Evaluación SEA

Mejoramiento del Sistema de Tratamiento de Purines, RCA N°384/2006 - Plantel Rucapequén

Rol 2130154832
SEA · DIA · Aprobado · 2015-01-19 · Región de Ñuble · Agrícola y Ganadera Chillán Viejo S.A.

REPÚBLICA DE CHILE . COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DEL BIOBIO

¿34 Servicio Califica Ambientalmente el proyecto “MEJORAMIENTO

CSEUCRA DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE PURINES, RCA AER Ambiental

N*384/2006 - PLANTEL RUCAPEQUÉN”.

Resolución Exenta N*2 3 4 /

Región del Biobío Concepción, 1[ SET, 2015

VISTOS:

1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 27 de abril de 2015 y su Adenda Complementaria de fecha 15 de julio de 2015 del proyecto “Mejoramiento del Sistema de Tratamiento de Purines, RCA N384/2006 — Plantel Rucapequén”, presentado por Agrícola y Ganadera Chillán Viejo S.A. con fecha 19 de enero de 2015.

2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Mejoramiento del Sistema de Tratamiento de Purines, RCA N*384/2006 — Plantel Rucapequén”.

  1. El Acta de Evaluación N 14 del 25 de marzo de 2015 del Comité Técnico de la Región del Biobío.

4”. El ICE de la DIA del proyecto “Mejoramiento del Sistema de Tratamiento de Purines, RCA N*384/2006 — Plantel Rucapequén” de fecha 11 de agosto de 2015.

5%, El Acta N* 13 de fecha 24 de agosto de 2015 de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío.

6”. La Resolución de Calificación Ambiental N 348 de 2006 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío del proyecto “Mejoramiento del Sistema de Tratamiento de Purines, RCA N384/2006 — Plantel Rucapequén” que se modifica a través de la presente Resolución.

7”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Mejoramiento del Sistema de Tratamiento de Purines, RCA N*384/2006 — Plantel Rucapequén”.

  1. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. La Resolución N* 060 de fecha 02 de febrero de 2015 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental que nombra en calidad de Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío.

CONSIDERANDO:

1”. Que, Agrícola y Ganadera Chillan Viejo S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Mejoramiento del Sistema de Tratamiento de Purines, RCA N*384/2006 — Plantel Rucapequén”, (en adelante, el Proyecto).

Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Agrícola y Ganadera Chillán Viejo S.A.

Rut 87.820.600-2

Domicilio Ribera Sur Puente Ñuble, Chillán

Teléfono (42) 2836560

Nombre representante legal Cristián Kiúhlenthal Becker

Rut representante legal 10.327.368-4

Domicilio representante legal Avenida del Cóndor 550, Oficina 306, Huechuraba, Región Metropolitana

Teléfono representante legal 28967210

Correo electrónico Titular o | ckuhlenthal(Qmaxagro.cl

representante legal ebravo(Qmaxagro.cl

22, Que, conforme se indica en el ICE de fecha 11 de agosto de 2015 el Director Regional de la Región del Biobío ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa vigente de carácter ambiental aplicable a éste; cumple con los requisitos técnicos y formales para el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales y pronunciamientos establecidos en el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, específicamente de los Artículos N 138, 139, 140 y del pronunciamiento N 161 de dicho Reglamento; y dado que el proyecto acredita que no genera ninguno de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, por lo que no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.

3”, Que, en sesión de 24 de agosto de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío acordó calificar favorablemente el proyecto Mejoramiento del Sistema de Tratamiento de Purines, RCA N*384/2006 — Plantel Rucapequén”, aprobando integramente el contenido del ICE del 11 de agosto de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta el citado artículo.

4?, Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general El objetivo del proyecto es modificar la RCA N* 384 del año 2006, cuyas principales modificaciones a la referida RCA recaen en 3 grandes líneas:

a. Modificar el sistema de tratamiento de purines (Riles), mediante la inclusión de biodigestores anaeróbicos.

b. Renovación del plan de riego vigente adicionando nuevas áreas de riego.

c. La optimización del recurso agua utilizado en los procesos del plantel.

Tipología principal, así | Tipología principal: o.7) Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos como las aplicables a sus | industriales líquidos. . .

partes, obras o acciones Tipología secundaria: 0.11) Reparación o recuperación de áreas que contengan contaminantes, que abarquen, en conjunto, una superficie igual o mayor a diez mil metros cuadrados (10.000 m?).

Vida útil 50 años

Monto de inversión USD$ 13.5 millones de dólares

Gestión, acto o faena | Aprobación ambiental del proyecto (RCA), y la tramitación favorable de los mínima que da cuenta del | Permisos ambientales sectoriales asociados.

inicio de la ejecución

Proyecto se desarrolla por Si No Capitulo Iv Descripción del proyecto. Numeral punto 4.3 etapas Descripción de las fases del proyecto, del ICE.

[X] Proyecto modifica un Si No Modifica el proyecto “Plantel de cerdos Rucapequen”, el

proyecto o actividad

cual en la actualidad alberga una masa animal de 47.000

[X] cerdos. Proyecto modifica otra(s) Si No | El proyecto modifica la RCA N* 384/2006 que calificó RCA favorablemente el proyecto “Nuevo sitio destete venta y sistema de tratamiento, sector Rucapequen”. El proyecto modifica los siguientes Considerando de la RCA N? 384/06:

Considerando | Materia que modifica Modificación Superficie del | Amplia áreas proyecto zonas de | destinadas a riego riego. (374.3 hectáreas). Volumen de purines 650 m?/día de Riles

considerando ampliación masa animal. Descripción, Se elimina sistema de construcción y partes | separación de sólidos del Sistema de | y sistema biológico tratamiento y sus | anaeróbico (lodos etapas asociadas. activados) y se incorporan 3 biodigestores anaeróbicos. Manejo de sedimentos | La modificación no y guano genera guano. Los sedimentos del Biodigestor serán retirados y enviados a

Considerando relleno sanitario.

No o 3: | Calidad del efluente Se modifica la calidad

Descripción del efluente que será

de proyecto usado en riego, en

función de las eficiencias del nuevo sistema de tratamiento ( Biodigestores), siendo los principales parámetros de salida: NTK: 1.575 mg/l DBO05:2.330 mg/l P: 750 mg/l

íX] Plan de riego y | Se incorporan nuevos

balance de nutrientes

potreros para riego, 31 sectores o potreros.

Caracterización de los suelos

De las 374.3 hectáreas propuestas para el riego, 68.9 de ellas, presentaron niveles altos de N en el suelo. No se aplicará Ril en dichas zonas hasta que los niveles de N en el suelo determinen que éstos se encuentran en rangos medio-bajo.

Dichas zonas serán sometidas a un proceso de reducción de este elemento y serán utilizadas a futuro de acuerdo a los usos determinados durante el proceso de evaluación ambiental una vez que los análisis de suelo así lo permitan.

Plan de contingencia

Acciones de medidas de prevención y manejo de emergencias

relacionadas con el nuevo sistema de tratamiento, definidas en el Considerando N* 11 de la presente Resolución.

Considerando | Normativa en relación | Se actualiza tabla de

No 4 al sistema de | normativa y fichas de Normativa tratamiento de | fiscalización. ambiental purines

aplicable.

Considerando | PAS aplicables al | Se actualizan los PAS,

No 5: | proyecto Art. 138-139-140 y

Permisos pronunciamiento Art.

ambientales 161.

sectoriales.

Considerando | Olores Se actualiza plan de

N? 6: Efectos control de olores y se

Art 11 de la plantean nuevas

Ley 19.300. medidas de contingencia y emergencia para manejar la variable olores.

Suelos Se proponen nuevas

superficies para el riego con riles de acuerdo a tabla N* 12

del ICE. Considerando - Riego Se analizan No 7: - Aplicación de | nuevamente estas Compromisos sedimentos materias durante la ambientales - Aplicación de | evaluación ambiental voluntarios. efluentes del proyecto las que se Balance de | encuentran descritas Nitrógeno en el ICE. - Superficies de riego - Construcción del sistema de tratamiento Considerando - Monitoreo de | Se actualizan N 9: aguas nuevamente estas Exigencias subterráneas materias y se ambientales. = Monitoreo de | proponen nuevos purines monitoreos de tratados acuerdo a lo - Manejo del | establecido en el guano Considerando N 9 de - Manejo de | la presente resolución. sedimentos y monitoreo - Aplicabilidad de la letra 0.11) del Reglamento del SEIA,

REFERENCIA EN EL ICE: Capitulo IV Descripción del proyecto”, numeral 4.2 “Descripción de la situación con proyecto”: “Principales modificaciones planteadas al proyecto que modifican la RCA N* 384/2006”.

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

Región del Biobío, provincia de Ñuble, comuna de Chillán Viejo.

Descripción de la localización

El proyecto se ejecutará al interior del predio del Plantel de Cerdos Rucapequén, emplazado 15 km al SW de la ciudad de Chillán, en la Comuna de Chillán Viejo, en la provincia de Ñuble en la Región del Biobío.

Superficies del proyecto

Etapa Uso Superficie requerida (Hectáreas y m?) Construcción 20 Pabellones proyectados 22.2 has ( valor actualizado) 2 biodigestores circulares 2800 m 1 biodigestor rectangular 3200 m Area sistema de tratamiento 6.6 has Operación Predio Total 508 has

Area destinadas a riego 374.3 (valor actualizado) Area de protección de espinos 5.0 Áreas con pendiente mayor a 8% 35.5 has Areas Inundables 11,6 has Abandono Sistema de tratamiento y áreas de 380.6 has riego.

Coordenadas UTM en Datum

WGS84

748.395 Este, 5.937.426 Norte.

Caminos de acceso

El acceso al predio se realiza desde la Ruta 5 Sur a la altura del Km 415, desde donde se ingresa a un camino interior privado perteneciente al titular.

Referencia al evaluación de

expediente los

complementaria sobre

localización de sus partes, obras

y acciones.

mapas, georreferenciación e información

de | Capitulo I. Antecedentes generales del proyecto del ICE.

Laminas 1 y 2 Anexo “Cartografía y Planos de Ingeniería” de la DIA del

proyecto, la

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Obra 1: Construcción de Biodigestores.

Etapa 1: Construcción de 2 biodigestores para recibir los purines de 47.000 animales (situación actual).

Etapa 2: Construcción de 1 biodigestor adicional para recibir los purines generados por el aumento de la capacidad del plantel (RCA N*384/2006), es decir, 112.000 animales en total.

Requerimiento para la materialización de las obras

Obras asociadas:

Movimientos de tierra, excavaciones

Instalación de membrana HDPE

Instalación agitador mecánico

Instalación sistema de extracción de sedimentos y lodos

Instalación de caldera y/o motogenerador

Instalación de cámara de monitoreo y extracción de gas ( válvulas de seguridad)

Estación segunda membrana

Construcción sistemas de extracción de biogás y efluente para riego.

SISSI

Obra 2: Implementación sistemas de optimización del uso del agua.

DS

Implementación de sistemas de bebederos con control de pérdidas de agua.

Y” Implementación de sistemas de limpieza de pabellones de bajo consumo de agua (arrastre hidráulico, mediante hidrolavado y raspadores)

Recursos naturales

renovables

No se contempla

Emisiones y efluentes

Aguas servidas: Durante esta etapa se generarán aguas servidas de acuerdo a la siguiente descripción:

LUGAR DE DISPOSICIÓN

LUGAR DF. DISPOSICIÓN FINAL. Lugar autorizado (baños quimicos)

RESIDUO /

CANTIDAD MAMErO / EFLUENTE HIPO DE RESIDUOS

ESTIMADA — TRATAMIENTO

Sanitarios químicos y/o Servicios higiénicos del Plantel

Aguas negras generadas en servicios higiénicos.

0,9

Aguas servidas mi/dia

Sistema de alcantarillado del Plantel

Sistema de alcantarillado del Plantel

Fuente: Elaboración propia,

(Referencia tabla N“8 del ICE)

Emisiones atmosféricas:

Las emisiones atmosféricas durante la etapa de construcción estarán constituidas principalmente por material particulado producto del movimiento de tierra y al tráfico vehicular, y a gases de combustión por el uso y operación de maquinarias. Todas ellas estarán asociadas a la preparación de terreno para las instalaciones y a las labores constructivas de las estructuras del proyecto. Para el control de emisiones durante la etapa de construcción se implementarán una serie de medidas que permitirán su contro] y reducción, las

5

cuales fueron presentadas por el titular en el Capítulo 7 “Emisiones, descargas y residuos”, de la DIA del proyecto, asociadas a cumplimiento normativo sobre dicha variable.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos sólidos etapa de construcción:

La siguiente tabla resume los tipos de residuos sólidos que se generarán en esta etapa, cantidades de cada uno de ellos, manejo intrapredial y disposición final, según coprresponda:

LUGAR DE LUGAR DF RHESIDOO / CAMTIDAD MANEJO / TIPO DL RESIDUOS DISPOSICIÓN DISPOSICIÓN EFLUENTE. ESTIMADA TRATAMIENTO TUMPORAL FINAL Manejo en Residuos Restos de comida, contenedores Lugar autorizado Domésticos y envase, papeles, NN nn on Sala de basara del porta SEREMI de asimilables cartones, etc ino final Salud. autorizado Manejo en A tenedores Reutilización, Restos de Restos de materiales, a Área de e materiales de — maderas, embalaje, tomes arenas Almacenamiento del — Nena, Coal construcción etc. retiro a destino Plantel 'SEREMI de Salud. final autorizado Manejo en tenedores á Reutilización, Residuos de pal Área de cen) 4 Aceites usados, >0,5 herméticos o en . venta o sitio mantenciones piezas, guaipes, ett. ton área definida - MOcROmiento del autorizado por la retiro a destino SEREMI de Salud.

(Referencia tabla N? 9 del ICE)

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capitulo IV. Descripción del proyecto. 4.3.1. Descripción de la fase de construcción.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

4.3.2.1. Acción 1:

Operación del Sistema de tratamiento de riles propuesto.

El sistema de tratamiento con el que contará el Plantel Rucapequen 1 y II estará conformado por los siguientes componentes:

  • Estanque de Mezcla o Ecualizador.

» Set de 2 digestores anaeróbicos en paralelo.

» Digestor anaeróbico secundario.

  • 2 Piscinas de acumulación de efluente tratado.

Acciones que se ejecutarán en la ETAPA 1 del proyecto.

Etapa 1 (situación con 47.000 cerdos): . 1 biodigestor anaeróbico circular de 4.500 m3.

. 1 biodigestor secundario rectangular de 12.000 m3, que recibirá el efluente de salida del biodigestor circular.

. Implementación de sistemas de bebederos eficientes en pabellones junto a sistemas de lavado de bajo consumo de agua.

. Redefinición de los tiempos de uso de pitón y mayor uso de hidrolavadora,

. Disminución de la frecuencia de aseo,

. Mantención y regulación de Pit y Flash,

. Uso de implementos (equipos) eficientes en el uso del agua (Ejemplo: Utilización de chupetes más eficientes), en términos generales, el aumento de buenas prácticas en el uso eficiente de las aguas.

. Aplicación del nuevo Plan de Riego y aumento de áreas adicionales para regar. Acciones que se ejecutarán Etapa 2 (situación con 112.000 cerdos): en la ETAPA 2 del|* 1 biodigestor anaeróbico circular de 4.500 m3 adicional, el que proyecto. operará en paralelo al biodigestor circular instalado en la Etapa 1.

4.3.2.2. Acción 2:

Optimización del consumo de agua en pabellones.

Uso de sistemas de bebederos con control de pérdidas de agua, sistemas de limpieza de pabellones de bajo consumo de agua, entre otras.

Se establecerán los rangos del consumo de agua del plantel en actual funcionamiento y de la ampliación. Lo anterior, con la finalidad de evaluar de manera permanente cada una de las unidades de consumo de agua y aplicar las medidas más eficientes para lograr la optimización en su uso, tal y como se muestra en tabla siguiente:

CONSUMO (m?/dia) SEGÚN RCA N*384/2006 470 1.250

DIFERENCIA (m?)

N” ANIMALES

OPTIMIZADO

47.000 350

650

120 -600

112.000

"FUENTE: Elaboración propia. (Referencia tabla N* 10 del ICE)

4.3.2.3._Acción 3:

Implementación de nuevo plan de riego.

El plan de aplicación de efluentes tiene como principal objetivo establecer un manejo agronómico y ambientalmente adecuado para disponer los efluentes del sistema de tratamiento en los suelos propuestos por el proyecto.

A. Caracterización del efluente

El siguiente cuadro representa la caracterización del purín crudo y del efluente, el cual será utilizado para el riego de las superficies de suelo

disponibles por el proyecto.

$. Susp. DOS N.Total PR Totales (o A ed (ma/t) 041) (mar) (09 Afluente 6,88 15.493 12,441 31.103 24,894 9.321 2.461 1.531 Efluente 7,68 4.647 4.354 8.708 8.712 2.330 1.575 750

Reducción % 70 65 72 65 75 36 s1

SSY sí sv. (mg/L) (mg/t) (ma/L)

(Referencia tabla N? 11 del ICE).

B. Caracterización del Suelo

Durante la evaluación ambiental, el titular caracterizó los suelos del predio objeto de evaluación de la RCA N* 384/2006 y los nuevos predios o superficies que formarán parte del nuevo plan de riego. Se caracterizó

Nitrógeno disponible. (N).

Los terrenos que presentaron un nivel “alto” de nitrógeno serán excluidos del plan de riego (sectores destacados tabla N? 12 siguiente) en las primeras

etapas de este proyecto, ( previo análisis de suelo), periodo durante el cual se utilizarán cultivos extractivos de nitrógeno disponible, de tipo secano, hasta lograr remover el nitrógeno disponible del suelo hasta el nivel

“medio” o “bajo”.

Los predios o potreros que serán excluidos y que se someterán a un proceso de reducción de los contenidos de N disponible en el suelo, fueron identificados en la tabla N* 12 y 14 del ICE.

C. Plan de Aplicación de RILES

£.1, Areas de riego propuestas.

El área de riego del proyecto (con y sin efluente, dependiendo de sus condiciones en cuanto a contenidos de nitrógeno disponible), será de 374.3 hectáreas.

Dicha superficie estará organizada en 31 potreros para riego, tal y como se presenta en tabla 12 “Actualización sectores de riego”, del ICE.

Para contar con una superficie mayor para el riego, el titular debió adquirir aproximadamente dos tercios más de lo que inicialmente contaba el proyecto aprobado mediante RCA N” 384/2006. En el anexo 8 de la adenda 1 se presentaron los antecedentes legales de la promesa de compraventa y arriendo de estas nuevas superficies.

£.2. Sistemas de riego a utilizar

Con respecto al sistema de aplicación de los efluentes y los sistemas de riego

utilizados para ello, se propuso un sistema mixto que combina el riego de tipo californiano para la distribución del efluente y una segunda etapa

por_surcos, para aplicar el efluente en los sectores de riego. El sistema consiste en una red de tuberías, que convergen en cámaras de distribución, desde donde el efluente es distribuido mediante tuberías de menor diámetro hasta los surcos de cada sector.

Los surcos serán diseñados y manejados de forma tal, de lograr una alta eficiencia de aplicación y distribución uniforme del agua ya que al contar con una pendiente moderada (1% a 8%) se producirá una aplicación de tasa lenta, lo que asegura que se evite la erosión y el aposamiento del efluente.

£.3. Balance hídrico

De los cálculos efectuados para determinar la tasa de riego a aplicar fue posible concluir que considerando una eficiencia de aplicación de riego de un 70%, asociado a un sistema de riego californiano, las necesidades reales de riego de la plantación de Eucaliptos, es del orden de los 5.720 m' por hectárea/año y de 6.370 m' por hectárea/año para plantas del tipo gramíneas. (Ver tabla N* 13 “Demanda hídrica bruta de los cultivos a utilizar (en mm/dia) del ICE del proyecto).

Si consideramos que la oferta generada por el proyecto asciende a 650 m día de efluente líquido, lo que expresado como caudal disponible por hectárea, se traduce en volúmenes 803 m'/ha/año (2.2 m'/ha/día), es posible apreciar que dicho monto ( 803 m'/ha/año) es sustantivamente menor a los requerimientos hídricos anuales de la plantación ( 5.720 m/ha/año), por lo que será necesario utilizar agua para suplir los requerimiento de los cultivos en los meses de máxima demanda.

c.4 Balance de Nitrógeno

Los resultados de los balances de N y los análisis de suelo nos indicaron aquellos sectores o potreros del proyecto que podrán utilizarse para el riego con riles tratados.

De los 31 potreros o sectores evaluados (y que corresponden a las 374,3 hectáreas), 22 de ellos presentaron rangos mormales de N por lo tanto, pueden recibir aplicaciones de efluentes en las proporciones indicadas considerando los balances efectuados y los análisis de suelo.

No así, 9 de ellos (correspondientes a 69.28 hectáreas), que presentaron un nivel de nitrógeno disponible alto, los cuales deberán someterse a un proceso de reducción de los contenidos de N disponible en el suelo. (Tabla N* 14 “Sectores de riego con niveles de nitrógeno alto”, del ICE del proyecto).

e.S Plan de reducción de nitrógeno

De los referidos balances de N y de los análisis de suelo es posible concluir que se requieren entre 2 a 3 temporadas para disminuir los niveles de nitrógeno en el suelo a rangos” medios-bajo”. Aun cuando los análisis de suelo serán los que determinarán si es posible incluir estos sectores al programa anual de riego con residuos líquidos tratados o para otros usos definidos por la empresa.

En consecuencia, en el primer periodo de riego, no se considerará la aplicación de efluente en aquellas zonas que presentaron valores altos de nitrógeno, ya que esto se llevará a cabo sólo cuando los análisis de suelos realizados a estos sectores presenten valores de nitrógeno medio o bajo, los que se realizarán todos los años, previo al inicio de la temporada de riego (Octubre de cada año), a través de muestreos y análisis con laboratorios certificados. En este contexto, las unidades de manejo de riego se irán programando anualmente, en virtud de los resultados de los análisis de suelo que se obtengan.

Productos generados

Sin perjuicio de que el producto esperado con relación al proceso productivo llevado a cabo en un plantel de cerdos es la obtención de masa cárnica para su comercialización en el mercado, es posible asimilar como productos esperados aquellas variables que serán mejoradas con la implementación del proyecto, tales como:

RIL: Con la implementación del proyecto se espera un mejoramiento de la caracterización del efluente respecto de la reducción de los niveles de contaminantes presentes en él. (Tabla N* 11 del ICE “Caracterización del efluente tratado”.

EFICIENCIA USO DEL AGUA: Con la implementación del proyecto el titular mejorará el uso del agua dentro de las operaciones del plantel de cerdos, aplicando una serie de medidas orientadas a su optimización y disminución de los caudales. Por ejemplo se plantea el cambio de los sistemas de bebederos con control de pérdidas de agua, limpieza de pabellones de forma mecánica y posterior uso de pistón, etc.

NUEVO PLAN DE RIEGO: Con la implementación del proyecto el titular manejará sus procesos de riego de manera más sustentable, es decir, programando anualmente su riego, incorporando cultivos más demandantes de nitrógeno, utilizando sistemas de riego más eficientes en la distribución del efluente, evitando contaminar suelos y otras matrices ambientales dado que se monitoreará permanentemente la movilidad del nitrógeno, entre otros aspectos que fueron considerados en la evaluación ambiental.

Recursos naturales renovables

El titular no requiere de otros recursos naturales renovables de los ya citados (AGUA: cuyo abastecimiento será a través de dos pozos existentes en el Plantel Rucapequen autorizados mediante RCA N? 384/06 y que cuentan con las autorizaciones sectoriales correspondientes de la DGA.).

Emisiones y efluentes

e Residuos Líquidos RILES

Purines de cerdos (Fecas, orines y aguas de lavado de pabellones): Se estimó un volumen promedio de efluente al término del tratamiento de 650 m'/día (Etapa 1 + Etapa 2).

Los residuos líquidos generados en esta etapa serán tratados por unidades de digestión anaeróbica (Biodigestores), y utilizados posteriormente para el riego de cultivos.

Aguas servidas Las aguas servidas serán tratadas mediante los sistemas de tratamiento existentes en el plantel.

e Emisiones atmosféricas Dada la naturaleza del proyecto, las emisiones atmosféricas generadas por el proyecto no serán significativas, dado que el sistema de tratamiento (Biodigestores), producirá biogás (CH¿, CO,, H>S), gases que serán capturados en un 100%, no siendo liberados directamente a la atmósfera. Este

gas será utilizado como combustible para la caldera de calefacción de los propios biodigestores, con lo cual se mantiene la temperatura adecuada para la digestión anaeróbica.

No se prevén otras emisiones generadas por esta modificación, que se sumen a lo aprobado por la RCA N*384/2006.

La siguiente tabla muestra un resumen de las emisiones atmosféricas anuales esperadas producto del funcionamiento del proyecto.

MPso 0,34 MPas 0,34 co 2,62 NO, 3,17 Sox 0,92 cov 0,15

(Referencia: Tabla N* 17 del ICE). Olores

El siguiente cuadro presenta las principales fuentes de olor del proyecto durante su operación.

Fuente Primaria de Olores Fuente Secundaria de Olores

Estanques de Ecualización y Pozos de Homogeneización Tubería de Transporte de Purín Sectores de Riego Blodigestores

(Referencia: Tabla N* 1, Adenda N? 1 de la DIA del proyecto).

Laguna de Almacenamiento

Dado que las principales unidades del sistema de tratamiento son estructuras cerradas, evitará que se generen olores al ambiente, los cuales se originan por las altas concentraciones de materia orgánica del efluente (DBO).

La carga orgánica contenida en este residuo será reducida en un 75%, de acuerdo a eficiencias del sistema establecidas en la Tabla N* 11 del ICE, “Caracterización del efluente tratado”, como % de reducción de la DBO.. Cabe indicar además que el titular propuso medidas de contingencia y emergencias para evitar y controlar posibles emisiones de olores.

e Ruido Las emisiones sonoras durante la fase de operación fueron modeladas considerando la totalidad de las fuentes emisoras (principalmente caldera y/o generador), horarios de operación y zonificación según plan regulador vigente para la zona de estudio, demostrándose cumplimiento de los niveles máximos permisibles para dicha fase, de acuerdo a la normativa vigente en la materia (D.S N? 38/2011).

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

En la etapa de operación del proyecto las principales actividades generadoras de residuos sólidos estarán asociadas a los sólidos sedimentados no degradables en biodigestores y a mantenciones de las maquinarias y equipos. Así, los residuos sólidos estarán constituidos por:

. Sedimento del sistema de tratamiento;

. Residuos de mantenciones.

La siguiente tabla resume los tipos de residuos que se generarán en la operación del proyecto, cantidades, manejo o lugar de disposición temporal y/o definitiva de cada uno de ellos:

LUGAR DE LUGAR DE RESIDUO / CANTIDAD MANEJO / ErtueNTE — TIPODERESIOVOS Eórimana rmatamerto PISPONICIÓN — DISPOSICIÓN Retiro anual o Sedimento del Fracción sólida a segun Retiro a relleno sstema de zedimentada en AO TeqUerimientO por do de sanitario tratamiento biodigestores mo medio de gesto autorizado comones Manejo en contenedores Área de Reutilización, Residuos de Aceites usados, 1 hermébcos 0.en — atmacinamiento del. VENA O sibo mantenciones piezas, guampez, etc. ton/año área definida — Ls autorizado por la retiro a destino SEREMI de Salud. final autocizado Fuente: Elaboracón propia,

(Referencia: Tabla N* 18 del ICE)

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capitulo IV. Descripción del proyecto. 4.3.2. Descripción de la fase de operación del proyecto.

4.3.3. FASE DE CIERRE

Desmantelamiento o | Una vez terminada la operación del Sistema de Tratamiento de Purines, se aseguramiento de | procederá al desmantelamiento de todas las instalaciones existentes. infraestructura

Acción 1 Desmantelamiento de las construcciones permanentes

Acción 2 Desarme y retiro de biodigestores

Acción 3 Levantamiento de radieres y concretos superficiales

Restauración Restitución de las geoformas: Tras el desmantelamiento de las estructuras, los

terrenos serán cubiertos con suelos provenientes de terrenos cercanos donde existan relieves sobresalientes, con la finalidad de restituir las geoformas lo más parecido posible al relieve original. Si no existen terrenos sobresalientes en las cercanías, el material de relleno será transportado desde un terreno que si presente esta característica hasta el sector que se va a restituir.

Prevención de futuras

emisiones

Y” Los residuos sólidos industriales generados en la Etapa de Cierre serán dispuestos en lugares debidamente autorizados.

Y” En los frentes de trabajo se instalarán baños químicos para el uso del personal, conforme a lo establecido en el D.S. N* 594/1999 MINSAL, especialmente en lo relativo a cantidad y distancia al puesto de trabajo. El manejo de estos baños estará a cargo de una empresa autorizada para este efecto, a quien se le exigirá que la disposición final de este residuo sea realizado en un sitio autorizado. Adicionalmente, será posible utilizar los servicios higiénicos existentes en el Plantel de cerdos.

Mantención, conservación y supervisión

El titular durante el proceso de evaluación señaló que su proyecto tendrá una vida útil de 50 años, asociada a la durabilidad operativa de los equipos; y una vez alcanzada la vida útil estimada, sería posible realizar un recambio de los equipos por nuevas tecnologías disponibles en ese momento, con lo cual la vida útil podría extenderse conforme a dichas tecnologías.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que por motivos de fuerza mayor u otros, se requiera proceder al cierre del proyecto, se considerará presentar a la autoridad correspondiente, un plan de abandono y cierre de las obras, con antelación previo a su ejecución, conforme a la legislación ambiental vigente.

Lo anterior en base a que al SEIA deben ingresar los proyectos susceptibles de causar impacto ambiental indicados en el artículo 10 de la ley N* 19.300 en cualesquiera de sus fases, por lo cual en caso de tener que ejecutar un abandono total del proyecto, derivado de causas comerciales, eventos naturales, u otros, el titular deberá ingresar dicha etapa al SEIA.

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Recursos naturales renovables

El proyecto durante la fase de cierre no contempla la extracción o explotación de Recursos Naturales Renovables para satisfacer sus necesidades.

Emisiones y efluentes

e Emisiones atmosféricas

Se generarán emisiones atmosféricas en cantidades similares o menores a aquellas generadas durante la etapa de construcción, la siguiente tabla resume lo anteriormente indicado:

CONTAMINANTE EMISIÓN (ton/año) MPio 1,31 MP2 5 0,35 co 0,16 NOx 0,45 HC 0,07

(Referencia Tabla N* 23 de la Adenda N? 1).

Asimismo, para el control de emisiones durante la etapa de cierre se implementarán las siguientes medidas que permitirán su control y reducción:

y” Humectación de superficies en frentes de trabajo y puntos de mayor emisión de material particulado. La frecuencia de aplicación se estima de al menos 2 veces/día, según la tasa de actividades en las obras y condiciones climáticas.

Y” Establecimiento de un límite de velocidad de tránsito en las vías no pavimentadas, no superando los 40 km/h para vehículos de carga.

Y” Encarpado de carga de camiones.

Y” Se procurará que los vehículos y maquinarias cuenten con sus mantenciones y revisiones técnicas al día.

Y Prohibición de realizar quemas.

Olores

Durante esta etapa no se prevé su generación, no obstante, en caso de ocurrir esta situación, las fuentes de olores serán similares a aquellas existentes en la etapa de operación.

Se realizaran las acciones necesarias para evitar la generación de olores cuando se efectúe el completo retiro de los purines tratados y material sedimentado, aplicando las acciones contempladas en los planes de contingencias y emergencias descritas en el Capítulo 8 de la DIA del proyecto y complementado en el cuerpo de la Adenda N 1 de la DIA del proyecto.

e Residuos líquidos: RILES

Riles de la masa actual y la ampliación. En caso de abandono o cierre del proyecto el titular realizará las acciones

pertinentes para disminuir los flujos de riles de la etapa 1 (situación actual) y 2 (situación con ampliación); utilizando los efluentes restantes para su uso en riego, de acuerdo al plan de riego aprobado en la presente evaluación.

Aguas servidas

En esta etapa se utilizarán las instalaciones sanitarias existentes del plantel o baños químicos para el uso del personal que colabore en el cierre, según necesidad.

  • Ruido

Durante la etapa de cierre se emitirán ruidos por efecto de las faenas de cierre y/o abandono, principalmente por el funcionamiento de maquinaria, tránsito vehicular, y las actividades de desmantelamiento en general. El ruido generado será intermitente, asociado a cada frente de trabajo y no operarán de forma simultánea, acotándose entre las 7:00 hrs y 19:00 hrs. Estas actividades producirán un aumento momentáneo en los niveles de ruido en el entorno inmediato al área del proyecto el cual no se encuentra cercano a población.

11

Considerando que el área de emplazamiento del proyecto se encuentra a 4,5 km del lugar habitado más cercano, estas emisiones serán de poca relevancia, puesto que no afectarán a la población cercana, dada la distancia existente entre ambos sectores.

Es posible señalar que los niveles de ruido no superarán lo establecido en el D.S. N*38/2011 MMA, siendo poco significativo

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

En la fase de cierre se contempla el manejo de residuos, en el siguiente cuadro se especifican las cantidades que se generarán durante la etapa de cierre, así como el manejo temporal y definitivo de cada uno de ellos.

Ej LUGAR DE LUGAR DE bs CANTIDAD TIPO FRECUENCIA DE es RESIDUO DISPOSICIÓN DISPOSICIÓN ESTIMADA RESIDUO — RETIRO ESTIMADA TEMPORAL FINAL Residuos pa ME>>> pedo Cala Lugar autorizado Domésticos y , RNP 2 a 3 veces/semana — "Smmeucos - Sala por la SEREMI de me kg/dia de Basura del asimilables Salud. Plantel - Lugar autorizado Residuos de 5 y . e mantelación ona RNP 1 vez/mes Patio de salvataje — porla a de Contendorez > ñ a Lugar autorizado Residuos 0,5 herméticos - Sala peligrosos ton ae ainda de Basura del — POTIR SEREMI de Plantel -

(Referencia tabla N* 24 de la Adenda N? 1 de la DIA del proyecto).

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capitulo IV. Descripción del proyecto.

4.3.3. Descripción de la fase de operación del proyecto.

Referencia Expediente del proyecto: Capitulo VII de la DIA. Respuesta 43., de la Adenda N? 1 de la DIA del proyecto.

4.4, CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

1? semestre de 2016 ( Etapa 1 del proyecto) — 1% semestre de 2017

Parte, obra o acción que establece el inicio

El hito de inicio de la etapa de construcción corresponderá a la aprobación ambiental del proyecto y la tramitación favorable de los permisos competentes

Una vez que comience la construcción de la ampliación de los planteles, se dará inicio a la fase de construcción de la Etapa 2, previa evaluación de la empresa (económica y de mercado) de los resultados de la implementación de Etapa 1 de la actual modificación.

Cabe aclarar que el sistema de tratamiento del plantel, lo cual implicaría la construcción e implementación de 3 biodigestores (entre otras unidades), deberá estar completamente operativo cuando se genere la producción de riles producto de la ampliación de la masa animal.

Fecha estimada de término

6 meses

Parte, obra o acción que establece el término

Cierre de faenas

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio

2" semestre de 2016 (Etapa 1 del proyecto) — 2? semestre de 2017 (etapa 2 del proyecto).

Parte, obra o acción que establece el inicio

El hito de inicio de la etapa de operación corresponde al inicio de la puesta en marcha del sistema de tratamiento (una vez finalizada la construcción de las instalaciones).

Fecha estimada de término

Con una vida útil estimada de 50 años, la fecha estimada de término para la etapa 1 sería el año 2.066 y para la etapa 2 del proyecto sería el año 2.067.

Parte, obra o acción que establece el término

El hito de término de la operación será una vez que se presente el plan de abandono o cierre del proyecto a las autoridades competentes.

4.4.3. FASE DE CIERRE

Fecha estimada de inicio

Sin fecha determinada.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Presentación del plan de abandono o cierre del proyecto a la autoridad competente.

Posteriormente, una vez terminada la operación del Sistema de Tratamiento de Purines, se procederá al desmantelamiento de todas las instalaciones existentes.

Fecha estimada de término

6 meses

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Purines, se procederá al desmantelamiento de todas las instalaciones existentes,

Fecha estimada de término | 6 meses

Parte, obra o acción que | Informe a la autoridad competente con los indicadores de cumplimiento de las establece el término acciones de mantención, conservación y supervisiones efectuadas al predio.

5%. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto ambiental Emisiones atmosféricas fugitivas ( olores)

Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Aire

Parte, obra o acción que lo genera Y Labores de riego con residuos líquidos y” Sistema de tratamiento de residuos líquidos

Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE para mayores detalles Capitulo IV, numeral 4.3.2 Descripción fase de operación. sobre este impacto específico Numeral 4.3.2.5. Emisiones del proyecto en la etapa de

operación. (Olores en la etapa de operación).

e Los biodigestores reducen en un 75% la carga orgánica (DBO 5) contenida en el efluente, el cual permite que disminuyan considerablemente potenciales olores en el efluente que será utilizado en el riego de cultivos y en la laguna de almacenamiento invernal.

e El 100% del gas generado por el biodigestor será capturado para ser aprovechado como combustible para mantener la temperatura interna de los biodigestores y favorecer así la digestión anaeróbica de los mismos.

  • A mayor abundamiento las comunidades más cercanas ( localidad de Rucapequen) se encuentran a una distancia de 4.5 km.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto ambiental Contaminación de suelos por exceso de nutrientes, principalmente Nitrógeno.

Componente(s) ambiental(es) afectado(s) | Suelo, aguas superficiales y aguas subterráneas.

Parte, obra o acción que lo genera Riego con residuos líquidos

Fase en que se presenta Operación

Referencia al ICE para mayores detalles | Capitulo IV. Descripción de proyecto. Numeral 4.3.2.1. Partes, sobre este impacto específico obras y acciones. Literal c) Nuevo plan de riego. Literal c.4) Plan de reducción de nitrógeno, y Capitulo V. Impactos ambientales, numeral 5.1. Suelo.

El titular durante el proceso de evaluación acreditó que su proyecto no generará los efectos del Art. 11, sobre el suelo, agua y aire, en consideración a que modificó el sistema de tratamiento de riles aprobado por RE N? 384/2006, mejoró las eficiencias en el uso del agua de los procesos (menor generación de riles); y a la vez, modificó el plan de riego evaluado según RCA N? 384/2006, proponiendo un aumento significativo de las superficies disponibles para el riego con residuos líquidos.

Si bien una superficie determinada de suelo (69.28 ha) presentó, según los análisis de suelo, niveles excedidos en cuanto a contenidos de N, el titular no utilizará estos suelos para regar con efluentes, sino que serán sometidos a un proceso de recuperación de los niveles de concentración mediante el uso de cultivos altamente demandantes de este elemento, hasta que dichas zonas recuperen rangos aceptables en contenido de N.

Asimismo, el titular mediante análisis de aguas superficiales y subterráneas en zonas representativas del área de riego y de potencial afectación a pozos vecinos, acreditó que la práctica de riego con purines no ha afectado significativamente la calidad fisicoquímica y microbiológica de dichas matrices, debido a las condiciones favorables que presenta el suelo en cuanto a características texturales ( en su mayoría arcillosos), profundidad de napa ( 5.7 metros) y presencia de ceniza volcánica ( tosca) en una de sus horizontes, presentando baja permeabilidad. Lo anterior explicaría las bajas concentraciones de nitratos y nitrógeno total

13

en las aguas subterráneas.

Lo mismo se demostró con respecto a las aguas superficiales, donde el único cuerpo de agua corresponde a un estero sin nombre el cual cruza el predio y desemboca en el estero Cauquenes. Las muestras tomadas descartan presencia de nitratos, condición que fue considerada para definir la caracterización inicial del cuerpo de agua previo a la puesta en marcha del proyecto.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto ambiental No aplica Componente ambiental afectado No aplica Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica

Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VI Antecedentes que justifiquen que el proyecto o sobre este impacto específico actividad no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental

El proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas presentes en el área de influencia del proyecto, ni considera el desplazamiento y reubicación de grupos humanos que habiten en dicha área. El proyecto no obstruirá ni restringirá la conectividad del sector, dado que no interferirá ningún camino público, en virtud de que el proyecto se emplaza al costado de la ruta 5 Sur y sus camiones transitan por caminos privados de propiedad del titular del proyecto. Asimismo, el área del proyecto se encuentra emplazada al interior de un predio agrícola destinado a la crianza de cerdos.

5.4, LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto ambiental No aplica

Componente(s) ambiental(es) afectado(s) | No aplica

Parte, obra o acción que lo genera No aplica

Fase en que se presenta No aplica

Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VI Antecedentes que justifiquen que el proyecto o sobre este impacto específico actividad no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental

En el área del proyecto no existe población protegida por leyes especiales; recursos protegidos en forma oficial o áreas protegidas o bajo protección oficial, que sean susceptibles de ser afectados, por cuanto el proyecto se emplaza íntegramente al interior de un predio agrícola perteneciente a la empresa.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto ambiental No aplica

Componente(s) ambiental(es) afectado(s) | No aplica

Parte, obra o acción que lo genera No aplica

Fase en que se presenta No aplica

Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VI Antecedentes que justifiquen que el proyecto o sobre este impacto específico actividad no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental

En el área de emplazamiento del Proyecto y en sus proximidades no existe declaratoria de zona o centro de interés turístico, según lo dispuesto en el Decreto Ley N* 1.224 de 1975.

Por su parte, el Proyecto se localiza de un predio agrícola destinado a la crianza de cerdos alejado de zonas de

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5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto ambiental No aplica Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo VI Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental

En el área donde se ejecutará el Proyecto no existen monumentos o sitios con valor antropológico, arqueológico o histórico, y en general que pertenezcan al patrimonio cultural, así como tampoco el proyecto se localiza cercano a lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones culturales o folclóricas de algún pueblo, comunidad o grupo humano, que puedan ser afectados por este proyecto.

6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagites, aguas servidas de

cualquier naturaleza, del artículo 138 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción / Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Manejo de aguas servidas durante las faenas de construcción y posterior operación del proyecto

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No se requieren exigencias específicas, dado que de acuerdo a los antecedentes presentados durante la evaluación ambiental del proyecto es posible indicar que se mantienen las condiciones por las cuales se evaluó dicho permiso según RCA N* 384/2006, dado que durante el proceso de evaluación ambiental se contó con los antecedentes que acreditaron el cumplimiento de este PAS,

Pronunciamiento del órgano competente

A través de Of. Ord N? 1259 de fecha 13 de mayo de 2015, la SEREMI de Salud de la Región del Biobío, se pronuncia conforme con los antecedentes presentados por el titular del proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capitulo IX. Permisos y pronunciamientos ambientales sectoriales, del ICE del proyecto.

6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, del artículo 139 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción / Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Nuevo sistema de tratamiento de residuos líquidos y nuevo plan de riego con Ppurines tratados.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No se requieren exigencias específicas, dado que durante el proceso de evaluación ambiental se entregaron los antecedentes que acreditaron el cumplimiento del PAS.

Pronunciamiento del Órgano competente

A través de Of. Ord N* 1259 de fecha 13 de mayo de 2015, la SEREMI de Salud de la Región del Biobío, se pronuncia conforme con los antecedentes presentados por el titular del proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capitulo IX. Permisos y pronunciamientos ambientales sectoriales, del ICE del proyecto.

6.1.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de ]

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tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del Reglamento del SELA

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción / Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Manejo de residuos sólidos del sistema de tratamiento propuesto; y los residuos líquidos tratados que serán utilizados en labores de riego.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

De acuerdo a los antecedentes presentados durante la evaluación ambiental del proyecto es posible indicar que se mantienen las condiciones por las cuales se evaluó dicho permiso según RCA N* 384/2006, dado que durante el proceso de evaluación ambiental se contó con los antecedentes que acreditaron el cumplimiento de este permiso.

Pronunciamiento del órgano competente

A través de Of. Ord N* 1259 de fecha 13 de mayo de 2015, la SEREMI de Salud de la Región del Biobío, se pronuncia conforme con los antecedentes presentados por el titular del proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capitulo IX. Permisos y pronunciamientos ambientales sectoriales, del ICE del proyecto.

7*. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Biobío, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando el proyecto como molesto.

8”. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de

cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

8.1

Componente/materia: Calidad del aire y emisiones atmosféricas

NORMA

Decreto Supremo N* 144/61, Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción / Operación/ cierre

Relación con el proyecto

Las emisiones atmosféricas corresponderán a material particulado producto del movimiento de tierra y tráfico vehicular, y a gases de combustión por el uso y operación de maquinarias durante la fase de construcción.

En fase de operación las emisiones atmosféricas estarán asociadas al tránsito vehicular para el transporte del personal e insumos, como emisiones de material particulado y gases de combustión.

Dentro de la operación, se generarán olores en magnitudes y duraciones poco significativas, dado que con la implementación del proyecto se eliminan las principales fuentes de olores.

Forma de cumplimiento

Para ambas etapas del proyecto se implementarán medidas de control de emisiones atmosféricas, las cuales se resume a continuación:

y” Humectación de superficies o lugares de acopio de materiales o la cubierta de éstos. Se humectarán aquellas superficies de trabajo y de mayor movimiento de maquinarias. Dicha humectación se va a realizar mediante el uso de camión aljibe con una frecuencia mínima de 2 veces al día, dependiendo de las condiciones meteorológicas reinantes, priorizando su realización en

aquellas horas de mayor irradiación

El transporte de carga se realizará utilizando camiones cubiertos con carpas, cumpliendo con lo dispuesto en la normativa que establece las condiciones para el transporte de carga.

Para la operación el titular planteó implementar las siguientes medidas

adicionales con el objetivo de minimizar los olores remanentes del plantel y

sus unidades de tratamiento:

yv” Se implementará la rotación programada de riegos para evitar el anegamiento

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del terreno.

Y Se realizará rastraje en los sectores regados, de modo de incorporar el efluente rápidamente en el suelo.

Y” El Transporte de los purines se efectuará mediante tuberías herméticas, evitando el contacto del efluente con la atmósfera.

Y El estanque ecualizador estará cubierto, lo que evitará cualquier generación de olores que pudieran ocurrir;

Y Se mantendrá la cortina vegetal existente alrededor del área de emplazamiento de la laguna de almacenamiento.

Y Se realizarán inspecciones periódicas en las instalaciones asociadas al sistema de tratamiento, con el fin de verificar el óptimo desempeño de las mismas, éstas se detallaron en el Anexo 9 de la DIA “Mantenimiento de Biodigestores”.

Y En caso de fallas o contingencias del Sistema de Tratamiento de Purines que superen las medidas preventivas, se han identificado fuentes potenciales de generación de olores y se han presentado durante el proceso las medidas que se adoptarán en cada escenario (Anexo 10 de la Adenda N* 1: “Plan de contingencias ambientales).

Y” En caso de generación de olores se han establecido medidas preventivas para evitar la generación de olores durante la operación del sistema de tratamiento y medidas preventivas que dicen relación con las mantenciones de cada una de las unidades que conforman el sistema de tratamiento. Lo anterior fue presentado por el titular en el anexo N* 4 de la Adenda N? 1 del proyecto “Plan de gestión de olores”.

Y Además de todas las medidas de control de olores propuestas en la RCA N? 384/2006, establecidas en el Plan de Contingencia General.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se generará un Check List que registrará el cumplimiento de las medidas propuestas, las cuales se mantendrán en obra y a disposición de la autoridad competente, para cuando ésta lo disponga.

Dado que el titular se compromete a chequear todas las variables que pudiesen generar emisiones de distinta naturaleza, se deberá mantener a disposición de la autoridad, los siguientes registros:

Y Registro de mantenciones de maquinaria.

Y” Se indicará en el libro de obra la humectación realizada, donde se deberá indicar la fecha de ejecución y hora estimada.

Y” Registro en el libro de Obra de cumplimiento de encarpado de camiones, junto con la hora, patente y nombre del chofer del camión que transporta materiales hacia y desde la obra.

Y Registro de contenedores para acopio de escombros y reciclado de materiales de construcción. (Estas medidas se exigirán por parte del titular al contratista de obras).

Y” Registro de eventos de emergencia y/o contingencias del sistema de tratamiento u otros de relevancia ambiental.

Y” Registro de riego: Se elaborará un registro de las labores de riego, tales como N? de potrero, frecuencia, uso de tensiómetros, etc..y todos aquellos registros necesarios que permitan demostrar que la aplicación de efluentes al suelo no genere molestias a los vecinos por olores.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII. Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable.

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NORMA

Decreto Supremo N*1/2013 Aprueba reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes, RETC

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción — Operación - Cierre

Relación con el proyecto

Durante las etapas del proyecto se generarán emisiones de contaminantes como consecuencias de las actividades propias de la operación del proyecto, las que pueden generarse por concepto de tránsito de camiones por caminos pavimentados, operación de vehículos, operación de hornos y maquinarias, entre otros

Forma de cumplimiento

Una vez se encuentre operativo el sistema de Ventanilla Única del RETC, (www.retc.cl), el titular procederá a declarar las emisiones y residuos sólidos generados a causa de la operación del proyecto, por medio de esta vía electrónica.

Indicador que acredita su cumplimiento

Y” Registro y declaración respectiva en el RETC, luego del primer año de operación (Usuario registrado con información de emisiones y residuos actualizados en RETC.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIIL. Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable.

NORMA

Decreto Supremo N*75/87 del Ministerio de Transporte y

Telecomunicaciones, “ESTABLECE CONDICIONES PARA EL TRANSPORTE DE CARGAS QUE INDICA”. Fase del Proyecto a la que | Construcción

aplica o en la que se dará cumplimiento a la norma

Relación con el proyecto

Durante la etapa de construcción se transportarán materiales fuera del predio por caminos públicos.

Forma de cumplimiento

Los camiones utilizados contarán con tolvas que no permitan la caída de material durante su transporte. Además, la carga será debidamente encarpada, evitando así la suspensión y caída de material durante su transporte.

Indicador que acredita su cumplimiento

Y” El supervisor de la obra, mantendrá un registro de los camiones en operación verificando que operen con sus tolvas cubiertas, el cual se mantendrá en obra y actualizado, a disposición de la autoridad competente.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII. Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable.

NORMA Decreto Supremo N*47/92, y modificaciones Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Fase del Proyecto a la que | Construcción

aplica o en la que se dará cumplimiento a la norma

Relación con el proyecto

Durante la etapa de construcción se generará material particulado producto del tránsito por caminos no pavimentados y labores de construcción de los biodigestores.

Forma de cumplimiento

El Artículo 5.8.3. señala que con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar las siguientes acciones:

Y” Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

Y” Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6.

y Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

Y” Lavado del sedimento de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

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Y” Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación Y de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

Y” Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.

Y” La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

Y” Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

Indicador que acredita su cumplimiento

Y Se mantendrá en obra registros, indicando la frecuencia con la que se realizan las actividades contempladas, este registro se mantendrá en obra, a disposición de la autoridad competente, cuando lo estime conveniente.

Dicho registro deberá estar en concordancia con las acciones y/o medidas propuestas previamente.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII. Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable.

NORMA

Decreto Supremo N*55/94 (última mod. Decreto 66/2010). Norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento a la norma

Construcción / operación /abandono

Relación con el proyecto

Durante las etapas de construcción y operación, el proyecto utilizará vehículos motorizados pesados para el transporte de equipos, materias primas, productos terminados e insumos.

Forma de cumplimiento

Se exigirá mediante contrato a las empresas transportistas que cuenten con las revisiones técnicas al día para sus vehículos, cumpliendo los requerimientos de este cuerpo legal.

Indicador que acredita su

Y” El contrato con las empresas transportistas tendrá un ítem que

cumplimiento individualice la obligación de que todos sus vehículos cuenten con las revisiones técnicas al día, cumpliendo los requerimientos de este cuerpo legal.

Referencia al ICE para Capítulo VIII. Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental

mayores detalles

aplicable.

NORMA

Decreto N*4/94 (última modif. Decreto 58/2004) del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Norma de emisión aplicable a vehículos motorizados.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento a la norma

Construcción - Operación

Relación con el proyecto

Durante las etapas de construcción y operación, el proyecto utilizará vehículos motorizados para el transporte de equipos, materias primas, productos terminados e insumos.

Forma de cumplimiento

El Titular exigirá mediante contrato a las empresas transportistas que cuenten con las revisiones técnicas al día para sus vehículos, cumpliendo los requerimientos de este cuerpo legal, en caso de ser aplicable a sus vehículos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Y Se exigirá contractualmente a los contratistas contar con revisión técnica al día, por lo tanto, todo vehículo que ingrese al área del proyecto durante la etapa de construcción y operación deberá registrarse antes de hacer ingreso al predio.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII. Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable.

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8.2 Componente/materia: Residuos líquidos y agua potable

NORMA

Decreto Supremo N*446/06, Norma Chilena 409, Requisitos de agua potable, del Ministerio de Salud

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento a la norma

Construcción — Operación - Cierre

Relación con el proyecto

Durante las fases del proyecto se requerirá abastecer de agua potable a los trabajadores.

Forma de cumplimiento

La dotación de agua potable durante la faena de construcción será abastecida a partir del sistema perteneciente al Plantel Rucapequén.

En caso de requerimiento, el agua potable será suministrada mediante contenedores sellados y dispensadores.

En todos los casos, el agua potable para consumo humano cumplirá con los requisitos establecidos por la presente normativa.

Indicador que acredita su

Y” Contrato vigente con empresa proveedora autorizada, donde se

cumplimiento indique el origen del agua y tratamiento previo para asegurar que el agua sea potable. Y” Se contará con registros de consumo de agua potable y se realizarán análisis periódicos verificando el cumplimiento de la normativa. Referencia al ICE para Capítulo VII. Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental

mayores detalles

aplicable.

NORMA

Decreto Supremo N735/1969 (mod. Decreto N76/2010) Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano, del Ministerio de Salud.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento a la norma

Construcción — Operación - Cierre

Relación con el proyecto

Durante las fases del proyecto se requerirá abastecer de agua potable a los trabajadores y de servicios higiénicos.

Forma de cumplimiento

La dotación de agua potable durante la faena de construcción será abastecida a partir del sistema perteneciente al Plantel Rucapequén.

En caso de requerimiento, el agua potable será suministrada mediante contenedores sellados y dispensadores, en calidad y cantidad señalada por la norma.

Indicador que acredita su

Y” Resolución que autoriza sectorialmente la operación de los sistemas

cumplimiento de Potabilización, Y” Registro de análisis periódicos realizados al agua por un laboratorio debidamente certificado. Referencia al ICE para Capítulo VII. Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental

mayores detalles

aplicable.

NORMA

Decreto Supremo N594/99, modificado por D.S. N 04/2011

Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo del Ministerio de Salud.

Artículos 12 y 21 que establecen que todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable y provisto de servicios higiénicos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento a la norma

Construcción — Operación

Relación con el proyecto

Durante las fases del proyecto se requerirá abastecer de agua potable a los trabajadores y de servicios higiénicos

Forma de cumplimiento

La dotación de agua potable durante la faena de construcción será abastecida a partir del sistema perteneciente al Plantel Rucapequén. En caso de ser requerida se asegurará que la calidad del agua entregada para el uso de los trabajadores posea la calidad señalada en la norma.

Dado que el plantel cuenta con servicios higiénicos aprobados, en caso de requerirse se instalarán baños químicos (en los frentes de trabajo) para el uso del personal, conforme a lo establecido en la presente norma, especialmente

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en lo relativo a cantidad y distancia al puesto de trabajo. Asimismo, se contratará a una empresa autorizada para estos fines.

Indicador que acredita su

Y Resolución que autoriza sectorialmente la operación de los sistemas

cumplimiento de tratamiento de agua potable y aguas servidas. Y Se exigirá un registro de mantención y disposición final a cargo del personal de la empresa contratista. Y Este registro estará a disposición de la Autoridad competente. Referencia al ICE para Capítulo VIII. Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental

mayores detalles

aplicable.

NORMA

Decreto con Fuerza de Ley N*725/67, Código Sanitario del Ministerio de Salud.

Artículo 73 del Código Sanitario que prohíbe la descarga de las aguas servidas a ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos. Artículo 89, que regula sobre materias u olores que constituyan una amenaza para la salud, seguridad o bienestar del hombre.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento a la norma

Construcción — Operación - Cierre

Relación con el proyecto

Durante las etapas del proyecto se generarán residuos líquidos domésticos producidos por los servicios higiénicos utilizados por los trabajadores.

En la operación, el sistema de tratamiento cuenta con una eficiencia en remoción de DBO (75%), principal causa de olores en planteles porcinos.

Forma de cumplimiento

No se verterá ningún tipo de residuo líquido a cauces o cuerpos de agua.

Las aguas servidas serán manejadas en el sistema de alcantarillado autorizado y perteneciente al Plantel Rucapequén.

Durante la operación, las unidades de tratamiento serán herméticamente cerradas, el transporte de efluentes para el riego será mediante tuberías, se procederá al riego con efluente tratado, se mantendrá una cortina vegetal alrededor de las unidades abiertas (laguna de almacenaje invernal); entre otras medidas, las cuales fueron presentadas en las respuestas a la Adenda N? 1 y detalladamente descritas en el anexo N? 2 “Plan de gestión de olores”, de la misma adenda.

Indicador que acredita su cumplimiento

y” Registro de aprobación del permiso ambiental sectorial respectivo, aprobado en la RCA N*384/2006.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIIL Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable.

8.3 Componente/materia: Residuos solidos

NORMA

Decreto Supremo N594/99, modificado por D.S. N04/2011, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

En su Art. 19 indica que las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria previo al inicio de tales actividades.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento a la norma

Construcción — Operación - Cierre

Relación con el proyecto

Durante las etapas del proyecto se generarán residuos sólidos domésticos, y otros asimilables a domésticos.

Durante la construcción y cierre se generarán además escombros, restos de embalajes, restos de tuberías, cables, entre otros.

Durante la etapa de operación sólo se producirán residuos sólidos durante las mantenciones de instalaciones y equipos, además de sedimentos del sistema de tratamiento, en cantidad menores, los cuales serán manejados y enviados a disposición final.

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Forma de cumplimiento

Construcción

Los residuos sólidos domésticos serán almacenados en contenedores herméticos con tapa. El retiro de estos residuos estará a cargo de una empresa autorizada para el transporte y disposición final para este tipo de residuo. Los residuos de construcción se acopiarán en los sitios de basura del Plantel de cerdos. Aquellos residuos que no puedan ser reutilizados serán retirados y dispuestos por la empresa autorizada.

Operación

Los sedimentos de biodigestores serán retirados y enviados a rellenos sanitarios autorizados ambientalmente.

Indicador que acredita su

Y” Registro de dotación de contenedores herméticos y cerrados en las

cumplimiento. instalaciones. Y Registro de verificación de patio de salvataje en etapa de construcción. Y” Registro de retiro, transporte y disposición de residuos (incluyendo los sedimentos de los biodigestores). y” Resolución que autorice sectorialmente el uso de las bodegas en etapa de operación. Referencia al ICE para Capítulo VIII. Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental

mayores detalles

aplicable.

NORMA

Decreto Supremo N* 148/2003. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento a la norma

Construcción - Operación

Relación con el proyecto

Durante la fase de construcción y operación se generan aceites de maquinaria resultantes de la mantención de maquinarias y equipos. Durante las mantenciones de equipos se producirán residuos con algún grado de peligrosidad, tales como baterías, aceites usados, guaipes contaminados, tubos fluorescentes, entre otros. La frecuencia de generación de estos residuos está condicionada al calendario de mantenciones.

Forma de cumplimiento

En la etapa de construcción los residuos peligrosos, tales como aceites de maquinaria resultantes de la mantención de maquinarias y equipos, serán almacenados en contenedores herméticos, y luego enviados a disposición final por una empresa autorizada. En la tabla 6-5 del capítulo 6 de la DIA del proyecto el titular presentó las actividades de mantenimiento de maquinarias y equipos, procedimientos y acciones en caso de presentarse algún incidente.

Para la etapa de operación, aquellos materiales que posean características de peligrosidad, como aceites usados, serán almacenados en contenedores herméticos en las instalaciones pertenecientes al Plantel de Cerdos, para luego ser enviados a sitios de disposición final por una empresa autorizada, cumpliendo con lo establecido en el D.S. 148/2003 “Reglamento sanitario sobre manejo de residuos sólidos”.

Indicador que acredita su

Y” Resolución que autorice sectorialmente las bodegas de residuos

cumplimiento peligrosos. Y” Registro de retiro, transporte y disposición de residuos peligrosos. Referencia al ICE para Capítulo VIII. Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental

mayores detalles

aplicable.

8.4 Componente/materia: Emisiones de ruido

NORMA

Decreto Supremo N*38/2011, Norma de emisión de ruidos generados por fuentes. Del Ministerio del medio Ambiente.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento a la norma

Construcción — Operación - Cierre

Relación con el proyecto

Las emisiones de ruido se generan fundamentalmente en la etapa de construcción, y serán causadas por el movimiento de maquinaria y vehículos pesados.

Durante la operación se mantienen las mismas condiciones del proyecto con

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RCA N? 384/06, excepto lo que corresponde a la caldera y/o generador que forman parte del nuevo proyecto..

Forma de cumplimiento

El Anexo 9 de la Adenda N? 1, contiene el Estudio de Ruido y que considera la totalidad de las fuentes emisoras que involucra el proyecto en toda sus fases de desarrollo. En dicho informe se precisan las distancias a viviendas, horarios de construcción y operación, y la zonificación según el plan regulador para la zona de estudio.

De acuerdo a las modelaciones acústicas efectuadas en la situación inicial más la etapa de Construcción y operación del proyecto, se verifica que se cumplen los Niveles Máximos Permisibles establecidos en el DS 38 en horario diurno (7:00 a 21:00 hrs.).

Indicador que acredita su cumplimiento

Y” Presentación Informe de Estimación de Emisiones para el componente Ruido, incluyendo sus resultados y el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable aprobado en la RCA N? 384/2006 y de la RCA que califique el proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable.

8.5 Componente/materia: Patrimonio Cultural

NORMA

Ley N17.288/70, sobre Monumentos Nacionales y su Reglamento contenido en el D.S, N484/90 Ministerio de Educación.

Establece que en caso de que durante las faenas mineras se encontraren ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, se procederá a denunciar al Gobernador Provincial respectivo, de acuerdo a lo dispuesto en los art. 26 y 27 de la Ley sobre Monumentos Nacionales y los art. 20 y 23 del Reglamento de la Ley N? 17.288.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento a la norma

Construcción

Relación con el proyecto

El proyecto contempla movimientos de tierra que pueden eventualmente detectar hallazgos de piezas u objetos de interés de protección.

Sin embargo durante la evaluación del proyecto aprobado mediante RCA N? 384/2006 no se identificaron hallazgos arqueológicos en el área del proyecto.

Tampoco en la nueva área propuesta para riego existen monumentos o sitios con valor arqueológico que hagan presumir que hubo alguna manifestación cultural de carácter indígena, dado que esas zonas han sido utilizadas históricamente en la agricultura y actualmente definidas como Zona ZSA (zona silvoagropecuaria) del Plan Regulador Intercomunal Chillan y Chillan Viejo (PRICH).

Forma de cumplimiento

En caso que se detecte la presencia de restos arqueológicos durante las faenas de preparación del terreno y/o excavaciones, el Titular dará aviso inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales y detendrá las faenas que se estén ejecutando en el área del hallazgo hasta que junto al Consejo se establezcan las acciones a ser realizadas en el sitio, ello acorde con el artículo 26 y 27 de la Ley N* 17.288 de Monumentos Nacionales.

Aquellos elementos que resulten con algún grado de importancia cultural y que se encuentren en las áreas de intervención, se efectuará un plan de rescate. Las labores estarán a cargo de un arqueólogo. Los registros y actividades efectuadas serán informados al Consejo de Monumentos Nacionales mediante un informe.

Los materiales arqueológicos que sean recolectados, así como la documentación asociada que sea realizada (fichas de registro, fotografías, etc.), serán entregados a un museo regional. El destino de estos materiales será acordado junto al Consejo de Monumentos Nacionales.

Indicador que acredita su cumplimiento

v Registro de notificación inmediata al Consejo de Monumentos Nacionales y detención de las faenas que se estén ejecutando en el área del hallazgo.

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Y” Elaboración del Plan de Rescate. Y_ Registro de entrega a Museo regional.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable.

8.6 Componente/materia: Vialidad

NORMA

Decreto Supremo N158/80, modificado por Dto. N1910/2003. Establece límite de pesos por eje y límites de preso bruto total.

Establece los límites de peso máximo por ejes con que los vehículos de carga podrán circular por los caminos del país.

Asimismo, establece que para transportar carga indivisible con peso bruto superior a 45 toneladas debe solicitar permiso especial en la Dirección de Vialidad.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento a la norma

Construcción - Operación

Relación con el proyecto

Durante la etapa de construcción se requerirá el transporte de materiales necesarios para la construcción de las estructuras del proyecto.

Durante la operación se transportará al predio insumos, repuestos, combustibles, entre otros

Forma de cumplimiento

Se cumplirán los límites máximos de peso establecidos

Indicador que acredita su cumplimiento

Y” Permisos para transporte de carga de gran tonelaje (cuando corresponda)

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII. Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable.

9”, Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con los criterios técnicos establecidos por el comité revisor, los compromisos asumidos por el titular durante el proceso de evaluación ambiental y lo establecido en el artículo 25

de la Ley N* 19,300:

9.1. Monitoreo o análisis de suelo

Impacto asociado

Niveles altos de Nitrógeno disponible en el suelo.

Fase del Proyecto a la Operación que aplica Objetivo, descripción y Objetivo:

justificación

y” Mantener los niveles de nitrógeno disponible en el suelo en los rangos establecidos por la Sociedad Chilena de Ciencias del Suelo ( SCHCS) que establece rangos de Nitrógeno aceptables en el suelo.

Y Evaluar la movilidad del nitrógeno en el perfil del suelo. Descripción: e El titular deberá presentar previo al inicio de cada temporada de riego (octubre de cada año), los correspondientes análisis de suelo, utilizando

para ello los criterios de muestreo y análisis establecidos por el SAG mediante un laboratorio certificado.

e Sólo se podrá regar con efluentes aquellas zonas o potreros que presentaron niveles “medios a bajo” en contenidos de nitrógeno.

e Nose podrá aplicar efluente en aquellas zonas o potreros que durante la evaluación ambiental del proyecto presentaron niveles “altos de nitrógeno”. Lo anterior se podrá revertir una vez que los niveles de nitrógeno en el suelo presenten rangos óptimos de este nutriente. (medio-bajo).

e Los predios cuyos niveles de N se encuentran excedidos (69.28 ha), se someterán a un plan de reducción de los niveles de N, el cual incluye a grandes rasgos utilizar cultivos altamente demandantes de este elemento (especies definidas en: Tabla N12: actualización de sectores de riego y Tabla N 14 Sectores de riego con niveles de nitrógeno alto) y su riego con agua de pozo. Dichas superficies estarán afectas a los criterios de muestro y análisis previamente descritos, al igual que su

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utilización en otros usos o destinos previamente definidos por el titular. Justificación: Verificar que la variable ambiental se comporta de acuerdo a lo evaluado.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

. Lugar: Corresponde a la superficie total que será utilizada por el titular para las acciones del proyecto, en este caso los 31 potreros evaluados y que serán utilizados para efectuar labores de riego con cultivos asociados, con y sin aplicación de efluente, dependiendo de las condiciones del suelo, previamente indicadas.

. Forma: La metodología de muestreo y análisis que se utilizará para monitorear el suelo corresponderá a aquella definida por el Servicio Agrícola y Ganadero durante la

evaluación ambiental del proyecto “Mejoramiento del Sistema de tratamiento de Purines, RCA N* 384/2006-Plantel Rucapequen”.

. Oportunidad

Y” Frecuencia y parámetros: Previo al inicio de la temporada de riego (octubre de cada año) el titular presentará los análisis de suelo de los predios afectos al riego de acuerdo a la planificación anual que presente la empresa.

Los parámetros que se monitorearán serán:

Nitrógeno disponible

Nitrógeno total

Fosforo disponible/asimilable

Fosforo Total

Potasio disponible

Cobre

Y Duración: Una vez que los niveles de N en el suelo disminuyan a rangos medios-bajo, la autoridad correspondiente evaluará la necesidad de mantener los monitoreos o disminuir parámetros de medición o eliminar los mismos, dependiendo de las condiciones de manejo y operatividad que la empresa demuestre en términos ambientales.

y” Plazos y periodo de implementación: El plazo que el titular deberá presentar dichos análisis corresponde al mes de octubre de cada año, previo a la temporada de riego y/o previo a que se destine un potrero a riego con riles.

Asimismo el periodo de implementación de esta exigencia se inicia con el inicio de la etapa de operación y puesta en marcha del sistema de tratamiento.; y su periodo de implementación estará condicionado a los resultados de los monitoreos presentados.

Indicador que acredite su cumplimiento

Y” Registro de potreros de riego (deberá incluir calendario de aplicación, nombre del encargado, horarios y duración del riego, etc). Dicho registro se podrá mantener en el plantel para facilitar la labor del organismo competente en materia de fiscalización ambiental.

Y Análisis de suelo del laboratorio en temporada que corresponda.

Forma de control y seguimiento

Y Informe a la SMA (a través de su página web) y al SAG, que exponga los resultados de los análisis de suelo de los potreros afectos al riego.

Y” Informe a la SMA (a través de su página web) y al SAG, sobre el Plan de aplicación anual, donde se indiquen las rotaciones que serán implementadas año a año, cultivos asociados, numero de potrero (según tabla N* 12 del ICE) georreferenciados y todas aquellas consideraciones establecidas en la RCA N? 384 con respecto a la forma y tiempos (meses) de efectuar el riego y las consideraciones ambientales para evitar saturación, apozamientos u otras.

Y Informe a la SMA (a través de su página web) y al SAG, que exponga los resultados de la implementación del plan de reducción de los contenidos de N en los 9 potreros afectados u otros necesarios de incorporar, si así lo demuestran los futuros análisis.

Referencia al ICE para

CAPITULO V. IMPACTOS AMBIENTALES

25

| mayores detalles

Adenda Complementaria “Análisis de suelo 2012-2014”

9.2. Monitoreo o análisis de agua superficial.

Impacto asociado

Presencia de nitratos y nitrógeno total en aguas superficiales.

Fase del Proyecto a la que | Operación aplica Objetivo, descripción y Objetivo:

justificación

Mantener los niveles basales de nitratos y nitrógeno total de acuerdo a los análisis efectuados por el titular durante el proceso de evaluación ambiental. Descripción:

Dentro del área del proyecto se identificó sólo un cuerpo de agua superficial denominado “estero sin nombre”.

El titular presentó los análisis de la condición inicial de estas aguas superficiales. En relación a las concentraciones de nitratos y nitrógeno total, se observó que las aguas del estero presentaron concentraciones de 10,9 mgN- NOy/L (nitratos) y 14 mgN/L (nitrógeno total). Al respecto, se observa que los nitratos corresponden al parámetro dominante de nitrógeno en estas aguas. Dichas concentraciones corresponderían a la condición inicial de estos elementos en el agua, previo a la ejecución del proyecto.

Justificación: Verificar que la variable ambiental se comporta de acuerdo a lo evaluado.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

. Lugar: En el brazo tributario del estero Cauquenes y a la salida del predio en consideración a la presencia de un estero que atraviesa el predio del proyecto denominado “estero sin nombre”.

. Forma:

Se tomará una muestra aguas arriba y otra aguas abajo del área del plantel, en específico, en el brazo tributario del estero Cauquenes que nace en Rucapequén, en su salida del predio.

  • Oportunidad:

Y” Frecuencia y parámetros: La frecuencia de muestreo será anual, considerando la toma de muestras de las aguas superficiales, al final de la temporada de riego (abril-mayo). Este

monitoreo considerará evaluar dos puntos, uno al ingreso del estero al predio y el otro a la salida del mismo.

Los parámetros a monitorear serán los siguientes:

Nitratos

nitritos

pH

Fosfatos DBOs

Coliformes Fecales

Coliformes totales

Temperatura

Oxígeno disuelto Cobre

Turbiedad nefelometrica

Temperatura

Sólidos disueltos

Y” Duración:

2 años. Al cabo de este período el organismo competente evaluará la pertinencia de modificar dicho monitoreo; y siempre y cuando el titular solicite dicha evaluación dependiendo de las condiciones de manejo y operatividad que la empresa demuestre en términos ambientales.

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Plazos y periodo de implementación:

El plazo para efectuar el monitoreo comienza una vez iniciada la etapa de operación del proyecto; y su periodo de implementación estará condicionada a los resultados de los monitoreos presentados.

Indicador que acredite su

Y” Certificados del laboratorio con los resultados de los análisis de las

cumplimiento aguas superficiales. Forma de control y Y” Informe a la SMA (a través de su página web), SAG y DGA, que seguimiento exponga los resultados del análisis de agua superficial en los puntos,

frecuencia y forma comprometida.

Referencia al ICE para mayores detalles

CAPITULO V. IMPACTOS AMBIENTALES Respuesta N? 8 de la Adenda N? 1 de la DIA del proyecto Cuerpo de la Adenda Complementaria.

9.3. Monitoreo o análisis de

agua subterránea

Impacto asociado

Presencia de nitratos y nitrógeno total en aguas subterráneas y superficiales.

Fase del Proyecto a la que | Operación aplica Objetivo, descripción y Objetivo:

justificación

Mantener los niveles basales de nitratos y nitrógeno total en aguas subterráneas de acuerdo a los análisis efectuados por el titular durante el proceso de evaluación ambiental.

Descripción:

En relación a las concentraciones de nitratos y nitrógeno total, se observa que las aguas subterráneas presentan bajas concentraciones. Las mayores concentraciones se observan en los puntos GP-01, GP-04 y APR El Quillay, los

cuales presentaron niveles de nitratos de 18; 16,3 y 5,5 mgN/L, respectivamente.

Las aguas del pozo G-01, ubicado dentro del área del proyecto, en zona afecta a riego, presentan concentraciones de NNO; de 2,3 mgN/L, valor que está comprendido dentro del rango de las aguas subterráneas alejadas del área de influencia del proyecto. Dichas concentraciones corresponderían a la condición inicial de estos elementos en el agua subterránea, previo a la ejecución del proyecto.

Cabe indicar que en la Adenda complementaria el titular presentó una propuesta de monitoreo de las aguas subterráneas del área de influencia del proyecto, determinando un total de 10 pozos de monitoreo, en zonas representativas del área de riego, considerando el sentido del escurrimiento de la napa y de potencial afectación a pozos vecinos (usuarios del recurso hídrico subterráneo).

Justificación: Verificar que la variable ambiental se comporta de acuerdo a lo evaluado .

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Se tomarán muestras de agua subterránea en pozos-noria dentro de las áreas de

riego y de potencial afectación a pozos vecinos. . Forma:

Se consideraron para el monitoreo de esta variable la habilitación de 10 pozos noria en el sector de riego del proyecto.

Oportunidad:

Y” Frecuencia y parámetros:

La frecuencia de monitoreo de esta variable será de 2 veces al año (antes y después de la temporada de riego).

Los parámetros considerados para el monitoreo de aguas subterráneas serán los siguientes:

Nitratos

nitritos

pH

Fosforo total

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DBO5

Coliformes Fecales

Temperatura

Oxígeno disuelto Cobre Turbidez

Temperatura

Y Duración:

2 años. Al cabo de este período el organismo competente evaluará la pertinencia de modificar dicho monitoreo, tal como lo cita la RCA N* 384/2006; y siempre y cuando el titular solicite dicha evaluación dependiendo de las condiciones de manejo y operatividad que la empresa demuestre en términos ambientales.

Y Plazos y periodo de implementación:

El plazo para efectuar el monitoreo comienza iniciada la etapa de operación del proyecto; y su periodo de implementación estará condicionada a los resultados de los monitoreos presentados.

Indicador que acredite su cumplimiento

Y” Registro de laboratorio del muestreo de agua subterránea

Forma de control y seguimiento

Y” Informe a la SMA (a través de su página web), SAG y DGA, que exponga los resultados del análisis de agua subterránea en los puntos, frecuencia y forma comprometida.

Referencia al ICE para mayores detalles

CAPITULO V. IMPACTOS AMBIENTALES Respuesta N? 8 de la Adenda N? 1 de la DIA del proyecto. Cuerpo de la Adenda Complementaria

9.4. Monitoreo o análisis del efluente

Impacto asociado

Y” Presencia de contaminantes por sobre los parámetros establecidos durante el proceso de evaluación ambiental.

Y” Olores producto del riego con riles no tratados de acuerdo a caracterización comprometida.

Fase del Proyecto a la que | Operación aplica Objetivo, descripción y Objetivo:

justificación

Mantener la calidad del efluente que será usado en labores de riego, de acuerdo a los parámetros fisico-químicos establecidos en el proceso y definidos en la Tabla N* 11 “Caracterización del efluente tratado”.

Descripción:

El sistema de tratamiento estará compuesto por diferentes unidades, las cuales reducen en cierto porcentaje los contaminantes críticos de esta actividad (N. Total K, DBOS, S. Suspendidos, etc.). Por lo tanto, el efluente será caracterizado a la salida del sistema de tratamiento, considerando que con dicha calidad se procederá al riego de cultivos.

Justificación: Verificar que la variable ambiental se comporta de acuerdo a lo evaluado.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

. Lugar: Las muestras de efluente tratado serán extraídas de la laguna de almacenamiento invernal.

. Forma: El monitoreo del RIL será efectuado por una empresa certificada por el INN. Oportunidad:

Y” Frecuencia y parámetros:

La frecuencia de monitoreo de los purines tratados se efectuará dos veces al año.

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Los parámetros que se deberán monitorear serán los siguientes:

Nitratos

nitritos

Nitrógeno Total

Nitrógeno amoniacal

pH

fosforo disponible

DBO5

Coliformes Fecales

Temperatura

Conductividad eléctrica

Solidos suspendidos totales

Sólidos volátiles

Y” Duración: La frecuencia del monitoreo de los purines tratados será semestral por 2 años. Al cabo de este período el comité técnico evaluará la pertinencia de modificar dicho monitoreo, y siempre y cuando el titular solicite dicha evaluación.

Y” Plazos y periodo de implementación: El plazo para efectuar el monitoreo comienza iniciada la etapa de operación del proyecto; y su periodo de implementación estará condicionada a los resultados de los monitoreos presentados.

Indicador que acredite su cumplimiento

Y Registro de laboratorio del muestreo

Forma de control y seguimiento

Y” Informe a la SMA (a través de su página web), SAG y DGA, que exponga los resultados del análisis del efluente usado para riego en los puntos, frecuencia y forma comprometida.

Referencia al ICE para mayores detalles

CAPITULO IV. DESCRIPCION DE LAS FASES DEL PROYECTO. Tabla N* 11 “Caracterización del efluente tratado”. Cuerpo de la Adenda Complementaria.

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

10.1.1. En caso de falla en el sistema de tratamiento de purines

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Operación del sistema de tratamiento de Riles

Acciones o medidas a implementar

i. Seactivará el Plan de Comunicaciones.

li. Se verificará el origen de la falla.

iii. Se dará aviso de inmediato al Jefe de la zona productiva indicando:

origen de la falla; f magnitud del derrame,

refiriéndose a la superficie afectada o volumen involucrado momento del derrame y punto exacto en que se produjo; y f posibilidad de agravamiento de la situación de emergencia (proyectar la emergencia).

iv. Dependiendo de la magnitud de la emergencia, se tomarán las medidas adecuadas para la protección de los empleados.

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v. Como medida de contingencia el operador de la planta procederá a detener, con ayuda de una cuadrilla, el vertido en el punto más cercano al lugar del accidente de manera de detener su escurrimiento mediante una represa utilizando material que será dispuesto cercano a la planta (tierra o arena) así como también, en la medida que sea posible, se reconducirá el líquido mediante zanjas.

vi, De forma paralela se determinarán las acciones a seguir dependiendo del tipo de falla que ocasionó el problema:

e Corte de energía: En caso requerido podrá utilizarse un generador de emergencia.

  • Falla de bombas: se contará con equipos de reserva.

  • Fallas en biodigestor: en caso de presentarse alguna falla en uno de los biodigestores, se podrá continuar operando con el otro biodigestor disponible (operación en paralelo). En caso de falla mayor, se les ordenará a los operarios del plantel reducir las labores de limpieza de pabellones, con el fin de disminuir la generación de purines mientras dura la emergencia. Será labor del encargado de la planta de tratamiento coordinar con los jefes de las zonas productivas las acciones a seguir para efectos de sistematizar una secuencia y tiempo de aseo.

Si es necesario limpiar la zona del derrame, se tomarán las medidas pertinentes para limpiar el área afectada. En el caso de derrame de sedimento, este se deberá acopiar temporalmente para llevarlo a los digestores. Si es necesario remover la tierra afectada, la disposición será mediante la incorporación a terrenos forestales.

Se realizará una investigación del incidente, recolectando todas las evidencias posibles, con el fin de hacer las correcciones que el caso amerite y evitar una nueva ocurrencia.

10.1.2. Desperfecto de bombas o agitadores

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Operación del sistema de tratamiento de Riles

Acciones o medidas a implementar

Se activaran los planes de comunicación y aviso a jefe de zona productiva y se seguirán los protocolos definidos. . En caso de:

Falla de bombas: se contará con equipos de reserva.

Fallas en agitador: En caso de presentarse alguna falla en uno de los agitadores de los biodigestores, se podrá continuar operando con los otros biodigestores disponibles (operación en paralelo). En el caso de que falle el agitador del estanque de ecualización, se continuará operando con los pozos de homogeneización

10.1.3. Filtraciones de estanques y biodigestores

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Operación del sistema de tratamiento de Riles

Acciones o medidas a implementar

. Se activaran los planes de comunicación y aviso a jefe de zona productiva y se seguirán los protocolos definidos. . En caso de:

Corte de energía: En caso requerido podrá utilizarse un generador de emergencia.

Falla de bombas: se contará con equipos de reserva.

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Fallas en biodigestor: En caso de presentarse alguna falla en uno de los biodigestores, se podrá continuar operando con el otro biodigestor disponible (operación en paralelo).

En caso de falla mayor, se les ordenará a los operarios del plantel reducir las labores de limpieza de pabellones, con el fin de disminuir la generación de efluente mientras dura la emergencia. Será labor del encargado de la planta de tratamiento coordinar con los jefes de las zonas productivas las acciones a seguir para efectos de sistematizar una secuencia y tiempo de aseo.

10.1.4. Ocurrencia de un

derrame o fuga de purines

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Operación del sistema de tratamiento de Riles

Acciones a implementar

Mientras dure la emergencia, se paralizarán las actividades generadoras de efluente. Una vez que la emergencia termine se procederá con la operación normal.

Se determinará la zona de derrame. Adicionalmente, se procederá a precisar la localización de la zona de fuga, a través de la inspección de la superficie del terreno por donde se extiende la red, en búsqueda de señales de humedad.

El personal, debidamente entrenado, ejecutará las siguientes acciones:

Dirigir el derrame hacia un área de fácil manejo,

Retirar el vertido mediante una bomba o pala. También podrá emplearse material absorbente (viruta limpia u otro) el cual posteriormente será almacenarlo en tambores de 200 litros,

Excavar el área de derrame y efectuar las reparaciones del tramo del ducto dañado,

Si el efluente derramado se aplica al suelo, se tomarán las medidas pertinentes de incorporación para evitar la proliferación de vectores.

10.1.5. Generación de olo

res y vectores

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Operación del sistema de tratamiento de Riles

Acciones a implementar

Las siguientes fallas operacionales podrían generar un evento de emergencia por olores:

a) Derrames de efluentes

b) Desperfecto de bombas o agitadores

c) Fallas en los Biodigestores

d) Filtración desde Estanques y Biodigestores e) Fallas en el Sistema de Tratamiento

f) Ruptura de ductos o tuberías

£) Filtración desde Estanques y Biodigestores

Acciones: Las acciones que se implementarán ante un evento de olores fueron descritas previamente en cada caso.

medidas de prevención de contingencia y emergencias

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

En caso de presentarse un evento de emergencia, el titular procederá a activar el plan de comunicación interna e informará a los organismos del Estado que correspondan para los fines que dichos organismos estimen.

Los antecedentes respecto de las acciones y formas de control aplicadas en cada evento deberán informarse oportunamente a la SMA a través de la página

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web.

Forma de control y El titular deberá elaborar registros internos para el control y seguimiento de la seguimiento acción o medida que propuso para prevenir contingencias y manejar emergencias asociadas a la operación del proyecto.

Dichos registros deberán abordar al menos las siguientes temáticas: Y” Derrames de efluentes

Desperfecto de bombas o agitadores

Fallas en los Biodigestores

Filtración desde Estanques y Biodigestores

Ruptura de ductos o tuberías

SNS YS

Y Filtración desde Estanques y Biodigestores

A objeto de verificar si se están ejecutando las acciones en los plazos y forma establecidas, el titular deberá mantener la información disponible en el predio para uso de los organismos con competencia ambiental en caso lo requiera.

Referencia al ICE o Capitulo VII. Medidas relevantes de los planes de contingencia y emergencia. documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

  1. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  2. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando N? 4 de la presente Resolución.

  3. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

14, Que, para que el proyecto “Mejoramiento del sistema de tratamiento de purines, RCA N*384/2006 — plantel Rucapequén” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  1. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  2. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Biobío la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  3. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2* letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  4. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

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RESUELVO:

  1. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Mejoramiento del sistema de tratamiento de purines, RCA N*384/2006 — plantel Rucapequén”, de Agrícola y Ganadera Chillan Viejo S.A.

2”. Certificar que el proyecto “Mejoramiento del sistema de tratamiento de purines, RCA N*384/2006 — plantel Rucapequén”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3”. Certificar que el proyecto “Mejoramiento del sistema de tratamiento de purines, RCA N?384/2006 — plantel Rucapequén”, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 139 y 140 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4”. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Biobío, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó el proyecto como molesta.

5%. Certificar que el proyecto “Mejoramiento del sistema de tratamiento de purines, RCA N384/2006 — plantel Rucapequén” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

6”. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando N*%4 del presente acto.

7*. Hacer presente que el sólo hecho de modificarse un proyecto o actividad que ya cuenta con una RCA favorable, no altera ni modifica de modo alguno el plazo de caducidad de dicha Resolución. Por lo tanto, en caso de que el organismo competente constate y declare la caducidad de la RCA N? 384/2006, solamente podrán ejecutarse las obras que se encuentran amparadas en la resolución que calificó favorablemente la modificación de dicho proyecto.

8”. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N” 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Anótese, Comuníquese est y Archívese

ÚBLICA DES 2 gencia Región qe y AS] E e

Ca, Ea

Presidenié valuación

eN o Rivas Martínez

étario Comisión de

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Distribución:

e Titular del proyecto “Mejoramiento del sistema de tratamiento de purines, RCA N* 384/2006-Plantel Rucapequen”.

Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío

DGA, Región del Biobío

SAG, Región del Biobío

Gobierno Regional, Región de Biobío

Ilustre Municipalidad de Chillan Viejo

A +... ....

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Expediente de Evaluación Ambiental del Proyecto “Mejoramiento del sistema de tratamiento de purines, RCA N* 384/2006-Plantel Rucapequen e Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Biobío

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