Líneas de Flujo Espora H y Lautaro Sur 7
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XIl REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Califica Ambientalmente el proyecto “Lineas de Flujo Espora H y Lautaro Sur 7"
Resolución Exenta N* 077/2015
Punta Arenas, 12 de Mayo de 2015
VISTOS:
1 La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 21 de abril de 2015 del proyecto "Lineas de Flujo Espora H y Lautaro Sur 7”, presentado por la Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes con fecha 13 de febrero de 2015,
Z. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DÍA, y que se detallan en el Capitulo ll del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Lineas de Flujo Espora H y Lautaro Sur 7”.
3 El Acta de Evaluación N*025/2015 de 22 de abril de 2015, del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
4 El ICE de la DIA del proyecto “Líneas de Flujo Espora H y Lautaro Sur 7” de 04 de mayo de 2015,
- El acuerdo adoptado en la sesión N%08 de 12 de mayo de 2015, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del
proyecto “Líneas de Flujo Espora H y Lautaro Sur 7”.
Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N0, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SELA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado: la Resolución N*1.600, de 2008, de la Contraloria General de la República.
4
CONSIDERANDO:
1 Que, la Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Lineas de Flujo Espora H y Lautaro Sur 7” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes Rut 52.504.00-5
Domicilio José Nogueira 1101, Punta Arenas Teléfono 612243477
Nombre representante legal| Juan Francisco Dias Anaiz
Rut representante legal 6.368.245-4
o represemane José Nogueira 1101, Punta Arenas Teléfono representante legal | 612243477
Correo Electrónico fdiazbsipetrol cl
pe Que, conforme se indica en el ICE de fecha 04 de mayo de 2015, la Directora Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el Proyecto, cumple con los requisitos contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto señalado en el artículo 137 del D.S. N*40/2012 y no genera los efectos caracteristicas o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3 Que, en sesión de 12 de mayo de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto "Lineas de Flujo Espora H y Lautaro Sur 7”, aprobando integramente el contenido del ICE de 04 de mayo de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el articulo 60 inciso segundo del Reglamento del SElA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
+4 Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: 4.1, ANTECEDENTES GENERALES Interconectar mediante la construcción de dos lineas de flujo la Objetiva general producción de Gas de los pozos Espora H y Lautaro Sur 7, con la red de gases existente en el área del Bloque Arenal. ILLES DU pintas, cres 0 pe de desarrollo minero correspondientes a petróleo y acciones Wida útil 20 años Gestión, acto o faena minima que da cuenta del inicio de la Demarcación topográfica linea de flujo ejecución El] NO Proyecto se desarrolla por etapas =l Xx Proyecto modifica un proyecto a Ñ Xx actividad Proyecto Modifica otra (s] RCA - Xx - 4,2. UBICACION DEL PROYECTO ¿_,] ¡División político- Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Tierra 4 administrativa del Fuego, Comuna de Primavera [Descripción de la localización Al interior de las Estancias Pepita y Lakutu, Y Superficie 8,17 hectáreas
Ni Ba E Hayes y AE ÉS
A
Coordenadas UTM en Datum
W/G584 - Huso 19 ante MTMN Inicio Linea Espora H 4.185.827 471.649 Fin Linea Espora H 4.183.451 469.839 inicio Linea Lautaro Sur 7 4.142.396 458.745 Fin Línea Lautaro Sur 7 4.145.503 460.054
Caminos de acceso
A través de la Ruta CH-255, posteriormente se debe tomar la Ruta CH-257 y dirigirse hacia el cruce de Primera Angostura, para desplazarse por aproximadamente 10 km y tomar el camino a Punta Espora, el cual es un camino secundario, no enrolado, trasladándose aproximadamente por 6 km hacia el norte. En esta área se encuentra el camino de acceso a la linea de flujo del pozo Espora H,
En tanto que para acceder al área de la linea de flujo del pozo Lautaro Sur 7, se debe continuar al sur por la Ruta CH-255 hasta empalmar con la Ruta Y-555 y tomar rumbo al oeste hacia Porvenir, luego de 30,4 km se encuentra el acceso a Estancia Lakutu, en este punto se debe ingresar y continuar hacia el sur por 5 km hasta encontrar la plataforma del pozo Lautaro Sur 7, lugar donde se inicia el trazado de la linea de flujo,
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
Capítulo 1, Figura 1.1 Anexo ll, Figuras, 5, 6, 8 yB Anexo ll, Figuras 9 y 13 Anexo lv, Figuras 4 y 6 Anexo Y, Figuras 2 y 3
4.3, PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
431 FASE DE CONSTRUCCIÓN
Demarcación topográfica
Se establece de acuerdo a lo estipulado en la ingeniería conceptual el mejor trazado desde el punto de vista ambiental y técnico.
Apertura de zanjas
Preparación de la pista y excavación de la zanja que contendrá cada ducto.
Soldado de tuberia
Antes de ser depositada en la zanja
Etapa de pruebas
Se realizan pruebas de:
Prueba de Uniones Soldadas: Se efectuará la inspección de todas las uniones soldadas del trazado, lo anterior mediante técnicas de radiografías.
Prueba de porosidad: Una vez efectuadas las pruebas de las uniones soldadas se efectuarán las pruebas de porosidad, Estas se realizarán antes de efectuar la protección anticorrosiva en las soldaduras circunterenciales,
Prueba de Revestimiento: Una vez efectuadas las pruebas de radiografías y porosidad a todas las uniones soldadas, los ductos son recubiertos con un revestimiento que tiene como función aislar la superficie externa de los ductos enterrados con el entorno para evitar la corrosión. Para ver que el revestimiento presenta una continuidad en todo el trazado del ducto se utiliza un detector Holyday.
Prueba de Resistencia: Finalizadas todas las pruebas anteriores se realiza la prueba de resistencia, la cual consiste en aplicar presión según lo indique cada proyecto.
Recursos naturales renovables
El Proyecto contempla la extracción, segregación y tapado de los horizontes presentes en el suelo, en una superficie total de 8,17 ha. El proyecto se encuentra en las estancias Pepita y Lakutu.
Emisiones y efluentes
Polvo en suspensión emisiones de maquinarias y ruido de motores, todos de baja magnitud que por encontrarse en áreas abiertas podrán disiparse rápidamente.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente
Aguas Servidas; Residuos Sólidos domésticos: Residuos peligrosos.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase,
Capitulo lW
432, FASE DE OPERACIÓN
Operación de las instalaciones
Se trata de operación de las lineas de flujo Espora H y Pozo Lautaro Sur 7.
Plan de emergencia ambiental
El control del proceso corresponde a una operación segura, lo que no implica que, por un eventual error operacional o por la acción de terceros, se produzcan contingencias durante la etapa de operación.
Seguimiento ambiental de la cubierta vegetal
El plan de seguimiento ambiental consiste en evaluar y verificar in situ durante los primeros estudios el nivel de recuperación de la cubierta vegetal en las árzas intervenidas, proporcionando a la vez la información cualitativa y cuantitativa necesaria para prevenir la iniciación de posibles focos de erosión.
Recursos naturales renovables
No habrá extracción de Recursos Naturales Renovables
Emisiones y efluentes
No habrá emisiones de ningún tipo
Residuos, productos
quimicos y otras sustancias
que puedan afectar el medio | ambiente.
No habrá generación de residuos
| Referencia al ICE para ¿| mayores detalles sobre esta
Capitulo lW
28
tase. |
433 FASE DE ABANDONO
Cada ducto permanecerá enterrado, previamente sera limpiado internamente y se descontará a las unidades que lo mantenían con protección para la corrosión. Esta medida se llevará cabo
con el objetivo de evitar a volver a intervenir la cubierta vegetal.
Dueto enterrado
Recursos naturales
renovables No habrá extracción de Recursos Naturales Renovables
Emisiones y efluentes No habrá emisiones de ningún tipo
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan atectar el medio ambiente.
No habrá generación de residuos
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta Capitulo MW fase,
- DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO
44.1. Fase de Construcción
Fecha estimada de inicio Abril de 2015
pare: obra o acción que establece el Demarcación topográfica linea de flujo Fecha estimada de término Mayo de 2015.
Parte, obra o acción que establece el y
término Cierre de zanja
442 Fase de Operación
Fecha estimada de inicio Mayo de 2015
par obra o acción que establece el Tapado y cierre de zanja Fecha estimada de término 2035
Parte, obra o acción que establece el a r : férmino. Limpieza de las tuberias 443. Fase de Abandono
Fecha estimada de inicio 2035
ds obra o acción que establece el Limpieza de ducto
Fecha estimada de término 2035
Parte, obra o acción que establece el : z térimito Abandono de las tuberias
Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los
siguientes efectos, caracteristicas y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19,300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este | Capitulo %l impacto especifico
Las emisiones contempladas corresponden a las aguas servidas de los baños químicos de faena, las cuales serán retiradas por un contratista, quien las dispondrá en un lugar autorizado, De esta manera no se generarán riesgos para la salud de la pablación, derivados de efluentes, emisiones 0 residuos.
Las emisiones a la almósfera, serán de corta duración y de baja magnitud y no constituye un riesgo para la Salud de la población.
Los trabajos específicos que comprenden el Proyecto se desarrollarán en las estancias "Pepita" y “Lakutu", ubicadas aproximadamente a 34 y 24 km de la localidad de cerro Sombrero, respectivamente, el cual corresponde al centro poblado más cercano, por lo tanto, no existe riesgo de efectos sobre la salud humana a raiz de la ejecución del presente Proyecto.
- EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Impacto ambiental Intervención de la Cubierta Vegetal Matorral de Chiliotrichura diffuscra
Componente Ambiental Matorral de Lepidophyllum purnilura
afectado Estepa de Festuce gracillima
Vega de Hordeum comosum
Parte, obra o acción que lo
genera Construcción de la Zanja que alberga el Ducto
Fase en que se presenta Construcción 'Operación/Cierre
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este | Capítulo Wi impacto especifico
En los trazados de las dos lineas de flujo, se registraron 4 comunidades vegetales, el Matorral de Chiliotrichum diffusum., Matorral de Lepidophyllum pumilum, Estepa de Festuca gracillima y Vega de Hordeum comosum. En ellas no existen plantas endémicas de Chile ni especies en categoría de conservación según los criterios de Benoit (1939), UICN (Walters y Gillett 1998) y Baeza et al.
1998). No obstante, se mantendrán ciertos resguardos durante la construeción de la linea de flujo del pozo Espora H, especificamente en el tramo donde se encuentra el Matorral de Lepidophyllum cupressiforme, esto debido a que es una especie Vulnerable según la clasificación de CONAF. Cabe mencionar que esta especie aún no ha sido clasificada en oficialmente por el Ministerio de Medio Ambiente de Chile.
En cuanto a fauna respecta, se logró registrar un total de 3 especies de vertebrados terrestres y 7 especies de aves.
En cuanto a recursos hídricos, el área de estudio no considera el atravieso de Calices.
Para el tratamiento del suelo se cuenta con un Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal, el cual indica los procedimientos a seguir en las etapas de construcción y abandono.
Las emisiones atmosféricas generadas por el Proyecto serán de corta duración y de baja magnitud, estimándose en dos meses para la etapa de construcción. Junto a lo anterior, todos los vehículos
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utilizados durante la construcción, se encontrarán con las respectivas revisiones técnicas al dia
5.3, REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este | Capitulo WI impacto especifico
El Proyecto no contempla la alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, debido a que las dos líneas de flujo que componen el Proyecto, se encuentran aproximadamente a 24 km de Cerro Sombrero, localidad que conforma el centro poblado más cercano al Proyecto, sin existir una reubicación de población humana o alteración de los sistemas de vida, así como tampoco afectación de costumbres de grupos humanos. En este sentido, el proyecto no generará impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, como tampoco se verá alterado el acceso o la calidad de los bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. En la zona de emplazamiento del proyecto no existen asentamientos de comunidades indigenas. El Proyecto no afectará el flujo vehicular de forma significativa y tampoco utilizará como vias de tránsito de maquinarias u operadores, el acceso directo a la estancia involucrada en él, por lo que es posible señalar que no se generará obstrucción o retracción de la libre circulación, conectividad o aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. Asu vez, el Proyecto no considera el establecimiento de un campamento de faena, utilizándose como base el campamento de ENAP Magallanes en Cerro Sombrero,
- LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este Capitulo Wi impacto especifico
En el área de desarrollo del Proyecto no existen poblaciones susceptibles de ser afectadas. debido a que dicha área se encuentra distante a 24 Km de la localidad de Cerro sombrero, el cual corresponde al centro poblado más cercano.
En cuanto a áreas protegidas respecta, la más cercana corresponde especificamente al Humedal Bahia Lomas, el cual se encuentra aproximadamente a 26 km del área del Proyecto en evaluación.
A su vez, de acuerdo a los antecedentes recopilados a partir del servicio Nacional de Turismo, el área de influencia directa del Proyecto no se encuentra dentro de los núcleos o polos de desarrollo definidos por dicha institución. Además, el área de emplazamiento del Proyecto, no presenta zonas que estén en o próximas a glaciares y humedales protegidos, ni sectores considerados dentro de las categorias del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado, en especial aquellos que puedan ser clasificados como Áreas Protegidas, Parques Nacionales y/o Monumentos Nacionales o que por sus caracteristicas puedan ser catalogados como Patrimonio Nacional.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este | Capítulo WI impacto específico
De acuerdo a lo estipulado en el documento "Plan Regional de Desarrollo Urbano Región de Magallanes y la Antártica Chilena” se extrae que las zonas de influencia directa para este Proyecto son: "Áreas de desarrollo Preferentemente Turistico". las que corresponden a territorios que han sido incluidos en las áreas de interós turistico establecidas por el Plan Maestro de Turismo. Asimismo, existen también “Áreas Preferentemente Turisticas en Áreas Snaspe", aproximadamente a 59 Km del área de emplazamiento del Proyecta, que corresponde especificamente al Monumento Natural Laguna Los Cisnes. Cabe mencionar que el área de influencia directa del Proyecto no se encuentra emplazada dentro de ninguna de las áreas turisticas recién mencionadas, por lo que se puede afirmar que la realización de este Proyecto no tendría efectos significativos en el desarrollo turistico de la comuna. Respecto al valor paisajístico de la zona, lo descrito en el documento "Modificación Plan Regional de Desarrollo Urbano Región de Magallanes y la Antártica Chilena”, señala que el valor del recurso escénico tiene un diagnóstico donde predomina el paisaje de pampa con topografia plana a ondulada, muy uniforme, para la zona de emplazamiento del Proyecto, tomando como referencia en dicho documento para esta caracterización el poblado más cercano que es la localidad de Cerro Sombrero. De acuerdo al documento “Plan de Desarrollo Comunal 2009 - 2013” de la Comuna de Primavera, el Proyecto "Lineas de Flujo Espora H y Lautaro Sur 7”, no contradice el espiritu de lo plasmado en dicho PLADECO sobre la dependencia de la Comuna con la estatal, sólo es parte de la estrategia exploratoria de la empresa con plena independencia del Plan Comunal que por su formulación y declaración nunca serán antagonistas ni en la forma ni en el espiritu del documento, es más EMAP como Empresa del Estado, pretende como objetivo final un mejor bienestar energético no solo para la Comuna, la Región sino que para el pais.
La investigación efectuada sobre la recopilación de antecedentes de las fuentes de información de carácter pública permiten señalar que el área de influencia directa del Proyecto, no presenta sectores que estén considerados dentro de las categorias del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado en especial aquellos que puedan ser clasificados como Áreas Protegidas, Parques Nacionales y/o Menumentos Nacionales o que por sus caracteristicas puedan ser catalogados como Patrimonio Nacional. Las únicas actividades que se realizan en el área de influencia directa del Proyecto corresponden a labores de tipo ganadera y petrolera, por lo tanto, el desarrollo del Proyecto no generará impacto alguno sobre áreas protegidas por Ley.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este Capitulo W!] impacto especifico Se efectuó una Inspección Arqueológica al área de emplazamiento del Proyecto, en el cual se menciona que no se identificaron hallazgos de material arqueológico en el área de intervención del Proyecto. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante la etapa constructiva, el Titular informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales como se establece en los
articulos N28 y 27 de la Ley N17.288.
Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
4/8
51.
de
Que,
Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
Reglamento del SELA,
8.111. Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, del articulo 137 del
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Cierra o Abandono
Parte, obra o acción a que aplica
Ducto
Pronunciamiento del órgano competente
Oficio 533GADR de fecha 20 de febrero de 2015 del Servicio de Geología y Minería, Zona Sur.
de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Norma
D.F.L, N* 725, Seguridad e Higiene del Ambiente y Lugar de Trabajo
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
Articulos 87 y 68: Cumplirán la normativa a partir de reglamentos internos y procedimientos internacionales.
Artículo 77: El Proyecto no contempla la habilitación de un campamento.
Artículo 78: El retiro de los desechos corresponde a un contratista, el cual contará con las autorizaciones pertinentes emanadas de la Autoridad para ejecutar las labores.
Indicador que acredita su cumplimiento
Articulos 67 y 68: Registros en reglamentos y procedimiento interno,
Articulo 77: Documento de despacho y recepción de residuos a vertedero
Forma de control y seguimiento
Informes, Registros y Autorizaciones Pertinentes,
Norma
D.S. N* 132/2004, Seguridad Minera
Fase del Proyecto a la que aplica 0 en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Articulo 87: De acuerdo a lo señalado, en forma previa a la fase de construcción, ENAP enviará a SERNAGEOMIN la Resolución de Calificación Ambiental que califica favorablemente el Proyecto.
El Artículo 64; Precedente será cumplido ya que forman parte de la Política Ambiental de la Empresa. Respecto a las emisiones asociadas a la maquinaria es importante señalar que todos los vehiculos utilizados durante la construcción y operación se encuentran con las respectivas revisiones técnicas al gía.
El Articulo 69: Precedente será cumplido debido a que forman parte de la Politica Ambiental de la Empresa, donde se destaca que para cada etapa descrita en la Declaración de Impacto Ambiental, ENAP - Magallanes realiza actividades de inducción donde hace extensivos los compromisos ambientales a las empresas contratistas y subcontratistas. Además el Titular cuenta con planes y programas para dar cumplimiento a los compromisos ambientales asociados a la tramitación de la presente DIA.
Articulos 493, 497, 498 y 499: Corresponden a procedimientos que la empresa ha ido realizado a lo largo de los años actualizándolo e incorporando nueva normativa. En los entes fiscalizadores según corresponda, obran los procedimientos adoptados por la empresa,
Artículo 500: Durante la etapa de construcción, el Proyecto generará desechos menores los cuales serán retirados y dispuestos oportunamente en lugares autorizados. Se cumplirán integra y cabalmente los requisitos del presente Decreto Supremo.
Indicador que acredita su cumplimiento
Articulo 87: Presentación de proyecto de explotación y RCA asociada.
Artículo 88: Registros del Plan de Manejo de Residuos y Revisiones Técnicas
Artículo 69: Planes y programas asociadas a los compromisos ambientales y listas de asistencias a induccionss,
Artículos 493, 497, 493, 499 y 500: Plan de cierre de faena minera aprobado.
Forma de control y seguimiento
Autorizaciones Sectoriales del Sericio de Geología y Minería
Norma
Decreto 280, Diseño y Construcción de Redes de Transporte yío Distribución de Gas
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Forma de cumplimiento
En el caso puntual del Proyecto, de acuerdo al ARTÍCULO 12”, las normas internacionales serán cumplidas de forma óptima ya que corresponde al estándar de la industria y se actualizan a mediad que son perteccionadas,
Indicador que acredita su cumplimiento
Registros de chequeo de normas ANSIJASME
Forma de control y seguimiento
Informes sobre la construcción del Ducto
Norma
Ley N* 20.551, Cierre de Faenas Mineras
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Cierre o Abandono
El titualr presentará el respectivo plan de cierre de forma
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Forma de cumplimiento
sectorial al Servicio para su aprobación de acuerdo a lo señalado en el Artículo 4%
Indicador que acredita su cumplimiento
Ejecución del Plan de cierre aprobado y la estabilidad física y química del lugar donde operó la faena
Forma de control y seguimiento
Ejecución de Acuerdo al plan de cierre aprobado por Sernegeomin.
Norma
D.S. N* 594/99; Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
Fase del Proyecto a la que aplica O en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
Artículo 18, 19 y 20: ENAP - Magallanes posee un contrato para la eliminación de todos sus residuos, asi como también una autorización de la municipalidad de Punta Arenas que le permite depositar en sus vertederos residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios,
Indicador que acredita su cumplimiento
En todas las etapas se cumplirá con las disposiciones que se establecen en el decreto, solicitando las autorizaciones respectivas para la disposición de residuos sólidos fuera del predio, disponiéndose en todo caso un lugar autorizado.
Forma de control y seguimiento
Instalaciones con autorizaciones al día de la Autoridad Sanitaria
Norma
D.S. N* 148/03: Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
Los residuos serán rotulados y almacenados en el lugar de origen, para posteriormente, ser trasladados a su acopio temporal en la bodega de almacenamiento temporal con que cuenta ENAP - Magallanes en Cerro Sombrero destinada para dicho efecto.
Indicador que acredita su cumplimiento
La bodega de almacenamiento temporal en Cerro Sombrero, se encuentra autorizada por la Resolución Exenta N*027/09,
Forma de control y seguimiento
Autorización de bodega de almacenamiento
Norma
Ley 17.288, Monumentos Nacionales
Fase del Proyecto a la que aplica O en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante la etapa constructiva, el titular informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales como se establece en los Artículos N*26 y 27 de la Ley N%17,288,
Indicador que acredita su cumplimiento
Informes Arqueolégicos que correspondan según Ley.
Forma de control y seguimiento
Informes entregados a la autoridad ambiental
Norma
D.S. N 444; Reglamento de la Ley N 17.283, Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.
Fase del Proyecto a la que aplica o enla que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
El titular del Proyecto se compromete a respetar todo lo enunciado en la Ley de Monumentos Nacionales su Reglamento, realizando para cada Proyecto un levantamiento Arqueológico, el cual da cuenta de los antecedentes arqueológicos, antropológicos o paleontológicos de la zona a intervenir.
Indicador que acredita su cumplimiento
El Titular del Proyecto se compromete en la eventualidad de encontrar cualquier hallazgo de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico de dar aviso d informar a las autoridades pertinentes. De acuerdo a lo señalado por las leyes mencionadas.
Forma de control y seguimiento
Informes entregados a la autoridad ambiental
Referencia al Capítulo del ICE para mayores detalles
Capítulo 4111
Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
- Patrón de Escurrimiento Impacto asociado (si aplica) | Alteración del Patrón Hidrológico Fase del Proyecto a la que
Construcción
aplica Objetivo, descripción y Objetivo: Evitar la Alteración del patrón de aguas lluvias justificación Descripción: Retiro y disposición de la cubierta vegetal
Lugar: En el trazado del ducto
Forma: Retiro y disposición en sector especial de la cubierta vegetal proveniente de la zanja marcada por el trazado de la linea de flujo; Excavación de zanja y acopio de material por estrato; Construcción de cama de apoyo compactada donde se dispondrá la tuberia; Instalación de tubería; Relleno por capas de material excavado con compactación adecuada.
Oportunidad; Al cerrar la zanja del ducto
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Indicador que acredite su cumplimiento
Forma de control y seguimiento
Inexistencia de apozamientos
Capitulo X
EN Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes
9,1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
91.1 Incendio de Pstizales Fase del Proyecto a la que aplica Todas
Parte, obra o acción asociada Todas
Determinación de Zonas Prionitarias de Protección
Medidas de Prevención, Presupresión y Supresión de Incendios de Pastizal
Personal de Brigada Contra Incendios y Recursos Disponibles Detección de Incendios
Esta actividad se lleva a cabo una vez realizado el primer ataque y contenido el frente principal del fuego. Posteriormente, se delimitará todo el sector del incendio por medio de lineas corta fuego. para impedir de esta manera que el foca contínde su propagación. Vigilancia posterior a la liquidación final del incendio, con el propósito de identificar un eventual rebrote. Este patrullaje se realizará durante el tiempo que sea necesario según las caracteristicas evaluadas en la inspección,
Acciones o medidas a implementar
Forma de control y seguimiento
9.2. PLAN DE EMERGENCIAS 9.2.1. Fugas en ductos de transporte de gas Fase del Proyecto a lá que aplica
Parte, obra o acción asociada Ductos, Transporte de gas natural
Aislar el ducto mediante las válvulas más cercanas
Ubicar el punto de fuga
Aislar el lugar donde se produce la fuga evitando riesgos de explosión o incendio
Aviso a la linea de supresión
Notificación a la autoridad competente su aplica (DS 280)
Operación
Acciones a implementar
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
Referencia al ICE para mayores detalles
Dentro de las primeras 24 horas de ocurrido un incidente, se dará aviso telefónico a la Supertintendencia de medioambiente
Capitulo WII
-
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorias, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
-
Que. el Tilular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
12 Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
-
Que, para que el proyecto “Lineas de Flujo Espora H y Lautaro Sur 7” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DÍA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias pará abordarlos.
-
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del articulo 162 y articulo 163, ambos del Reglamento del SElA,
-
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el articulo 2* letra y) del Reglamento del SEA, deberá someterse al SEA.
-
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementedas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVE: 1 Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Lineas de Flujo Espora H y Lautaro Sur 7" de la Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes. de Certificar que el proyecto “Lineas de Flujo Espora H y Lautaro Sur 7” cumple con la normativa de carácter
ambiental aplicable
Centificar que el proyecto “Lineas de Flujo Espora H y Leutaro Sur 7” cumple con los requisitos de carácter
ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 137 del D.S. N 40/2012 = .del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,
E, -Eartificar que el proyecto “Líneas de Flujo Espora H y Lautaro Sur 7" no genera los efectos, características o AN “circunstancias del articulo 11 de la Ley N 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de + Impacto Ambiental. Pefinir como gestión, acto o fsena minima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados en el considerando N4 del presente acto, Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Ns'19,300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.
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A a Directo; rá Región E E DS ect misión de Evaluación EN ñ ne Beión de Magallanes y Antártica Chilena
istribución:
Lic:
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Juan Francisco Diaz Arnaiz
Superintendencia del Medio Ambiente
SERNAGEOMIN, Zona Sur
CONADI, Región de Magallanes y Antártica Chilena
CONAF, Región de Magallanes y Antártica Chilena
DGA. Región de Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Vialidad, Región de Magallanes y Antártica Chilena DOH, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena lustre Municipalidad de Primavera
SAG, Región de Magallanes y Antártica Chilena
SEC, Región de Magallanes y Antártica Chilena
SEREMI de Agricultura, Región de Magallanes y Antárlica Chilena SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Magallanes y Antártica Chilena SEREMI de Energía, Región de Magallanes y Antártica Chilena SEREMI de Mineria, Región de Magallanes y Antártica Chilena SEREMI de Salud, Región de Magallanes y Antártica Chilena
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Magallanes y Antártica Chilena
SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena SEREMI Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena
SEREMI MOP, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional Turismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena Superintendencia de Servicios Sanitarios, Magallanes y Antártica Chilena
Comisión Chilena de Energía Nuclear
Consejo de Monumentos Nacionales
Encargada Participación Ciudadana Expediente del Proyecto "Lineas de Flujo Espora H y Lautaro Sur 7" Archivo Servicio de Evaluación Ambiental. Magallanes y Antártica Chilena