Ampliación de Locación Pozo Ache X-1
REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN
XI REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
VISTOS:
1.
2.
Califica Ambientalmente el proyecto "Ampliación
de Locación Pozo Ache X-1" Resolución Exenta N* 049/2015
Punta Arenas, 18 de Marzo de 2015
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Ampliación de Locación Pozo Ache x-1”, presentado por Geopark Fell Spa. con fecha 29 de enero de 2015.
Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo HI del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Ampliación de Locación Pozo Ache x-1”. El Acta de Evaluación N*016/2015 de 04 de marzo de 2015, del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
El ICE de la DIA del proyecto “Ampliación de Locación Pozo Ache x-1” de 09 de marzo de 2015.
El acuerdo adoptado en la sesión N%05 de 17 de marzo de 2015, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Ampliación de Locación Pozo Ache x-1”.
Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S, N%40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
l,
Que, Geopark Fell SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Ampliación de Locación Pozo Ache x-1” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Geopark Fell SpA
Rut 76.129.094-0
Domicilio Lautaro Navarro 1021, Punta Arenas Teléfono 612745100
Nombre representante legal María Soledad Ojeda Nuñez
Rut representante legal 10.083.193-7
Domicilio representante legal | Lautaro Navarro 1021, Punta Arenas
Teléfono representante legal | 612745101
nmansilla(Mgeo-park.com, drojas(Ygeo-park.com, mavendano(Dgeo-park.com.
Correo Electrónico
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que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3.
4,
Que, en sesión de fecha 17 de marzo de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Ampliación de Locación Pozo Ache x-1”, aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 09 de marzo de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las
consideraciones técnicas en
que se fundamenta.
Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El proyecto, tiene por objetivo acondicionar para venta el hidrocarburo gaseoso, producto de la operación de pozos del Bloque Fell, comenzando con la producción del pozo Ache x-1.
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones
Tipología Principal: i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los del carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles así como la extracción industrial de áridos, turba o greda.
Vida útil
20 años
Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
El presente proyecto se iniciará con la demarcación topográfica de la locación
Proyecto se desarrolla por SI NO
etapas Xx
Proyecto modifica un X
proyecto o actividad El presente proyecto modifica el inicio del
o : royecto “Construcción de línea de flujo pozo
ml Moditic4 0448) Xx Ash x-1”, aprobado bajo la RCA 165/2014, el cual no se encuentra ejecutado, ICE 1.8
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político- administrativa
Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Magallanes, Comuna de San Gregorio.
Descripción de la
El proyecto se llevará a cabo porque los estudios de ingeniería de reservorios estiman que los hidrocarburos gaseosos explotables
localización requieren la remoción de productos no deseables para su posterior venta, Superficie 2,015 hectáreas
Coordenadas UTM en Datum WGS84 / Huso 19
Coordenadas de la Locación VEÉRTICES DE LA AMPLIACIÓN DE LOCACIÓN ACHE
x-1 SISTEMA DE COORDENADAS UTM WGS 1984 Este Norte 4.216.998 448.818 4.217.036 448.978 4.217.155 448.948 4.217.134 448.868 4.217.112 448.788
Coordenadas del camino Acceso COORDENADAS INICIO Y TERMINO DE CAMINO DE
ACCESO SISTEMA DE COORDENADAS UTM WGS 1984 Este Norte 4.216.996 448.801 4.217.007 448.819
Caminos de acceso
El acceso al área del emplazamiento del proyecto se realiza directamente desde la Ruta Y-405, a la altura del km 116.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria «sobre la localización de sus altes, obras y acciones
ICE: Punto 1.9—1.11 DIA: Punto 1.3
“4.3/ PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
lx ¡FASE DE CONSTRUCCIÓN
El camino poseerá un ancho de 6 metros y un largo de 21,58 metros, para el cual luego de la demarcación del área de
construcción y evaluada la calidad constructiva del sitio, se podrá
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Construcción Camino Acceso
proceder a construir directamente sobre el terreno sin la necesidad de remover el suelo orgánico y capa vegetal. Si los estudios de ingeniería señalan la necesidad de remover el suelo orgánico para permitir la construcción, se deberá retirar la cubierta vegetal junto al horizonte de suelo más superficial o perfil orgánico del suelo. El suelo extraído será dispuesto en un sector de acopio a un costado del área de la locación.
Construcción de la Locación
La locación poseerá un área máxima de 20.000 m? y debidamente cercada por un cerco tipo ganadero, con una entrada de guardaganado que impedirá el eventual ingreso de animales al sector.
Previo a la realización de los trabajos de construcción de la locación, se realizarán estudios para determinar la calidad constructiva de la misma y definir así si la locación, podrá construirse sin la necesidad de remover la cubierta vegetal y suelo orgánico del sitio, o bien, dichos componentes deberán retirarse y reservarse a un costado del área para ser utilizados en la recuperación del sitio durante la etapa de abandono, de la manera que se indique en el Procedimiento para la Intervención de la Cubierta Vegetal.
Posteriormente, se incorpora el material árido que sea necesario (los cuales serán comprados a un tercero) para nivelar el corte, finalizando con un sello cuyo espesor promedio aproximado es de 15 cm. Luego, todo esto es compactado adecuadamente.
Para ambos casos, camino y locación, se implementará el Plan de Intervención de la cubierta vegetal.
Instalación Equipos en Superficie
Los equipos a instalar en superficie son: - Calentador - Estanques de Almacenamiento - Separadores bifásicos - Equipos de Absorción con TEG (Trietilenglicol) - Patines de Membrana
Recursos naturales renovables
En la construcción del camino de acceso y locación se retirará la cubierta vegetal removiendo una superficie aproximada de 2,015 hectáreas, la cual será restablecida de acuerdo al Plan de intervención de la cubierta vegetal (PICV)
Emisiones y efluentes
Emisiones a la atmósfera como combustión de vehículos y maquinarias que se utilizarán, los cuales cumplen con las normas de emisión permitidas por la legislación chilena.
Efluentes líquidos: generación de aguas servidas las cuales se originarán de los baños químicos.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
En la construcción del camino de acceso no se considera la generación de residuos, y en la construcción de la locación se considera la generación la mínima o nula de residuos sólidos industriales menores, ya que en esta etapa los residuos son materiales de construcción que son reutilizados por la empresa especializada.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Punto 4.2.1.-
4,3.2,
FASE DE OPERACIÓN
Dosificación de aditivo al fluido extraído del pozo.
Transporte de los fluidos del
Pazo a través de los equipos
Hinistalados en la ampliación deócación.
A )
Previo a que ingresen los fluidos extraídos del pozo Ache x-1, y eventualmente con el desarrollo de futuras actividades, de otros pozos del sector, se dosifica un aditivo, que reacciona rápidamente en la fase acuosa del fluido con el sulfuro de hidrógeno para formar productos estables y solubles, que evitan la formación de incrustaciones en los sistemas de gas. Posteriormente, la totalidad del hidrocarburo con el aditivo, se dirige al separador de producción, para separar las corrientes en gas y líquido. La corriente liquida, que correspondería al petróleo crudo, más el aditivo que ha reaccionado en la fase acuosa, se almacena en los estanques dispuestos en la ampliación de la locación para esta finalidad. Y la corriente gaseosa, ingresa al sistema de dos etapas de separación mediante membranas permeables.
El sistema de separación, consta de módulos de membrana, que son montados sobre un patín para hacer una unidad completa. Este proyecto considera dos patines, donde la primera y segunda etapa que consideran 42 y 14 tubos respectivamente.
El flujo máximo de operación del sistema de separación de membranas es de 0,82 MMSCMD.
El esquema del emplazamiento de los equipos citados, se puede observar en la Fig 2.4 de la DIA.
3/13
Almacenamiento del crudo para su transporte y posterior separación del agua de formación o en instalaciones de la Compañía.
Conducción del hidrocarburo gaseoso por la línea de flujo (RCA N*165/2014).
Los líquidos separados, serán almacenados en estanques, generalmente cilíndricos y de un volumen promedio de 100 m3 (pudiendo también existir de mayor o menor volumen) construidos bajo la norma Internacional “American Petroleum Institute” API 650 “Welded Steel Tanks for Oil Storage”. El número de estanques dependerá de la prueba de productividad del pozo.
Los estanques mencionados, serán instalados en la locación y se encontrarán al interior de un compartimiento estanco, denominado pretil de contención. Dicho pretil, tendrá la capacidad de contener el volumen total del estanque en caso de derrame de producto, ya sea por rotura fortuita o por falla operacional. El pretil tendrá la capacidad de contener todos los elementos propios del estanque, como válvula, manto, suelo, escotillas, etc., y estará revestido con una geomembrana impermeable (lámina de HDPE de a lo menos 1 milímetro de espesor) que en caso de derrame, evitará el contacto del hidrocarburo con el suelo.
Emisiones y efluentes
Emisiones a la atmósfera a causa del funcionamiento de los equipos instalados en superficie, los cuales cumplen con las normas de emisión permitidas por la legislación chilena.
Los residuos líquidos serán retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Sólidos contaminados con hidrocarburos, tales como huaipes y guantes generados por el operario de la unidad de transporte, serán retirados y dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria.
Referencia al ICE para
mayores detalles sobre esta Punto 4.2.2.- fase. 4.3.3. FASEDE ABANDONO
Abandono del Camino Acceso
Aplicará el Plan de Intervención de Cubierta Vegetal (PICV) presentado en anexo 2.1 de la DIA.
Abandono de la locación
Cuando sea necesario abandonar la ampliación de la locación del pozo Ache x-l, se procede al abandono conforme a procedimientos preestablecidos y adaptados a cada situación en particular.
Este abandono consiste en recuperar todo tipo de estructuras instaladas en la locación para tratar los fluidos extraídos del pozo (éstas pueden ser; calentador, separador bifásico, patines de membranas, estanques de almacenamiento y equipo de absorción con TEG) las que dependiendo de su condición, podrían ser reutilizadas en futuros proyectos de producción.
Finalmente, todos los elementos demarcatorios serán retirados de la locación, y se normalizarán las superficies donde se construyó el camino de acceso y la locación, según el Plan de Intervención de Cubierta Vegetal.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Todos los residuos sólidos que genera el Titular en etapa de abandono serán retirados y posteriormente dispuestos en lugar autorizado por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad competente,
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Punto 4.2.3.- y Anexo 2.1 DIA.
4.4, DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. Fase de Construcción
Fecha estimada de inicio
Junio 2015
Parte, obra o acción que establece el inicio
Demarcación topográfica de la locación
Fecha estimada de término
Diciembre de 2015
Parte, obra o acción que establece el término
Ingreso de los fluidos extraídos de los pozos del sector Ache al separador y/o el ingreso del hidrocarburo gaseoso separado al calentador
4.4.2. Fase de Operación
"Fecha estimada de inicio
Diciembre 2015
] "Parte, obra o acción que establece el inicio
Ingreso de los fluidos extraídos de los pozos del sector Ache al separador y/o el ingreso del hidrocarburo gaseoso separado al calentador
Fecha estimada de término
Junio 2035
Parte, obra o acción que establece el término
Retiro de equipos en superficie
L44.3.. Fase de Abandono
4/13
Fecha estimada de inicio Junio 2035 Parte, obra o acción que establece el inicio
Retiro de equipos en superficie
Fecha estimada de término Año 2035 Parte, obra o acción que Normalización del área donde se construyó el camino de acceso y establece el término la locación.
S. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican
la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Etapa Construcción: Generación mínima de emisiones a la atmósfera, que corresponden a partículas y gases, generados
por el movimiento de tierra, tráfico vehicular y por la combustión de vehículos y maquinarias, los
cuales cumplen con las normas de emisión permitidas por la legislación chilena,
Generación de aguas servidas de los baños químicos (de acuerdo al D.S.594 del MINSAL).
Generación mínima o nula de residuos sólidos industriales menores, ya que en esta etapa los
residuos son materiales de construcción que son reutilizados por la empresa Constructora.
Etapa Operación:
Generación de emisiones a la atmósfera, que corresponden por una parte a las partículas y gases,
generados por el movimiento de tierra, tráfico vehicular y por la combustión de vehículos y
maquinarias y también a la generación de emisiones a la atmósfera a causa del funcionamiento de
los equipos instalados en superficie. Estas cumplirán con las normas de emisión permitidas por la
legislación chilena.
Residuos no peligrosos, corresponden a un volumen no superior a los 1 m3, los cuales serán
dispuestos en el Vertedero Municipal de Punta Arenas.
Residuos peligrosos, corresponden principalmente a los generados por el operario de la unidad de
transporte, encargado de la carga y descarga de hidrocarburos, los cuales serán retirados y
posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por
la Autoridad Sanitaria, por lo tanto no se presenta un riesgo para la salud de las personas.
Productos químicos, éstos son almacenados acorde a las exigencias estipuladas en la normativa
chilena vigente, por lo que no se presenta un riesgo para la salud de las personas. Además,
GeoPark cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias.
Etapa Cierre:
Todos los residuos que se pueden generar en esta etapa, serán manejados de acuerdo a la
legislación chilena.
5,2, EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO,
AGUA Y AIRE Suelo Intervención de la Cubierta Vegetal P ción que 2 z 5 añ, abra Maceróniquedo Construcción Camino de Acceso y Locación genera Fase en que se presenta Construcción
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
El proyecto considera impactos no significativos y que están asociados principalmente a la etapa
de construcción.
En este sentido la construcción de la ampliación de locación, se realizará de acuerdo al plan de
intervención de cubierta vegetal, con el fin de no producir impactos significativos sobre los
recursos del sector.
Adicionalmente, se llevaron a cabo inspecciones y evaluaciones de flora, fauna e hidrología, las
cuales dieron como resultado, que las actividades del proyecto no afectarán la calidad y cantidad
de los recursos naturales.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
El proyecto no contempla la reubicación de población humana o alteración significativa de los
sistemas de vida y/o afectación a costumbres de grupos humanos dado que se encuentra a unos
13,9 kilómetros de la comunidad más cercana.
Tl'Dadas las características del proyecto y el emplazamiento de éste, se estima que con las
Kcljyidades de construcción no causarán alteración significativa en la libre circulación, la
congétiyidad y en los tiempos de desplazamiento, así como, tampoco habrá alteración significativa aljaccesó o calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, y tampoco significativa de la seguridad de la población, ya sea por la modificación de los patrones xistentes o el aumento de riesgos físicos asociados; dificultad o impedimento para la manifestación de tradiciones, cultura, intereses comunitarios que puedan afectar los sentimientos dsártajko del grupo humano,
Punto 4.2.1.5.1 Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal y Anexo 2.1 DIA
LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS
5113
PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
La localización del proyecto no afectará a poblaciones humanas ya que se encuentra a 13,9 kilómetros de la comunidad o población más cercana.
La realización del proyecto no impactará a recursos, áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, debido a la ausencia de estos en un radio mayor a 5 kilómetros a la redonda del presente proyecto.
El área protegida más cercana al proyecto es el Parque Nacional Pali Aike que se encuentra a 6,8 kilómetros aproximadamente de distancia del proyecto.
Por otro lado, el sitio prioritario para la conservación más cercano al proyecto es Buque Quemado, que se ubica aproximadamente a 22,3 kilómetros de distancia del proyecto.
Además, distante a unos 44,5 kilómetros del área de emplazamiento del proyecto se encuentra el Monumento Nacional Estancia San Gregorio.
En el caso de los Humedales con categoría Ramsar el más cercano existente es el de Bahía Lomas emplazado en Tierra del Fuego distante a 37,5 kilómetros.
Además, en el área de emplazamiento del proyecto no existen glaciares que pudiesen verse afectado por la ejecución del proyecto.
5.5, ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TERMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
En relación al turismo, se debe hacer presente que el área de emplazamiento del proyecto, tiene un valor del recurso escénico bajo donde predomina el paisaje de pampa plana con topografía plana a ondulada, muy uniforme.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
El proyecto no alterará monumentos, sitios con valor arqueológico o antropológico e histórico, que pertenecen al patrimonio cultural. Como se anexa en el Capítulo I, se realizó un Informe Bibliográfico de Arqueología que respalda que la ejecución del proyecto no causará impactos sobre el patrimonio cultural.
Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permisos ambiental sectorial mixto, asociado a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a
continuación: Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos:
Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, del artículo 137 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la cual Cierre o Abandono corresponde
o . Es z Abandono de la Ampliación de la Locación del Pozo Parte, obra o acción a que aplica Ache x-1 Pronunciamiento del órgano Oficio N*%498 DRGA de fecha 13 de febrero de 2015 competente del Servicio de Geología y Minería Zona Sur
Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es
la siguiente:
7.1. COMPONENTE / MATERIA: Arqueología
Norma Ley N*17.288/70 de Monumentos Nacionales Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará Construcción
cumplimiento
En la eventualidad de encontrar cualquier hallazgo de carácter Forma de cumplimiento arqueológico, antropológico o paleontológico el titular denunciará e informará a las autoridades pertinentes.
En el caso de encontrar cualquier hallazgo durante las actividades Indicador que acredita su de construcción, se informará a la autoridad y se mantendrá cumplimiento archivado el respectivo registro de aviso en las oficinas del departamento HSE de la Compañía.
- COMPONENTE / MATERIA: Sanitaria
“Nórina D.S. N*594/99, Código Sanitario
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará Construcción, Operación y Cierre “cumplimiento
] 7
/ Art. 172: El proyecto no incorpora ningún tipo de relave minero o
industrial o aguas contaminadas con productos tóxicos de
6/13
Forma de cumplimiento
cualquier naturaleza a los cuerpos de aguas mencionados.
Art. 18: El proyecto no contempla la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales sólidos y líquidos dentro de su predio industrial.
Para la disposición de residuos generados, se contrata el servicio de terceros, los cuales se encargarán del transporte y posterior disposición vertedero Autorizado.
Art. 19: GeoPark cuenta con una empresa contratista, encargada del almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos industriales que pudiese generar durante el desarrollo del proyecto, fuera del predio. Por ende exige a su empresa contratista las autorizaciones Sanitarias correspondientes para realizar este tipo de faenas. Junto con ello GeoPark presenta a la Autoridad Sanitaria los antecedentes que acreditan el transporte, tratamiento, y disposición final de dichos residuos industriales, si es que se generasen.
Art. 24: Para la construcción del presente proyecto GeoPark contrata a terceros y ellos disponen los correspondientes baños químicos para el personal a cargo de la faena. GeoPark se asegura de la adecuada disposición final de los residuos, reacondicionamiento sanitario y limpieza con el objetivo de evitar la proliferación de vectores, malos olores y contaminación ambiental
Art. 26: Las aguas servidas de los baños químicos producidas durante la construcción, son retiradas por una empresa contratista especializada en la materia y dispuesta adecuadamente en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.
Art. 42: Las sustancias peligrosas son almacenadas acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente. Además GeoPark cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias correspondiente.
Indicador que acredita su cumplimiento
Art. 17: No se considera la generación relave minero o industrial o aguas contaminadas con productos tóxicos.
Artículo 18: Los registros de ingreso al Vertedero Autorizado, se mantendrán archivados en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Artículo 19: La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Artículo 24: Se mantendrán archivados los registros asociados a los baños químicos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Artículo 26: se mantendrá archivados los registros asociados a la limpieza de los baños químicos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Artículo 42: Se mantendrán archivados los registros de almacenamiento de dichas sustancias en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
7.3. COMPONENTE / MATERIA: Residuos Peligrosos
Norma
D.S. N*148, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Forma de cumplimiento
Los residuos peligrosos que se pudiesen generar en la etapa de operación del proyecto son sólidos contaminados con hidrocarburos, tales como huaipes y guantes generados por el operario de la unidad de transporte, encargado de la carga y descarga de hidrocarburos desde y hacia el estanque de almacenamiento. Todos los residuos sólidos y líquidos que genera GeoPark, están siendo actualmente retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria. Por lo tanto, el manejo de los que eventualmente se puedan generar será el mismo.
Se mantendrán archivados los registros de disposición final de los residuos peligrosos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Registros de disposición final
Decreto Supremo N* 78, publicado el 11 de septiembre de 2010.
7/13
Norma
Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Forma de cumplimiento
Durante la operación del proyecto se considera la utilización de un secuestrante de H2S, el cual se mantendrá almacenado de acuerdo a lo estipulado en la presente normativa.
El producto químico estará almacenado de manera adecuada en una bodega de químicos existente en el Bloque Fell, etiquetado con su respectiva ficha de seguridad o MSDS del producto y será llevado al área del proyecto cuando sea necesario.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se cumplirá con todas las exigencias de seguridad establecido en el reglamento para el adecuado manejo de las sustancias químicas, minimizando así el riesgo de la población.
7.5. COMPONENTE / MATERIA: Minería
Norma
Ley 20.551, Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Cierre o Abandono
Forma de cumplimiento
Una vez finalizada la vida útil del proyecto, GeoPark, procederá a la etapa de cierre del mismo, para lo cual, tramitará el respectivo plan de cierre de faenas mineras.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se mantendrá archivado el documento de aprobación del plan de cierre de faena minera en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o
exigencias:
8.1. CONDICIÓN: Arqueología
Impacto asociado
Hallazgos Arqueológicos
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Objetivo, descripción y justificación
Delimitar de manera preventiva el perímetro del área del hallazgo arqueológico.
El cercado deberá realizarse mediante un cerco visible simple (mallas y postes) de 1,20 m de altura como mínimo, además de: - Implementarse dejando un buffer de 10 metros alrededor del hallazgo. Esta actividad deberá ser supervisada por un arqueólogo o Licenciado en Arqueología e informada a este Consejo a través de un informe.
-
Deberá ser instalado previo al inicio de las obras (considerando la habilitación del nuevo tramo del camino de acceso) y deberá durar hasta el final de las mismas, de tal manera de proteger el hallazgo arqueológico durante la etapa de ejecución de las obras del proyecto.
-
El cerco es provisional y por lo tanto deberá ser retirado una vez que finalicen las actividades del proyecto.
Se deberá entregar un informe acerca de la implementación de esta medida de protección, el cual deberá incluir fotografías.
Justificación: Delimitar de manera preventiva el perímetro del área del hallazgo, de modo de que sea visible y no sea intervenido mientras se ejecuten las faenas de la construcción del proyecto
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: En el área del hallazgo arqueológico.
Forma: Instalación Cerco Visible
Oportunidad: Durante toda la etapa de construcción
Indicador que acredite su cumplimiento
Informe presentado al Consejo de Monumentos Nacionales, una vez concluida la etapa de construcción.
8.2. EXIGENCIA: Arqueología
Impacto asociado
Hallazgos Arqueológicos
Fase del Proyecto a la que e] aplica
Construcción
70 INTA
Objetivo: Evitar impactos sobre el recurso arqueológico
Descripción: El titular deberá implementar lo siguiente:
a) Un monitoreo arqueológico permanente - por arqueólogo (s) y/o licenciado (s) en arqueología, por cada frente de trabajo - durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie. A partir de esta actividad se remitirá al Consejo de
8/13
Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente el informe mensual de monitoreo, elaborado por el arqueólogo, el que deberá incluir los siguientes antecedentes:
-
Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.
-
Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación.
-
Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo.
-
Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de
avances.
b) Charlas de inducción - por el arqueólogo o licenciado en Objetivo, descripción y arqueología - a los trabajadores del proyecto, sobre el justificación componente arqueológico que se podría encontrar en el área
y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. Se deberán remitir en los informes de monitoreo los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma
c) El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades de monitoreo realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información correspondiente de los mismos, además del trabajo de salvataje o rescate arqueológico que se hubiera ejecutado, si corresponde. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad.
Justificación: Debido a la cercanía de un hallazgo aislado
detectado en la inspección visual,
Lugar: Antes y durante la construcción.
Forma: Ejecución de Charlas de Inducción y Monitoreo
Arqueológico
Oportunidad: Durante las obras de escarpe del terreno y en todas
las actividades que consideren la remoción de la superficie
Remitir al Consejo de Monumentos Nacionales y a la
Superintendencia del Medio Ambiente el informe mensual de
monitoreo, elaborado por el arqueólogo.
Remitir en los informes de monitoreo los contenidos de la
inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma.
8.3. EXIGENCIA: Restablecimiento del Escurrimiento Natural
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Indicador que acredite su cumplimiento
Impacto asociado Recurso Hídrico Fase del Proyecto a la que Construcción aplica Objetivo: Evitar la formación de nuevos cuerpos de agua artificiales Descripción: Como parte del proyecto y, consecuentemente, del plan de abandono, se debe considerar el pleno restablecimiento Objetivo, descripción y del escurrimiento natural, en su condición original, de aguas justificación lluvias y deshielos. Asimismo se debe abordar la obligatoriedad de que no se formen cuerpos de aguas artificiales en los terrenos abandonados. Justificación: Restableciendo el escurrimiento natural de las aguas
Lugar: Abandono de la Ampliación de la Locación del Pozo Ache x-1 y camino de acceso
Forma: Etapa Abandono o Cierre sin provocar problemas de escurrimiento.
Oportunidad: Durante las obras abandono o cierre.
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Indicador que acredite su
pe Esto se verificará en terreno una vez abandonado el proyecto. cumplimiento
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto opuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios: LON,
9.1. Recomendaciones Informe Hidrológico
Fa se-del Proyecto ala que aplica!
/
Construcción
9/13
Recomendación 1: Utilizar los caminos públicos habilitados para acercarse a las obras de construcción, para así no afectar cauces fuera del área de estudio. En el área se encuentran una serie de caminos con carpeta de rodado habilitada para tales efectos.
o o Recomendación 2: Evitar la acumulación de excedentes de A Y | excavación o de material de acopio en zonas de empozamiento.
ustificación sa ea ; A J Recomendación 3: Delimitar de manera preventiva el perímetro del área del hallazgo
Recomendación 4: Monitoreo arqueológico
Recomendación 5: Inducción arqueológica al personal participante en la obra
1.- Lugar / Momento: Camino y plataforma / Durante la construcción del camino y plataforma
2.- Lugar / Momento: Camino y plataforma / Durante el movimiento de tierras para la construcción de camino y plataforma.
Lugar, forma y oportunidad de implementación
3.- Lugar / Momento: En la ubicación del hallazgo arqueológico / Previo al inicio de la construcción del camino y plataforma
4.- Lugar / Momento: Camino y plataforma / Durante el movimiento de tierras para la construcción de camino y plataforma.
5.- Lugar / Momento: Camino y plataforma / Previo al inicio de la construcción del camino y plataforma
[.- Indicador de cumplimiento: Se utilizarán sólo caminos habilitados para acceder al área de construcción del camino y plataforma.
2.- Indicador de cumplimiento: En zonas de empozamiento no se acumularán excedentes de excavación o de material de acopio. Esto
Indicador que acredite su | $0 verificará cuando se termine la construcción del camino.
cumplimiento 3.- Indicador de cumplimiento: Se verificará que previo al inicio de la construcción el hallazgo arqueológico se encuentra delimitado.
4.- Indicador de cumplimiento: Se elaborará un informe de monitoreo 5.- Indicador de cumplimiento: Se tendrá un registro de participación de los asistentes a la inducción.
Referencia al ICE para
mayores detalles Capítulo XI
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
10.1.1. Plan de Emergencia y Contingencia ante Derrames y/o Pulverizados Fase del Proyecto a la que Operación aplica
Parte, obra o acción asociada | Instalaciones de Superficie
El plan de acción, posee procedimientos específicos para:
-
Antes que ocurra un derrame y/o pulverizado
-
— Detección
-
— Comunicaciones
-
Acciones inmediatas (Control del incidente y Recolección del incidente en tierra)
-
Evaluación del incidente (Magnitud del incidente)
-
Restauración ambiental (Limpieza y Disposición final de residuos peligrosos)
-
Plan de acción ante incidentes con afectación de suelo (Remediación del Sitio)
10.1.2. Plan de Protección contra Incendios Forestales
Fase del Proyecto a la que
aplica
Parte, obra o acción asociada | Etapa de Construcción y Operación
Capacitación del Recurso Humano: Se considera capacitar
previamente a todo el personal asociado a la obra
Control de Accesos: Se restringirá el ingreso a las áreas de
trabajo a toda persona ajena a las obras.
Evitar Actitudes de Riesgo: Se prohibirá fumar al personal en las
áreas de trabajo y/o se definirá un sector de fumadores
Trabajos de Soldadura: Se planificarán las tareas y evitar
cualquier condición insegura que pudiera generarse.
Plan de Evacuación: Los equipos de perforación y terminación
cuentan con planes de contingencia específicos para incendios.
Acciones o medidas a implementar
Construcción y Operación
o A implementar
10/13
11.
12,
14,
15,
Antorchas de Quema: Las antorchas de quema se ubicarán en una
dirección a favor del viento y se instalará un difusor en la boca de
las cañerías.
Orden y Aseo de las Areas de Trabajo: Se trabajará siempre en áreas limpias y ordenadas
Referencia al ICE para
mayores detalles Capitilo YI
10.2. PLAN DE EMERGENCIAS
10.2.1. Incendio en instalaciones de Producción, Perforación y Workover; Incendio forestal; Incidente con lesión a las personas; Surgencia de Gas de Hidrocarburo; Incendio por Surgencia; Incendio estructural; Emanación de ácido sulfhídrico
Fase del Proyecto a la que
aplica
Parte, obra o acción asociada | Etapa de Construcción e Instalaciones de Superficie
El plan de acción, posee procedimientos específicos para:
Emergencia de incendio (Estructural o Forestal; Incendio por
combustión de hidrocarburos y vegetación en la fosa de antorcha
e Incendio por combustión de hidrocarburos en el pozo),
Accidente con lesión a las personas y Emanación de ácido
sulfMídrico
Construcción y Operación
Acciones a implementar
Referencia al ICE para
mayores detalles Capiuilo Vil
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
Que, para que el proyecto “Ampliación de Locación Pozo Ache x-1” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SELA, deberá someterse al SETA.
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la “pres ente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
11/13
Distribución;
Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación de Locación Pozo Ache x-1” de Geopark Fell SpA,
Certificar que el proyecto “Ampliación de Locación Pozo Ache x-1” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
Certificar que el proyecto “Ampliación de Locación Pozo Ache x-1” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señalan en el artículo 137 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Certificar que el proyecto “Ampliación de Locación Pozo Ache x-1” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados en el considerando N*4.1 del presente acto.
Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación
Ambiental.
Notifíquese y Ardhív+se
aJuasign Ambiental de la lena
Dirógtor: ¡one Aye ici0 de luación Ambiental go Secretaria E iS Nile Evaluación
Región ENfaZallánes y Antártica Chilena A
María Soledad Ojeda Nuñez
Superintendencia del Medio Ambiente
Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Vialidad, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Ilustre Municipalidad de San Gregorio
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Energía, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Minería, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Agrícola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energía Nuclear
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- Consejo de Monumentos Nacionales
- Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/e: + Encargada Participación Ciudadana + Expediente del Proyecto "Ampliación de Locación Pozo Ache X-1" + Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: http://infofirma.sea.gob.el/DocumentosSEA/MostrarDocumento? docld=07/c6/36abaa3c0b8e6071b7e11910f8b87e8b1e60
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