Evaluación SEA

Centro de Cultivo de Mitílidos Isla Maillen

Rol 2130228807
SEA · DIA · Aprobado · 2015-02-11 · Región de Los Lagos · Hector Eladio Vera Bahamonde

REPÚBLICA DE CHILE

COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto “Centro de Cultivo de Mitílidos Isla Maillen”

e

Resolución Exenta N* (005

R

Puerto Montt, 2 () NOV 2015

VISTOS:

1.

La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del proyecto "Centro de Cultivo de Mitílidos Isla Maillen", presentada por el Señor Héctor Eladio Vera Bahamonde, con fecha 11 de Febrero de 2015.

Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo Il del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Centro de Cultivo de Mitílidos Isla Maillen".

El Acta de Evaluación N* 04-14/2015 de 21 de Octubre de 2015, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos.

El ICE de la DIA del proyecto "Centro de Cultivo de Mitílidos Isla Maillen", del 28 de Octubre de 2015.

El Acta de 09 de Noviembre de 2015, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de la Región de Los Lagos.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Centro de Cultivo de Mitílidos Isla Maillen".

. Lo dispuesto en la Ley N* 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente;

el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N? 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el Sr. Héctor Vera Bahamonde (en adelante, el Titular), ha sometido al

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Centro de Cultivo de Mitílidos Isla Maillen" (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Héctor Eladio Vera Bahamonde

Rut : 7.099.749-5

Domicilio | Parcela 96, Los Bosques de Miraflores, comuna de

Curacaví, Región Metropolitana, (casilla 164-

correos de Chile- Curacaví), fono:, correo "electrónico

Teléfono +56 (09) 96443627 y +56 (09) 94442711

Correo electrónico hveraQOhectorvera.cl; itorresfWsalmodivers.com

Titular o representante

legal

. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 28 de Octubre de 2015, el Director Regional de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto "Centro de Cultivo de Mitílidos Isla Maillen", por cuanto el proyecto cumple con la normativa ambiental vigente, con los requisitos de especificados en los permisos ambientales sectoriales y no debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental.

. Que, en sesión de 09 de Noviembre de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, acordó calificar favorablemente el proyecto "Centro de Cultivo de Mitílidos Isla Maillen", aprobando integramente el contenido del ICE del 28 de Octubre de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

. Que, según lo señalado en la DIA, sus anexos y en sus Adendas, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto, es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

Instalación y operación de centro de cultivo de mitílidos para obtener una producción, a través de un cultivo por medio de long line, de 630 T al quinto año de operación.

Tipología

Tipología principal: n.2) Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras a través de un sistema de producción extensivo

principal, como las

aplicables a sus

partes, obras O

acciones Tipologías secundarias: n.2) Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras a través de un sistema de producción extensivo.

Vida útil 30 años

Monto de inversión | US$ 400.000.-

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de

La gestión, acto o faena mínima para dar cuenta del inicio de ejecución del proyecto será el fondeo de las líneas de cultivo, en la Etapa de Construcción y en la Etapa de

la ejecución Operación, la siembra de la primera línea instalada.

Proyecto se Si No | Información al respecto en Ice capítulo IV,

desarrolla por etapas X Punto 4.2.1, 4.2.2 y 4.2.3 del ICE

Proyecto modifica un Si No Se trata de un proyecto sin RCA de

proyecto o actividad acuerdo a lo indicado en el punto 1.8 del X (ICE.

Proyecto modifica | Si No

otra(s) RCA X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político- administrativa

El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, en la provincia de Llanquihue, comuna de Puerto Montt, específicamente al Este de Punta Puyelcon, Isla Maillen (el área total concesionada es de 3 ha, según proyecto Técnico).

Descripción de la

En elárea de concesión no se identifican Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB), Áreas

localización Marinas Protegidas (AMPS) ni Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios (ECMPO) de acuerdo a información disponible en la Subsecretaría de Pesca a través del visualizador de mapas. El proyecto se ubica en un Área Apta para la Acuicultura. Superficie 3 ha Coordenadas UTM en Coordenadas Geográficas Coordenadas en UTM Datum WGS84. Huso Vértice | Latitud (S) Longitud (W) | Este UTM_ | Norte UTM 18, Carta SHOA 7320 A 41?33'18,26 | 72%57'48,61” | 669831,98 | 5397619,13 B 41?33'18,03 | 7257'35,66” | 670132.15 | 5397619,14 C 41?%33'14,79" | 72%57'35,77" | 670131.96 | 5397719,13 D 41%33'15,02 | 72*57'48,71” | 669832.02 | 5397719.11

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Capítulo 1.9 -1.11 del ICE, sobre localización del proyecto.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Contempla la instalación de 20 líneas simples de 120 metros lo que representa lo solicitado en Proyecto Técnico a contar del quinto año de operación.

Obra 1

Sistema Anclaje y fijación de estructuras de cultivo

A objeto de evitar el desprendimiento de las boyas se utilizarán elementos de flotación elaborados con materiales resistentes a los fuertes vientos, oleaje y corrientes, en ningún caso se utilizarán elementos de flotación de plumavit. Se mantendrán en forma permanente marcas visibles de identificación en cada elemento de flotación (marcación con grabado).

Acción 4 - | Consiste básicamente en construir un cubo de concreto Construcción del | de 1,80 x 1,80 x 0,90 m, de un peso de 6.000 kilos fondeo aproximados, con una ventosa en la cara inferior y un

anillo de fierro de 1” de diámetro en la cara superior para unirlo al grillete y guardacabo del extremo de cada línea.

Acción 2: Armado de líneas

Las líneas madres que conforman el long-line de 120 m de longitud, serán suspendidas por boyas de un volumen de 250 a 350 litros, de forma cilíndrica, y que en cada extremo poseen un asa u “oreja” por la cual se pasa cada cabo de la línea madre, y es fijado con un cabo de polipropileno de 8 mm diámetro, el cual es pasado a través de la línea madre, para evitar corrimientos.

Acción 3: Instalación

de la línea

Consiste en trasladar primero los anclajes utilizando una embarcación la cual dispone de un huinche. Una vez que la marea alta permite que queden suspendidos, son trasladados al lugar definitivo. Posteriormente se procede a instalar las líneas madres armadas con las boyas. Las líneas se unen a los cabos de fondeo de cada muerto y luego es tensada, para lograr una adecuada disposición de las líneas en el agua

Residuos, productos químicos - y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Generación de residuos en la etapa de construcción Tipo de | Volumen de | Tipo de | Destino residuo residuos en | manejo de | de los el ciclo | los residuos | residuos productivo

Restos de

redes,

Variable. Estimándose

Traslado en contenedores

Vertedero autorizado

cabos, en 1 m*/mes flotadores, etc... Residuos

domiciliarios

Variable. Se estiman 0,5 m*/mes

Vertedero autorizado

Traslado en contenedores

En el Anexo 5 de la DIA se presenta un Plan de Manejo de Residuos.

Durante la etapa de operación a) Residuos Sólidos

Se generarán residuos sólidos, provenientes de la actividad, tabla:

4.3.2. FASE DE OPERACION

La operación del centro comienza encordando las semillas de chorito en cada cuelga de los long-line ya instalados en la etapa de construcción, para su crecimiento, engorda y posterior cosecha. a o

La tecnología de cultivo corresponde a lona -lines simples de 120 metros de longitud, en los cuales se colocarán alrededor de 300 cuelgas de crecimiento de 10 a 12 m de profundidad, por cada línea madre, con un peso final variable de cada cuelga de crecimiento aproximado de entre 80 a 90 kg. Se contabiliza en total 20 líneas de cultivos de ns a contar del quinto año de on lo que oo 630 ton aprox. :

Debido a que el cultivo de 'mitílidos es gdl to extensivo, no se agrega alimento suplementario al sistema.

Obra 1: Obtención de Semilla

Inicialmente, en esta fase se comprará semillas a centros de cultivos autorizados, y/o se contratará el servicio de captación a terceros mediante la instalación de colectores propios en áreas destinadas a la captación de mitílidos. De acuerdo al ciclo biológico de los choritos, la temporada de captación de semilla se extiende desde octubre a febrero. En este periodo se instalarán los colectores en los centros contratados y se dejarán allí hasta que alcancen una talla adecuada para su traslado. Posteriormente se podrá realizar captación en el propio centro de cultivo.

Obra 2: Engorda de mitílidos

Una vez alcanzado el tamaño de semilla óptimo, el cual puede ocurrir desde febrero en adelante, dependiendo del centro de captación y sus condiciones ambientales, se procederá a su traslado al centro de cultivo. Una vez ingresada la semilla al centro de cultivo, será seleccionada por tamaño o “calibre”, para su posterior encordado, utilizando el sistema de siembra chileno (también llamado francés-modificado). Además, se utilizará el sistema español, en el cual la semilla es encordada en cuerdas hechas de red, utilizando para esto una encordadora, que se encuentra instalada en la embarcación. El periodo de siembra comenzará una vez seleccionada y clasificada la semilla en el centro de cultivo, y se estima que podrá ser desde marzo, pudiendo extenderse hasta finales de noviembre. En esta etapa sé pondrá especial cuidado en la selección y la adecuada distribución de la semilla en las cuerdas de engorda, asegurando que estas lleven la cantidad necesaria para obtener a cosecha una cuerda de buen rendimiento, y evitar posteriores manejos y mortalidades indeseadas.

Obra 3: Cosecha

Esta actividad será realizada mediante barcaza con su dotación de tripulantes mínima y su autorización de zarpe exigida por la Autoridad Marítima, especialmente diseñada para estas labores, la que contará con una grúa hidráulica para levantar los long-line, y/o una plataforma de apoyo en caso de ser necesario. Las cuelgas de mitílidos serán colocadas sobre la superficie de la barcaza donde se procederá a desprender o desgranar los choritos de las cuelgas, para su posterior enmallado, o traslado en contenedores tipo “Bins” hacia un muelle donde espera un camión con su guía visada por el Servicio Nacional de Pesca el cual realizara el ultimo traslado hacia la planta de proceso.

En el caso que exista algún tipo de descarte producto del desgranado del chorito será recogido de la embarcación y/o plataforma y dispuestos en contenedores tipo “bins” para que posteriormente, al término de la jornada de trabajo sean retirados y dispuestos en un vertedero autorizado.

Productos generados

Se estima una producción de 630 T de mitilidos, esto es en 20 long-line simples de 120 metros al quinto año de operación. o

Recursos naturales

renovables

No se contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables

Emisiones y efluentes

Durante la etapa de operación, las principales emisiones atmosféricas (emisión de gases) están dadas por la combustión del motor fuera de borda de una embarcación de apoyo del Centro de Cultivo y un compresor.

En el caso de la emisión de ruido, está dada por el funcionamiento de la embarcación con un motor fuera de borda y un compresor. Ambas son intermitentes y se utilizarán durante el día. Los motores fuera de borda generan un nivel de ruido del orden de los 85 dbA, por debajo de los límites máximos permitidos. Para el caso del compresor los niveles de ruido son aún más bajos por tanto no se consideran significativos.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el

medio ambiente.

Tipo de | Volumen de | Tipo de | Destino de residuo residuos en | manejo de los | los el ciclo | residuos residuos productivo Restos de | Variable. Traslado en | Vertedero redes, Estimándose | contenedores | autorizado cabos, en 2 m/mes flotadores, etc... |

Cabe señalar que los motores a utilizar serán nuevos, por ende las mantenciones que necesite según la periodicidad que estime el fabricante serán en servicios técnicos autorizados sin tener que almacenar temporal mente los restos de hidrocarburos.

En el Anexo 5 de la DIA se presenta un Plan de Manejo de Residuos. Cabe señalar que los residuos saldrán del centro de cultivo con su respectiva Guía de Despacho, consignando entre otros, cantidad de residuos, destino temporal y destino final de los mismos.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV, punto 4.2.2. Emisiones del proyecto o actividad

4.3.3, FASE DE CIERRE

Cierre del Centro

No está contemplado el cierre del centro, pero en el caso de que esto ocurriera, se asegura que en el borde costero no quedarán residuos sólidos de ninguna naturaleza. Además, el Titular considerará reciclar y/o reutilizar dichos residuos, en otros sitios o actividades.

Desmantelamiento aseguramiento infraestructura

lo) de

_ Se realizará una revisión completa del sector de playa involucrado para asegurarse de que no quedará ningún tipo de residuo.

_ Todo material que mantenga sus características, será trasladado y conservado para su reutilización.

_Todo material que aunque no vaya a ser reutilizado pero que tenga características de reciclable, será destinado a este fin.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE, punto 4.3.

| 4.4. CRONOLOGÍA D

E LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

Una vez que se califique ambientalmente el proyecto, es decir, que obtenca RCA aprobatoria.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Instalación del primer long line

Fecha estimada de término

3 meses post inicio de la etapa de construcción

Parte, obra o acción que establece el término

Término instalación de líneas madres

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio

Aprox. 3 meses post notificación RCA.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Primera siembra

Fecha estimada de término

Octubre 2045

Parte, obra o acción que establece el término

Última cosecha

4.4.3, FASE DE CIER

RE

Fecha estimada de inicio

Agosto 2045

Parte, obra o acción que establece inicio

el

Inicio retiro de líneas madres

Fecha estimada de término

Octubre 2045

Parte, obra o acción que establece el | término

Retiro de todos los fondeos

  1. Que, durante el p justifican la circunstancias del

inexistencia de

roceso de evaluación se han presentado antecedentes que los siguientes efectos, características y artículo 11 de la Ley N” 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD

Y CALIDAD DE EFLU

ENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

El proyecto no generará riesgos para la salud de la población debido a la «cantidad y calidad de las emisiones, efluentes o residuos que se generarán. Asimismo, el proyecto no emitirá ni generará, en ninguna de sus fases, efluentes, emisiones ni residuos que presenten características peligrosas, cuya ' combinación e interacción pueda afectar la salud de los trabajadores o de la

población cercana

Impacto ambiental No se generará riesgo para la salud de la población.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto ambiental Las emisiones de los contaminantes generados por el Proyecto y/o Actividad no generan ni presentan efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire.

Parte, obra o acción que lo genera | Cultivo de mitílidos - engorda

Fase en que se presenta Operación

Referencia al ICE para mayores | Capítulo VI del ICE detalles sobre este impacto específico

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto ambiental No aplica

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto ambiental No aplica

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto ambiental No aplica

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTORICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto ambiental No aplica

  1. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL

6.1.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del Reglamento del SEIA

Fase del Fase de Construcción y Operación

Proyecto a la cual

específicas para su otorgamiento

corresponde

Parte, obra O Cultivo de Witílidos

“acción a la que.

aplica

Condiciones o Los requisitos para su otorgamiento consiste en no generar exigencias efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento

de condiciones anaeróbicas en las áreas de acuicultura.

Pronunciamiento del órgano ' competente

Subsecretaría de Pesca a través de Ord. N” (D.AC.) Ord. SEIA N*360 del 21 de Septiembre de 2015.- :

| Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo IX del ICE.

  1. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Protección del Medio Ambiente

¡Norma

Artículo 19 N*8 D.S. 100/2005 MINSEGPRES Constitución Política de la República

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Etapa de Construcción, Operación y Abandono

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas sus partes

Forma de

cumplimiento

El Proyecto ingresa al SEIA para evaluar la forma previa a su ejecución los impactos que éste tendrá sobre el medio ambiente. Cumplimiento de la normativa y respeto de institucionalidad.

  • Indicador acredita cumplimiento

que su

Obtención de calificación ambiental favorable.

Forma de control y

Aspectos fiscalizables del proyecto en la RCA, que lo califica

seguimiento ambientalmente sustentable. Referencia al ICE Capítulo VIII del ICE. Ñ | para mayores | detalles o Norma Ley N* 20.417, D.O. 26 de Enero de 2010 —

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Etapa de Construcción, Operación y Abandono

Parte, obra o acción a

Armado del proyecto; Instalación de las partes del sistema de

la que aplica cultivo; Cultivo, crecimiento de mitílidos; desmantelación de la infraestructura del centro de cultivo. | Forma de Se incorporan en esta DIA las modificaciones y Artículos

cumplimiento

incorporados a la Ley N”19.300 que resulten pertinentes.

Forma de control y

Proyecto obtiene RCA que lo califica ambientalmente sustentable.

“seguimiento

Referencia al ICE Capítulo VII! del ICE.

para mayores

detalles

Norma D.S. N* 40/2012, Reglamento del Sistema de Evaluación de

Impacto Ambiental, Ministerio del Medio Ambiente

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Etapa de Construcción, Operación y Abandono

Parte, obra o acción a

Armado del proyecto; Instalación de las partes del sistema de

la que aplica cultivo; Cultivo, crecimiento de mitílidos; desmantelación de la: infraestructura del centro de cultivo | Forma de | Sometimiento al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, con

cumplimiento

el Ingreso de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, en la cual bajo juramento, se establecen todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas.

Indicador de cumplimiento: Obtención de PAS N”116. Implementación de medidas necesarias para la mantención de las condiciones aeróbicas, elaboración y levantamiento de información ambiental (INFAs).

Formas de Control y

Proyecto obtiene RCA que lo califica ambientalmente sustentable.

Seguimiento Referencia al ICE Capítulo VIII del ICE. para mayores detalles | COMPONENTE Medio Ambiente Acuático Norma -D.S. N” 1/92 Ministerio de Defensa Nacional Reglamento

para el Control de la Contaminación Acuática (DIRECTEMAR)

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Etapa de Construcción, Operación y Abandono

Parte, obra o acción a la que aplica

Armado del proyecto; Instalación de las partes del sistema de | cultivo; Cultivo, crecimiento de mitílidos; desmantelación de | la infraestructura del centro de cultivo i

Forma de

cumplimiento

El titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en este ' decreto, en donde se establece el régimen de prevención, | vigilancia y combate de la contaminación en las aguas del. mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. Indicador de cumplimiento: Realizar una capacitación interna al personal del centro de cultivo, y personal de empresas externas, para con el fin de conozcan que durante la ejecución del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivado o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.

Formas de control y

Registro y acreditación de capacitación interna.

seguimiento Referencia al ICE Capítulo VIII del ICE. para mayores

detalles

Norma

D.S. (MINECON) N* 320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura

Fase del Proyecto a

la que aplica o en la | dará

que se cumplimiento

Etapa de Operación

' Parte, obra o acción

a la que aplica

Cultivo, crecimiento de mitílidos.

Forma

de Cumplimiento

Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Se dispondrán los desechos sólidos en depósitos y condiciones | que no resulten perjudiciales al medio circundante.

Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable

como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En el centro existirán Planes de Contingencia (Ver Anexo 5). Sólo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de

la Subsecretaría de Pesca. No se realizarán cultivos de

organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca

Formas de control y |

Respaldo de INFAs.

seguimiento -

Referencia al ICE Capítulo VIII del ICE.

para mayores.

detalles I

Norma Resolución (SUBPESCA) N*%3612 de 2009, Establece

contenidos y

metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental.

Fase del Proyecto a. la que aplica o en la. dará |

que se cumplimiento

Etapa de Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Cultivo, crecimiento de mitílidos

Forma Cumplimiento

de

El proyecto cumplirá con la entrega del desarrollo de la CPS. en la Declaración de Impacto Ambiental para su evaluación,

¿La INFA será realizada cada dos años de acuerdo lo establece la normativa vigente.

Formas de control y seguimiento

"Indicador resultados aeróbicos.

Mediante el desarrollo de monitoreo ambientales.

de cumplimiento, realización de INFAs con

Referencia al ICE Capítulo VIII del ICE.

para mayores.

detalles

Norma D.S. N* 148/03 MINSAL “Reglamento Sanitario sobre

Manejo de Residuos Peligrosos”

Fase del Proyecto a

¡la que aplica o en la

que se dará

' cumplimiento

Etapa de Operación

Parte, obra o acción

ala que aplica

Todas sus partes

Forma de

' Cumplimiento

El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en este | Reglamento, para ello tomará medidas para el manejo de

Formas de control y seguimiento

En caso de efectuar manejo de residuos peligrosos se llevará un registro y las guías de despacho que estará disponible en el centro.

Referencia al ICE Capítulo VIIl del ICE.

para mayores

detalles

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto

no propuso compromisos ambientales voluntarios.

. Que, en relación a las medidas del Plan de Prevención de Contingencias y del

Plan de Emergencias, son las siguientes:

9.1.1. Plan contingencia ante choque de embarcaciones

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Todas las partes

Acciones o medidas a implementar

Los encargados de centro son los responsables de fotografiar el evento, tomar las medidas respectivas ante situaciones de riesgo, quiénes informarán en un plazo máximo de 24 horas al Servicio Nacional de Pesca y la Autoridad Marítima correspondiente al Área y al Ministerio del Medio Ambiente (Seremi Regional) en el caso que el incidente tuviese asociado un impacto ambiental.

Forma de control y | Aviso a las autoridades competentes.

seguimiento

Referencia al ICE o | Anexo 5 de la DIA- Plan de Contingencia ante choque de documentos del | embarcaciones. Capítulo VI! del ICE.

expediente de

evaluación que

contenga la

descripción detallada

9.1.2. Plan contingencia

ante desprendimiento masivo

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Todas las partes

Acciones o medidas a implementar

Los encargados de centro son los responsables de fotografiar el evento, tomar las medidas respectivas ante situaciones de riesgo, quiénes informarán en un plazo máximo de 24 horas al Servicio Nacional de Pesca y la Autoridad Marítima correspondiente al Area y al Ministerio del Medio Ambiente (Seremi Regional) en el caso que el incidente tuviese asociado un impacto ambiental.

Forma de control y Aviso a las autoridades competentes.

seguimiento

Referencia al ICE o | Anexo 5 de la DIA- Plan de Contingencia ante ante documentos del desprendimiento masivo. Capítulo VII del ICE.

expediente de

evaluación que contenga la descripción detallada

9.1.3. Plan contingencia ante FAN

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Todas las partes

Acciones o medidas a implementar

Los encargados de centro son los responsables de fotografiar el evento, tomar las medidas respectivas ante situaciones de riesgo, quiénes informarán en un plazo máximo de 24 horas al Servicio Nacional de Pesca y la Autoridad Marítima correspondiente al Área y al Ministerio del Medio Ambiente (Seremi Regional) en el caso que el incidente tuviese asociado un impacto ambiental.

Forma de control y

Aviso a las autoridades competentes.

descripción detallada

seguimiento

Referencia al ICE o Anexo 5 de la DIA - Plan contingencia ante FAN. Capítulo documentos del | VII del ICE. ¡expediente de evaluación que

contenga la

9.1.4, Plan contingencia ante mortalidades masivas

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Todas las partes

Acciones o medidas a implementar

Los encargados de centro son los responsables de fotografiar el evento, tomar las medidas respectivas ante situaciones de riesgo, quiénes informarán en un plazo máximo de 24 horas al Servicio Nacional de Pesca y la Autoridad Marítima correspondiente al Área y al Ministerio del Medio Ambiente (Seremi Regional) en el caso que el incidente tuviese asociado un impacto ambiental.

Forma de control y seguimiento

Carta aviso a las autoridades competentes.

Guía de despacho para traslado ejemplares muertos a vertederos autorizados.

Referencia al ICE o

documentos del expediente de evaluación que contenga la

descripción detallada

Anexo 5 de la DIA - Plan contingencia ante mortalidades masivas. Capítulo VII del ICE.

9.1.5. Plan contingencia ante pérdida de materiales

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción | asociada

Todas las partes

Acciones o medidas a implementar

Los encargados de centro son los responsables de fotografiar el evento, tomar las medidas respectivas ante situaciones de riesgo, quiénes informarán en un plazo máximo de 24 horas al Servicio Nacional de Pesca y la Autoridad Marítima correspondiente al Área y al Ministerio del Medio Ambiente (Seremi Regional) en el caso que el incidente tuviese asociado un impacto ambiental.

Forma de control y seguimiento

Informe a la autoridad marítima

Aviso a las autoridades competentes.

Referencia al ICE o

documentos del expediente de evaluación que contenga la

descripción detallada

Anexo 5 de la DIA - Plan contingencia ante pérdida de materiales. Capítulo VII del ICE.

9.1.6. Plan Manejo de

Residuos

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación/Cierre

Parte, obra o acción asociada

Todas las partes

Acciones o medidas a implementar

El centro debe de disponer de contenedores de residuos no peligrosos, poniendo en conocimiento a todo el personal y se contactara con el servicio de retiro de residuos para que vacíe los contenedores y se reponga uno nuevo.

Forma de control y

Guía de despacho o comprobantes hacia su disposición

seguimiento final.

Referencia al ICE o Anexo 5 de la DIA - Plan Manejo de Residuos. Capítulo VII documentos del | del ICE

expediente de

evaluación que

contenga la

descripción detallada

9.1.7. Playas Limpias

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación/Cierre

Parte, obra o acción asociada

Todas las partes

Acciones o medidas a implementar

Los Jefes, encargados y/o asistentes de Centros de Cultivo son los responsables de la ejecución del Programa de Playas Limpias de sus centros respectivos.

Es responsable de completar el Anexo 1 e informar semestralmente a la Capitanía de Puerto correspondiente de la realización de esta actividad.

Forma de control y seguimiento

Registro de Playas Limpias.

Informe semestral Capitanía de Puerto

Referencia al ICE o

documentos del expediente de evaluación que

Anexo 5 de la DIA - Playas Limpias. Capítulo VII del ICE

| contenga la |

| descripción detallada |

10.Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

11.Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1. de la presente Resolución.

12.Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

13.Que, para que el proyecto "Centro de Cultivo de Mitílidos Isla Maillen" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

14.Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

15.Que, el Titular del Proyecto ceberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Los Lagos, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

16.Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

17.Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

JNIMSA/GES. IN /

Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto proyecto "Centro de Cultivo de Mitílidos Isla Maillen", del Sr. Héctor Vera Bahamonde.

Certificar que el proyecto "Centro de Cultivo de Mitílidos Isla Maillen" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

Disponer el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales que se señalan en el artículo 116 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Certificar que el proyecto "Centro de Cultivo de Mitílidos Isla Maillen", no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el Considerando 4.1. del presente acto.

Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Sérvicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente 7

ES E Notifíquese y Arc! ivese/—

Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los kegos

Ú (

Distribución: /

Gobernación Marítima de Puerto Montt

Sr. Héctor Vera Bahamonde /

Gobierno Regional, Región de Los Lagos

llustre Municipalidad de Puerto Montt ( SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos SEREMI de Salud, Región de Los Lagos

Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Clc:

Encargada Participación Ciudadana Expediente del Proyecto "Centro de Cultivo de Mitílidos Isla Maillen" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos.