"Estanque de Almacenamiento de Ácido Sulfúrico para Autonomía Operacional en Complejo Metalúrgico Altonorte"
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE REGION DE ANTOFAGASTA
Califica Ambientalmente el proyecto
“Estanque de Almacenamiento de Ácido Sulfúrico para Autonomía Operacional en Complejo Metalúrgico Altonorte”
025" * Pl Resolución Exenta N* eE
Antofagasta, — 24 Jyp 2045
VISTOS:
- La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 19 de mayo de 2015, del proyecto “Estanque de Almacenamiento de Ácido Sulfúrico para Autonomía Operacional en
Complejo Metalúrgico Altonorte”, presentado por Complejo Metalúrgico Altonorte S.A, con fecha 23 de febrero de 2015.
2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Estanque de Almacenamiento de Ácido Sulfúrico para Autonomía Operacional en Complejo Metalúrgico Altonorte”.
3”. El Acta de Evaluación N? 018/2015 de fecha 13 de marzo de 2015, del Comité Técnico de la Región de Antofagasta.
4?. El ICE de la DIA del proyecto “Estanque de Almacenamiento de Ácido Sulfúrico para Autonomía Operacional en Complejo Metalúrgico Altonorte” de fecha 10 de junio de 2015.
5%. El acuerdo N? 46/2015 de fecha 18 de junio de 2015 de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta.
6”. La Resolución de Calificación Ambiental N? 0039/2000, de la Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) de la Región de Antofagasta, del proyecto “Ampliación Fase III Fundición Altonorte, Antofagasta, II Región” y la Resolución de Calificación Ambiental N? 0212/2007, de la COREMA de la Región de Antofagasta, del proyecto “Mejoramiento Operacional Fundición Altonorte”, que se modifican a través de la presente Resolución.
7%. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Estanque de Almacenamiento de Ácido Sulfúrico para Autonomía Operacional en Complejo Metalúrgico Altonorte”.
8”. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; La Resolución Exenta N? 170 de fecha 06 de febrero del año 2015 de la Dirección Ejecutiva de Servicio de Evaluación Ambiental que nombra Director Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta y el D.S. N* 675 de fecha 11 de marzo de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que me nombra Intendente de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente:
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CONSIDERANDO:
- Que Complejo Metalúrgico Altonorte S.A, (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Estanque de Almacenamiento de Ácido Sulfúrico para Autonomía Operacional en Complejo Metalúrgico Altonorte” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social | Complejo Metalúrgico Altonorte S.A.
Rut 88.325.800-2
Domicilio Carretera Panamericana Norte Km. 1.348 Sector la Negra, Antofagasta
Teléfono 055-2-628104
Nombre representante legal | Marc Bedard
Rut representante legal 22.151.628-1
Domicilio representante legal| Carretera Panamericana Norte Km. 1.348 Sector la Negra, Antofagasta
055-2-628104 Marc.bedardWglencore.cl
Teléfono representante legal Correo electrónico Titular o. representante legal|
2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 10 de junio de 2015, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el proyecto:
e Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable. e No genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N? 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
3”. Que, en sesión de fecha 18 de junio de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto “Estanque de Almacenamiento de Ácido Sulfúrico para Autonomía Operacional en Complejo Metalúrgico Altonorte”, aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 10 de junio de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución.
47, Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
Construir un estanque de ácido sulfúrico con capacidad de almacenamiento de aproximadamente 20.000 t, para otorgar mayor autonomía operacional al Complejo con el fin de mejorar las condiciones de respaldo operacional cuando no sea posible despachar el producto con la frecuencia esperada. Cabe destacar, que la construcción de este nuevo estanque, no implicará un incremento en la producción ni despacho autorizado de ácido sulfúrico, sino que su único propósito es incrementar la capacidad de almacenamiento para contar con mayor autonomía operacional.
Tipología — principal, | Tipología primaria
así como las
aplicables a sus |%.4 Producción, disposición o reutilización de sustancias corrosivas o reactivas que se
partes, obras o |"alice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una
acciones cantidad igual o superior a ciento veinte mil kilogramos diarios (120.000 kg/día). Capacidad de almacenamiento de sustancias corrosivas o reactivas en una cantidad igual o superior a ciento veinte mil kilogramos (120.000 kg).
Vida útil La vida útil del proyecto será de 30 años.
Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
El hito de inicio de la fase de construcción corresponderá a la construcción de la fundación del estanque, obra inherente a la naturaleza y tipología de este proyecto y se estima que el inicio sea el segundo semestre de 2015.
El cronograma de actividades se detalla en la tabla 1-1 de la DIA y tabla I11-2 de la Adenda N? 1 de la DIA.
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Proyecto se desarrolla | Si | No por etapas 1X] El presente proyecto, comprende una modificación de proyecto relativo a las Proyecto modifica un : partes y acciones del Complejo Metalúrgico Altonorte, En específico, el Los Si | No | proyecto aumentará la capacidad de almacenamiento mediante la construcción proyecto o actividad EA . es E y operación de un nuevo estanque de 20.000 t para el almacenamiento de ácido sulfúrico, con el fin de mejorar las condiciones de respaldo operacional cuando no sea posible despachar el producto con la frecuencia esperada, con el cual se [Xx] fortalecerá la autonomía operacional del Complejo Metalúrgico Altonorte. Además, es importante indicar, que el proyecto no considera modificaciones en el proceso productivo actual ni aumento en la capacidad de producción ni despacho. Proyecto modifica | Si | No | De acuerdo a lo anterior, se introducen modificaciones a los proyectos otra(s) RCA originales, los cuales se detallan en el Visto 6 de la presente Resolución. [(X]
Mayores antecedentes, ver numeral 1.8 del ICE.
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-administrativa
Región de Antofagasta, Provincia de Antofagasta, comuna de Antofagasta.
Descripción de la localización
El proyecto se localizará dentro del Complejo Metalúrgico Altonorte, ubicado a 25 km. al sureste de la ciudad de Antofagasta.
Superficie
El sitio donde se ubicará el proyecto tiene una superficie aproximada de 5.000 m?, cuenta con cierre perimetral y está inserto en un área donde se emplazan actualmente los estanques para almacenamiento de ácido sulfúrico existentes, al interior del Complejo.
Coordenadas UTM en Datum
WGS84
Las coordenadas UTM (Datum WGS 84, Huso 19) tanto del nuevo estanque como los existentes, se encuentran en la tabla II-1 de la Adenda N? 1 de la DIA.
Caminos de acceso
El área donde se desarrollará el proyecto se encuentra al interior del Complejo Metalúrgico Altonorte, el que se accede desde la ciudad de Antofagasta por la Ruta-28 (camino pavimentado y en buenas condiciones y desde allí en el sector La Negra, se accede al Complejo por la Ruta-5 (Panamericana Norte).
Referencia al expediente evaluación de los
georreferenciación e
mapas, información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
de | Emplazamiento del proyecto, ver figuras 1-1, 1-2 y 1-3 de la DIA.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
A continuación, se describen las obras que contemplará el proyecto. Mayores detalles, tanto de las obras existentes como de las obras complementarias asociadas a la construcción del estanque en evaluación, se detallan en el anexo 1
de la Adenda N? 1 de la DIA.
a) Conducción a Almacenamiento
El ácido será conducido por una cañería de acero, ubicada al interior de los pretiles de contención existentes y apoyada en soportes de hormigón armado anclados a tierra provenientes desde las plantas de ácido N? 1, y N? 3, de tal manera que permita la evacuación total del ácido remanente en el ducto y cumplir con el requisito de mantener vacía la cañería, mientras no se esté impulsando el ácido.
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b) Área de Almacenamiento
El estanque que almacenará 20.000 t de ácido sulfúrico, estará ubicado en un costado de los cinco estanques de ácido existentes, el cual estará delimitado con un cerco perimetral de 2,5 m de altura, equivalente al ya existente y que delimita los estanques de ácido existentes. Dada la proximidad del estanque proyectado con los existentes, se contemplará la modificación del cerco existente.
Esta instalación está conformada por los siguientes subsistemas:
Un estanque de almacenamiento de ácido sulfúrico de 20.000 t de capacidad.
Un pretil de contención de 12.000 m' de capacidad útil y 14.800 m* de capacidad máxima.
Plataforma de acceso al manhole del manto.
Pozo de hormigón armado para instalación de bombas de trasvasije desde el estanque proyectado a la línea existente de trasvasije de los estanques existentes de ácido sulfúrico.
La fundación contemplará barbacanas para posibles fugas en el fondo del estanque y el cual contará con los siguientes sistemas:
e Sistemas de filtros de sílice en el venteo que está ubicado en el techo del estanque y permiten el tratamiento de los gases de evaporación ácida.
e 3 duchas de emergencia y lavaojos, que serán dispuestos acorde a la normativa sanitaria aplicable.
e Estará rotulado según lo indicado en las normas NCh 2190 y NCh1411/4. El rótulo deberá ser visible a una distancia mayor a 10 m y no tendrá una dimensión menor que 50 cm por cada lado.
Mayor información, respecto de instructivo de almacenamiento de ácido sulfúrico, ver anexo 4 de la Adenda N? 1 de la DIA.
c) Sistema de contención de derrames
El sistema de contención consiste en una piscina de contención en cuyo interior estará ubicado el estanque de almacenamiento de ácido sulfúrico. Dicha piscina tendrá una capacidad de 1,1 veces el volumen de almacenamiento útil del estanque. Además, tanto la piscina de contención como la fundación del estanque, estarán protegidas con dos láminas: una primera lámina de HDPE y una segunda de LLDPE, de manera de asegurar que no existan filtraciones hacia el terreno. El líquido que se acumule será canalizado mediante una bomba sumidero al estanque existente utilizado para este procedimiento con los estanques de ácido existentes.
El estanque, las cañerías y sus accesorios, plataformas, pasillos, pasarelas, escalas, andamios y cualquier otro elemento constructivo debe encontrarse y/o dispuesto a lo menos 10 cm por encima del nivel superior de inundación de la piscina de contención de derrames (nivel máximo de ácido sulfúrico a ser contenido en la piscina es del 110% del volumen útil del estanque proyectado). La piscina deberá permanecer siempre vacía, considerado para ello una bomba de sumidero que trasladará el ácido hacia el estanque existente destinado para ello en la zona de la piscina existente.
d) Impulsión de Ácido
El ácido sulfúrico que está contenido en el estanque tendrá como puntos de alimentación el carguío de trenes y el carguío de camiones. La descarga se considera gravitacional a través de cañerías de acero para carguíos de camiones y trenes respectivamente. Adicionalmente, se considera una cañería de acero carbono para trasvasije.
Todos los sistemas cuentan con respaldo de emergencia y son vigilados a través de sensores de nivel, que monitorean en todo momento el movimiento del ácido. Cuando los sensores detectan cualquiera variación, alertan de forma temprana, permitiendo discriminar los eventos y la operación. En el caso de que exista algún derrame de ácido, en el sector de carguío, se procederá a aplicar un material absorbente para luego ser removido y acopiado temporalmente como residuo peligrosos, y luego enviado a disposición final.
Por otra parte, el sistema de cañerías de alimentación e impulsión a los carguíos de trenes y/o camiones estarán diseñados bajo las normas NCh, ANSI, API y NACE, cumpliendo además las exigencias del D.S. N*78/09, del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Mayores detalles, respecto del carguío de ácido a camiones y a carros de ferrocarril, ver anexo 10 de la Adenda N? 1 de la DIA.
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e) Obras Complementarias Se contemplarán las siguientes obras complementarias:
- Nuevo acceso para los camiones grúa, al interior del recinto industrial, que permita acceder a la fundación existente que estaba proyectada para el sexto estanque en la zona de los actuales estanques. Dada la proximidad de la piscina de contención, el acceso existente quedará inutilizado, por lo que es necesario construir uno nuevo en la zona por donde está la línea férrea.
e A consecuencia de lo anterior, es necesario trasladar el portón de acceso interno y considerar un cruce ferroviario nuevo. Si bien dicho cruce se emplaza al interior del recinto industrial, igualmente se regirá por las consideraciones de diseño de FFCC.
- Habilitación de un ducto nuevo desde Manifold de plantas de ácido al área de almacenamiento, sistema cañerías de alimentación y descarga de estanques y sistema de cañerías de drenaje y manejo de derrames dentro de la taza de contención de derrame.
e Para el sistema de fuerza, control y alumbrado, se contemplará la intervención de la sala eléctrica del carguío de trenes.
- Modificación del sistema de agua para la incorporación de las tres nuevas duchas de emergencia consideradas en el proyecto.
Mayores detalles, de las obras indicadas precedentemente, se encuentran en el anexo 1 de la Adenda N? 1 de la DIA. f) Sistema de Seguridad Se seguirán los siguientes criterios de construcción:
Todo el ácido estará confinado. En caso de emergencia, se contendrá 1,1 veces la capacidad de lo almacenado en el estanque. Los ductos de conducción permanecerán vacíos, mientras no funcionen los sistemas de descarga gravitacional. + Ante la eventualidad de goteos, derrames o filtraciones, estos serán contenidos dentro del sitio de proyecto.
g) Sistema de detección y control de Incendio
Los elementos de detección y control de emergencias de incendio serán considerados en virtud de las recomendaciones indicadas en las hojas de datos de seguridad del producto. Como elementos de control de incendio, se instalarán extintores de incendio en número y ubicación tal que controle las áreas expuestas por carga y superficie.
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
a) Instalación de | Se ubicará al interior del predio industrial actual del Complejo Metalúrgico Altonorte, la cual faenas estará formada por contenedores para oficinas, bodega, servicios higiénicos, estacionamientos, áreas para el acopio temporal de materiales e insumos, entre otros.
No se considera la instalación de campamentos debido a que la mayoría de los trabajadores provendrán de localidades pobladas cercanas, pudiendo ser trasladados diariamente.
b) Movimientos | El proyecto requerirá realizar excavaciones para la instalación del nuevo estanque. Se estima de tierra y | que se requerirá remover un total de 2.796 m', de los cuales aproximadamente, 1.440 m' podrá excavaciones ser reutilizado en las mismas obras, mientras que los excedentes de las excavaciones que corresponderían aproximadamente a 1.356 m', serán reubicados en el vertedero autorizado de Altonorte. Para mayor información, ver pregunta 1.5 y anexo 2 de la Adenda N? 1 de la DIA.
c) Obras civiles | La fundación del estanque se diseñará en forma de anillo instalado bajo el nivel de la piscina de contención. En la parte inferior de la fundación anular, se considerará un relleno compactado y lámina de HDPE y LLDPE para impermeabilizar el fondo del estanque, mientras que en la parte superior de la fundación se considerará la instalación de polylock perimetral para asegurar la soldadura por extrusión de las láminas de HDPE y LLDPE.
En la parte superior de la fundación se considerarán barbacanas de detección de fugas, las cuales estarán ubicadas entre el fondo del estanque y las láminas de HDPE y LLDPE. Además, dichas
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barbacanas y las inspecciones regulares permitirán detectar en forma prematura cualquier eventual filtración desde el fondo del estanque.
d) Montaje de
El diseño del estanque considerará los parámetros sísmicos según la norma chilena NCh 2369, el estudio de mecánica de suelos y la normativa API 650-2013. Este será de acero al carbono de 16 mm de espesor en la base, hasta 10 mm de espesor en el extremo superior del manto, de 33.7 m de diámetro y 14 m de altura. Se instalará dentro de un pretil de 1,1 veces la capacidad de un estanque, con revestimiento antiácido compuesto por láminas de HDPE y LLDPE y contará con 3 duchas de emergencia y lavaojos. Mayor detalle, ver pregunta 1.3 de la Adenda N* 1 de la DIA.
El llenado se realizará a través de una boquilla de alimentación ubicada en la parte superior y en el interior del estanque, la cañería de alimentación llegará próxima a la plancha de fondo, donde se instalará una plancha de sacrificio, cuya función será impedir el desgaste del fondo del estanque. La descarga del estanque hacia los carguíos de trenes y camiones será a través de dos boquillas individuales ubicadas en la parte inferior del manto del estanque mediante una conexión tipo codo. En caso de derrames y/o rotura de cañería en la zona de las válvulas, el ácido caerá al pretil de derrames y posteriormente lo podrá captar la bomba de sumidero. Adicionalmente, se considerará la colocación de las láminas de protección de HDPE similares a las ya instaladas en los otros estanques del Complejo Altonorte.
estanque en terreno
e) Obras complementarias
En esta etapa también se considerará la habilitación de un ducto nuevo desde Manifold de plantas de ácido al área de almacenamiento, sistema cañerías de alimentación y descarga de estanques y sistema de cañerías de drenaje y manejo de derrames dentro de la taza de contención de derrames.
Respecto de la impulsión desde el estanque hacia los sitios de carguío camiones y trenes, sus principales componentes corresponderán a:
e Líneas de acero carbono de 10 pulgadas de diámetro. e Adecuaciones en cada Manifold de llegada a cada carguío.
El proyecto considerará el suministro eléctrico mediante un empalme a la sala eléctrica del área de despacho de ácido, la cual está ubicada dentro de las instalaciones del Complejo Altonorte.
f) Sistema de control
El estanque de ácido sulfúrico se encontrará al interior de un pretil con HDPE para contener las eventuales fugas que pudiesen producirse. La detección mayor de fuga de ácido se detectará mediante el operador de sala de control al verificar una variación de nivel, mientras que las fugas menores se detectan por el recorrido que realiza el operador al identificar afloramientos de humedad. Dicho recorrido se realizará diariamente, al inicio de cada turno, y registrará los niveles de estanque en una planilla electrónica. Adicionalmente, para mayores detalles, ver anexo 4 “Procedimiento de almacenamiento de ácido”, de la Adenda N? 1 de la DIA.
g) Pintado y limpieza interior
El tratamiento superficial que se aplicará consiste en la técnica de granallado y su terminación con esquemas de pintura. El tratamiento interior del estanque para las planchas de fondo y las planchas de manto desde el nivel de piso hasta el nivel de rebalse (BOP) corresponderá a limpieza abrasiva según SSPC-SPS5 (Metal Blanco).
h) Transporte
Se indica que el transporte de insumos y residuos no forma parte del presente proyecto. Sin embargo, se estima que los flujos viales más importantes estarán asociados al transporte de insumos y personal y serán realizados en la fase de construcción. La ruta a utilizar para el ingreso o salida de la faena, tanto de camiones cargados como vacíos, será la Ruta 5, desde la cual se accede directamente al Complejo Metalúrgico Altonorte. Los flujos estimados al año se detallan en la tabla 1-3 de la DIA.
i) Cierre de Faenas
Esta actividad se realizará al término del periodo de construcción y contemplará el desarme de las instalaciones de faenas, limpieza del lugar, entre otras actividades complementarias.
Insumos y servicios básicos
Se requerirán los siguientes insumos y servicios: agua potable, agua industrial, servicios higiénicos, combustibles, suministro eléctrico, maquinaria y equipos y otros insumos. Para mayor detalle, ver numeral 4.4.1, letra j) del ICE.
Recursos El proyecto no contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables durante naturales la fase de construcción.
renovables
Emisiones y a) Emisiones atmosféricas
efluentes
Las principales emisiones de material particulado durante esta fase provendrán principalmente del proceso de excavación transferencia de material, tránsito de camiones por vías pavimentadas
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y no pavimentadas, combustión interna por el uso de maquinaria y camiones y el uso de un grupo electrógeno de respaldo. Sin embargo estas serán acotadas en el tiempo y espacio, y serán generadas dentro de un sitio industrial, estimándose 2,04 t/año de material particulado.
Se considerarán las siguientes medidas de control para el manejo del material particulado:
e Norealizar ningún tipo de quemas de madera u otros materiales combustibles.
e La maquinaria contará con sus mantenciones respectivas al día. Ejecución de las excavaciones estrictamente necesarias.
- Humectación 2 veces al día de los caminos internos no pavimentados que se utilizarán para el proyecto (ver anexo 3 de la Adenda NC 1 de la DIA).
e Encarpado de carrocerías que transportan materiales.
b) Emisiones de ruido
Las principales fuentes de emisión de ruido corresponden a trabajos relacionados con movimiento de tierra y excavaciones, para posteriormente desarrollar trabajos de obras civiles y finalmente el montaje del estanque considerado por el proyecto.
Cabe señalar que estas actividades se desarrollarán dentro del área de faena, al interior de un recinto industrial, el que se encuentra alejado de viviendas y de centros poblados. No obstante lo anterior, igualmente se ha elaborado un estudio específico sobre presión sonora, el que permite demostrar el cumplimiento de la normativa aplicable.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que
puedan afectar el medio ambiente.
e Residuos líquidos
A continuación, en la siguiente tabla se presentan los residuos líquidos generados por el proyecto en la fase de construcción.
Generación estimada 22,5 m'/día
Tipo de residuo Aguas servidas
Manejo Las aguas servidas generadas serán dispuestas en el sistema particular de aguas servidas existente en Altonorte.
e Residuos sólidos
A continuación, en la siguiente tabla se muestran los volúmenes de residuos generados en la fase de construcción.
Tipo de Generación Manejo Frecuencia | Almacenamiento Sitio residuo estimada retiro temporal disposición final Domésticos | 125 Kg/día | Contenedores Diaria No se contempla | Vertedero y (se con tapa almacenamiento | Municipal asimilables | considera hermética — sin temporal. de la tales como: | una sistema de comuna de restos de | generación | compactación. Antofagasta comida, de 0,75 u otro envases, Kg debidamente papeles y | día/persona) autorizado. cartones, entre otros, generados en la instalación de faena y oficinas. Sólidos 0,4 m/mes | En sitio de | Semanal Se contempla | Vertedero de industriales acopio solo Altonorte y no temporal y en almacenamiento | para la peligrosos, algunos casos temporal de | chatarra tales_como: en chatarra ferrosa | ferrosa,
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escombro, contenedores y madera. plantas de
despuntes cerrados y reciclaje de fierros, debidamente debidamente restos de rotulados en autorizadas. maderas y instalaciones de embalaje. faenas y sitios
de acopio
temporal de
residuos del
Complejo
Altonorte. Sólidos 0,2 m'/mes | Sitio de acopio | Bimestral Para los industriales al interior de restos de no las hormigón peligrosos, instalaciones de estos serán tales como: faenas y sitios dispuestos restos de de acopio en el hormigón. temporal de Vertedero de
residuos del Altonorte.
Complejo
Altonorte.
Sólidos industriales peligrosos
Aceites y | 66 Contenedores Semanal Máximo 3 meses | Sitio
grasas litros/mes cerrados y debidamente Filtros de | 5 unidades/ | debidamente autorizado aceite mes rotulados en por la Guaipes 2 kg/mes bodega de Autoridad Envases de | 1 residuos Sanitaria. aceite, unidad/mes | peligrosos en
grasas y las
lubricantes instalaciones de
Envases de | 5 unidades/ | faenas. En caso
repuestos mes de envases,
Envases de | 80 kg/mes | acopiados
pintura y ordenadamente
otros en sitios de
productos acopio
para temporal de
tratamiento residuos del
de Complejo
superficie Altonorte.
Referencias para mayores detalles sobre esta fase.
Estimación de emisiones se encuentra en anexo 12 de la Adenda N? 1 de la DIA y estimación del ruido, se adjunta en el numeral 1.4.7.4 y anexo 3 ambos de la DIA.
Resoluciones de los establecimientos de disposición temporal y final de residuos, se adjunta en anexo 8 de la Adenda N? 1 de la DIA, y Plan de Manejo de residuos peligrosos actualizado, se encuentra en anexo 15 de la Adenda N? 1 de la DIA.
4.4.2. FASE DE OPERACIÓN
Esta fase no presenta variaciones respecto del actual funcionamiento de los estanques de ácido sulfúrico, carga de trenes y camiones de despacho. Además, no se contemplará modificaciones al proceso productivo actual, así como tampoco aumento de producción o despacho de ácido sulfúrico.
a) Insumos y servicios básicos
Referente a los insumos tales como: agua potable, servicios higiénicos, combustible y transporte, se indica que no se considerará un consumo adicional puesto que no se requerirá de mano de obra adicional para esta fase.
Referente a la Instalación eléctrica, la nueva instalación se abastecerá de acuerdo a las condiciones actuales de suministro eléctrico de Altonorte.
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Recursos naturales renovables
El proyecto no contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables durante la fase de operación.
Emisiones y
a) Emisiones atmosféricas
efluentes Dado que no se considera aumento de producción ni de despacho, no se esperan emisiones atmosféricas adicionales generadas por el presente proyecto. b) Emisiones de ruido No se considera un aumento en las emisiones de ruido a las ya existentes en la operación actual del Complejo Altonorte. Residuos, productos e Residuos líquidos químicos y otras sustancias | No se generarán residuos líquidos adicionales en esta fase del proyecto. que puedan afectar el e Residuos sólidos medio ambiente. A continuación, en la siguiente tabla se presentan los residuos sólidos generados por el proyecto en la fase de operación. Sólidos industriales peligrosos Tipo de | Generación | Manejo Frecuencia | Almacenamiento | Sitio residuo estimada retiro temporal disposición final Aceites y | 35 Contenedores Semanal Máximo 3 | Sitio grasas litros/mes _ | cerrados y meses. debidamente Filtros de | 3 unidades/ | debidamente autorizado aceite mes rotulados en por la Guaipes 2 kg/mes bodega de Autoridad Envases de | 1 residuos Sanitaria. aceite, unidad/mes | peligrosos en las grasas y instalaciones de lubricantes faenas. En caso Envases de | 3 unidades/ | de envases, repuestos mes acopiados Envases de | 40 kg/mes | Ordenadamente en pintura y sitios de acopio otros temporal de productos residuos del para Complejo tratamiento Altonorte. de superficie Referencias Anexo 8 de la Adenda N* 1 de la DIA, se adjuntan resoluciones de los establecimientos de para mayores disposición temporal y final de residuos y anexo 15 de la Adenda N? 1 de la DIA, se adjunta Plan detalles sobre | de Manejo de residuos peligrosos actualizado. esta fase.
4,4.3. FASE DE CIERRE
Cabe recordar que el proyecto no considera una fase de cierre por sí sola, sino que está asociada a la fase de cierre general del Complejo Metalúrgico Altonorte. De igual manera las actividades principales previstas para esta fase serán las siguientes:
e Vaciar, desenergizar y limpiar el estanque de cualquier excedente de ácido. + Desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura del predio industrial de Altonorte utilizada por el
proyecto.
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Para el cierre de las instalaciones, las faenas se emplazarán en los mismos terrenos del Complejo Metalúrgico Altonorte, lugar que servirá además para el almacenamiento temporal de algunos de los materiales a retirar.
a) Insumos y servicios básicos
Se requerirán los siguientes insumos: Agua potable e industrial y combustible. Para mayor detalle, ver numeral 4.4.3, letra a) del ICE.
Recursos El proyecto no contemplará la extracción de recursos naturales renovables durante la fase de naturales cierre,
renovables
Residuos, . o
productos e Residuos líquidos
químicos y otras . o o ] 2.
sustancias que | A Continuación, en la siguiente tabla se presentan los residuos líquidos generados por el
puedan afectar el medio ambiente.
proyecto en la fase de cierre.
Tipo de residuo Generación estimada Manejo Aguas servidas 15,75 m/día Las aguas servidas generadas serán dispuestas en el sistema particular de aguas servidas existente en Altonorte. e Residuos sólidos Tipo de | Generación | Manejo Frecuencia | Almacenamiento | Sitio residuo estimada retiro temporal disposición final
Domésticos | 87,5 Kg/día | Contenedores Diaria No se contempla | Vertedero y (se con tapa almacenamiento | Municipal asimilables | considera hermética sin temporal. de la tales como: | una sistema de comuna de restos de | generación | compactación. Antofagasta comida, de 0,75 u otro envases, Kg debidamente papeles y | día/persona) autorizado. cartones, entre otros, generados en la instalación de faena y oficinas. Sólidos 0,28 En sitio de | Semanal Se contempla | Vertedero de industriales | m'/mes acopio solo Altonorte y no temporal y en almacenamiento | para la peligrosos, algunos casos temporal de | chatarra, tales como: en chatarra ferrosa | plantas de escombro, contenedores y madera. reciclaje despuntes cerrados y debidamente de fierros, debidamente autorizadas. restos de rotulados en maderas y instalaciones de embalaje. faenas y sitios
de acopio
temporal de
residuos del
Complejo
Altonorte. Sólidos 0,14 Sitio de acopio | Bimestral Para los industriales | m'/mes al interior de restos de no las hormigón peligrosos, instalaciones de estos serán tales como: faenas y sitios dispuesto en restos de de acopio el Vertedero
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hormigón. temporal de de residuos del Altonorte. Complejo Altonorte. Sólidos industriales peligrosos Aceites y | 46 Contenedores Semanal Máximo Sitio grasas litros/mes cerrados y meses. debidamente Filtros de | 3 unidades/ | debidamente autorizado aceite mes rotulados en por la Guaipes 1,4 kg/mes | bodega de Autoridad Envases de | 1 residuos Sanitaria. aceite, unidad/mes | peligrosos en grasas y las lubricantes instalaciones de Envases de | 3 unidades/ | faenas. En caso repuestos | mes de envases, Envases de | 56 kg/mes | aCopiados pintura y ordenadamente otros en sitios de productos acopio para temporal de tratamiento residuos del de Complejo superficie Altonorte.
4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de inicio
Segundo Semestre de 2015.
Parte, obra oO establece el inicio
acción que
Construcción de la fundación del estanque.
Fecha estimada de término
Durante el año 2016.
Parte, obra oO acción que establece el término
Cierre de faenas.
4.4.2. FASE DE OPERACIÓN
Fecha estimada de inicio
Al término de la fase de construcción.
Parte, obra o acción que establece el inicio
Marcha blanca.
Fecha estimada de término
Asociada a la vida útil del proyecto que corresponde a 30 años.
Parte, obra o acción que establece el término
Término de la vida útil del proyecto, estimada para el año 2045.
4.4.3. FASE DE CIERRE
Fecha estimada de inicio
Primer semestre 2046.
Parte, obra oO establece el inicio
acción que
Desmantelamiento de líneas.
Fecha estimada de término
Segundo semestre 2046.
Parte, obra o acción que establece el término
Desmantelamiento del estanque.
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5%, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley
N* 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES,
EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto no significativo
El proyecto no generará riesgo para la salud de la población.
El proyecto tanto en su fase de construcción como de operación no generará un aporte significativo de emisiones atmosféricas ni un aporte relevante a la calidad del aire. Además, las actividades del proyecto corresponden a una fuente de emisión de material particulado que tienen un efecto local y acotado en el tiempo, debido al corto período de tiempo y el lugar en que se desarrollarán, será dentro de un recinto industrial.
Por otra parte, el aporte del proyecto tampoco ocasionará un empeoramiento de eventuales situaciones de latencia o saturación en el sentido que puedan dar origen a la superación de las normas de calidad y eventualmente generar riesgo sobre la salud de las personas.
| Referente a la componente ruido, durante la fase de construcción
del proyecto, las principales fuentes de emisión de ruido corresponderán al uso de maquinarias. Sin embargo, cabe señalar que estas actividades se desarrollarán al interior del área industrial del Complejo Metalúrgico Altonorte y que, además, se encuentra alejado de viviendas y de receptores. Por otro lado, durante la fase de operación, no se contempla la generación de ruido adicional al ya existente en la actualidad.
Por lo tanto, el proyecto por su magnitud y emplazamiento, no generará emisiones que presenten riesgos para la salud de la población.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Artículo 5 del capítulo VI del ICE.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS
NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Impacto no significativo
El proyecto no generará efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables.
El presente proyecto se desarrollará íntegramente en un área que ya se encuentra totalmente intervenida por la instalación actual de Complejo Metalúrgico Altonorte, por lo que no se prevé pérdida de suelo o de su capacidad de sustentar la biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación O presencia de contaminantes.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Artículo 6 del capítulo VI del ICE.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Impacto no significativo
El proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y
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costumbres de grupos humanos.
En primer lugar, se debe indicar que el proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas ni considera el desplazamiento y reubicación de grupos humanos que habiten en el lugar de influencia del proyecto.
Por su parte, el número de trabajadores en la fase de construcción se estima un promedio de 100 personas con un peak de 150 personas, de las cuales se espera que un porcentaje relevante sean de procedencia local. Además, no se contempla la habilitación de campamentos, dado que los trabajadores se trasladarán diariamente a los frentes de trabajo localizados al interior del área industrial del Complejo Metalúrgico Altonorte. Dada esta circunstancia, los cambios demográficos que se podrían esperar en los centros poblados cercanos resultan poco significativos. Para la fase de operación no se considera la contratación de mano de obra adicional a la existente en la actualidad, por lo que no se verá aumentado el flujo vehicular.
Atendiendo lo anteriormente señalado, se concluye que el proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
Referencia al ICE para mayores detalles | Ver artículo 7 del Capítulo VI del ICE. sobre este impacto específico
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASI COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Impacto no significativo El proyecto no se localizará próximo a poblaciones, recursos, áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares o territorio con valor ambiental en que se pretende emplazar.
En el área del proyecto no existe población protegida por leyes especiales; recursos protegidos en forma oficial o áreas protegidas o bajo protección oficial, que sean susceptibles de ser afectados, por cuanto el proyecto se emplazará íntegramente dentro de un área industrial existente.
Referencia al ICE para mayores detalles | Ver artículo 8 del Capítulo VI del ICE. sobre este impacto específico
Sid: ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURISTICO DE UNA ZONA
Impacto no significativo El proyecto no generará alteración significativa en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de la zona.
En el área de emplazamiento del proyecto y en sus proximidades no existe declaratoria de zona o centro de interés turístico, según lo dispuesto en el Decreto Ley N* 1.224 de 1975.
Por su parte, dado que el proyecto se localizará al interior del área industrial de Complejo Metalúrgico Altonorte, no obstruirá la visibilidad, no alterará recursos, no obstruirá el acceso, ni
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intervendrá en ningún momento zonas con valor paisajístico o turístico.
Por lo tanto, el proyecto no generará ni presentará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
Referencia al ICE para mayores detalles | Ver artículo 9 del Capítulo VI del ICE sobre este impacto específico
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
Impacto no significativo El proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
En el área donde se ejecutará el proyecto no existen monumentos o sitios con valor antropológico, arqueológico o histórico, y en general que pertenezcan al patrimonio cultural, así como tampoco se localizará en lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones culturales o folclóricas de algún pueblo, comunidad o grupo humano, que puedan ser afectados por éste. Además, cabe recordar que se emplazará en un sitio altamente intervenido por la actividad industrial existente.
Por lo tanto, el proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
Referencia al ICE para mayores detalles | Ver artículo 10 del Capítulo VI del Informe Consolidado de sobre este impacto específico Evaluación.
6”. Que, al proyecto no le es aplicable ninguno de los permisos ambientales sectoriales señalados en el Título VII del Reglamento del SEIA.
7%. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando la actividad como molesta.
8 *. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
8.1. COMPONENTE/MATERIA: Aire
NORMA e Decreto Supremo N*144/61 del Ministerio de Salud. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquiera naturaleza;
e Decreto Supremo N* 47/92 (modificado por DS 47/2011) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Fija nuevo texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Fase del Proyecto a la que aplica o | Construcción. en la que se dará cumplimiento |
Forma de cumplimiento | Se generarán emisiones de material particulado principalmente en la fase de
construcción, esto debido a las actividades propias de la construcción del nuevo estanque. Sin embargo, se presenta diferentes medidas de control como la humectación a las áreas de trabajo.
14/23
Indicador acredita su |
cumplimiento
que |
Registros de implementación de medidas; a saber:
e Registro de mantenciones de maquinaria.
Se indicará en el libro de obra la humectación realizada, donde se deberá indicar la fecha de ejecución y hora de ocurrencia, la que quedará registrado por el respectivo encargado de la obra.
Referencia al ICE para mayores detalles
Ver Capítulo VII del ICE y anexo 13 de la Adenda N? 1 de la DIA.
8.2. COMPONENTE/MATERIA: Aire
NORMA
e Decreto Supremo N 4/94 (modificado por D.S. N 58/03) del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados
y fija los procedimientos para su control.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Forma de cumplimiento
Se utilizará como medida de control de las emisiones de gases de combustión, la exigencia que todos los vehículos motorizados livianos sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
Indicador acredita
cumplimiento
que su
Registro de mantenciones y, si corresponde, certificado de revisión técnica de los vehículos.
Referencia al ICE para mayores detalles
Ver Capítulo VIII del ICE y anexo 13 de la Adenda N? 1 de la DIA.
8.3. COMPONENTE/MATERIA: Aire
NORMA
e Decreto Supremo N* 54 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece normas sobre emisiones aplicables a vehículos motorizados medianos;
Decreto Supremo N* 279/83 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Vehículos
Motorizados de Combustión Interna.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Forma de cumplimiento
Todos los vehículos relacionados con el proyecto tendrán su revisión técnica al día y se les realizarán mantenimientos regulares.
Indicador acredita su.
cumplimiento
que
Registro de mantenciones y, si corresponde, certificado de revisión técnica de los vehículos.
Referencia al ICE para mayores detalles
Ver Capítulo VII del ICE y anexo 13 de la Adenda N? 1 de la DIA.
8.4. COMPONENTE/MATERIA: Aire
NORMA |
e Decreto Supremo N 4/94, modificado por Decreto Supremo N 58/2004 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los
vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre.
Forma de cumplimiento
Los vehículos que se utilizarán contarán con el permiso de circulación y la revisión técnica al día y serán mantenidos periódicamente.
Indicador acredita
cumplimiento
que su
Estos certificados estarán disponibles en faena para su inspección, sirviendo como un adecuado indicador de cumplimiento.
15/23
Referencia al ICE para mayores | Ver Capítulo VIII del ICE y anexo 13 de la Adenda N? 1 de la DIA. detalles |
8.5. COMPONENTE/MATERIA: Aire
NORMA | e Decreto Supremo N* 138/05 del Ministerio de Salud. Establece | obligación de declarar emisiones de fuentes fijas.
. | .. .. Fase del Proyecto a la que aplica o | Construcción y operación. en la que se dará cumplimiento |
Forma de cumplimiento Se entregarán antecedentes requeridos a la autoridad, si corresponde.
Indicador que acredita su | Presentación del formulario para la declaración de emisiones ante SEREMI cumplimiento | de Salud o el mecanismo que corresponda —RETC. Ventanilla única- y la | recepción del certificado o comprobante de recepción de éste.
Referencia al ICE para mayores | Ver Capítulo VIII del ICE y anexo 13 de la Adenda N? 1 de la DIA.
detalles
8.6. COMPONENTE/MATERIA: Ruido
NORMA | e Decreto Supremo N* 38/11 del Ministerio de Medio Ambiente. Establece norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes que indica.
Fase del Proyecto a la que aplica o | Construcción. en la que se dará cumplimiento
Forma de cumplimiento | Las actividades se desarrollarán dentro del área de faenas que se encuentra | alejado de viviendas y de centros poblados. En el anexo 3 de la DIA se | acompaña Informe, estudio acústico, en el cual se concluye que los niveles | de ruido asociados a la construcción y operación del proyecto en conjunto | con la operación actual de la Planta Altonorte, cumplen con los límites
| diurno y nocturno en el presente decreto.
Indicador que acredita su Inexistencia de denuncias o de formulación de cargos por incumplimiento cumplimiento | de norma de emisión de ruidos.
Referencia al ICE para mayores Ver Capítulo VIII del ICE y anexo 13 de la Adenda N? 1 de la DIA. detalles |
8.7. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos
NORMA | e Decreto con Fuerza de Ley N 725/67 (modificado por Ley 20.533) | del Ministerio de Salud. Código Sanitario; e Decreto Supremo N 594/99 (modificado por D.S N* 4/10) del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y | ambientales básicas en los lugares de trabajo
Fase del Proyecto a la que aplica o | Construcción en la que se dará cumplimiento
Forma de cumplimiento | Se utilizarán las instalaciones sanitarias existentes del Complejo Metalúrgico Altonorte. Adicionalmente, en el frente de trabajo, se utilizarán baños químicos los que serán mantenidos por una empresa autorizada que | realizará la recolección y disposición de los residuos generados. El titular velará para que el contratista mantenga el correcto mantenimiento y funcionamiento de estos servicios.
Indicador que acredita su Contrato de prestación de servicio de dotación y retiro de baños químicos y cumplimiento manejo de sus residuos.
Referencia al ICE para mayores | Ver Capítulo VIII del ICE y anexo 13 de la Adenda N? 1 de la DIA. detalles
16/23
8.8. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos (domésticos e industriales)
NORMA
e Decreto Supremo N 594/99 (modificado por D.S N 4/10) del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
| Construcción y operación.
|
Forma de cumplimiento
| Los residuos se dispondrán en lugares autorizados para tales efectos y se cumplirán todas las disposiciones legales.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro de disposición final de residuos industriales.
Registro de autorizaciones de empresas que transportan residuos y de sitios de disposición final de los mismos.
Referencia al ICE para mayores |
detalles
Ver Capítulo VII del ICE y anexo 13 de la Adenda N? 1 de la DIA.
8.9. COMPONENTE/MATERIA: Residuos peligrosos
NORMA
Decreto Supremo N* 148/03 del Ministerio de Salud. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.
| . |
|---|
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
| ¡ | Construcción |
|---|---|
Forma de cumplimiento
Los residuos sólidos peligrosos serán almacenados temporalmente en las instalaciones del Complejo Metalúrgico Altonorte, habilitadas y autorizadas sectorialmente por la Autoridad Sanitaria.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro de disposición final de residuos industriales peligrosos Registro de autorizaciones de empresas que transportan residuos y de sitios de disposición final de los mismos.
Referencia al ICE para mayores |
detalles
Ver Capítulo VII del ICE y anexo 13 de la Adenda N? 1 de la DIA.
8.10. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte
NORMA
| e Decreto Supremo N 75/87 (modificado por D.S. N 78/97) del | Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece | condiciones para el transporte de cargas que indica.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
| Construcción
Forma de cumplimiento
' Durante la fase de construcción, el transporte de los materiales se realizará | mediante camiones, que cumplirán con las disposiciones de este Decreto | en lo que respecta a la forma de transporte del material y su cubrimiento con lonas o plásticos o con cualquier otro sistema que impida la dispersión de polvo a la atmósfera (no malla Rachel).
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro fotográfico o procedimiento de contratista de transporte de excedentes de la construcción e insumos como arena, cemento y otros materiales capaces de generar polvo.
Referencia al ICE para mayores detalles
Ver Capítulo VII del ICE y anexo 13 de la Adenda N 1 de la DIA.
8.11. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y Transporte
NORMA
e Decreto con Fuerza de Ley N* 1/09 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
El titular exigirá la obtención de las autorizaciones sectoriales correspondientes a los transportistas contratados. Los camiones a ser
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¡utilizados para el transporte se ajustarán a las dimensiones establecidas por la normativa vigente. En caso de que algunos equipos requieran ¡ transporte especial debido a que sus dimensiones y/o pesos excedan los | límites permitidos, el titular o el contratista responsable solicitará a la | Dirección de Vialidad las respectivas autorizaciones según Resolución
| 1/95 y Decreto Supremo 19/84 o en áreas urbanas, a la municipalidad
| respectiva de acuerdo al D.S. 200/93 del Ministerio de Obras Públicas.
Indicador que acredita su | Registro fotográfico y/o procedimiento de contratista. cumplimiento |
Referencia al ICE para mayores | Ver Capítulo VIII del ICE y anexo 13 de la Adenda N? 1 de la DIA. detalles
8.12. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y Transporte
NORMA | e Resolución N 1/95 (modificada por Resolución N 62/01) del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece dimensiones máximas a vehículos que indica.
Fase del Proyecto a la que aplica o | Construcción, operación y cierre. en la que se dará cumplimiento
Forma de cumplimiento Los camiones a utilizar se ajustarán a las dimensiones límite establecidas en el reglamento, no pudiendo exceder las dimensiones indicadas en él, descontando los espejos retrovisores exteriores y sus soportes.
En el eventual caso de transporte de equipos para la etapa de construcción, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad. Este transporte se efectuará con la debida coordinación con las autoridades municipales, policiales y con los servicios públicos con competencia, con los que se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.
Indicador que acredita su | Registro fotográfico y/o procedimiento de contratista. cumplimiento |
Referencia al ICE para mayores | | Ver Capítulo VIII del ICE y anexo 13 de la Adenda N? 1 de la DIA. detalles
- 13), COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y Transporte NN i |
NORMA | e Decreto Supremo N 158/80 (modificado por Decreto N | 1910/02) del Ministerio de Obras Públicas. Establece límite de | pesos por eje y límites de peso bruto total;
- Resolución N19. Modificado por Dto. N1.665/ Deroga Decreto N*1.117/81, sobre autorización para circulación de vehículos que exceden pesos máximos;
e Decreto con Fuerza de Ley N* 850/97 (modificado por Decreto
| con Fuerza de Ley N* 2/06) del Ministerio de Obras Públicas.
| Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N*
15.840/64, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del Decreto con Fuera de Ley, del mismo Ministerio, N* 206/60, sobre construcción y conservación de caminos.
Fase del reyerta | a la que aplica o | l Construcción en la que se dará cumplimiento |
Forma de cumplimiento | En el caso de requerirse transporte de insumos y equipos para la fase de | construcción, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las | medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la |
¡ Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar
| en cada caso.
Indicador que acredita su ¡Registro fotográfico y/o Procedimiento de contratista. cumplimiento |
Referencia al ICE para mayores | Ver Capítulo VI del ICE y anexo 13 de la Adenda N? 1 de la DIA. |
18/23
detalles
8.14. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias peligrosas
NORMA
Decreto Supremo N 594/99 (modificado por D.S N 4/10) del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Forma de cumplimiento
| El proyecto contempla la construcción y operación de un estanque para almacenar ácido sulfúrico cuya capacidad es de 20.000 t, el cual dará cumplimiento a la normativa citada. Al respecto, el diseño y construcción | del estanque contemplará el cumplimiento de todas las disposiciones del D.S. N* 78 que sean aplicables. Para ello, el proyecto se ajustará a las exigencias técnicas de este Reglamento que sean aplicables y, además, será solicitada la autorización sanitaria de instalación pertinente.
Indicador que acredita su cumplimiento
Plan de contingencia y hojas de seguridad de las sustancias peligrosas utilizadas a disposición del personal.
Referencia al ICE para mayores detalles
Ver Capítulo VII del ICE y anexo 13 de la Adenda N? 1 de la DIA.
-
- COMPONENTE/MATERIA: Sustancias peligrosas
NORMA
e Decreto Supremo N* 78/09 Reglamento de Almacenamiento de
Sustancias Peligrosas.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Forma de cumplimiento
El proyecto contempla la construcción y operación de un » estanque p para almacenar ácido sulfúrico cuya capacidad es de 20.000 t, el cual dará cumplimiento a la normativa citada. Al respecto, el diseño y construcción del estanque contemplará el cumplimiento de todas las disposiciones del D.S. N? 78 que sean aplicables. Para ello, el proyecto se ajustará a las exigencias técnicas de este Reglamento que sean aplicables y, además, será solicitada la autorización sanitaria de instalación pertinente.
Indicador que acredita su cumplimiento
Solicitud de autorización de funcionamiento de estanque y documento que autoriza el funcionamiento de estanque.
teferencia al ICE para mayores detalles
Ver Capítulo VII del ICE y anexo 13 de la Adenda N? 1 de la DIA.
8.16. COMPONENTE/MATERIA: Energía y combustibles
NORMA
Fase del Proyecto a la que aplica o! en la que se dará cumplimiento
T .
Decreto Supremo N*327/98 del Ministerio de Minería.
| | _Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Construcción, operación y cierre. |
Forma de cumplimiento
| Las instalaciones eléctricas se ajustarán a las especificaciones técnicas de todo proyecto eléctrico, así como su ejecución, operación y mantenimiento, se ajustarán a las normas técnicas y reglamentos vigentes. La construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas serán ejecutadas por personal calificado y autorizado, de acuerdo a los | reglamentos y normas vigentes. Todos los materiales que se utilizarán en | la construcción de las instalaciones eléctricas, contarán con la requerida certificación de aprobación. Con al menos 15 días de anticipación, se dará aviso a la SEC de la puesta en Servicio de las instalaciones eléctricas interiores del proyecto.
Indicador que acredita su cumplimiento
Proyecto eléctrico inscrito en la SEC.
19/23
Referencia al ICE para mayores | detalles |
Ver Capítulo VIII del ICE y anexo 13 de la Adenda N? 1 de la DIA.
-
- COMPONENTE/MATERIA: Ordenamiento '"Tentitorial.
T NORMA | |
e Decreto N” 678/2003. Aprueba Ordenanza del Plano Seccional Barrio Industrial La Negra.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre.
Forma de cumplimiento
El proyecto se emplazará en una zona definida por el instrumento como US: Zonas Extensión Urbana, cuyos usos principales permitidos corresponden a actividades productivas molestas y peligrosas; densidad media y baja.
Al respecto, la calificación industrial del proyecto es Molesta, de acuerdo
¡al pronunciamiento de la Secretaría Regional Ministerial de Salud
mediante Ordinario N* 810 de fecha 03 de junio de 2015, lo que es
' compatible con los usos de suelo definidos.
Indicador que acredita su cumplimiento I
detalles
| RCA del Proyecto.
Referencia al ICE para mayores | | Ver Capítulo vin del ICE y anexo 13 de la Adenda N? 1 de la DIA.
NORMA
8.18. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio cultural
. Ley N* 17.288/70, modificada por Ley 20.243 del Ministerio de Educación. Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los denominados Monumentos Nacionales, y dentro de éstos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos, las Zonas Típicas o Pintorescas y los Santuarios de la Naturaleza declarados como tales a proposición del Consejo;
e Decreto Supremo N484/90. Reglamento de la Ley N 17.288, sobre Monumentos Nacionales.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento |
En caso se efectuarse hallazgos arqueológicos, se procederá de acuerdo a | lo establecido en los artículos N? 26 y 27 de la Ley N* 17.288
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro de paralización de las obras y carta de aviso enviada al Consejo de Monumentos Nacionales.
Referencia al ICE para mayores detalles
¡la DIA.
Ver Capítulo VIII del ICE y capítulo VI, pregunta 1 de la Adenda N* 1 de
8.19. COMPONENTE/MATERIA:
Otras normativas
NORMA
e Resolución N 133, modificada por la Resolución N 2.859/07 del Ministerio de Agricultura, Servicio Agrícola y Ganadero. Establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
El titular mantendrá un estricto control en que los embalajes de madera cumplan con la norma. Para embalajes de materiales que provengan fuera del país como cables, accesorios y equipos eléctricos, que puedan
| constituir un riesgo de ingreso de plagas y enfermedades se verificará que | tengan la marca exigida en la resolución antes citada.
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Indicador que acredita su Cumplimiento
| Registro de cumplimiento de sello de embalajes en libro de obras.
Referencia al ICE para mayore detalles
Ver Capítulo ' VIH del ICE y capítulo VI pregunta 1 de la Adenda N? la DIA.
s de
- Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias:
9.1. Abastecimiento externo de hor
migón
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Objetivo, descripción y justificación
Objetivo: Evitar el abastecimiento externo de hormigón de proveedores no autorizados.
Descripción: Una vez iniciado el proyecto o al momento de requerir el material se remitirá a la SEREMI de Bienes Nacionales un resumen con la identificación de los proveedores.
Justificación: Dar cumplimiento a los requerimientos de la autoridad competente.
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: Proveedores locales autorizados.
Forma: Proveedores de abastecimiento de hormigón autorizados. Oportunidad: Al inicio del proyecto o momento en que se requiera el material.
Indicador que acredite
cumplimiento
su
Registros de órdenes de compra de proveedores de hormigón autorizados.
Referencia al ICE para mayores detalles
Ver numeral 10.2 del ICE > y capítulo VI, pregunta 2 de la Adenda N? 1 de la DIA.
9.2. Abastecimiento externo de áridos
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Objetivo, descripción y justificación
Objetivo: Evitar la extracción de áridos desde lugares no autorizados. Descripción: Una vez iniciado el proyecto o al momento de requerir el material se remitirá a la SEREMI de Bienes Nacionales un resumen con la identificación de los proveedores y copia de la Resolución Exenta vigente del Ministerio de Bienes Nacionales que autoriza al proveedor.
Justificación: Dar cumplimiento a los requerimientos de la autoridad competente.
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: Proveedores locales.
Forma: Proveedores de abastecimiento externo de áridos debidamente autorizados.
Oportunidad: Al inicio del proyecto o momento en que se requiera el material.
Indicador que acredite
cumplimiento
su
Registros de órdenes de compra de proveedores autorizados. Resumen identificando a los proveedores y los totales de material suministrado por ellos.
Referencia al ICE para mayores detalles
Ver numeral 10.2 del ICE y capítulo VI, pregunta 3 de la Adenda N? 1 de la DIA.
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, serán las siguientes:
10.1. PLAN DE EMERGENCIA
10.1.1. Riesgos ambientales
Parte, obra o acción asociada
Operación plantas de ácido.
Acciones o medidas a implementar
El presente plan, tiene como objetivo definir un plan que permita administrar eficazmente los recursos con que dispone el área de plantas y despachos de ácido, para las posibles emergencias y/o crisis que se puedan presentar en el área y con ello organizar la búsqueda, rescate y atención de posibles accidentados, como el
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control, mitigación, recuperación y restauración de los sistemas afectados por una emergencia y/o crisis. De acuerdo a lo anterior, se identifican diferentes emergencias naturales tales como sismos y lluvias, como también emergencias operacionales como el derrame de sustancias peligrosas (ácido sulfúrico). Para | todas ellas se proponen planes de acción antes, durante y después de ocurrido el evento.
Referencia al ICE o documentos del | Ver numeral 7.1 del ICE. expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
-
Que, no se solicitó la apertura de proceso de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N? 19.300.
-
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
-
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
-
Que, para que el proyecto “Estanque de Almacenamiento de Ácido Sulfúrico para Autonomía Operacional en Complejo Metalúrgico Altonorte” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
-
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
-
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
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RESUELVO:
- Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Estanque de Almacenamiento de Acido Sulfúrico para Autonomía Operacional en Complejo Metalúrgico Altonorte”, presentado por Complejo Metalúrgico Altonorte S.A.
2”. Certificar que el proyecto “Estanque de Almacenamiento de Ácido Sulfúrico para Autonomía Operacional en Complejo Metalúrgico Altonorte” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3”. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó la actividad como molesta.
4?, Certificar que el proyecto “Estanque de Almacenamiento de Ácido Sulfúrico para Autonomía Operacional en Complejo Metalúrgico Altonorte” no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
- Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto.
6”. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a los artículos 20 y 29 de la Ley N* 19.300 ante el Comité de Ministros. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Anótese, Notifíquese al titular y Archívese.
SENTÍN Sobra VALENCIA
Intendente Regional Presidente Comisión de Evaluación gión de Antofagasta
E LERZUNDI RIVAS D ¡Pel tor Regional SEA (S) ES Secretario omisión de Evaluación
frias ; Distribución:
Proponente.
Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental. Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente proyecto.
Archivo Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.
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