Evaluación SEA

Empréstito Andrade, comuna de Chonchi, Región de Los Lagos

Rol 2130149807
SEA · DIA · Aprobado · 2015-02-09 · Región de Los Lagos · Contructora Tara Compu Ltda

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el Proyecto "Empréstito Andrade, comuna de Chonchi, Región de Los Lagos" Resolución Exenta N° 0 0 2 0 2. Puerto Montt, .0 7 ABR. 2016 VISTOS: 1°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SETA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. La Resolución Exenta N°407 de 4 de julio de 2014, que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos. 2°. La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Empréstito Andrade, comuna de Chonchi, Región de Los Lagos", presentada por el Señor Manuel Alejandro Orozco López, en representación de la Constructora Tara Compu Ltda., con fecha 28 de enero de 2015. 3°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Empréstito Andrade, comuna de Chonchi, Región de Los Lagos". 4°. El Acta de Evaluación del 28 de marzo de 2016, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos. 5°. El ICE de la DIA del proyecto "Empréstito Andrade, comuna de Chonchi, Región de Los Lagos" del 28 de marzo de 2016. 6°. El Acta del 7 de abril de 2016, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos. 7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Empréstito Andrade, comuna de Chonchi, Región de Los Lagos". CONSIDERANDO: 1°. Que, la empresa Constructora Tara Compu Ltda, en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA) la DIA del proyecto en adelante, el Proyecto "Empréstito Andrade, comuna de Chonchi, Región de Los Lagos"; siendo los antecedentes del Titular los siguientes: Nombre Titular : Constructora Tara Compu Ltda R.U.T. : 76.238.193-1 Domicilio Apoquindo 4001 oficina 501, Las Condes Nombre Representante Legal : Manuel Alejandro Orozco López R.U.T. : 10.362.951-9 Domicilio : Avenida Apoquindo 4001, Of 501, Las Condes 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 28 de marzo de 2016, el Director Regional de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto durante la evaluación ambiental se constató el cumplimiento de la normativa ambiental, se conocieron los requisitos presentados por el Titular que involucra los permisos ambientales sectoriales de los Artículos N°138 y 156 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, no requiere la presentación de un Estudio .de Impacto Ambiental y se acreditó la sustentabilidad ambiental en el desarrollo de todas y cada una de las etapas que conforman el Proyecto. 3°. Que, en sesión del 7 de abril de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto "Empréstito Andrade, comuna de Chonchi, Región de Los Lagos", aprobando íntegramente el contenido del ICE del citado en punto anterior, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SETA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: 4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El Proyecto Empréstito Andrade, tiene como objetivo desarrollar actividades de extracción de material pétreo en terrenos particulares. En lo especifico, el proyecto considera una superficie de intervención acotada a un área de 3,78 ha, donde se realizará la extracción de un volumen de áridos equivalente a 324.890 m3, para luego ser utilizado en las obras asociadas al proyecto "Reposición Ruta 5, sector Tara-Compu, tramo Dm 1.214.237,50 — Dm 1.239.365,00" que forma parte del contrato entre el titular y el Ministerio de Obras Públicas. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Art. 3 Letra i) "Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles", específicamente la Letra i.5) del D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente que señala qué se entenderá que la extracción de áridos, turba o greda. Vida útil 2 años. Monto de inversión 145.000 US (90.000.000 de pesos chilenos) Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Demarcación topográfica y colocación de cerco perimetral Proyecto se desarrolla por etapas Si No [X] Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No [X] Proyecto modifica otra(s) RCA Si No Prl 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División administrativa político- Región de los Lagos, Provincia de Chiloé, Comuna de Chonchi Descripción localización de la El proyecto Empréstito Andrade, Comuna de Chonchi, Región de Los Lagos", se ubica a 100 m al este de la Ruta 5, km 1250, en la Comuna de Chonchi, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos. Superficie El proyecto intervendrá una superficie de 3,78 hectáreas de las 35 ha que 2 posee el predio en total y se ubica a 130 m de la Ruta 5. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Coordenadas vértices UTM Este (m) UTM Norte (m) V 1 599009 5265597 V 2 599037 5265663 V 3 599112 5265735 V 4 599185 5265741 V 5 599326 5265730 V 6 599346 5265673 V 7 599311 5265590 V 8 599232 5265570 V 9 599119 5265606 V 10 599063 5265614 V 11 599083 5265575 V 12 599049 5265520 Caminos de acceso Se utilizará la Ruta 5 a la altura del km 1.250, como conexión principal al empréstito. Se mejorará la huella de 130 m existente para acceder al empréstito. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones DIA Figura 1. Emplazamiento general del proyecto en la isla dé Chiloé DIA Figura 2. Emplazamiento en detalle, vértices del perímetro DIA Cap. 3.2.1 Área de influencia DIA Cap. 3.2.2 Área de influencia DIA Anexo 4 - Esquema de Seguridad Vial DIA Anexo 15 - Planos del proyecto Adenda 1. Anexo 1 - Plano Hidrogeológico Anexo 2 - Plano usuarios agua potable rural Anexo 3 - Plano Conaf Anexo 4 - Plano ubicación planta de hormigón Anexo 5 - Plano proyecto Ruta 5 accesos al empréstito Anexo 7 - Plano planta y perfiles levantamiento - Julio 2015 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Camino de acceso Habilitación del camino de acceso para el tránsito de camiones. Cerco perimetral Refuerzo cerco perimetral del empréstito en las zonas que lo requieran Movimientos de tierra Instalación de sefialética de seguridad vial en acceso, corta de arbustos y árboles aislados, despeje y perfilado de las áreas de tránsito internas, retiro y acopio de la capa de tierra vegetal superficial Despeje área de extracción Para poder acceder al material de empréstito se debe retirar la capa superficial de suelo vegetal Excavación de escarpes Retiro y acopio de la capa de tierra vegetal superficial, bajo el cual se encuentra el material inerte que será extraído. Recursos naturales renovables Se considera la intervención física de 3,78 há de suelo de capacidad de uso VI a VII, los cuales presentan limitaciones para cultivos en el sector, dado lo anterior no se considera un impacto ambiental relevante en los suelos allí existentes, debido principalmente a la baja cantidad de superficie involucrada y la capacidad de uso de éste. Emisiones y efluentes Se considera la generación de emisiones del tipo difusas de material particulado (3,2 t/afío) y en menor medida emisiones de NOx (4,5 t/afío), CO, COVs, como consecuencia del funcionamiento de los motores de camiones, movimiento de maquinaria y áridos y combustión de motores de 3 vehículos menores. El proyecto en evaluación no genera formas de energía, ni tampoco combinación y/o interacción de los contaminantes emitidos o generados por éste. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Se estima una producción diaria máxima de 0,5 kg de residuos domésticos por trabajador (3 trabajadores suma un total de 1,5 kg diarios de residuos en la faena). No se contempla la generación de residuos peligrosos en el empréstito, ya que no se realizarán labores de mantención de maquinaria solo se operará maquinaria para extracción y transporte de áridos en camiones. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles DIA pág. 62 -65 Definición de las partes, acciones y obras físicas asociadas al proyecto DIA pág. 69. Identificación de las actividades del proyecto DIA pág. 70-77. Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto Adenda 1. Pág. 1. Se mejora la planimetría presentada 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Explotación de Áridos El método de extracción a utilizar consistirá en la excavación controlada de la cantera, formando terrazas en los lugares que el terreno lo permita, las cuales se irán conformando a medida que se avanza con la extracción de material. Extracción mecánica de áridos . El sector de extracción de áridos posee una superficie de 3,78 ha y un volumen útil de extracción de 324.890 m3. Se estima realizar en 20 meses una extracción de 16.200 m3 mensuales con un flujo máximo estimado de 5-6 vueltas por cada camión por día, flota de 8 — 10 camiones por día, de capacidad 13 a 15 m3. Dicho volumen dependerá de las condiciones climáticas y el avance de la obra. Productos generados El producto que generará consiste en áridos de distinta granulometría. No existirá procesamiento de áridos en el área del empréstito. Recursos naturales renovables Suelo. Se estima realizar en 20 meses una extracción de 16.200 m3 mensuales de áridos Emisiones y efluentes El proyecto originalmente no contemplaba el desarrollo de una solución de baño con sistema de alcantarillado particular. Sin embargo, se solicitó en ICSARA instalar solución de baño permanente, por lo tanto el proyecto sanitario del sistema de manejo de estas aguas residuales, se ingresó a trámite en Adenda complementaria como PAS 138. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Se estima una producción diaria máxima de 0,5 kg de residuos domésticos por trabajador. Debido a que se cuenta con 3 trabajadores se suma un total de 1,5 kg diarios de residuos en la faena. No se considera la generación de residuos industriales en la faena ya que las actividades que se realizarán no generan este tipo de residuos. No se contempla la generación de residuos peligrosos en el empréstito, ya que no se realizarán labores de mantención de maquinaria, solo se operará maquinaria para extracción y transporte de áridos en camiones. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles DIA Pág. 64. Capítulo 3.3.2 Etapa de Operación (Explotación) Adenda 1. Con relación al método de extracción. Pág. 6. Acciones que se realizarán para recuperar la morfología del suelo. Pág. 6. Fechas en que se realizará la nivelación y/o recomposición topográfica del área intervenida. Pág. 7. Escarpe será utilizado posteriormente en la etapa de cierre del proyecto. Pág. 12. Adenda complementaria sobre PAS 138. 4 Recursos naturales renovables No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales durante la etapa de operación del proyecto. 4.3.3. FASE DE CIERRE Seguridad del Cierre Condiciones de seguridad del empréstito Chequeo de condiciones de seguridad Se chequeará las condiciones del cierre perimetral. Búsqueda de eventuales manchas de grasa o aceite en el suelo dejadas por desperfectos imprevistos en la maquinaria que participe en las actividades de extracción y cierre. Recomposición topográfica Nivelación y/o recomposición topográfica. Obras de recomposición topográfica y restitución de cauces Nivelación y/o recomposición topográfica del área que se intervino ubicada alrededor del pozo (perímetro), emparejamiento del área que se intervino ubicada al interior del pozo, evitando socavones, se extenderá el material de escarpe retirado inicialmente para cubrir los taludes de la excavación, se ejecutarán obras de arte para el correcto drenaje del área. Prevención de futuras emisiones No se consideran futuras emisiones posterior a las faenas de cierre. Mantención, conservación y supervisión Mantención de cierros hasta de 5 años desde el término de la explotación del empréstito. En caso de evidenciarse hundimientos, se rellenarán sectores que se depriman. Recursos naturales renovables No se considera el consumo de recursos naturales renovables en la etapa de cierre. Emisiones y efluentes Durante la etapa de cierre se generan emisiones características producto del movimiento de suelos, el funcionamiento de motores de combustión. Todo considerado como parte del análisis original de la DIA. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. En caso de detectarse manchas de grasa o aceite en el suelo dejadas por desperfectos imprevistos en la maquinaria que participe en las actividades de cierre, serán retirados y gestionados por empresa autorizada en el manejo de residuos peligrosos hasta su disposición final. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles DIA Pág. 65, Capitulo 3.3.3 Etapa de Cierre, Adenda 1. Ejecución de obras de arte para saneamiento de las aguas; Plano de situación actual del empréstito en Anexo 7 de Adenda. 4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Fecha Estimada de inicio, una vez que se obtenga la RCA. Parte, obra o acción que establece el inicio Demarcación topográfica, instalación de sefialética de seguridad vial en acceso. Fecha estimada de término Tres meses después del inicio de Etapa de Construcción Parte, obra o acción que establece el término Cierre perimetral, caminos internos perfilados y retiro de capa de tierra vegetal superficial 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Una vez obtenida la RCA Parte, obra o acción que establece el inicio La fase de operación se inicia cuando se autoriza para el tránsito vehicular. Fecha estimada de término --, Esta fase no contempla fecha de término, pues la vida útil del proyecto es indefinida. Parte, obra o acción que establece el término Cumplidas las cotas de los taludes de excavación de material proyectado 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Fecha sujeta a la obtención de la RCA Parte, obra o acción que establece el inicio Perfilado de los taludes resultantes de la excavación, chequeo y reparación del estado del cerco perimetral, estacas y parrilla seleccionadora, retiro de la señalética de seguridad vial, reforzamiento de cauces de cursos de agua por medio de obras de arte. Fecha estimada de término Fecha sujeta a la obtención de la RCA Parte, obra o acción que establece el término Restitución del material de suelo vegetal retirado en la etapa de habilitación, retiro de las instalaciones provisorias que fueron necesarias para operar. 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto no significativo En base al análisis realizado en la DIA, se concluye que el proyecto no generará riesgos para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de las emisiones, efluentes o residuos que se generarán. Asimismo, el proyecto no emitirá ni generará, en ninguna de sus fases, efluentes, emisiones ni residuos que presenten características peligrosas, cuya combinación e interacción pueda afectar la salud de los trabajadores o de la población cercana. Referencia al ICE y DIA para mayores detalles DIA, Pág. 78. Capítulo 5.1. Antecedentes para determinar que el proyecto o actividad no requiere presentar un Estudio de Impacto Ambiental. Subcapítulo 5.1.1 Emisiones atmosféricas y 5.1.2 Ruido CAPÍTULO VI del ICE. El proyecto por su ubicación no constituye riesgo para la salud de la población, con respecto a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos que se pudieran generar. Por su ubicación, el proyecto no presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto no significativo En base al análisis realizado en la DIA y Adendas se concluye que el proyecto no generará ni presentará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire. Referencia al ICE y DIA para mayores detalles DIA Pág. 82. Capítulo 5.2 y Adendas. CAPÍTULO VI del ICE, El proyecto no producirá efectos adversos significativos sobre cantidad y calidad de recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire. 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS, O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS 6 Impacto no significativo En base al análisis realizado en la DIA, se concluye que el proSiecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupo humanos. Referencia al ICE y DIA para mayores detalles DIA Pág. 85. Capítulo 5.3 CAPÍTULO VI del ICE, La instalación del proyecto no involucra reasentamiento de comunidades humanas, ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. 5.4. LOCALIZACIÓN PRÓXIMA A POBLACIÓN, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto no significativo Sobre la base del análisis realizado en la DIA, el área donde está emplazado el proyecto, incluyendo sus obras y acciones asociadas, en cualquiera de sus fases, no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio donde se emplaza. Referencia al ICE y DIA para mayores detalles DIA Pág. 86. Capítulo 5.4 CAPÍTULO VI del ICE, El proyecto no se localiza próximo a una población, recursos o áreas que se encuentren protegidas por alguna Ley de la República, susceptibles de ser afectadas. El proyecto contempla la protección a recursos, áreas susceptibles y al valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto no significativo De acuerdo a los antecedentes antes presentados en la DIA, se podría señalar que no generará o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona. Referencia al ICE y DIA para mayores detalles DIA Pág. 88. Capítulo 5.5 CAPÍTULO VI del ICE, El proyecto no se encuentra en zona de valor paisajístico y/o turístico, o áreas declaradas zona o centro de interés turístico nacional. 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto no significativo De acuerdo a los antecedentes presentados en la DIA, se podría señalar que no presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural". Referencia al ICE y DIA para mayores detalles DIA Pág. 90. Capítulo 5.5 CAPÍTULO VI del ICE, Este proyecto no constituye riesgo alguno para el patrimonio arqueológico que pudiera existir en el área. 6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos 7 Permiso del Artículo 138 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a que aplica Explotación de Áridos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en que la disposición de aguas servidas no amenace la salud de la población. Descripción del sistema de recolección y/o tratamiento. Plano de localización del área de recolección y de la planta de tratamiento de aguas servidas. Generación de aguas servidas. Características fisico - químicas de las aguas servidas. Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas. Descripción de la forma de disposición fmal del efluente tratado. Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas y disposición, de tratarse de una fosa séptica. Descripción general de la generación y manejo de lodos. Plan de contingencias. Plan de emergencia. Pronunciamiento del órgano competente Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los que se presentan en la Adenda Complementaria, es decir, el proyecto sanitario de alcantarillado particular. Autoridad Sanitaria en oficio Ord. 45 del 17 de marzo de 2016, Se manifiesta conforme con los antecedentes presentados por el titular. Permiso del Artículo 156 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental. Operación y Cierre Fase del Proyecto a la cual corresponde Parte, obra o acción a que aplica Obras de recomposición topográfica y restitución de cauces. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Se contempla el mejoramiento del drenaje en el entorno al empréstito, por medio de red de evacuación aguas lluvias y encauzando los cauces de cursos de agua al interior. Pronunciamiento del órgano competente Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los que se presentan en la Adenda Complementaria. Dirección General de Aguas en Ord. N°425 del 17 marzo de 2016, se manifiesta conforme con los antecedentes presentados en adenda complementaria por el titular respecto de este permiso. 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: 7A. COMPONENTE/MATERIA: Normativa ambiental Norma Ley N° 19.300 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente Ley N° 20.417 que modifica la Ley 19.300/1994 y que rediseña la Institucionalidad Ambiental Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción/Operación/Cierre Forma de cumplimiento Mediante el cumplimiento de las normas ambientales y la implementación de técnicas que permiten reducir y minimizar los impactos ambientales o efectos negativos sobre el medio ambiente. Se presenta a tramitación al SEA de la Región de Los Lagos la presente Declaración de Impacto Ambiental. 8 Indicador que acredita su cumplimiento El proyecto será sometido al SETA, mediante una Declaración de Impacto Ambiental. 7.2. COMPONENTE/MATERIA: Normativa ambiental Norma D.S. N° 40/2012, Ministerio del Medio Ambiente. "Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental". El D.S. N°40/2012 establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Participación de la comunidad en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con los preceptos de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción/Operación/Cierre Forma de cumplimiento Se procede con el Ingreso de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, en la cual bajo juramento, se establecen todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas en pro del medio ambiente. Indicador que acredita su cumplimiento Indicador: Obtención de PAS N° 138 y 156. 7.3. COMPONENTE/MATERIA: Establece que los gases, vapores, humos, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de traba.° deberán ca • tarse o eliminarse en forma tal e ue no causen daños o molestias. Norma D.S N°144/1961, Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción/Operación/Cierre Forma de cumplimiento Artículo 10. Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen, daños o molestias. Con respecto a la emisión de gases de combustión proveniente de las maquinarias, se establece como medida de control que toda la maquinaria y vehículo cuente con sus mantenciones preventivas y además cuenten con revisión técnica al día. El límite de velocidad máximo para los camiones o maquinaria pesada será de 30 km/h y para vehículos livianos 50 km/h. Además se considera humectación de caminos no pavimentados y del material durante su procesamiento. Con lo anterior si aminora las emanaciones de material particulado producidos por el tránsito de vehículos en los caminos no pavimentados y durante el procesamiento del material árido. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de mantenciones a maquinaria. Procedimiento de Humectación de Caminos y Registro de humectación de caminos. 7.4. COMPONENTE/MATERIA: Establece condiciones mínimas para el transporte de cargas que puedan causar molestias a la comunidad. Norma ......_____ ..._ Fase del Proyecto a la Decreto Supremo N° 75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Construcción/Operación/Cierre 9 que aplica o en la que se dará cumplimiento Forma de cumplimiento Artículo 2°. Los vehículos que transporten los desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos en forma que ello no ocurra por causa alguna. En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de despacho de material procesado. 7.5. COMPONENTE/MATERIA: Establece niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas en áreas rurales adyacentes. Norma D.S. N°38/2012 (A partir de revisión del Decreto N°146/1997, MINSEGPRES) Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Habilitación de faenas; extracción y procesamiento de áridos; cierre del proyecto Forma de cumplimiento La generación de ruido del proyecto se evaluó mediante un Estudio de Impacto Acústico, el que indica el cumplimiento de la normativa aplicable. Indicador que acredita su cumplimiento Indicador: Implementación de medidas de control establecidas en el Informe de ruidos. 7.6. COMPONENTE/MATERIA: Código Sanitario Norma DFL N°725/67 (D.O. 31.01.68) Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Forma de cumplimiento Artículo 78 y 80: Regula condiciones de acumulación, industrialización, selección, comercio, disposición o transporte de desperdicios y basuras. Artículos 71b): Regula el otorgamiento de autorización sanitaria para evacuar, tratar o disponer aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Indicador que acredita su cumplimiento Todos los residuos sólidos domésticos y aguas servidas domésticas generados por el proyecto serán manejados y transportados de acuerdo a la normativa vigente y dispuestos en lugar autorizado. 7.7. COMPONENTE/MATERIA: Disposición de Residuos Industriales Líquidos y Sólidos. Norma D.S N°594/99 Párrafo III De la Disposición de Residuos Industriales Líquidos y Sólidos. Art. 16-20 Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Forma de Tienen relación con la acumulación, tratamiento y disposición de residuos 10 cumplimiento industriales Líquidos y Sólidos. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de despacho de residuos para su disposición final en lugar autorizado. 7.8. COMPONENTE/MATERIA: Ley sobre Monumentos Nacionales. Norma Ley N° 17.288/1970 Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación Forma de cumplimiento Define los Monumentos Nacionales, históricos y arqueológicos, indicando que su control y supervigilancia recaen en el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) y que todo trabajo de conservación, reparación o restauración de ellos estará sujeto a su autorización previa. Las actividades de extracción de áridos, durante la operación del proyecto, podrían dar lugar a hallazgos de elementos patrimoniales bajo el subsuelo. En este caso se dará cumplimiento a la normativa instruyendo al personal para detener de inmediato las obras en curso y dar aviso a la supervisión de la faena. Se comunicará el hallazgo al Gobernador Provincial (Artículo 26 de la Ley y artículo 23 de su Reglamento). Indicador que acredita su cumplimiento Registro de hallazgos de elementos de valor arqueológico. 7.9. COMPONENTE/MATERIA: Reglamento de la Ley sobre Monumentos Nacionales. Norma Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Decreto Supremo N°484 de 1990 Construcción, Operación Forma de cumplimiento Es posible hallar durante la faena algún elemento de valor arqueológico. Se instruirá a los trabajadores acerca del procedimiento que se debe llevar a cabo en caso encontrar elementos con valor arqueológico durante la faena. Registro de capacitación a trabajadores Indicador que acredita su cumplimiento 7.10. COMPONENTE/MATERIA: Ley de Caza. Norma Ley N°19.473 Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación Forma de cumplimiento Prohibe en todo el territorio nacional, la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre, catalogados como especies en peligros de extinción, vulnerables, raros y escasamente conocidas así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria. No se permitirá la caza de ninguna especie por parte de los trabajadores. Indicador que acredita su cumplimiento Señalización adecuada y registro de capacitaciones al personal. 8°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto no presenta compromiso ambiental voluntario. 11 9°. Que, las medidas relevantes del plan de contingencia detallan las acciones a seguir en los casos de ocurrencia de una crecida de aguas mientras se restituye el cauce intervenido. Se basa en las directrices entregadas por la normativa ambiental vigente ya sea a través de la Ley N° 19.300 y de los decretos y resoluciones relacionados a ella. Se adjunta dicha información en Adenda Complementaria y capítulo VII del ICE. 10°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 11°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución. 12°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 13°. Que, para que el proyecto "Empréstito Andrade, comuna de Chonchi, Región de Los Lagos", pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 14°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 15°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SETA. 16°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SETA, deberá someterse al SETA. 17°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVO: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Empréstito Andrade, comuna de Chonchi, Región de Los Lagos", de la Constructora Tara Compu Ltda. 2°. Certificar que el proyecto "Empréstito Andrade, comuna de Chonchi, Región de Los Lagos", cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Certificar que el proyecto "Empréstito Andrade, comuna de Chonchi, Región de Los Lagos" cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos que se señalan en los Artículos 138 y 156 del D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 12 <1,,Iy,t.11KC I V-% ..-t PRESIDENTE 1-`..> 4°. Certificar que el proyecto "Empréstito Andrade, comuna de Chonchi, Región de Los Lagos" no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4 del presente acto. 6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N°19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. Notifíquese y Archívese eonardo Prida Sanhueza -F, -.>,., v) -.,°4 d., L os Inte dente sidente Comisión de valuación Ambiental de la Región de Los Lagos Alfred onal del S ecretario Co Región \I. \I, en t'e."ei i

rvicio de Evaluad. Ambiental sión de ua en e Los agos JHS/MSA/MGP Distribución: Señor Manuel Alejandro Orozco López, en representación de la Constru tora Tara Compu Ltda., Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur CONADI, Región de Los Lagos Corporación Nacional Forestal, Región de Los Lagos Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos SEREMI MOP, Región de Los Lagos SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos SEREMI de Salud, Región de Los Lagos SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos Sernatur, Región de Los Lagos Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos Consejo de Monumentos Nacionales C/c: - Encargada Participación Ciudadana - Superintendencia de Medio Ambiente (contactorca@sma.gob.c1 ) - Expediente del Proyecto "Empréstito Andrade, comuna de Chonchi, Región de Los Lagos" - Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos - Oficina de Partes. 13