Subestacion Electrica Los Tilos
REPÚBLICA DE CHILE | sanicio COMISION DE EVALUACIÓN ta REGIÓN DEL BIOBÍO
Califica ambientalmente el proyecto "Subestación Eléctrica Los Tilos”. __
Resolución Exenta N* 41 8 12015
Concepción, — 15 DIC, 2015
VISTOS estos antecedentes:
- La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y sus Adendas, del proyecto “Subestación Eléctrica Los Tilos”, presentado por COPELEC LTDA., con fecha 02 de febrero de 2015.
2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II Antecedentes del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Subestación Eléctrica Los Tilos”.
3”. El Acta de Evaluación N* 29/2015 de fecha 15 de julio de 2015, del Comité Técnico de la Región del Biobío.
4?. El ICE de la DIA del proyecto “Subestación Eléctrica Los Tilos”, de fecha 02 de noviembre de 2015.
S. El Acta N 20 de fecha 07 de diciembre de 2015, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío.
6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Subestación Eléctrica Los Tilos”.
7%. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N? 40, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de Toma Razón; en la Resolución Exenta N 267/2014 de fecha 21 de julio de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, mediante la cual se aprueba el Reglamento de Sala de la misma; en la Resolución N 60 de fecha 02 de febrero de 2015, del Servicio de Evaluación Ambiental a través de la cual se designa Director Regional para el Servicio de Evaluación Ambiental Región del Biobío.
CONSIDERANDO:
1, Que, COPELEC LTDA.. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Subestación Eléctrica Los Tilos” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Cooperativa de consumo de energía o eléctrica Chillan - COPELEC LTDA.
Rut 80.237.700-2
Domicilio 18 de Septiembre 688, Chillán
Nombre representante legal Eugenio Medina Parra Rut representante legal 12.361.010-5 Teléfono representante legal 42-204400
Correo electrónico Titular o representante legal copelec(Ocopelec.cl
2*. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 02 de noviembre de 2015, el Director Regional de la Región del Biobío ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:
2.1. El proyecto cumple con la normativa vigente de carácter ambiental aplicable a éste. Lo
anterior, en base a lo informado por los órganos del Estado con competencia ambiental que participaron de la evaluación del proyecto;
2.2. El proyecto cumple con los requisitos técnicos y formales para el otorgamiento del pronunciamiento establecido en el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, específicamente de los Artículos N 140, N 156, y N* 160 de dicho reglamento;
2.3. El proyecto acredita que no genera ninguno de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, por lo que no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental
3”. Que, en sesión de fecha 07 de diciembre de 2015 la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío acordó calificar favorablemente el proyecto “Subestación Eléctrica Los Tilos”, aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 02 de noviembre de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4*, Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, y en su Adenda, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general COPELEC Ltda., proyecta la construcción de una Subestación Eléctrica (S/E) denominada “Los Tilos” de 66/13,8 kV y una potencia de 12 MVA, con el objetivo de mejorar la calidad de los sistemas de distribución a través de la mejora de seguridad en el sistema de subtransmisión en la Comuna de Bulnes.
La infraestructura está compuesta por un equipamiento eléctrico que esencialmente consiste en un transformador de poder, equipos de protección, equipos de medida, equipos de control y comunicaciones. Esta subestación se conectará a una línea de alta tensión, la cual ya se encuentra construida y atraviesa todo el terreno en donde se emplazará el proyecto.
Los equipos eléctricos en una subestación de este tipo, tienen por finalidad permitir la operación de la energía eléctrica en forma segura y varias funciones realizarlas de manera automática. A continuación los equipos con los que contará la subestación eléctrica (en anexo 6 de la DIA se presentan las fichas de equipos):
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Tres Desconectador tripolar apertura central, 72.5 kV, CCPT. Para TAP-OFF.
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Un Interruptor DeadTank (ANSVIEEE) para instalación exterior, clase 72.5 kV.
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Un Transformador trifásico marca Tusan de 12 MVA, 66-13,8 kV.
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Tres Reconectadores marca COOPER, NOVA27, 27 kV, Corriente Nominal 630 A, Corriente máxima de Interrupción 12,5 A, con control F6.
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Un Equipo Compacto marca RHONA, 400-500/5 A, 8,4/0,24kV,
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Tres Reguladores de Voltaje marca COOPER, VR-32, 300 A, 23 kv.
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Tres Reguladores de Voltaje marca COOPER, VR-32, 200 A, 23 kV.
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— Dos Estructuras de bajada 66 kV, para TAP-OFF.
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Una Estructura de arranque 66 kV para empalme con Subestación.
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Un paño de empalme 66 kV
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Un paño de Distribución 13,8 kV.
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Un transformador Trifásico de Servicios Auxiliares 30 kVA, 13,8/0,400-0,231 kV.
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Una Torre auto- soportada de 48 m, para las comunicaciones SCADA.
Esta subestación además de contar con el equipamiento eléctrico de protección para los equipos, dispondrá de una malla de puesta a tierra a la cual irán conectados estos equipos, sin embargo, su función principal será brindar protección a las personas y equipamiento dentro de la subestación como también en puntos adyacentes de ella. Esta malla consistirá en un enmallado de cables de cobre enterrados a cierta distancia del suelo y que cubrirá toda el área de la subestación.
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones
El Proyecto ingresa al SEIA de acuerdo a lo indicado en el Reglamento del SETA, D.S. 40/2013, el cual establece en su Artículo 3, literal b) lo siguiente:
b) Líneas de transmisión eléctricas de alto voltaje y sus subestaciones. En este sentido, el Reglamento del Sistema de Impacto Ambiental D.S. N* 40/2012 en el Artículo 3, literal b.2 señala:
b.2) Se entenderá por subestaciones de líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas que se relacionan a una o más líneas de transporte de energía eléctrica y que tienen por objeto mantener el voltaje a nivel de transporte.
La forma de ingreso al SEIA corresponde a una DIA, en consideración que el proyecto no genera ninguno de los efectos ni presenta ninguna de las características o circunstancias que hacen procedente la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental conforme al Artículo 11 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.
Vida útil
La vida útil del Proyecto es indefinida. Debido a las características de este tipo de instalaciones, es probable que el funcionamiento de estas unidades se extienda en el tiempo. Esto se logra mediante la continua renovación de los equipos de acuerdo a los programas de inspección y mantención y a la incorporación de innovaciones tecnológicas.
Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
El inicio de la fase de construcción se presenta una vez que se comienzan las obras de la habilitación de la instalación de faena en el área del proyecto.
Proyecto se desarrolla por Si No etapas X Proyecto modifica un Si No | El Proyecto es nuevo y se ubica en un predio de
proyecto o actividad
10.000m* de propiedad de COPELEC en el sector Los Tilos en la comuna de Bulnes.
El proyecto busca mejorar la calidad de los sistemas de distribución a través de la mejora de seguridad en X [el sistema de subtransmisión en la zona, lo que permitirá asegurar las demandas de energía eléctrica de la población rural de los distintos sectores.
Esta subestación permitirá mejorar la calidad del
servicio de los clientes de los sectores rurales más cercanos, además de mejorar la confiabilidad del sistema de subtransmisión en la zona, permitiendo reforzar las actuales condiciones y asegurar los potenciales crecimientos y desarrollos asociados a la demanda de energía eléctrica.
Proyecto modifica otra(s)
Si No
RCA
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político- administrativa
Región del Biobío, Provincia de Biobío, comuna de Bulnes.
Descripción de la localización
El Proyecto se emplaza en un predio de 10.000m? ubicado a al costado norte de la Ruta N-75. (35Km al sur de Chillán).
Superficie
El terreno en donde se emplazará el proyecto corresponde a una superficie de 10.000m?, en donde la superficie utilizada para construcción y obras de equipamiento será de 3.000 m?,
Coordenadas UTM en Datum WGS84
Coordenadas referenciales donde se instalará el Proyecto
Vértices Este Norte
Coord. Repres. 748046,59 — 5915021,59 vol 748033.45 5915081.60 vo02 748131.15 5915075.91 vO03 748009.84 5914989.33 vO04 748106.64 5914983.20
Caminos de acceso
Para llegar a la zona del proyecto se utiliza la Ruta N-75, la que dispone de una cubierta de ripio en buen estado. Los últimos 700 metros al proyecto se realizan por una desviación a un camino vecinal.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
- Declaración de Impacto Ambiental: Capítulo 1 Descripción del proyecto
» ICE: Capítulo XII. Ficha con contenidos de la evaluación para fines de fiscalización
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Limpieza del sector
Desmalezado y limpieza para inicio de etapa de construcción
Reparación camino de acceso
La reparación del camino consiste de un mantenimiento básico para caminos rurales, el cual constará de las siguientes obras: 1.
Nivelación de la superficie del camino para quitar el material deslizante y reducir al mínimo la pérdida del material de revestimiento.
Nivelación profunda del camino para eliminar baches y rodaduras para reponer el material de revestimiento que se ha dispersado.
Eliminación de secciones fangosas llenándolas con grava o con el material de calidad requerido.
Limpieza y reparación de la superficie de los puentes, bases, y canal, especialmente de vegetación acumulada en las bases o pilastras que puedan formar una represa o dique.
Limpieza de la orilla del camino de árboles y arbustos para
mantener la distancia visual y limpiar cunetas. 6. Mantenimiento y reemplazo de señalización si fuese necesaria.
La periodicidad del mantenimiento del camino rural dependerá de las condiciones en que se encuentre el camino cada vez que el personal de COPELEC Ltda. realice visitas a terreno.
El mejoramiento del camino tiene como objetivo asegurar el acceso a la subestación en cualquier periodo del año y considera los siguientes trabajos: Se realizará una nivelación del camino de acceso, desde el camino principal (N-75), hasta el acceso al predio de la subestación en aproximadamente 700 m, por 3,2 m de ancho en su extensión. Se agregarán capas de áridos de 10 cm de “Base” y una de 8 cm de “Grava” compactada y terminada para el rodado, completando un volumen de 404 m3 de material. La procedencia de los áridos sería de la Planta Chancadora Áridos el Boldal.
Construcción cerco de seguridad perimetral
Se construirá un cerco perimetral (Estacado definitivo) correspondiente a la superficie de 10.000m* que rodea todo el terreno de propiedad de COPELEC Ltda., el cerco contará con estacas de pino impregnado y alambre de púas.
Posteriormente se construirá el cerco que contendrá la subestación (3.000m?), este cerco que protegerá y cubrirá en su interior el área de emplazamiento de los equipos, se construirá de panderetas de hormigón con una altura de 2,5m.
Construcción de portón de acceso a la propiedad
Se contempla la construcción de un portón de acceso a la propiedad con el fin de evitar la entrada de terceras personas a las faenas.
Movimientos de tierra y fundaciones
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El escarpado y movimientos de tierra se realizaran mientras duren las faenas de construcción de la subestación eléctrica, con el fin de nivelar el terreno para la construcción.
-
Estabilizado del terreno y construcción del radier, que contendrán a los equipos eléctricos,
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La construcción de fundaciones se realizará para la instalación de los equipos eléctricos y el transformador, además para la caseta de control, que estará compuesta por un container que será acondicionado como oficina.
-
Cabe destacar que para la instalación de la malla de tierra se hará remoción de tierra de 1800m? la cual será devuelta a su sitio una vez instalada dicha malla.
-
La procedencia de los áridos será de la Planta Chancadora de áridos El Boldal, que cuenta con RCA aprobada para el funcionamiento de su planta y extracción de áridos, además con todos los permisos necesarios para su funcionamiento.
Construcción de malla a tierra
Esta malla se calcula conforme a las disposiciones reglamentarias, consistirá en un enmallado de cables de cobre enterrados a 60 cm y de un área de 3.000 m? y que cubrirá toda el área de la subestación. Esta malla constituirá protección extra a los equipos eléctricos y también a las personas dentro de la subestación. Para su construcción se contempla la confección de la malla a tierra (durante la etapa de construcción), la excavación para la instalación de la malla, instalación de la misma y nuevamente el relleno de material. También se contempla una carpeta de gravilla la cual tiene el fin de evitar el crecimiento de malezas la zona de emplazamiento del proyecto.
Montaje de estructuras y equipos eléctricos
El montaje de los equipos se llevará a cabo cuando ya estén construidas las fundaciones de la subestación. Se contempla a la vez la instalación de postes patio, los cuales se conectarán a la línea de alta tensión que pasa por el terreno del proyecto.
Cabe destacar que la subestación irá conectada a poste existente en el lugar con el fin de que la conexión sea lo más directa posible. Se estima que el tendido eléctrico entre la subestación y el poste de conexión, no serán más de $ metros.
Conexión de equipos eléctricos a caseta de control y a los sistemas de protección
En esta etapa se harán las conexiones eléctricas necesarias de los equipos eléctricos, tanto en el patio como en la caseta de control al igual que las estructuras presentes en el acceso. La instalación de un conductor en el patio y en el acceso también se contemplan como medidas de seguridad de la misma estación, al igual que el conexionado a tierra. Toda la instalación será llevada a cabo por personal calificado para esta tarea.
La última etapa consiste en coordinar el traslado de la SSEE, en donde se contempla la transferencia del transformador para su instalación.
Prueba de transformador y demás equipos eléctricos.
Personal de COPELEC Ltda. se encargará de hacer las pruebas pertinentes al transformador y demás equipos eléctricos para verificar su correcto funcionamiento, previo a la puesta en marcha.
Puesta en marcha
Conexión a sistema de alta tensión y puesta en servicio de subestación, pruebas al sistema remoto. Cabe destacar que previo a la operación definitiva de la planta, habrá un periodo de marcha blanca, con el fin de que la subestación opere de manera correcta.
Limpieza del sector
Desmalezado y limpieza para inicio de etapa de construcción
Recursos naturales
renovables
Recurso suelo: Producto de las actividades de despeje de suelo. El Proyecto intervendrá aproximadamente 1 ha. de superficie de suelo. Respecto al material de escarpe (tierra vegetal) generado durante la etapa de construcción del Proyecto, éste será redistribuido al interior del terreno con el fin de corregir posibles desniveles; Áridos: Los áridos necesarios para la construcción de la obras serán adquiridos a través de proveedores autorizados en la zona.
Emisiones y efluentes
Las emisiones generadas durante la fase de construcción estarán
asociadas principalmente a las siguientes actividades:
-
Preparación del terreno, escarpe, movimientos de tierra , transferencia de material.
-
Circulación de vehículos en caminos pavimentados (resuspensión de material particulado).
-
Operación de maquinaria (emisión de material particulado de combustión y gases combustión).
-
— Transporte de personal, insumos, materiales y residuos (emisión de material particulado de combustión y gases de vehículos).
-
Operación de grupos electrógenos.
Las emisiones que se generan producto de las actividades anteriormente mencionadas serán de mayor intensidad dentro del predio donde se desarrollarán las faenas, estimándose que las emisiones de material particulado (MP0) tendría una cercana a 1 ton las que no producirán efecto adverso en sus alrededores.
La fase de construcción del Proyecto contemplará un conjunto de acciones para controlar las emisiones de material particulado, a saber:
-
Uso de mallas protectoras (tipo raschel menor a 80% de porosidad o porcentaje de sombra) en zonas de excavación y acopios para evitar la dispersión de polvo.
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Humectación de aquellos materiales que puedan desprender polvo (excavaciones) y vías de circulación de vehículos, máquinas y equipos por los caminos internos de la S/E, cuando las
condiciones climáticas favorezcan la emisión de polvo.
- Transporte de los materiales para la construcción en camiones encarpados con lona cerrada, impermeable y sujeta a la carrocería, que impida el escurrimiento de los mismos y la fuga de polvo durante el transporte. El medio de verificación para el chequeo de camiones que transportan materiales será mediante listas de chequeo aplicables en despacho y recepción de los materiales de construcción. Además se realizará un registro fotográfico aleatorio de los camiones, ya sea en despacho o recepción. Los registros estarán disponibles en faena en caso que la Autoridad lo requiera.
Respecto de las emisiones de gases de combustión, los vehículos utilizados cumplirán con las normas de emisión vigentes, y tendrán su revisión técnica según lo establece la normativa vigente en la materia.
Las principales fuentes de emisión de ruido, durante la etapa de construcción son:
-Tránsito de vehículos y camiones. -Manipulación de materiales y herramientas, incluye sierras cortadoras de metal, esmeril y soldadoras.
-
Movimiento de tierra y acopio de materiales, que incluye la actividad de compactación mediante excavadora y niveladora. El uso de una sola retroexcavadora en faena, en la etapa de reparación de camino de acceso y para la de distribución y compactación de áridos, se tiene estimado el acercamiento del material con una frecuencia de 6 camiones diarios de 20 m' c/u, en el periodo de dos semanas aprox.
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Transporte y acopio de material, incluye mezcladora, bombas para hormigón y grúas.
Estas fuentes no trabajarán en forma simultánea, y todas las actividades se desarrollaran en horario diurno. El ruido que se generará durante la vida útil del proyecto se estima poco significativo, ya que sólo se genera en la etapa de construcción.
En el anexo N93 de la Adenda N?1 se presenta se adjunta el estudio de ruido en el cual se evalúa el efecto que tendrán los trabajos de construcción sobre los niveles de presión sonora perceptibles por los receptores cercanos. La vivienda más cercana s encuentra a 675 metros de la obra.
La evaluación del impacto acústico ambiental se realizó comparando el resultado obtenido en las predicciones de ruido con el nivel de ruido máximo establecido en la normativa vigente (D.S. N*38/11 del MMA) para cada receptor sensible considerado. Se considera que existe impacto acústico en aquellos lugares donde el valor de nivel de ruido obtenido en la simulación llega a ser mayor que el permitido por la norma. De acuerdo con la legislación territorial vigente, el lugar donde se encuentra ubicado el receptor posee uso de suelo Rural. En estas condiciones la normativa establece que el máximo nivel de emisión por cualquier fuente fija no debe ser superior al nivel de ruido de fondo más 10 dBA medidos en el receptor.
Con el propósito de establecer el nivel de ruido de fondo en el lugar del receptor se realizó una medición de nivel de presión sonora continuo equivalente de 30 minutos de duración que arrojó como resultado un valor de 39 dBA Para la construcción se espera un ruido resultante de 45 dBA para las obras de excavación y fundaciones y de 48 dBA para el hormigonado, construcción y montaje.
El estudio concluye que, considerando la distancia del receptor más cercano, no se requieren medidas de mitigación durante la construcción ni durante la operación, cumpliéndose en cualquier caso la normativa vigente (D.S. N*38/11 del MMA) en la que no se prevén actividades ruidosas.
Efluentes Líquidos: Los fluentes líquidos constituidos durante la etapa de construcción son preferentemente de tipo doméstico proveniente de las instalaciones de faenas.
Las instalaciones de faenas no contemplan comedores ni dormitorios, sólo se habilitará si fuese necesaria una caseta para oficina y bodegas. Todo tipo de alimentación y alojamiento para los trabajadores, será realizado fuera de la obra en la localidad de la comuna de Bulnes. El suministro de agua potable durante la etapa de construcción será por medio de bidones de agua purificada.
Durante la construcción se estima una dotación máxima de 65 trabajadores por lo cual se producirá como máximo 6.500 Lt /día de efluentes de acuerdo al abastecimiento de agua.
En la etapa de construcción, se requiere de instalaciones para abastecer los requerimientos sanitarios de los trabajadores; para ello se implementarán baños químicos. La cantidad y disposición de baños químicos se desarrollará cumpliendo los requisitos señalados en los artículos 24 y siguientes del Decreto Supremo N*594, del Ministerio de Salud.
La implementación de los baños químicos será encargada a una empresa contratista que se encuentre autorizada por el SEREMI de Salud. Esta empresa será responsable por el adecuado funcionamiento de los baños, así como de la evacuación de las aguas servidas. La frecuencia de aseo de los baños químicos será de dos veces por semana, en donde acudirá un camión autorizado a retirar los residuos y abastecer del químico para mitigar olores. Adicional a esto COPELEC Ltda. Llevará un registro de los baños químicos.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Residuos sólidos
Desechos domiciliarios y asimilables a domiciliarios (RD)
Serán recolectados en bolsas de basura y almacenados en recipientes cerrados para ser llevados al patio de salvataje ubicado en la instalación de faena, desde donde serán retirados por el personal para ser llevados a recolección Municipal, en caso de no ser factible, se contratará una empresa autorizada que cuente con las autorizaciones correspondientes para su transporte y disposición final.
Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSNP)
Los residuos sólidos industriales no peligrosos a generar en los trabajos de construcción corresponden a todo el material sobrante y de desecho que se genere durante la construcción y montaje de la obra tales como maderas, bolsas de cemento, plásticos, etc. Los residuos sólidos a generar en la etapa de construcción son principalmente restos de madera, ya que los equipos que conforman la subestación eléctrica ya vienen previamente armados, contenidos en madera, plumavit (poliestireno expandido) y cartones para evitar cualquier tipo de daño en su transporte, por lo que durante la etapa de construcción serán acopiados en un sector del terreno de emplazamiento de las obras para ser posteriormente transportados a la planta de reciclaje de Reciclados Industriales S.A. en donde será su disposición final. También se generarán residuos de restos cables eléctricos, los cuales serán reciclados por la misma empresa. En cuanto a la tierra que se removerá para la instalación de malla a tierra, será devuelta por completo a su lugar de origen, por lo que no se considerará que haya residuos generados por ésta.
En la tabla N%6 del ICE se muestra el volumen de residuos sólidos que se estima generar, clasificados de acuerdo a su tipo, los cuales serán dispuestos en Vertedero o relleno sanitario autorizado.
No se contempla la generación de Residuos sólidos industriales peligrosos (RSP)
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
- Capítulo TV. Descripción del Proyecto. Sección 4.1
- Capítulo V. Impactos Ambientales. Sección 5.1
4.3.2, FASE DE OPERACIÓN
Conexión a línea de alta tensión
Se conectarán los equipos de la subestación a la línea de alta tensión que atraviesa el predio. Personal de COPELEC Ltda. se encargará de hacer las pruebas pertinentes al transformador y demás equipos eléctricos para verificar su correcto funcionamiento, previo a la puesta en marcha. Cabe destacar que previo a la operación definitiva de la planta, habrá un periodo de marcha blanca, con el fin de que la subestación opere de manera correcta.
Operación de la planta
Esta etapa es automática, por lo cual no se necesitan operarios en el lugar a menos que se presentara una emergencia. Durante la operación de la planta el mantenimiento se realizará cada mes.
Recursos naturales
renovables
No aplica
Emisiones y efluentes
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Las emisiones al aire durante la fase de operación se deberán exclusivamente al tránsito de vehículos livianos para los procesos de mantención de la S/E, lo que generará resuspensión de material particulado por circulación de vehículos en caminos pavimentados y emisión de material particulado de combustión y gases de vehículos en ruta. En relación a las emisiones de material particulado al aire, en el Anexo 9 de la DIA se adjunta el detalle de la estimación de emisiones. La tasa de emisión de MP10 es despreciable, esto porque se la subestación es controlada en forma remota y existirán mantenciones anuales, donde el flujo vehicular será mínimo.
-
El estudio de ruido concluye que, considerando la distancia del receptor más cercano, no se requieren medidas de mitigación durante la construcción ni durante la operación, cumpliéndose en cualquier caso la normativa vigente (D.S. N'38/11 del MMA). No se prevén actividades ruidosas. Durante la etapa de operación no se generarán ruidos molestos. Cabe destacar que este tipo de proyectos se destaca por no emitir ruidos molestos en su etapa de operación.
-
De acuerdo a la información recopilada en terreno para el estudio de campos magnéticos presentado en Anexo N94 de la DIA se concluyó a que la máxima magnitud de campo magnético medido en la zona medida en la línea de subtransmisión de la zona fue de 90 mGauss, muy por debajo del límite establecido por la ICNIRF de 1000 mGauss, al igual que el valor promedio de la densidad de campo magnético cuyo valor medido fue de 60 mGauss, también muy por debajo del límite. El proyecto no producirá campos eléctricos ni magnéticos que afecten a la población. La vivienda más cercana se encuentra a más de 600 metros y la subestación será controlada en forma remota sin personal permanente en el lugar.
-
Cuando se efectúen mantenciones o limpiezas en la S/E, el contratista a cargo dispondrá de agua y baños químicos a los trabajadores, así
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como del transporte y disposición final de los residuos generados en dichas actividades. Por otro lado, dada la naturaleza del Proyecto, no habrá generación de residuos industriales líquidos asociados al funcionamiento de la S/E.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
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Residuos domiciliarios y asimilable a domésticos: Durante la operación de la S/E no se generarán residuos de tipo domiciliario y asimilable a doméstico, puesto que la operación de a S/E será a control remoto, y no existirán en esta instalaciones sanitarias, ni áreas de almacenamiento de residuos. Cuando existan mantenciones dispondrán de agua y baños químicos para los trabajadores, y deberán transportar y disponer los residuos de tipo doméstico en lugares autorizadas. El Titular verificará que los subcontratos cumplan con estos requerimientos.
-
Residuos industriales no peligrosos: Si en las actividades de mantención existe la generación de residuos industriales tales como: cables, fierro, cartones, maderas, etc., el Titular contratará los servicios de una empresa para que éstos sean transportados y dispuestos en lugares autorizados. El Titular verificará que las empresas que realicen esta actividad cuenten con la resolución que le otorga la autoridad.
Residuos peligrosos: Durante la etapa de operación usualmente no se generarán residuos peligrosos,
Dada la naturaleza del Proyecto, no se requiere manejar productos químicos de ningún tipo.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
- Capítulo TV. Descripción del Proyecto. Sección 4.3
- Capítulo V. Impactos Ambientales. Sección 5.2
4.3.3. FASE DE CIERRE
Acciones
No se considera una etapa de cierre ya que lo más apropiado es que la S/E sea actualizada tecnológicamente y así se prolongue su fase de operación.
4.4. CRONOLOGIA DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de inicio
La llegada del transformador condicionará la fecha de inicio de fase de construcción, se estima que entre 1 a 6 meses desde la obtención de permisos.
Parte, obra o acción que establece el
inicio
Llegada de transformador
Fecha estimada de término
1 mes desde la fecha que comience la fase de construcción
Parte, obra o acción que establece el
término
Conexión a la línea de alta tensión
4.4.2. FASE DE OPERACIÓN
Fecha estimada de inicio
Posterior a la finalización de etapa de construcción y marcha blanca de la subestación.
Parte, obra o acción que establece el
inicio
Posterior a marcha blanca, una vez conectada a la línea de alta tensión
Fecha estimada de término
No contempla
Parte, obra o acción que establece el
término
No aplica
4.4.3, FASE DE CIERRE
Fecha estimada de inicio
| Por las características de este proyecto, no se presentan
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actividades que indiquen el inicio de esta fase; la que dependerá de la vida útil y la obsolescencia de los equipos electromecánicos que componen cada una de las minicentrales.
5”. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impactos ambientales -Aumento de concentraciones ambientales de material particulado y gases.
-Aumento de los niveles de Ruido. - Aumento de los niveles de Campos electromagnéticos - Aumento y manejo de Residuos Líquidos y Sólidos
Parte, obra o acción que lo genera Partes y obras permanentes y temporales
Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre
Referencia al ICE para mayores Capítulo VI, Antecedentes que justifiquen que el proyecto detalles sobre este impacto específico | o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental.
En relación a las emisiones a la atmósfera: Durante la etapa de construcción se generarán emisiones a la atmósfera las cuales corresponderán a material particulado y gases de combustión producto del movimiento de maquinarias y vehículos, y a las actividades propias de la construcción. Estas emisiones, según los resultados obtenidos en la estimación de emisiones adjunto en el Anexo 9 de la DIA, serán poco significativas y de corta duración, por tanto se prevé que estas no generarán episodios críticos que afecten la calidad de aire y la salud de las personas. La mayor concentración de emisiones a la atmósfera ocurrirá en el sector donde se ejecutará el Proyecto. Las emisiones a la atmósfera durante la etapa de operación serán insignificantes ya que sólo serán las generadas por los vehículos de transporte utilizados para las mantenciones cuyo flujo será esporádico. Se cumplirá con que los vehículos tengan sus revisiones técnicas al día y mantenciones periódicas.
En relación a las emisiones de ruido: El Proyecto cumplirá con la normativa ambiental que señala los máximos permitidos para emisiones sonoras que durante todas sus fases, tal como se describe en el Capítulo Plan de Cumplimiento de la Legislación. Se ha evaluado el riesgo para la salud de la población considerando que se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente. Del análisis efectuado, se concluye que los niveles de ruido asociados al Proyecto, tanto en la fase de construcción como de operación, cumplen con el límite establecido por el D.S. N* 38/11 del MMA. En el capítulo 5 del ICE se revisan las emisiones de ruido y para mayores detalles en Anexo 3 de la DIA se encuentra el Estudio de Impacto Acústico que da cuenta del cumplimiento de la norma por lo que no se espera un impacto significativo sobre la salud de las personas. Cabe destacar que el receptor más cercano se encuentra a más de 600 metros del predio del proyecto.
En relación a los residuos Líquidos y Sólidos: A lo largo de las fases del proyecto se generarán efluentes líquidos de tipo doméstico por el uso de baños químicos, los cuales serán manejados para su transporte y disposición final por empresas autorizadas, por lo tanto no existirá exposición a contaminación del suelo y aguas por efecto del Proyecto.
El Proyecto no generará impacto sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire atendido el manejo que se implementará a los residuos generados. Se desarrollará un manejo de los residuos no peligrosos y peligrosos de tal forma que se evitará la contaminación y exposición sobre los recursos naturales renovables agua, suelo y aire. No se generarán residuos industriales peligrosos.
Dada la composición, peligrosidad, cantidad y manejo de residuos sólidos generados en las etapas
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de construcción y operación del proyecto, se estima no existirán efectos adversos sobre la salud de la población.
Durante la etapa de construcción y operación, el proyecto generará vibraciones de manera acotada, las cuales son de alcance puntual y de baja magnitud, siendo por ello poco significativas.
El proyecto no generará efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados que representen riesgo para la salud de la población.
En base a los antecedentes mencionados en los puntos anteriores, se puede concluir que, de acuerdo al Artículo 5 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, el proyecto no generará riesgo a la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluente, emisiones y residuos que se generarán, debido a que no son significativos y serán controlados.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Impactos ambientales -Aumento de concentraciones ambientales de material particulado y gases.
-Aumento de los niveles de Ruido. - Aumento de los niveles de Campos electromagnéticos - Aumento y manejo de Residuos Líquidos y Sólidos
Parte, obra o acción que lo genera Partes y obras permanentes y temporales Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre Referencia al ICE para mayores Capítulo VI. Antecedentes que justifiquen que el proyecto
detalles sobre este impacto específico | o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental.
El lugar donde se emplazará el Proyecto corresponde a un sector rural de 1.04 hectáreas, es un terreno históricamente de aptitud agrícola, suelos profundos de pendiente ligeramente inclinada, con erosión ligera y drenaje moderado. Corresponde a una pradera compuesta principalmente por flora introducida, con gran presencia de plantas invasoras anuales o bianuales. No presenta sectores con árboles y/o arbustos y la mayor parte del predio con vegetación compuesta de mono y dicotiledoneas propias de un barbecho de cereales. No presenta construcciones ni obras de riego.
La intervención del área de influencia no producirá pérdida de especies nativas de flora que hasta la fecha hayan sido identificadas como especies con problemas de conservación.
Por antecedentes anteriormente presentados y por las características que posee el Proyecto, se concluye que no se generará degradación, erosión, impermeabilización o compactación del suelo. Concluyéndose que no habrá presencia de contaminantes que puedan afectar el suelo, por tanto el Proyecto no generará una perdida en la capacidad del suelo para sustentar biodiversidad.
El Proyecto no explotará, alterará o manejará superficie que contenga especies de plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota en general.
Respecto a la fauna terrestre el área de influencia del Proyecto no presentó anfibios ni reptiles durante la visita a terreno, ya que el sitio no provee las condiciones adecuadas de hábitat para la presencia de estos taxones.
Mamíferos y aves sí fueron vistos en el área de influencia, siendo estas últimas las más numerosas. No obstante se concluye que de acuerdo a la legislación vigente tomando como referencia la Ley de Caza y el Reglamento para la clasificación de especies (RCE), se puede indicar que no se registraron especies amenazadas, y pueden ser descritas como comunes, frecuentes, abundantes y de amplia distribución en el país.
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Respecto del agua, el Proyecto no intervendrá de forma alguna los cuerpos hídricos existentes. Al interior del predio no existen cursos de agua, sin embargo al poniente de predio existe un curso de agua superficial (canal) ubicado fuera del límite del predio, sus características indican que es un cauce artificial constituido para las actividades de agricultura. El sector del cauce está altamente intervenido, existiendo algunas obras de arte cercanas. Este curso de agua no será intervenido, no obstante se construirá un puente sobre el canal que servirá como acceso único al proyecto.
Las medidas que se tomarán durante la fase de construcción para no contaminar el curso de agua serán los siguientes:
-
Se capacitará a los trabajadores para evitar contaminar con cualquier tipo de residuos el curso de agua.
-
Los residuos peligrosos y no peligrosos tendrán un manejo y control adecuado, teniendo ambos un sector de almacenamiento temporal, transporte y disposición final a lugares autorizados.
-
Los residuos líquidos que corresponden a aguas servidas de los baños químicos, serán mantenidos, transportados y tratadas en lugares autorizados.
-
Los camiones estarán encarpados para el traslado de insumos, por lo material en suspensión no afectará al curso de agua.
-
Durante los movimientos de tierra propios de la fase de construcción y excavaciones para las fundaciones de las obras civiles, para los meses secos, se humectará el terreno para evitar material particulado y esto evitará contaminación del curso de agua
-
No se acopiará material de relleno cerca del límite del predio cercano al curso de agua.
Durante la etapa de operación, por la naturaleza del Proyecto no afectará de ninguna forma este curso de agua. Ante una eventual fase de cierre, las medidas a tomar serán similares a las de la etapa de construcción.
Con respecto del aire, tal como se indicó en el análisis del artículo 5, letra a) y como se acredita en la DIA y sus adendas, el Proyecto no genera un efecto adverso significativo sobre la calidad del aire del entorno, toda vez que las actividades de construcción generarán emisiones marginales por un periodo de aproximadamente corto, en la etapa de operación las emisiones serán insignificantes, y se prevé que si existe una etapa de cierre las emisiones tendrán características en cantidad y composición similares a la fase de construcción. No se generará superación de los valores de las concentraciones establecidas en las normas secundarias de calidad ambiental ni aumentos ni disminución significativa de la concentración sobre los límites establecidos de estas normas.
La implementación del proyecto no tendrá un efecto negativo significativo sobre especies nativas de vertebrados terrestres, y las especies registradas poseen un nivel de adaptabilidad a la actividad humana que les permitirá relocalizarse o regresar una vez concluidas las labores de faena. Los niveles de ruido no afectarían el entorno donde se concentra la fauna.
En relación a los residuos, como se mencionó anteriormente, los residuos sólidos generados por los trabajos serán manejados de acuerdo a sus características, cantidad y manejo y no afectarán los recursos renovables presentes en el predio. Estos serán manejados en contenedores y su disposición final se realizará en un lugar que tenga las autorizaciones pertinentes. El personal será instruido y capacitado para el correcto manejo de residuos y cuidado del medio ambiente.
El Proyecto no contempla el uso de productos químicos que pudiesen afectar los recursos naturales. No se generarán residuos ni sustancias peligrosas que puedan afectar los recursos renovables presentes en el área de influencia del proyecto.
Por la naturaleza del Proyecto no habrá afectación de cuerpos de agua subterráneas que contengan aguas fósiles, no se afectarán cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles, no se intervendrán vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas, no se afectarán áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales y el Proyecto no se emplaza en las cercanías de glaciares, por lo que no habrá susceptibilidad de modificarlos.
El Proyecto no considera la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.
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Cabe señalar que en relación a los pallet de madera, la empresa titular exigirá a los proveedores que los embalajes de equipos y materiales no tengan corteza y estén fumigados para evitar el ingreso de nuevas plagas al país. En caso que el embalaje del extranjero no cuente con la marca que acredite que fue sometido al tratamiento fitosanitario, e informará y se procederá con el Servicio Agrícola y Ganadero de la región del Biobío y se solicitará la marca que acredite cumplimiento a esta normativa.
Del análisis efectuado a los literales del Artículo 6 del RSEIA, se puede concluir que el Proyecto no generará efectos adversos sobre recursos naturales renovables, por lo que no requiere ingresar al SEIA como un ElA a consecuencia de la aplicación de este Artículo.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Impacto ambiental No aplica Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica
Referencia al ICE para mayores | Capítulo VI. Antecedentes que justifiquen que el proyecto detalles sobre este impacto específico | o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental
El proyecto se emplazará en un sector de intensa actividad agrícola consolidada, corresponde a un sector rural de 1.04 hectáreas, sin construcciones y cuya vivienda más cercana se encuentra sobre los 600 metros. El proyecto no afectará el acceso a recursos naturales ni a cualquier otro uso tradicional, por cuanto estos no existen en el área de emplazamiento del proyecto; así como tampoco implicará cambios en la libre circulación ni conectividad, ni afectará el acceso a bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.
En el sector donde se emplaza el proyecto no se ejercen o manifiestan tradiciones, cultura ni intereses comunitarios.
En el sector en donde se emplaza el Proyecto, existen terrenos extensos o fundos pertenecientes a familias o propietarios que desarrollan la agricultura a gran escala.
No existe afectación al medio humano como resultado del proyecto, ya que no existe mayor población presente en la zona. Las actividades económicas asociadas al cuidado de animales y producción agrícola no deberían verse afectadas por la instalación del proyecto.
La duración aproximada de un mes para la construcción del proyecto minimiza los efectos sobre las viviendas contiguas al camino N-75. Dado el tiempo limitado para construcción del proyecto no habrá asentamiento permanente de trabajadores durante la construcción. Una vez el proyecto entre en su fase de operación permanente este usara un personal mínimo para su operación y cuidado de las instalaciones y estos no tendrán residencia permanente en el sector.
El impacto se minimiza por la presencia en el sector de la línea de trasmisión contigua a la subestación lo que limita el alcance del proyecto.
En la zona de influencia directa las casas del sector disponen de electricidad, servicio prestado por FRONTEL, y los servicios se encuentran alejados al menos por tres kilómetros (posta, escuela, sede social).
No existen sitios de significación cultural o arqueológica detectada en la zona del proyecto, no existen comunidades indígenas en el sector y no existe perturbación significativa en el modo de vida de los habitantes del sector.
Las actividades y obras del Proyecto estarán restringidas a su área de emplazamiento, por lo que no se intervendrá, utilizará o restringirá el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento
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económico de los grupos humanos identificados en las cercanías al Proyecto.
La ejecución del Proyecto no afectará el acceso a bienes, equipamientos o infraestructura asociados al bienestar básico, debido a que en la construcción del Proyecto se requerirá como máximo 65 personas y para la operación no se requerirá mano de obra.
Las actividades del Proyecto no contemplan la alteración de las expresiones culturales asociadas a la forma de vida de los grupos humanos identificados, los que corresponden a asentamientos dispersos en los sectores cercanos. Se puede señalar que el Proyecto no afectará de modo alguno estas celebraciones o los sentimientos de arraigo que pueda tener la comunidad.
Por otro lado, no existirá reasentamiento de grupos humanos en el sector que se emplazará el Proyecto puesto que no está contemplado tener un campamento durante las obras constructivas. El personal no calificado tendrá residencia en la comuna y el personal especializado que provenga de otras regiones pernoctará en hoteles o lugares que cuenten con las autorizaciones para este objetivo.
Por todo lo anterior la comunidad podrá seguir realizando libremente y sin ninguna interferencia sus actividades tradicionales. En consecuencia, dadas las características del Proyecto y del sector donde se emplazará, éste no generará alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, por cambios en la dimensión antropológica.
Del análisis efectuado a los literales del artículo 7 del RSEIA, se puede concluir que el Proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, por lo que no requiere ingresar al SEIA como un ElA a consecuencia de la aplicación de este artículo.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Impacto ambiental No aplica Componente(s) ambiental(es) No aplica afectado(s)
Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica
Referencia al ICE para mayores | Capítulo VI. Antecedentes que justifiquen que el proyecto detalles sobre este impacto específico | o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental
A objeto de evaluar si el Proyecto es susceptible de generar los efectos adversos significativos anteriormente señalados, es importante considerar que en el área del Proyecto y en sus cercanías no se localiza próximo a poblaciones, recursos o áreas protegidas, así como tampoco a sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos ni glaciares.
Además, considerando que el Proyecto se emplaza dentro de los límites del predio propiedad de COPELEC, en un territorio con intervención antrópica por las actividades asociadas a la agricultura intensiva, El área no provee servicios ecosistémicos locales relevantes para la población y no hay presencia de ecosistemas naturales con características de unicidad, escasez o representatividad. Por tanto las actividades de construcción y operación del Proyecto no afectarán un territorio con valor ambiental.
En consideración a la revisión realizada, se puede concluir que el Proyecto no se localiza o emplaza cercana o en poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, por lo que no es necesaria el ingreso al SEIA como un EIA por estas razones.
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5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Impacto ambiental No aplica Componente(s) ambiental(es) No aplica afectado(s)
Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica
Referencia al ICE para mayores | Capítulo VI. Antecedentes que justifiquen que el proyecto detalles sobre este impacto específico | o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental
El Anexo 15 de la DIA sobre paisaje concluye que la calidad del paisaje donde se proyecta la construcción de la subestación eléctrica Los Tilos no presenta valor paisajístico por los siguientes motivos:
-
Atributos biofísicos del paisaje: si bien el predio posee pendiente casi nula, orientación solana y un curso de agua paralelo al predio, éste ésta altamente intervenido, el curso de agua presente es de origen antrópico y actúa como colector de aguas lluvias y regadío.
-
En cuanto a la vegetación, esta se compone principalmente de barbecho y malezas de follaje mixto, algunas de tipo estacionarias, pero nula presencia de vegetación nativa.
-
No hay presencia de Fauna.
- Los predios circundantes corresponden a terrenos agrícolas, altamente intervenidos.
El lugar en el cual se circunscribe el Proyecto presenta características de baja naturalidad paisajística, Esto definido a partir de la Unidad de Paisaje, la cual presenta una Baja calidad visual. Esta categorización está dada principalmente por presentar baja variedad cromática, pendientes planas o suaves, nula presencia de agua (rios o lagos) y nieve, baja diversidad paisajística y de formas, y una baja naturalidad paisajística por ser un área muy intervenida con acciones antrópicas como líneas eléctricas y campos agrícolas.
Por ser un paisaje altamente intervenido, la instalación y operación del Proyecto no irá en detrimento de la calidad visual del conjunto paisajístico. El Proyecto no alterará recursos o elementos del medio ambiente que correspondan a zonas con valor paisajístico o turístico. Además no obstruye el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico de la zona.
De acuerdo a lo señalado anteriormente el área no tiene valor paisajístico, cultural y/o patrimonial significativo, por lo que no atrae flujo de visitantes o turistas. Además, las actividades del Proyecto, en términos de su magnitud y duración, estarán acotadas a una superficie de 1 ha, por lo que no se considera la alteración significativa del valor turístico de la zona.
Del análisis efectuado a los literales del artículo 9 del RSEIA, se puede concluir que el Proyecto no alterará el valor paisajístico y turístico de la zona, por lo no requiere ingresar al SELA como un EIA a consecuencia de la aplicación de este Artículo.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
Impacto ambiental No aplica
Parte, obra o acción que lo genera No aplica
Fase en. que se presenta No aplica
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Referencia al ICE para mayores | Capítulo VI. Antecedentes que justifiquen que el proyecto detalles sobre este impacto específico | o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental
Según el Estudio del patrimonio arqueológico presentado en la DIA, el área de influencia del Proyecto corresponde a una propiedad de antiguo uso agrícola en estado de abandono, con una estructura eléctrica en actual funcionamiento. No se detectó presencia de materiales con valor patrimonial y los elementos patrimoniales identificados dentro de la revisión de antecedentes se ubican a varios kilómetros de distancia. Por lo que no se considera la intervención de monumentos Nacionales de aquellos definidos por la Ley N* 17.288 cercanos al Proyecto.
Se especifica que en el área donde se emplaza el Proyecto no existen construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigiledad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural, por lo que tampoco se intervendrá ninguna construcción, lugar o sitio que pertenezca al patrimonio cultural y/o patrimonio cultural indígena.
El Proyecto no se emplaza cercano a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano considerándose especialmente las referidas a los pueblos indígenas.
Del análisis efectuado a los literales del artículo 10 del RSEIA, se puede concluir que el Proyecto no genera o presenta alteración del patrimonio cultural, por lo que no es necesaria la presentación de un EA por estas razones.
Del análisis realizado a las hipótesis contempladas en los Artículos 5 al 10 del D.S. N* 40/2013, Reglamento del SELA, se concluye que el Proyecto no genera riesgo a la salud de la población, ni efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables, ni reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, ni se localiza próxima a sitios con valor ambiental, ni en zonas con valor paisajística o turístico, ni genera alteración al patrimonio cultural.
6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL
No aplica.
6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.2.1 Permiso descrito en el Artículo 140 del Reglamento del SEIA, D.S. N* 40/2012 del MMA. “Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase”.
Esto según lo establecido en los Artículos 79 y 80 del D.F.L. N* 725/67, Código Sanitario.
El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población.
El Proyecto contempla la habilitación de un patio de salvataje al interior de la instalación de faena, para el almacenamiento temporal de los residuos no peligrosos generados para luego ser retirados y manejados por empresas autorizadas para su disposición final en un sitio autorizado o de reciclaje, para lo cual es necesario solicitar el Permiso Ambiental Sectorial establecido en el Artículo 140. Los antecedentes se encuentran en el Anexo N%2 de la adenda complementaria (adenda N*2).
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Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción y Operación
Pronunciamiento del
Órgano competente
Mediante oficio Ord. N* 2553, de fecha 14 de octubre de 2015, la SEREMI de Salud de la Región del Biobío, se pronuncia conforme al proyecto.
6.2.2 Permiso descrito en el Artículo 156 del Reglamento del SELA, D.S. N* 40/2012 del MMA. “Permiso para efectuar modificaciones de cauce.” El permiso para efectuar modificaciones de cauce, será el establecido en el artículo 41 e inciso 1” del artículo 171 del Decreto con Fuerza de Ley N” 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, siempre que no se trate de obras de regularización o defensa de cauces naturales.
El requisito para su otorgamiento consiste en no afectar la vida o salud de los habitantes, mediante la no contaminación de las aguas.
El proyecto contempla la construcción de un puente o atravieso sobre el canal de regadío existente al costado del predio y que servirá como acceso vehicular al proyecto.
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción
Pronunciamiento del órgano competente
Mediante oficio Ord. N* 1807, de fecha 21 de octubre de 2015, la Dirección General de Aguas de la Región del Biobío, se pronuncia
conforme al proyecto.
6.2.3 Permiso descrito en el Artículo 160 del Reglamento del SEIA, D.S. N* 40/2012 del MMA. “El permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento algún sector rural o habilitar un balneario o campamento turístico o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 Unidades de Fomento que cuenten con los requisitos para obtener un subsidio del Estado, así como para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones fuera de los límites urbanos, corresponderá a la autorización e informes favorables que se establecen respectivamente en los incisos 3? y 4 del artículo 55 del Decreto con Fuerza de Ley N” 458, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones”.
El Art. 55 de la Ley general de Urbanismo y Construcciones, establece una competencia para la SEREMI de Agricultura, para informar construcciones ajenas a la agricultura en el área rural, que tiene como requisito que el MINVU emita un informe técnico que debe ser favorable. Asimismo, el MINVU tiene, conforme al Art. 4 de la misma ley, la facultad de aplicar, interpretar y fiscalizar las normas contenidas en esa ley.
Ahora bien, a una subestación eléctrica le es aplicable el Art. 55, en su inciso 4, a pesar que estrictamente no se trata de construcciones. Ello entendiendo que son habitables.
En el Anexo N*14 de la adenda complementaria (adenda N%2) se presentan los antecedentes requeridos para solicitar el Permiso Ambiental Sectorial establecido en el Artículo 160, del Reglamento del SEIA.
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción, Operación y Cierre
Pronunciamiento del Órgano competente
Mediante oficio Ord. N* 3306, de fecha 13 de octubre de 2015, la SEREMI de Agricultura de la Región del Biobío, se pronuncia conforme sobre la Declaración de Impacto Ambiental e indica que este permiso ambiental mixto sólo le resulta aplicable a la construcción definida como caseta con una superficie de 18 m?
7%, Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1 COMPONENTE/MATERIA: EMISIONES A LA ATMÓSFERA
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D.S. N” 144/1961, “Establece Normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de
cualquier naturaleza”
Decreto
N?* 144/1961, Ministerio de Salud, Establece Normas para
Supremo
Normativa . : evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza”.
FECHA DE
PUBLICACIÓN 18 de mayo 1961
organismo emisor Ministerio de Salud
El Artículo 1% señala que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario.
Además se establece las diversas atribuciones de la autoridad sanitaria para controlar la contaminación atmosférica y señala cuales son las autoridades competentes para fiscalizar el cumplimiento de estas obligaciones y las sanciones correspondientes.
Materia
Relación con el proyecto
Forma de cumplimiento
En la etapa de construcción, las emisiones están asociadas principalmente a las siguientes actividades: Preparación del terreno, movimientos de tierra, circulación de vehículos en caminos pavimentados, operación de maquinaria, transporte de personal, insumos, materiales y residuos y operación del grupo electrógeno.
Durante la etapa de operación, se generarán emisiones de gases y polvo por la circulación de vehículos en caminos pavimentados producto del transporte para esporádicas de mantenciones o emergencias.
En la etapa de cierre se contempla la emanación de gases y polvo, producto de la utilización de equipos y maquinarias para el desmantelamiento de las instalaciones, circulación de vehículos en caminos pavimentados, transporte de personal y residuos, y la operación del grupo electrógeno.
Uso de mallas protectoras (tipo raschel menor a 80% de porosidad o porcentaje de sombra) en zonas de excavación y acopios para evitar la dispersión de polvo.
Humectación de aquellos materiales que puedan desprender polvo (excavaciones) y vías de circulación de vehículos, máquinas y equipos por los caminos internos de la S/E, cuando las condiciones climáticas favorezcan la emisión de
polvo. Transporte de los materiales para la construcción en camiones encarpados con lona cerrada,
impermeable y sujeta a la carrocería, que impida el escurrimiento de los mismos y la fuga de polvo durante el transporte. El medio de verificación para el chequeo de camiones que transportan materiales será mediante listas de chequeo aplicables en despacho y recepción de los materiales de construcción. Además se realizará un registro fotográfico aleatorio de los camiones, ya sea en despacho o recepción. Los registros estarán disponibles en faena en caso que la Autoridad lo requiera.
Respecto de las emisiones de gases de combustión, los vehículos utilizados cumplirán con las normas de emisión vigentes, y tendrán su revisión técnica según lo establece la normativa vigente en la materia
Por otra parte, es importante señalar que las estimaciones de material particulado y gases serán poco significativas (detalles en Anexo de la DIA con el Cálculo de emisiones a la atmósfera)
Durante la etapa de operación del Proyecto, se generarán gases y material particulado en cantidades mínimas en comparación a la etapa de construcción. Estas emisiones provendrán de la circulación de vehículos por los caminos de acceso. En caso de cierre, las emisiones no serían superiores a lo generado por las actividades de
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construcción. Se tomarán todos los resguardos necesarios para controlar las emisiones y que corresponderán a actividades similares a las que se realizará en la etapa de construcción.
Fase en que se dará cumplimiento
indicador de cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Implementación de mallas protectoras, humectación de caminos y transporte con camiones encarpados además de certificado de revisión técnica al día.
D.S. N* 138/05, “Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica”
DS. —N 138/05. Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica y la Circular N B32/23 02.06.2006 Imparte Instrucciones Sobre la Aplicación del D.S,. N? 138/05.
Normativa
FECHA PUBLICACIÓN
DE | 17 de noviembre de
2005
organismo emisor Ministerio de Salud
Establece la obligación de entregar los antecedentes necesarios para estimar las emisiones de contaminantes atmosféricos.
El Artículo 2 señala que estarán afectas a la obligación de proporcionar los antecedentes para la determinación de emisión de contaminantes las fuentes fijas entre ellos los equipos electrógenos.
En la Circular B N 32/23 En su punto N 4 Sobre los contaminantes a declarar, hace mención a los puntos de descarga, unidad de emisión y contaminantes, entre las unidades de emisión hace referencia a equipos electrógenos mayores a 20 kW.
Materia
Relación con el proyecto
Forma de cumplimiento
La energía requerida para la instalación de faenas, durante la etapa de construcción será mediante 1 equipo electrógeno. Durante el cierre, se prevé que las actividades de desmantelamiento también requerirán de un equipo de similares características.
Durante la etapa de operación la S/E no cuenta con equipo electrógeno.
El Titular se compromete a entregar la información si así es requerida por la Autoridad Sanitaria, ya sea con el envío de los formularios vía correo electrónico, o bien, a través de la entrega de un archivo electrónico.
Durante la operación dicha normativa no es aplicable puesto que no existirá grupo electrógeno para la operación de la S/E.
En la etapa de cierre el Titular dará cumplimiento a la normativa si corresponde.
Fase en que se dará cumplimiento
Indicador de cumplimiento
Construcción y cierre
Declaración de las emisiones del grupo electrógeno si corresponde.
D.S. N* 47/92, “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”
D.S. NO Ordenanza General de Urbanismo
y Construcciones.
47/92.
Normativa
FECHA PUBLICACIÓN
DE | 05 de Junio de 1992
Ministerio de Vivienda organismo emisor y Urbanismo.
Regula el procedimiento administrativo, el proceso de planificación urbana, el proceso de urbanización, el proceso de construcción, y los estándares técnicos de diseño y de construcción exigibles en los dos últimos.
Específicamente en el artículo 5.8.3. señala que todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar medidas con el objeto de mitigar el impacto de las
Materia
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emisiones de emisiones de polvo y material.
Relación con el proyecto
Forma de cumplimiento
El Proyecto consiste en la construcción de la S/E Los Tilos, obras susceptibles de causar emisiones de polvo y material particulado.
La actividad de cierre también provocará emisiones de polvo y material particulado por las actividades de desmantelamiento.
Durante la etapa de construcción se producirán emisiones de material particulado las cuales serán poco significativas y estarán acotadas específicamente en el área en donde se realizarán las tareas de construcción, por tales motivos se contempla un conjunto de acciones para controlar las emisiones:
-
Uso de mallas protectoras en zonas de excavación para evitar la dispersión de polvo.
-
Humectación en periodo de bajas precipitaciones, de aquellos materiales que puedan desprender polvo,
-
Transporte de los materiales para la construcción en camiones encarpados con lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería que impida el escurrimiento de los mismos y la fuga de polvo durante el transporte.
Por otra parte los vehículos que serán utilizados durante la realización del Proyecto cumplirán con la norma de emisión vigente, tendrán su revisión técnica al día. En caso de cierre, las emisiones no serían superiores a lo generado por las actividades de construcción. Se tomarán todos los resguardos necesarios para controlar las emisiones y que corresponderán a actividades similares a las que se realizará en la etapa de construcción.
Fase en que se dará cumplimiento
Indicador de cumplimiento
Construcción y cierre
Implementación de mallas protectoras, listas de chequeo con el registro de los camiones encarpados, registro fotográfico aleatorio de los camiones, ya sea en despacho o recepción y certificado de revisión técnica al día.
D.S. N” 4/1994, “Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control”
D.S. N? 4/1994 Establece Norma de Emisión de Contaminantes Normativa Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control. PUBLICACIÓN DE 29 de Enero de 1994
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
organismo emisor
Establece las concentraciones máximas de monóxido de carbono (CO) e hidrocarburos (HC), así como el humo visible emitido a través del tubo de escape de los vehículos diesel.
Regula la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de encendido por chispa de dos o cuatro tiempos, respecto de los cuales no se hayan establecido normas de emisión expresadas en gr/km, gr/kw.
Adicionalmente, en su artículo 3 letra a) estipula el índice de ennegrecimiento, según las distintas potencias de motor; la letra b) establece la opacidad y las condiciones de ensayo para su medición según el tipo de vehículo, motor del mismo y la región en que se realicen las mediciones.
Por otra parte, el Artículo 7 establece la
Materia
22
forma de fiscalización al cumplimiento de esta norma y la obligación de denunciar las infracciones o contravenciones que se comentan al Juzgado correspondiente.
Relación con el proyecto
Forma de cumplimiento
Durante la etapa de construcción, se producirán emanaciones de gases generadas por la combustión interna de los motores de los vehículos motorizados pesados utilizados para el transporte del personal, materiales e insumos.
En la etapa de operación, en caso que de realizarse mantenciones, se producirán emanaciones de gases producto de la utilización de vehículos.
En la etapa de cierre, se producirán emanaciones de gases producto de la utilización de vehículos pesados para el transporte del personal, materiales, y residuos.
Los vehículos motorizados que serán utilizados durante la realización del Proyecto cumplirán con la norma de emisión vigente, tendrán su revisión técnica al día y se les realizarán mantenciones periódicas.
Fase en que se dará cumplimiento
Indicador de cumplimiento
Durante todas las fases del Proyecto.
Certificado de revisión técnica al día y sello verde adherido en el parabrisas del vehículo,
Decreto Supremo N? 75/87, “Establece las Condiciones para el Transporte de Cargas que
Indica” Decreto Supremo Los vehículos que transporten . N? 75/87, Establece las desperdicios, arena, ripio, tierra u otros Normativa NN . 21 a condiciones para el materiales, ya sean sólidos o líquidos transporte de cargas que puedan escurrirse y caer al suelo, que indica estarán constituidos de forma que ello FECHA DE o no ocurra por causa alguna. Además se PUBLICACIÓN 17 de julio de 1987 agrega que el transporte en zonas
Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
organismo emisor
urbanas deberá efectuarse siempre con cubrimiento total y eficaz de los materiales con lonas o plásticos evitando la emisión de polvo o sistema que impida su dispersión en el aire. Conforme al Artículo 5, la carga y elementos de sujeción y protección (cordeles, cadenas y cubiertas de lona), deberán acomodarse para no ocultar luces exteriores del vehículo.
Materia
Relación con el proyecto
Forma de cumplimiento
Durante las distintas fases del Proyecto se requerirá el transporte de materiales e insumos que eventualmente podrían escurrir, caer al suelo y dispersarse al aire, correspondientes a sustancias y residuos.
Durante la fase de construcción, los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales sólidos que puedan escurrirse, caer al suelo o dispersarse al aire, serán cubiertos de forma que ello no ocurra. En efecto se considera cubrir con lona los camiones que trasladen materiales fuera del área de emplazamiento del Proyecto.
En el caso de requerir transporte de carga durante la fase de operación, se aplicarán las medidas y se dará cumplimiento a las indicaciones señaladas en este cuerpo legal.
En la fase de cierre se implementarán las medidas y se dará cumplimiento a las indicaciones señaladas en la fase de construcción.
Fase en que se dará cumplimiento
indicador de cumplimiento
23
Durante todas las fases del Proyecto.
La totalidad de vehículos que circulen fuera del área de emplazamiento del Proyecto que transporten desperdicios, arena, tierra y ripio, las tolvas serán cubiertos completamente para evitar la emisión de polvo.
7.2 COMPONENTE/MATERIA: RUIDO
Decreto Supremo N* 38/2011, “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”
Decreto Supremo N* 38/2011, “Norma Normativa de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”. CACIÓN DE 12 de junio de 2012 organismo emisor Ministerio del Medio Ambiente
Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, elaborada a partir de la dictación del D.S. N*146 de 1997
Materia
Relación con el proyecto
Forma de cumplimiento
El Proyecto se encuentra localizado fuera del límite urbano, por lo que se homologan a Zona Rural.
Durante la fase de construcción y el cierre, el ruido que se generará estará asociado al tránsito de vehículos y uso de maquinaria.
Durante la fase de operación del presente Proyecto las emisiones de ruido son consideradas insignificantes.
Tránsito de vehículos y camiones, - Manipulación de materiales y herramientas, incluye sierras cortadoras de metal, esmeril y soldadoras, - Movimiento de tierra y acopio de materiales, que incluye la actividad de compactación mediante excavadora y niveladora. El uso de una sola retroexcavadora en faena, en la etapa de reparación de camino de acceso y para la de distribución y compactación de áridos, se tiene estimado el acercamiento del material con una frecuencia de 6 camiones diarios de 20 m' c/u, en el periodo de dos semanas aprox.- Transporte y acopio de material, incluye mezcladora, bombas para hormigón y grúas.
Estas fuentes no trabajarán en forma simultánea, y todas las actividades se desarrollaran en horario diurno. El ruido que se generará durante la vida útil del proyecto se estima poco significativo, ya que sólo se genera en la etapa de construcción.
En el anexo N%3 de la Adenda N*] se presenta se adjunta el estudio de ruido en el cual se evalúa el efecto que tendrán los trabajos de construcción sobre los niveles de presión sonora perceptibles por los receptores cercanos. La vivienda más cercana se encuentra a 675 metros de la obra. No se preve impacto por ruido ni necesidad de medidas de mitigación especiales.
Fase en que se dará cumplimiento
Indicador de cumplimiento
Durante todas las fases del Proyecto.
En caso que la autoridad lo requiera se podrán realizar monitoreos e informes que acrediten el cumplimiento de la norma.
7.3
COMPONENTE/MATERIA: TRANSPORTE
- Decreto Supremo N” 158/1980, “Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por
caminos públicos”
24
Decreto Supremo N* 158/1980, “Fija el peso máximo de los
Normativa ”
vehículos que pueden
circular por
caminos públicos” FECHA DE : PUBLICACIÓN 07 de abril de 1980
Ministerio de Obras
organismo emisor A 8 Públicas
Pesos máximos por eje para los camiones que circulan por las carreteras y calles del país y establece dimensiones máximas a vehículos.
Materia
Relación con el proyecto
Forma de cumplimiento
Durante la realización del Proyecto se requerirá transportar materiales, insumos y equipos por vías públicas, además del flujo de buses y camionetas para el transporte del personal hacia y desde la instalación de la faena, esto es la etapa de construcción y cierre.
Durante la fase de construcción y cierre del Proyecto, se cumplirán los parámetros y límites máximos de peso permitido para los vehículos que operen en el marco del Proyecto. En caso que exceda los límites permitidos para el transporte vial, se solicitará con antelación y por escrito la autorización a la Dirección de Vialidad para realizar este traslado, indicando lugar de origen y de destino, peso de la mercadería a trasladar, distribución de pesos por eje y la fecha aproximada en que se hará el traslado.
Fase en que se dará cumplimiento
Indicador de cumplimiento
Construcción y cierre
Autorización para circulación de vehículos que excedan los pesos máximos, en caso de ser necesario.
Resolución N? 1/1995, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Establece Dimensiones Máximas a Vehículos Que Indica”
Resolución N* 1/1995, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Establece Dimensiones Máximas a Vehículos Que Indica”
Normativa
FECHA PUBLICACIÓN
DE 21 de enero de 1995
Ministerio de Obras
organismo emisor OA 8 Públicas
En su Artículo 1 señala que los vehículos que circulen en las vías públicas no podrán exceder de las dimensiones especificadas en este artículo, salvo que el ministerio de transportes y telecomunicaciones o las bases de licitación que se elaboren de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3? de la ley 18.696, establezcan una norma especial diversa.
Materia
Relación con el proyecto
Forma de cumplimiento
No se prevé que en las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto, se requieran vehículos de gran tamaño. Sin embargo, si fuese el caso se avisará a las autoridades respectivas para exceder los límites permitidos.
Durante la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto, se cumplirán las dimensiones para los vehículos que operen en el marco del Proyecto. En caso que exceda los límites permitidos para el transporte vial, se solicitará con antelación y por escrito la autorización a la Dirección de Vialidad para realizar este traslado, indicando lugar de origen y de destino, dimensiones y la fecha aproximada en que se hará el traslado.
Fase en que se dará cumplimiento
Indicador de cumplimiento
Construcción y cierre
Autorización para circulación de vehículos que excedan las dimensiones máximas autorizadas, en caso de ser necesario.
25
D.F.L. N 850/97. Ministerio de Obras Públicas. Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Orgánica N 15.840, de 1964, y del D.F.L. N? 206/60, de 1960.
D.F.L. N 850/97. Ministerio de Obras Públicas. Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Orgánica N 15.840, de 1964, y del D.F.L. N* 206/60, de 1960.
Normativa
FECHA PUBLICACIÓN
DE 25 de febrero 1998
Ministerio de Obras
organismo emisor Avi 8 Públicas
El artículo 36 señala la prohibición de ocupar, cerrar, obstruir o desviar los
caminos públicos, como asimismo extraer — tierras, derramar aguas, depositar materiales, desmontes,
Materia escombros y basuras en ellos y en los
espacios laterales hasta una distancia de 20 metros y, en general, no realizar ninguna clase de obras en caminos públicos
Relación con el proyecto
Forma de cumplimiento
No se prevé que en las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto, se requieran vehículos de gran tamaño. Sin embargo, si fuese el caso se avisará a las autoridades respectivas para exceder los límites permitidos.
Durante las fases de construcción y eventual cierre del Proyecto se cumplirán las exigencias establecidas en este cuerpo normativo teniendo cuidado de no ocupar, cerrar, obstruir o desviar los caminos públicos, como asimismo extraer tierras, derramar aguas, depositar materiales, desmontes, escombros y basuras en ellos y en los espacios laterales hasta una distancia de 20 metros. En el caso de necesitar realizar alguna actividad dentro de los 20 metros anteriormente señalados se pedirán las autorizaciones correspondientes.
Fase en que se dará cumplimiento
indicador de cumplimiento
Construcción y cierre
En caso de ser necesario las
autorizaciones correspondientes.
se pedirán
Decreto Supremo N? 298/1994, “Transporte de Cargas Peligrosas”
Decreto Supremo N*
Normativa 298/1994 “Transporte de Cargas Peligrosas”
FECHA DE
PUBLICACIÓN 11 de Febrero 1995 Ministerio de
organismo emisor Transportes y
Telecomunicaciones
Establece condiciones, procedimientos y normas aplicables al transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias o productos que por sus características, sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medioambiente. Regula el trasporte de combustible y otras sustancias clasificadas como peligrosas
Materia
Relación con el proyecto
Forma de cumplimiento
La construcción y eventual cierre el Proyecto considera eventualmente el transporte de combustible para maquinarías, catalogada como sustancia peligrosas.
Se exigirá a los transportistas de estos elementos la autorización respectiva para el transporte de estas sustancias de la Autoridad competente.
Fase en que se dará cumplimiento
Indicador de cumplimiento
Construcción y cierre
Copia de la autorización para el transporte de estas sustancias.
7.4
COMPONENTE/MATERIA: AGUAS SERVIDAS Y CONSUMO HUMANO
26
- Decreto con Fuerza de Ley N* 725/1967, “Código Sanitario, y su Reglamento Decreto Supremo
N 594/1999” Decreto con Fuerza de Ley N” 725/1967, “Código Sanitario, y su Reglamento Decreto Supremo N 594/1999” Decreto con Fuerza de Establece la competencia de la Ley N” 725/1967, Autoridad Sanitaria para velar porque se Normativa Código Sanitario, y su eliminen o controlen todos los factores, Reglamento Decreto elementos o agentes del medio ambiente Supremo N* 594/1999. que afecten la salud, la seguridad y el FECHA ) DE 31 de enero de 1968 bienestar de los habitantes en PUBLICACIÓN conformidad a las disposiciones de este
organismo emisor Ministerio de Salud
Código y sus reglamentos.
En el Artículo 73, prohíbe la descarga de las aguas servidas a ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma en que se señale en los reglamentos.
Materia
Relación con el proyecto
Forma de cumplimiento
En la fase de construcción, mantenciones en la etapa de operación y cierre se generarán aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos.
Durante la etapa de construcción, como servicios higiénicos se considera la implementación de baños químicos debido a que se trata de una faena temporal, y que serán proporcionales al número de trabajadores tal como lo expresa el D.S. N* 594/99. Los residuos de los baños químicos, estimados en aproximadamente 5,4 m'/día, serán retirados y dispuestos por empresas autorizadas.
En la etapa de operación, la S/E será controlada en forma remota, por lo que habitualmente no existirán personas al interior de la S/E. Cuando se realicen las actividades de mantención de la subestación (máximo 6 veces al año), el subcontrato deberá habilitar baños químicos para el personal en un número proporcional a la cantidad de trabajadores, tal como lo indica el D.S. N* 594/99. Los residuos de los baños químicos deberán ser retirados y dispuestos en lugares autorizados por una empresa especializada en el rubro y que cuente con la resolución sanitaria para tales efectos.
Durante la etapa de cierre se prevé que las condiciones serán similares a la fase de construcción del Proyecto.
Fase en que se dará cumplimiento
Indicador de cumplimiento
Durante todas las fases del Proyecto.
Copia de la Resolución Sanitaria de las empresas que provean los servicios de baños químicos y de disposición final de los residuos sanitarios.
Decreto Supremo N* 594/1999, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas
en los Lugares de Trabajo”
Decreto
N* 594/1999, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas
Supremo
Normativa
Condiciones sanitarias básicas en los lugares de trabajo. Agua Potable, Servicios Higiénicos y Aguas Servidas. En el párrafo II específicamente hace referencia la disposición de los residuos
Materia
27
en los Lugares de Trabajo”. FECHA DE : PUBLICACIÓN 29 de abril del 2000
organismo emisor Ministerio de Salud
industriales líquidos.
Mientras que en el párrafo IV se señala especificaciones lo relacionado a los servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas.
Especificamente el artículo 24 señala que las faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico. El transporte, habilitación y limpieza de
éstos será responsabilidad del
empleador.
Relación con el proyecto Forma de cumplimiento El Proyecto se ajustará fielmente a las
Durante las actividades de construcción del Proyecto se generarán residuos líquidos domésticos generados por los baños químicos portátiles de la instalación de faenas de la etapa de construcción, actividades de mantención en la etapa de operación y probable cierre del Proyecto.
disposiciones contenidas en este reglamento, por el tiempo que duren los trabajos.
En cuanto a los servicios higiénicos se considera la implementación de baños químicos debido a que se trata de una faena temporal, y que serán proporcionales al número de trabajadores tal como lo expresa el D.S N* 594/99. Los residuos de los baños químicos serán retirados y dispuestos por empresas autorizadas.
En la etapa de operación, la S/E será controlada en forma remota, por lo que habitualmente no existirán personas al interior de la S/E. Cuando se realicen las actividades de mantención de la subestación se habilitarán baños químicos para el personal en un número proporcional a la cantidad de trabajadores, tal como lo indica el D.S. N* 594/99. Los residuos de los baños químicos deberán ser retirados y dispuestos en lugares autorizados por una empresa especializada en el rubro y que cuente con la resolución sanitaria para tales efectos.
Durante la etapa de cierre se prevé que las condiciones serán similares a la fase de construcción del Proyecto.
Fase en que se dará cumplimiento
Indicador de cumplimiento
Durante toda las fases del Proyecto.
Copia Resolución Sanitaria de las empresas que provean los servicios de baños químicos y de disposición final de los residuos sanitarios.
Registro de autorización de las empresas que retiren, manipulen y transporten los residuos. Registro de la disposición final de residuos generados.
NCh. 409 Of. 2005, “Requisitos de Agua para Consumo Humano”
NCh. 409 Of. 2005, “Requisitos de Agua
Normativa para Consumo Humano”.
FECHA DE
PUBLICACIÓN 2005
organismo emisor Ministerio se salud
La presente Norma establece los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos que debe cumplir el agua potable para consumo humano. Esta norma se aplica al agua potable proveniente de cualquier servicio de abastecimiento.
Materia
28
Relación con el proyecto
Forma de cumplimiento
Durante la ejecución de las actividades de construcción y cierre se proveerá a los trabajadores de agua potable.
Para las labores de mantención durante la operación se subcontratarán servicios de provisión de agua potable.
Para la etapa de construcción, operación y cierre se proveerá a los trabajadores de agua potable mediante la utilización de surtidores de agua embotellada. Dicho suministro de agua potable será realizado por una empresa que cuente con las autorizaciones de funcionamiento y cumplimiento a los parámetros de la NCh 409 Of. 2005 de Calidad de agua para uso potable.
Fase en que se dará cumplimiento
Indicador de cumplimiento
Durante todas las fases del Proyecto.
Copia Resolución Sanitaria de empresas que provean los servicios de agua potable.
7.4
COMPONENTE/MATERIA: PROTECCION AGRICOLA
- R.E. N” 133/2005 del MINAGRI, “Regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes” y
sus modificaciones
R.E. N* 133/2005 del MINAGRI, “Regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes” y sus
modificaciones R.E. N* 133/2005 del MINAGRI Normativa Regulaciones cuaternarias para el ingreso de embalajes” . Establece regulaciones cuarentenarias : : Materia : . y sus modificaciones para el ingreso de embalajes de madera. FECHA DE PUBLICACIÓN 26 de enero de 2005 . . ministerio de organismo emisor . agricultura
Relación con el proyecto
Forma de cumplimiento
El Proyecto considera el ingreso de materiales, equipos, insumos, partes y piezas provenientes del extranjero, los cuales eventualmente pueden venir al interior de embalajes de madera.
Los embalajes de madera de un espesor superior a los 5 mm, utilizados para el transporte de cualquier envío procedentes del extranjero o en tránsito por el territorio nacional, incluida la madera de estiba de carga, deberán ser fabricados con madera descortezada y tratada en el país de origen de la madera con alguno de los tratamientos que especifica la Resolución N* 133.
Todo embalaje de madera contara con la Marca que certifica que ha sido sometido a alguno de los tratamientos fitosanitarios aprobados,
Si el embalaje de madera ingresado no exhibe la marca exigida o si en cualquier pieza de embalajes se detecta insectos vivos, signos de insectos vivos o de corteza se dará aviso al SAG para que proceda a su inspección según lo establece la establece la Resolución N* 133, modificada por la Resolución 2.859, del 26 de enero de 2005 y 29 de junio de 2007, respectivamente del Ministerio de Agricultura, Servicio Agrícola y Ganadero,
Fase en que se dará cumplimiento
Indicador de cumplimiento
Construcción
Sello fitosanitario. Actas de inspección del SAG.
Decreto Ley N* 3557, “Establece Disposiciones Sobre Protección Agrícola”
29
Decreto Ley N* 3557, “Establece
Normativa Disposiciones Sobre Protección Agrícola”. FECHA DE PUBLICACIÓN 09 de febrero 1981 organismo emisor Ministerio de 8 Agricultura
El Artículo 11 señala que los establecimientos industriales, fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de
contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas Materia | técnicas y prácticas que sean
procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, dichas empresas estarán obligadas a tomar las medidas tendientes a evitar o impedir la contaminación.
Relación con el proyecto
Forma de cumplimiento
El Proyecto se encuentra aledaño a predios agrícolas con baja densidad poblacional. El predio es de propiedad de COPELEC Lda. y la realización del Proyecto no intervendrá de ninguna forma en los predios agrícolas de los vecinos, por lo que se concluye que no hay intervención de ningún tipo a la agricultura.
Durante la etapa de construcción los residuos sólidos serán recolectados y almacenados en la instalación de faena, desde donde serán retirados por el personal para ser dispuestos en relleno sanitario o lugar autorizado, en caso de no ser factible, se contratará una empresa autorizada para su transporte y disposición final, con esta medida se evita la contaminación del sector circundante al Proyecto.
En la etapa de operación, los subcontratos de mantención deberán transportar y disponer los residuos no peligrosos a lugares autorizados y el Titular contratará los servicios de una empresa autorizada para el retiro y disposición final de las baterías o similares a lugares autorizados. Al igual que en la etapa anterior se evitará cualquier tipo de contaminación del sector circundante al Proyecto. Durante la etapa de cierre se realizarán actividades similares que en la etapa de construcción.
Respecto a los residuos líquidos generados de los baños químicos que serán utilizados en la etapa de construcción, mantenciones en etapa de operación y cierre, se contará con una empresa que cuente con las resoluciones sanitarias respectivas en cuanto al manejo, transporte y disposición final de las aguas servidas generadas, evitándose con ello la contaminación de cualquier cuerpo de agua o terreno agrícola cercano al Proyecto.
Fase en que se dará cumplimiento
Indicador de cumplimiento
Durante todas las fases del Proyecto.
Copia Resolución Sanitaria de las empresas que provean los servicios de baños químicos y de disposición final de los residuos sanitarios.
En el caso de que corresponda, registro de autorización de las empresas que retiren, manipulen y transporten los residuos.
Registro de la disposición final de residuos.
7.5
COMPONENTE/MATERIA: NORMAS URBANISTICAS
- Decreto con fuerza de Ley N* 458, “Aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y
Construcciones”
Decreto con fuerza de
Normativa Ley N* 458, “Aprueba
El Artículo 55 del DFL 458/76 señala
Materia . Ñ . que las construcciones industriales, de
30
Nueva Ley General de
Urbanismo y
Construcciones”. FECHA DE : PUBLICACIÓN 13 de abril de 1976
Ministerio de vivienda
organismo emisor . y urbanismo
equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, requerirán, previamente a la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, del informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola que correspondan.
Relación con el proyecto
Forma de cumplimiento
Para la construcción de la Subestación se debe solicitar Informe Favorable para la Construcción, IFC (Ex cambio de uso de suelo) ya que el sector donde se emplazará el Proyecto en un sector rural.
En el Anexo 14 de la DIA (PAS 160) se presentan los antecedentes para la solicitud del Informe Favorable para la Construcción, IFC (Ex cambio de uso de suelo), para las superficies donde se instalará la Subestación Eléctrica.
Fase en que se dará cumplimiento
Indicador de cumplimiento
Construcción y operación
Resolución que autoriza el Informe Favorable para Construir otorgado por la SEREMI de Agricultura para las instalaciones temporales y permanentes del Proyecto.
7.6
COMPONENTE/MATERIA: MANEJO DE RESIDUOS
Decreto Supremo N* 594/1999, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas
en los Lugares de Trabajo”
Decreto
N? 594/1999, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”.
Supremo
Normativa
FECHA PUBLICACIÓN
DE [20 de abril de 2000
organismo emisor Ministerio de Salud
Condiciones sanitarias básicas en los lugares de trabajo. Residuos Sólidos.
El Artículo 19 establece que “las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria. Para obtener dicha autorización la empresa que produce dichos residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud”.
Por otro lado, el Artículo 20, estipula que en todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales.
Materia
Relación con el proyecto
Forma de cumplimiento
Durante los trabajos de construcción y cierre se generarán los residuos domésticos y asimilables a domésticos como los residuos sólidos industriales.
Usualmente durante la operación de la S/E no se
Durante los trabajos de construcción se generarán residuos sólidos. Los residuos generados serán acopiados o dispuesto en contenedores según tipo de residuo al interior del patio de salvataje. Los desechos domésticos y asimilables a domésticos
31
generarán residuos de tipo domiciliario y asimilable a doméstico, pero sí cuando existan mantenciones.
Se prevé que durante las actividades de mantención habrá generación de residuos industriales tales como: cables, fierro, cartones, maderas, etc. Además, usualmente no se generarán residuos peligrosos, pero la S/E contará con baterías UPS de tipo convencional, que a pesar de su larga vida útil, cuando deban ser reemplazadas pasaran a ser residuos peligrosos.
corresponden a residuos de papel, cartón, botellas plásticas y de aluminio y materia orgánica. Serán recolectados en bolsas de basura y almacenados en recipientes cerrados. Se estima una generación de residuos domésticos de 0,5 kg/persona/día. Considerando un máximo estimado de 65 personas se estiman en aproximadamente 650 kg/mes, los que serán retirados por personal de Copelec Ltda y dispuestos en relleno sanitario autorizado.
Los residuos sólidos industriales no peligrosos a generar en los trabajos de construcción corresponden a todo el material sobrante y de desecho que se genere durante la construcción y montaje de la obra tales como maderas, bolsas de cemento, plásticos, etc. Los residuos sólidos a generar en la etapa de construcción son principalmente restos de madera, ya que los equipos que conforman la subestación eléctrica ya vienen previamente armados, contenidos en madera, plumavit (poliestireno expandido) y cartones para evitar cualquier tipo de daño en su transporte, por lo que durante la etapa de construcción serán acopiados en un sector del terreno de emplazamiento de las obras para ser posteriormente transportados a una planta de reciclaje en donde será su disposición final. También se generarán residuos de restos cables eléctricos, los cuales serán reciclados por la misma empresa. En cuanto a la tierra que se removerá para la instalación de malla a tierra, será devuelta por completo a su lugar de origen, por lo que no se considerará que haya residuos generados por ésta. Residuos No peligrosos serán del orden de 500 kg, su recolección será en Tambores y disposición semanal en relleno sanitario autorizado.
No se tiene contemplado la generación de residuos peligrosos. En caso de que el proyecto genere algún residuo peligroso COPELEC Ltda. se compromete a que estos sean trasladados por una empresa autorizada, hasta una planta de disposición final, previa presentación de los documentos de declaración y seguimiento de residuos peligrosos ante la Autoridad Sanitaria correspondiente. Si bien el proyecto en su etapa de construcción y en su etapa de operación, no generará residuos peligrosos, se elaboró un plan de emergencias y contingencias (Anexo 11 de la Adenda N*1), en el cual se establecen las medidas adecuadas para enfrentar este tipo de situaciones en caso de ocurrir. En cuanto a medidas de manejo asociadas a eventos de contingencia que impliquen derrames de sustancias desde el transformador se tiene considerado el monitoreo remoto del nivel de sustancia del transformador, con alarmas de aviso al Centro de Control, que permitirán tomar acciones inmediatas, como trasladar el personal de emergencia a terreno con una motobomba, más recipientes portátiles alternativos, que permita depositar los posibles derrames de sustancias.
32
Fase en que se dará cumplimiento
Indicador de cumplimiento
Durante todas las etapas del Proyecto.
127
COMPONENTE/MATERIA: ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
- Decreto Supremo N? 327/98, “Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos”
Decreto Supremo N* 327/98, Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Normativa
Fecha de publicación | 10 de septiembre 1998
Organo emisor Ministerio de Minería
El Artículo 206 establece las especificaciones técnicas de todo Proyecto eléctrico, así como su
ejecución, operación y mantenimiento, deberán ajustarse a las normas técnicas y reglamentos vigentes. En especial, deberán preservar el normal funcionamiento de las instalaciones de otros concesionarios de servicios públicos, la seguridad y comodidad de la circulación en las calles, caminos y demás vías públicas, y también la seguridad de las personas, cosas y el medio ambiente.
Materia
Relación con el proyecto
Forma de cumplimiento
El Proyecto considera la construcción y puesta en marcha de la Subestación Eléctrica Los Tilos.
La ejecución, operación y mantenimiento del Proyecto se ajustará a las normas técnicas y reglamentos vigentes, preservando entre otros la seguridad de las personas y del medio ambiente, según lo establece el Artículo 206 del presente decreto. Se le exigirá al contratista elaborar un plan de ejecución de los trabajos de tal forma que las actividades a desarrollar no afecten la seguridad y circulación normal de la comunidad.
Fase en que se dará cumplimiento
Indicador de cumplimiento
Construcción y operación
Las instalaciones eléctricas se ajustarán a las especificaciones técnicas de todo proyecto eléctrico, así como su ejecución, operación y mantenimiento, se ajustarán a las normas técnicas y reglamentos vigentes.
7.8
COMPONENTE/MATERIA: PROTECION DEL PATRIMONIO CULTURAL
- Ley N* 17.288/70, “Ley sobre Monumentos Nacionales”
Ley N* 17.288/70, Ley
Normativa sobre Monumentos Nacionales
FECHA DE
PUBLICACIÓN 04 de febrero de 1970
Ministerio de
organismo emisor 22 DAL 8 Educación Pública.
Define y entrega la tuición al consejo de monumentos nacionales de los denominados monumentos nacionales, y dentro de éstos distingue los monumentos históricos, públicos y arqueológicos, las zonas típicas O pintorescas y los santuarios de la naturaleza declarados como tales a proposición del consejo.
Materia
Relación con el proyecto
Forma de cumplimiento
Según el estudio del patrimonio arqueológico, el área de influencia del Proyecto corresponde a una propiedad de antiguo uso agrícola, con una estructura eléctrica en actual funcionamiento. No se detectó presencia de materiales con valor
atrimonial. Por lo que no se considera la
El Proyecto no intervendrá monumentos históricos, monumentos arqueológicos, monumentos públicos o santuarios de la naturaleza. Si durante la realización de las actividades de construcción se encuentra algún sitio, se avisará a la gobernación y al consejo de monumentos nacionales.
33
intervención de monumentos Nacionales de aquellos definidos por la LeyN?' 17.288 cercanos al Proyecto.
Para la fase de operación y cierre no aplica la norma.
Fase en que se dará cumplimiento
indicador de cumplimiento
Construcción
No aplica debido a que no se intervendrán monumentos históricos, monumentos arqueológicos, monumentos públicos o santuarios de la naturaleza.
- Decreto Supremo N*484/90, “Reglamento Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas,
Antropológicas y Paleontológicas”
Decreto
N? 484/90, Reglamento Excavaciones Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas
Supremo
Sobre
Normativa y/o
FECHA PUBLICACIÓN
DE 2 de abril del 1991
Ministerio de
organismo emisor AN 8 Educación Pública.
El presente reglamento dispone en su artículo 1% que las prospecciones y/o excavaciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, en terrenos públicos y privados, como asimismo las normas que regulan la autorización del consejo de monumentos nacionales para realizarlas y el destino de los objetos o especies encontradas, se regirá por las normas contenidas en la ley N* 17,288 y en este reglamento desarrolla algunas definiciones en particular, establece la diferencia entre prospección y excavación y los requisitos específicos para solicitar las autorizaciones y permisos y de los informes que se deben entregar por los profesionales.
Materia
Relación con el proyecto
Forma de cumplimiento
Según estudio arqueológico se afirma la inexistencia de materiales arqueológicos en la superficie donde se ubicará el Proyecto.
Durante la ejecución del Proyecto no se intervendrá monumentos históricos, monumentos arqueológicos, monumentos públicos o santuarios de la naturaleza.
En caso de encontrar algún sitio durante la fase de construcción, se avisará a la gobernación y al consejo de monumentos nacionales.
Para la fase de operación y cierre no aplica la norma.
Fase en que se dará cumplimiento
Indicador de cumplimiento
Construcción
No aplica debido a que no se intervendrán monumentos históricos, monumentos arqueológicos, monumentos públicos o santuarios de la naturaleza.
7.9
COMPONENTE/MATERIA: FISCALIZACION AMBIENTAL
- Decreto Supremo N* 30/2013, “Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Auto
denuncia y Planes de Reparación”
Decreto Supremo N*
30/2013, Aprueba NORMATIVA Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Auto
denuncia y Planes de
Este reglamento regula, entre otras materias el contenido, criterios de aprobación y forma para determinar la ejecución satisfactoria, de los programas de cumplimiento; efectos, oportunidad y contenido, de las autodenuncias;
Materia
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Reparación.
FECHA | PUBLICACIÓN
DE [11 de febrero de 2013
Superintendencia del
organismo emisor - Ñ 8 Medio Ambiente
oportunidad, contenido, procedimiento de aprobación y ejecución, de los planes de reparación. Asimismo, el reglamento establece que la Superintendencia del Medio Ambiente proporcionará asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación, así como en la comprensión de las obligaciones que emanan de estos instrumentos.
Relación con el proyecto
Forma de cumplimiento
Por la naturaleza del Proyecto y por la exigencia de cumplir con la normativa ambiental aplicable se debe dar cumplimiento a esta normativa.
Una vez aprobado el Proyecto y emitida su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable se acogerá a las indicaciones de este Decreto Supremo y en los casos que sea aplicable. En caso de ser necesario, el Titular solicitará asistencia a la Superintendencia del Medio Ambiente sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de programas de cumplimiento, autodenuncia y programas de reparación, así como en la comprensión de las obligaciones que emanan de estos instrumentos.
Fase en que se dará cumplimiento
Indicador de cumplimiento
Durante de todas las fases del Proyecto.
Presentación de autodenuncia, programa de cumplimiento y/o plan de reparación ambiental en caso de proceder.
- Decreto Supremo N* 31/2013, “Aprueba Reglamento del Sistema de Información de Fiscalización Ambiental y de los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones”
Decreto Supremo N*
31/2013, Aprueba Reglamento del Sistema de Información de NORMATIVA Fiscalización Ambiental y de los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones. PUBLICACIÓN e | 11 de febrero de 2013 organismo emisor Superintendencia del Medio Ambiente
Este reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirán la conformación, contenido, actualización, publicidad y forma en la cual operará el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones, de conformidad con lo señalado por la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente y la Ley N'* 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Materia
Relación con el proyecto
Forma de cumplimiento
El Titular debe cumplir con la obligación de informar todas las materias señaladas en el Artículo 8 y siguientes del decreto.
Una vez aprobado el Proyecto y emitida su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable se acogerá a las indicaciones de este Decreto Supremo y en los casos que sea aplicable. Para la etapa de operación el Titular proporcionará a la Superintendencia los antecedentes identificados en el Párrafo 2? de la presente en conformidad con el Artículo 8, 9 y 10 de la misma. Los plazos, forma y modo de proporcionar información se realizará de acuerdo con las instrucciones de carácter general de la Superintendencia, privilegiando los medios electrónicos.
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Fase en que se dará cumplimiento
indicador de cumplimiento
Durante todas las fases del Proyecto
Entrega de información según corresponda a la Superintendencia del Medio Ambiente.
- Resolución Exenta N* 844/2012, “Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las
Resoluciones de Calificación Ambiental”
Resolución Exenta N* 844/2012, Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental
NORMATIVA
FECHA PUBLICACIÓN
DE | 02 de enero de 2013
Superintendencia del
organismo emisor . Ñ 8 Medio Ambiente
Esta resolución señala que los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental, sujetos a un plan de seguimiento o monitoreo de las variables ambientales en base a las cuales fueron establecidas las normas, condiciones, compromisos o medidas de la Resolución de Calificación Ambiental, deberán remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorias, cumplimiento de las metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto o actividad. La información deberá ser remitida dentro del plazo, en la forma, y con la frecuencia y periodicidad establecidas en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Materia
Relación con el proyecto
Forma de cumplimiento
Al ser un Proyecto que se somete al SEA debe cumplir con las exigencias establecidas en esta normativa.
Una vez aprobado el Proyecto y emitida su RCA favorable se acogerá a las indicaciones de esta Resolución y en los casos que sea aplicable. El Titular remitirá la información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto o actividad respecto de las condiciones, compromisos o medidas a la Superintendencia del Medio Ambiente los antecedentes comprometidos en la RCA, si así la autoridad lo solicita expresamente.
Fase en que se dará cumplimiento
Indicador de cumplimiento
Durante todas las fases del Proyecto
Carga de la información requerida en la forma y plazos establecidos por la RCA
- Resolución Exenta N* 277/2013, “Dicta e Instruye Norma de Carácter General sobre Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental y deja sin
efecto Resolución Exenta 769/2012”
Resolución Exenta N* 277/2013, Dicta e Instruye Norma de Carácter General sobre
NORMATIVA Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de
Calificación Ambiental y deja sin efecto
Dicta e instruye normas sobre los procedimientos de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental que debe realizar y deja sin efecto la Resolución Exenta N* 769/2012.
Materia
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Resolución Exenta 769/2012. FECHA DE . PUBLICACIÓN 4 de abril de 2013 organismo emisor SMA del Ministerio 8 del Medio Ambiente
Relación con el proyecto
Forma de cumplimiento
Las disposiciones referidas son aplicables a cualquier Proyecto o modificación de una actividad existente, que se desarrolle dentro del territorio de la República.
El Titular ante una fiscalización se someterá al actuar de los funcionarios facilitando las labores y entregando la información requerida.
Fase en que se dará cumplimiento
indicador de cumplimiento
Durante todas las fases del Proyecto.
Entrega de información requerida, colaboración ante la inspección ambiental y recepción del acta de fiscalización.
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto se compromete a mantener el camino vecinal de acceso a la subestación eléctrica en buen estado, libre de malezas, condiciones que favorecerán el tránsito de vehículos de los habitantes que utilicen el camino a diario y además se compromete a pintar las panderetas y a realizar una plantación de árboles nativos como cierre del primer perímetro. Se realizará una vez
iniciada la etapa de operación.
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias,
son las siguientes:
Las potenciales emergencias ambientales en las obras de la subestación eléctrica Los Tilos, corresponderían principalmente a derrames de aceite e hidrocarburos producto de los grupos electrógenos utilizados durante la construcción de la obra, además de potenciales derrames de RILes provenientes de los baños químicos utilizados por los trabajadores de las obras, además del químico utilizado en los mismos baños para mitigar los olores.
Potenciales riesgos ambientales:
-
Almacenamiento de Sustancias Químicas y Residuos Peligrosos.
-
Carguío de Equipo Electrógeno.
-
Procedimiento incorrecto del personal y/o empresa proveedora durante la descarga de
hidrocarburos y/o sustancias químicas. - Retiro de RILES
- — Falta en el programa de mantención de equipos y maquinarias.
- Falta en el procedimiento de Manipulación de Sustancias Peligrosas
Cabe destacar que se contará con un sistema de registro de baños químicos en donde se llevará el registro del correcto uso del químico y las mantenciones realizadas por la empresa externa a dichos baños (Disal Chillán).
Debido a que la cantidad de químicos utilizados durante la obra, tal como se describen anteriormente, no serían en gran cantidad, se dispondrá dentro de las instalaciones de la obra un lugar que servirá de bodega para los posibles residuos, en el cual se almacenarán los químicos utilizados en la mantención de los baños y el combustible que se utilice para el uso de grupos electrógenos para proporcionar electricidad y hacer funcionar las herramientas eléctricas, éstos se encontrarán debidamente rotulados con sus respectivas etiquetas y será responsabilidad del Prevencionista de Riesgos velar por el correcto
funcionamiento de éstos.
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En caso del derrame de algún líquido potencialmente contaminante, los pasos a seguir serán los siguientes:
Medidas de Control de Derrames
-
Se tiene considerado el monitoreo remoto del nivel de sustancia del transformador, con alarmas de aviso al Centro de Control, que permitirán tomar acciones inmediatas; Como trasladar el personal de emergencia a terreno con una motobomba, más recipiente portátiles alternativo, que permita depositar los posibles derrames de sustancias.
-
Para la contención por posibles derrames del transformador: Se tiene considerado el diseño de construcción de una fundación (base) del transformador de 2,7m x 2,7m; con una fosa lateral sellada alrededor de esta de Hormigón armado y con la capacidad volumétrica apropiada para recibir la totalidad del contenido líquido del equipo, sin temor a contaminar los pretiles de agua del lugar
-
— Se aislarán todas las rejillas, desagúes u otros sumideros que potencialmente puedan ser afectados por un derrame y que puedan permitir una propagación hacia la red de aguas lluvias y/o al suelo. Para evitar que eventuales derrames escurran por debajo del suelo, se contará con una manga de contención, la cual se ubicará cercana al mismo.
-
Para el tratamiento y confinación de derrames, se contará con materiales absorbentes elaborados a partir de minerales naturales exentos de asbestos y compuestos químicos, los que permiten ligar el compuesto derramado a la estructura cristalina, obteniendo una elevada absorción y encapsulado de todo tipo de líquidos y barros en una matriz sólida.
-
Cuando se trate únicamente de una mancha de fluido derramado, se colocará material absorbente sobre ésta en cantidad proporcional a la misma. Cuando se trate de derrames menores, se realizará un cordón perimetral alrededor del fluido; una vez contenido se procederá a utilizar trapos o esponjas para absorber el líquido restante. En caso de derrames mayores, se deberá efectuar la contención con mangas, y, posteriormente, remover el material de derrame a través de bombeo, transportándolo a estanques y/o cisternas adecuados para su almacenamiento. Una vez completado el proceso, el remanente o manchas se eliminará con absorbente a granel.
-
El material absorbente utilizado será introducido en contenedores apropiados para disposición de residuos peligrosos e identificados como tales.
-
Los estanques para control de derrames serán proporcionados por el Titular. En caso de derrames, los residuos serán contenidos en tambores y etiquetados debidamente dependiendo del caso, para su inmediato retiro por empresa una empresa autorizada que preste los servicios involucrados.
Estación de emergencia ambiental Herramientas y Equipos
Se implementará una estación de emergencia ambiental. Ésta consiste básicamente en un área perfectamente señalizada que contará con los siguientes elementos en caso de desatarse una emergencia:
Elementos de Protección Personal:
-
Guantes de PVC.
-
Traje de Papel.
-
Lentes de Seguridad.
-
Zapatos resistentes a hidrocarburos.
Herramientas y otros: - — 1 Pala rotulados “Estación de emergencia MA”
- — 1 Baldes concreteros rotulados “Estación de emergencia MA”
- 1 Kit de contención de derrames
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-
1 Polietileno sobre 0,5 mm
-
1 Extintor “Estación de emergencia MA”
-
1 Tambor de 200 Lts. de color rojo de residuos peligrosos con tapa
-
Material Absorbente (recipiente con arena o material inerte del lugar)
-
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
-
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4. de la presente Resolución.
12, Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
- Que, para que el proyecto “Subestación Eléctrica Los Tilos” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
14, Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
-
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
-
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero,
RESUELVO:
1?. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Subestación Eléctrica Los Tilos”, de COPELEC LTDA., RUT 80.237.700-2, representada legalmente por el señor Eugenio Medina Parra, RUT 12.361.010-5.
2*. Certificar que el proyecto “Subestación Eléctrica Los Tilos” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3”, Certificar que el proyecto “Subestación Eléctrica Los Tilos” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
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4”. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4. del presente acto.
5*, Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N” 19.300 ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Anótese, Comunígúes ese y Archívese
- — Titular del proyecto “Subestación Eléctrica Los Tilos”, COPELEC LTDA.
-
— Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío
-
CONADI, Región del Biobío
-
CONAF, Región del Biobío
-
— DGA, Región del Biobío
-
— DOH, Región del Biobío
-
— Dirección de Vialidad, Región del Biobío
-
Gobierno Regional, Región de Biobío
-
— Tlustre Municipalidad de Bulnes
-
SAG, Región del Biobío
-
SEC, Región del Biobío
-
SEREMI MOP, Región del Biobío
-
— SEREMI Medio Ambiente, Región del Biobío
-
SEREMI de Agricultura, Región del Biobío
-
SEREMI de Energía, Región del Biobío
-
SEREMI de Salud, Región del Biobío
-
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Biobío
-
SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío
-
SERNAGEOMIN, Zona Sur
-
Consejo de Monumentos Nacionales
-
Expediente de Evaluación Ambiental del Proyecto “Subestación Eléctrica Los Tilos”
- Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Biobío.