Aumento Capacidad Pad 1
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE TARAPACÁ Califica Ambientalmente el proyecto “Aumento Capacidad PAD 1” Resolución Exenta N' -* / 0 0 0 6 1 Iquique, 21 A60, 2015 VISTOS:
Is,
2
32,
42,
Ss
6*.
72,
82,
ga,
102,
112
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 6 de mayo de 2015 y su Adenda Complementaria de fecha 27 de julio de 2015, del proyecto “Aumento Capacidad PAD1”, presentado por Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM con fecha 5 de febrero de 2015.
Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Aumento Capacidad PAD1”.
El Acta de Evaluación N? 10/2015 de fecha 13 de agosto de 2015, del Comité Técnico de la Región de Tarapacá.
El ICE de la DIA del proyecto “Aumento Capacidad PAD1” de fecha 18 de agosto de 2015.
El Acuerdo de la sesión N? 5 de fecha 20 de agosto de 2015, de la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá.
La Resolución de Calificación Ambiental N*%713-2199 del 27 de diciembre de 1995, de la COREMA Región de Tarapacá, del proyecto EIA “Proyecto Collahuasi”, que se modifica a través de la presente Resolución.
La Resolución de Calificación Ambiental N* 005 del 06 de enero de 2005, de la COREMA Región de Tarapacá, del proyecto DIA “Modificaciones al Proceso de Recuperación de Cu desde Minerales Lixiviables”, que se modifica a través de la presente Resolución.
La Resolución de Calificación Ambiental N* 21 del 19 de marzo de 2008, de la COREMA Región de Tarapacá, del proyecto DIA “Adecuación de Áreas de Lixiviación Collahuasi”, que se modifica a través de la presente Resolución.
La Resolución de Calificación Ambiental N* 58 del 30 de junio de 2011, de la COREMA Región de Tarapacá, del proyecto DIA “Explotación Rosario Sur 1 y IT”, que se modifica a través de la presente Resolución.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Aumento Capacidad PAD1”.
. Lo dispuesto en la Ley N* 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N? 40, de 2012,
del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de Tarapacá, aprobado por Resolución Exenta N 00026, de fecha 05 de mayo de 2015, de la Comisión de Evaluación de Tarapacá; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Ún |
CONSIDERANDO:
12,
20,
37.
4.
Que, Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Aumento Capacidad PAD 1” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM Rut 89.468.900-5
Domicilio Av. Andrés Bello 2687, Piso 11, Santiago. Teléfono 3626556
Nombre representante legal Juan Carlos Palma Irarrázaval
Rut representante legal 5.134,497-9
Domicilio representante legal| Av. Andrés Bello 2687, Piso 11
Teléfono representante legal 3626556
Correo electrónico Titular o | wgysling(Mcollahuasi.cl; jepalma(Ocollahuasi.cl representante legal
Que, conforme se indica en el ICE de fecha 18 de agosto de 2015, el Director Regional de la Región de Tarapacá ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto éste cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales señalados en los artículos 136, 137 y 155 del D.S. N*40/2012 y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Que, en sesión del 20 de agosto de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá acordó calificar favorablemente el proyecto “Aumento Capacidad PAD 1”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 18 de agosto de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El Proyecto consiste en aumentar la capacidad de apilamiento del área de lixiviación mediante el incremento de la altura de la pila de lixiviación Pad 1, la que será alimentada de mineral proveniente de los rajos Rosario Sur 1 y IL, además de stock de mineral de Rosario.
Adicionalmente, modifica el calendario de explotación de los rajos Rosario Sur 1 y II, debido a que el inicio de la operación prevista inicialmente para el año 2011 ha sido aplazada por motivos operacionales.
Tipología principal, así como las Tipología principal: i.1) Proyectos de desarrollo minero sobre 5.000 ton/mes.
aplicables a sus partes, obras o acciones
Vida útil 4 años.
Monto de inversión
US$50.000.000
Gestión, acto o faena mínima que La gestión que dará cuenta del inicio de la ejecución del proyecto será el
da cuenta del inicio de la ejecución
ingreso de la carta de aviso de inicio de ejecución del Proyecto a la plataforma electrónica de la Superintendencia de Medio Ambiente (Ver Capítulo 1.6 del
ICE). Proyecto se desarrolla por etapas Si No [X] Proyecto modifica un proyecto o Si No | *ElA “Proyecto Collahuasi”. actividad e DIA “Modificaciones al Proceso de Recuperación de Cu
desde Minerales Lixiviables”.
[X] e DIA “Adecuación de Áreas de Lixiviación Collahuasi”. e DIA Proyecto Explotación Rosario Sur 1 y Il.
Ver Capítulo 1.7 del ICE.
Cha p 2
Proyecto modifica otra(s) RCA
Si e RCA N*713-2199 del 27 de diciembre de 1995. e RCA N%O0S del 06 de enero de 2005.
e RCA N*21 del 19 de marzo de 2008; y
e RCA N958 del 30 de junio de 2011).
Ver Capítulo 1.7 del ICE.
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-administrativa
Región de Tarapacá, provincia del Tamarugal, comuna de Pica.
Descripción de la localización
El proyecto se ejecutará al interior del área industrial de la faena minera de Collahuasi, específicamente en el área de lixiviación, a una altura promedio de 4.200 m.s.n.m.
Superficie
El Proyecto no contempla ampliar la superficie a intervenir, considera utilizar superficies ya intervenidas y evaluadas ambientalmente. La superficie utilizada actualmente por el Pad 1, donde se contempla aumentar su capacidad es de aproximadamente 113 ha.
La modificación en el calendario de explotación de los rajos Rosario Sur 1 y II
no implica cambios en la superficie aprobada ambientalmente mediante RCA N? 58/2011.
Coordenadas UTM en Datum WGS84
Las coordenadas UTM (DATUM WGS 84, Huso 19 Sur) del polígono en que se localiza el Proyecto son:
Punto Norte Este 1 7.680.501 541.849 2 7.679.963 541.713 3 7.679.951 539.840 4 7.680.058 539.721 A 7.680.515 539.816
Caminos de acceso
El acceso a la faena minera (sector Cordillera), donde se desarrollará el Proyecto, será por las rutas que actualmente emplea la operación minera de Collahuasi. Esto es, desde la Ruta 5 Norte a la altura de Pozo Almonte, se toma la ruta A-687 en dirección Este, conectando con la ruta A-97. Luego de recorrer aproximadamente 160 km, se llega a la garita de control de acceso de Collahuasi. En la Figura 1.1 de la DIA, se presenta la localización general de la faena minera y sus rutas de acceso.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
e Figura 1.1 de la DIA, localización general de la faena minera y sus rutas de acceso.
e Figura 1.2 de la DIA, localización específica del Proyecto.
4,3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE OPERACIÓN
Aumento de la capacidad Pila de Lixiviación Pad 1
Previo al aumento de la capacidad del área de lixiviación se alcanzará su nivel máximo de apilamiento actualmente aprobado, lo que significará apilar aproximadamente 94 millones de toneladas alcanzando una altura de 90 m.
La operación del Pad 1 contempla desarrollar las mismas actividades que se ejecutan actualmente en el área de lixiviación, manteniendo la tasa de procesamiento de mineral. El Proyecto consiste en el aumento de la capacidad del Pad 1, adicionando entre 3 y 5 niveles de apilamiento, lo que implica alcanzar una altura máxima de 111 m, y una capacidad de aproximadamente 120 millones de toneladas.
El apilamiento se realizará a través de equipos mecanizados (móviles y de carga), utilizados en la operación actual. El proceso de riego de las pilas de lixiviación, se realizará de la misma forma que se realiza en la actualidad, por medio del bombeo de soluciones de refino e ILS a través de tuberías hasta la corona de la pila y, distribuida por sistemas de goteo sobre ésta a una tasa máxima de 14 L/h/m'.
Modificación calendario de
Explotación Rosario Sur 1 y II
Se considera modificar el calendario de explotación de los rajos Rosario Sur I y IL, desplazando el inicio de la etapa de operación original. De esta forma, el Proyecto reiniciará la extracción de material estéril (sobrecarga)/ y luego de
CNE
mineral, para el segundo semestre del año 2015, finalizando el segundo semestre del año 2018, manteniendo la vida útil estimada del proyecto original de 3 años. Las actividades de operación se realizarán de acuerdo a las condiciones evaluadas y aprobadas mediante RCA N*58/2011, y corresponden a la extracción de mineral y depositación de material estéril.
Emisiones y efluentes
Calidad del Aire: El Proyecto generará emisiones temporales de material particulado y gases como consecuencia del movimiento de materiales y maquinaria asociados principalmente a las actividades de explotación de los rajos Rosario Sur I y II, conforme al calendario modificado. Las emisiones de MP10 estarán asociadas principalmente a la circulación de vehículos por caminos mineros transportando mineral, y en segundo término a caminos mineros transportando estéril.
El aporte del Proyecto a la calidad del aire será localizado, ocurriendo los máximos en un punto cercano al chancador Ujina y al camino minero que transporta el mineral del rajo Rosario Sur 1 y II al chancador (Anexo 1.2 de la DIA, estimación de emisiones atmosféricas y modelación de calidad del aire).
Ruido: Las emisiones de ruido durante la operación asociadas al aumento de tres niveles en el Pad 1 serán generadas por el movimiento de maquinarias y equipos, así como la explotación de los rajos Rosario Sur 1 y II, que considera principalmente faenas de movimiento de tierra y el transporte y disposición de material de extracción. En el Anexo 1.3 de la DIA, se acompaña el detalle de la modelación de emisiones sonoras asociada al proyecto.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Residuos Sólidos: Los residuos sólidos que se generarán durante la fase de operación corresponderán a:
e Residuos domésticos: no se incrementará con respecto a la operación actual, ya que no se ampliará la dotación de personal.
e Residuos sólidos industriales: no variará en cantidad o calidad con respecto a la operación actual.
e Residuos peligrosos: no variará en cantidad o calidad con respecto a la operación actual, los cuales se manejarán de acuerdo a los procedimientos definidos y autorizados (Resolución Sanitaria N*1301 del 24 de abril de 2013).
e Residuos mineros: se generarán ripios lixiviados como residuos mineros, debido a que la pila de lixiviación PAD 1 operará como pila estática; es decir, el mineral, una vez lixiviado, permanecerá dispuesto en la pila. La capacidad final de la pila Pad 1 será aproximadamente 120 millones de toneladas de ripios lixiviados.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo IV y V
Aumento de la capacidad Pila de Lixiviación Pad 1
El Proyecto considera obras e instalaciones que pueden clasificarse en dos grupos, dependiendo de la condición en la que quedarán producto del cierre. Por una parte están las obras o instalaciones a retirar, y que son aquellas que al cierre serán desmanteladas y removidas de su lugar de emplazamiento, lo que implicará una desafección del área donde se encuentran, las cuales corresponden principalmente al sistema de impulsión de soluciones de ILS y refino. Por otra parte, están las obras o instalaciones remanentes, que corresponden a aquellas obras cuyas estructuras se mantendrán en su lugar luego de ejecutado el cierre.
Medidas de Cierre para Obras e Instalaciones Remanentes
e Desmantelar/Demoler Estructuras y Desmontar Equipos: se retirarán los sistemas de irrigación de soluciones dispuestos en la última plataforma superior de la pila (ductos, sistemas de goteo, elementos auxiliares).
e Estabilidad Física del Pad 1: la pila de lixiviación quedará en una condición estable a largo plazo manteniendo los parámetros de diseño para la operación del Pad 1, particularmente el ángulo de talud en 25%. Adicionalmente se realizarán inspecciones visuales del área, cuya periodicidad será semestral, con el fin de evaluar la presencia de grietas, cárcavas, deslizamientos y/o asentamientos diferenciales en la superficie, u otras indicaciones de inestabilidad física.
- Estabilidad Química del Pad 1: de manera de asegurar la estabilidad química del Pad 1 en su condición de cierre se considera realizar el lavado de ripios de los pisos superiores después del último ciclo de lixiviación, con el objeto de retirar los restos de solución ácida, la que será evaporada en las piscinas de procesos existentes en el área; y se instalarán _15 cm de material granular
DH '
grueso sobre la superficie de los ripios lavados (taludes y cresta). Además se mantendrá el canal de contorno implementado durante la operación, ubicado en el perímetro aguas arriba de las pilas, para desviar eventuales escorrentías producidas por aguas lluvia. Se mantendrá el sistema de monitoreo de calidad de agua y nivel piezométrico ubicado en los bordes de la pila de lixiviación Pad 1 durante un periodo de 5 años, con una periodicidad semestral, para detectar alguna infiltración eventual.
Medidas de Post Cierre para Obras e Instalaciones
Se considera aplicar medidas de post cierre asociadas a monitoreo de estabilidad física, aguas superficiales y aguas subterráneas en el área de lixiviación asociada a la pila de lixiviación Pad 1.
e Estabilidad física: se realizarán inspecciones visuales del área, con el fin de evaluar la presencia de grietas, cárcavas, deslizamientos y/o asentamientos diferenciales en la superficie, u otras indicaciones de inestabilidad física.
- Aguas superficiales: los líquidos provenientes del sistema de drenes de los ripios de lixiviación serán monitoreados por un período de hasta 5 años después del cierre de la pila de lixiviación Pad 1, lo que permitirá determinar la tasa de disminución de los volúmenes de lixiviados generados tras el término de la operación de las pilas (término del riego) y además se podrá evaluar la evolución de su calidad.
e Aguas subterráneas: Se realizarán monitoreos de calidad de agua y nivel piezométrico ubicados en los bordes de la pila de lixiviación Pad 1 durante un periodo de 5 años, para detectar en caso que eventualmente se genere alguna infiltración desde la base de los ripios.
Durante las actividades de cierre se realizará el lavado de las pilas por un período
de 6 meses, proceso que tiene como fin asegurar que quede en condiciones
inertes, lo que se verificará evaluando la calidad de salida del flujo de lixiviado hacia las piscinas de acumulación, residuo que posteriormente será evaporado.
Considerando la variabilidad climática, se ha estimado en forma conservadora la
realización del mencionado monitoreo por un período de 3 años.
Adicionalmente, si no se produce una condición de estabilización química luego
de los 5 años el monitoreo referido, éste se extenderá anualmente hasta
conseguir dicha condición.
Modificación calendario de Explotación Rosario Sur 1 y II
Se mantienen las medidas de cierre para los rajos Rosario Sur I y IL, aprobadas mediante RCA N* 58/2011 que calificó ambientalmente el proyecto “Explotación Rosario Sur 1 y IP”.
Emisiones y efluentes
Calidad del Aire: El Proyecto generará emisiones temporales de material particulado y gases como consecuencia del movimiento de materiales y maquinaria asociados principalmente a la circulación de vehículos.
Ruido: Las emisiones de ruido serán generadas por el movimiento de maquinarias y equipos.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Residuos sólidos: corresponderán a material generado por las obras de desarme, las cuales serán manejadas y dispuestas de acuerdo a la normativa vigente.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo IV y V
4.4, CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. FASE DE OPERACIÓN
Fecha La duración aproximada de la etapa de operación del Proyecto será de cuatro años y su estimada | cronograma será el siguiente: de inicio T AÑOA T AÑO2 T AÑOS T AÑOA. L_...AÑOS EIA DEL PROYECTO DECEO DADES
[OPERACIÓN S
Explotación rejos Rosario Sur! yk [
[Apilaiento máxma capacidad aprobada | 7
|- Area de Lixiviación |
¡Aumento capacklad Pad 1 ] Parte, El inicio de la etapa de operación corresponderá al reinicio de la explotación de los rajos Rosario obra o Sur 1 y IL. acción La gestión que dará cuenta del inicio de la ejecución del proyecto será el ingreso de la carta de
5
que aviso de inicio de ejecución del Proyecto a la plataforma electrónica de la Superintendencia de establece | Medio Ambiente. el inicio
Fecha No indicada estimada de término
Parte, El término de la etapa de operación será cuando se finalice la lixiviación de la última capa de obra o mineral en el Pad 1.
acción que establece el término
4.4.2. FASE DE CIERRE
Fecha La duración aproximada de la etapa de cierre del Proyecto será de seis meses y su cronograma estimada | será el siguiente: de inicio
7 AÑOZ E T lucido) ECOCOBER uh EBRO ER PEQUE! uE EDEN! EEDEDE BEDD E 1 DE ==
ESTATE OI a
Parte, No indicada obra o acción que establece el inicio
Fecha No indicada estimada de término
Parte, No indicada obra o acción que establece el término
5%. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto ambiental no significativo Material Particulado
Parte, obra o acción que lo genera Movimiento de materiales y maquinaria asociados principalmente a las actividades de explotación de los rajos Rosario Sur 1 y II, conforme al calendario modificado.
Fase en que se presenta Operación Impacto ambiental Ruido Parte, obra o acción que lo genera Las emisiones estarán asociadas al aumento de tres niveles en el
Pad 1 serán generadas por el movimiento de maquinarias y equipos, así como la explotación de los rajos Rosario Sur 1 y II, que considera principalmente faenas de movimiento de tierra y el transporte y disposición de material de extracción.
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Ola
Fase en que se presenta Operación
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo V y VI
El proyecto se emplazará al interior del área industrial de faena minera Collahuasi, el aporte a las emisiones, calidad del aire y ruido, se circunscriben a esta área, dando cumplimiento a la normativa vigente, por lo tanto no produce riesgo para la salud de la población o grupo humano.
Al respecto, el proyecto contiene una estimación de emisiones atmosféricas, una modelación de la calidad del aire y un estudio de Impacto Acústico y Vibraciones en el anexo 1 de la DIA.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
El proyecto no generará efectos adversos sobre los recursos naturales renovables considerando que no interviene nuevas áreas que puedan afectar al recurso suelo y los recursos naturales renovables, ya que todas las obras y actividades se insertan dentro del área ya intervenida y evaluada ambientalmente. Al respecto, de acuerdo a las características del proyecto, a los efluentes, emisiones y residuos generados por éste y el cumplimiento de la normativa ambiental, es posible indicar que el proyecto no generaría o presentaría dichos efectos, características o circunstancias.
Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las
correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.1.1. Artículo 136: Permiso para establecer un botadero de estériles o acumulación de mineral.
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Operación y Cierre
Parte, obra o acción a la que aplica
El Proyecto contempla incrementar la capacidad de acopio de una pila de lixiviación existente denominada Pad 1, la que luego de su vida útil pasará a ser un botadero de ripios agotados.
Pronunciamiento del órgano competente
El Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), órgano del Estado que otorga dicho permiso, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados, mediante Oficio ORD. N*2365 de fecha 7 de agosto de 2015.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capitulo IX
6.1.2. Artículo 137: Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera.
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Cierre
Parte, obra o acción a la que aplica
El Proyecto considera la actualización del Plan de Cierre Minero del Proyecto.
Pronunciamiento del órgano competente
El Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), órgano del Estado que otorga dicho permiso, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados, mediante Oficio ORD. N*2365 de fecha 7 de agosto de 2015.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capitulo IX
6.1.3. Artículo 155: Permiso para la construcción de ciertas obras hidráulicas.
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Operación y Cierre
Debo?
Parte, obra o acción a la que aplica
El Proyecto considera una (1) piscina cuya capacidad supera los 50.000 m* o bien 5 m de altura de muro.
Pronunciamiento del órgano competente
La Dirección Regional de Aguas, órgano del Estado que otorga dicho permiso, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados, mediante Oficio ORD. N*190 de fecha 25 de mayo de 2015.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capitulo IX
- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de
cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. COMPONENTE/MATERIA: Normas Ambientales de carácter general
Norma
Constitución Política de la República de Chile.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación y cierre
Forma de cumplimiento
Se respeta la garantía constitucional mediante el cumplimiento de la legislación ambiental vigente que exige el ingreso del Proyecto “Aumento Capacidad Pad 1” al SEIA, y el reconocimiento de la institucionalidad creada para el efecto. Dicha institucionalidad ambiental se encuentra constituida por el Ministerio del Medio Ambiente y los demás órganos de la Administración del Estado con competencia en materia ambiental.
En este sentido, al someter el Proyecto al SEIA se cumple con las obligaciones señaladas ya que el Estado, en uso de sus atribuciones y mediante los órganos de la administración del mismo con competencia en la materia, evaluará ambientalmente el Proyecto, velando porque el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación no sea afectado. Por tanto, la totalidad de las actividades del Proyecto cumplirán con la normativa ambiental aplicable al Proyecto.
Indicador que acredita su cumplimiento
Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII
7.2. COMPONENTE/MATERIA: Normas Ambientales de carácter general
Norma
Ley N* 19.300/94 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación y cierre
Forma de cumplimiento
El presente Proyecto da cumplimiento a la normativa reseñada sometiéndose a evaluación en el SEIA por tratarse de un proyecto individualizado en la letra i) del citado artículo 10, conteniendo esta Declaración de Impacto ambiental todos los contenidos establecidos en el artículo 12 bis de la Ley N* 19.300.
Indicador que acredita su cumplimiento
Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII
7.3. COMPONENTE/MATERIA: Normas Ambientales de carácter general
Norma
D.S. N” 40/12 del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación y cierre
Forma de cumplimiento
El Proyecto dará cumplimiento a este Reglamento mediante el ingreso del Proyecto al SEIA a través de la presente Declaración de Impacto Ambiental, dado que corresponde a un proyecto de desarrollo minero que le aplica la letra i.1) Se entenderá por proyectos de desarrollo minero aquellas acciones u obras cuyo fin es la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros y cuya capacidad de extracción de mineral es superior a cinco mil toneladas mensuales (5.000 /mes).
Indicador que acredita su cumplimiento
Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII
7.4. COMPONENTE/MATERIA: Aire
Norma
Decreto Supremo N*144/1961 del Ministerio de Salud. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Las emisiones de material particulado y de gases generados en la fase de operación no se incrementarán significativamente con respecto a la operación actual y estarán acotadas al área de la pila de lixiviación y del área de Rosario Sur (Anexo 1.2 de la DIA Modelación Aire). No obstante lo anterior, se considera controlar las emisiones mediante la aplicación de las siguientes medidas:
y” Humectación diaria de caminos no pavimentados y de las superficies que se deban remover, mediante camiones aljibe. Y
Y
Se exigirá a los transportistas respecto de cargas bien estibadas.
Restricción de la velocidad de circulación con el fin de minimizar el polvo en suspensión. La restricción de velocidad será diferenciada por sectores, en concordancia con el reglamento de conducción interna de CMDIC.
Programa de mantención de maquinaria y vehículos. Se utilizará maquinaria y vehículos con revisión técnica al día, lo que será fiscalizado mediante revisión periódica de dicho certificado, conforme a un programa de mantención de acuerdo al proveedor del equipo según catálogo y los certificados de la revisión técnica al día, respectivamente. Se exigirá a los contratistas que presenten un “Programa de Mantención” para cada maquinaria y vehículo que incluya su contrato, el que será revisado por CMDIC para aprobación. Este programa incluirá un mantenimiento adecuado y periódico de maquinaria, mediante el cuidado de estado de motores, e implementación de controles preventivos y correctivos.
Las emisiones de material particulado y de gases generados por las actividades de la fase cierre serán poco significativas, de carácter puntual y de corta duración, estando acotadas tanto en espacio como en tiempo. Además estas ocurrirán en zonas alejadas de centros poblados. No obstante, se realizarán las mismas medidas descritas para la etapa de operación, utilizando como indicadores los registros que demuestren la implementación de éstas.
Indicador que acredita su cumplimiento
Los indicadores de cumplimiento de las medidas de abatimiento detalladas serán los registros que demuestren la ejecución de las mismas, tanto por trabajadores de CMDIC como por los contratistas.
Referencia al ICE para Capitulo VIII y XII
mayores detalles
7.5. COMPONENTE/MATERIA: Aire
Norma Decreto Supremo N* 54/94 del Ministerio de Transporte y
Telecomunicaciones. Establece Norma de Emisión Aplicables a Vehículos
Motorizados Medianos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
El transporte de materiales que genere emisiones, se efectuará con la sección de carga de los camiones cubiertas con lonas u otro sistema que impida la dispersión de polvo al aire y el escurrimiento de materiales. Para estos efectos, el transportista llevará un registro donde se verifique el cumplimiento de estas exigencias.
Los vehículos utilizados en la fase de operación del Proyecto cumplirán con la norma de emisión vigente, tendrán su revisión técnica al día y contarán con su sello verde adherido en el parabrisas del vehículo.
Indicador que acredita su
El indicador de cumplimiento será mantener un Registro interno de los
cumplimiento vehículos que realicen transporte de carga, con la implementación de las medidas que señala esta normativa.
Referencia al ICE para Capitulo VIII y XH
mayores detalles
7.6. COMPONENTE/MATERIA: Aire
Norma
Decreto Supremo N* 55/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados pesados.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Los vehículos utilizados cumplirán con la norma de emisión vigente, tendrán su revisión técnica al día y contarán con su sello verde adherido en el parabrisas del vehículo.
Indicador que acredita su cumplimiento
Sello verde adherido en el parabrisas del vehículo.
Se contará con un certificado de cumplimiento de emisiones en forma semestral para los camiones y vehículos pesados con antigúedad superior a 3 años.
Referencia al ICE para Capitulo VIII y XII
mayores detalles
7.7. COMPONENTE/MATERIA: Aire
Norma Decreto Supremo N*4/1994 del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones. Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Los vehículos utilizados por el Proyecto cumplirán con la norma de emisión vigente, tendrán su revisión técnica y de gases al día.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro interno que verificará su cumplimiento.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capitulo VIII y XI
7.8. COMPONENTE/MATERL
A: Ruido y Vibraciones
Norma
Decreto Supremo N* 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
El proyecto generará niveles de ruido inferiores a los parámetros establecidos en dicho decreto, por lo que los niveles proyectados en las diferentes fases del proyecto cumplen con los límites normativos en los puntos evaluados. Las emisiones serán poco significativas y acotadas espacialmente a los frentes de trabajo (Anexo 1.3 de la DIA Modelación Ruido y Vibraciones). No obstante los anterior, se implementarán las siguientes medidas:
Y” Se exigirá y controlará que los vehículos de transporte de materiales y equipos cuenten con la revisión técnica al día exigida por la autoridad de transporte, de forma tal de minimizar ruidos de motores, chasis y acoplados.
Y Se exigirá a los transportistas respecto de cargas bien estibadas para disminuir el ruido generado por el movimiento en tolvas y acoplados.
Indicador que acredita su cumplimiento
Como indicador de cumplimiento se considerará el registro de las revisiones técnicas al día y que el transporte de cargas sea correctamente estibada.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capitulo VIII y XII
7.9. COMPONENTE/MATERI
A: Agua Potable
Norma
e Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias Básicas en los Lugares de Trabajo.
e Decreto Supremo N*72/85 del Ministerio de Minería. Reglamento de Seguridad Minera.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación y Cierre
Forma e indicador de cumplimiento
No se considera contratación de mano de obra adicional respecto a la operación actual para ninguna de las fases del Proyecto, por tanto se mantendrán los requerimientos de agua potable.
El agua potable necesaria en la fase de operación provendrá desde las actuales instalaciones de CMDIC. El abastecimiento de agua potable será complementado con el trasporte de agua hacia los frentes de trabajo a través de camiones aljibe y con la disposición de bidones de agua para consumo humano en aquellos casos en que las labores se desarrollen a una distancia mayor a lo establecido en este Decreto o se desarrollen en faenas temporales; lo que se considerará indicador de cumplimiento.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capitulo VII y XI
7.10. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Líquidos
Norma
-
Decreto con Fuerza de Ley N*725/67 del Ministerio de Salud, Código Sanitario.
-
Decreto Supremo N*594/99 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias Básicas en los Lugares de Trabajo.
e Decreto Supremo N*72/85 del Ministerio de Minería. Reglamento de Seguridad Minera.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Se mantendrá la generación de aguas servidas con respecto a la operación actual de CMDIC, ya que no se aumentará la dotación de personal. Este tipo de residuos serán tratados en plantas de tratamiento de aguas servidas
existentes en las actuales instalaciones de CMDIC.
El Proyecto no contempla la descarga de ningún tipo de residuo en cursos superficiales y/o infiltración hacia la napa subterránea en ninguna de las fases de Proyecto.
Los residuos líquidos asimilables a domésticos generados en la fase de
operación serán tratados en plantas de tratamiento de aguas servidas existentes.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se considerará indicador de cumplimiento las resoluciones sanitarias que autorizan las actuales instalaciones con que cuenta CMDIC (Resoluciones N245/2010 y N1149/1999), y los registros de destino final de lodos y aguas servidas.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capitulo VIII y XI
7.11. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos
Norma
D.L. N*3,557/80 del Ministerio de Agricultura. Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Se verificará el cumplimiento de las disposiciones de este cuerpo legal respecto a los embalajes de madera provenientes del exterior, en lo que dice relación con el tratamiento de la madera y las marcas de certificación de los tratamientos fitosanitarios.
Para ello, la internación de equipos o maquinarias en embalajes de madera será realizada bajo estrictas medidas de tratamiento fitosanitario en origen. Asimismo, en caso de sospecha de transmisión de plagas (según procedencia), se solicitará inspección del Servicio Agrícola Ganadero (SAG) o bien se aplicarán tratamientos fitosanitarios complementarios.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registros de verificación
Referencia al ICE para mayores detalles
Capitulo VIII y XI
7.12. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos
Norma
Decreto Supremo N*148/2003 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Los residuos peligrosos serán transportados por terceros autorizados a los sitios de almacenamiento temporal de residuos peligrosos con que cuenta Collahuasi en la actualidad en el sector Cordillera, aprobado por Resolución Sanitaria N*1301 del 24 de abril de 2013. Luego serán enviados a disposición final por empresa autorizada a sitios que posean autorización sanitaria.
Como parte del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos que actualmente posee Collahuasi (aprobados por la Resolución N*1301/2013), se habilitarán puntos de segregación de RESPEL, los cuales se localizarán adyacentes a los puntos de generación.
Indicador que acredita su
Como indicador de cumplimiento de la presente normativa se considerarán
cumplimiento los registros de los procedimientos establecidos en el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos aprobados por la citada Resolución N*1301/2013 y los registros de recepción de los residuos en sitio de disposición final. Referencia al ICE para Capitulo VIII y XU
mayores detalles
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7.13. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos
Norma
Decreto con Fuerza de Ley N*725/1968 del Ministerio de Salud. Código Sanitario
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Los residuos domésticos e industriales no peligrosos generados en el Proyecto, serán manejados de acuerdo al actual sistema de manejo de residuos sólidos de CMDIC, siendo dispuestos inicialmente en sitios de almacenamiento temporal localizados al interior de la faena minera, para luego ser retirados y dispuestos finalmente en los rellenos sanitarios existentes en Collahuasi, aprobados por la Resolución N*1727 de octubre de 1996. En el marco del manejo integral de residuos sólidos industriales y de la aplicación de estrategias de minimización, los materiales reciclables como chatarra, cartones, maderas y vidrios, serán almacenados temporalmente en forma segregada en patios de salvataje dentro de la faena minera, para su posterior reutilización, venta o donación.
Se hace presente que para los residuos sólidos domésticos, mediante RCA N*00110/2012 del proyecto “Proyecto Mejoramiento Infraestructura Sanitaria y de Apoyo Collahuasi”, fue aprobado ambientalmente la construcción de un relleno sanitario de residuos orgánicos adicionales para el sector Cordillera y la construcción de un monorelleno de lodos para recepción de lodos orgánicos generados en las Plantas de Tratamiento. El relleno sanitario, ha sido diseñado para cubrir la demanda de las operaciones proyectadas por el Titular para los próximos 40 años, considerando una generación de residuos total de aproximadamente 112.000 t.
Con respecto a los residuos sólidos industriales, la citada RCA N*110/2012 autoriza también la construcción de un depósito de residuos industriales adicional para el sector Cordillera, el que ha sido diseñado para cubrir la demanda de las operaciones proyectados por Collahuasi en los próximos 40 años, considerando una generación de residuos de 302.180 m'.
Los residuos domésticos y sólidos industriales no peligrosos en la fase de cierre, serán manejados de la misma forma que en la fase de operación, utilizando los mismos indicadores de cumplimiento.
Indicador que acredita su cumplimiento
Como indicador de cumplimiento de la presente norma en la fase de operación se considerarán el registro de la citada Resolución N*1727/1996 que aprueba las instalaciones existentes y los registros de recepción de los residuos en los sitios de disposición final.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capitulo VII y XII
7.14. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos
Norma
Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Los residuos industriales no peligrosos generados en el Proyecto, serán manejados de acuerdo al actual sistema de manejo de residuos sólidos de CMDIC, siendo dispuestos inicialmente en sitios de almacenamiento temporal localizados al interior de la faena minera, para luego ser retirados y dispuestos finalmente en los rellenos sanitarios existentes, aprobados por la Resolución N*1727 de octubre de 1996. En el marco del manejo integral de residuos sólidos industriales y de la aplicación de estrategias de minimización, los materiales reciclables como chatarra, cartones, maderas y vidrios, serán almacenados temporalmente en forma segregada en patios de salvataje dentro de la faena minera, para su posterior reutilización,
DM
venta o donación.
Cabe mencionar que mediante RCA N*110/2012 del “Proyecto Mejoramiento Infraestructura Sanitaria y de Apoyo Collahuasi”, se ha autorizado a CMDIC la construcción de un depósito de residuos industriales adicional para el sector Cordillera, el que ha sido diseñado para cubrir la demanda de las operaciones proyectados por Collahuasi en los próximos 40 años, considerando una generación de residuos de 302.180 m3.
Los residuos sólidos industriales no peligrosos en la fase de cierre serán manejados de la misma forma que en la fase de operación, utilizando los mismos indicadores de cumplimiento.
Indicador que acredita su cumplimiento
Como indicador de cumplimiento de la presente norma en la fase de operación se considerarán la citada Resolución N*1727/1996 que aprueba las instalaciones existentes y los registros de recepción de los residuos en los sitios de disposición final.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capitulo VIII y XII
7.15. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos
Norma
Decreto con Fuerza de Ley N*1/1990 del Ministerio de Salud. Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Los residuos domésticos e industriales no peligrosos generados en fase de operación, serán manejados de acuerdo al actual sistema de manejo de residuos sólidos de CMDIC, siendo dispuestos inicialmente en sitios de almacenamiento temporal localizados al interior de la faena minera, para luego ser retirados y dispuestos finalmente en los rellenos sanitarios existentes, autorizados por la Resolución N*1727 de octubre de 1996. En el marco del manejo integral de residuos sólidos industriales y de la aplicación de estrategias de minimización, los materiales reciclables como chatarra, cartones, maderas y vidrios, serán almacenados temporalmente en forma segregada en patios de salvataje dentro de la faena minera, para su posterior reutilización, venta o donación.
Cabe señalar, que para los residuos sólidos domésticos, mediante RCA N*110/2012 del proyecto “Proyecto Mejoramiento Infraestructura Sanitaria y de Apoyo Collahuasi”, fue aprobado ambientalmente la construcción de un relleno sanitario de residuos orgánicos adicionales para el sector Cordillera y la construcción de un monorelleno de lodos para recepción de lodos orgánicos generados en las Plantas de Tratamiento. El relleno sanitario, ha sido diseñado para cubrir la demanda de las operaciones proyectadas por el Titular para los próximos 40 años, considerando una generación de residuos total de aproximadamente 112.000 t.
Con respecto a los residuos sólidos industriales, la citada RCA N*110/2012 autoriza también la construcción de un depósito de residuos industriales adicional para el sector Cordillera, el que ha sido diseñado para cubrir la demanda de las operaciones proyectados por Collahuasi en los próximos 40 años, considerando una generación de residuos de 302.180 m',
Los residuos domésticos y sólidos industriales no peligrosos generados en la fase de cierre, serán manejados de la misma forma que en la fase de operación, utilizando los mismos indicadores de cumplimiento.
Indicador que acredita su cumplimiento
Como indicador de cumplimiento de la presente norma en la fase de operación se considerarán la citada Resolución N*1727/1996 que aprueba las instalaciones existentes y los registros de recepción de los residuos en los sitios de disposición final.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capitulo VII y XII
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7.16. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Cultural
Norma + Ley N*17.288/1970 del Ministerio de Educación. Ley de Monumentos
Nacionales. e Decreto Supremo N*"484/1990 del Ministerio de Educación.
Reglamento de la Ley de Monumentos Nacionales.
Fase del Proyecto a la que Operación y Cierre
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Forma de cumplimiento El Proyecto no intervendrá Monumentos Históricos, Monumentos
Arqueológicos, Monumentos Públicos o Santuarios de la Naturaleza, en ninguna de sus fases de desarrollo.
No obstante lo anterior, en caso eventual de encontrar algún sitio durante la ejecución del Proyecto, se detendrá las obras, se avisará a la Gobernación Provincial y se elaborará un plan de acción por un arqueólogo, previa autorización del Consejo de Monumentos Nacionales.
Indicador que acredita su cumplimiento
Será indicador de cumplimiento el registro de notificación a las autoridades y el plan de acción elaborado.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capitulo VII y XI
7.17. COMPONENTE/MATERIA: Pueblos Originarios
Norma
e Ley N”19.253 del Ministerio de Planificación y Cooperación. Establece Normas Sobre Protección, Fomento y Desarrollo Indígena.
- D.S. N*236/08 del Ministerio de Relaciones Exteriores. Promulga Convenio 169 Organización Internacional del Trabajo, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
El proyecto se sitúa al interior de una faena minera existente y en operación. En relación a la proximidad a lugares referidos a pueblos indígenas, en la comuna de Pica se identifica la presencia de un ADI denominada Jiwasa Oraje. Sin embargo, el sector en el cual se desarrollarán las obras y actividades del Proyecto, no forma parte de esta ADI, existiendo más de 50 km de distancia con su punto más cercano. Atendida la distancia existente hacia las comunidades indígenas, así como por la naturaleza del proyecto, no se afecta a tierra ni comunidades indígenas.
Indicador que acredita su cumplimiento
No indicada
Referencia al ICE para mayores detalles
Capitulo VII y XI
7.18. COMPONENTE/MATERIA: Recursos Naturales
Norma
o Ley N*4.601 del Ministerio de Agricultura. Ley de Caza.
e D.S. N"5/98 del Ministerio de Agricultura. Aprueba Reglamento de la Ley de Caza.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
El proyecto no considera la caza o captura de ningún tipo de fauna silvestre. No obstante ello, durante la fase de operación, se instruirá al personal, respecto de normas de conducta adecuadas para la protección de
Qu
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la fauna en todas las áreas del Proyecto.
Se efectuará charlas de inducción y capacitación al personal que trabajará en el Proyecto, tanto propio como contratistas, a fin de sensibilizarlos en la temática medio ambiental. Se promoverán conductas tendientes a minimizar la generación de residuos en la obra y se educará en temas de conservación de la biodiversidad, especialmente en las especies existentes. Se exigirá al contratista la prohibición para sus empleados de cazar o capturar ejemplares de la fauna silvestre, levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos y crías en los lugares donde se realicen las faenas.
El personal asociado al proyecto tendrá prohibición expresa de cazar,
capturar, criar, conservar y utilizar los animales de la fauna silvestre incluidos en el presente cuerpo normativo.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se considerará como indicador de cumplimiento los registros de charlas de inducción y capacitación al personal involucrado en el Proyecto, tanto interno como contratistas.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capitulo VIII y XI
7.19. COMPONENTE/MATERIA: Recursos Naturales
Norma
e Decreto Ley N*3.557/1980 del Ministerio de Agricultura. Establece disposiciones sobre protección agrícola.
e Resolución N*133/2005 del Ministerio de Agricultura, Servicio Agrícola y Ganadero. Establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Se verificará el cumplimiento de las disposiciones de este cuerpo legal respecto a los embalajes de madera provenientes del exterior (fuera del país), en lo que dice relación con el tratamiento de la madera y las marcas de certificación de los tratamientos fitosanitarios.
Se exigirá a los proveedores la acreditación de los certificados que den Cuenta de la aplicación de tratamientos a los embalajes de origen vegetal en los países de origen, cuando corresponda. Asimismo, en caso de sospecha de transmisión de plagas (según procedencia), se solicitará inspección del Servicio Agrícola Ganadero (SAG). Además, en el caso eventual de detectar insectos vivos, signos de insectos vivos o de corteza, se dará aviso al SAG y se dispondrá su eliminación o tratamiento mediante una Orden de Tratamiento Cuarentenario para ser aplicado a la totalidad del envío.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se utilizará como indicador de cumplimiento el registro de certificados presentados por el proveedor. En caso de sospecha de contaminación, el indicador de cumplimiento serán los registros de comunicación con el SAG.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capitulo VII y XI
7.20. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y Transporte
Norma
D.F.L. N*1/2007 del Ministerio de Justicia. Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Se requerirá en sus fases de operación y cierre la utilización de vehículos motorizados para el transporte de materiales, personal e insumos hacia el área de Proyecto por vías públicas y caminos internos denpropiedad de
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CMDIC.
Todo vehículo que se utilice contará con la revisión técnica y de gases al día, y será mantenido en perfecto estado de funcionamiento, cumpliendo con las exigencias de seguridad, confort y demás exigencias atingentes. Los vehículos para transporte se ajustarán a las dimensiones establecidas por la normativa vigente. No obstante, en caso de que algunos equipos requieran transporte especial debido a que sus dimensiones y/o pesos excedan los límites permitidos, se solicitarán las respectivas autorizaciones.
En cuanto a los conductores, se exigirá el cumplimiento estricto de los requerimientos para obtención de licencia interna de CMDIC, además de sus licencias de conducir nacionales al día.
Indicador que acredita su
Para los vehículos, los indicadores de cumplimiento serán certificados de
cumplimiento revisión técnica y de gases al día; y en caso de ser requerido, los permisos correspondientes para transporte de carga que supere dimensiones y/o pesos permitidos. Para los trabajadores, se verificará cumplimiento mediante registros de licencias.
Referencia al ICE para Capitulo VIII y XI
mayores detalles
7.21. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y Transporte
Norma
D.S. N*75/87 del Ministerio de Transporte. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
El transporte dentro de la faena minera de Collahuasi desde y hacia las áreas del Proyecto se realizará en camiones que contarán con los equipos e implementos necesarios para evitar el escurrimiento o caída de los materiales transportados al suelo y con tolva cubierta.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se mantendrá un registro interno de dichos transportes, lo que se considerará como indicador de cumplimiento.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capitulo VII y XII
7.22. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y Transporte
Norma
Decreto con Fuerza de Ley N*850/97 del Ministerio de Obras Públicas. Ley orgánica del MOP.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
El Proyecto, en todas sus fases y sectores de trabajo, no contempla ocupar, cerrar, obstruir o desviar los caminos públicos. Tampoco tiene previsto extraer tierras, derramar aguas, depositar materiales, desmontes, escombros y basuras en ellos.
Durante la fase de operación se cumplirán los parámetros y límites máximos de peso de los vehículos que operen en el Proyecto. En caso de que algunos equipos requieran transporte especial debido a que sus dimensiones y/o pesos excedan los límites permitidos, el Titular o el contratista responsable solicitarán a la Dirección de Vialidad las respectivas autorizaciones.
En la fase de cierre se implementarán las medidas de cumplimiento y los mismos indicadores que en la fase de operación.
Indicador que acredita su cumplimiento
En caso de ser requerido para transporte de carga que supere dimensiones y/o pesos permitidos, se utilizará como indicador de cumplimiento de este
Decreto los permisos correspondientes.
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Referencia al ICE para mayores detalles
Capitulo VII y XII
7.23. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y Transporte
Norma
Decreto Supremo N*158/80 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Los camiones a utilizar se ajustarán a los pesos límite establecidos en este Decreto. No obstante lo anterior, en la eventualidad de requerirse el transporte de carga de gran tonelaje que supere los límites de peso establecidos, se solicitará el correspondiente permiso especial en la Dirección de Vialidad.
Indicador que acredita su cumplimiento
En caso de ser requerido para transporte de carga que supere dimensiones y/o pesos permitidos, se utilizará como indicador de cumplimiento de este Decreto los permisos correspondientes.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capitulo VII y XI
7.24. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y Transporte
Norma
Resolución N*1/95 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece dimensiones máximas a vehículos que indica.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Se cumplirán los parámetros y límites máximos de dimensión de los vehículos que operen en el Proyecto. En caso de que algunos equipos requieran transporte especial debido a que sus dimensiones excedan los límites permitidos por la presente Resolución, el Titular o el contratista responsable solicitarán a la Dirección de Vialidad las respectivas autorizaciones.
Indicador que acredita su
En caso de ser requerido transporte de carga que supere las dimensiones
cumplimiento permitidas, se utilizará como indicador de cumplimiento de esta Resolución los permisos correspondientes. Referencia al ICE para Capitulo VIII y XI
mayores detalles
7.25. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias Peligrosas
Norma
D.S. N*594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Si bien el manejo de las sustancias peligrosas, se regulará a través de Reglamento de Seguridad Minera, en tanto corresponde a una faena minera, se dará cumplimiento a las disposiciones del presente Reglamento, en especial en lo relativo al cumplimiento a las condiciones de seguridad para los trabajadores.
Se dará cumplimiento a las condiciones de almacenamiento de las sustancias peligrosas, manteniendo estándares de seguridad que no pongan en riesgo la seguridad del trabajador, medio ambiente o infraestructura y siendo debidamente identificadas conforme a las normas
chilenas oficiales en la materia. 4
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Asimismo, se impermeabilizarán los pisos, se habilitará sistemas de canalización secundaria para el manejo de derrames, se incorporarán barreras de contención y los lugares de almacenamiento serán techados, entre otras acciones.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se mantendrán como indicador de cumplimiento, los elementos exigidos por la norma, tales como un plan detallado para enfrentar emergencias, una hoja de seguridad, croquis de ubicación dentro del recinto, etc., siendo estos elementos existentes en las instalaciones actuales los que se consideran como indicadores de cumplimiento.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capitulo VIII y XH
7.26. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias Peligrosas
Norma
D.S. N*132/2002 del Ministerio de Minería. Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Reglamento de Seguridad Minera.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Se dará cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado cuerpo normativo en todas las fases del Proyecto, de manera que se asegure la protección de la vida e integridad física de las personas que se desempeñen en este Proyecto y de aquellas que bajo circunstancias específicas y definidas estén ligadas a éste. Para efectos de garantizar lo anterior se contemplan las siguientes medidas:
Y” Sistema documentado de los procedimientos de trabajo para las distintas actividades consideradas por el Proyecto.
Y” Se proporcionará a los trabajadores elementos de protección personal adecuados a la función que desempeñan, entre los cuales incluyen: casco de seguridad, lentes de seguridad, zapatos de seguridad, guantes de seguridad, chaleco reflectante y trompa con filtro para gases o mixto.
y” La ejecución de los trabajos se regirá primeramente por las normas especificadas en el Reglamento, luego las aprobadas por los organismos competentes nacionales y en subsidio por aquellas normas técnicas internacionalmente aceptadas por CMDIC.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro interno de los procedimientos de las actividades que forman parte del Proyecto, tanto en la fase de operación como en fase de cierre, y los registros asociados a entrega de elementos y documentación asociada.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capitulo VII y XI
7.27. COMPONENTE/MATERIA: Combustibles y Electricidad
Norma
Decreto Supremo N*160/08 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
El Proyecto, cumplirá con la legislación asociada al abastecimiento y almacenamiento de combustibles. Adicionalmente se adoptarán medidas para prevenir cualquier incidente y disminuir posibles riesgos de derrames asociados.
Para el almacenamiento de combustible y lubricantes en la fase de operación se considera utilizar las actuales instalaciones que cuenta CMDIC en su faena minera. Dichas instalaciones cumplen con los estándares asociados a la seguridad de recintos donde se almacenen y
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manipulen los combustibles líquidos derivados del petróleo, están inscritas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Por otra parte CMDIC mantiene planes de contingencia asociados al manejo de combustibles.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se considera indicador de cumplimiento el registro interno de la inscripción actual de las instalaciones existentes en la SEC.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capitulo VIII y XI
7.28. COMPONENTE/MATERIA: Combustibles y Electricidad
Norma
D.S. N*132/02 del Ministerio de Minería. Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Reglamento de Seguridad Minera.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
El Proyecto cumplirá con la legislación asociada al abastecimiento y almacenamiento de combustibles. Adicionalmente se adoptarán medidas para prevenir cualquier incidente y disminuir posibles riesgos de derrames asociados.
Para el almacenamiento de combustible y lubricantes en la fase de operación se considera utilizar las actuales instalaciones que cuenta CMDIC en su faena minera. Dichas instalaciones cumplen con los estándares asociados a la seguridad de recintos donde se almacenen y manipulen los combustibles líquidos derivados del petróleo, están inscritas en la Superintendencia de Energía y Combustibles (SEC). Por otra parte CMDIC mantiene planes de contingencia asociados al manejo de combustibles.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se considera indicador de cumplimiento el registro interno de la actual inscripción de las instalaciones existentes en la SEC.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capitulo VIII y XII
7.29. COMPONENTE/MATERIA: Combustibles y Electricidad
Norma
Decreto con Fuerza de Ley N4/2006 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N1/82 de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
El Proyecto cumplirá con la legislación asociada al transporte y distribución de la energía eléctrica.
El suministro energético seguirá siendo provisto desde el Sistema Interconectado del Norte Grande (SING), de la misma forma en que actualmente operan y han operado desde su inicio en las instalaciones de CMDIC.
El Titular del Proyecto exigirá a sus contratistas que realicen trabajos asociados a instalaciones eléctricas que cumplan con lo establecido en la normativa asociada.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se llevará un registro donde se verifique el cumplimiento de estas exigencias.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capitulo VIII y XI
O
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7.30. COMPONENTE/MATERIA: Combustibles y Electricidad
Norma
Decreto Supremo N*327/1997 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
El Proyecto cumplirá con la legislación asociada a la ejecución, operación y mantenimiento de instalaciones eléctricas.
El suministro energético seguirá siendo provisto desde el Sistema Interconectado del Norte Grande (SING), de la misma forma en que actualmente operan las instalaciones de CMDIC.
El Titular del Proyecto exigirá a sus contratistas que realicen trabajos
asociados a instalaciones eléctricas cumplan con lo establecido en la normativa asociada.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se llevará un registro donde se verifique el cumplimiento de estas exigencias.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capitulo VIII y XII
7.31. COMPONENTE/MATERIA: Combustibles y Electricidad
Norma
D.S. N*115/04 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Norma Técnica NCh. Elec 4/2003, Instalaciones de consumo de baja tensión.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
El Proyecto cumplirá con la legislación asociada a la ejecución, operación y mantenimiento de instalaciones eléctricas de consumo de Baja Tensión.
Indicador que acredita su cumplimiento
No indicada
Referencia al ICE para mayores detalles
Capitulo VII y XI
7.32. COMPONENTE/MATERIA: Combustibles y Electricidad
Norma
Resolución Exenta N*692/71. Norma NSEG 5. E.n. 71 del Ministerio del Interior Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
El Proyecto cumplirá con la legislación asociada a trabajos asociados a instalaciones eléctricas de corrientes fuertes.
El suministro energético seguirá siendo provisto desde el Sistema Interconectado del Norte Grande (SING), de la misma forma en que actualmente operan las instalaciones de CMDIC.
El Titular del Proyecto exigirá a sus contratistas que realicen trabajos
asociados a instalaciones eléctricas cumplan con lo establecido en la normativa asociada.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se llevará un registro donde se verifique el cumplimiento de estas exigencias.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capitulo VIH y XII
a
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7.33. COMPONENTE/MATERIA: Combustibles y Electricidad
Norma
Norma NSEG 6. En. 71 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Cruces y paralelismos de Líneas Eléctricas
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
El Proyecto cumplirá con la legislación asociada a trabajos asociados a instalaciones eléctricas de corrientes fuertes.
El suministro energético seguirá siendo provisto desde el Sistema Interconectado del Norte Grande (SING), de la misma forma en que actualmente operan las instalaciones de CMDIC.
El Titular del Proyecto exigirá a sus contratistas que realicen trabajos asociados a instalaciones eléctricas cumplan con lo establecido en la normativa asociada.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se llevará un registro donde se verifique el cumplimiento de estas exigencias.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capitulo VIII y XI
7.34. COMPONENTE/MATERIA: Combustibles y Electricidad
Norma
NCh. Elec. 10/84 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Norma sobre trámites para la puesta en servicio.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
El Proyecto cumplirá con la legislación asociada a trabajos asociados a la puesta en servicio de instalaciones eléctricas.
El suministro energético seguirá siendo provisto desde el Sistema Interconectado del Norte Grande (SING), de la misma forma en que actualmente operan las instalaciones de CMDIC.
El Titular del Proyecto exigirá a sus contratistas que realicen trabajos
asociados a instalaciones eléctricas cumplan con lo establecido en la normativa asociada.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se llevará un registro donde se verifique el cumplimiento de estas exigencias.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capitulo VIII y XII
7.35. COMPONENTE/MATERI
A: Combustibles y Electricidad
Norma
D.S. N*298/05 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Aprueba reglamento para la certificación de productos eléctricos y combustibles, y deroga decreto que indica.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
El Proyecto cumplirá con la legislación asociada a trabajos asociados a la puesta en servicio de instalaciones eléctricas.
El suministro energético seguirá siendo provisto desde el Sistema Interconectado del Norte Grande (SING), de la misma forma en que actualmente operan las instalaciones de CMDIC.
El Titular del Proyecto exigirá a sus contratistas que realicen trabajos asociados a instalaciones eléctricas cumplan con lo establecido en la
normativa asociada,
Indicador que acredita su cumplimiento
Se llevará un registro donde se verifique el cumplimiento de estas exigencias.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capitulo VIII y XII
7.36. COMPONENTE/MATERIA: Combustibles y Electricidad
Norma
Resolución Exenta N*610/82 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Prohíbe el Uso de PCB en Equipos Eléctricos
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
El Proyecto cumplirá con la legislación asociada a la prohibición en el uso de PCB en equipos eléctricos,
El suministro energético seguirá siendo provisto desde el Sistema Interconectado del Norte Grande (SING), de la misma forma en que actualmente operan las instalaciones de CMDIC.
El Titular del Proyecto exigirá a sus contratistas que realicen trabajos asociados a la instalación de equipos eléctricos que cumplan con lo establecido en la normativa asociada.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se llevará un registro donde se verifique el cumplimiento de estas exigencias.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capitulo VII y XII
7.37. COMPONENTE/MATERIA: Combustibles y Electricidad
Norma
Decreto Supremo N*160/09 del Ministerio de Energía Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Aprueba el Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
El Proyecto cumplirá con la legislación asociada al abastecimiento y almacenamiento de combustibles.
Adicionalmente se adoptarán medidas para prevenir cualquier incidente y disminuir posibles riesgos de derrames asociados.
Para el almacenamiento de combustible y lubricantes en la fase de operación se considera utilizar las actuales instalaciones que cuenta CMDIC en su faena minera. Dichas instalaciones cumplen con los estándares asociados a la seguridad de recintos donde se almacenen y manipulen los combustibles líquidos derivados del petróleo, están inscritas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Por otra parte CMDIC mantiene planes de contingencia asociados al manejo de combustibles.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se considera indicador de cumplimiento el registro interno de la inscripción actual de las instalaciones existentes en la SEC.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capitulo VIT y XI
7.38. COMPONENTE/MATERIA: Combustibles y Electricidad
Norma
D.S. N*66/07 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Fase del Proyecto a la que
Operación y Cierre
23
aplica o en la que se dará cumplimiento
Forma de cumplimiento
El Proyecto cumplirá con la legislación asociada al abastecimiento y almacenamiento de gas licuado, así como también los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir las instalaciones interiores de gas.
Adicionalmente se adoptarán medidas para prevenir cualquier incidente y disminuir posibles riesgos de derrames y/o fugas asociados.
Para el almacenamiento de gas la fase de operación se considera utilizar las actuales instalaciones que cuenta CMDIC en su faena minera.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se considera indicador de cumplimiento el registro interno de la inscripción actual de las instalaciones existentes en la SEC.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capitulo VIH y XII
7.39. COMPONENTE/MATERIA: Combustibles y Electricidad
Norma
D.S. N*108/13 del Ministerio de Energía. Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
El Proyecto cumplirá con la legislación asociada al abastecimiento y almacenamiento de gas licuado, así como también los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir las instalaciones interiores de gas.
Adicionalmente se adoptarán medidas para prevenir cualquier incidente y disminuir posibles riesgos de derrames y/o fugas asociados.
Para el almacenamiento de gas la fase de operación se considera utilizar las actuales instalaciones que cuenta CMDIC en su faena minera.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se considera indicador de cumplimiento el registro interno de la inscripción actual de las instalaciones existentes en la SEC.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capitulo VIII y XI
7.40. COMPONENTE/MATERIA: Ordenamiento Territorial
Norma
e D.F.L. N“458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).
e Decreto Supremo N*47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
El Proyecto se encuentra emplazado íntegramente en área rural de desarrollo minero de acuerdo a los Instrumentos de Planificación Territorial de nivel comunal actualmente vigentes para la comuna de Pica y no contempla levantar construcciones en los términos del artículo 55 de la LGUC.
Indicador que acredita su cumplimiento
No requiere tramitar PAS del artículo 160 del RSEIA.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capitulo VIII y XII
24
8?.
7.41. COMPONENTE/MATERIA: Seguridad Minera
Norma
D.S. N*132/2002 del Ministerio de Minería. Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Reglamento de Seguridad Minera.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación y cierre
Forma de cumplimiento
Se dará cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado cuerpo normativo mediante la obtención del Permiso Ambiental Sectorial Mixto (PASM) aplicable al Proyecto, N* 136 Permiso para establecer un botadero de estériles o acumulación de mineral.
Indicador que acredita su cumplimiento
El indicador de cumplimiento será la acreditación de la resolución que apruebe el Permiso Ambiental Sectorial N*136.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capitulo VIII y XI
7.42. COMPONENTE/MATERIA: Seguridad Minera
Norma
Ley N*20.551 del Ministerio de Minería. Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras; y D.S. N? 41, Reglamento de la ley de cierre de faenas e instalaciones mineras.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación y cierre
Forma de cumplimiento
El Titular cumplirá con todas las obligaciones de esta Ley que resulten aplicables al Proyecto. Particularmente, presentará el plan de cierre para su aprobación por parte de la autoridad competente, de acuerdo a la tramitación señalada en la Ley y constituirá la garantía a que se refieren los artículos 49 y siguientes de la ley, de acuerdo al monto que determine SERNAGEOMIN, para cuyos efectos se entregan los antecedentes para obtener el permiso ambiental sectorial descrito en el artículo 137 del Reglamento del SEIA.
Se dará cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado cuerpo normativo mediante la obtención del Permiso Ambiental Sectorial Mixto (PASM) aplicable al Proyecto, N*137 Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera.
Indicador que acredita su cumplimiento
El indicador de cumplimiento será la acreditación de la resolución que apruebe dicho Permiso.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capitulo VII y XII
Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N* 19.300:
8.1. Optimización red de pozos de monitoreo de aguas subterráneas
Impacto asociado
Recurso Hídrico
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación y Cierre
Objetivo, descripción
y justificación .
En relación a los nuevos puntos de monitoreo propuestos, se señala que:
En el proceso de evaluación del proyecto, se consideró necesario incluir en la red de monitoreo los pozos denominados como MAU-07 y MAU-07B. Al respecto, el titular del proyecto expuso una serie de antecedentes que permiten excluir de la red de monitoreo el pozo MAU-07, por su particularidades constructivas y la representatividad sobre el acuífero monitoreado, entre otras cosas. En base a lo expuesto por el titular, se aceptará la posibilidad de excluir de la red de monitoreo el pozo MAU-07, toda vez que se evidencie una tendencia clara de la estabilización de los
25
9,
parámetros conductividad eléctrica (CE) y pH, respecto del pozo de reemplazo denominado MAU-07B.
- Respecto del monitoreo de los pozos que se pretenden reemplazar (M-04, MAU-05, MIT-01, MIT-02, MAU-07 y MAU-11), se acepta la metodología propuesta por el titular respecto a la frecuencia de monitoreo propuesta y la periodicidad de los reportes a entregar a la autoridad ambiental (punto 3. Plan de Monitoreo de Aguas Subterráneas en Área de Lixiviación), sin embargo se establece que el primer periodo a considerar para el inicio del monitoreo, deberá ser a partir del mes siguiente de la aprobación de la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto.
e En relación a los pozos MIT-01B, MIT-02B, MAU-07B y MAU-11B, se establece que dentro de un plazo de 30 días hábiles, el titular del proyecto deberá entregar a la autoridad ambiental la definición de los niveles aceptables y los valores umbrales considerados para los parámetros CE y pH. Esto, debe realizarse en base a la información existente en cada uno de los pozos y utilizando la misma metodología que se consideró para el cálculo de los umbrales de los pozos restantes considerados en la red de monitoreo (punto 5.1. Plan de Monitoreo de Aguas Subterráneas en Área de Lixiviación). Lo anterior, se deberá realizar siempre y cuando exista una serie histórica de datos adecuada para su definición, la cual no deberá ser inferior a 6 meses de monitoreo en cada pozo. En caso contrario, se deberán definir los umbrales para los parámetros CE y pH, una vez obtenida la serie de datos mínima requerida (6 meses).
e Para el cálculo de los umbrales de los parámetros CE y pH establecidos en el Anexo II de la Adenda N? 2, se han detectado los siguientes errores: Y” Punto 5.2.2. Error en el valor umbral de CE del pozo MIT-03. Y” Punto 5.2.3. Error en el valor umbral CE del pozo MAU-13. En relación a lo anterior, se establece que dichos valores deberán ser corregidos y reemplazados por los correspondientes umbrales presentados en la Tabla 2 del Plan de Monitoreo de Aguas Subterráneas en Área de Lixiviación.
e Para los puntos denominados como PLIX, el titular deberá mantener un monitoreo constante sobre la unidad no saturada, y según sea el caso monitorear los niveles de aguas y la calidad de esta. La frecuencia de monitoreo de los pozos será mensual y el reporte se entregará en forma semestral a la autoridad ambiental, la cual deberá realizarse tal como se realiza con los pozos que monitorean la zona saturada del sector.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 5.3 y 10.2
Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los sigu
compromisos ambientales voluntarios:
9.1. Presencia Comunidad indígena, o patrimonio cultural en la zona de ejecución del Proyecto.
Medio Humano
En caso que CMDIC identificase la presencia de población indígena, o patrimonio cultural en la zona de ejecución del Proyecto, distinta a la ya informada, se comunicará a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, región de Tarapacá.
También se informará acerca del Proyecto a las Asociaciones Indígenas identificadas e interesadas, en cumplimiento de lo preceptuado en la Ley 19,253, así como artículo 11 letras c) y d) de la Ley de Bases del Medio Ambiente, su respectivo Reglamento, y artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, si procediere.
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación y Cierre
Objetivo, descripción y justificación
Identificar presencia de población indígena, o patrimonio cultural en la zona de ejecución del Proyecto, distinta a la informada.
Indicador que acredite su cumplimiento
Aviso a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, región de Tarapacá.
¡entes
26
10%,
1,18;
122;
13
142,
15%
16.
Li7A;
182.
Que, respecto de las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, se señala:
En el Anexo 1.1 de la DIA, se describen los planes de control, monitoreo, contingencias y emergencias que implementará el titular para las distintas fases del Proyecto, el cual tiene por finalidad identificar la ocurrencia de eventuales infiltraciones desde el área de lixiviación, hacia el acuífero, el que en este sector se localiza a una profundidad aproximada de 60 m.
Respecto a las medidas de control frente a un posible derrame de combustibles y lubricantes, se considera la aplicación del “Procedimiento para Contingencia de Derrames Líquidos”, incluido en el Anexo II de la Adenda 1. En particular, en la sección 6.6 del mismo, se encuentran descritas las medidas de control a implementar frente a un posible derrame de combustibles y lubricantes.
En Anexo II de la Adenda complementaria, se presenta documento actualizado del “Planes de Control, Monitoreo, Contingencias y Emergencias”, que comprende los siguientes procedimientos:
L Plan General de Emergencia y Evacuación.
TL Plan de Emergencia en Caso de Derrame de Ácido.
nL Procedimiento para Contingencia de Derrames Líquidos.
Iv. Procedimiento para Contingencia por Derrames de Soluciones PLS, ILS y Refino. Y, Procedimiento Tormentas Eléctricas y Lluvias Excesivas.
vL Plan de Monitoreo Aguas Subterráneas en Área de Lixiviación.
En caso de que ocurra alguna emergencia en que se vea expuesta la salud o integridad física de los trabajadores o población en general, el titular deberá dar aviso a la Seremi de Salud.
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
Que, para que el proyecto “Aumento Capacidad PAD 1” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Tarapacá la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
NU 27
RESUELVO:
19,
28.
39,
42,
Se,
6*,
Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Aumento Capacidad PAD 1”, de Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM.
Certificar que el proyecto “Aumento Capacidad PAD 1” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
Certificar que el proyecto “Aumento Capacidad PAD 1” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 136, 137 y 155 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Certificar que el proyecto “Aumento Capacidad PAD 1” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Intendente Regi omisión de Evalu Región de Tarapacá
Presidente
+
PEDRO VALENZUELA DIEZ DIÑA Director Regional del Servicio de TARO ¡3D
Secretario Comisión de Evaluación ” Región de Tarapacá
ci
Distribución:
e Juan Carlos Palma Irarrázaval e CONADI, Subdirección Nacional Norte e CONAF, Región de Tarapacá
28
Cle:
DGA, Región de Tarapacá
Dirección de Vialidad, Región de Tarapacá
Gobierno Regional, Región de Tarapacá
Ilustre Municipalidad de Pica
SAG, Región de Tarapacá
SEC, Región de Tarapacá
SEREMI de Agricultura, Región de Tarapacá
SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Tarapacá SEREMI de Salud, Región de Tarapacá
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Tarapacá SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Tarapacá SEREMI Medio Ambiente, Región de Tarapacá SERNAGEOMIN, Región de Tarapacá
Servicio Nacional Turismo, Región de Tarapacá Consejo de Monumentos Nacionales
Encargado Participación Ciudadana Expediente del Proyecto "Aumento Capacidad Pad 1" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, I Región de Tarapacá
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