Evaluación SEA

"RELOCALIZACIÓN CONCESIÓN DE ACUICULTURA AL NORESTE PUNTA CESARI, COMUNA DE CISNES, PROVINCIA DE AISÉN, DÉCIMO PRIMERA REGIÓN DE AYSEN.

Rol 2130204561
SEA · DIA · Aprobado · 2015-02-06 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · ACUICOLA PUYUHUAPI S.A.

REPÚBLICA DE CHILE - COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE AYSEN

MAT.: Califica Ambientalmente el proyecto "Relocalización Concesión de Acuicultura al Noreste de Punta Cesari, Comuna de Cisnes, Provincia de Aisén, Décimo Primera región de Aysén".

Resolución Exenta N* os L

Coyhaique,

29 JUN 20h VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto "Relocalización Concesión de Acuicultura al Noreste de Punta Cesari, Comuna de Cisnes, Provincia de Aisén, Décimo Primera región de Aysén", presentada por el Sr. Ignacio José Ochagavía Fuentes, en representación de Acuícola Puyuhuapi S.A., con fecha 08 de febrero de 2015.

  2. La Adenda del Proyecto, publicada por “Acuícola Puyuhuapi S.A.”, con fecha 23 de abril de 2015.

  3. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración de Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluaciór de la DIA, y que se detallan en el Capítulo Il del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Relocalización Concesión de Acuicultura al Noreste de Punta Cesari, Comuna de Cisnes, Provincia de Aisén, Décimo Primera región de Aysén”.

  4. El Acta de Evaluación N* 17 de fecha 09 de marzo de 2015, elaborada por el Comité Técnico.

  5. El Informe Consolidado de Evaluación (en adelante ICE) de la DIA del proyecto "Relocalización Concesión de Acuicultura al Noreste de Punta Cesari, Comuna de Cisnes, Provincia de Aisén, Décimo Primera región de Aysén" de fecha 01 de junio de 2015,

  6. El Acta N* 02-06/2015 de fecha 16 de junio de 2015, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.

  7. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Relocalización Concesión de Acuicultura al Noreste de Punta Cesari, Comuna de Cisnes, Provincia de Aisén, Décimo Primera región de Aysén".

  8. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N 20.417 Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que implementa el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); en la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N* 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta NO 239, de fecha 15 de julio de 2014, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta N? 70, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 2 de marzo de 2015, que nombra como Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén a don Christian Betancourt Guerra; y Resolución

Exenta N” 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, Acuícola Puyuhuapi S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), la DIA del proyecto "Relocalización Concesión de Acuicultura al Noreste de Punta Cesari, Comuna de Cisnes, Provincia de Aisén, Décimo Primera región de Aysén", (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre ACUÍCOLA PUYUHUAPI S.A.

Rut i 76.040.417-9

Fono — Fax +56 65 2584100 / 2584100

Domicilio Av. Diego Portales 2000 piso 9 Puerto Montt Dirección envío documentación | Av. Diego Portales 2000 piso 9 Puerto Montt Representante Legal Ignacio Ochagavía Fuentes

RUT 7.011.357-0

e-mail pdelaparraQmarinefarm.cl; infoWecosistema.cl Fono — Fax +56 65 2481280 / 2481280

Domicilio Av, Diego Portales 2000 piso 9 Puerto Montt

  1. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 01 de junio de 2015, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén ha recomendado aprobar el Proyecto, en base al proceso de evaluación, en el cual se establece que se cumple con la normativa ambiental aplicable, incluido el permiso ambiental sectorial 116, y por otra parte, estableciéndose que hay inexistencia de los efectos señalados en los literales del artículo 11 de la Ley 19.300.

  2. Que, en sesión de fecha 16 de junio de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén acordó calificar favorablemente el proyecto "Relocalización Concesión de Acuicultura al Noreste de Punta Cesari, Comuna de Cisnes, Provincia de Aisén, Décimo Primera región de Aysén", aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 01 de junio de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución, por tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que la Descripción del Proyecto se indica en el capítulo IV del ICE de fecha 01 de junio de 2015, el que, como se indicó previamente, fue aprobado en su integridad por la Comisión de Evaluación.

3.1 En resumen, el proyecto consiste en:

La relocalización de una concesión de acuicultura ubicada originalmente en Estero Queulat, la cual cuenta con Resolución SUBPESCA N 666/2001, Resolución de Marina N” 1802/2001 y RCA N 236/2011 para su sistema de ensilaje.

El proyecto involucra la ocupación o emplazamiento de un sector de porción de agua y fondo de mar de 2,73 hectáreas, para la instalación y operación de un centro de engorda de salmones que contempla una producción máxima de 3.200 tciclo.

El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través del literal n.3) del artículo 3 del D.S. N* 40/2012, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  • n.3) Una producción anual igual o superior a treinta y cinco toneladas (35 t) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo.

Para llevar a cabo el proceso productivo de la actividad, se requieren las siguientes estructuras:

. Balsas jaulas: el centro contempla la instalación de 16 balsas jaulas cuadradas de 30 m de lado y 18 metros de profundidad (según Proyecto Técnico, Anexo 1 de la DIA) para el cultivo de salmones.

  • Pontón flotante: corresponderá a un artefacto naval, cuya función será la de almacenar y distribuir el alimento a las jaulas, almacenar insumos y materiales propios del centro de cultivo y habitabilidad para el personal.

  • Sistema de Ensilaje: se encuentra aprobado mediante resolución RCA N*% 236/201 1 y corresponde a una plataforma para el manejo de la mortalidad generada en el centro de cultivo, con el fin de desnaturalizar los peces muertos e impedir la transmisión de enfermedades fuera de la concesión.

De acuerdo a lo anterior, el proyecto contempla instalaciones únicamente en el mar. En síntesis, el proceso de producción en el centro de cultivo consiste:

  • Ingreso de peces: los smolts ingresarán con un peso inicial promedio de 100-125 gramos a este centro de engorda, provenientes de pisciculturas autorizadas. Se contempla que el 100% de los smolts de salmón del atlántico ingresen vacunados al centro contra las principales patologías, esto con el fin de reducir mortalidades y el consumo de antibióticos.

  • Alimentación: el alimento utilizado será del tipo extruido, su composición dependerá de las dietas disponibles en el mercado para estas especies y de la estrategia de alimentación implementada por la empresa. La dieta será suministrada en las raciones requeridas. También se utilizarán alimentadores automáticos y cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito.

. Cosecha: cuando los peces alcancen el peso de cosecha, entrarán en la ezxapa final de producción. En ésta se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la faena de cosecha. La cosecha se realizará mediante sistemas autorizados por la Autoridad según condición sanitaria del centro. El método utilizado actualmente por el titular es el transporte de peces vivos mediante el empleo de naves tipo wellboat.

  1. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, los cuales se detallan en el numeral V y VI del ICE.

  2. Que, resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, asociado a la correspondiente parte, obra o acción que se señala a continuación:

5.1. Permisos Ambientales Sectoriales de contenido únicamente ambiental

5.1.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del RSEIA

Fase del Proyecto a | Etapa de operación la cual corresponde

Parte, obra o acción | Cultivo de salmónidos

a que aplica

Requisitos para su | NO generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el

otorgamiento surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de la acuicultura.

Contenidos técnicos | El contenido técnico y formal que debe presentarse para acreditar su cumplimiento corresponde a la caracterización preliminar del

y formales para | sitio (CPS) o información ambiental (INFA), según corresponda, de acreditar su | acuerdo a los contenidos y metodologías de elaboración cumplimiento establecidos en la Resolución Exenta N” 3.612 de 2009, de la

Subsecretaría de Pesca, o aquella que la reemplace.

Pronunciamiento del | Mediante Oficio ORD. N (D.AC.) ORD. SEIA. N 179, de fecha 29 órgano competente | de abril de 2015, la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura se

pronunció favorablemente respecto de los antecedentes aportados por el Titular en la Adenda, señalando que el proyecto da cumplimiento con los requisitos señalados en el Artículo 116 del D. (MMA) N* 40 de 2012 y sus modificaciones, para una producción máxima de 3.200 toneladas de salmónidos, indicando que:

  • El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N* 320 de 2001.

  • El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.

En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 5.

En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  1. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la normativa de carácter amoiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Ley N 20.417 que modifica la Ley 19.300/1994 y que rediseña la Institucionalidad Ambiental Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

D.S. (SEGPRES) N* 40 de 2013, “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.

Ley N” 20.091 que modifica el D.S. N* 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

D.S. N” 430 / 91, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

D.S. (MINECON) N* 320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicutura.

Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009, Establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental.

Resolución N” 3648/2011, Artículo 9 del RAMA, Establece procedimiento para la aplicación del artículo 9 del Rama (condiciones generales y específicas limpieza y lavado de artes de cultivo).

D.F.L. N* 725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario.

D.S. N” 594 de 1999 (MINSAL) Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo.

D. Ex. (MINECON) N* 225 de 1995 y sus modificaciones, Establece protección de los mamíferos, aves y reptiles marinos.

D. Ex. (MINECON) N? 765 de 2004, Establece protección del lobo marino común.

D.S N* 175/ 1980, Reglamenta actividades y deroga decretos supremos que indica. MINECOM, Artículos 12, 13,14, 17 y 18 Indica requisitos para realizar actividades de acuicultura.

  • Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos Decreto Supremo N* 148/2004 Ministerio de Salud.

  • LeyN” 17.288 de Monumentos Nacionales.

  • D.S. N* 319/2001 Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de enfermedades de Alto Riesgo Para las Especies Hidrobiológicas.

  • D.LN2.222/1978, Ley de Navegación del articulo N 142 al N* 162.

  • DS, N* 1/1992 Reglamento para el control de la contaminación acuática Ministerio de Defensa.

  • Resolución N* 1892/2009, D.Ex (Minecom), Establece veda extractiva para el recurso Lobo Marino Común, en el área y periodo que indica.

  • Ley 20.293/2008, Modifica Ley 18.892, Protege a los cetáceos e introduce modificaciones en la ley 18.892 de LGPA

» D.S.N 179/2008, (Subpesca), Establece prohibición de captura de especies de cetáceos en aguas de jurisdicción nacional.

  • Resolución N* 177/2009, (Subpesca), Declara Área de Florecimiento Algal Nocivo, en particular de la especie (Alexandrium catenella)

  • LeyN” 19.473 del Ministerio de Agricultura, Ley de Caza y su Reglamento, D.S. N” 5/1998 del Ministerio de Agricultura.

  • Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA, el Titular del Proyecto adquirió los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

  • Uso de colores acorde con el fondo escénico en el pontón habitable:

Se considera el fondeo de un artefacto naval correspondiente a pontón habitable y bodega, el que tendrá características para un observador común, similares a una nave, el que será pintado con colores que permitan mimetizar el artefacto naval con la vegetación de fondo presente en el lugar de emplazamiento de la concesión.

  • Monitoreo por ciclo productivo: Realizar un registro visual utilizando la misma trayectoria empleada para la caracterización del

área de influencia del proyecto. La metodología a utilizar será la misma propuesta en el estudio de biodiversidad.

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

Planes de Contingencia o Emergencia: + Plan de contingencia ante choque de embarcaciones.

  • Plan de contingencia de escape de peces agua de mar.

  • Plan de contingencia ante floraciones algales nocivas.

  • Plan de contingencia ante temporales y terremotos.

  • Plan de Contingencia Mortalidades Masivas.

  • Plan de Contingencia enmalle de aves y mamíferos marinos.

  • Plan de contingencia por pérdidas accidentales de alimento, estructuras de cultivo u otros materiales en centros de cultivo.

  • Plan de contingencia ante falla del sistema de ensilaje.

  • Procedimiento Playas Limpias.

Para mayor detalle, ver numeral VIl del ICE.

  1. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos,

mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente, a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  1. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, y que consiste en la instalación de los sistemas de fondeos; obras que se llevarán a cabo y se encuentran consideradas dentro de la fase de construcción del proyecto.

  2. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  3. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60, letra d.6) del Reglamento del SEIA, se incorpora la ficha señalada en la letra m) del artículo 56 de dicho cuerpo normativo.

Ficha con contenidos de la evaluación para fines de fiscalización:

(a.1.) IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR Y REPRESENTANTE LEGAL

Titular ACUÍCOLA PUYUHUAPI S.A.

RUT 76.040.417-9

Representante Legal Ignacio Ochagavía Fuentes

RUT 7.011.357-0

Domicilio Av. Diego Portales 2000 piso 9 Puerto Montt

Correo Electrónico pdelaparraOmarinefarm.cl; infofMecosistema.cl (a.2.) ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

Nombre del Proyecto “RELOCALIZACIÓN CONCESIÓN DE ACUICULTURA AL NORESTE DE PUNTA CESARI, COMUNA DE CISNES, PROVINCIA DE AISÉN, REGIÓN DE AYSEN.

Descripción Breve El proyecto que se somete a evaluación corresponde a una solicitud de relocalización

de la concesión de acuicultura ubicada en estero Queulat (código de centro 110362), que se relocaliza en seno ventisquero, al noreste de Punta Cesari, comuna de Cisnes, Provincia de Aisén, XI Región de Aisén, otorgada originalmente a Patagonia Salmon Farming S.A. mediante Resolución N” 1802 del año 2001 de la Subsecretaria de Marina, la cual fue transferida a la sociedad Acuícola Puyuhuapi S.A. según consta en el Registro de Concesiones de Acuicultura anotado en Repertorio Fs. 1 N” 13 Registro de Concesiones de Acuicultura, Fs. 02 UTA N* 04 año 2010. Aun cuando el proyecto técnico original presenta una producción de 4000 ton, el titular, de acuerdo a su nuevo programa de producción, ha decidido modificar el proyecto disminuyendo la producción a 3.200 ton; por tanto el presente proyecto pretende producir 3.200 toneladas de salmónidos, para ello se requiere el uso de 16 balsas jaulas de 30 m de lado por 18 m de profundidad, para desarrollar la etapa de engorda de salmónidos. Este centro operará sobre una extensión de 2,73 hás que corresponden a la concesión de acuicultura, sólo con instalaciones en el mar, razón por la cual no existe riesgo de interferir las actividades de la población en tierra. Mayor detalle página 5.

Objetivo Obtener en el proceso de evaluación, la calificación ambiental favorable para la autorización sectorial que permita la relocalización de la concesión de acuicultura otorgada por Resolución N” 1802 del año 2001 de la Subsecretaría de Marina y consecuentemente la autorización para la biomasa máxima solicitada.

El proyecto pretende producir 3.200 toneladas de salmónidos, para ello se requiere el uso de 16 balsas jaulas de 30 m de lado por 18m de profundidad, para desarrollar la

secundaria

Vida Útil Proyecto

Obras

(a.3.) LOCALIZACIÓN Región

Provincia

Comuna

Coordenadas Geográficas y UTM (Datum WGS84)

Superficie Total del Proyecto

etapa de engorda de salmónidos. Este centro operará sobre una extensión de 2,73 hás que corresponden a la concesión de acuicultura, sólo con instalaciones en el mar, razón por la cual no existe riesgo de interferir las actividades de la población en tierra, : Tipología principal y. Artículo 10: “Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes: n) Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de recursos

hidrobiológicos;

Artículo 3: Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de

impacto ambiental, son los siguientes:

n.3) "Una producción anual igual o superior a treinta y cinco tone adas (35 ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo”.

Monto de la Inversión : 2.500.000 dólares 25 años, evaluando la continuidad del proyecto por períodos iguales, Vida Útil Partes u 25 años, evaluando la continuidad del proyecto por períodos iguales.

Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo

Aisén

Cisnes Coordenadas geográfica Latitud (S) Longitud (W) Lados Vértice A 44% 29' 18.151" 72% 39' 24.580" A-B B 44% 29' 19.092" 72% 39' 21.304" B-C 0] 44% 29' 29.616" 72% 39' 27.200" C-D D 44" 29' 28.675" 72% 39' 30.477" D-A Referencia SHOA 8500 (WGS-84) Superficie Otorgada (Hás) 2,73

2,73 Hás

Caminos y/o Vias de Las rutas marítimas posibles de seguir para acceder al centro de cultivo serán desde Quellón a través del Golfo Corcovado, pasando por Melinka, Canal Moraleda, ingresando ya sea por Canal Jacaf al canal Puyuhuapi, o desde el moraleda ingresando al canal Puyuhuapi. Desde el sur las vías de acceso de Puerto Chacabuco, Aysén e incluso desde Puerto Aguirre, las vías de acceso es a través del . fiordo de Aysén, Canal Pilcomayo, canal Ferronave al canal Puyuhuapi. Página 11. Justificación de la Localización: Punto 1.3.5. de la DIA, descripción en detalle página 14 a la 31 de la DIA (a.4.) DESCRIPCIÓN DE LAS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS QUE LO COMPONEN

Acceso

(a.5.) ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

Resumen

Descripción de la fase N* Balsas jaulas: 16 Dimensión: 30 m de lado y 18 m de profundidad Fondeos: preliminarmente se consideran 56 de 20 mil kilos; 12 de 25 mil kilos y 2 de 10 mil kilos; cadenas de 19 mm, grilletes de acero galvanizado 7/8, cabos de polipropileno de 1 1/4 y cable de acero de 1” Bodega alimentación: 01 baño y planta de tratamiento de

de construcción

aguas servidas.

Sistema de alimentación automático

Plataforma de ensilaje de mortalidad: 01 Botes o embarcaciones menores con motor para el traslado de insumos o personas fuera del área del centro

Referencia del título de la DIA donde se describe detalladame nte dicha obra o acción

1.5. Etapa de construcción, página 42 a la 45 de la DIA

de cultivo. . . Indicación de las 1.5.1. Partes, Obras y Acciones de la etapa de 1.5.1. Partes, Obras y

partes, obras y construcción Acciones de la etapa de acciones asociadas a construcción esta fase. Hito de Inicio: Desarrollo de los estudios de ingeniería Página 10 y 42

(memoria de cálculo de fondeos) e instalación de los sistemas de fondeo de las estructuras a instalar.

Instalación de balsas jaulas: 16 Página 42

Redes Página 42

“Fondeos Página 43

Instalación Pontón-Bodega Página 43

Sistema de Ensilaje Página 44

Sistema de alimentación Página 45 Descripción de las 1.5.1. Partes, Obras y Acciones de la etapa de 1.5.1. Partes, Obras y acciones y construcción Acciones de la etapa de requerimientos para la construcción materialización de las Hito de Inicio: Desarrollo de los estudios de ingeniería Página 10 y 42 obras físicas (memoria de cálculo de fondeos) e instalación de los

sistemas de fondeo de las estructuras a instalar.

Instalación de balsas jaulas: 16 Página 42 Redes Página 42 Fondeos Página 43 Instalación Pontón-Bodega Página 43 Sistema de Ensilaje Página 44 Sistema de alimentación Página 45 Fecha estimada e Mayo de 2015 a septiembre de 2015 1.5.2. Fechas estimadas indicación de parte, para inicio etapa obra o acción que Página 46 establezca el inicio y término de la fase Cronograma de las Qs 1.5.3. cronograma de principales partes, Actividad/Mes 1 2 3 4 actividades

obras y acciones Compra balsas jaulas Ss Página 46 asociadas a esta fase

Compra muertos Xx

Traslado balsas Xx Xx

Instalación balsas Ss Xx

Fondeo Pontón Habitable Xx

Fondeo Pontón Ensilaje x Mano de Obra 6 Personas 1.5.4. Mano de obra etapa requerida en esta de construcción, fase. Página 46 Descripción de cómo Sub contratación a empresas que se dedican a la 1.5.5. Provisión se proveerán losinstalación de fondeos y estructuras de cultivo, estas suministros básicos, suministros básicos empresas cuentan con 100% de autonomía. Página 46

Los suministros básicos está dado por las embarcaciones que utilizan para estas faenas.

Ubicación y cantidad No 1.5.6. Cantidad de de recursos naturales recursos naturales renovables a extraer o renovables a extraer O explotar. explotar,

Página 47 Emisiones Se estima que no se generarán emisiones en la etapa de 1.5.7. Emisiones del

(abatimiento y control) construcción del proyecto. Sólo se puede considerar los proyecto o actividad y las motores de las embarcaciones que trabajarán en laformas de abatimiento y instalación de la infraestructura del centro, sin embargo, control contempladas, éstas corresponden a fuentes móviles y autónomas. Página 47

Residuos, Químicos y Residuos 1.5.8. Cantidad y otros (cantidad yEn general NO generará residuos, productos químicos u manejo de residuos,

manejo)

(a.6.) ETAPA DE OPERACIÓN

Descripción de la fase de operación

Indicación de las partes, obras y acciones asociadas a esta fase.

otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. productos químicos y otras Los residuos que se generen producto de la instalación y sustancias que puedan fondeo de las plataformas de cultivo, sistema de anclaje y afectar el medio ambiente,

fondeo del pontón de alimentación y sistema de ensilaje Página 47

serán retirados por las mismas empresas de servicio

encargadas de cada una de estas faenas, asegurándose

de que ninguno de estos elementos residuales quede ya

sea flotando o en sectores costeros.

Los residuos líquidos: aguas servidas, las embarcaciones

que participan de la faena de fondeo e instalación de las

estructuras de cultivo cuentan con servicios higiénicos

con planta de tratamiento de aguas servidas

homologadas y aprobadas por la autoridad marítima.

Respecto de los residuos domiciliarios generados

producto de la alimentación y otros en las embarcaciones

de servicio, serán almacenados en contendores dentro de

las embarcaciones para ser dispuesto una vez que

retornen a puerto y enviados a vertedero autorizado.

Resumen Referencia del título de la DIA donde se describe detalladame nte dicha obra o acción

Ingreso smolts 1.6. Etapa de Operación,

Engorda Página 48 a la 62.

Tratamiento Patologías

Insumos:

Alimento

Desinfectantes

Redes

Hidrocarburos

Actividades Operativas:

Mortalidad

Cambio de Redes

Manejo de insumos

Cosecha

Traslado y período de descanso o 1.6.1. Etapa de Operación, página 48 1.6.1. Etapa de

Operación, página 48

Ingreso smolts: peso 100-125 grs aproximadamente, 1.6.1.1 Ingreso de smolts,

provenientes de pisciculturas autorizadas página 48

Engorda: peso de cosecha de 4,5 kg, tiempo estimado 1.6.1.2. Engorda, página

entre 12 y 18 meses. 48

Tratamiento patologías: 1.6.1.3, Tratamiento de

Trabajo preventivo patologías

Tratamientos Página 49-50

1 Muestreo sanitario de peces

  1. Tratamientos por inmersión

  2. Tratamiento vía inyectable

  3. Tratamiento vía oral Insumos: Alimento, desinfectantes, redes, Hidrocarburos. 1.6.1.4. Insumos, página Alimento: pelletizado, de alta digestibilidad, factor de 51 conversión estimado 1,2, suministro 3.714.600 kilos por Página 51 ciclo. Desinfectantes: alcohol-gel para maniluvios y sistema de Página 52 aspersión para pediluvios. Almacenamiento en bodega de alimentación, se utilizarán desinfectantes autorizados para su uso en medio marino. Página 52 Redes: revisión cada 6 meses, la Operación de recambio se realizará por personal del centro capacitado y la

limpieza se realizará por empresa externa calificada. Hidrocarburos: se prevé una cantidad de 400 | para abastecimiento de embarcaciones menores. Almacenado en bodega rotulado. El uso y mantención se hará conforme lo estipula la DGTM y MM A-53/2002. Transporte se hará conforme a los considerando establecidos en la DGTM y MM Ord, N* 12.600/2545. Actividades operativas:

Mortalidad proyectada: 15 %., 264,6 ton/ciclo

Cambio de Redes: cambio y limpieza pro empresas externas e impregnadas al agua, transporte vía marítima. Reemplazado dependiendo de las condiciones ambientales.

Manejo de Insumos

Cosecha: Mediante wellboats u otro método permitido por la autoridad

Página 52

1.6.1.5. Actividades operativas Página 53 Página 54

Página 54 Página 55

Traslado de Jaulas y Período de Descanso Página 55 Fecha estimada e Septiembre 2015, Indefinida con revisión cada 25 años 1.6.2 fechas estimadas indicación de parte, etapa operación obra oO acción que Página 56 establezca el inicio y término de la fase Cronograma ce las Ver detalle en página 57, no es posible pegar la tabla del 1.6.3. Cronograma de principales partes, cronograma. actividades obras y acciones Página 57 asociadas a esta fase Mano de obra. 10 promedio, 20 máximo, en turnos 1.6.4. Mano de Obra requerida en esta fase etapa de operación, página 57 DIA En caso que el Dado que el proyecto considera una vida útil indefinida, proyecto contemple el Titular no contempla abandono del proyecto, para ello actividades de el titular realizara periódicamente trabajos de mantención mantención yy mejoras cuando sea necesario para mantener en conservación se buenas condiciones el centro de cultivo. deberán indicarLa periodicidad estará dada conforme a la planificación aquellos aspectos productiva del barrio, es decir será al término de cada considerados para las ciclo de cultivo, en la cual se realizará revisión, limpieza y actividades generales desinfección de las estructuras, faenas que serán ejecutadas por empresas externas y autorizadas por el Servicio Nacional de Pesca, en caso de generarse algún tipo de residuos estos serán dispuestos en rellenos ] sanitarios autorizados. Descripción de cómo Agua potable 1.6.5. Provisión

se proveerán suministros básicos.

los Tanto en la bodega como en la oficina y acomodaciones suministros básicos del pontón, existirán dispensadores de agua purificada página 57-58 que proveen empresas externas mediante bidones cada uno para el consumo de todos los trabajadores y visitas del centro. Los bidones son reemplazados de acuerdo a las necesidades del centro. Servicios Higiénicos Para el tratamiento de las aguas servidas se cuenta con una planta de tratamiento cuyo efluente cumplirá con las normas destinadas a la evacuación, tratamiento y disposición final de aguas servidas a cursos naturales. La bodega contara con servicio higiénico con planta de tratamiento que cumple con la normativa OMI 159 (55). Energía El pontón, cuenta con un equipo electrógeno ubicado en el área de almacenaje, el cual suministrará la energía eléctrica a los alimentadores automáticos. Alimentación y alojamiento

Teniendo en consideración la lejanía de centros poblados, todos los técnicos y operarios que trabajen en el centro de cultivo estarán alojados en el pontón habitable que estará diseñado para soportar la cantidad de trabajadores suficiente que requiera la operación del centro, para ello se considera la inclusión de un cocinero para los efectos de alimentación del personal. Transporte Para el transporte del personal técnico y Operarios que trabajen en el centro de cultivo, el titular dispone por una parte de embarcaciones desde el centro de cultivo a centros o localidades pobladas. Cuantificación y forma Cosecha: Cuando los peces alcancen el peso de Cosecha, Página 55 de manejo de los cosecha, entrarán en la etapa final de producción; en ésta productos generados, se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a así como el transporte la faena de cosecha. La cosecha se realizará mediante considerado para susistemas autorizados por la Autoridad según condición entrega o despacho sanitaria del centro. El método utilizado actualmente por el titular es el transporte de peces vivos mediante el empleo de naves tipo wellboat, los cuales tienen la capacidad de succionar los peces desde las balsas jaulas, para luego expulsarlos por la parte superior de sus bodegas, este tipo de naves tiene la particularidad de transportar los peces con un flujo de agua constante con la modalidad de compuertas abiertas o cerradas, según se requiera, lo que sanitariamente es adecuado del punto de vista biológico. El Titular se compromete a mantener registros de la. cosecha, traslado y entrega de cosecha para entregar a la autoridad competente que lo requiera. Volumen de producción 3.200 ton

Ubicación y cantidad NO 1.5.6. Cantidad de de recursos naturales recursos naturales renovables a extraer o renovables a extraer o explotar explotar,

página 58 Emisiones Ruido 1.5.7. Emisiones del

(abatimiento y control) Las fuentes de emisión de ruido durante la etapa de proyecto o actividad y las operación corresponderán a los motores fuera de borda formas de abatimiento y actividad diurna y en forma intermitente, los generadores control contempladas. eléctricos y los blower utilizados para alimentación. Página 58 - 59 Uso de GLP como combustible, los motores fuera de borda trabajarán de manera más silenciosa.

En el interior del Artefacto Naval se producirá un promedio de emisión equivalente del orden de los 79 dBA, lo que da cumplimiento al Artículo 74 del D.S. No 594/1999. Este nivel de ruido se generará en horario diurno y en forma constante. No obstante, las unidades generadoras de ruido se encontrarán ubicadas en zonas aisladas acústicamente dentro del artefacto naval, con lo que se logrará reducir la emisión de ruido en dichas salas. Por lo demás, los trabajadores contarán con protectores auditivos en la sala donde se ubican.

Gases

Se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los generadores de electricidad se considera el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de Co». Tiempo estimado de uso en los fuera de borda: 8 horas diarias, en forma intermitente.

El centro de engorda contará con generadores, los que serán una fuente fija de emisión constante. El combustible: a utilizar será Petróleo Diesel.

Se mantendrán los equipos con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda.

Cantidad y manejo de Aguas Servidas Domésticas 1.5.8. Cantidad y manejo residuos, productosLas aguas servidas domésticas generadas durante lade residuos, productos químicos y otrasetapa de operación del proyecto se tratarán en una planta químicos y otras sustancias quede tratamiento del tipo electroquímica autorizada por elsustancias que puedan puedan afectar elServicio de Inspección de Naves dependiente de laafectar el medio ambiente. medio ambiente DIRECTEMAR y cumple con la Resolución OMI MEPC Página 59-62

159(55).

Desinfectantes

Maniluvios con alcohol gel y pediluvio por aspersión, no

generan residuos.

Residuos Sólidos

Mortalidad a ensilaje:264,6 ton/ciclo

Alimento no consumido: 103,6 ton/ciclo

Fecas 502,6 ton/ciclo

Bolsas de alimento 1,86 ton/ciclo

Residuos sólidos domésticos 2,55 ton/año

Residuos Peligrosos

Residuos de Aceites Lubricantes Usados

(RESPELs): volumen aproximado 190 l/año producto de

la utilización de aceites lubricantes

Producto de la utilización de aceites lubricantes en los

motores del centro, se generarán residuos que serán

almacenados en recipientes cerrados y debidamente

etiquetados e identificados.

Disposición final: empresas autorizadas. (a.7.) ETAPA DEResumen Referencia del título de la CIERRE DIA donde

se describe detalladame nte dicha obra o acción

Descripción de la fase Dado que el proyecto considera una vida útil de 25 años 1.7. ETAPA DE de cierre, si la hubiere. renovables, el Titular no contempla abandono delABANDONO (artículo 19

proyecto, para ello el titular realizará periódicamente D.S. No 40/12, literal a.7),

trabajos de mantención y mejoras cuando sea necesario

para mantener las buenas condiciones el centro de página 63-64

cultivo.

En caso de que el Titular considere pertinente el cierre del

centro de cultivo, éste se compromete a cumplir con lo

establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON)

N* 320 de 2001, en cuanto a retirar al término de su vida

útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de

soportes no degradables o de degradación lenta que

hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo,

exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el

anclaje, se realizará un análisis al fin de la etapa para

verificar si es factible el retiro de las estructuras de

concreto o si este retiro generaría un daño mayor al

entorno. Esta tarea será ejecutada por 3 personas con

apoyo de la balsa y embarcaciones, estimándose un

plazo de 90 días para el total abandono del centro de

cultivo.

Dado que el proyecto se desarrollará integramente en el

medio marino, se estima que no se verá afectada la

morfología del lugar, así como la vegetación u otro |

o componente ambiental del sitio. . Indicación de las Dicho en el punto anterior Página 63-54 partes, obras y acciones asociadas a esta fase. Describir actividades, Tiempo: Tres meses Página 63 obras y acciones para Mano de obra: 3 personas desmantelar o o asegurar la estabilidad Actividad/Mes

de la infraestructura Retiro y transporte de balsas jaulas utilizada por el . . proyecto o actividad. Retiro de sistemas de fondeo muertos

XX x m 10)

Retiro de muertos(*) Xx Retiro y transporte del sistema de ensilaje Xx

Retiro y transporte del Pontón Habitable Xx (*) consulta pertinencia a la autoridad Describir actividades, Dado que el proyecto se desarrollará íntegramente en el Página 63 obras y acciones para medio marino, se estima que no se verá afectada la restaurar la geoforma morfología del lugar, así como la vegetación u otro

(e) morfología, componente ambiental del sitio. vegetación y cualquier otro componente

ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del proyecto o actividad. Describir actividades, Dado que el proyecto se desarrollará íntegramente en el Página 63 obras y acciones para medio marino, se estima que no se verá afectada la prevenir futuras morfología del lugar, así como la vegetación u otro emisiones para evitar componente ambiental del sitio. la afectación del ecosistema incluido el aire, suelo y agua. Describir actividades, Se realizarán todas las acciones pertinentes a mantener obras y acciones para.en buen estado las artes de cultivo, para ello se realizará la mantención, revisión, limpieza y desinfección de las estructuras, conservación y faenas que serán ejecutadas por empresas externas y supervisión que sean autorizadas por el Servicio Nacional de Pesca, en caso de necesarias. generarse algún tipo de residuos estos serán dispuestos en rellenos sanitarios autorizados, la periodicidad estará dada conforme a la planificación productiva del barrio, es decir será al término de cada período productivo. (a.8.) PLANES DE Resumen Referencia del título de la CONTINGENCIA DIA donde se describe detalladame nte dicha obra o acción Plan de Prevención de Se detallan todos los planes de contingencia y 1.8. PLANES DE Contingencias procedimientos de la empresa. MITIGACIÓN Y CONTINGENCIA (artículo 19 D.S. No 40/12, literal a.8), página 66-67, anexo 4

Plan de Emergencias Se detallan todos los planes de contingencia y 1.8. PLANES DE procedimientos de la empresa. MITIGACIÓN Y CONTINGENCIA (artículo 19 D.S. No 40/12, literal a.8), página 66-67, anexo 4

Planes de

Resumen de Contenido de los planes y principales | Referencia Forma de Contingencia o | acciones a desarrollar del título de | control y Emergencia la DIA seguimiento. respectivo. Plan de | Responsables: Jefe de Centro como Líder, | Página 66- | Registro contingencia ante | Técnicos, seguido con otros cargos de importancia | 67 de la DIA, | asociado: R choque de | dentro del centro. Serán responsables del | punto 1.8- | MB 05 embarcaciones desarrollo de las acciones y toda la operación del | 1.8.1 y | Informe Objetivo: Plan desde el momento que se constata el evento | anexo 4. contingencia.

Desarrollar un Plan interno que

establezca un conjunto de acciones

coordinadas y concertadas para prevenir

contrarrestar la emergencia ante

choque de embarcaciones a los artefactos navales o módulos de los centros de cultivos de Acuícola

Puyuhuapi S.A. Las acciones a seguir están

relacionadas a lo establecido en el

Art.5 del Reglamento

Ambiental para la Acuicultura

(RAMA) D.S. N* 320/2001 y sus modificaciones y para dar cumplimiento al Reglamento

Sanitario (RESA) D.S. N* 319/2001 y sus modificaciones.

La colisión a los

módulos de cultivos o artefactos navales, constituyen circunstancias que pudieran causar efectos ambientales negativos. Estos accidentes pueden producirse debido a diversos factores donde

hasta que la Autoridad competente establezca como superada la contingencia. Este programa al ser activado será comandado por los responsables designados en orden correlativo relacionado con los respectivos cargos e importancia.

Alertas: Siempre, ante sucesos de choque de embarcaciones con módulo de cultivo o artefacto naval, el personal deberá informar de inmediato al Jefe de Centro y/o Técnico, el cual deberá determinar la causa del accidente.

Acciones

Verificar en terreno la maniobra que provocó el choque de la embarcación.

Evaluar la situación y posibles contingencias provocadas por el accidente:

Presenta personas lesionados.

Derrame de hidrocarburos.

Daños en las instalaciones del módulo de cultivo que pueda producir fuga de ejemplares desde el centro.

Caída de alimentos, materiales y/o estructuras al agua, desde centros de cultivos o bodegas.

Daños a redes loberas y/o de cultivo, estructuras del centro, boyas y sus anclajes, bodegas.

El Jefe de Centro y/o Técnico deberá, en el caso de identificar contingencias que involucren la integridad física de las personas que trabajan en el Centro, se debe implementar en forma inmediata el plan de contingencia correspondiente a accidentes en los centros de cultivo. Los trabajadores, servicios y/o terceros que estén a bordo del artefacto naval afectado deberán ser evacuado con prontitud no debiendo permanecer nadie a bordo, excepto según las órdenes que emita el Jefe o Técnico del centro. El _ Jefe de Centro o Técnicos del Centro (en ausencia de éste), a su vez informará de lo ocurrido al Servicio Nacional de Pesca y a la Capitanía de Puerto respectiva. En caso de no tener señal telefónica establecerá la comunicación vía radial

El Jefe de Centro y/o Técnico deberá poner en acción el Plan de Contingencia y considerar la necesidad de requerir personal de apoyo, a partir de la evaluación de la contingencia, esto debido a la posible ocurrencia de varios eventos al mismo tiempo, generando la implementación de dos o más planes de contingencias lo que hace necesario mayor cantidad de personal para ejecutarlas.

De constatarse una contingencia correspondiente a la fuga de peces, derrame de hidrocarburos y/o pérdidas de alimento, materiales y/o estructuras, el Jefe de Centro y/o Técnico debe implementar el respectivo plan de contingencia que para estos casos existen en los centros de cultivo.

Será responsabilid ad del Jefe de Centro y/o Asistente dar aviso al Servicio Nacional de Pesca y a la Autoridad Marítima correspondie nte dentro de un plazo de 24 horas desde detectado el hecho. Posteriormen te el Departamen- to de Medio ambiente deberán elaborar

el Informe a la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca, o a su oficina más cercana, según lo indicado en el Art. 5 del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) D.S. N% 320/2001. Copia de este informe deberá remitirse a la Gerencia de Acuícola Puyuhuapi. El informe de aviso a remitir debe incluir como

influyen las acciones

humanas y las condiciones meteorológicas del lugar al momento de

presentarse los hechos.

Estado de daño de las redes loberas, debiendo decidir si éstas se mantienen o se realiza su cambio inmediato,

en caso de existir algún daño que involucre el posible escape de peces y no pueda ser solucionado por el equipo de buceo, el encargado de este equipo debe informar al Jefe de Centro y/o Técnico de modo de evaluar y realizar el traspaso de peces a otra jaula y solucionar el daño, o bien cambiando los elementos involucrados según corresponda, todo esto debido a que si bien el daño no produce fuga ésta puede generarse de forma posterior debido a la inseguridad ofrecida por materiales defectuosos.

El personal _a cargo de buceo, tendrá la misión de verificar las instalaciones en el agua, de todas las estructuras y materiales involucrados, debiendo revisar en forma detallada y minuciosa lo siguiente: Sistemas de anclajes que el módulo posea, poniendo especial atención en anclajes a boyas y fondeos.

Revisa el estado de las boyas y su ubicación, debiendo decidir si se mantienen o cambian en forma inmediata.

Debe identificar el tipo de daño, y si este daño produce o produjo fuga de ejemplares en cultivo. Debe observar si existe o no derrame de hidrocarburos.

Determinar la existencia de alimento, materiales y/o estructuras en el fondo.

El personal del_ centro junto con el depto. de Operaciones tiene la misión de revisar en forma minuciosa y

detallada, la embarcación siniestrada, materiales y estructuras del módulo por sobre el nivel del agua envueltos en la colisión, revisando especificamente: Evaluar y constatar estado del daño recibido a las estructuras del módulo (ensamblaje de las balsas) y decidir si se mantienen o se realiza el cambio de éstas según corresponda.

Determinar si hubo o no pérdida de alimentos, materiales y/o estructuras.

Una vez identificados los daños, el personal del centro de cultivo en conjunto con personal de operaciones, debe evaluar la necesidad de solicitar apoyo para la reparación y/o cambios de los materiales y estructuras involucradas para con ello generar las gestiones pertinentes para su reparación inmediata o cambio de las partes que así lo requieran.

Si la embarcación no puede continuar con sus actividades normales a causa del siniestro, esta deberá ser remolcada.

Una vez finalizado el plan de contingencia se aplicará elProcedimiento de Higiene y Desinfección que el centro de cultivo posee, según corresponda.

Todos los desechos sólidos y/o degradación lenta que pudiese haber generado producto del choque serán retirados del centro de acuerdo a lo indicado en el Procedimiento de Manejo de Desechos y la Normativa nacional vigente.

mínimo:

Identificación del centro afectado (código del centro). Fecha en que ocurrió la contingencia. Tpo de contingencia Circunstan- cias en la que ocurrió el hecho. Azciones

desarrolladas

Estado de aplicación del plan de

contingencia.

Entregar y registrar la información necesaria con todas las acciones realizadas.

Plan de | Responsables: Jefe de Centro como Lider, | Página 66- | Registro contingencia de | Técnicos, seguido con otros cargos de importancia | 67 de la DIA, | asociado: R escape de peces | dentro del centro. Serán responsables del | punto 1.8- | MB 05 agua de mar desarrollo de las acciones y toda la operación del | 1.8.1 y | Informe Objetivo: Plan desde el momento que se constata el evento | anexo 4. contingencia. Desarrollar un | hasta que la Autoridad competente establezca Registro de plan interno para | como superada la contingencia. Este programa al Peces en establecer las | ser activado será comandado por los responsables Software de acciones y | designados en orden correlativo relacionado con los Producción. responsabilidades | respectivos cargos e importancia. Será operativas en | Para evitar los escapes de ejemplares desde responsabili- caso de ocurrir | Centros de Cultivos, las redes son revisadas de dad del Jefe escape de peces, | forma diaria por los buzos de los Centros a fin de de Centro o así como la | evaluar su estado en general. Además, todos los Técnico del sospecha de que | materiales y equipos del centro se mantendrán en Centro ( en haya ocurrido, lo | buen estado para reducir al máximo la probabilidad ausencia del cual puede | de escape por falla o mal uso. Se reemplazarán las anterior), dar provocar efectos | redes periódicamente para asegurar que no ocurra aviso al ambientales una reducción significativa en la resistencia de Servicio negativos o | cualquiera de las redes. Nacional de adversos. Las | Las acciones de recaptura se extenderá en un radio Pesca y a la acciones a seguir | de 400 metros del o los módulos siniestrados y Autoridad están extenderá por un período máximo de 10 días Marítima relacionadas a lo | desde ocurrido éste (en casos calificados, el plazo dentro de un establecido en el | podrá ser modificados por resolución fundada del plazo de 24

Art 5 y 6 del Reglamento

Ambiental para la Acuicultura

(RAMA) D.S. N* 320/2001 y Art. 21 ter del Reglamento

Sanitario (RESA) D.S. N* 319/2001.

Servicio Nacional de Pesca).

El método de recaptura consistirá en atraer los peces hacia jaula (s) vacía (s), (si no existiese una jaula vacía se procederá a separar una Jaula en dos con una malla con el fin de tener el espacio suficiente para la recaptura, arrojando pequeñas cantidades de alimento para peces para evitar la dispersión. En esta jaula se dispondrá una red que estará a media agua y luego que los peces sean atraídos por el alimento, se procederá a izar la red y atrapar los peces. Complementariamente se podría realizar la misma maniobra utilizando una jaula móvil.

En caso de escape por rotura de mallas, producto de alguna acción climática o un eventual ataque de lobo; al momento de constatarse el hecho se procederá en forma a inmediata a restituir la red afectada y los peces serán contados.

En el caso de escape de peces o desprendimiento masivo de ejemplares desde centros de cultivos, así como la sospecha de que haya ocurrido, se deberá informar al Servicio y a la Autoridad Marítima dentro de un plazo de 24 horas de detectado el hecho, de acuerdo al DS 320/2001, art. 6”.

Los ejemplares recapturados serán acopiados en el módulo de cultivo para su conteo y luego se incluirán dentro de los respectivos grupos en cultivo una vez que se reúnan los antecedentes que permitan mantener la trazabilidad de los peces.

Con el fin de evitar robos u otro tipo de actos que

horas desde detectado el hecho. El Departamen- to de Medio Ambiente

debe elaborar un informe a

la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y a la Autoridad

Marítima más cercana, en un plazo de 15 días hábiles de detectado el escape de peces, según lo indicado en el Art. 6 del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) D.S. N% 320/2001.

originen roturas de estructuras y redes, se Copia de este mantendrá personal de turno permanente para la informe vigilancia de ésta. deberá

En base a la información aportada por los buzos, el remitirse a la Jefe y/o Técnico del Centro deberá considerar la Gerencia

necesidad de apoyo, y revisarla con el Jefe de Operaciones del Área correspondiente.

En el caso que la fuga de peces ocurra de noche y los guardias se percaten de lo ocurrido, estos deben dar aviso al Jefe y/o Técnico de Centro de cultivo, de igual forma dar aviso a su superior y dejar una constancia en bitácora.

de Acuícola Puyuhuapi S.A.

La información que se debe enviar debe incluir como mínimo: Localidad exacta del escape, señalando la identificación del centro de cultivo; Especies y cepas involucradas; Número estimado de individuos y su peso promedio aproximado; Circunstan- cias en que ocurrió el hecho; Estado sanitario de los ejemplares escapados; Periodo del último tratamiento terapéutico, señalando el compuesto utilizado, — si correspondie- re;

Estado de ap icación del plan de

acción ante contingencias

ambientales; Registro fotográfico de las artes de cultivo afectadas. Plan de | Responsables: Jefe de Centro como Líder, | Página 66- | Registro contingencia ante | Técnicos, seguido con otros cargos de importancia | 67 de la DIA, | asociado: R floraciones dentro del centro. Serán responsables del punto 1.8- | MB 05 algales nocivas desarrollo de las acciones y toda la operación del | 1.8.1 y | Informe Objetivo: Estable- | Plan desde el momento que se constata el evento | anexo 4. contingencia.

cer las acciones y responsabilidades Operativas en

hasta que la Autoridad competente establezca como superada la contingencia. Cuando exista sospecha o indicadores relacionados

Será responsabili- dad_del Jefe

caso de ocurrir Florecimiento Algales Nocivos y eventos de bajas de oxigeno de modo de minimizar las mortalidades de los ejemplares en los Centros de Cultivos lo cual puede provocar efectos

ambientales negativos o adversos. Las

acciones a seguir están relacionadas a lo establecido en el Art. 5 del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) D.S. N* 320/2001 y sus modificaciones y

para dar cumplimiento al Reglamento

Sanitario (RESA)

D.S. N* 319/2001 sus

modificaciones.

con la existencia de florecimiento de algas nocivas (FAN) el Jefe de Centro y/o Técnico deberá notificar al Departamento de Medio Ambiente y Bioseguridad con el fin de coordinar una muestra de agua con la finalidad de detectar el tipo y concentración de las células.

Se monitoreará la temperatura superficial del agua, concentración de oxígeno, transparencia de la columna de agua. Las muestras de agua se deberán despachar a laboratorio para su análisis (acompañado con la información referente a la concentración de O2, temperatura superficial del agua, transparencia de la columna de agua, comportamiento, talla y peso de los peces en cultivo).

Se deberá detener la alimentación de los peces, detener los manejos y movimientos de peces, no ingresar smolts e incrementar la observación del comportamiento de los peces durante el día. Además de comunicarse con centros cercanos y chequear la información con otros profesionales respecto al fenómeno producido.

Debe evitarse todo tipo de movimiento de artefactos de cultivo hasta y desde el centro de cultivo afectado por la emergencia de modo de minimizar posibilidades de diseminación de la especie causante del Florecimiento Algal Nocivo (FAN) entre zonas donde se encuentran los centros de cultivo.

En conjunto con el Departamento de Operaciones, se deberá programar buceos con el objeto de monitorear periódicamente la evolución de la mortalidad en el centro afectado. Si se produce aumento significativo en la mortalidad de peces, se deberá coordinar con el Departamento de Salud con el fin de enviar muestras de peces moribundos a laboratorio ictiopatológico, acompañado de información respecto a concentración de 02, temperatura superficial del agua, transparencia de la columna de agua, comportamiento, talla y peso de los peces en cultivo.

En lo posible y dependiendo si los equipos se encuentran disponibles en el Centro de cultivo se accionaran los mecanismos de mitigación frente al FAN, tales como difusores de aire u oxígeno, o de lo contrario se coordinará con el Departamento de Operaciones el ingreso de éstos sistemas con el objeto de dar respuesta frente a la emergencia. Esta actividad deberá llevarse a cabo sin producir la remoción del sustrato.

Dependiendo de la etapa del ciclo productivo en que se encuentra el Centro de cultivo, se evaluará la factibilidad de adelantar la cosecha de los peces, por lo que se coordinará con las plantas procesadoras para efectuar este procedimiento. Mantener medición constante de los parámetros ambientales e informar a Jefatura Directa acerca de la evolución de la Contingencia.

de Centro y/o

Técnico, debe dar aviso al Servicio

Nacional de Pesca y a la Autoridad Marítima correspon- diente dentro de un plazo de 24 horas desde detectado el hecho. Posteriormen te el Departamen- to de Medio Ambiente de la Empresa debe elaborar un Informe a

la Dirección Regional del Servicio

Nacional de Pesca, o a su oficina más

cercana, según lo indicado en el Art 5 del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) D.S.

N% 320/2001. Copia de este informe deberá remitirse a la Gerencia de Acuícola Puyuhuapi SA.

El informe de aviso a remitir debe incluir como mínimo: Identificación del centro afectado (código del centro). Fecha en que ocurrió la contingencia. Tipo de

contingencia Circunstan- cias en la que ocurrió el hecho. Acciones desarrolladas

Estado de aplicación del plan de contingencia. Plan de | Responsables: Jefe de Centro como Líder, | Página 66- | Registro contingencia ante | Técnicos, seguido con otros cargos de importancia | 67 de la DIA, | asociado: R temporales y | dentro del centro. Serán responsables del punto 1.8- | MB 05 terremotos. desarrollo de las acciones y toda la operación del | 1.8.1 y | Informe Objetivo: Conocer | Plan desde el momento que se constata el evento | anexo 4. contingencia. y aplicar una | hasta que la Autoridad competente establezca Será secuencia de | como superada la contingencia. responsabili- procedimientos, Serán responsables del desarrollo de las acciones y dad del Jefe

ante la ocurrencia de riesgos naturales, tales como temporales y terremoto en los Centros de Cultivos, lo cual puede traer consecuencias negativas tanto para las personas que habitan en dichas instalaciones como para el entorno que los rodea y con ello generar una organización grupal el cual involucra a todos los trabajadores de las instalaciones y la delegación de

funciones específicas para cada trabajador

ante un eventual temporal de modo de resguardar la vida humana y restaurar a su estado original de seguridad de los módulos de cultivo. Las acciones a seguir están relacionadas a lo establecido en el Art. 5 del

toda la operación del Plan desde el momento que se constata el evento hasta que la Autoridad competente establezca como superada la contingencia. Este programa al ser activado será comandado por los responsables designados en orden correlativo relacionado con los respectivos cargos e importancia.

Temporal: A partir de la información de la cercanía de un frente de mal tiempo que provoque las condiciones para un temporal el Jefe de Centro y/o Técnico deberá poner en marcha las acciones de este plan.

El Jefe de Centro y/o Técnico deberá ratificar la información comunicándose con la Capitanía de Puerto correspondiente de modo de conocer la evolución del temporal y acciones a tomar.

Se deberá verificar el correcto uso del chaleco salvavidas por parte de todas las personas que se encuentren en los centros de cultivo,

Terremoto: Cuando esto ocurra deberán informar y ponerse a disposición del Jefe de Centro y/o Técnico en forma inmediata, procurando que todos estén presentes y realizando un chequeo inmediato de todo el personal presente en ese momento.

El Jefe de Centro y/o Técnico debe mantenerse a la espera de la información e instrucción certera que indique que no existe peligro y que pueden ingresar a las instalaciones de cultivo por parte de la Empresa. Una vez confirmado el ingreso al Centro de Cultivo, el Jefe de Centro y/o Técnico debe evaluar el estado del Centro y las infraestructuras comprometidas (módulos, bodegas de ensilajes, bodegas flotantes), informando a través de un Informe a sus Jefaturas de áreas respectivas sobre la condición en la que se encuentra ésta, posterior al Terremoto.

Todos los desechos sólidos y/o de degradación lenta que pudiesen haberse generado producto de la contingencia, deberán ser eliminados según indicaciones de las Autoridades correspondientes.

de Centro y/o Asistente dar aviso al Servicio Nacional de Pesca y a la Autoridad Marítima correspon- diente dentro de un plazo

de 24 horas desde detectado el hecho. Pesteriormen te el

Encargado de Medio ambiente y

Experto en prevención de riesgos dexerán elaborar

el Informe a la Dirección Regional del Servicio

Nacional de Pesca, o a su oficina más cercana, según lo indicado en el Art 5 del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) D.S. N* 320/2001.

Reglamento

Ambiental para la Acuicultura

(RAMA) D.S. N* 320/2001 y sus modificaciones y para dar cumplimiento al Reglamento

Sanitario (RESA) D.S. N* 319/2001 y sus modificaciones.

Copia de este informe

deberá

remitirse a la Gerencia de Operaciones. El informe de aviso a remitir

debe incluir como mínimo: Identificación del centro afectado (código del centro). Fecha en que ocurrió la

contingencia. Tipo de contingencia Circunstan- cias en la que ocurrió el hecho. Acciones desarrolladas

Estado

de aplicación del plan de

contingencia.

Plan de Contingencia Mortalidades Masivas

Objetivo: Desarro- llar un Plan interno que establezca un conjunto de

acciones con el objeto de instruir en forma clara y precisa a todos los trabajadores de los Centros de Cultivo sobre las

acciones a realizar cuando ocurra una

contingencia de mortalidad masiva de los peces de cultivo, con la consiguiente

diseminación de patógenos a los demás ejemplares en_cultivo_y de

Responsables: Jefe de Centro como Líder, Técnicos, seguido con otros cargos de importancia dentro del centro. Serán responsables del desarrollo de las acciones y toda la operación del Plan desde el momento que se constata el evento hasta que la Autoridad competente establezca como superada la contingencia.

Quien detecte el evento deberá dar aviso inmediato al Jefe de Centro o a quien lo subrogue, quien será el responsable de coordinar las acciones asociadas a la aplicación de este Plan.

Se deberán realizar mediciones de oxígeno in situ a fin de determinar si es ésta la causa de la mortalidad de peces.

Para los Centros de Cultivos se debe tomar y enviar muestras de agua hacia laboratorio de análisis de micro algas para determinar si esta fue la causa o no.

Si en los Centros de Cultivos, resulta ser la baja concentración de oxígeno en el agua la causa de la mortalidad O bien sospecha de bloom de microalgas, se debe activar a la brevedad los difusores de aire u oxígeno existentes en el centro. Si la mortalidad masiva no radica en bajas de oxígeno, un veterinario se constituirá en el lugar para tomar las muestras correspondientes a fin de determinar la causa de muerte de los ejemplares. La mortalidad deberá disponerse en contenedores

Página

66-

67 de la DIA,

punto 1.8.1 anexo 4.

1.8- y

Registro asociado: R MB 05 Informe contingencia. Será

responsabili- dad del Jefe de Centro y/o Técnico, debe dar aviso al Servicio Nacional de Pesca y a la Autoridad Marítima correspon-

diente dentro de un plazo de 24 horas desde

detectado el hecho.

Posteriormen te el Departamen- to de Medio-

esta forma alcanzar una respuesta rápida, eficaz,

coordinada. Las acciones a seguir están

relacionadas a lo establecido en el

herméticos que servirán de transporte hasta el lugar donde está instalado el sistema de ensilaje, una vez que lleguen hasta este lugar, se deberá iniciar el proceso de ensilaje. Posteriormente se envío “solo” a planta reductora, por lo que el Jefe de Centro y/o Técnico deberá coordinar con la empresa reductora, una frecuencia adecuada de retiro del ensilado.

Si la cantidad de mortalidad generada supera la

ambiente de la Empresa debe elaborar un Informe a

la Dirección Regional del Servicio

Nacional de

Pesca, o a su

Art. 22 N del | capacidad del sistema de ensilaje, el Jefe de Centro oficina más Reglamento debe solicitar autorización mediante certificado cercana, Sanitario (RESA) | sanitario de movimiento (CSM) y coordinar con la según lo D.S. N” 319/2001 | planta reductora el envío de un número suficiente indicado en el y las normativas | de bins herméticos, los cuales deberán encontrarse Art 5 del aplicables. en buen estado, contar con doble bolsa, y se Reglamento deberá además agregar desnaturalizante. La Ambiental descarga de dicha mortalidad en bins debe ser en para la Un muelle o puerto bioseguro autorizado, para luego Acuicultura ser traslados hacia la planta reductora. (RAMA) D.S. Para el despacho de la mortalidad debe remitirse N* 320/2001. guía SIVAX indicándose claramente los kilogramos Copia de este enviados a la planta reductora, además se tramitará informe en SERNAPESCA el Certificado Sanitario de deberá Movimiento (CSM). remitirse a la A fin de disminuir o evitar los efectos en otros Gerencia de centros de mar, estuario y lago, se dará aviso de la ACUICOLA situación ocurrida a los centros cercanos al sector PUYUHUAPI de ocurrencia de esta mortalidad masiva, S.A. independiente si se trata de centros de la misma El informe de empresa o de otra. aviso a remitir debe incluir como mínimo: Identificación del centro afectado (código del centro). Fecha en que ocurrió la contingencia. Tipo de contingencia Circunstan- cias en la que ocurrió el hecho. Acciones desarrolladas Estado de aplicación del plan de contingencia. Plan de | Responsables: Jefe de Centro como Líder, | Página 66- | Registro Contingencia Técnicos, seguido con otros cargos de importancia | 67 de la DIA, | asociado: R enmalle de aves y | dentro del centro. Serán responsables del | punto 1.8- | MB 05 mamíferos desarrollo de las acciones y toda la operación del | 1.8.1 y | Informe marinos. Plan desde el momento que se constata el evento | anexo 4. contingencia. Objetivo: Desarro- | hasta que la Autoridad competente establezca Será llar un Plan | como superada la contingencia. Este programa al responsabili- interno que | ser activado será comandado por los responsables dad_del Jefe

establezca un conjunto de acciones

coordinadas y convenidas para evitar y prevenir daños a los

mamíferos marinos en centros de

cultivos, con el fin de garantizar el cuidado del medio ambiente desde el punto de vista de la biodiversidad y conservación, desde donde se ejerce la actividad ACUICOLA PUYUHUAPI S.A. Las acciones a seguir están relacionadas a lo establecido en el Art. 5 del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) D.S. N 320/2001 y sus modificaciones, para dar | cumplimiento al | Reglamento Sanitario (RESA) D.S. N 319/2001 y sus modificaciones. El enmalle de mamíferos marinos en las redes lobaras utilizadas en la salmonicultura constituye un efecto ambiental negativo hacia las especies

| involucradas. El

riesgo radica en el lobo marino da un pelo (Otaria flavescens),

especie que se intenta alimentar de los salmónidos en cultivo, y por otro lado las aves marinas que intentan alcanzar

designados en orden correlativo relacionado con los respectivos cargos e importancia.

CONTINGENCIA 1.- Animal Vivo: Se encuentra un animal estresado enredado en las mallas de cultivo tratando afanosamente de liberarse. Debe evitarse que el animal se dañe y/o se estrese demasiado. La maniobra del personal que pone en marcha el plan debe ser lo más cuidadosa posible. En sus intentos por escapar puede lograr desarmar o romper estructuras relacionadas con la malla destinada como pajarera o lobera, por lo tanto luego de la maniobra, debe realizarse la reparación de la red que corresponda. En el caso que el ave esté atrapada en la red pajarera, el personal del centro que tendrá la debida capacitación para el manejo de estas contingencias, procurará retirar el ave de la red y revisarla con la ayuda presencial o telefónica de médico veterinario. Si el ave no presenta daños se dejará libre y en caso que presente algún daño, se procurará tomar contacto con un centro de rehabilitación para gestionar su traslado y recuperación. En el caso de los mamíferos, cabe hacer presente que se harán todos los esfuerzos para velar por la sobrevivencia del respectivo mamífero enmallado. CONTINGENCIA 2.- Animal Muerto: Se encuentra un animal muerto enredado en las mallas que protegen las jaulas de peces. Esto ocurre debido a que el animal trata de entrar a la jaula y su enmalle le produce la muerte por asfixia o inmersión. Luego de constatado el hecho, los técnicos retiran el ave de la red pajarera y por otro lado, los buzos, aplicando la normativa sanitaria vigente, hacen retiro del cuerpo y lo disponen donde el SAG, CONAF, SERNAPESCA u otra autoridad competente lo indique. Finalmente, si cualquiera de las redes sufre algún daño, se procederá a la reparación de éstas.

Tal como lo indica el Artt. 5 del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) D.S. N* 320/2001, este plan debe ser conocido por todos los trabajadores del centro de cultivo. De este modo se logrará una respuesta rápida, eficiente y organizada, por todos los trabajadores del centro en los cuales ocurra esta contingencia.

de Centro y/o Técnico, debe dar aviso al Servicio Nacional de Pesca y a la Autoridad Marítima correspon- diente dentro de un plazo de 24 horas desde detectado el hecho. Posteriorment e el Departament o de Medioambien te de la Empresa debe elaborar un Informe a la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca, o a su oficina más

cercana, según lo indicado en el Art 5 del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) D.S.

N% 320/2001. Copia de este informe deberá remitirse a la Gerencia de ACUICOLA PUYUHUAPI SA.

El informe de aviso a remitir debe incluir como mínimo: Identificación del centro afectado (código del centro). Fecha en que ocurrió la contingencia.

el alimento que se Tipo de le suministra a los contingencia peces, por lo que Circunstan- corren el riesgo cias en la que de quedar ocurrió el atrapados en las hecho. redes loberas y Acciones pajareras, desarrolladas respectivamente. . Estado de aplicación del plan de contingencia. Plan de | Responsables: Jefe de Centro como Líder, | Página 66- | Registro contingencia por | Técnicos, seguido con otros cargos de importancia | 67 de la DIA, | asociado: R pérdidas dentro del centro. Serán responsables del punto 1.8- | M3 05 accidentales de | desarrollo de las acciones y toda la operación del | 1.8.1 y | Informe alimento, Plan desde el momento que se constata el evento | anexo 4. centingencia. estructuras de | hasta que la Autoridad competente establezca Registro de cultivo u- otros | como superada la contingencia. Este programa al Peces en materiales en | ser activado será comandado por los responsables Software de centros de cultivo. | designados en orden correlativo relacionado con los Producción. Objetivo: Estable- | respectivos cargos e importancia. Será cer las acciones a | El personal que detecte el evento debe dar aviso responsabili- seguir en caso de | inmediato al Jefe de Centro y/o Técnico, quien será dad del Jefe ocurrir pérdidas | el responsable de coordinar las acciones asociadas de Centro o accidentales de | ala aplicación del Plan. Técnico del alimento, Se deberá cuantificar e identificar el material o Centro ( en estructuras de | sustancia perdida: ausencia del cultivo u otros | En caso del alimento, se debe cuantificar el anterior), dar materiales en | alimento total perdido, separándolo por tipo de aviso al Centros de Mar y | alimento: medicado o no medicado y sus calibres. Servicio Pisciculturas, — lo | Estructuras de cultivo (bodegas, embarcaciones, Nacional de cual puede | estructuras metálicas, redes, cabos, etc.). Se debe pesca y a la provocar efectos | identificar la estructura de cultivo afectada. Autoridad ambientales Hidrocarburos: Volumen del hidrocarburo Marítima negativos O | derramado. dentro de un adversos. Las | Otros materiales (otras sustancias químicas, plazo de 24

acciones a seguir están

herramientas, pilas, baterías, embalajes, cabos, etc.)

horas desde detectado el

relacionadas a lo | Según las características del centro de cultivo, se hecho. El establecido en el | deberá evaluar la posibilidad de rescatar el material Departamen- Art. 5 del | o sustancia perdida, ya sea aquellos que se hayan to de Medio Reglamento hundido en el cuerpo de agua, así como los Ambiente

Ambiental para la | elementos que pudieran estar flotando o haber debe elaborar Acuicultura llegado al sector costero. un informe a (RAMA) D.S. N' | El rescate de estos materiales o sustancias debe la Dirección 320/2001 y sus | realizarse con personal del centro, equipos de Regional del modificaciones y | buceo acorde con la profundidad del sector, por lo Servicio

para dar | que se debe coordinar con el Departamento de Nacional de cumplimiento al | Operaciones para evaluar las altemativas de Pesca y a la Reglamento recuperación, así como de la reparación de Autoridad

Sanitario (RESA) | estructuras y/o refondeo, en caso de ser necesaria. Marítima más D.S. N” 319/2001 | En caso del alimento recuperado, éste deberá cercana, en y sus modificacio- | enviarse hacia vertedero industrial, con la guía de un plazo de nes. Al producirse | despacho correspondiente y dejando registro en el 15 días la caída | Registro de Emisión de Sólidos del centro. hábiles de involuntaria de | Asimismo, se deberá adoptar medidas de detectado el elementos como | prevención para el resto de alimento que se escape de alimentos, encuentre en el centro, tales como revisión de peces, según materiales y/o | bodegas, pontón y lugares de acopio, forma lo indicado en estructuras de | apropiada de embalaje y amarre del alimento y el_Art__6 del

cultivo a los cuerpos de agua, estos deben ser retirados

evitando, en la medida de lo posible, impactos al medio ambiente.

suspensión de maniobras que pudieran causar nuevas pérdidas.

Para las estructuras de cultivo u otros materiales recuperados, se deberá evaluar la posibilidad de reutilizar los elementos, de lo contrario deberán enviarse hacia vertedero industrial, con la guía de despacho correspondiente y dejando registro en Registro de Emisión de Sólidos del centro.

El centro de cultivo deberá contar con los materiales necesarios para controlar eventuales derrames de hidrocarburo. Se consideran dos niveles de respuesta, uno a nivel de derrame de pequeños volúmenes, que se podrían producir al momento del trasvasijes, y otro a mayor escala, derrames de grandes volúmenes, situación que podría acontecer ante una emergencia debido a rotura de estanques, falla de válvulas, rotura de mangueras, etc.

Ante una situación de derrame de pequeños volúmenes de hidrocarburos, se utilizará material absorbente (paños Absorbentes, huaipes, aserrín) para la limpieza inmediata de la zona afectada. Los centros que cuenten con un volumen de almacenamiento mayor a 250 litros de hidrocarburos contarán con un Plan de Contingencia según lo exige la Autoridad Marítima. Estos centros deben contar con sistemas de contención. Luego de realizar la limpieza correspondiente los materiales utilizados para la contención del derrame deberán ser dispuestos en contenedores herméticos y enviados a Vertedero Industrial autorizado para recibir residuos peligrosos, con la guía de despacho correspondiente y dejando constancia en el Registro de emisión de Residuos Peligrosos.

Como medida de prevención, se inspeccionará el resto de las unidades de cultivo del centro, identificando y reparando aquellas que pudieran presentar algún riesgo pérdida. Además se debe revisar los lugares de acopio y optar, en la medida que sea posible, por almacenar los materiales en tierra.

Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) D.S. N* 320/2001. Copia de este informe deberá remitirse a la Gerencia

de Acuícola Puyuhuapi S.A.

La información que se debe enviar debe incluir como mínimo: Localidad exacta del escape, señalando la identificación del centro de cultivo; Especies y cepas involucradas; Número estimado de individuos y su peso promedio aproximado; Circunstan- cias en que ocurrió el hecho; Estado sanitario de los ejemplares escapados; Período — del último tratamiento terapéutico, señalando el compuesto utilizado, — si correspondie- re;

Estado de aplicación del plan de

acción ante contingencias ambientales; Registro fotográfico de

la

infraestructu- ra afectada o elementos afectados. Plan de | Responsables: Jefe de Centro como Líder, | Página 66- | Registro contingencia ante | Técnicos, seguido con otros cargos de importancia | 67 de la DIA, | asociado: R falla del sistema | dentro del centro. punto 1.8- | MB 05 de ensilaje. Verificar en terreno la causa que provocó la | 1.8.1 y | Informe Objetivo: Desarro- | contingencia, evaluar la situación y magnitud del | anexo 4. contingencia. llar un plan | problema. Aviso: Será interno que | Asumir el control efectivo de la emergencia y aplicar responsabilid establezca un | el Plan de Contingencia respectivo con personal ad del Jefe conjunto de | que considere apropiado para enfrentar la situación. de Medio acciones Garantizar que las tareas asignadas se lleven a Ambiente o coordinadas para | cabo. Médico reaccionar en | Entregar la información necesaria y registrar todas Veterinario, caso de falla del | las acciones realizadas. de dar aviso sistema de | Informar a la Jefatura de área y a la Gerencia a las Ensilaje y/o | relativos al suceso en un plazo no mayor a 2 horas. Autoridades vertimiento de | FALLAS EN EL EQUIPO DE ENSILAJE: Para competentes productos operar el sistema de ensilaje, el Jefe del Centro, el de su derivadores del | Técnico del Centro han sido capacitados jurisdicción sistema de | previamente para llevar a cabo este proceso. (Sernapesca, ensilaje. Las | El sistema de ensilaje posee un pretil, el cual es Autoridad acciones a seguir | capaz de contener la totalidad de la carga ensilada, Marítima) están ante alguna eventualidad tal como rotura o fractura dentro de un relacionadas a lo | del estanque triturador o del silo. plazo de 24 establecido en el | En la eventualidad que sea detectada una hrs, cuando para dar | emergencia, se debe dar aviso de inmediato al Jefe se detecte cumplimiento al | de Centro y/o Técnico de Centro para coordinar la una Reglamento extracción de la mortalidad contenida en el pretil. emergencia Sanitario (RESA) | El Jefe de Centro coordinará con personal de producto de D.S. N* 319/2001 | mantención de la empresa, la reparación del la superación y sus | equipo, informando el tiempo que estuvo detenido de la

modificaciones.

antes de reiniciar su operación. Si las reparaciones requeridas no superen un tiempo de detención mayor a 24 horas, Jefe de Centro o el Técnico del Centro darán las instrucciones para iniciar acopio de mortalidad en bins herméticos con doble bolsa, aplicando ácido acético (en las proporciones indicadas por el fabricante).

Reiniciada la operación del equipo se procede a pasar esta mortalidad por el sistema de ensilaje y/o en caso que se pueda, el Jefe de Centro podrá determinar almacenar en la moledora mientras persiste la falla.

En caso de vertimiento y/o derrame de la mortalidad cruda y tratada, producto de fallas del Ensilaje se realizará trasvasijes del producto del ensilaje donde se debe realizarse mediante sistemas de bombeo y acople, que sean herméticos y resistentes al producto transportado y con una estructura que impida absolutamente el vertimiento y escurrimiento de la mezcla.

En caso que el tiempo de detención supere las 24 horas, Jefe de Centro o el Técnico del Centro dará la instrucción de acopiar la mortalidad en bins con doble bolsa y utilizar ácido acético (usando las % partes de su capacidad). Se coordinará solicitar autorización mediante certificado sanitario de movimiento __(CSM), instruyendo descargar __la

capacidad de tratamiento

de la mortalidad, indicando el centro,

causas y las contingencias

Etapa Cierre

El titular considera que con base en los antecedentes expuestos, considerando la envergadura del proyecto, las condiciones oceanográficas, la tecnología de punta incorporada, adoptando las medidas antes mencionadas y Operando bajo un concepto preventivo, no se generarán efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire. Por tanto, de acuerdo a este análisis, el área de interés presenta la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad.

Generación El titular reitera que el proyecto no considera instalaciones

de basura en en tierra y por ende se estima que no afectará los recursos

el borde naturales renovables en el suelo. Respecto del recurso aire, costero, quedó establecido en el punto anterior que las emisiones a emisión yla atmósfera quedarán confinadas a aquellas

emanación de correspondientes al uso de motores de las embarcaciones

gases a laque trabajarán en la instalación de la infraestructura del

atmósfera, centro, sin embargo, éstas corresponden a fuentes móviles

vertimiento al y autónomas.

medio marino Respecto del recurso agua en la etapa de abandono no se prevé efectos adversos significativos dado que las

de estructuras se desramaran y/o trasladaran por tanto no

No se prevé considera el uso de ningún químico u otro producto que pudiese ser derramado o que implique algún tipo de contaminación. De la misma manera los residuos líquidos que pudiesen generarse en esta etapa están circunscritos a las aguas servidas, las embarcaciones que participan de la faena y cuentan con servicios higiénicos con planta de tratamiento de aguas servidas homologadas y aprobadas por la autoridad marítima.

Página 86-100, capítulo 2 de la DIA

Artículo 7, Reasentamiento de Comunidades Humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

Etapa

Etapa Construcción

Etapa Operación

Posible Resumen: Antecedentes, medidas o acciones que Impacto justifiquen la no presentación de un ElA.

Expropiación Los técnicos y operarios que trabajan en la etapa de de terrenos, construcción del proyecto corresponden a personal propio aumento O de las embarcaciones de servicio encargadas del fondeo del disminución centro.

de la

población,

interrupción

de

actividades culturales, religiosas, etc. No aplica de Expropiación El proyecto se ubica en zona AAA y de acuerdo al 153 de — terrenos, preferente para el turismo, los poblados más cercanos son: aumento o Puerto Puyuhuapi: 18 km

Referencia del título de la DIA donde

se describe det alladamente el antecedente. Página 100- 112, capítulo 2 de la DIA

Página 100-112

disminución — Puerto Cisnes: 26 km

de la Puerto gaviota: 68 km

población, Área de explotación de recursos bentónicos:

interrupción De acuerdo a la información proporcionada por de actividades SERNAPESCA, éstas últimas se culturales, encuentran principalmente en sectores Estero Sibbald, religiosas, canal Puyuhuapi y Seno Magdalena, distantes del área de etc. influencia del proyecto. En tanto las caletas de pescadores No aplica, nose identificaron tres en el área más próxima al haya emplazamiento, Puerto Cisnes, Puerto Puyuhuapi y Puerto instalaciones Gaviota.

en tierra Zonas de pesca:

En cuanto a las zonas de pesca, de acuerdo a la información proporcionada por Sernapesca, y de la cual se dispone, entre las especies declaradas y desembarcadas, se reconoce en el sector del canal Puyuhuapi la explotación de Almeja, Sardina Austral, Congrio Dorado y Merluza Austral; en tanto en Canal Sibbald se reconoce la explotación del recurso almeja, Raya Volantín, Congrio Dorado y Erizo, en el sector de Grupo gala la explotación de Merluza Austral. Dado que el proyecto se ubica en el entorno cercano a algunas zonas de pesca, pero fuera del área de influencia del proyecto. El titular utilizará sistemas de fondeo con cadenas en el primer tercio de la línea lo que permite que éstas desciendan con menor ángulo (casi perpendicular) y por tanto se prevé que no habrá interferencia con las embarcaciones que naveguen por el sector.

De acuerdo a la información proporcionada por la encuesta Casen, la comuna de Cisnes presenta una condición socio cultural a la región, dado que el proyecto se localiza distante a unos 18km del poblado más cercano, se prevé que la implementación del centro no afectará la dimensión geográfica, demográfica, antropológica, socioeconómica y del bienestar social básico, por lo que se prevé que no se altera significativamente los sistemas de vida y costumbres de ningún tipo de grupo humano.

Mayor detalle capítulo 2

Expropiación La actividad de cierre de un centro de cultivo es una Página 100-112, de terrenos, actividad que tiene un periodo de tiempo muy acotado a 2 ó capítulo 2 de la aumento 03 meses y todo el material es transferido a la embarcación DIA -disminución de servicio que lo traslada a otro centro o a bodega si de de la corresponde. población, interrupción de actividades culturales, religiosas, etc No aplica . Artículo 8, Localización y valor ambiental del territorio

Etapa Cierre

Referencia del título de la DIA

Etapa Posible Resumen: Antecedentes, medidas oO acciones quedonde : Impacto justifiquen la no presentación de un ElA. se describe det E alladamente el

antecedente.

Intervención En relación a áreas protegidas, el proyecto se encuentra: Página 110-112

Etapa de de dentro de las AAA y de acuerdo al DS 153 dentro de las

a sa poblaciones O áreas preferentes para el desarrollo del turismo

onstrucción

áreas o sitios Se ubica en el Canal Puyuhuapi a 6km del PN Queulat, protegidos ubicado fuera del área de influencia del proyecto; sin

Etapa Operación

Etapa Cierre

de

de

No se perjuicio de ello el titular considera minimizar el impacto

considera

Intervención de

visual del centro utilizando colores acordes y al fondo

escénico y diseños que provoquen el menor corte visual

posible.

Los cálculos de dispersión arrojan una mancha que se Página 110-112 desplaza hacia el medio del canal alejándose del borde

poblaciones o costero del área de influencia del proyecto, por lo que no se áreas o sitios prevé una posible afectación a las especies encontradas en

protegidos dicha área, sin perjuicio de ello el Titular se compromete a No seun muestreo por periodo productivo en el borde costero considera utilizando la misma metodología descrita en el estudio de biodiversidad adjunto en el anexo 6. Muestreo de seguimiento que permitirá tener una linea de base ambiental en el borde costero que se ubica dentro del Área de Influencia el proyecto. Intervención En caso de que el Titular considere pertinente el cierre del Página 110-112 de centro de cultivo, éste se compromete a cumplir con lo

poblaciones o establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) N* áreas o sitios 320 de 2001, en cuanto a retirar al término de su vida útil o

protegidos a la cesación de actividades del centro, todo tipo de No sesoportes no degradables o de degradación lenta que considera hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo,

exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje, se realizará un análisis al fin de la etapa para verificar si es factible el retiro de las estructuras de concreto O si este retiro generaría un daño mayor al entorno. Esta tarea será ejecutada por 3 personas con apoyo de la balsa y embarcaciones, estimándose un plazo de 90 días para el total abandono del centro de cultivo.

Dado que el proyecto se desarrollará integramente en el medio marino, se estima que no se verá afectada la morfología del lugar, así como la vegetación u otro componente ambiental del sitio

Artículo 9, Valor paisajístico o turístico

Etapa

Etapa Construcción

Etapa Operación

de

de

Posible Impacto

valor paisajístico

Referencia del título de la DIA Resumen: Antecedentes, medidas oO acciones que donde

justifiquen la no presentación de un ElA. se describe det alladamente el antecedente.

Pérdida del Las estructuras de apoyo al centro de cultivo, entendiendo Página 112-126

como tales, el módulo de cultivo, bodega y pontón habitable, pontón de ensilaje y otras estructuras flotantes son diseñadas de acuerdo a las características del fondo escénico del lugar donde se emplazarán, minimizando el impacto visual, para estos se utilizan colores acordes al entorno.

Pérdida — del Las estructuras de apoyo al centro de cultivo, entendiendo Página 112-126

valor paisajístico

como tales, el módulo de cultivo, bodega y pontón habitable, pontón de ensilaje y otras estructuras flotantes son diseñadas de acuerdo a las caracteristicas del fondo escénico del lugar donde se emplazarán, minimizando el impacto visual, para estos se utilizan colores acordes al entorno.

De acuerdo a las fotografías del entorno se visualizaron 1 UP, con vegetación típica del área de emplazamiento. Respecto de las cuencas visuales, se identificaron las principales rutas de navegación hacia el centro de cultivo, se determinó que el proyecto aparece visible a unos 1,6 km en el track de navegación del seno Ventisquero.

Se realizó un fotomontaje y se determinó que a los 2000 a

2500 m las estructuras dejan de verse en detalle, Se proponen compromisos, tales como utilización de colores acordes al fondo escénico y medidas de diseño tales como alturas, o diseño que simule una embarcación para que evoque un artefacto naval que este de paso. Pérdida del Dado que las estructuras flotantes se retiran, el entorno del Página 112-126 valor paisaje vuelve a su estado original. paisajístico Artículo 10, Alteración del patrimonio cultural

Etapa de Cierre

Referencia del titulo de la DIA

Etapa Posible Resumen: Antecedentes, medidas oO acciones quedonde Impacto justifiquen la no presentación de un ElA. se describe det alladamente el antecedente. Alteración de No se realizan actividades en tierra, solo en el mar y en Página 126-127 Etapa de sitios o caso de identificar naufragios, la empresa de servicio tiene Construcción arqueológico la obligación de informar al titular y este al consejo de o patrimonio monumentos nacionales. protegido : . . . Alteración de En el sector donde se emplazará el proyecto no existen Página 126-127 sitios sitios con valor antropológico, arqueológico o histórico. arqueológico Sin perjuicio de lo anterior, ante cualquier hallazgo de o patrimonio carácter histórico, antropológico, arqueológico 0 protegido paleontológico, el Titular se compromete a dar aviso a las autoridades competentes y al Consejo de Monumentos Nacionales, cumpliendo así con el Artículo 26 de la Ley N 17.288 y Artículo 20 de su Reglamento. Lo anterior es Etapa de también válido ante la eventualidad de realizar un hallazgo o mn de restos de naufragio; por lo que el Titular se compromete peración a dar oportuno aviso a la autoridad correspondiente, si durante la instalación del proyecto se encontraran vestigios que den cuenta de la existencia de dicho patrimonio; cumpliendo así con el D.E. N 311 de 08/10/1999 del Ministerio de Educación, que hace referencia a la declaración genérica de Monumento Histórico Nacional al Patrimonio Cultural Subacuático de más de 50 años de antigúedad, existente en el fondo de los ríos y lagos, de las aguas interiores y del mar territorial. Alteración de No aplica, toda vez que la verificación de la presencia de Página 126-127 Etapa de sitios . restos arqueológicos o monumentos protegidos se verifica Cierre arqueológico en las etapas tempranas del proyecto esto es en la fase de o patrimonio construcción. protegido (c) NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE Identificación Forma de cumplimiento, fases de construcción, operación y cierre. Indicadores de de las normas cumplimiento ambientales aplicables.

Ley N* 19,300 Mediante el cumplimiento de las normas ambientales vigentes y la Obtención RCA sobre Bases implementación de técnicas que permitan reducir y minimizar los impactos y capacitación

Generales del ambientales o efectos negativos sobre el medio ambiente. del personal en Medio Se presenta a tramitación al SEA de la región de Aysén la presente la fase de Ambiente. Ley Declaración de Impacto Ambiental. operación

N% 20.417 que respecto de ello modifica la Ley Criterio de cumplimiento: con registros en

19.300/1994 yEtapa de Construcción: entendido como un proceso global, el proyecto se el centro. que rediseña la inicia con la solicitud de concesión de acuicultura que se ingresa al Servicio Institucionali- [Nacional de Pesca y Acuicultura, cumpliendo con los requisitos que exige

dad Ambiental la Ley y el Reglamento.

Ministerio Etapa de operación: Una vez superadas las etapas de evaluación Secretaría cartográfica e inspección en terreno de presencia de recursos bentónicos, General de lael proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, Presidencia mediante el ingreso de la respectiva DIA y posterior obtención de la RCA.

Cumplidos los requisitos formales para el otorgamiento y entrega material

de la concesión el titular cumplirá con las exigencias ambientales y

administrativas

Etapa de abandono: Desmantelar y asegurar la estabilidad de la

infraestructura utilizada por el proyecto, restaurar cualquier componente

ambiental que haya sido afectado durante la etapa de ejecución del

proyecto y prevenir futuros impactos sobre aire, suelo y agua. . D.S. (M.M.A.) El D.S. N 40/2012 establece las disposiciones por las cuales se regirá el Obtención RCA N 40 de 2013, Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Participación de lay capacitación “Reglamento comunidad en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, de del personal en del Sistema de conformidad con los preceptos de la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales la fase de

Evaluación de del Medio Ambiente. operación Impacto Su forma de cumplimiento es mediante el ingreso de la correspondiente respecto de ello Ambiental”. Declaración de Impacto Ambiental, en la cual bajo juramento, secon registros en

establecen todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las el centro normas en pro del medio ambiente. En específico dar cumplimiento al Permiso Ambiental 116 “permiso para realizar actividades de acuicultura”, poniendo énfasis en no generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de acuicultura.

Criterio de cumplimiento:

Etapa de construcción: Mediante la realización de los trabajos en terreno para la caracterización preliminar de sitio, levantamiento de línea base y elaboración de la DIA que se evaluará ambientalmente conforme a lo establecido en esta norma legal para finalmente obtener la correspondiente RCA.

Etapa de Operación: acreditación y obtención de los permisos sectoriales aplicables al proyecto para la correcta operación de éste; medidas necesarias para la mantención de las condiciones aeróbicas, cumplimiento de los requisitos de las certificaciones (Global Gap) que la empresa posee, elaboración y levantamiento de información ambiental (INFAs).

Etapa de abandono: Desmantelar y asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto, restaurar cualquier componente ambiental que haya sido afectado durante la etapa de ejecución del proyecto y prevenir futuros impactos sobre aire, suelo y agua.

Ley N” 20.091 Posee modificaciones en sus artículos 2, 67, 68, 69, 77, 78, 80, 84, 90, Estadistica

que modifica el 113, 118, 142, que regulan las concesiones acuícolas y perfeccionan elentregada a D.S. N* marco jurídico aplicable a la actividad de Pesca y Acuicultura. SERNAPESCA,

430/1991 Ley Cumplimiento con ello queda General deSe dará cumplimiento a la ley, la cual apunta a promover el máximoen evidencia de Pesca y crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad que el centro Acuicultura, ambiental e igualdad en el acceso a la actividad. sólo se explota Ministerio de para aquello que Economía, Criterios de cumplimiento: es objeto, pago Fomento y Etapa Construcción: mediante el cumplimiento de la normativa previo alde la patente, Reconstrucción otorgamiento y entrega material de la concesión. cumplir con los . Etapa de operación: plazos dados

  1. mantención de todas las estructuras de cultivo artículo 84.

  2. El titular establece que no entorpecerá el desarrollo de otras actividades en el sector, en la medida que éstas no entorpezcan el propio desarrollo y logística del centro;

  3. Uso de tecnología orientada a ser más eficientes en la faena de alimentación que permita minimizar la pérdida de alimento, así también el uso de alimentos altamente digestibles para minimizar las fecas, todo ello orientado a la generación de condiciones aeróbicas del área, verificador INFA.

  4. Una vez obtenida la RCA y permisos sectoriales, el titular se

compromete a dar inicio a la operación del centro. Verificador, se dará aviso a todas las entidades pertinentes del inicio de la Operación.

  1. Cumplimiento del artículo 77 y 78, el proyecto cuenta con un proyecto técnico ingresado ante el Servicio. Toda la tramitación previa a la elaboración de la DIA se ha ejecutado conforme lo dictan los presentes artículos, verificación, ingreso de la DIA al SEA.

  2. Articulo 113 y 118, verificador, se entregará siempre información fidedigna tanto de la operación como de la condición sanitaria del centro, registros entregados a SERNAPESCA registros mantenidos en el centro de cultivo para revisión

Artículo 142, se dará cumplimento a lo establecido en dicho artículo, verificador: estadística entregada a SERNAPESCA, con ello queda en evidencia de que el centro sólo se explota para aquello que es objeto, pago de la patente, cumplir con los plazos dados articulo 84

D.S. N* 430 /Artículos 74, 86, 87, 118, 158 Mantendrán los 91, TextoLa mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas registros Refundido, concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas derespectivos para

Coordinado yprotección del medio ambiente serán reglamentadas por Decreto Supremo. ser revisados 'Sistematizado Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de lascada vez que la de la Leyobligaciones anteriores. Por último, las áreas marítimas que forman parte autoridad estime General de de áreas silvestres protegidas no pueden ser concesionadas. pertinente. Pesca .

Acuicultura. La Criterio de cumplimiento: la empresa cuenta con planes de contingencia y

mantención de procedimientos, cada uno de los cuales cuenta con registros asociados, en

la limpieza yespecífico para la mantención de la limpieza y equilibrio ecológico, la

equilibrio empresa cuenta con procedimientos de limpieza de playas, en el centro se

ecológico de la mantendrán los registros respectivos para ser revisados cada vez que la

zona autoridad estime pertinente.

concedida. Las

medidas de

protección del

medio

ambiente como

la implementa-

ción en el

centro de técnicas de manejo y tecnologías tendientes a reducir y eliminar

efectos negativos

sobre el medio ambiente. Se establecen

sanciones para el caso de incumplimiento

de las

obligaciones

anteriores.

D.S. Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DÍA y los futuros Verificador: se (MINECON) N* monitoreos ambientales así como también los informativos ambientales. mantendrá en el 320 de 2001 y Además se cumplirá con: centro de cultivo sus Etapa de construcción: Se instalará la infraestructura del centro de cultivo registros que modificaciones, evitando cualquier impacto sobre el entorno, en particular elacrediten el

Reglamento desprendimiento de materiales o residuos que puedan generar escombros:cumplimiento del Ambiental para en el sector costero aledaño. RAMA, se

la Acuicultura. ¡Etapa de operación: mantener limpia el área y terrenos aledaños al centro mantendrá de

de cultivo de todo residuo generado por éste. manera digital la Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones CPS e INFAs, que no resulten perjudiciales al medio circundante. Se retirará todo tipo de-así también soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, alregistros de la término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el faena de fondo. En el centro existirá un plan de contingencia, para casos de limpieza de

escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de playas, registros peces, se avisará al SERNAPESCA y a la Capitanía de Puertode verificación correspondiente, y se presentará un informe. Solo se liberarán ejemplares del estado de las con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se realizarán estructuras a fin cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de lade evitar un Subsecretaría de Pesca. eventual escape Sólo se realizará limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en de peces. instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes.

Etapa de abandono: retiro de toda la infraestructura del centro de cultivo,

manteniendo las condiciones ambientales del sitio que fue ocupado.

Verificador: se mantendrá en el centro de cultivo registros que acrediten el

cumplimiento del RAMA, se mantendrá de manera digital la CPS e INFAs,

así también registros de la faena de limpieza de playas, registros de

verificación del estado de las estructuras a fin de evitar un eventual escape

de peces.

Resolución Etapa de Construcción: La materialización del proyecto con la instalación Verificador: se (SUBPESCA) de toda la infraestructura del mismo. Para acreditar que el centro entrará en mantendrá en N* 3612 dela fase de operación se entregará los informes de ingreso de peces al formato digital la 2009, Sernapesca (Plan de siembra); informes de operación mensuales a través CPS y las INFAs Establece del SIEP e informes de cosecha. en el centro. contenidos y Etapa de operación: corresponde la realización de la CPS que acompaña la

metodologías DIA y los futuros informativos ambientales (INFAs). Para esto el titular

para elaborar informará al Sernapesca el plan de cosecha.

la Etapa de abandono: informe a Sernapesca de término de actividades del

caracterización centro.

preliminar de Verificador: se mantendrá en formato digital la CPS y las INFAs en el

sitio y la centro.

información

ambiental, . . . . Resolución N”Establece procedimiento para la aplicación del art. 9 del RAMA Verificador: se 3648/2011, (condiciones generales y específicas de limpieza y lavado de artes de mantendrá en el Artículo 9 del cultivo). centro un RAMA, El Titular se compromete a realizar la limpieza y lavado de las artes de registro que Establece cultivo de acuerdo a las condiciones generales y especificas según lo acredite el procedimiento indicado en el art. 9 del D.S. N 320/2001, modificado por res. N'cumplimiento de para la 3648/2011. lo dispuesto en

aplicación del Verificador: se mantendrá en el centro un registro que acredite elel artículo 9. artículo 9 delcumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.

Rama

(condiciones

generales y

específicas

limpieza y

lavado de artes

de cultivo).

D.F.L. N* 725 Los residuos sólidos que se generen y los domésticos asociados, serán Verificador: se

de 1967 depositados en vertederos autorizados. mantendrá en el

(MINSAL) Verificador: se mantendrá en el centro un registro que acredite elcentro un

Código cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente, así también se registro que

Sanitario mantendrá en el centro en formato digital y/o papel certificados de la acredite el

disposición de los residuos en vertedero autorizado. cumplimiento de

lo dispuesto en el párrafo

precedente, así

también se mantendrá en el

centro en formato digital ylo papel

certificados de la disposición de los residuos en

vertedero

. . ] autorizado.

D.S. N” 594 de Establece las Normas sobre las condiciones ambientales y sanitarias Verificador: para 1999 (MINSAL) básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional; especialmente en ello se realizarán Reglamento la provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. El monitoreos de

sobre las proyecto contempla dar fiel cumplimiento a lo establecido por dicha las aguas condiciones normativa, sobre todo en lo que respecta a servicios higiénicos y circuito de servidas sanitarias y agua potable. tratadas, el ambientales Etapa de construcción: El pontón habitable será habilitado con planta de resultado de básicas de los tratamiento de aguas, servicios higiénicos para todo el personal, estos monitoreos lugares de dispensadores de agua purificada para el agua de bebida y cuenta conse distribuirán a trabajo. estanque de agua para el uso diario de baños y cocina. la Autoridad Etapa de operación: Marítima y SMA,

El pontón habitable contará con planta de tratamiento de aguas servidas así también se homologadas por la DIRECTEMAR y que cumpla con los requisitos mantendrá una establecidos por autoridad competente. copia en el Verificador: para ello se realizarán monitoreos de las aguas servidas centro ya sea en tratadas, el resultado de estos monitoreos se distribuirán a la Autoridad formato digital Marítima y SMA, así también se mantendrá una copia en el centro ya seay/o papel para en formato digital y/o papel para su revisión. su revisión.

D. Ex. Se establece medidas de protección, que prohíben la caza y captura de Verificador: el

(MINECON) N* mamíferos marinos, el Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto entitular mantiene

225 de 1995 yambos Decretos supremos, para ello tomará medidas para prevenirel compromiso

sus enmalles. Se Dará aviso a la autoridad marítima cada vez que pro algunade capacitar al modificaciones, eventual circunstancia se enmalle en las redes de cultivo del centro. personal de Establece Etapa de construcción: se instalarán mallas loberas y pajareras para evitar acuerdo a lo protección deel enmalle de aves y animales mamíferos marinos. indicado por el

los mamíferos, Etapa de operación: se mantendrán en buenas condiciones las redes RAMA. aves y reptiles loberas y pajareras. Se capacitará a los trabajadores del centro en temas marinos. de conservación de aves y mamiferos marinos.

Etapa de abandono: Se procurará el retiro de las redes e infraestructura del

centro con el menor daño posible a las especies de aves y mamíferos

marinos. D. Ex. El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en ambos Decretos Verificador: el (MINECON) N* supremos, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación titular mantiene 765 de 2004, de los trabajadores en preservación de dichos animales. el compromiso “Establece Etapa de construcción: se instalarán mallas loberas con la titulaciónde capacitar al protección del adecuada para evitar el enmalle de aves y animales mamíferos marinos. personal de lobo marino Etapa de operación: se mantendrán en buenas condiciones las redesacuerdo a lo común. loberas. Se capacitará a los trabajadores del centro en temas deindicado por el

conservación de estos mamíferos marinos. RAMA.

Etapa de abandono: Se procurará el retiro de las redes e infraestructura del centro con el menor daño posible a estos mamiferos marinos.

Verificador: el titular mantiene el compromiso de capacitar al personal de acuerdo a lo indicado por el RAMA,

D.S N” 175/ Cumplimiento de los artículos 12, 13, 14, y 18. Verificador: se 1980, Artículo 12 señala los s requisitos para realizar actividades de acuicultura mantendrá en el Reglamenta de salmónidos, el titular dará cumplimiento a lo establecido en el presente centro los actividades yartículo, respecto a presentación de proyecto técnico, a distancias mínimas registros

deroga entre concesiones. pertinentes que decretos Artículo 13, el titular dará cumplimiento a dicho artículo acrediten el

supremos que obteniendo semillas, ovas, alevines o reproductores provenientes de cumplimiento de indica. establecimientos de cultivos autorizados. los artículos

MINECOM, Artículo 14, en caso de que el titular requiriese de la importación de mencionados Artículos 12,recursos hidrobiológicos, la realizara sí y sólo sí previa autorización de la 13,14, 17 y 18 Subsecretaría de Pesca. Para ello se acompañará a la solicitud el

Indica certificado sanitario respectivo, otorgado por la autoridad oficial del país de requisitos para origen de dichos recursos. realizar Artículo 18, el titular mantendrá informado al Servicio Nacional de Pesca la actividades de estadística de producción del centro de cultivo. acuicultura. Verificador: se mantendrá en el centro los registros pertinentes que

acrediten el cumplimiento de los artículos mencionados ] a D.L N* Artículos 142 al 162 Verificación: Se : 2.222/1978, No se arrojara lastre, escombros o basuras y no se derramará petróleo o mantendrá un Ley de sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias registro en el

Navegación nocivas O peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños ocentro con la del artículo N” perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, cuantificación de 142 al N* 162 ríos y lagos. los Cumplimiento hidrocarburos El proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. despachados. Los residuos de hidrocarburos serán manejados por empresa autorizada. Se mantendrá un registro en el centro con lá cuantificación de los hidrocarburos despachados

Resolución N*El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en el Decreto, para ello Verificador: el

1892/2009, tomará medidas para prevenir enmalles y la capacitación de lostitular mantiene D.Ex trabajadores en preservación de dichos animales. el compromiso (Minecom), Verificador: el titular mantiene el compromiso de capacitar al personal dede capacitar al Establece veda acuerdo a lo indicado por el RAMA. personal de

extractiva para Para evitar enmalles, el centro utilizará mallas cuya Titulación sea laacuerdo a lo el recurso Lobo adecuada, en el centro se mantendrán las fichas técnicas de las redes aindicado por el

Marino Común, utilizar. RAMA.

en el área y Para evitar

periodo que enmalles, el

indica. centro utilizará mallas cuya

Titulación sea la “adecuada, en el centro se mantendrán las fichas técnicas de las redes a

utilizar, Ley Declárese los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional, Verificador: el 20.293/2008, como zona libre de caza de cetáceos sólo para los efectos previstos en titular mantiene Modifica Ley esta ley. el compromiso 18.892, Se prohíbe dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, poseer, transportar, de capacitar al Protege a los desembarcar, elaborar o realizar cualquier proceso de transformación, así personal de cetáceos ecomo la comercialización o almacenamiento de cualquier especie deacuerdo a lo introduce cetáceo que habite o surque los espacios marítimos de soberanía y indicado por el modificaciones jurisdicción nacional. RAMA. en la ley Etapa de construcción: mientras se esté instalando la infraestructura del 18.892 de centro, el titular entregará capacitación e instrucciones claras a las

LGPA. empresas de servicios respecto de la protección de este tipo de mamíferos.

Etapa de operación: El Titular dará cumplimiento a la normativa.

Verificador: el titular mantiene el compromiso de capacitar al personal de

acuerdo a lo indicado por el RAMA. | . D.S. N 179 /Se dará cumplimiento a todo lo relacionado con el reglamento, tanto en la Verificador: el 2008, (Subpes etapa de construcción como de operación. En particular se dará titular mantiene ca), Establece cumplimiento al Artículo 1*, en el cual se prohibe, en forma permanente, lael compromiso prohibición de captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, de los de capacitar al captura de ejemplares especies de cetáceos presentes en aguas bajo jurisdicción personal de especies nacional indicados en dicho artículo. acuerdo a lo de cetáceos en Etapa de construcción: mientras se esté instalando la infraestructura del indicado por el aguas centro, el titular entregará capacitación e instrucciones claras a las RAMA

de jurisdicción empresas de servicios respecto de la prohibición de captura de este tipo de nacional. mamíferos.

Etapa de operación: El Titular dará cumplimiento a la normativa.

Etapa de abandono: mientras se esté retirando la infraestructura del centro,

se informará a los operarios y empresas de servicios que existe prohibición

de captura de cetáceos en aguas de jurisdicción nacional.

Verificador: el titular mantiene el compromiso de capacitar al personal de

acuerdo a lo indicado por el RAMA Resolución N*Entre otros aspectos, declara por el plazo de dos años, contados desde la El — Titular se 177/2009, publicación de la presente resolución, como área de Florecimiento Algalcompromete a (Subpesca), Nocivo (FAN) de Alexandrium catenella, la macrozona que se extiende dar cumplimiento Declara Área desde el sur de la Isla Grande de Chiloé hasta el extremo sur de la Regióna lo indicado en de de Magallanes. la normativa. Florecimiento El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa. Algal Nocivo, en particular de:

la especie

(Alexandrium

catenella).

Reglamento Serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados indicador de Sanitario sobree identificados y se tomarán todas las precauciones necesarias para cumplimiento:

el Manejo de prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección Guía de Residuos frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Estos despacho Peligrosos residuos serán trasladados en embarcaciones de la logística del centro y traslado residuos Decreto derivados a centros de almacenamiento provisorio, para ser trasladados y peligrosos hacia Supremo N” posteriormente tratados por empresas autorizadas, como por ejemplo empresa 148/2004 Bravo Energy o Hidronor. Además, la empresa cuenta con la Res. N* 0295 autorizada. Ministerio dede fecha 07 de Mayo de 2007 otorgada por el Secretario Regional

Salud Ministerial de Salud que autoriza el almacenamiento transitorio de

sustancias peligrosas indicador de cumplimiento: Guía de despacho _ traslado residuos peligrosos hacia empresa autorizada.

Ley N* 17.288 artículo 1%: se establece que son monumentos nacionales y quedan bajo la Aviso por parte

de tuición y protección del Estado, lo lugares, ruinas, construcciones u objetos del titular ante Monumentos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros un hallazgo. Nacionales restos de los aborígenes, paleontológicos o de formación natural, que

existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general, los objetos que estén destinados a permanecer :en un sitio público, con carácter conmemorativo. Su tuición y protección se ejercerá por medio del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma que determina la presente ley. Asimismo, Crea el Consejo de Monumentos Nacionales, entre otros aspectos.

Cumplimiento

'Ante cualquier hallazgo de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, el Titular se compromete a dar aviso a las autoridades competentes y al Consejo de Monumentos Nacionales, cumpliendo así con el Artículo 26 de la Ley N 17.288 y Artículo 20 de su Reglamento. Lo anterior es también válido ante la eventualidad de realizar un hallazgo de restos de naufragio; por lo que el Titular se compromete a dar oportuno aviso a la autoridad correspondiente, si durante la instalación del proyecto se encontraran vestigios que den cuenta de la existencia de dicho patrimonio; cumpliendo así con el D.E. N 311 de 08/10/1999 del Ministerio de Educación, que hace referencia a la declaración genérica de: Monumento Histórico Nacional al Patrimonio Cultural Subacuático de más de 50 años de antigúedad, existente en el fondo de los ríos y lagos, de las aguas interiores y del mar territorial.

D.S. N* Íntegro Mantención de 319/2001 El reglamento establece las medidas de protección y control para evitar la registros en el

Reglamento de introducción de enfermedades de alto riesgo que afectan a las especies centro para su Medidas de hidrobiológicas, sea que provengan de la actividad de cultivo con cualquier visación. Protección, finalidad o en su estado silvestre, aislar su presencia en caso de que éstas Control y ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación. Las Erradicación de disposiciones del presente reglamento se aplicarán a las actividades de enfermedades cultivo, transporte, repoblamiento y transformación de especies de Alto Riesgo hidrobiológicas que se realicen en el territorio de la República. Para las. Especies Cumplimiento Hidrobiológicas Se dará cumplimiento al presente decreto y sus modificaciones, incorporando el uso de ensilaje de mortalidad del centro. Se cumplirá con las obligaciones de informar y notificar a la autoridad sobre enfermedades de alto riesgo. Informar y aplicar plan de contingencia ante eventuales mortalidad masiva. Cumplimiento con las medidas de manejo sanitario. Cumplimento con los descansos sanitarios fijados por la autoridad

DL N* Artículos 142 al 162 Se mantendrá 2.222/1978, No se arrojara lastre, escombros o basuras y no se derramará petróleo o un registro en el Ley de sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias centro con la

Navegación nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o cuantificación de del articulo N perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, los 142 al N 162 ríos y lagos. hidrocarburos despachados. Cumplimiento : El proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Los residuos de hidrocarburos serán manejados por empresa autorizada. Se mantendrá un registro en el centro con la cuantificación de los hidrocarburos despachados D.S. N* 1/1992 Íntegro. Análisis Reglamento Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de larealizado a las para el control contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a laaguas servidas

de la jurisdicción nacional. de la planta de contaminación tratamiento del acuática Cumplimiento sistema de Ministerio de Se cumplirá las disposiciones de la Armada referente al no vertimiento de tratamiento de Defensa «hidrocarburos y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo laaguas servidas jurisdicción de la Armada. del pontón.

Toda evacuación deliberada de desechos u otras materias, efectuadas Mantención del desde buques, artefactos navales, aeronaves u otras construcciones en el resultado de los mar, de acuerdo con las normas del “Convenio sobre Prevención de la análisis en el Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias”, de centro de cultivo, 1972. Se entiende con el mismo significado el hundimiento deliberado del

mismo material nombrado anteriormente.

Ley N* 19.473 Construcción y Operación Prohíbe la caza del Ministerio o captura de de Agricultura, ejemplares de la Ley de caza y fauna silvestre su reglamento, catalogados D.S. N” 5/1998 como especies del Ministerio en peligro de de Agricultura extinción,

vulnerable, rara y escasamente protegidas, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecua-

ria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas. Etapa de construcción y operación: Se prohibirá la caza en el lugar de emplazamiento del centro y se

capacitará al personal. Indicador de cumplimiento:

Se mantendrá registro de las

Listado de los Contenidos Técnicos y Formales que acreditan el cumplimiento de los Contenidos Permisos y Permisos y Pronunciamientos Ambientales Sectoriales

Pronunciamien tos Ambientales Sectoriales aplicables

capacitaciones. Técnicos y Formales que acreditan el cumplimiento

de los Permisos y

Pronunciamien- tos Ambientales Sectoriales.

Artículo 116 Artículo 116 del D.S. N* 40 de 2013: Permiso para realizar actividades de Anexo 4 y 5 de del D.S. N” 40 acuicultura:

de 2013

El permiso para realizar actividades de acuicultura, será el establecido en el inciso 3% del artículo 87 del Decreto Supremo N* 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.

Los requisitos para su otorgamiento consisten en no generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de la acuicultura.

la DIA, procedimientos y CPS,

respectivamente.

El contenido técnico y formal que debe presentarse para acreditar su:

cumplimiento corresponde a la caracterización preliminar del sitio (CPS) o información ambiental (INFA), según corresponda, de acuerdo a los contenidos y metodologías de elaboración establecidos en la Resolución Exenta N” 3.612, de 2009, de la Subsecretaría de Pesca, o aquella que la reemplace.

En los capítulos "Planes de contingencia” y "Compromisos ambientales", se establecen todas las medidas para minimizar los posibles y eventuales impactos que pudiese ocasionar el proyecto en su etapa de operación.

De acuerdo a los resultados obtenidos en el presente documento se puede establecer que el área concesionada, en términos generales, presenta un buen estado ambiental sin evidenciarse estrés ambiental significativo. El área solicitada para la relocalización del centro Punta Cesari no se evidencia impactada y presenta un buen estado medio ambiental.

(d) COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS

Comprom iso : Lugar Momento Indicador voluntari Detalles del compromiso de ejecución de ejecución de cumplimiento o Uso de | Se considera el fondeo de | Seno Etapa de | Bitácora de colores un artefacto naval | Ventisquero, al | Construcción mantención de las acorde correspondiente a pontón | Noreste de | y Operación | condiciones externas con el | habitable y bodega, el que | Punta Cesari. del centro de | del artefacto naval fondo tendrá características para cultivo. (pintura básicamente) escénico un observador común, y factura de la en el | similares a una nave, el que empresa de servicio pontón será pintado con colores de mantención del habitable. | que permitan mimetizar el pontón. artefacto naval con la vegetación de fondo presente en el lugar de emplazamiento de la concesión. Monitoreo | Realizar un registro visual | Seno Etapa de | Informe técnico que por ciclo | utilizando la misma | Ventisquero, al | operación del | se entregará al productivo | trayectoria empleada para | Noreste de | proyecto. Servicio de la caracterización del área | Punta Cesari. Evaluación Ambiental de influencia del proyecto. y una copia se La metodología a utilizar mantendrá en el será la misma propuesta en centro de cultivo. el estudio de biodiversidad.

  1. Que, para que el proyecto "Relocalización Concesión de Acuicultura al Noreste de Punta Cesari, Comuna de Cisnes, Provincia de Aisén, Décimo Primera región de Aysén", pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  2. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  3. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y/o correo electrónico.

  4. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2* letra g) del RSEIA, deberá someterse al SEIA.

  5. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente

resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

  1. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Relocalización Concesión de Acuicultura al Noreste de Punta Cesari, Comuna de Cisnes, Provincia de Aisén, Décimo Primera región de Aysén", de Acuícola Puyuhuapi S.A.

  2. Certificar que el proyecto "Relocalización Concesión de Acuicultura al Noreste de Punta Cesari, Comuna de Cisnes, Provincia de Aisén, Décimo Primera región de Aysén", cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

  3. Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 116 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  4. Certificar que el proyecto "Relocalización Concesión de Acuicultura al Noreste de Punta Cesari, Comuna de Cisnes, Provincia de Aisén, Décimo Primera región de Aysén", no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

  5. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a la instalación de los sistemas de fondeo; obras que se llevarán a cabo y se encuentran consideradas dentro de la fase de construcción del proyecto.

  6. Hacer presente que de conformidad al Artículo N” 20 de la Ley N” 19.300 procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 dias contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Aysén

Ls

/SSTILCV/lcv

Distribución:

  • Sr. Ignacio José Ochagavía Fuentes, Representante Legal de Acuícola Puyuhuapi S.A. e Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén.

  • Dirección Regional de SAG, Región de Aysén.

e Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén.

  • Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén.

  • Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén.

Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén. SEREMI de Desarrollo Social, Región de Aysén.

SEREMI de Salud, Región de Aysén.

SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén.

Consejo de Monumentos Nacionales.

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Encargada Participación Ciudadana.

Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente del Proyecto "Relocalización Concesión de Acuicultura al Noreste de Punta Cesari, Comuna de Cisnes, Provincia de Aisén, Décimo Primera región de Aysén". Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Aysén.

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