Nuevos Tanques de Almacenamiento de Combustible Base Iquique
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE TARAPACA Califica Ambientalmente el proyecto "Nuevos Tanques de Almacenamiento de Combustible Base Iquique" Resolución Exenta N* Iquique, 14 JUL. 208
VISTOS:
1%. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 4 de mayo de 2015, del proyecto "Nuevos
22.
3%.
40.
se.
6*.
7.
Tanques de Almacenamiento de Combustible Base Iquique", presentado por CORPESCA S.A., con fecha $ de febrero de 2015.
Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Nuevos Tanques de Almacenamiento de Combustible Base Iquique”.
El Acta de Evaluación N? 4 de fecha 26 de junio de 2015, del Comité Técnico de la Región de Tarapacá.
El ICE de la DIA del proyecto "Nuevos Tanques de Almacenamiento de Combustible Base Iquique" de fecha 6 de julio de 2015.
El acuerdo de la sesión N* 4 de fecha 7 de julio de 2015, de la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Nuevos Tanques de Almacenamiento de Combustible Base Iquique".
Lo dispuesto en la Ley N” 19,300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de Tarapacá, aprobado por Resolución Exenta N 00026, de fecha 05 de mayo de 2015, de la Comisión de Evaluación de Tarapacá; y la Resolución N* 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
19
Que, CORPESCA S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Nuevos Tanques de Almacenamiento de Combustible Base Iquique" (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social CORPESCA S.A.
Rut 96.893.820-7
Domicilio Avenida El Golf 150, piso 15, Santiago Teléfono 2-24764030
Nombre representante legal Andrés Napolitano Norero
Rut representante legal 5.546.250-K.
Domicilio representante legal| Av. Arturo Prat, Sitio 32
Teléfono representante legal 57-2512800
Correo electrónico Titular o | anapolitano(Wcorpesca.cl
22.
3.
40,
Que, conforme se indica en el ICE de fecha 6 de julio de 2015, el Director Regional de la Región de Tarapacá ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto y no genera los efectos caracteristicas o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Que, en sesión de fecha 7 de julio de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá acordó calificar favorablemente el proyecto "Nuevos Tanques de Almacenamiento de Combustible Base Iquique", aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 6 de julio de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEÍA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, y en su Adenda, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general El proyecto corresponde a la instalación y operación de 11 nuevos estanques para el almacenamiento y suministro de combustible fuel oil N* 6 (FO6) y petróleo diésel (PD) en las plantas de producción de CORPESCA S.A. de Iquique.
Tipología principal, así | Tipología principal: ñ.3) Producción, disposición o reutilización de sustancias
como las aplicables a sus | inflamables, (sustancias señaladas en la Clase 2 División 2.1, 3 y 4 de la NCh.
partes, obras o acciones
382, Of. 2004).
Vida útil
40 años
Monto de inversión
US$2.500.000.-
Gestión, acto 0 faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
El inicio de la ejecución del Proyecto “Nuevos Tanques de Almacenamiento de Combustible Base Iquique” estará dado por la actividad que iniciará su fase de construcción, la que corresponderá a la instalación temporal de faenas.
Proyecto se desarrolla por Si No etapas ya Proyecto modifica un Si No proyecto o actividad
Xx Proyecto modifica otra(s) Si No RCA Xx]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División politico-administrativa
Región de Tarapacá, provincia y comuna de Iquique.
Descripción de la localización
El proyecto se ejecutará específicamente en el barrio industrial de la ciudad de Iquique, localizado en Av. Arturo Prat S/N, al interior de Planta CORPESCA.
Superficie
WGS34
1.270 m? Coordenadas UTM en Datum Coordenadas tanques proyectados Tanques Coordenadas UTM (WGS 84, Huso 19) Este ! Norte
Planta Centro
TK-01 (500 m” para FO6) 380.870 7.765.768 Planta Sur
TK-02 (60 m” para FO6) 380.861 7.765.705 TK-03 (50 m” para PD) 380.864 7.765.698 Planta Oriente
TK-04 (500 mé para FO6) 380.935 7.765.511 TK-05 (60 m” para FO6) 380.890 7.765.545
TK.-06 (10 m” para FO6) 380.986 7.765.630 TK-07 (49 m” para PD) 380.911 7.765.511 TK-08 (15 m” para PD) 380.896 7.765.629 TK-09 (5 m” para PD) 380.926 7.165.510 TK-10 (49 m” para PD) 380.911 7.765.315 Planta de Conservas
TK-11 (10m? para PD) 380.579 7.165.393
Caminos de acceso
A Planta CORPESCA de Iquique se accede a través de la Av. Arturo Prat (ver Figura 5,1 de la DIA).
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
En la figura 1.1 de la DIA, se visualiza una representación cartográfica del Proyecto y la Planta CORPESCA donde se emplazará. En el Anexo B de la DÍA, se adjuntan Planos N* 1.A a 1.D, que muestran en detalle la ubicación de cada uno de los tanques y su infraestructura asociada dentro de las plantas productivas de CORPESCA Iquique.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO : TRUCCIÓN E
43.1.FAS
Instalación de faenas
Se habilitarán dos instalaciones de faenas de carácter temporal, cuya superficie
total será de 1.012 m2. Éstas se emplazarán dentro de la Planta Centro y Planta Oriente, en áreas previamente habilitadas, las que cuentan con instalaciones electricidad y sanitarias. En cada una de las instalaciones de faenas se habilitarán oficinas, bodegas y otras dependencias que serán tipo contenedor. Además, se instalarán señaléticas de seguridad e informativas de las obras en curso que se están atendiendo.
Áreas para recepción y suministro de combustible
El Proyecto considera la instalación de dos áreas para recepcionar y descargar el combustible, una en la Planta Centro y otra en la Planta Oriente (Figura 1.2 y 1.3 de la DIA). Para el caso de la Planta de Conservas, se utilizará un área de descarga existente. Estas obras estarán conformadas por una losa de hormigón impermeable, con soleras en su contorno y pendiente para dirigir posibles derrames a una cámara colectora, también construida de hormigón.
Oleoducto
Se considera construir un nuevo tramo de oleoducto subterráneo para suministrar de FO6 al TK-01 y TK-04, el cual se conectará al oleoducto existente en Planta CORPESCA y conducirá un caudal aproximado de 33,3 L/s de FO6. Su diámetro será de 8” y su extensión total será de 313,2 metros, considerando los 72,6 metros que alimentarán el TK-01 y los 240,6 metros que alimentarán el TK-04, El trazado del oleoducto proyectado se visualiza en las figuras 1-4 y 1-5 de la DIA y en los Planos N? 1.B y 1.C del Anexo B de la DIA.
Cañerías, conexiones y válvulas
El sistema de descarga de combustible hacia los tanques contempla cañerías superficiales y subterráneas de acero. La extensión total de cañerías será de 748,6 metros, considerando 552,9 metros subterráneos y 195,7 metros aéreos. Para el caso de la Planta de Conservas, se utilizará la red de tuberías existentes.
Los sistemas de conducción utilizarán 6 tipos de válvulas (compuerta, bola, de retención, de alivio, motorizadas, de venteo de emergencia).
Las cañerias subterráneas se dispondrán en las zanjas construidas y se ejecutarán sus uniones mediante soldaduras y flanges en válvulas. Una vez colocada la cañería, se procederá a su recubrimiento, utilizando el mismo material excavado, el cual será compactado para dejar el suelo en similares condiciones a su estado original. Las tuberías aéreas serán instaladas sobre el terreno nivelado y adecuado para su funcionamiento.
Tanques procesos
de almacenamiento y
Los tanques considerados en el Proyecto se ubicarán en las diferentes plantas productivas de la Base CORPESCA de Iquique. En las figuras 1-6, 1-7 y 1-8 de la DIA se muestra la disposición de estos nuevos tanques y su detalle se presenta en los Planos N* 1.A, 1.B, 1.C y 1.D, del Anexo B de la DIA. La instalación de los tanques requerirá de los siguientes elementos, necesarios para su correcto funcionamiento: Calefactores eléctricos, Soportes, fundaciones y anclajes, Sistema de venteo, Sistema de prevención de sobrellenado, Elementos de identificación de tanques y señalética de seguridad.
Los tanques de almacenamiento de FO6 (TK01 y TK04) se fabricarán en terreno, utilizando planchas cortadas en maestranza. El resto de los tanques serán fabricados en maestranza con planchas de acero cilindradas y transportados a la zona de faena en camiones de cama baja. Para el caso de los tanques
pp"
superficiales, su instalación se efectuará directamente sobre las fundaciones construidas.
Sistemas de contención de derrames
Para el control de derrames, las áreas donde se dispondrán los tanques superficiales de almacenamiento y proceso, contarán con zonas estancas de seguridad (ZES), constituidas por losas impermeables de hormigón y muros de contención o pretiles, cuya capacidad será de al menos el 110% del volumen de almacenamiento del mayor de los tanques dentro de dicha zona.
El Proyecto contempla la instalación de 4 zonas estancas se seguridad, 1 en Planta Centro y 3 en Planta Oriente.
Cámaras de recolección
Estas obras corresponderán a una cámara ciega construida de hormigón armado que contendrá los derrames locales que pudiesen producirse en las zonas estancas durante el proceso de carga de los tanques. Su capacidad será de 1 me.
Instalaciones iluminación
eléctricas y de
Se consideran instalaciones de Consumo en Baja Tensión y un sistema malla a tierra, ubicada aproximadamente a 30 cm bajo el nivel de superficie, que permitirá conectar todos los equipos que conformarán la instalación eléctrica. Se instalará alumbrado exterior en sectores de bombas y tanques de combustibles, además de botoneras, paradas de emergencia, motores a prueba de explosión.
Sistemas de control de incendios
Se instalarán extintores portátiles debidamente certificados, ubicados en lugares visibles y de fácil acceso para el personal.
Estación de suministro
vehículos livianos
para
Se considera la construcción de una estación de suministro de PD para vehículos livianos, la que se emplazará en Planta Oriente. El tanque que surtirá esta instalación será el TK-10, de 49 m3.
Pruebas y revisiones puesta en servicio
previas a
Una vez construidas las obras y montados los equipos, se realizará una revisión general de todos los sistemas propios que componen el Proyecto. Las principales actividades que se desarrollarán serán: verificación visual con la finalidad de detectar cualquier deterioro y limpieza tanques y pretiles.
Desmontaje de las instalaciones temporales
Se procederá a retirar las instalaciones de faenas temporales, se verificará el retiro de los materiales sobrantes, residuos y desechos de las áreas que hayan sido intervenidas por las faenas.
Emisiones y efluentes
Emisiones atmosféricas: serán de carácter temporal y se generarán durante su fase de construcción, corresponderán a material particulado (MP10 y MP2.5) y gases de combustión (monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOx) e hidrocarburos (HC)), las que provendrán principalmente de actividades como movimiento de tierra, excavaciones, tránsito de vehículos por caminos pavimentados y combustión en los motores de vehículos y maquinaria pesada,
Se contempla como medida de supresión de polvo, la humectación de las áreas
de trabajo. Emisiones de ruido: corresponderán al uso de equipos y maquinarias (Retroexcavadora, Rodillo compactador, Plancha vibradora, Compresor
neumático, etc.).
Se considera la instalación de una pantalla acústica de 2 metros de altura entre el punto sensible 7 (Anexo D de la DIA) y la maquinaria a emplear en la construcción del oleoducto (a 10 metros de ella). Esta pantalla estará formada por planchas de Zincalum de 0,6 mm de espesor o Planchas de OSB de 15 mm.
Efluentes líquidos: corresponderán a aguas servidas provenientes de las instalaciones sanitarias existentes en la Base Iquique de CORPESCA. Se estima que durante la fase de construcción se generarán 48 m3/día de aguas servidas con una dotación promedio de 30 trabajadores. Las aguas servidas generadas serán evacuadas mediante el sistema de alcantarillado existente en la Base Iquique de CORPESCA, conectado a la red pública.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Residuos sólidos domésticos (RSD): estarán compuestos de materia orgánica, papeles, cartones, plásticos, gomas, vidrios, metales. Se estima una generación de 0,6 ton/mes. Estos residuos serán almacenados temporalmente en zonas existentes en Base Iquique de CORPESCA y posteriormente retirados por una empresa autorizada, que los dispondrá también en un lugar acreditado para ello.
Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP): corresponderán principalmente a despuntes de aluminio y fierro, maderas, chatarra, restos de soldadura, plásticos y madera de embalaje. Se estima que se generarán 0,5 ton/mes, los que serán almacenados de forma ordenada en áreas existentes en Planta CORPESCA (patios de salvataje), donde serán clasificados por tipo y calidad para posteriormente ser vendidos a empresas autorizadas para reciclar y/o recuperar los distintos tipos de residuos, lo restante será dispuesto en sitios autorizados para estos fines.
Los residuos propios de la construcción de las obras civiles, como sobrantes de las excavaciones, serán trasladados directamente a un sitio autorizado fuera del área del Proyecto. Estos se estiman en 308,8 ton/mes y serán retirados por camiones tolva encarpados de 15 m'.
Residuos peligrosos (RESPEL): corresponderán a restos de aceites y lubricantes, grasas, paños, materiales absorbentes y envases contaminados, entre otros. Se estima la generación de un máximo de 0,14 ton/mes de este tipo de residuo. Estos residuos serán dispuestos en tambores y contenedores de 200 litros, cerrados y rotulados, los que serán almacenados temporalmente en un recinto autorizado de la en Planta CORPESCA, para posteriormente ser retirados por una empresa autorizada, para su disposición final en un relleno de seguridad autorizado. Cabe destacar que las mantenciones de maquinarias y vehículos se realizarán fuera del área del Proyecto, por lo que no se generarán residuos producto de esta actividad.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo IV
ASE DE OPERACIÓN
Puesta en servicio y pruebas finales del sistema instalado
Esto considera la verificación del funcionamiento de tanques y red de cafierias, pruebas de encendido y funcionamiento de las unidades eléctricas, de sus equipos auxiliares, entre otros. En este período se realizarán los ajustes de instrumentación, calibraciones de alarmas, protecciones y del sistema de control,
Recepción combustible
y descarga de
Durante la fase de operación, la principal actividad del Proyecto será la recepción del combustible líquido y la descarga a los tanques de almacenamiento. El PD y el FO6 provendrá de camiones-tanques y el FO6 también será suministrado por el oleoducto proyectado. En el Anexo B de la DIA se adjuntan los Planos N* 2.A al 2.F que muestran el diagrama de flujo de los sistemas de almacenamiento y suministro proyectados. Recepción y descarga de combustible mediante camión-tanque: la recepción y descarga de combustible mediante camión-tanque se realizará para todos los tanques contemplados en el Proyecto. Tanto para FO6 como para PD, la frecuencia dependerá del consumo de cada planta y de los requerimientos de combustible que se generen. El procedimiento de recepción y descarga de combustible mediante camión-tanque considerará los siguientes pasos principales:
- Ingreso y estacionamiento del camión
e Actividades previas a la descarga
e Descarga de combustible
«e Término de Descarga Suministro de combustible mediante oleoducto: La recepción y descarga de FO6 se realizará también través de un oleoducto proyectado, el cual corresponderá a una extensión del oleoducto existente. Éste suministrará combustible a los tanques de almacenamiento TK-01 y TK-04 mediante un sistema de válvulas de compuerta, que regularán el flujo del FO6. El caudal de alimentación diario será de 33,3 L/s.
Almacenamiento y suministro a Plantas
Una vez almacenado, el combustible se distribuirá a través del sistema de tuberías y válvulas existentes hacia los tanques de proceso, y desde allí al sistema de calderas y generadores de cada planta.
Los tanques proyectados en Planta Centro y Planta Sur conformarán un sólo sistema, dado que la carga de TK-02 y TK-03 será mediante las bombas instaladas en el área de recepción y suministro proyectada en Planta Centro.
En la Planta Oriente, el tanque de almacenamiento de FO6, TK-04, alimentará mediante bombas de trasvasije a los tanques de proceso de FO6, TK-05 y TK-06, y el tanque de almacenamiento de PD, TK-07, alimentará de la misma forma a los tanques de proceso de PD, TK-08 y TK-09. Por su parte, TK-10, suministrará combustible a la estación de servicio de vehículos livianos.
En el Anexo B de la DÍA se adjuntan los Planos N? 2.A al 2.F que muestran el diagrama de flujo de los sistemas de almacenamiento y suministro proyectados.
Verificación diaria del nivel de los tanques
Se verificará diariamente de los volimenes contenidos en cada tanque, tanto de almacenamiento como de proceso. Además, se llevará un registro escrito de la fluctuación diaria y la fluctuación acumulada mensual de cada tanque, por un periodo no menor a doce meses.
Inspecciones y mantenimiento
Inspecciones de rutina: corresponden a revisiones que realizará el operador al recibir y finalizar el turno, para verificar el estado general de las instalaciones del Proyecto y sus equipos. Cualquier anomalía detectada, se registrará y programará su reparación.
Controles periódicos de equipos e instrumentación: en la tabla 1.18 de la DIA, se especifica la frecuencia con la que se controlaran los principales equipos e instrumentos de las instalaciones del Proyecto,
Adicionalmente, se realizarán cada 6 meses revisiones y mantenciones a las plataformas, escaleras, pretiles de contención, zonas de bombas, letreros y otras estructuras del Proyecto.
Reparaciones programadas: a partir de los resultados de las inspecciones, revisiones y controles antes descritos, se programarán las reparaciones de equipos e instalaciones,
Emisiones y efluentes
Emisiones atmosféricas: serán provenientes del tránsito de vehículos livianos y pesados por caminos pavimentados y de la combustión de sus motores.
Emisiones de ruido: la fuente de ruido durante la fase de operación corresponderá al funcionamiento de las bombas de desplazamiento positivo para PD y FO6, que se instalarán en las áreas de recepción y suministro proyectadas en Plantas Centro y Oriente.
Efluentes líquidos: corresponderán a aguas servidas provenientes de las instalaciones sanitarias existentes en la Base Iquique de CORPESCA. Se estima que durante la fase de operación, se generen 14,4 m3/mes con una dotación promedio de 6 trabajadores, las que serán evacuadas mediante el sistema de alcantarillado existente en la Base Iquique de CORPESCA, conectado a la red pública.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Residuos sólidos domésticos (RSD): estarán compuestos de materia orgánica, papeles, cartones, plásticos, gomas, vidrios, metales. Se estima una generación de 0,18 ton/mes en la fase de operación. Estos residuos serán almacenados temporalmente en zonas existentes en Base Iquique de CORPESCA y posteriormente retirados por una empresa autorizada, que los dispondrá también en un lugar acreditado para ello.
Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP): durante la fase de operación no se producirán residuos de este tipo, salvo fallas particulares donde sea necesario reemplazar piezas o equipos.
Residuos peligrosos (RESPEL): corresponderán a restos de aceites y lubricantes y envases contaminados, principalmente. Se estima una generación de este tipo de residuo de un máximo de 0,0275 ton/mes. Cabe destacar que las mantenciones de maquinarias y vehículos se realizarán fuera del área del Proyecto, por lo que no se generarán residuos producto de esta actividad.
Estos residuos serán dispuestos en tambores y contenedores de 200 litros, los cuales se mantendrán cerrados y rotulados. Éstos serán almacenados temporalmente en recinto existente en Planta CORPESCA.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capitulo IV
4.3.3. PASE D
Desmantelar Oo asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto o actividad
Instalaciones provisionales para el cierre: se contempla la instalación de oficinas modulares, zonas de acopio de material, patio de movimiento de equipos, habilitación de agua potable para consumo del personal y agua industrial para las actividades de cierre.
Desenergización de instalaciones: previo a las actividades de desmantelamiento, se procederá a desenergizar todos los equipos e instalaciones involucradas en el Proyecto.
Vaciado de tanques: previo al retiro de los tanques se procederá a sacar todo el producto remanente en éstos, tanto líquido como gaseoso. La extracción de combustible residual se realizará mediante una bomba manual y el producto extraído (borras) será manejado como residuo peligroso, siendo transportado a una instalación de eliminación autorizada. Una vez vaciado los tanques, se realizará el proceso de desgasificación, el cual busca extraer los gases y vapores remanentes generados durante el almacenamiento de los combustibles. Finalmente los tanques serán desmontados mediante una grúa pluma y serán dispuestos en empresas autorizadas.
Desmantelamiento de instalaciones: el retiro de los tanques de almacenamiento y proceso se hará de acuerdo a lo dispuesto en los artículos del 107 al 117 del D.S. NO 160/09 “Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos” y serán manejados y dispuestos en lugares autorizados.
Las cañerías de combustibles serán desmanteladas y retiradas siendo manejadas y dispuestas, al igual que los tanques, como residuos industriales en lugares autorizados. En el caso de anclajes, válvulas y conexiones, serán desmantelados, retirados y dispuestos en lugares autorizados.
Todo el procedimiento se llevará a cabo cumpliendo los requerimientos ambientales y sectoriales vigentes a la fecha del desmantelamiento.
Una vez que las estructuras y elementos móviles hayan sido retirados, se procederá a retirar las fundaciones y construcciones de hormigón. Estos serán considerados como productos de demolición y serán dispuestos en sitios autorizados.
Restaurar la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del proyecto o actividad
Se desmovilizarán todas las instalaciones provisionales dispuestas para la fase de cierre. Además, se retirarán todos los elementos de desecho y se enviarán a un lugar autorizado para reciclaje o disposición final, según corresponda.
En caso de requerirse, se removerá la capa superficial del terreno, nivelando el suelo y dejándolo en condiciones similares al estado original.
Prevenir futuras emisiones desde la ubicación del proyecto o actividad, para evitar la afectación del ecosistema incluido el aire, suelo y agua.
Una vez cerrado el Proyecto, no se prevén fuentes de emisiones que sean necesarias prevenir.
Mantención, conservación y supervisión que sean necesarias
Considerando el tipo de Proyecto y el desmantelamiento total que se realizará del mismo, no se contemplan actividades de mantención, conservación y supervisión.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Residuos sólidos domésticos (RSD): se generarán residuos sólidos domiciliarios y asimilables. Estos residuos estarán compuestos de materia orgánica, papeles, cartones, plásticos, gomas, vidrios, metales. Se estima una generación de 0,6 ton/mes, durante la etapa de cierre. Estos residuos serán almacenados temporalmente en zonas existentes en Base Iquique de CORPESCA y posteriormente retirados por una empresa autorizada, y dispuesto en un sitio autorizado para dichos fines.
Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP): corresponderán principalmente a despuntes de aluminio y fierro, maderas, chatarra, restos de soldadura, plásticos y madera de embalaje. Además, toda la infraestructura desmantelada (cañerías, estanques, válvulas), éstos se estiman en 6,4 tonímes y serán dispuestos en un sitio autorizado.
Residuos peligrosos (RESPEL): corresponderán principalmente a restos de hormigón, cañerías y tanques, estructuras en general contaminadas. Se estima que se generarán 37,5 ton/mes, las que serán manejadas y dispuestas de acuerdo a la normativa vigente.
Emisiones y efluentes
Emisiones de ruido: se prevé que serán similares a las de la fase de construcción del Proyecto, por lo que se puede establecer que durante dicha fase se cumplirá con el nivel de inmisión de ruido máximo permitido por el D.S. N* 38/12 en la totalidad de los puntos evaluados, condicionado a la implementación de las mismas medidas.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capitulo IV
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada El inicio de la fase de construcción se estima para julio del año 2015. El cronograma de la fase de de inicio construcción corresponde a: Actividad Meses 11213 4l1l5s]6]7181]97T10
Instalación temporal de faenas
Obras Civiles
Montaje de tanques
Montaje de tuberias, conexiones y válvulas
Instalación de sistemas eléctricos
Conexionado eléctrico y mecánico
Pruebas y revisiones previas a puesta en servicio
Desmontaje de las instalaciones temporales Parte, obra o La primera actividad será la instalación temporal de faenas. acción que establece el inicio
Fecha estimada de término
Esta fase se extenderá por 10 meses.
Parte, obra o acción que establece el término
Finalizará con el desmontaje de las instalaciones temporales y el inicio de las pruebas generales de operación.
Fecha estimada de inicio
El inicio de la fase de operación se proyecta para abril de 2016. El cronograma de las principales actividades a desarrollar en esta fase es: Actividad
|s]|6]7[8[9[ 10]... ]. ]--]--
1 2134
Puesta en servicio y pruebas finales
Recepción y descarga de combustible
Almacenamiento y suministro a Plantas
Verificación diaria del nivel de los tanques
Inspecciones y mantenimiento
Parte, obra o acción que establece el inicio
Se iniciará con la realización de pruebas del sistema instalado.
Fecha estimada de término
La duración de la fase de operación del Proyecto se estima en 40 años.
Parte, obra o acción que establece el término
No indicada
4.43. FASE DECIERRE
Fecha estimada de inicio
No indicada
Parte, obra o acción que establece el inicio
No indicada
Fecha estimada de término
No indicada
Parte, obra o acción que establece el término
No indicada
Se.
Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de
los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto ambiental no significativo
Emisiones atmosféricas: serán de carácter temporal, corresponderán a material particulado (MP10 y MP2.5) y gases de combustión (monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOx) e hidrocarburos (HC).
Se contempla como medida de supresión de polvo, la humectación de las áreas de trabajo en la etapa de construcción.
Parte, obra o acción que lo genera
Movimiento de tierra, excavaciones, tránsito de vehículos por caminos pavimentados y combustión en los motores de vehículos y maquinaria pesada.
Fase en que se presenta
Construcción, operación y cierre
Impacto ambiental no significativo
Emisiones de ruido: se considera la instalación de una pantalla acústica de 2 metros de altura entre el punto sensible 7 (Anexo D de la DIA) y la maquinaria a emplear en la construcción del
6%.
7.
oleoducto (a 10 metros de ella). Esta pantalla estará formada por planchas de Zincalum de 0,6 mm de espesor o Planchas de OSB de 15 mm.
Parte, obra o acción que lo genera
Equipos y maquinarias (Retroexcavadora, Rodillo compactador, Plancha vibradora, Compresor neumático, etc.) y al funcionamiento de las bombas de desplazamiento positivo para PD y FO6, que se instalarán en las áreas de recepción y suministro proyectadas en Plantas Centro y Oriente durante la fase de operación.
Fase en que se presenta
Construcción, operación y cierre
Referencia al ICE para mayores detalles
sobre este impacto específico
Capitulo IV y Y
De acuerdo a las características del Proyecto, es posible indicar que las principales emisiones y residuos generados por éste, no presentan riesgo para la salud de la población, debido a que estas serán de carácter puntual y temporal, circunscritas al área del proyecto.
Que, al proyecto no le es aplicable ninguno de los permisos ambientales sectoriales señalados en el Título
VII del Reglamento del SEÍA.
Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento
de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. COMPONENTE/MATERIA: Normas Ambientales de carácter general
Norma
Decreto Supremo N* 100/05 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES). Fija El Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
El Proyecto se ajustará a todas las disposiciones establecidas en la Constitución Política de la República y considerará todas las acciones legales que permitan su cumplimiento, ejerciendo los derechos y obligaciones que le correspondan para tal efecto. El ingreso del Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) apunta a cumplir las garantías constitucionales correspondientes al derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación y la conservación del patrimonio ambiental.
Indicador que acredita su cumplimiento
— Calificación Ambiental del Proyecto. - Cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al Proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VHI
7.2. COMPONENTE/MATERIA: Normas Ambientales de carácter general
Norma
Ley N* 19.300/94 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
El Proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de impacto Ambiental mediante una Declaración de Impacto Ambiental. La DIA del Proyecto a ejecutar entrega los antecedentes necesarios que sustentan el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, y la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11, que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental, por lo que se demuestra el cumplimiento de las materias incluidas en la Ley 19.300.
Indicador que acredita su cumplimiento
Calificación Ambiental del Proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capitulo VIII
7.3. COMPONENTE/MATERIA: Normas Ambientales de carácter general
Norma
D.S. N* 40/12 del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
El Proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental. El contenido de este estudio se ajusta a lo exigido en el presente decreto, puesto que incorpora todas las materias señaladas en los artículos del 12 al 17 y 19 del mismo.
Indicador que acredita su cumplimiento
Calificación Ambiental del Proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capitulo VII
7.4, COMPONENTE/MATERIA: Suelo (Planificación territorial)
Norma
- Decreto con Fuerza de Ley N* 458/76 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ley General de Urbanismo y Construcciones.
e D.S. N* 233/81 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Aprueba Plan Regulador Comunal de Iquique.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
El Proyecto se ajustará a los usos de suelo permitidos por el Plan Regulador Comunal (PRC) de Iquique.
Indicador que acredita su cumplimiento
Calificación técnica del Proyecto acorde a los usos de suelo permitidos en el Subsector A-1 Barrio Industrial de la ciudad de Iquique.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII
7.5. COMPONENTE/MATERIA: Ajre
Norma
- D.S. N 20/13 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece norma de calidad primaria para material particulado respirable MP10, en especial de los valores que definen situaciones de emergencia y deroga Decreto N 59 de 1998 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
» DS. N* 12/11 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP 2,5.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
Se implementarán las siguientes medidas:
Fase de Construcción: — Se humectarán las áreas de trabajo donde se ejecuten movimiento de tierra, en la medida que se requiera, previa inspección visual. — Se exigirá una cobertura a los materiales que son transportados en camiones. Fase de Operación: — Durante esta fase las emisiones de material particulado serán despreciables y no se contemplan medidas especiales de control. Fase de Cierre: — Se contemplarán las mismas medidas de control que para la fase de construcción.
Indicador que acredita su cumplimiento
— Revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos. — Humectación de áreas de trabajo donde se ejecuten movimiento de tierra, en la medida que se requiera, previa inspección visual,
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIH
7.6. COMPONENTE/MATERIA: Aire
Norma
e D.S. N” 144/61 del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes de cualquier Naturaleza.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
Emisiones de gases de combustión:
Todos los vehículos y maquinarias relacionados con el Proyecto contarán con su revisión técnica al día y se revisará la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes.
Emisiones de material particulado:
Fase Construcción: — Se humectarán las áreas de trabajo donde se ejecuten movimiento de tierra, en la medida que se requiera, previa inspección visual. — Se exigirá una cobertura a los materiales que son transportados en camiones. Fase Operación: — Durante esta fase las emisiones de material particulado serán despreciables y no se contemplan medidas especiales de control. Fase Cierre: — Durante la fase de cierre se contemplarán las mismas medidas de control que para la fase de construcción,
Indicador que acredita su
— Revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos.
cumplimiento - Humectación de áreas de trabajo donde se ejecuten movimiento de tierra, en la medida que se requiera, previa inspección visual, Referencia al ICE para Capítulo VIN
mayores detalles
7.7. COMPONENTE/MATERIA: Aire
Norma
- D.S. N%47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones. Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y cierre
Forma de cumplimiento
Se aplicarán las siguientes medidas para ambas fases:
— Se humectarán las áreas de trabajo donde se ejecuten movimiento de tierra, en la medida que se requiera, previa inspección visual,
— Se exigirá una cobertura a los materiales que son transportados en camiones.
— Todos los vehículos relacionados con el Proyecto contarán con su revisión técnica al día y se revisará la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes. Esto será exigido por el Titular a las empresas contratistas mediante cláusulas contractuales.
— No se contemplan actividades que generen lodo al interior de las instalaciones de faena por lo que no se aplicarán las medidas dispuestas en las letras d) y f) del punto 1 del Artículo 5.8.3 del presente cuerpo normativo. Las medidas dispuestas en la letra e) serán abordadas en el análisis del cumplimiento de normativa aplicable a Residuos Sólidos.
Indicador que acredita su cumplimiento
— Revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos. — Humectación de áreas de trabajo donde se ejecuten movimiento de tierra, en la medida que se requiera, previa inspección visual.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII
7.8. COMPONENTE/MATERIA: Aire
Norma
Decreto con Fuerza de Ley N'1/09 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaría de Transportes; Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Justicia. Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará
Construcción, operación y cierre
11
cumplimiento
Forma de cumplimiento
— Todos los vehículos relacionados con el Proyecto tendrán su revisión técnica al día y se les harán mantenimientos regulares.
— Se impedirá el paso a las instalaciones del Proyecto a todo vehículo que no cuente con su revisión técnica vigente.
Indicador que acredita su cumplimiento
-—- Revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos. — Restricciones de ingreso al área del Proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII
7.9. COMPONENTE/MATERIA: Aire
Norma
D.S. N*4/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control,
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
— Todos los vehículos relacionados con el Proyecto tendrán su revisión técnica al día y se les harán mantenimientos regulares.
— Se impedirá el paso a las instalaciones del Proyecto a todo vehículo que no cuente con su revisión técnica vigente
Indicador que acredita su cumplimiento
-—- Revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos. -—- Restricciones de ingreso al área del Proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIH
7.10. COMPONENTE/MATERIA: Aire
Norma
D.S. N* 279/83 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
— Todos los vehículos relacionados con el Proyecto tendrán su revisión técnica al día y se les harán mantenimientos regulares.
— Se impedirá el paso a las instalaciones del Proyecto a todo vehículo que no cuente con su revisión técnica vigente
Indicador que acredita su cumplimiento
— Revisiones técnicas y mantenciones de los vehiculos. -—- Restricciones de ingreso al área del Proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIH
7.11. COMPONENTE/MATERIA: Aire
Norma
D.S. N” 55/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
— Todos los vehículos relacionados con el Proyecto tendrán su revisión técnica al día y se les harán mantenimientos regulares.
— Se impedirá el paso a las instalaciones del Proyecto a todo vehículo que no cuente con su revisión técnica vigente
Indicador que acredita su cumplimiento
— Revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos, — Certificados de emisión de contaminantes de vehículos. — Restricciones de ingreso al área del Proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIH
7.12. COMPONENTE/MATERIA: Aire
Norma
D.S. N* 54/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
-—-— Todos los vehículos relacionados con el Proyecto tendrán su revisión técnica al día y se les harán mantenimientos regulares.
— Se impedirá el paso a las instalaciones del Proyecto a todo vehículo que no cuente con su revisión técnica vigente
Indicador que acredita su cumplimiento
— Revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos. —- Certificados de emisión de contaminantes de vehículos. — Restricciones de ingreso al área del Proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VHI
7.13. COMPONENTE/MATERIA: Aire
Norma
D.S. N* 211/91 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
— Todo vehículo liviano involucrado en cada una de las fases del Proyecto llevará un rótulo incorporado en la parte interior del compartimento del motor que indicará que el vehículo cumple con las normas nacionales de emisión y el lugar y método en virtud del cual se certificó el nivel de emisiones.
— Todos los vehículos relacionados con el Proyecto contarán con su revisión técnica al día y se revisará la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes.
— Se impedirá el paso de todo vehículo a las instalaciones del Proyecto que no cuente con su revisión técnica vigente.
Indicador que acredita su cumplimiento
— Revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos. — Certificados de emisión de contaminantes de vehículos. -—- Restricciones de ingreso al área del Proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII
7.14. COMPONENTE/MATERIA: Aire
Norma
D.S. N*75/87 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica,
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y cierre
Forma de cumplimiento
Todos los camiones y/o vehículos relacionados con el Proyecto (incluidos contratistas y proveedores), que transporten los materiales, deberán circular cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos o con cualquier otro sistema que impida la dispersión de polvo a la atmósfera (no se utilizará malla Rachel), lo cual será revisado periódicamente.
Indicador que acredita su cumplimiento
Cláusulas contractuales respecto a las condiciones de carga de material que realizarán contratistas.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII
7.15. COMPONENTE/MATERIA: Ruido
Norma
D.S. N* 47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones — Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones,
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y cierre
13
Forma de cumplimiento
Se entregará a la autoridad un programa de trabajo de ejecución de las obras, este programa incluirá las medidas establecidas en las letras a), b) y c) del punto 4 del Artículo 5.8.3 del D.S. N? 47/97 Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones.
Indicador que acredita su cumplimiento
Entrega del programa de trabajo de ejecución de las obras a la DOM de la Municipalidad de Iquique, conforme a los formularios y/o protocolos que exija el municipio.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII
7.16. COMPONENTE/MATERÍA: Ruido
Norma
D.S 38/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
Fase de construcción:
Los niveles de ruido que generará el Proyecto serán de carácter puntual, acotadas en el tiempo y de acuerdo al estudio acústico no sobrepasarán los niveles máximos permitidos por el D.S. 38/12, en los 8 receptores sensibles identificados, condicionado durante la fase de operación a la instalación de barreras acústicas de 2 metros de alto entre el punto sensible 7 y la maquinaria a emplear en la construcción del oleoducto.
Fase de operación:
Los niveles de ruido que generará el Proyecto no sobrepasarán los niveles máximos permitidos por el D.S. 38/12, en los receptores sensibles identificados.
Fase de cierre:
Se prevé que las emisiones de ruido serán similares a las de la fase de construcción del Proyecto, por lo que se puede establecer que durante dicha fase se cumplirá con el nivel de inmisión de ruido máximo permitido por el D.S. N* 38/12 en la totalidad de los puntos evaluados, condicionado a la implementación de las mismas medidas.
Indicador que acredita su
— Mediciones de ruido, en caso que la autoridad lo solicite.
cumplimiento — Instalación de una pantalla acústica durante la construcción del oleoducto, Referencia al ICE para Capítulo VIH
mayores detalles
7.17. COMPONENTE/MATERIA: Fauna
Norma
Ley N* 19.473/96 del Ministerio de Agricultura. Sustituye Texto de la Ley N? 4.601, Sobre Caza, y Articulo 609 del Código Civil.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
El Proyecto no contempla la caza ni la captura de especies en estado de conservación, no obstante, se compromete las siguientes acciones:
— El personal de faenas será advertido de la prohibición de capturar o cazar especies de fauna y avifauna terrestre,
— Se evitará la dispersión de basura doméstica que atraiga a animales silvestres, domésticos y vectores al lugar del Proyecto.
— De encontrarse polluelos o ejemplares de fauna silvestre heridos o en visibles condiciones que impidan su normal circulación, se dará aviso al Servicio Agrícola y Ganadero para coordinar en conjunto las medidas a aplicar con el o los ejemplares encontrados.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro de las actividades de difusión respecto a la prohibición de captura o caza de especies de fauna.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII
7.18. COMPONENTE/MATERIA: Fauna
Norma
- Ley N” 19.473/96 del Ministerio de Agricultura. Sustituye Texto de la Ley N? 4.601, Sobre Caza, y Articulo 609 del Código Civil.
- D.S. N* 5/98 del Ministerio de Agricultura. Aprueba Reglamento de la
Ley De Caza.
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14
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
El Proyecto no contempla la caza ni la captura de especies en estado de conservación, no obstante, se compromete las siguientes acciones:
— El personal de faenas será advertido de la prohibición de capturar o cazar especies de fauna y avifauna terrestre.
— Se evitará la dispersión de basura doméstica que atraiga a animales silvestres, domésticos y vectores al lugar del Proyecto.
-—- De encontrarse polluelos o ejemplares de fauna silvestre heridos o en visibles condiciones que impidan su normal circulación, se dará aviso al Servicio Agrícola y Ganadero para coordinar en conjunto las medidas a aplicar con el o los ejemplares encontrados.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro de las actividades de difusión respecto a la prohibición de captura o caza de especies de fauna.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capitulo VI
7.19, COMPONENTE/MATERIA: Flora y vegetación
Norma
D.L. N? 3.557/81 del Ministerio de Agricultura. Establece Disposiciones sobre Protección Agricola.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
El Proyecto ha adoptado en el diseño de sus instalaciones, las medidas necesarias para dar cumplimiento a la normativa ambiental vigente con respecto al tratamiento y disposición final de residuos y efluentes, con lo cual da pleno cumplimiento a las disposiciones de resguardo de la agricultura, la salud de las personas y el cuidado del medio ambiente establecidas en dicho cuerpo legal.
Indicador que acredita su cumplimiento
— Evacuación de aguas servidas mediante red de alcantarillado existente en CORPESCA.
— Almacenamiento temporal de los residuos sólidos sólo en los sitios habilitados para ello durante la construcción.
— Ausencia de acopios de residuos en sitios no autorizados (verificación mediante inspección visual).
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIH
7.20. COMPONENTE/MATERIA: Flora y vegetación
Norma
Resolución Exenta 133/05 del Ministerio de Agricultura; Servicio Agrícola y Ganadero; Dirección Nacional. Establece Regulaciones Cuarentenarias para el Ingreso de Embalajes de Madera.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
En caso de que las necesidades de equipamiento impidan adquirir equipos dentro del territorio nacional y por ende se deba incurrir en la importación de insumos y equipos desde el extranjero, el Titular exigirá a la o las empresas distribuidoras que cumplan con lo exigido en este cuerpo normativo, esto es, que los embalajes de madera provenientes del extranjero presenten la certificación que avalúe que fueron sometidos a aleuno de los tratamientos dispuestos en el punto 1 de la Res. Exenta 133. En el caso de que algunos insumos requeridos provenientes del extranjero en embalajes de madera, se detectara la presencia de corteza, de insectos y de daños producidos por insectos o plagas cuarentenarias en estos embalajes, se comunicará la situación al SAG, con el objeto de proceder a tomar las medidas pertinentes,
Indicador que acredita su cumplimiento
Certificación de los embalajes de madera.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIH
7.21. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Cultural
Norma
-
Ley 17.288/25 del Ministerio de Educación. Legisla sobre Monumentos Nacionales.
-
Decreto Supremo N484/90 del Ministerio de Educación. Reglamento de ley N17.288 sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
El Titular se compromete de forma voluntaria a contar con supervisión directa y permanente de un arqueólogo o licenciado en arqueología durante las actividades de excavación y movimientos de tierra,
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, el Titular procederá según lo establecido en la Ley N* 17.288.
Indicador que acredita su cumplimiento
— Presencia permanente del arqueólogo o licenciado en arqueología durante las actividades de excavación y movimientos de tierra.
— Informe de Monitoreo Arqueológico al Consejo de Monumentos Nacionales.
— Aviso a las autoridades competentes ante posibles hallazgos.
— Resguardo de posibles hallazgos.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VI
7.22. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte
Norma
D.F.L. N850/98 del Ministerio de Obras Públicas. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N15.840/64 y del Decreto con Fuerza de Ley N*206 de 1960,
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y Cierre
Forma de cumplimiento
En el eventual caso de requerirse el transporte de equipos, insumos O instalaciones desmanteladas, durante la fase de Construcción y Cierre, según corresponda, que por su volumen y/o peso, impliquen exceder los límites señalados, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad respectiva. Este transporte se efectuará con la debida coordinación con las autoridades municipales y policiales, y con los servicios públicos con competencia en la materia, con los que se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.
El Proyecto se ajustará a todas las disposiciones establecidas en el presente cuerpo normativo y considerará para ello todas las acciones que permitan su cumplimiento.
Indicador que acredita su
— Obtención de los Permisos de la Dirección de Vialidad para el
cumplimiento transporte de carga sobredimensionada, en caso de requerirse, — Obtención de los Permisos de la Dirección de Vialidad para intervención de caminos públicos. Referencia al ICE para Capitulo VIH
mayores detalles
7.23. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte
Norma
Decreto con Fuerza de Ley N* 1/09 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y Cierre
Forma de cumplimiento
El Titular exigirá a la empresa contratista a cargo del transporte de combustible, que cumpla con cada una de las disposiciones del presente decreto.
Indicador que acredita su cumplimiento
— Obtención de los Permisos de la Dirección de Vialidad para el transporte de carga sobredimensionada, en caso de requerirse.
— Revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos.
— Cumplimiento de la velocidad máxima de circulación.
— Licencias de conducir al día y acorde al vehículo que se conduzca.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII
16
7.24. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte
Norma
-
Decreto Supremo N* 158/80 del Ministerio de Obras Públicas, Establece Límite de Pesos por Eje y Límites de Peso Bruto Total,
-
Decreto Supremo N* 75/87 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Carga que Indica.
» Decreto Supremo N” 200/93 del Ministerio de Obras Públicas. Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y Cierre
Forma de cumplimiento
Durante la ejecución de las actividades de Construcción y Cierre del Proyecto, los camiones y vehículos a utilizar se ajustarán a los pesos máximos establecidos en la citada normativa.
En el eventual caso de requerirse el transporte de equipos, insumos O instalaciones desmanteladas, durante la fase de Construcción y Cierre, según corresponda, que por su volumen y/o peso, impliquen exceder los límites señalados, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad respectiva. Este transporte se efectuará con la debida coordinación con las autoridades municipales y policiales, y con los servicios públicos con competencia en la materia, con los que se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.
Indicador que acredita su cumplimiento
— Pesos y volúmenes de la carga a transportar durante la fase de construcción y cierre.
- Obtención de los Permisos de la Dirección de Vialidad para el transporte de carga sobredimensionada, en caso de requerirse,
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VI
7.25. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte
Norma
D.S. N* 80/04 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Reglamento de los servicios nacionales de transporte público de pasajeros y deja sin efecto decreto que indica.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
Durante toda la ejecución del Proyecto, el transporte de personal se realizará de acuerdo a las a las medidas de seguridad dispuestas en este reglamento.
Indicador que acredita su cumplimiento
— Cláusulas contractuales que exijan a los contratistas que realicen el transporte de personal a cumplir las medidas de seguridad dispuestas en este reglamento.
— Autorización de la empresa que realice el transporte de personal,
— Licencia de conducir Clase A de los conductores,
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIH
7.26. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte
Norma
-
Resolución N* 1/95 del Ministerio Transporte y Telecomunicaciones. Establece dimensiones máximas a vehículos que indica,
-
Resolución N 19/84 del Ministerio de Obras Públicas, modificada por Decreto N 1.665/03, Deroga Decreto N* 1.117 de 1981, sobre autorización para circulación de vehículos que exceden pesos máximos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y cierre
Forma de cumplimiento
Durante la ejecución de las actividades de Construcción y Cierre del Proyecto, los camiones y vehículos a utilizar se ajustarán a los pesos máximos establecidos en la citada normativa.
En el eventual caso de requerirse el transporte de equipos, insumos o instalaciones desmanteladas, durante la fase de Construcción y Cierre,
según corresponda, que por su volumen y/o peso, impliquen exceder los límites señalados, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad respectiva. Este transporte se efectuará con la debida coordinación con las autoridades municipales y policiales, y con los servicios públicos con competencia en la materia, con los que se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.
Indicador que acredita su cumplimiento
-- Pesos y volúmenes de la carga a transportar durante la fase de construcción y cierre.
— Obtención de los Permisos de la Dirección de Vialidad para el transporte de carga sobredimensionada, en caso de requerirse,
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VI
7.27. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte
Norma
Instructivo sobre Atraviesos en Caminos Públicos de Noviembre de 2013 del Ministerio de Obras Públicas.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación
Forma de cumplimiento
Un tramo del oleoducto proyectado atravesará la Avenida Arturo Prat, en dicho cruce, la tubería será recubierta con un encamisado, cuyo ancho será al menos el mismo de la plataforma. El Titular gestionará sectorialmente el permiso para realizar las obras en dicha ruta.
El Proyecto considerará todas las disposiciones establecidas en el presente instructivo y con ello todas las acciones que permitan su cumplimiento.
Indicador que acredita su cumplimiento
— Autorización del uso de la faja fiscal. — Presentación del programa de mantenimiento de trabajo 45 días antes de iniciadas las obras.
Referencia para mayores detalles
Adenda 1
7.23. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte
Norma
Instructivo sobre Paralelismo en Caminos Públicos de Noviembre de 2013 del Ministerio de Obras Públicas.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación
Forma de cumplimiento
Un tramo del oleoducto proyectado atravesará la Avenida Arturo Prat, en dicho cruce, la tubería será recubierta con un encamisado, cuyo ancho será al menos el mismo de la plataforma. El Titular gestionará sectorialmente el permiso para realizar las obras en dicha ruta.
El Proyecto considerará todas las disposiciones establecidas en el presente instructivo y con ello todas las acciones que permitan su cumplimiento.
Indicador que acredita su cumplimiento
— Autorización del uso de la faja fiscal. — Registro de control de obras enviada al Inspector Fiscal — Acta de recepción de Obras
Referencia para mayores detalles
Adenda 1
7.29. COMPONENTE/MATERIA: Agua Potable
Norma
Decreto Supremo N* 594/99 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
Durante todas las fases del Proyecto, se abastecerá a los trabajadores con100 litros al día de agua potable.
Para todas las fases del Proyecto el agua para beber se entregará al personal en dispensadores de agua envasada y el volumen restante será suministrado por el sistema particular existente en las instalaciones de CORPESCA Iquique.
Indicador que acredita su cumplimiento
— Cantidad de agua potable suministrada por trabajador. -—- Calidad del agua potable suministrada a los trabajadores.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VHI
7.30. COMPONENTE/MATERIA: Protección auditiva
Norma
Decreto Supremo N? 594/99 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
Los trabajadores y contratistas expuestos al ruido harán uso de los elementos de protección personal.
Indicador que acredita su cumplimiento
Uso de los elementos de protección auditiva por parte de los trabajadores (incluido contratistas) del Proyecto expuestos a ruido y el control de su uso.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capitulo VI!I
7.31. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos
Norma
» Decreto Supremo N* 594/99 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
e D.F.L. N* 725/67 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
Las aguas servidas generadas durante la ejecución del Proyecto serán evacuadas mediante el sistema de alcantarillado existente en la Base Iquique de CORPESCA, conectado a la red pública.
En caso de requerirse durante la fase de construcción, se dispondrán baños químicos, cuyo manejo, retiro y disposición será realizado por una empresa autorizada.
Indicador que acredita su cumplimiento
— Evacuación de aguas servidas mediante sistema de alcantarillado existente en Planta CORPESCA.
— Autorización de la empresa que realice el retiro y manejo de los residuos provenientes de los baños químicos, en caso de utilizarse durante la fase de construcción del Proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capitulo VII
7.32. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos
Norma
- Decreto Supremo N* 594/99 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
e D.F.L, N' 725/67 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
Respecto a la gestión de los RSINP, estos serán almacenados de forma ordenada en áreas existentes en Planta CORPESCA (patios de salvataje), donde serán clasificados por tipo y calidad para posteriormente ser vendidos a empresas autorizadas para reciclar y/o recuperar los distintos tipos de residuos, lo restante será dispuesto en botaderos autorizados para estos fines.
El traslado y disposición final de los residuos industriales no peligrosos será realizado por empresas con autorización sanitaria.
En cuanto a los RSD y asimilables, en todas las fases serán almacenados en zonas existentes en Base Iquique de CORPESCA y posteriormente retirados por una empresa autorizada, que los dispondrá también en un lugar acreditado para ello.
El traslado y disposición final de los residuos sólidos será realizado por
empresas con autorización sanitaria.
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Indicador que acredita su cumplimiento
— Almacenamiento temporal de los residuos sólidos en sitios habilitados para ello en Planta CORPESCA Iquique.
— Ausencia de acopios de residuos en sitios no autorizados (verificación mediante inspecciones del personal).
— Autorización de la empresa que realiza el traslado de los residuos industriales no peligrosos.
— Autorización de la empresa que realiza la disposición final de estos residuos industriales no peligrosos.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII
7.33. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos
Norma
Decreto Supremo N*148/04 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
Estos residuos serán dispuestos en tambores y contenedores de 200 litros, los cuales se mantendrán siempre cerrados y bien rotulados. Éstos serán almacenados temporalmente en un recinto existente en Planta CORPESCA, conforme a las exigencias contenidas en los artículos correspondientes al título IV “Del Almacenamiento” del D.S. N” 148/2004 y luego retirados por empresa con autorización sanitaria para su disposición final en un relleno de seguridad autorizado.
Los retiros serán informados a través del Sistema Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), en conformidad a lo establecido en el artículo 30 del D.S. N” 1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes, RETC.
Indicador que acredita su cumplimiento
— Almacenamiento temporal de los residuos peligrosos en los sitios habilitados para ello en Planta CORPESCA Iquique.
— Se mantendrá un registro actualizado de los residuos peligrosos almacenados y de los enviados a disposición final.
— Ausencia de acopios de residuos en sitios no autorizados (verificación mediante inspecciones del personal).
— Declaración RETC.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII
7.34. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos
Norma
D.S. N*1/13 del Ministerio de Medio Ambiente. Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
El Titular del Proyecto deberá declarará los RESPEL que éste genere a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC, mediante el portal web http-//www.vu.mma.gob.cl.
Indicador que acredita su Declaración RETC, cumplimiento Referencia al ICE para Capítulo VII
mayores detalles
7.35. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias Peligrosas
Norma
Decreto Supremo N* 594/99 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación
Forma de cumplimiento
Se dará cumplimiento de la normativa en cuanto a transporte, almacenamiento y distribución/entrega de los combustibles líquidos. Se mantendrá las instalaciones en buen estado y se dará cumplimiento a todas las exigencias de seguridad establecidas en este decreto,
Indicador que acredita su cumplimiento
— Registro en faena de las hojas de seguridad de cada una de las sustancias peligrosas a almacenar, rotuladas de acuerdo a lo establecido en la NCh 2120. O£2004 y NCh 382. 0£2004.
— Almacenamiento de estas sustancias en el sitio habilitado para ello durante la construcción.
— Cláusulas contractuales que exijan a los operadores cumplir las medidas de seguridad dispuestas en esta norma.
Referencia para mayores detalles
Adenda 1
7.36. COMPONENTE/MATERIA: Combustibles
Norma
Decreto Supremo N*160/08 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de Seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Forma de cumplimiento
El diseño, construcción, modificación y/o término definitivo y cierre de los nuevos tanques y sus instalaciones asociadas se ajustarán a todas las disposiciones que le sean aplicables del presente decreto.
Los planos de las instalaciones que formen parte del Proyecto serán actualizados cada vez que se lleve a cabo una modificación y puestos a disposición a las autoridades correspondientes cada vez que sea necesario, además de encontrarse una copia en las instalaciones del Proyecto.
La operación, mantenimiento e inspección de las instalaciones de proyecto cumplirán con los requerimientos establecidos en este reglamento.
En materia de seguridad, la instalación cumplirá con todos los requerimientos establecidos en el Título HI del reglamento que le sean aplicables, incluyendo la elaboración de un Manual de Seguridad de Combustibles Liquidos (MSCL) y del Sistema de Gestión de Seguridad, que se ajustarán los contenidos exigidos.
Además, se elaborará un plan de emergencia, el cual será parte tanto del MSCL como del Sistema de Gestión de Seguridad, y contemplará una organización de excepción y procedimientos operativos normalizados, que permitan actuar en forma sistemática, minimizando las improvisaciones y, por ende, las posibilidades de error, en el manejo de eventuales emergencias.
El personal que trabaje en las instalaciones tendrá conocimiento de todos los planes y programas establecidos y además estará capacitado para adoptar las medidas necesarias en caso de incendio o siniestro, como asimismo, conocerá la ubicación y manejo de los elementos que corresponda utilizar para dar frente a dichas contingencias.
Las nuevas instalaciones que contempla el Proyecto serán inscritas en la SEC.
Por su parte, los operadores a cargo del transporte del combustible en camiones-tanque, darán cumplimiento a las condiciones de transporte establecidas en este reglamento. Del mismo modo, los vehículos empleados para esta actividad tendrán el diseño y contarán con los dispositivos exigidos en el presente decreto.
Cabe señalar, que el Proyecto se ajustará todas las disposiciones establecidas en el presente cuerpo normativo y considerará para ello todas las acciones que permitan su cumplimiento.
Indicador que acredita su cumplimiento
-— El transporte de combustible cumplirá las medidas de seguridad dispuestas en este reglamento.
— Manual de Seguridad de Combustibles Liquidos (MSCL) y Sistema de Gestión de Seguridad, que incluyan los contenidos establecidos en el presente decreto.
— Plan de Mantenimiento e Inspección, elaborado de acuerdo a las disposiciones establecidas en el presente reglamento.
— Copia de planos As Built en las instalaciones del Proyecto
— Informe de cierre de las instalaciones de combustibles líquidos enviado a la SEC.
— Plano actualizado de la instalación.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII y Anexo B de la Adenda 1
7.37. COMPONENTE/MATERIA: Combustibles
Norma
NCh N? 389/82 del Ministerio de Obras Públicas. Sustancias peligrosas - Almacenamiento de sólidos, líquidos y gases inflamables - Medidas generales de seguridad.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Forma de cumplimiento
El Titular exigirá el cumplimiento de la normativa en cuanto a transporte, almacenamiento y distribución/entrega de los combustibles líquidos. Además, se mantendrán las instalaciones en buen estado y se dará cumplimiento a todas las exigencias de seguridad establecidas en este
decreto.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se exigirá a todos los trabajadores el cumplimiento de las medidas de seguridad dispuestas en esta norma,
Referencia al 1CE para mayores detalles
Capítulo VHI
7.38. COMPONENTE/MATERIA: Combustibles
Norma
D.S. N* 298/95 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Forma de cumplimiento
El abastecimiento de combustible se realizará través de un camión—tanque perteneciente a una empresa autorizada.
El transporte de combustible cumplirá con cada una de las disposiciones del presente decreto.
Indicador que acredita su cumplimiento
El transporte de combustible cumplirá con las medidas de seguridad dispuestas en este reglamento.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII
7.39. COMPONENTE/MATERIA: Electricidad
Norma
D.F.L. N* 4/20018/07 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Ley General de Servicios Eléctricos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y Operación
Forma de cumplimiento
El Proyecto dará cumplimiento a todas las materias atingentes al aspecto de la seguridad de las instalaciones eléctricas contempladas en el presente cuerpo normativo y tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento.
Indicador que acredita su cumplimiento
—- Se exigirá a los trabajadores cumplir las medidas de seguridad dispuestas en esta norma. — Certificación SEC de operadores en la fase de construcción.
Referencia para mayores detalles
Anexo B de la Adenda 1
7.40. COMPONENTE/MATERIA: Electricidad
Norma
D.S. N* 327/98 del Ministerio de Minería. Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y Operación
Forma de cumplimiento
La ejecución, operación y mantenimiento del Proyecto se ajustará a las disposiciones de este cuerpo normativo.
Indicador que acredita su
— Se cumplirá con las medidas de seguridad dispuestas en esta norma.
cumplimiento — Certificación SEC de operadores en la fase de construcción. Referencia para mayores Adenda 1 detalles
7.41. COMPONENTE/MATERIA: Electricidad
Norma
Norma Chilena Eléctrica 4/2003 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Norma sobre Instalaciones de Consumo en Baja Tensión.
% “7 y X' 2
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y Operación
Forma de cumplimiento
El Proyecto tanto en la etapa de construcción como operación realizará las instalaciones eléctricas tomando en cuenta todos los aspecto de seguridad contempladas en el presente cuerpo normativo y tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento.
Indicador que acredita su cumplimiento
— Se exigirá a los trabajadores cumplir las medidas de seguridad dispuestas en esta norma. — Certificación SEC de operadores en la fase de construcción,
Referencia para mayores detalles
Adenda 1
7.42. COMPONENTE/MATERIA: Electricidad
Norma
Norma Oficial NSEG 5 E.n. 71 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y Operación
Forma de cumplimiento
El Proyecto, en todo momento, dará fiel cumplimiento a las exigencias de seguridad al emplazar o modificar alguna de las instalaciones del Proyecto establecidas en la presente norma técnica, de manera de cautelar la seguridad de las personas la propiedad privada y del medio ambiente.
Indicador que acredita su cumplimiento
— Placas de peligro de muerte, para informar el riesgo —— Aviso a la SEC sobre la puesta en servicio de las obras del Proyecto.
Referencia para mayores detalles
Adenda 1
7.43. COMPONENTE/MATERIA: Electricidad
Norma
Norma Chilena Eléctrica 10/1984 del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucción. Norma sobre Trámites para la Puesta en Servicio.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y Operación
Forma de cumplimiento
El titular del Proyecto informará previo al inicio de la puesta en marcha de los servicios eléctricos a las autoridades competentes. Además dará cumplimiento a todas las consideraciones dispuestas en la presente norma.
Indicador que acredita su cumplimiento
— Se exigirá a los trabajadores cumplir las medidas de seguridad dispuestas en esta norma.
- Certificación SEC de operadores.
— Carta que informa inicio puesta en marcha del servicio
Referencia para mayores detalles
Adenda 1
7.44. COMPONENTE/MATERIA: Electricidad
Norma
D.S. N* 101/06 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Modifica Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Liquidos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y Operación
Forma de cumplimiento
El Titular aplicará al Proyecto, tanques y sus instalaciones asociadas, todas las modificaciones y disposiciones señaladas en el presente decreto, que le sean aplicables.
Indicador que acredita su cumplimiento
— El transporte de combustible se realizará en cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en el presente reglamento.
-—- Manual de Seguridad de Combustibles Líquidos (MSCL) y Sistema de Gestión de
— Seguridad, que incluyan los contenidos establecidos en el presente decreto.
— Plan de Mantenimiento e Inspección, elaborado de acuerdo a las
disposiciones y modificaciones establecidas en el presente reglamento. — Certificados de tanques y tuberías anexas. Referencia para mayores Adenda 1
detalles
7.45. COMPONENTE/MATERIA: Combustibles
Norma
DS. N* 66/07 del Ministerio de Economía. Aprueba Reglamento de Instalaciones Interiores y Medidores de Gas.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre.
Forma de cumplimiento
El titular se ajustará a todas las disposiciones y/o medidas atingentes a seguridad que le sean aplicables del presente decreto.
Indicador que acredita su cumplimiento
Plan de Mantenimiento e Inspección, elaborado de acuerdo a las disposiciones establecidas en el presente reglamento.
Referencia para mayores detalles
Adenda |
7.46. COMPONENTE/MATERÍA: Combustibles
Norma
D.S. N?* 108/14 del Ministerio de Energía. Aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones de Almacenamiento, Transporte y Distribución de Gas Licuado de Petróleo y Operaciones Asociadas.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre.
Forma de cumplimiento
El titular se ajustará a todas las disposiciones y/o medidas atingentes a seguridad que le sean aplicables del presente decreto.
Indicador que acredita su cumplimiento
Plan de Mantenimiento e Inspección, elaborado de acuerdo a las disposiciones establecidas en el presente reglamento.
Referencia para mayores detalles
Adenda 1
7.47. COMPONENTE/MATERIA: Combustibles
Norma
R.E. N* 610/82 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Prohíbe el Uso de Bifenilos Policlorados (PCB) en Equipos Eléctricos,
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y Operación
Forma de cumplimiento
El Titular cumplirá con la prohibición del uso de binefilos policlorados (PCB), como fluido dieléctrico en transformadores, condensadores y cualquier otro equipo eléctrico que sea utilizado en las instalaciones del Proyecto.
Indicador que acredita su cumplimiento
Cláusulas contractuales que exijan la prohibición de utilizar equipos eléctricos con contenidos de la Clase Bifenilos Policlorinados dispuestas en esta resolución.
Referencia para mayores detalles
Adenda 1
7.48. COMPONENTE/MATERIA: Electricidad y Combustibles
Norma
D.S. N* 298/06 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamenta para la certificación de productos eléctricos y combustibles, y deroga decreto que indica.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
El titular sólo utilizará para la ejecución del Proyecto productos eléctricos y combustibles certificados de acuerdo a lo indicado en el presente
reglamento. a DU PA /
24
8".
Indicador que acredita su cumplimiento
Certificación de productos eléctricos y combustibles asociados instalación de las obras del Proyecto.
Referencia para mayores detalles
Adenda 1
7.49. COMPONENTE/MATERIA: Medio Acuático
Norma
D. S. N* 430/92 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N” 18.892 de 1989 y sus Modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 136,
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Forma de cumplimiento
El Proyecto no considera el traslado o bombeo de combustible a la zona costera aledaña para abastecer a naves pesqueras. El titular se ajustará a todas las disposiciones establecidas en el presente cuerpo normativo y considerará para ello todas las acciones que permitan su cumplimiento.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registros de inspección en terreno.
Referencia para mayores detalles
Adenda 1
Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes
compromisos ambientales voluntarios:
8.1. Sin perjuicio que el Proyecto no contempla la caza ni la captura de especies en estado de conservación, el titular se ha comprometido voluntariamente a: — Advertir al personal de faenas sobre la prohibición de capturar o cazar especies de fauna y avifauna
terrestre,
— Evitar la dispersión de basura doméstica que atraiga a animales silvestres, domésticos y vectores al
lugar del Proyecto.
— De encontrarse polluelos o ejemplares de fauna silvestre heridos o en visibles condiciones que impidan su normal circulación, dará aviso al Servicio Agrícola y Ganadero para coordinar en conjunto las medidas a aplicar con el o los ejemplares encontrados.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción, operación y cierre
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Área del proyecto
Indicador que acredite su cumplimiento
Registro de las actividades de difusión respecto a la prohibición de captura o caza de especies de fauna.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIH
8.2. El Titular se compromete de forma voluntaria a contar con supervisión directa y permanente de un arqueólogo o licenciado en arqueología durante las actividades de excavación y movimientos de tierra, cuyo objetivo será resguardar potenciales hallazgos de bienes patrimoniales tangibles contenidos en el
subsuelo.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Actividades de excavación y movimientos de tierra.
Indicador que acredite su cumplimiento
Presencia permanente del arqueólogo o licenciado en arqueología durante las actividades de excavación y movimientos de tierra,
Se mantendrá un Informe de Monitoreo Arqueológico de la construcción del Proyecto, a disposición de la Superintendencia de Medio Ambiente y el Consejo de Monumentos Nacionales.
Aviso a las autoridades competentes ante posibles hallazgos.
Resguardo de posibles hallazgos.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VI y Capítulo X
9%.
10%
11%
122,
132.
149,
15%,
169.
172,
Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
En Anexo E de la DIA, se presenta el Programa de Prevención de Riesgos, el cual contiene un conjunto de directrices y actividades, orientadas a eliminar y controlar los riesgos operacionales que producen daño, derroche o defecto y que se deben cumplir en las instalaciones de Corpesca S.A.
Asimismo, el Anexo F de la DIA contiene el Plan de Contingencias de la empresa, cuyo propósito es proveer de una metodología que determine controlar las acciones o situaciones de emergencia, que involucren a personas, daño a la propiedad, interrupciones al proceso productivo, calidad e impacto al medio ambiente, es decir corresponde a los procedimientos aplicables a todas las actividades que se ejecutan dentro de la Planta CORPESCA.
En el Anexo A de la Adenda 1 se presenta el Plan de Contingencias actualizado, el que considera, entre otros, lo siguiente:
-
Organización del Plan de Emergencia, conformado según NFPA 600.
-
Programa de Formación y Ejercicios Prácticos, respecto de las capacitaciones tanto teóricas como prácticas que se le realizará a todo el personal que se desempeñe en Corpesca S.A.
e Apoyo a la Emergencia, señalando el equipamiento adecuado que se mantendrá en Planta ante una emergencia y la ubicación de éstos dentro de la Planta.
- Plan de Contingencia en caso de accidente de tránsito producto de las obras y/o acciones del proyecto
e Plan contra Incendios
- Plan antiderrames
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1. de la presente Resolución.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
Que, para que el proyecto "Nuevos Tanques de Almacenamiento de Combustible Base Iquique" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Tarapacá la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEÍA,
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEÍA, deberá someterse al SEÍA.
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
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RESUELVO:
1
2.
32.
4.
Se.
Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Nuevos Tanques de Almacenamiento de Combustible Base Iquique”, de CORPESCA S.A.
Certificar que el proyecto “Nuevos Tanques de Almacenamiento de Combustible Base Iquique” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
Certificar que el proyecto “Nuevos Tanques de Almacenamiento de Combustible Base Iquique” no genera los efectos, caracteristicas o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley-N*-+9.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interfoner este recurso es de treinta días contados desde la notificación del
presente acto. S L o NN / 4 ñ . / N tifíquesé y Archí e >
i / El É | , 4
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Vs
A, A ( “——onzalo rieto Nayarrete A ¡Intendente Regióñal(S)=——
Presidente ( Cómisión de-EVáluación Ambiental Región de Tarapacá
| a Lo
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ñ
E -Saldrá Peña Miño ectora Reg: nato) del Servicio de Evaluación Ambiental Secretária Comisión de Evaluación
Región de Tarapacá
Distribución:
Cle:
Andrés Napolitano Norero
Dirección de Vialidad, Región de Tarapacá Gobernación Marítima de Iquique
Gobierno Regional, Región de Tarapacá
Ilustre Municipalidad de Iquique
SEC, Región de Tarapacá
SEREMI de Salud, Región de Tarapacá SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Tarapacá SEREMI Medio Ambiente, Región de Tarapacá Servicio Nacional de Pesca, Región de Tarapacá Subsecretaria de Pesca y Acuicultura
Encargado Participación Ciudadana
Expediente del Proyecto "Nuevos Tanques de Almacenamiento de Combustible Base Iquique" e Archivo Servicio Evaluación Ambiental, 1 Región de Tarapacá ñ 27