Ampliación Planta Pesquera Torres del Paine, Punta Arenas
REPÚBLICA DE CHILE . . COMISIÓN DE EVALUACION XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Califica Ambientalmente el proyecto ' Ampliación Planta Pesquera Torres del Paine, Punta Arenas"
Resolución Exenta N* 104/2015
Punta Arenas, 17 de Junio de 2015
VISTOS:
l. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y su Adenda de fecha 28/04/2015, del proyecto “Ampliación Planta Pesquera Torres del Paine, Punta Arenas”, presentado por Pesquera Torres del Paine Ltda. con fecha 26/01/2015.
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Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Ampliación Planta Pesquera Torres del Paine, Punta Arenas”.
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El Acta de Evaluación N*%029/2015 de fecha 13/05/2015, del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
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El ICE de la DIA del proyecto “Ampliación Planta Pesquera Torres del Paine, Punta Arenas” de fecha 28/05/2015.
S. El acuerdo adoptado en la sesión N*10 de fecha 16/06/2015, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
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La Resolución de Calificación Ambiental N“237 del 2014, de la Comisión de Evaluación del proyecto “Modificación Planta Pesquera Torres del Paine, Punta Arenas” que se modifica a través de la presente Resolución.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Ampliación Planta Pesquera Torres del Paine, Punta Arenas”.
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Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N%40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SETA); la Ley N19,880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N1,600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO: 1. Que, Pesquera Torres del Paine Ltda. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Ampliación Planta Pesquera Torres del Paine, Punta Arenas” (en adelante, el Proyecto), Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Pesquera Torres del Paine Ltda
Rut 96.524.510-3
Domicilio Km 8 norte s/n Punta Arenas Teléfono 612210317—612214747 - 612211795 Nombre representante legal Juan Ballarín Pons
Rut representante legal 6.580,928-1
Domicilio representante legal Km 8 norte s/n Punta Arenas Teléfono representante legal 612210317 612214747 - 612211795 Correo Electrónico jballarinawhiteland.cl
Ze Que, conforme se indica en el ICE de fecha 28/05/2015, la Directora Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos N 139 y N160 del D.S. N*40/2012; y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
- Que, en sesión de fecha 16/06/2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Ampliación Planta Pesquera Torres del Paine, Punta Arenas”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 28/05/2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
E Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: ¿ADE EVA “n= Gh ANTECEDENTES GENERALES
NA Ampliación de la Planta Pesquera Torres del Paine, que permita aumentar su p capacidad de procesamiento de salmónidos, desde 80 toneladas/día a 180 Ñ bfetivo general toneladas/día. De igual forma, se contempla la reubicación del Sistema de lo E 23 Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos y Ampliación Capacidad Planta $ G de Hielo, Ni
Le ES y 2 y <, IE
7) SALLANES Y A 1/10
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones
Tipología de Proyecto: n.6) Proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos, entendiéndose por plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos, las instalaciones fabriles cuyo objetivo sea la elaboración de productos mediante la transformación total o parcial de cualquier recurso hidrobiológico o sus partes, que utilicen como materia prima una cantidad igual o superior a quinientas toneladas mensuales (500 mes) de biomasa, en el mes de máxima producción.
Tipologías Secundarias: 0.7) Proyectos de saneamiento ambiental tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos.
Vida útil
Indefinida
Gestión, acto o faena minima que da cuenta del inicio de la ejecución
El Proyecto Ampliación Planta Pesquera Torres del Paine, Punta Arenas, se iniciará con el Movimiento de tierra, escarpe, excavaciones.
o actividad
Proyecto se desarrolla por [__SI NO etapas x Proyecto modifica un proyecto x
Proyecto Modifica otra (s) RCA
El proyecto en evaluación, modifica el proyecto “Modificación Planta Pesquera Torres del Paine, Punta Xx Arenas”, RCA N*237/2014, el cual se encuentra ejecutado, Los considerandos a modificar, se encuentran en el ICE, Capítulo I.
4,2, UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-administrativa
Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Magallanes, Comuna de Punta Arenas
Descripción de la localización
El titular de la presente declaración es propietario de los dos lotes en los cuales se emplaza el proyecto, los cuales tienen como destino de la propiedad, uno el uso industrial y el otro de sitio eriazo, de acuerdo a lo que indica el Certificado de Avalúo Fiscal. En el sitio de uso industrial se encuentra emplazada la planta de Pesquera Torres del Paine Ltda. que opera en dicho sector desde hace más de 20 años, adquiriéndose hace algunos años, terrenos aledaños para futuros programas de expansión.
El emplazamiento de la Planta, fue definido en su oportunidad por su cercanía a la ciudad de Punta Arenas y el aeropuerto Carlos Ibáñez del Campo, ubicarse sobre la Ruta 9 y el contar con servicios básicos (agua potable, electricidad, alcantarillado).
La superficie del terreno abarca un total de 30.000 m?, y la superficie requerida
Buperñicio jara la construcción y operación de la Planta, considera 4.896,8 m? Coordenadas UTM Coordenadas UTM 18S Punto de Referencia Norte Este Pesquera 4114781.62 373881.60
Caminos de acceso
Ruta 9 norte
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
Capítulo I del ICE
4.3, PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Instalación de una línea de proceso de salmones
Comprende una línea de procesamiento de salmones, compuesta por estanque de recepción de Materia Prima 60 mí, estación de pesaje de materia prima, estación de corte de cabeza, línea de eviscerado y lavado de salmones, estación de clasificado, estación de calibrado, línea de desemparrillado, glaseador y línea de empaque.
Planta de Hielo
Ampliación de Planta de Hielo, que incorpora 2 máquinas de hielo adicionales y un nuevo picador, similares a los actualmente en operación.
Reubicación Sistema de Tratamiento de RILes
La ampliación de la Planta, hace necesaria la reubicación del Sistema de Tratamiento de Riles, emplazándose al Este de su actual posición. Implica la construcción de infraestructura de 200 m?, Se mantiene el Sistema de Tratamiento actualmente en operación, modificándose solamente el lugar de emplazamiento y el estanque de acopio que pasa de una capacidad actual de 70 mí a otro de 420 mi útiles (490 m3).
Instalación de Faena
Considera la implementación de instalaciones necesarias para ejecutar el proyecto; las instalaciones de faenas corresponden a la utilización de las bodegas existentes en la empresa para el almacenamiento temporal de los materiales o componentes a utilizar en la etapa de construcción.
Recursos naturales renovables
En esta Etapa no existirá extracción o explotación de recursos naturales renovables.
Emisiones y efluentes
Debido a la cantidad de maquinaria y equipos que se proyecta utilizar en esta, no se espera una generación significativa de emisiones a la atmósfera. Los vehículos, deberán contar con revisión técnica al día, lo que acreditará cumplimiento de los valores máximos de gases y partículas, que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas
dei L Residuos, productos químicos y Otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Se espera la generación de residuos líquidos domésticos producto de las instalaciones sanitarias de la Instalación de Faena, para cuyo manejo se utilizarán 2 contenedores habilitados con baños y lavamanos, utilizándose las conexiones disponibles de Agua Potable y Alcantarillado con la empresa Aguas Magallanes
Considerando un consumo por jornada de 10 litros de agua potable por día y por cada trabajador (DS 594/99) y una tasa de recuperación de 0,8, se estima
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una generación de 480 m/día.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Considerando 4.2.1.-
4.3.2, FASE DE OPERACIÓN
Procesamiento de Salmónidos
La materia prima (MMPP) procedente de centro de cultivo, ingresa a planta en bins Isotérmicos o en estanques con agua y hielo.
De acuerdo a las proyecciones de cosecha de empresa mandante, se estima que se alcanzará un peack de procesamiento el segundo semestre del año 2015, lo que implica un procesamiento máximo de 3.960 Toneladas de Materia Prima/Mes.
En planta es recepcionada en bins isotérmicos, pudiendo contener solo hielo o agua y hielo a temperatura no superior a 4%C, se realiza un muestreo organoléptico y control visual de ectoparásitos. También se podrá recepcionar la materia prima que viene en Isotank, a un estanque con agua hielo (flow ice) que se encuentra ubicado en la sala de recepción de materia prima para su ingreso luego a planta.
Posteriormente los salmónidos que ingresan a la sala de proceso y en función de la definición de la empresa mandante, se ingresará a las etapas posteriores, para la elaboración de diversos productos en base a salmónidos,
Agua para Proceso
El sistema de provisión de agua está basado en la captación de agua de un pozo profundo, y cuyo aprovechamiento de agua está autorizado con Certificado 2803 del 2013 (Anexo N” 18 de la DIA);
Adicionalmente existen en la planta algunos puntos específicos que cuentan directamente con agua potable de red pública, los que están claramente identificados y corresponden a autoclaves, marmitas y cocedor,
Se requiere de un total de agua para proceso de 720 m*/día.
No hay agua sangre, pues los peces son sacrificados por el método de hipotermia, es decir, mueren con la sangre en el cuerpo y por efecto de la baja temperatura la mayor parte de la sangre permanece en las vísceras, las que posteriormente serán derivadas a una planta reductora, la cual a partir de ellas producirá aceites y harina de pescado,
Hielo para Proceso
El hielo es fabricado a partir de agua potabilizada y sal en una planta de hielo propia con capacidad máxima de 60 Tons/día, el que es acopiado en bins o en sacos plásticos de primer uso, los que se manejan sobre palets.
Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos
El Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos de Pesquera Torres del Paine se ha diseñado de modo de tratar todos sus efluentes industriales para dar cumplimiento a los valores permitidos de descarga por la normativa vigente, siendo en este caso el cuerpo receptor de estos residuos el Sistema de Aguas Magallanes de la ciudad de Punta Arenas.
El volumen de Ril generado en los procesos, se estima en un mínimo de 30 mó y un máximo de 60 m' por hora.
Para el proceso de Desinfección, se utilizará hipoclorito de sodio al 10% en un estanque de una capacidad de 200 lts., para luego ser inyectado al sistema mediante una bomba dosificadora, la que se regulará hasta alcanzar un cloro residual de 5mg/l. Posterior a esto el Ril pasará por otro estanque en que al ingreso se aplicara bisulfito para eliminar el exceso de cloro y alcanzar el máximo permitido que será 2mg/l.
Recursos naturales renovables
En esta Etapa no existirá extracción o explotación de recursos naturales renovables,
Emisiones y efluentes
Residuos líquidos domésticos producto de las instalaciones sanitarias de 1.200 m/día.
Durante la etapa de Operación, se producen residuos industriales líquidos estimándose un caudal máximo de 30 m*/hora, como consecuencia de procesos como son limpieza, empaque y otros.
Se espera una mínima generación adicional de residuos de origen domésticos, (máximo 30 Kg/día) derivado del incremento de personal en la Planta, los que se manejarán en contendores con tapas, previo a su disposición final en el vertedero de la comuna de Punta Arenas.
Se estableció en la presentación del Balance de Masas para un proceso productivo de 180 Tons diaria, que la generación de Residuos Industriales Sólidos generados por día sería de 900 kg.
Se espera la generación de lodos de alrededor de 35 kg/día, los que serán retirados desde la Planta por una empresa especializada y debidamente autorizada.
Se estima la generación de 1 ton/año de Residuos peligrosos No obstante, se considerará un área de manejo y almacenamiento temporal de residuos peligrosos, de acuerdo a las exigencias estipuladas en el Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos D.S, N148/03 y en el D.S. N 78, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
Para la etapa de operación no están previstas emisiones a la atmósfera.
Residuos, productos químicos y as sustancias que puedan Gléxtar el medio ambiente.
O, z
Los lubricantes y combustibles, serán almacenados en recipientes cerrados, debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N* 148/03.
Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03) y serán acopiados en la bodega de RESPEL, para luego ser retirados por una empresa autorizada.
El almacenamiento de químicos y sustancias peligrosas se efectuará en bodegas específicas, conforme a la reglamentación vigente del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública,
A que aprueba “Reglamento de B Almacenamiento de Sustancias Peligrosas” (D.S. 78/2010), es decir, con
E señaléticas, extintores, y pisos con anticorrosivos, además sistemas ante ES derrames.
PRéferencia al ICE para mayores
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detalles sobre esta fase.
| Considerando 4.2.2.-
4.3.3. FASE DE ABANDONO
Desmantelamiento o aseguramiento de la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto o actividad
Ante la eventualidad de un cierre de la Planta por alguna razón de fuerza mayor, si fuere necesario desmantelar el sistema de tratamiento, en primer lugar se taparán los conductos que evacuan riles hacia el colector de aguas servidas y se notificará a los proveedores de los distintos servicios básicos, para que corten los suministros. Posteriormente se retirarán los equipos para su redestinación o se pondrán en bodega para su almacenamiento o venta. El resto de las estructuras serán demolidas y retiradas por una empresa que cuente con autorización vigente.
Recursos naturales renovables
En esta Etapa no existirá extracción o explotación de recursos naturales
renovables. Referenci JE para mayores A - Palla e y Considerando 4.2.3.- detalles sobre esta fase.
4,4, DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. Fase de Construcción
Fecha estimada de inicio 30/04/2015
Parte, obra o acción que
de Movimiento de tierra, escarpe, excavaciones establece el inicio
Fecha estimada de término 30/01/2016
Parte, obra o acción que
Leo Marcha Blanca nuevas línea de proceso establece el término
4.4.2. Fase de Operación
Fecha estimada de inicio 30/01/2016
Parte, obra o acción que
dis Marcha Blanca línea de proceso establece el inicio
Fecha estimada de término Indefinido
Parte, obra o acción que
rm No se contempla Abandono establece el término
4.43. Fase de Abandono
Fecha estimada de inicio Indefinido
establece el inicio sistema de tratamiento,
Parte, obra o acción que | Ante la eventualidad de un cierre de la Planta, se iniciará con desmantelar el
Fecha estimada de término Indefinido
Parte, obra o acción que
ht Retiro de las estructuras demolidas. establece el término
de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:
Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Emisión de Olores
Impacto ambiental salmónidos y del Sistema de Tratamiento de RILes
Los potenciales olores a generar tienen 2 fuentes, el procesamiento de
Parte, obra o acción que lo
genera Procesamiento de salmónidos y Sistema de Tratamiento de RILes
Fase en que se presenta Operación
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto | Considerando 4.3.5.1.- y 5.1.- específico
La planta desecha sus residuos líquidos al alcantarillado de Aguas Magallanes, con los cuales existe un convenio de medición de parámetros que hacen posible descargar sus aguas industriales a dicha empresa.
Las emisiones a la atmósfera — en la fase de construcción - serán en la forma de polvo en suspensión producto del movimiento de tierra y de la maquinaria requerida, la cual contará con sus revisiones técnicas al día. Las emisiones serán mínimas y no superarán los 3 meses. Los residuos sólidos no peligrosos serán producto de soldaduras y despuntes metálicos.
El titular tiene comprometida 2 acciones voluntarias respecto a los olores, establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental 237/2014 y que se mantienen para la operación del presente proyecto, a saber:
a) Aplicación de testeo para identificar olores presentes en el sector y determinar su intensidad
b) Establecimiento de procedimiento para recibir y registrar quejas de vecinos por malos olores
En caso de que se registren quejas de vecinos durante 3 días consecutivos, se procederá a la detención de la faena de producción, hasta haber dado solución a la causa que originó el problema.
El ruido asociado al nuevo proyecto se generará del movimiento de vehículos y a los motores de la maquinaria a utilizar, el cual será de baja magnitud, estimándose su rápida disipación debido al frecuente viento de la zona. Encontrándose la emisión de ruidos de la Planta dentro de lo permitido por la norma, a objeto de minimizar los ruidos generados, la empresa estableció construir una nueva sala de máquinas con materiales aislantes al ruido, de modo de confinar de mejor manera los ruidos propios de la sala de máquina. Adicionalmente los ventiladores que están en el exterior de la sala de máquina serán orientados a los sectores opuestos a las casas más cercanas a la planta, dirigiendo las ondas sonoras hacia el sector sur/poniente, lo que hará que las principales emisiones sonoras estarán dirigidas a un terreno de propiedad de la empresa y que colinda con instalaciones industriales y hacia la Ruta Nacional 9, que al lado opuesto a la de la Pesquera sólo tiene instalaciones industriales.
Además de lo indicado anteriormente y como parte de una política de largo plazo, la empresa ha decidido que ¿ ¡los nuevos equipos que se instalarán, sean de más bajas revoluciones, lo que minimizará los ruidos de alta Dbrecuencia que son mucho más notorios.
«dicional a las medidas antes tomadas y a modo de minimizar ruidos que pudieran ser molestos y que no son Nóftinuos, se ha decidido modificar el patio de maniobras de camiones, orientando preferentemente ese mo yimiento a sectores que están en el lado opuesto a las casas aledañas y a la población cercana, haciendo que Pos fuidos sean orientados a sectores no habitados y de uso industrial. El efllente resultante del procesamiento de salmónidos es tratado en Planta de Tratamiento cuya operación se Ja: dosorio detalladamente en capítulos anteriores, siendo posteriormente vertidos al sistema de alcantarillado de Ja empresa Aguas Magallanes, encontrándose los parámetros de salida dentro de lo exigido por la
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normativa vigente ( DS/609). En tal sentido, no hay exposición de contaminantes sobre los recursos naturales ni la población.
Considerando 6.1.- del ICE
5,2, EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Se precisa que el área de intervención del proyecto ya es un área intervenida ya que en ella está la actual Planta Pesquera Torres del Paine, la cual se encuentra emplazada en un sector de alta intervención industrial, aunque el sector es considerado rural,
En tal sentido no habrá pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, compactación o presencia de contaminantes ya que la ampliación de la Planta, así como la infraestructura del sistema de tratamiento que es trasladada a sector al este de la Planta, se efectuará en terrenos intervenidos.
En el área de localización del proyecto no existe presencia actual de comunidades vegetacionales, ni especies arbóreas, matorrales ni praderas; lo que se encuentra en el área es pasto considerado maleza y la avifauna que se pueda encontrar es ocasional y de paso producto a que el lugar de emplazamiento del proyecto se encuentra a un costado de la ruta 9 de alto tránsito y alrededor de otras construcciones y actividades productivas, por ende no se encontraron especies de flora en alguna categoría de conservación de acuerdo al “Libro Rojo de la Flora Terrestre de Chile” (CONAF, 1989), como tampoco se encontraron especies de flora incluidas en el listado de especies con alguna categoría de riesgo (MMA, 2012) o en el Boletín N* 47 del Museo Nacional de Historia Natural.
Para la fauna tampoco se logró identificar alguna debido a las razones dadas y por ende no se lograron visualizar especies con problemas de conservación.
La ejecución de la etapa de construcción de la presente modificación, generara emisiones a la atmosfera de material particulado, provenientes de la remoción de tierra por un volumen aproximado de 32 m?, las cuales no serán significativas, se limitarán al tiempo real de la intervención, serán de pequeña escala, baja extensión y se dispersarán rápidamente considerando la existencia de una buena ventilación en el área.
Estos movimientos de tierra serán dispuestos por la empresa contratista externa en vertedero autorizado o bien, serán redistribuidos en los terrenos propios de Pesquera Torres del Paine.
En este sentido, el proyecto considera que en la etapa de construcción se generarán emisiones de polvo a la atmósfera, mínimas y no significativas, que pudiesen ocurrir, debido al desplazamiento de los materiales de construcción a su lugar de emplazamiento lo cual será necesario para realizar las construcciones o mejoramientos de los componentes asociados al presente proyecto.
En la ejecución de la etapa de construcción y de operación del proyecto que se presenta, se generarán emisiones a la atmosfera de gases, principalmente producto de la combustión de motores de vehículos y maquinaria. Estas emisiones no serán significativas, serán de pequeña escala, baja extensión y se dispersarán rápidamente considerando la existencia de una buena ventilación en el área.
Se verificará que las empresas proveedoras de vehículos y maquinaria, mantengan sus equipos en buenas condiciones, en conformidad con la normativa vigente.
Tal como se indicó, el año 2014 se efectuó estudio de ruido donde estableció que las emisiones sonoras se encuentran dentro de la norma, obteniéndose en el entorno un Nivel de presión Sonora Equivalente Promedio de 49,1 dB(A), con un ruido de fondo de 49 dB (A), es decir, se produce una diferencia de 0,1 dB (A).
Cabe consignar que producto de la ampliación de la planta, se contempla reubicar la Sala de motores y mejorar sus condiciones de insonoridad, que permitirá incluso disminuir los niveles de emisión de ruidos respecto a la situación actual.
La manipulación y almacenamiento de productos químicos no tiene contacto con el medio natural, pues dichos productos serán almacenados, sellados y etiquetados, para su acopio temporal en una bodega de Residuos Peligrosos especialmente habilitada, que contará con autorización sanitaria.
Considerando 6.2.- del ICE
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
El Proyecto no contempla la intervención, uso o restricción al acceso de recursos naturales a grupos o comunidades para el sustento económico, uso tradicional, medicina, espiritual o cultural. La Planta se encuentra en operación y cuenta con RCA y no se localizan en cercanías a grupos humanos o comunidades indígenas.
El Proyecto no involucra la obstrucción, restricción a la libre circulación, conectividad o aumento significativo en el tiempo de desplazamiento a grupos humanos o comunidades.
En efecto, como se ha establecido, la Planta se encuentra en operación en el sector desde hace aproximadamente 25 años y la ampliación que se plantea, no dificulta ni impide la libre circulación de los vecinos residentes en el sector, pues dichos movimientos se hacen fuera del deslinde del terreno de la empresa y los residente pueden circular desde la Ruta 9 en sector aledaño a la planta o desde el camino costero (camino antiguo a Río Seco) hacia y desde su residencia.
De igual manera, el movimiento de camiones proyectado, por su bajo número en período de máxima producción (9 camiones de abastecimiento diarios, 6 camiones de retiro de producto retiro diarios y 2 camiones semanales de retiro de vísceras), no afecta mayormente el Tránsito Medio Diario del sector, pues correspondería al 2,28% de los camiones y remolques y sólo al 0,24% del total de vehículos que circulan diariamente en el sector, de acuerdo a información del Censo del año 2012 de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, que estableció el Volumen de tránsito en el sector en 6,330 vehículos.
El Proyecto no genera alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica de grupos humanos o comunidades; el proyecto no obstruye rutas o caminos de acceso, ni impide el libre desplazamiento.
El Proyecto no genera la dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. El proyecto se emplaza en la Comuna de Punta Arenas, Lotes 14 Km 8 Norte y La Puntilla Lote 13, dicha ubicación se encuentra ubicada próxima del Barrio Industrial, donde interactúan casa de particulares con recintos Industriales. como Bodegas. industrias y otros, sin que esto afecte a las personas.
Considerando 6.3.- del ICE
5.4, LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
ZN La localización de las obras asociadas al Proyecto no se encuentra en o próxima a población como grupos o ¿teomunidades humanas protegida por leyes especiales, esto considerando la definición de Grupo Humano (RSEIA) y a lo referido en el Artículo 1? y en el Párrafo 2? del Título 1 y al Artículo 72 de la Ley 19.253 que “establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; así como tampoco el área del Proyecto está comprendida en un Área de Desarrollo indígena (ADI) o Tierra Indígena o donde habitan grupos humanos indígenas, esto según el Párrafo 1? del
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Título II y al Artículo 26 de la Ley 19.253, específicamente a lo señalado en el Decreto N*279/2006.
Así mismo, el Proyecto no se encuentra próximo a áreas protegidas, ésto considerando la definición aportada por el RSEIA que las define como “cualquier porción de territorio, delimitada geográficamente y establecida mediante acto de autoridad pública, colocada bajo protección oficial con la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental”. Además, según lo señalado en los ordinarios N* 043710 y 020799 (CONAMA Dic. 2004 y Feb. 2002), de los cuales se puede mencionar que el Proyecto se encuentra a 28 km de la isla Magdalena declarada Monumento Natural Los Pingúinos, a 9,8 km de la Reserva Forestal Magallanes y a 5 Km del muelle Histórico de Río Seco. Finalmente, no hay registro de otros humedales, glaciares o recursos protegidos, ni de zonas con valor ambiental, que en condiciones naturales, provean de servicios ecosistémicos relevantes para grupos humanos, o cuyos ecosistemas, formaciones naturales o paisajes presenten características de unicidad, escases o representatividad, próximos al Proyecto o susceptibles de ser afectados por su ejecución.
Considerando 6.4.- del ICE
ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
5
El Proyecto se localiza al lado de la ruta 9, en una zona semi rural ya que está emplazada entre un sector industrial y de casa habitaciones que corresponde a pequeñas parcelas en donde la gente vive permanentemente, por ende es un sector altamente intervenido históricamente ya que se ubica en la entrada norte de la ciudad que desde su creación ha sido y es intervenido de diferentes maneras.
Según las áreas turísticas definidas por SERNATUR se puede afirmar que la zona del Proyecto se encuentra fuera de tales áreas. Complementariamente, al interior del Proyecto no existe un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, considerando lo establecido en la Ley 20.423 del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo.
Sin embargo, en el área de influencia indirecta del proyecto se ubican algunos emprendimientos turísticos, como es el caso del Museo Sitio Nao Victoria a 720 metros lineales y la Cafetería El Rincón Alemán a 800 metros lineales.
Se debe destacar que todos los emprendimientos, tienen su acceso a través de la Ruta Y-565, el camino costero a Río Seco, por lo que no se ven afectados por el proyecto; empero, como se presentó en respuesta anterior, el proyecto incide sólo marginalmente en el volumen del tránsito que anualmente se desplaza por la Ruta 9,
Finalmente, cabe consignar que las emisiones sonoras se encuentran dentro de la norma establecida, obteniéndose en estudios realizados en el entorno un Nivel de presión Sonora Equivalente Promedio de 49,1 dB(A), con un ruido de fondo de 49 dB (A), es decir, se produce una diferencia de 0,1 dB (A).
Cabe indicar que, la barrera vegetal a constituir propuesta originalmente sólo hacia el este de la propiedad (Estrecho de Magallanes), en el marco del nuevo proyecto se extenderá hacia el límite sur de la propiedad en una longitud de 140 metros.
Considerando 6.5.- del ICE
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
El Proyecto no alterará monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico o histórico, que pertenecen al patrimonio cultural. Los procesos se desarrollarán al interior del predio de la empresa, ya intervenido en la actualidad.
En el área del Proyecto, no se registra la presencia de construcciones, lugares o sitios, que por sus características constructivas, por su antigiiedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural. Así como tampoco existen lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.
El sitio de valor más cercano al Proyecto es el Monumento Histórico Muelle de Río Seco, localizado a 5 km. No obstante lo anterior, en caso de identificarse hallazgos durante las labores de construcción del Proyecto, se procederá según lo indicado en la Ley de Monumentos Nacionales N* 17.288.
Considerando 6.6.- del ICE
- Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos 6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, del artículo N139 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción y Operación Parte, obra.o/acción a que aplica El permiso aplica ala cons gcción y operación del sistema de tratamiento de riles de la Planta A í : Oficio ORD N223 de fecha 09 de marzo de 2015, de la 1y e l órga z a a > tonunciamientexiel Srganorcomprtente Secretaría Regional Ministerial de Salud 6.1.2. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, del artículo N*160 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción Relacionado directamente con los metros cuadrados de Parte, obra o acción a que aplica construcción de actividades ajenas a la agrícola, dentro de un predio rural con o sin subdivisión A 2. Za Oficio N%79 de fecha 11 de marzo de 2015 de la Secretaría Pronunciamiento del órgano competente S Moe ñ Regional Ministerial de Agricultura
- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de
—— Cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
BEE AS OS
Pa 4,
[e [| SECRETARIA 1
o Fase del Proyecto a la que aplica
N (4) Nora D.S, N*594/99 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales Y (a básicas en los lugares de trabajo
fiojen la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Y En todas las etapas se cumplirá con las disposiciones que se establecen en el p Forma de cumplimiento decreto, solicitando las autorizaciones respectivas para la disposición de residuos sólidos fuera del predio, disponiéndose en todo caso en lugar
6/10
5%
autorizado.
Indicador que cumplimiento
acredita su
Art. 18: Se contara con copia de la autorización sanitaria, otorgada por el organismo publico correspondiente.
Art. 19: Se contara con copia de los registros y autorizaciones de la empresa que realice los retiros.
Art.20: Se llevará un registro de los tipos de residuos que se generen así como de la cantidad de cada uno de ellos.
Norma
D.F.L. N%725 Código Sanitario
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y Operación
Forma de cumplimiento
El retiro de los desechos corresponde a un contratista, el cual contará con las autorizaciones pertinentes emanadas de la Autoridad para ejecutar las labores.
El proyecto no descargará a cuerpos o masas de agua, sean estas naturales o artificiales, sustancias que pudiesen resultar nocivas a la bebida o al riego. Las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier otro elemento, con el fin de proteger eficazmente la vida, la salud y bienestar de los obreros y empleados y de la población en general.
Conservación y pureza del aire y evitar en él la presencia de materias u olores que amenacen la salud y seguridad de las personas,
El proyecto acatará lo dispuesto en el Código Sanitario, preservado los lugares de trabajo de construcción y operación en una forma limpia y libre de riesgos.
Los trabajadores recibirán el equipo de protección personal apropiado a las actividades que realicen.
El proyecto considera que los ROS de vísceras serán tratados y temporalmente almacenados en refrigeración para ser usados como materia prima para la elaboración de aceites y harina de pescado en plantas reductoras existentes en la Región de los Lagos, debidamente autorizada.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Se contara con copia de la autorización otorgada al contratista para que ejecute sus labores.
Se contará con un Registro de recepción de elementos de seguridad
Los Extractores de aire deberán estar funcionando
Las Cámaras de frío deberán estar funcionando
El titular contará con cámaras refrigerantes en donde los residuos de vísceras tratados serán temporalmente almacenados para luego ser trasladados a la X región donde serán materia prima para aceites y harina de pescado,
Norma
Ley 17.288 Monumento Nacionales
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser realizada por el titular del proyecto.
Indicador que cumplimiento
acredita su
Informe de Arqueológico de la DIA
Norma
D.S. (MINECOM) N* 319/2001 Reglamento de Medidas de protección, control y Erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Forma de cumplimiento
Se establecerán las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo que afecten a las especies hidrobiológicas sea que provengan de las actividades con cualquier finalidad o en su estado silvestre, asilar su presencia en caso de que estas ocurran, evitar su propagación.
Para enfermedad de alto riesgo, se informa en los plazos establecidos al Servicio Nacional de Pesca.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Las medidas establecidas serán aprobadas por la autoridad competente y serán declaradas en un protocolo conocidos por todos los que intervienen en la etapa de operación
Norma
Resolución N?1882 del Servicio Nacional de Pesca
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Forma de cumplimiento
Establece diferentes productos de desinfección de los RILes, siendo el cloro y el ozono los productos que actualmente se utilizan para desinfectar las aguas utilizadas en Planta, aunque no se descarta a futuro la utilización de alguna otra alternativa de sistema de desinfección y desinfectante dentro del marco de la normativa ambiental vigente. La desinfección de RILES realizada en Planta contará con la aprobación de Sernapesca, siguiendo todas las medidas establecidas en dicha Resolución, tales como: Concentraciones de descarga, frecuencias de monitoreo, tipos de compuestos a monitorear,
Indicador que acredita su
“Emmplimiento
Se contara con aprobación del Servicio competente vigente y fiscalizable.
WNórma
D.S. (MINECOM) N? 345 de 2005 Reglamento de Plagas Hidrobiológicas
[ SECRETARIA
Rasé del Proyecto a la que aplica enfla que se dará cumplimiento
Operación
= a Es 'ma de cumplimiento
Para dar cumplimiento a esta normativa se establecerán medidas la protección y control de plagas especificadas.
ndicador
que acredita su
7/10
cumplimiento
Se contara con un protocolo aprobado por la autoridad correspondiente,
Norma
D.S. 38/2011 Ministerio del Medio Ambiente
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Forma de cumplimiento
Las emisiones de ruido adicionales provendrán de la nueva línea de proceso, de las nuevas máquinas de hielo y del leve incremento en el movimiento de vehículos respecto a la situación actual.
Debe señalarse que en estudio de ruido desarrollado el año 2014, se estableció que las emisiones sonoras se encuentran dentro de la norma establecida, obteniéndose en estudios realizados en el entorno un Nivel de presión Sonora Equivalente Promedio de 49,1 dB(A), con un ruido de fondo de 49 dB (A), es decir, se produce una diferencia de 0,1 dB (A). Adicionalmente se debe consignar que producto de la ampliación de la planta, se contempla reubicar la Sala de motores y mejorar sus condiciones de insonoridad, que permitirá incluso disminuir los niveles de emisión de ruidos respecto a la situación actual.
Indicador que acredita su Estudio de ruido actualizado cumplimiento Norma D.S.148/04 Ministerio de Salud Reglamento residuos peligrosos
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Forma de cumplimiento
El titular se compromete a que los residuos peligrosos generados por el proyecto serán almacenados, sellados y etiquetados, para su acopio temporal en una bodega de Residuos Peligrosos especialmente habilitada, que contará con autorización sanitari, Se estima que se producirán en la etapa de operación del proyecto, como máximo unos 3.000 l/año de aceites y lubricantes.
Se estima que se producirán en la etapa de operación del proyecto como máximo unos 2 m*/año de residuos de grupos electrógenos.
Indicador que acredita
cumplimiento
su
Registros del Plan de manejo de RESPEL
Norma
DS 78/2010 Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Forma de cumplimiento
El almacenamiento de estas sustancias se efectuará en bodegas específicas, conforme a la reglamentación vigente del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, que aprueba “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas” (D.S. 78/2010), es decir, con señaléticas, extintores, y pisos con anticorrosivos, además sistemas ante derrames.
Indicador que acredita
cumplimiento
su
Documentos de despacho y recepción de las sustancias declaradas
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII
mM
Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso iguientes compromisos ambientales voluntarios:
los
8.1. Reciclaje
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Objetivo, justificación
descripción y
El titular se compromete a continuar enviando los Residuos Sólidos Domésticos (RSD), potencialmente reciclables, a plantas de acopio de la ciudad de Punta Arenas. En este sentido el titular mantiene el compromiso contraído en la RCA 237/2014.
Lugar, forma y oportunidad de implementación
El impacto de este compromiso está dirigido a disminuir la cantidad de residuos que va a disposición final al vertedero de Punta Arenas, a la vez que sirve como educación a los trabajadores de la planta en cuanto a la importancia de reciclar,
Esta iniciativa se llevará a cabo durante la etapa de producción y este objetivo se alcanza entregando los residuos a la planta de acopio, de manera mensual.
El acopio se llevará a cabo en recipientes debidamente identificados para tal efecto y que haga fácil la segregación de los residuos, así como su despacho hacia las planta de acopio.
Indicador que acredite
cumplimiento
su
Por cada entrega se exigirá un registro de recepción de la misma, el mismo estará disponible en la planta para poder ser fiscalizado por la autoridad competente.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo X
son las siguientes:
Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias,
9.1.
PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
9.1.1, Prevensión de Olores
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
ON Parte, obra o acción asociada
Manejo de residuos y sistema de refrigeración
¡Acciones o implementar
medidas a
En dicho Plan se establece acciones para lo siguiente: - Retraso en Retiro de Residuos
-
Falla Equipo de Refrigeración
-
Falla Medio de Transporte de Residuos
-
Derrame de Residuo en el piso
-
Prevención de Olores Indeseados
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10.
Los Organismos Públicos a notificar en caso de una contingencia, son: - SEREMI de Salud
-
Superintendencia de Medio Ambiente
-
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Capítulo VII
Forma de control y seguimiento
Referencia al ICE para mayores detalles
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
Que, para que el proyecto “Ampliación Planta Pesquera Torres del Paine, Punta Arenas” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SETA, deberá someterse al SEIA,
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVE:
¡A
un
Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Planta Pesquera Torres del Paine, Punta Arenas” de Pesquera Torres del Paine Ltda.
Certificar que el proyecto “Ampliación Planta Pesquera Torres del Paine, Punta Arenas” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
Certificar que el proyecto “Ampliación Planta Pesquera Torres del Paine, Punta Arenas” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos N139 y N160 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Certificar que el proyecto “Ampliación Planta Pesquera Torres del Paine, Punta Arenas” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados en el considerando N%4 del presente acto.
se procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de eto do pvaluación Ambiental.
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Magallanes y Antártica Chilena
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f Je :
Secretaria Comisión de Evaluación
o, No Región de Magallanes y Antártica Chilena Ey AS ,
Distribución:
Cloc: + Encargada Participación Ciudadana + Expediente del Proyecto "Ampliación Planta Pesquera Torres del Paine, Punta Arenas"
Juan Ballarin Pons
Superintendencia del Medio Ambiente
CONADI, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Vialidad, Región de Magallanes y Antártica Chilena Gobernación Marítima de Punta Arenas
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena Ilustre Municipalidad de Punta Arenas
SAG, Región de Magallanes y Antártica Chilena
SEREMI de Agricultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena SEREMI de Salud, Región de Magallanes y Antártica Chilena
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Magallanes y Antártica Chilena
SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena SEREMI Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena
SEREMI MOP, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional Turismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Consejo de Monumentos Nacionales
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Superintendencia de Electricidad y Combustibles
Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
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