire humos, polvos o gases, que vacien productos y residuos en las aguas, cuando se comprobare que con ello se perjudica la salud de los habitantes, se alteran las condiciones agrícolas de los suelos o se causa daño a la salud, vida, integridad o desarrollo de los vegetales o animales.
Relación con el Proyecto
El proyecto generará emisiones de material particulado en zonas donde se desarrollan actividades agrícolas. No obstante, no habrán descargas, ni disposición inadecuada de residuos en áreas donde se desarrollan actividades agrícolas.
Forma de cumplimiento
El Titular del proyecto ha adoptado en el diseño de sus instalaciones y procesos las medidas necesarias para dar cumplimiento a las normativa ambiental vigente con lo cual da pleno cumplimiento a las disposiciones de resguardo de la agricultura, de manera de evitar e impedir la contaminación.
Indicador de cumplimiento
Registro de Capacitación al personal sobre el Plan de Prevención de Contingencias y Plan de Emergencias del proyecto,
Registro de todos los sistemas del proyecto que evitarán e impedirán eventos de contaminación como las piscinas de decantación del sistema de lavado de camiones míxer, el sistema de impermeabilización de la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, la localización lejana de las plataformas de montaje de aerogeneradores e instalación de faenas a cauces de agua y zonas cultivadas.
Medidas de mitigación de emisiones atmosféricas, humectación de caminos, cobertura de carga, restricción de velocidad, exigencias de revisiones técnicas al día.
Registro de denuncias por contaminación en predios vecinos.
Resolución N?133 Exenta, establece Regulaciones Cuarentenarias para el Ingreso de Embalajes de Madera
Nombre Texto Normativo
Resolución N*133 Exenta, establece Regulaciones Cuarentenarias para el Ingreso de Embalajes de Madera. Fecha de Publicación: 26 de Enero de 2005. Ministerio de Agricultura; Servicio Agrícola y Ganadero: Dirección Nacional.
Fase de Aplicación
Aplicable a la fase de construcción
Fiscalización
Superintendencia del Medio Ambiente
Artículo y/o Materia
1, Los embalajes de madera de un espesor superior a los 5 mm, utilizados para el transporte de cualquier
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Nombre Texto Normativo
Resolución N*133 Exenta, establece Regulaciones Cuarentenarias para el Ingreso de Embalajes de Madera. Fecha de Publicación: 26 de Enero de 2005. Ministerio de Agricultura; Servicio Agrícola y Ganadero; Dirección Nacional.
envío procedentes del extranjero o en tránsito por el territorio nacional, incluida la madera de estiba de carga, deberán ser fabricados con madera descortezada y tratada en el país de origen de la madera con alguno de los tratamientos siguientes:
1.1 Tratamiento térmico, en adelante HT: El embalaje de madera deberá calentarse en homo conforme a una curva específica de tiempo/temperatura, mediante la cual el centro de la madera ha alcanzado una temperatura mínima de 56%C durante un período mínimo de 30 minutos.
El Secado en Estufa, en adelante KD y la Impregnación Química a Presión podrá considerarse como tratamiento térmico, en la medida que cumpla con las especificaciones del HT.
1.2 Fumigación con Bromuro de Metilo, en adelante, MB: La norma mínima para el tratamiento de fumigación con Bromuro de Metilo aplicado a embalajes de madera es la siguiente:
Temperatura Dosis Registro mínimos de concentración (g/m3) para: ( /m3) 2h 4h 12h 24h 21% C o mayor 8 36 31 28 24 16% C o mayor 56 42 36 32 28 10% C o mayor 64 48 42 36 32
- Todo embalaje de madera que ingrese al país deberá presentar la siguiente Marca para certificar que ha sido sometido a alguno de los tratamientos fitosanitarios aprobados, señalados precedentemente. .
x=<x-o00o YY
Relación con el proyecto
El proyecto recibirá insumos y equipos con embalajes de madera provenientes del extranjero.
Forma de cumplimiento
Para el caso de los aerogeneradores, las necesidades de equipamiento impiden adquirir equipos dentro del territorio nacional y por consiguiente se debe incurrir a la importación de insumos y equipos desde el extranjero. El Titular exigirá a la o las empresas distribuidoras que cumplan con lo exigido en este cuerpo normativo mediante contrato, esto es, que los embalajes de madera provenientes del extranjero presenten la certificación que avalúe que fueron sometidos a alguno de los tratamientos dispuestos en el punto 1 de la Res. N%133 Exta.
Indicador de cumplimiento
Registro fotográfico de embalajes con marcas de haber sido sometidos a alguno de los tratamientos fitosanitarios aprobados, señalados precedentemente,
Patrimonio Cultural
Ley N17.288, legisla sobre Monumentos Nacionales y D.S. N484, Reglamento de la Ley N*17.288, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas
Nombre Texto Normativo
Ley N17.288, legisla sobre Monumentos Nacionales; Fecha de Publicación: 4 de febrero 1970. Ministerio de Educación. D.S. 484 Reglamento de la Ley N 17.288, Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Fecha de Publicación: 02 de abril de 1991. Ministerio de Educación.
Fase de Aplicación
Aplicable a la fase de construcción
Fiscalización
Superintendencia del Medio Ambiente
Artículo y/o Materia
Artículo 1* Ley: Son monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y protección del Estado, los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborigenes, las piezas u objetos antropo-arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo. Su tuición y protección se ejercerá por medio del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma que determina la presente ley.
Artículo 26? Ley: Toda persona natural o jurídica que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él.
La infracción a lo dispuesto en este articulo será sancionada con una multa cinco a doscientas unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad civil solidaria de los empresarios o contratistas a cargo de las obras, por los daños derivados del incumplimiento de la obligación de denunciar el hallazgo.
Artículo 27 Ley: Las piezas u objetos a que se refiere el artículo anterior serán distribuidos por el Consejo en la forma que determine el Reglamento.
Artículo 23? Reglamento: Las personas naturales o jurídicas que al hacer prospecciones y/o excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquiera finalidad encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, están obligadas a denunciar de inmediato al descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él. Los objetos o especies encontradas se distribuirán según se determina en el artículo 21? de este reglamento.
Relación con el proyecto
Durante la etapa de construcción se realizarán movimientos de tierra y excavaciones necesarios para el montaje de los aerogeneradores del proyecto.
Forma de cumplimiento
La prospección arqueológica y la revisión de antecedentes bibliográficos para el área de influencia del Proyecto Parque Eólico La Esperanza no arrojó evidencias patrimoniales correspondientes a sitios, concentraciones o hallazgos arqueológicos, así como tampoco presencia de Monumentos Históricos, Zonas Típicas, Santuarios de la Naturaleza, Patrimonio Arqueológico o Monumentos Públicos al interior del área del proyecto.
Sin embargo, a modo de resguardo el titular se compromete a ejecutar las siguientes medidas:
La realización de una inducción arqueológica (por un arqueólogo o licenciado en arqueología) al personal que ejecutará las obras, a los trabajadores de la empresa y/o subcontratistas, en que se informen sobre las características de los sitios arqueológicos de la zona y material cultural que presentan, con
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ilustraciones o fotografías, la protección legal que presentan, y los procedimientos a seguir frente a su hallazgo durante las labores del proyecto.
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las actividades de excavación y movimientos de tierra, el Titular procederá según lo establecido en la Ley N 17.288 (articulos 26 y 27) y en el D.S. N484/90 (artículo 23); es decir, se dará aviso al Gobernador Provincial del Biobío quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de la vigilancia del hallazgo hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo del mismo.
Además, el Titular dará aviso inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, de cuya implementación será responsable el titular.
Indicador de cumplimiento Mantener un registro de los sectores en que se realiza el movimiento de tierra y los eventuales hallazgos arqueológicos encontrados, Elaboración de informe y/o reporte de cumplimiento, que será remitido al CMN.
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
8.1. Inducciones de medio ambiente, patrimonio y seguridad
El Titular realizará inducciones de medio ambiente, patrimonio y seguridad, a cada uno de los trabajadores que participen en las labores de construcción, operación y cierre del proyecto.
. Se instalarán carteles informativos de las actividades de las obras para mantener informada a la comunidad de vecinos al proyecto, en la fase de construcción.
Se realizará una inducción -por un arqueólogo o licenciado en arqueología- durante las primeras actividades de escarpe del terreno y remoción de la superficie, de forma de realizar la actividad de carácter presencial al personal que ejecutará las obras, a los trabajadores de la empresa y/o subcontratistas, donde se informe sobre las características de los sitios arqueológicos de la zona y material cultural que presentan, la protección legal que poseen, y los procedimientos a seguir frente a un hallazgo durante las labores de construcción del proyecto.
. En las rutas utilizadas por el proyecto se informará del período de construcción del parque eólico y entrega de información que indicará el inicio de las labores de construcción, mediante un panel.
Indicador que acredite | Registro fotográfico o audiovisual de cas capacitaciones realizadas y de los letreros su cumplimiento debidamente localizados.
Referencia al ICE para | Capitulo X mayores detalles
8.2. Afectación de la avifauna
Se presenta en Anexo 5 de la Adenda la caracterización complementaria de avifauna, que entrega información relevante desde la perspectiva del potencial impacto sobre esta componente y sirve de base para la generación del monitoreo precautorio detallado en Anexo 5.1 de la Adenda.
Además, el proyecto propone las siguientes estrategias y acciones para mitigar la afectación de la avifauna provenientes del informe de Medidas de Mitigación de Impactos en Aves Silvestres y Murciélagos editado por Gonzalo Gonzalez en mayo de 2014, por encargo del Servicio Agrícola Ganadero.
1) Utilización de aerogeneradores nuevos de mayor tecnología, los cuales presentan una mayor altura y una velocidad de rotación de aspas más lenta, que permite evitar las aspas a la avifauna.
2) Los aerogeneradores serán pintados con una solución antireflectante, para evitar la confusión de aves por el reflejo.
3) Las aspas poseerán bandas de color, para darle visibilidad frente a la avifauna de la zona.
4) Sistemas antiperchamiento en las instalaciones, a fin de evitar el establecimiento de aves en ellas. Y espirales salvapájaros de PVC para marcar el cableado eléctrico, disminuyendo así el riesgo de colisión. Para esta medida, se tomará en cuenta las disposiciones del Real Decreto de España 1432/2008, en cuanto los salvapájaros deben ser implementados preferentemente en los cables a tierra que tengan un diámetro inferior a 20mm.
Indicador que acredite | Registro fotográfico y la visualización de las medidas propuestas implementadas. su cumplimiento
Referencia al ICE para | Capitulo X mayores detalles
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
En el anexo G de la DIA se presentan los planes de contingencia y emergencia donde se destacan los siguientes tópicos.
. ALCANCES DEL PLAN.
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. ANALISIS DE VULNERABILIDAD (Criterios que justifican la activación del plan). . TIPOS DE EMERGENCIA: e Principios de incendio. Incendio — Explosión Emergencias con materiales peligrosos: Derrames y fugas de gases Espacios confinados. Emergencia con energía eléctrica. Accidentes graves en altura, espacio confinado y de tránsito (camiones de porteo y acarreo). e Naturales: Terremoto e Sociales: Sabotaje, Amenaza de bomba y robos con violencia e Atropello de fauna silvestre CONDICIONES PARA TERMINAR LA EMERGENCIA O ALZA DE LA ALARMA REPARACIÓN DE DAÑO Y CONTAMINACIÓN DEFINICIONES CLASIFICACIÓN DE LAS EMERGENCIAS RESPONSABILIDADES PROCEDIMIENTOS ANTE EMERGENCIAS PROCEDIMIENTOS DE RESPUESTA A EMERGENCIAS PLAN DE EVACUACION CONTROL DE EMERGENCIAS PROGRAMA DE CAPACITACION LISTADO DE SISTEMAS Y EQUIPOS CONTRA EMERGENCIAS PLANOS DE EMERGENCIA
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Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
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Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
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Que, para que el proyecto "Parque Eólico La Esperanza" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Biobío y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
15, Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Biobío la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
- Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
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- Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1?. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Parque Eólico La Esperanza", cuyo titular corresponde a Eólica La Esperanza S.A.
2”. Certificar que el proyecto "Parque Eólico La Esperanza" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3". Certificar que el proyecto "Parque Eólico La Esperanza" cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142, 149, 156, 160 del D.S. N* 40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4”. Certificar que el proyecto "Parque Eólico La Esperanza" no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5%. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando N* 4 del presente acto.
6”. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N? 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Anótese, Comuníquese, Notifíq
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Región del Biobío
rmm Distribución:
Sr. Santiago Alliende Gonzalez, Representante legal del proyecto. CONADI, Región del Biobío
CONAF, Región del Biobío
DGA, Región del Biobío
DOH, Región del Biobío
30
Dirección Regional de Aeropuertos, Región Biobío Dirección de Vialidad, Región del Biobío
Gobierno Regional, Región de Biobío
Ilustre Municipalidad de Negrete
SAG, Región del Biobío
SEC, Región del Biobío
SEREMI MOP, Región del Biobío
SEREMI Medio Ambiente, Región del Biobío SEREMI de Agricultura, Región del Biobío
SEREMI de Energía, Región del Biobío
SEREMI de Salud, Región del Biobío
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Biobío SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío SERNAGEOMIN, Zona Sur
Servicio Nacional Turismo, Región del Biobío Servicio Nacional de Pesca, Región del Biobío Consejo de Monumentos Nacionales
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Cle:
- Expediente del Proyecto "Parque Eólico La Esperanza".
- Archivo SEA, Región del Biobío.