Centro Experimental de los Alimentos FTU Pargüa
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el proyecto “Centro Experimental de los Alimentos FTU Pargia”. Resolución Exenta N* d, 5 2 Puerto Montt, (16 480, 205 VISTOS:
1.- Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.
2.- La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Adenda y la Adenda Complementaria del proyecto “Centro Experimental de los Alimentos FTU Pargúa”, presentados por el Señor Martín Rafael León Castro, en representación de Biomar Chile S.A.
3.- Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II, Punto 2.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Centro Experimental de los Alimentos FTU Pargúa”.
4.- El Acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto“Centro Experimental de los Alimentos FTU Pargúa”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. N* 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de fecha 10 de febrero de 2015.
5.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Centro Experimental de los Alimentos FTU Pargúa”
6.- El Acta de Evaluación N%03-09 / 2015 de fecha 24 de julio de 2015, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos.
7.- El ICE de la DIA del proyecto “Centro Experimental de los Alimentos FTU Pargija” del 30 de julio de 2015.
8.- El acuerdo de la sesión de fecha 06 de agosto de 2015 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.
CONSIDERANDO:
1.- Que, el Señor Martín Rafael León Castro, en representación de Biomar Chile S.A., (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Centro Experimental de los Alimentos FTU Pargúa” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social LJ Biomar Chile S.A. Rut j a 96.512.6503 Domicilio o Ruta 5 Sur, Km. 1076, Pargua. Teléfono (65) 2321700 Ñ _Nombre representante legal .| Martín Rafael León Castro Rut representante legal Ñ Ñ 10,481,394-1 a _ Domicilio representante legal a Bernardino 1994. Puerto Montt Teléfono representante legal (65) 2230618 . A Correo electrónico Titular o representante legal. | pbustosfYbiomar.com; madler(Abiomar.com o
2.- Que, conforme se indica en el ICE de fecha 30 de julio de 2015, el Director Regional del SEA de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto éste cumple con la normativa, incluidos los requisitos para el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales de los artículos 115,138, 139, 142, 148, 156 y 160; y no requiere de la elaboración de un EIA.
3.- Que, en sesión del 06 de agosto de 2015 la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 30 de julio de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4.- Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, el Adenda, y el Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general El proyecto corresponde a la construcción y operación de un centro experimental, donde se llevará a cabo el cultivo de recursos hidrobiológicos con el objetivo de evaluar de dietas balanceadas para salmónidos, considerando salas de mantención de peces de 0,2 g a 4 kg.
El proyecto contempla la construcción de 3 edificios (una oficina administrativa, 4 galpones productivos y un galpón para las unidades de tratamiento de afluentes, biofiltro, bodega RESPEL, ensilaje y almacenamiento de residuos), totalizando una superficie de 4.287,4 m2 al interior de un predio de 1,79 hectáreas.
En centro experimental contará con sistema de recirculación de aguas. Los efluentes resultantes de la recirculación de cada sala (filtración) serán conducidos a un sistema secundario de tratamiento. Las aguas filtradas serán clarificadas, filtradas nuevamente y desinfectadas antes de ser conducidas y descargadas. Las aguas de retrolavado son conducidas a un sedimentador cónico, luego el lodo es bombeado a un estanque de ecualización y aireación para posteriormente ser enviado por aspersión al biofiltro modular. El humus es enviado a vertedero y el líquido recuperado al clarificador. Finalmente los residuos líquidos tratados serán infiltrados en la zona intermareal mediante un . sistema de drenaje (10 Vs). o Tipología principal, así | Tipología principal: n.5) Producción anual de engorda de peces 8 ton o cultivo como las aplicables a sus | de microalgas y/o juveniles de otros recursos hidrobiológicos que requieran el partes, obras o acciones suministro y/o evacuación de aguas de origen continental, marina o estuarina, cualquiera sea su producción anual,
Tipologías secundarias: 0.7) Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos.
Vida útil Indefinida.
Monto de inversión US$3.500.000
Gestión, acto O faena | Se realizarán construcciones provisorias necesarias para la instalación de mínima que da cuenta del | faena. Estas comprenderán principalmente oficinas para el personal de la inicio de la ejecución Empresa Constructora, bodegas, servicios higiénicos, (baños químicos) para el
personal y obreros de la construcción, y en general, lo que se determine necesario la buena ejecución de la obra.
Proyecto se desarrolla por | Si No etapas
Xx Proyecto modifica un | gi No proyecto o actividad
XxX Proyecto modifica otra(s) | Si No RCA [sólo en caso de que el proyecto sí modifique Xx
un proyecto o actividad]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-administrativa | Región de Los Lagos, Provincia de Llanquihue, Comuna de Calbuco. Sector Pargua Alto
Descripción de la localización Específicamente, en el terreno privado de 1,79 Há de superficie, enrolado con el número 153-204. Al interior de dicho predio se destinara a las actividades del proyecto una superficie de 0,74 hectáreas.
Superficie Se destinara a las actividades del proyecto una superficie de 0,74 hectáreas.
Coordenadas UTM en Datum | Las coordenadas UTM referenciales de ubicación del proyecto son WGS84 (Datum WGS-84): Norte: 5.373.323 y Este: 630,136
Caminos de acceso Se accede por Ruta 5 Puerto Montt — Pargua aproximadamente a 3 km antes de llegar a dicha localidad, tomando la ruta V-887 hacia la izquierda, continuando unos 800 metros por camino de ripio hasta el ingreso al predio, en el sector de Pargua Alto S/N (Camino Alonso de Ercilla S/N).
Referencia al expediente de | Emplazamiento de proyecto: ver figura 1 y 2 de al DIA. evaluación de los mapas, | Obras civiles: ver planos Anexo 2 de la DIA georreferenciación e ¡ Ductos y punto de descarga :ver figura 21 de la DIA información complementaria sobre la localización de sus | partes, obras y acciones
- PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCION
La unidad estará compuesta por 3 edificios principales: uno destinado a actividades administrativas; el segundo, de mayor envergadura y compuesto de 4 galpones mayores, está destinada a mantener las unidades independientes de producción; y el tercer edificio corresponde a un galpón donde se localizan las unidades de tratamiento de afluente y efluente del proyecto.
La unidad de producción á compuesta por 7 salas independientes de producción, con sus respectivos sistemas de recirculación de aguas.
La etapa inicia con la instalación de faenas. Se realizarán construcciones provisorias necesarias para la instalación de faena. Estas comprenderán principalmente oficinas para el personal de la Empresa Constructora, bodegas, servicios higiénicos, (W.C. químico) para el personal y obreros de la construcción, y en general, lo que se determine necesario la buena ejecución de la obra. El abastecimiento de agua potable será suministrado por las instalaciones de la Planta Biomar, actualmente en operación en el mismo predio. Se hará el mínimo movimiento de tierra necesario para dar cabida a los edificios. Todos los procedimientos operativos y constructivos de este ítem se atenderán estrictamente a lo indicado en planimetría. Se optimizará el posterior uso de la tierra o material extraído para nivelar las zonas aledañas a los edificios.
Fecha estimada de inicio = Octubre 2015. Para la etapa de construcción se consideran 40 personas.
Este flujo vehicular se originará producto del movimiento de materiales para la construcción de la infraestructura del proyecto. La estimación del flujo de transporte durante las actividades de la construcción del proyecto (8 meses).
El proyecto contempla la implementación de una zona de acopio de residuos sólidos, debidamente aislada del suelo desnudo, delimitada y techada para evitar que la lluvia arrastre contaminantes y otros a las napas producto de las diluciones y efectos que esta puede causar sobre la acumulación de residuos. Los residuos generados por la construcción serán dispuestos en un vertedero autorizado.
En consideración con las características del lugar de emplazamiento del proyecto, se prevé atenuación sonora por efecto del suelo y vegetación en sectores donde esta se interponga entre la fuente de ruido y la ubicación de un punto receptor identificado. Los niveles proyectados para la etapa de construcción del Proyecto cumplen con los niveles máximos permisibles para el periodo día de acuerdo con en el DS 38/11 MMA, con medidas de control de ruido. No se consideran faenas de construcción en el horario nocturno.
El retiro de las obras provisorias de la etapa de construcción, tales como: escombros, restos de materiales de
construcción y embalajes utilizados para el traslado de los diferentes equipos, serán dispuestos en un lugar autorizado. Esta labor será realizada por la empresa constructora a cargo de las faenas y estrictamente supervisada por el titular del proyecto, responsable final de la disposición de estos residuos.
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
La operación del centro considera la implementación de las siguientes etapas:
Desove: Se contempla el uso de 40 incubadoras tipo zougjarr de 10 | de capacidad (0,20 mt D x 0,40 mt H), con una capacidad total de 0,4 m3 instalados, lo que permite incubar 400.000 ovas.
Incubación ova verde: Esta etapa comienza con la incubación de las ovas ya fecundadas post proceso de desove de reproductores hembras y machos.
Incubación ova ojo: La producción comenzará con la generación de ovas con ojo producto de la incubación previa de los grupos de ovas verdes generadas del proceso de desove de cada especie y grupo y/o por recepción de grupos de ovas en estado de ojo, Se contempla el uso de 4 bateas de 350 1 de capacidad (3,6 mt L x 0,45 mt A x 0,2 m H), con una capacidad total de 1,4 m3 instalados, lo que permite incubar 240.000 ovas ojo.
Alevines: Una vez que los alevines absorben su saco vitelino (con un rango de peso aprox. entre 0,15 - 0,2 gramos, dependiendo de la especie) son trasladados desde incubación a los estanques de Alevinaje/Primera alimentación en donde comienzan a ser alimentados, graduados y seleccionados. Se contempla el uso de 36 estanques de 200 1 de capacidad (0,76 mt L x 0,76 mt A x 0,5 m H), con una capacidad total 7,2 m3 instalados, lo que permite mantener 5.760 individuos de 0,2 gramos de peso promedio al inicio del ciclo, hasta llegar a una biomasa máxima de 116,8 kg. La producción anual proyectada de esta unidad es de 467,3 Kg en 4 ciclos anuales.
Alevinaje a smolt: Los peces de 20 gramos de peso promedio se disponen en la unidad para la cría hasta obtener los 100 gramos de peso promedio. Se contempla el uso de 36 estanques de 500 1 de capacidad (0,60 m D x 0,44 m H), con una capacidad total 18 m3 instalados, lo que permite mantener 4.320 individuos de 20 gramos de peso promedio al inicio del ciclo, hasta llegar a una biomasa máxima de 419,14 kg. La producción anual proyectada de esta unidad es de 1.676,5 Kg en 4 ciclos anuales,
Smolt a engorda: Los peces de 100 gramos de peso promedio se disponen en la unidad para la cría hasta obtener los 300 gramos de peso promedio, Se contempla el uso de 36 estanques de 1.000 1 de capacidad (0,80 m D x 0,50 m H), con una capacidad total de 36 m3 instalados, lo que permite mantener 3.840 individuos de 70 gramos de peso promedio al inicio del ciclo, hasta llegar a una biomasa máxima de 1.129,1 kg. La producción anual proyectada de esta unidad es de 4.516,3 Kg en 4 ciclos anuales.
Engorda: Los peces de 300 gramos de peso promedio se disponen en la unidad para la cría hasta obtener los 4 kilogramos de peso promedio. Se contempla el uso de 24 estanques de 5.000 1 de capacidad (1,20 mD x 1,11 m H), con una capacidad total 120 m3 instalados, lo que permite mantener 840 individuos de 500 gramos de peso promedio al inicio del ciclo, hasta llegar a una biomasa máxima de 3.276,8 kg. La producción anual proyectada de esta unidad es de 6.553,7 Kg en 2 ciclos anuales.
Reproductores: La generación de reproductores se inicia con peces de 200 gramos los que se cultivan durante 12 meses hasta alcanzar un peso promedio de 3,5 kg. Se contempla el uso de 6 estanques de 5.000 1 de capacidad (1,20 m D x 1,11 m H), y 4 estanques de 1.000 1 de capacidad (0,80 m D x 0,50 m HB), con una capacidad total 34 m3 instalados, lo que permite mantener 288 individuos de 200 gramos de peso promedio al inicio del ciclo, hasta llegar a una biomasa máxima de 1.015,8 kg. La producción anual proyectada de esta unidad es de 1.015,8 kg en 1 ciclo anual.
Cuarentena: Se considera una unidad aislada para evaluaciones específicas en el caso de ser necesario por los requerimientos de los estudios de investigación. Para ello, se contempla una unidad con 6 estanques de 5.000 1 de capacidad (1,20 m D x 1,11 m H), con una capacidad instalada de 30 m3.
La unidad FTU Pargua está compuesta por 7 salas independientes de producción, con sus respectivos sistemas de recirculación de aguas. Considerando la producción total de la unidad, se contempla una biomasa máxima instantánea de 5,97 Ton, y una proyección de producción anual de 14,3 Ton.
El Centro FTU Pargua contará con sistemas de recirculación de aguas, que tratará el 100% del agua utilizada para la crianza de los peces, en sus diferentes etapas de desarrollo. Estas unidades consideradas son: Filtración mecánica (Filtros Rotatorios), Filtración Biológica (Filtro de Bacterias), Desgasificación (filtro de cascada), Desinfección (filtros U.V.) y Oxigenación (conos o columnas de oxigenación). Los efluentes resultantes del proceso de recirculación de cada sala al interior de la unidad FTU Pargua, son conducidos a un sistema secundario de tratamiento de efluentes. El lodo resultante ya pre-metabolizados, será enviado mediante bombeo a un biofiltro externo, a través de un sistema de aspersión automatizado que opera por tiempos programados. En el Biofiltro los sólidos quedaran retenidos en superficie hasta finalizar el proceso de degradación de materia orgánica transformándose en humus que puede ser utilizado como mejorador de suelos tanto para uso agrícola o forestal, o en su defecto ser retirados y dispuestos en un vertedero industrial autorizado.
Por diseño, no será posible evacuar el efluente por otro lugar que no sea por los sistemas de tratamiento de los riles, por lo que no considera el uso de descargas de emergencia.
Los efluentes de la unidad serán descargados en la zona intermareal luego de los sistemas de tratamiento del efluente, en un punto definido por la coordenada UTM (WGS84, Huso 18) Norte: 5.373.034 m y Este: 630.106 m, con un caudal máximo medio de 36 m3/hr (10 1/s).
El sistema de tratamiento de los residuos industriales líquidos y sólidos del proyecto consistirá en un tratamiento físico primario (separación de sólidos), un tratamiento biológico primario (estanque aireación), un
tratamiento biológico secundario (Biofiltro de chips), tratamiento físico secundario (filtro de arena para. partículas finas) y por ultimo desinfección mediante filtro UV. La mayor producción de lodos será para el mes de 12, con 231,16 kilos, y que el promedio se estima en 121,5 kilos mensuales.
La mortalidad será retirada 1 vez al día, o las veces que sea necesaria. Las mortalidades se dispondrán en baldes con tapa, los cuales son transportados al Silo dispuesto para recibir la mortalidad y las eliminaciones. La mortalidad tendrá un acopio provisorio en el sistema de ensilaje del proyecto, consistente en un estanque picador en acero 316L de 700 lt, y un estanque de acopio de 5 M3 El sistema de ensilaje es instalado en loza de concreto con un pretil. Se utilizará ácido fórmico como aditivo bioquímico en el Silo, aplicado mediante una bomba dosificadora. La mortalidad ensilada será retirada por la empresa Fiordo Austral u otra similar, en la frecuencia necesaria para el correcto funcionamiento del equipo y la adecuada operación ambiental del sistema, empresas que dispondrán de la correcta disposición final de la mortalidad. Dada las característica de la operación del sistema de ensilaje, las aguas producto del lavado del sistema serán dispuestos en el mismo transporte del retiro de la mortalidad ensilada. No será vertido al efluente del proyecto.
FTU Pargua considera como solución sanitaria para alcantarillado particular del proyecto, un sistema de alcantarillado consistente en fosa séptica y dren de infiltración.
Tanto la mortalidad y eliminaciones ensilados (retirada por Rilesur u otra similar), como los lodos provenientes del sistema de rotofiltrado (retirados por Rilesur u otra similar), serán transportados en un vehículo especialmente adecuado para el manejo, retiro y traslado de la mortalidad ensilada y lodos, para ser dispuestos en la planta de reconversión de materiales residuales autorizados. Se estima una generación anual de 0,61 Ton de mortalidad asociada al cultivo, y de 7,41 Ton de eliminaciones.
El proyecto considera el suministro de energía a través de la red existente en el sector, con una potencia instalada proyectada de 155 KVA.
El proyecto no generará emisiones a la atmósfera de material particulado durante la operación. El proyecto contará con un grupo electrógeno 80 kVA sólo como respaldo a las necesidades energéticas del proyecto, incluyendo el funcionamiento de los sistemas de tratamiento.
El nivel de ruido basal en los puntos evaluados evidencia niveles sonoros con componente principal de ruido ambiente natural, aves, animales domésticos y animales en faenas agrícolas y ganaderas. En entorno del proyecto evidencia suelo poroso cubierto de vegetación, zonas de árboles y caminos vecinales de tierra y piedras. En consideración con las características del lugar de emplazamiento del proyecto, se prevé atenuación sonora por efecto del suelo y vegetación en sectores donde esta se interponga entre la fuente de ruido y la ubicación de un punto receptor identificado. Los valores obtenidos y comparados para la evaluación del cumplimiento de la normativa de ruido para la etapa de operación de la Unidad FTU Pargua, cumplen con las exigencias establecidas por el DS 38/11 MMA para el periodo diurno y nocturno.
Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables serán generados por las oficinas del proyecto y por el personal. Se dispondrán contenedores plásticos con tapas en las distintas dependencias del proyecto, las que serán limpiados diariamente por personal de la empresa y dispuestas temporalmente en un contenedor hermético con tapa. Estas podrán ser recicladas por la empresa proveedora de alimentos o ser dispuestas finalmente en un vertedero autorizado, o en su defecto retiradas por Rilesur o similar, para velar por su disposición final, con la frecuencia necesaria. Otros residuos asimilables, son los generados por el uso de cubiertas de polietileno para la ropa, cubre calzado de polietileno, y guantes. Se dispondrán contenedores plásticos con tapas en las distintas dependencias del proyecto (entrada a la piscicultura, entrada sala de incubación, entrada sala de alevinaje, entrada a oficinas) recubiertas con bolsas plásticas de color oscuro (negro o gris). Estas bolsas serán removidas diariamente por el personal del proyecto y dispuestas temporalmente en un contenedor hermético con tapa. Estas serán dispuestas finalmente en el vertedero autorizado, o en su defecto retiradas por Rilesur Ltda u otra empresa similar, para velar por su disposición final, con la frecuencia necesaria.
4.3.3. FASE DE CIERRE
El proyecto es de carácter indefinido y no se contempla cierre o abandono del mismo. En el caso de que se decida cerrar el centro de cultivo, la fase de cierre/abandono será sometida al SEIA
5.- Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:
S.1.- Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos.
Ruido: Los niveles proyectados para la etapa de construcción del Proyecto cumplen con los niveles máximos permisibles para el periodo día de acuerdo con en el DS 38/2011 MMA, como se muestra en las tablas siguientes, considerando medidas de control la atenuación por pantallas acústicas perimetrales. Las pantallas acústicas se
implementarán como medida de control de ruido durante la etapa de construcción, tanto para su fase de movimiento de tierra como de obras civiles. Consistirá en el levante de una pantalla acústica temporal con extensión mínima 20 m y altura de 3,6 m. La materialidad de la pantalla indica tablero OSB (15 mm) u otro material con similares características con densidad superficial mínima de 12 kg/m?.
NPS proyectado para la etapa construcción: Movimiento de tierra
Punto de | Nivel Zona Límite Límite o A E , e E Evaluación evaluación Proyectado | según permisible | permisible DS38/11 (receptor) dB(A) DS38/11 Diurno Diurno Ñ RI 55,9 Rural 56,9 - Conforme R2 50,1 Rural 57,8 - Conforme NPS proyectado para la etapa construcción: Obras Civiles Punto de | Nivel Zona Límite Límite a AA A A co ho Evaluación evaluación Proyectado | según permisible | permisible DS38/11 (receptor) dB(A) | DS38/11 Diurno Diurno RI 54,8 Rural 56,9 - Conforme R2 49,0 Rural 57,8 - Conforme
Los valores obtenidos y comparados para la evaluación del cumplimiento de la normativa de ruido para la etapa de construcción de la Unidad (FTU Pargua), cumplen con las exigencias establecidas por el DS 38/11 MMA para el periodo diurno. No se consideran faenas nocturnas durante esta etapa.
Los niveles ruido proyectados para la etapa de operación del Proyecto cumplen con los niveles máximos permisibles para el periodo diurno y nocturno, de acuerdo con en el
DS 38/11 MMA, como se muestra en la siguiente tabla.
NPS proyectado para la etapa operación
Punto de | Nivel , Límite Límite A 5 Zona según ae Ae Evaluación evaluación Proyectado DS38/11 permisible | permisible DS38/11 (receptor) dB(A) Diurno Nocturno RI 41,5 Rural 56,9 49,0 Conforme R2 39,5 Rural 57,8 46,6 Conforme
Los valores obtenidos y comparados para la evaluación del cumplimiento de la normativa de ruido para la etapa de operación del FTU Pargua, cumplen con las exigencias establecidas por el DS 38/11 MMA para el periodo diurno y nocturno.
Emisión material particulado: Durante la ctapa de construcción la generación de emisiones atmosféricas serán mínimas debido a que las obras serán menores, y constarán principalmente de hidrocarburos, producto de la combustión de vehículos, tales como camiones y excavadoras, durante un tiempo estimado de 8 horas diarias. A la totalidad de los vehículos involucrados en la etapa de construcción, se les exigirá contar con sus revisiones técnicas al día y con toda la documentación necesaria que acredite el buen funcionamiento cumpla con el DS 55/94 MTT, que estable la Norma de emisión para vehículos pesados. Para no generar emisión de material particulado ya que se tomaran las siguientes medidas:
a) Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de relleno y excavaciones.
b) Transportar los materiales en camiones con carga cubierta.
c) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
d) La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caíd a del material hacia el exterior.
e) Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla de materiales de construcción.
El proyecto no generará formas de energías, radiaciones o vibraciones de ninguna naturaleza, por lo tanto se concluye que no existirá riesgo para la salud de la población en el área de influencia del proyecto.
Residuos líquidos: El proyecto contará con sistemas de recirculación de aguas, que tratará el 100% del agua utilizada para la crianza de los peces, en sus diferentes etapas de desarrollo. Los efluentes resultantes del proceso de recirculación de cada sala al interior de la unidad, son conducidos a un sistema secundario de tratamiento de efluentes, en el cual las aguas de retrolavado son conducidas a un sedimentador cónico el cual tiene la función de concentrar los sólidos para hacer más eficiente el sistema de tratamiento, separando los sólidos del RIL.
Residuos sólidos: Todos los residuos sólidos no asimilables a domiciliarios serán dispuestos en vertederos autorizados, como la planta de reconversión de materiales residuales localizada en la comuna de Paillaco. El manejo de los residuos será realizado por la empresa Rilesur (Res 383/09 SS de la Región de los Ríos) o alguna otra similar que cuente con sus autorizaciones vigentes. La mortalidad y eliminaciones serán ensiladas con ácido fórmico, de acuerdo a lo estipulado por el fabricante del sistema de ensilaje. Éste cuenta con un estanque de almacenamiento (acopio) de 5 M3 de capacidad, estanco, que evita cualquier escurrimiento. La mortalidad ensilada será retirada por la empresa Rilesur (u otra similar), con la frecuencia necesaria para la correcta mantención de las condiciones ambientales. Ninguno de los residuos generados será expuesto a la comunidad y/o las personas en el área de influencia del proyecto, por lo que se concluye que no habrá afectación o riesgo en la salud de la población.
Los residuos domiciliarios y asimilables se dispondrán contenedores plásticos con tapas en las distintas dependencias del proyecto, recubiertas con bolsas plásticas de color oscuro (negro o gris). Las bolsas serán removidas diariamente por personal de la empresa y dispuestas temporalmente en un contenedor hermético con tapa. Estas podrán ser recicladas por la empresa proveedora de alimentos o ser dispuestas finalmente en un vertedero autorizado, o en su defecto retiradas por Rilesur o similar, para velar por su disposición final, con la frecuencia necesaria. Ninguno de los residuos generados será expuesto a la comunidad y/o las personas en el área de influencia del proyecto, por lo que se concluye que no habrá afectación o riesgo en la salud de la población.
5.2.- Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”.
En el área de influencia del proyecto no se detectó especies de fauna con problemas de conservación (Anexo 2 del Adenda), así como tampoco el informe de flora y vegetación reportó especies de flora con problemas de conservación (Anexo 10 de la DIA).
El área prospectada no está cercana ni se relaciona en términos biológicos con ninguno de los sitios prioritarios propuestos para la conservación de la biodiversidad o áreas protegidas de la región.
El proyecto se emplaza en un sector que actualmente tiene uso industrial. El proyecto no tendrá otros efectos secundarios en el recurso suelo, salvo el cambio de uso de 0,74
ha del terreno (Clase IV). El cambio de uso de suelo no limita ni obstruye actividades agrícolas de la zona.
Las emisiones de residuos industriales líquidos del proyecto comprenden sólo los efluentes provenientes del centro de cultivo, estimado en 10 1/s. Este sistema cumple la norma establecida por el DS 90/00 norma de emisión de descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (Tabla 4), así como la norma chilena NCh 1.333/78, requisitos de calidad de agua para diferentes usos, y el DS 144/08 norma de calidad primaria para la protección de las aguas marinas y estuarinas aptas para actividades de recreación con contacto directo.
El proyecto no considera la emisión de gases de combustión como parte del proceso de producción.
Por tratarse de un sector que ya presenta uso industrial, no se encontraron hábitat relevantes asociados a nidificación, reproducción o alimentación de fauna nativa. Los ruidos de fondo representativo del entorno se caracterizan por el sonido de ruido ambiente natural, aves, animales domésticos, y animales en faenas agrícolas y ganaderas, los que componen el ruido de fondo típico de un sector rural. Los niveles de ruido de fondo obtenidos fluctuaron entre 46,9 y 54,3 dBA para el periodo diurno y entre 35,9 y 41,5 dBA para el periodo noche. Los niveles proyectados de emisión de ruido para el proyecto fluctúan entre 39,1 y 41,5 dBA. La diferencia de + 10 dBA obtenido corresponde al nivel de presión sonora corregido (NPC) para el cálculo de la modelación sonora del proyecto. Los valores de ruido proyectado no modifican significativamente los valores de ruido de fondo representativo, y considerando que las pisciculturas en general no son fuentes fijas que produzcan niveles de ruido considerables, es posible descartar un efecto significativo sobre fauna nativa asociada al área de influencia del proyecto.
La utilización y manejo de productos químicos y residuos de cualquier tipo, no afectará recursos renovables ya que estos serán manejados con el máximo de cuidado y dedicación para asegurar su adecuada contención, manipulación y disposición final a través de empresas especializadas en este tipo de servicios y en sitios de disposición final autorizados. Los sistemas de manejo de residuos, tales como el almacenamiento temporal de lodos y el manejo de mortalidad, cuentan con sistemas estanco que contienen cualquier derrame, por lo que no habría riesgo de contacto con recursos naturales renovables, y dado las características del proyecto no produce contaminación de recursos naturales renovables, ya que tanto la mortalidad ensilada así como los riles resultantes del lavado del sistema de ensilaje; y los lodos provenientes del sistema de rotofiltrado y cualquier otro residuo no asimilable a domiciliario, serán retirados por la empresa Rilesur o similares, y dispuestos en vertedero industrial autorizado.
El proyecto considera utilizar agua marina y descargada al mismo cuerpo sus aguas residuales a través de infiltración en la zona intermareal. Las características fisicoquímicas y biológicas del área de influencia se presentan ene le Anexo 14 de la DIA y 8 del Adenda). La descarga cumple con la norma de emisión D.S. (MISEGPRES) N* 90/00. El volumen de descarga se estima en 10 l/s (8 1/s según análisis de balance de masas presente en el punto 2.1 del Adenda) y su disposición se hará mediante infiltración, produciéndose una filtración natural del residuo líquido ayudando al abatimiento de contaminantes existentes luego de los tratamientos previstos. La modelación de dispersión del parámetro SST (punto 4.2 del Adenda) muestra la rápida dispersión del contaminante en cuerpo marino, ya que a 14 metros de la descarga, la dispersión baja la concentración del contaminante 12 veces, esperándose un efecto similar sobre los demás parámetros del efluente.
5.3.- Reasentamiento de comunidades humanas o alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
El proyecto se emplaza fundamentalmente en un predio privado con características industriales en donde ya se realizan actividades productivas. En cuanto a las praderas, invernaderos y campos de cultivo de papas, ajos y otros, que se realizan en predios vecinos, no se verán entorpecidos o modificados en sus accesos o condiciones producto de las obras del proyecto, ya que todas las obras están restringidas al predio de la empresa. La calidad y cantidad de tierras para fines agropecuarios no tendrá ningún efecto o modificación producto del proyecto.
El proyecto prevé, también, el uso de un área en el borde costero para la instalación de obras de captación de agua de mar y descarga de los residuos líquidos generados. Cabe indicar que el ducto de aducción de agua de mar estará compuesto de un dispositivo de captación consistente por una criba de acero inoxidable de 16” de diámetro (400 mm) y 200 cm de longitud, la cual captará el agua de mar infiltrada en el sustrato natural (enterrado en la arena). Este dispositivo se ubica enterrado en la zona intermareal, enterrada a una profundidad de 2 metros, para permitir que la criba se encuentre bajo la influencia de la marea más baja. Luego de la criba, se contempla un tubo de HDPE PE 100 PN 6, de 200 mim, soterrado a 1,2 metros de profundidad, para conducción del agua de mar hacia la cámara de bombeo al interior del predio de Biomar. Los ductos de aducción y descarga se encuentran en paralelo, a una distancia estimada de 10,6 metros uno de otro. El punto de captación se localiza 1,09 metros debajo del punto de restitución, y a unos 4 metros de la línea de marea más baja. El punto de descarga se encuentra localizado 1,09 metros arriba del punto de captación, y a unos 11,6 metros de la línea de marea más baja. Debido a la restricción de mareas, el trabajo en el intermareal se realizará en periodos de 3 a 4 horas, dos veces diarias, separado en 3 etapas de instalación: i) zona inferior del intermareal (área de captación/descarga), ii) zona intermedia del intermareal, y iii) zona superior del intermareal (conexión con cámara de impulsión). La intervención por etapas permitirá mantener la zona con libre tránsito de terceros mientras duren las faenas de instalación de los ductos y cribas. La instalación de los ductos se realizará mediante 2 máquinas retroexcavadoras (10 Ton peso estimado, 55 KW de potencia), ya que mientras una máquina realiza la excavación, la segunda máquina se encarga del montaje de los dispositivos y tuberías, con sus respectivos anclajes. Estas máquinas harán ingreso a la zona del intermareal a través del predio de Biomar S.A., no interviniendo otras áreas que las indicadas a continuación: La zona inferior (tramo 1) se realizará en los primeros 11 metros desde el punto de captación y restitución, y se realizará una excavación de 2,5 m de profundidad para la instalación de los anclajes de hormigón, y las tuberías con las cribas respectivas. El material removido será dispuesto transitoriamente a un costado mientras se realizan las tareas de instalación, y luego puesto en su lugar original cerrando la zanja. Se estima en 74 m? la superficie a intervenir durante la faena de instalación del tramo 1. La zona intermedia (tramo 2) se realizará en los siguientes 33 metros desde la instalación anterior, y se realizará una excavación de 1,2 m de profundidad para la instalación de los anclajes de hormigón, y las tuberías. El material removido será dispuesto transitoriamente a un costado mientras se realizan las tareas de instalación, y luego puesto en su lugar original cerrando la zanja. Se estima en 106 m? la superficie a intervenir durante la faena de instalación del tramo 2. La zona superior (tramo 3) se realizará en los siguientes 26 metros desde la instalación anterior, y se realizará una excavación de 1,2 m de profundidad para la instalación de los anclajes de hormigón, y las tuberías para conectarla con la cámara de bombeo. El material removido será dispuesto transitoriamente a un costado mientras se realizan las tareas de instalación, y luego puesto en su lugar original cerrando la zanja. Se estima en 82 m? la superficie a intervenir durante la faena de instalación del tramo 3. Por lo tanto, la obra de instalación del ducto tendrá un efecto transitorio sobre la zona intermareal, de magnitud acotada (262 m?) y duración (un par de días en horas de marea baja), en una
zona que esta fuera del área de la ECMPO solicitada por las comunidades indígenas del sector.
Reconociendo la importancia de la recolección de orilla como práctica habitual y permanente, un eslabón agrícola para la producción de la gente local, según las medidas de filtración y los parámetros de liberación de contaminantes (Tabla 4, DS 90/00 MINSEGPRES), no se vislumbran efectos a las corrientes que depositan las algas que se recolectan en la playa para ser usados como fertilizantes. Así mismo, todas las obras de abducción y restitución no restringirán el acceso a la playa por más de un día. Por tanto la gente podrá seguir recolectando algas sin perjuicio de aquella intervención, considerando que producto de las mareas llegasen a varar en el lugar. En este sentido, no se afectarán nichos ecológicos que proveen de algas para el grupo humano dentro del área de influencia. El proyecto tampoco restringe los accesos a la playa donde están los espacios usados como balnearios y los sitios de valoración cultural de las comunidades indígenas, sitios culturales de la comunidad Pepiukelen a 380 m de distancia y Piedra Negra a 1.500 m de distancia.
El proyecto no altera el acceso o calidad de bienes, equipamientos, servicios o Infraestructura básica. Las distancias respeto a la infraestructura de espacios sociales y/o comunitarios son las siguientes:
-Centro de salud de Pargua (a más de 2.000 m del área piscicultura).
-Jardín Infantil Las Golondrinas (a 1.400 m de área piscicultura).
-Sede social Junta de Vecinos N*5 Pargua Alto (a 1.400 m de área piscicultura).
-Sede Club Deportivo San Rosa (a 650 m del área piscicultura).
-Sede de Comunidad Indígena Pepiukelen (a 500 m del área piscicultura y 400 m del área de restitución en playa).
-Sede de la Comunidad Indígena Quchalen Aitue (a 330 m del área piscicultura y 590 m del área de restitución en playa).
Debido a la distancia entre las obras del proyecto no es posible identificar efectos negativos que puedan generar el deterioro de la materialidad de alguna de estas infraestructuras, como de las actividades que en cada uno de los espacios se desarrollen. A esto se suma que el proyecto utilizaría un acceso que no coincide con los utilizados para llegar a cada uno de estos recintos. Por último, tampoco se visualizaran las obras del proyecto desde algunas de estas instalaciones descartando incidencia visual o paisajística.
El proyecto no obstruye o afecta los espacios donde se realizan las principales actividades y manifestaciones de orden simbólico cultural: Fiesta costumbrista de la Comunidad Indígena de Pepiukelen, Fiesta costumbrista de la Comunidad Indígena Quechalen Aitue, nguillatunes y celebración del Wetripantu de ambas comunidades. Así mismo, tampoco se afectaría la economía tradicional basada en la agricultura (incluidas la recolección de algas). En este sentido, no habría incidencia para el grupo humano en tanto tradiciones económicas como mapuche williches, así como tampoco a los espacios de valoración cultural con intereses comunitarios tanto del grupo humano como de la población protegida por leyes especiales (playa, zonas de recolección de algas y zonas de balnearios). Por este motivo el proyecto no afecta el sentimiento de arraigo del grupo humano al no influir negativamente en ninguna de sus acciones basadas en la costumbre.
Respecto a los espacios ecológicos con valor cultural significativos por parte del grupo humano indígena, no es posible identificar la práctica de extracción de lawen, donde se instalaría el sistema de abducción y restitución. Tampoco es un lugar de valoración espiritual o cultural. El proyecto por sus obras no comprometería espacios de valor ecológico cultural tales como: menoko, mallín, trayenko, fotrako, chayaco, txen txen, lil, u otros sitios vinculados a valoración espiritual, cultural o donde se haga recolección de lawen. Respecto al Putantrii o zanjón (humedal), en estricto rigor el
emisario y cañerías de abducción del proyecto no generan mayor carga de la ya presente a este humedal, pues toda la infraestructura se construirá sobre el pavimento de los estacionamientos sin alterar el estero en tanto lecho, curso de agua y condiciones ambientales.
El transporte del proyecto utilizaría las vías Ruta 5 Sur, camino V-887, cruce camino Alonso de Ercilla, y acceso privado de la Planta Biomar. En estricto rigor, la construcción y operación del proyecto sólo sería reconocible para el grupo humano del sector en el camino V-887 y cruce Alonso de Ercilla. El uso del camino V-887 (San Rosa), de aproximadamente 800 m de longitud, lo transitaría el proyecto de manera más notoria en Etapa 1 (corta de vegetación, movimiento de tierra e instalación faenas) y Etapa 2 (construcción, fabricación estanques y montaje equipos recirculación). Las restantes etapas, Etapa 3 (terminaciones, orden, limpieza y áreas verdes) y Etapa 4 (operaciones), el flujo vehicular ira disminuyendo notoriamente. Según el cuadro del flujo de transporte (ver punto 1.6.7 de la DIA), se puede desprender que la incidencia de la Etapa 1 será intensiva en cuanto al transporte de 63 viajes de camión tolva, 56 viajes bus de personal, y 56 viajes de vehículo menor durante el mes que dura la faena. Este será el mayor número de traslado de vehículos durante todo el proyecto. En la Etapa 2, se desprende una baja del transporte pesado, ya que durante 3 meses se realizaran 69 viajes de camión (promedio de 23 mensuales, lo que se reduce a la mitad respecto de la Etapa 1 de la construcción). En esta etapa lo que aumenta es el número viajes del bus de traslado de personal con 240 traslado y 120 de vehículo menor, debido a que aumenta el periodo de construcción, de 30 a 120 días, respecto a la etapa anterior. En la Etapa 3, que duraría 1 mes, la reducción de traslados es considerable ya que el bus de transporte de personal baja a 60 viajes, y el flujo de camiones a 22. El vehículo menor se baja a 60 viajes durante el mes (2 diarios). Para la Etapa 4, periodo del impacto vial será permanente, pero con una menor cantidad de vehículos pesados ya que se mantendrían los 14 traslados mensuales de camiones de menor tonelaje y longitud, disminuyendo su impacto vial. El bus que transporte de personas se mantiene en 2 diarios (60 traslados al mes), y se considera número de traslados de un vehículo menor a 2 diarios. Si se considera que el mayor impacto vial durará 4 meses, disminuyendo a contar de las faenas de terminaciones, y que durante la etapa de operaciones el flujo permanente y continuo será bastante acotado debido a que es una piscicultura de dimensiones de tipo experimental y no productiva, el flujo de transporte resulta menor en comparación a otras industrias ya que operará con 10 personas por turnos, lo que implica una baja densidad de personal y por ende de traslado de personas. Sin embargo, debido a la magnitud del flujo del proyecto y la condición lluviosa de la región, éste no debiera representar un efecto significativo o permanente en términos material particulado, con lo cual alterar las condiciones de los cultivos y/o manifestaciones costumbristas que se ubican al a 500 m aproximadamente de la Ruca de Quechalen Aitue y, a 900 m de la fiesta costumbrista de la comunidad Pepiukelen. Sin perjuicio de ello el proyecto contempla las medidas de gestión para minimizar la generación de polvo, así como el riesgo de accidente. Las medidas de mitigación propuestas son:
-De diciembre a marzo riego del camino diariamente en el horario entre 09:00 AM a las 18:00 PM.
-Restricción de velocidad de tránsito para vehículos de la empresa a 30 km/h en los caminos de tierra de acceso al proyecto.
-El tráfico de camiones durante las faenas de construcción se realizará en horario diurno.
-Se privilegiarán las faenas de transporte durante la fase de operación en horario diurno.
-Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.
-Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.
-Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
-Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla
De realizar la construcción durante los meses de verano, se coordinará con los vecinos para disminuir el impacto a nivel vial, ya que es durante ese tiempo que se realizan las manifestaciones culturales de la población local, evitando generar dificultades al tránsito normal de la población y visitantes a las actividades culturales de las comunidades indígenas. De todas maneras por la información registrada en terreno, la población se conecta con la Ruta 5 tanto por el camino V-887 como por el camino Alonso de Ercilla, de este modo, el proyecto generaría externalidad vial sólo a quienes se desplacen por la ruta V-887, por un periodo de 4 meses de forma más notoria, ya que después de estos meses disminuiría comparativamente de forma cuantitativa.
Dado lo expuesto no se concluye que la ejecución del proyecto genera efectos adversos significativos sobre los sistemas de vidas y costumbres de los grupos humanos presentes en el área de influencia de proyecto
5.4.- Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
El proyecto se emplaza próximo a población protegida. En la figura 20 del Adenda se presenta una plano con la localización de predios y familias indígenas en relación al proyecto. Respecto a la extensión, magnitud y duración de la intervención en áreas donde ella habita, se tiene lo siguiente:
La intervención del sector costero se realizará por etapas (ver punto anterior) lo que permitirá mantener la zona con libre tránsito de terceros mientras duren las faenas de instalación de los ductos y cribas. La obra de instalación dichas otras tendrá un efecto transitorio sobre la zona intermareal, de extensión y duración muy acotada (262 m y un par de días en horas de marea baja). Las obras de abducción y restitución no restringirán el acceso a la playa, por lo tanto la población protegida podrá seguir recolectando algas que, producto de las corrientes y mareas, llegasen a varar en el lugar. Las obras en comento tampoco restringe el accesos a la playa donde están los espacios usados como balnearios y los sitios de valoración cultural de las comunidades indígenas, sitios culturales de la comunidad Pepiukelen a 380 m de distancia y Piedra Negra a 1.500 m de distancia.
Teniendo en consideración que en el sector donde se realiza la captación y descarga de aguas del proyecto existe un Espacios Costeros Marinos de los Pueblos Originarios (ECMPO) solicitado por las comunidades indígenas del sector (pero que aún no ha sido entregado en destinación a la Subsecretaría de Pesca, quién debe posteriormente suscribir el respectivo convenio de uso con la asociación de comunidades o comunidad asignataria), se analizó la eventual afectación del área por la descarga de residuos líquidos. El área de la descarga fue descrita y caracterizada en el estudio de línea base del medio marino (Anexo 14 de la DIA y 8 del Adenda), las características fisicoquímicas del efluente estimadas mediante balance de masa se presentan en el punto 2.1 del Adenda, así como su calidad luego de efectuado el tratamiento, el que indica que la descarga cumple con la norma de emisión D.S. (MISEGPRES) N? 90/00, El volumen de descarga se estima en 10 l/s (8 1/s según análisis de balance de masas presente en el punto 2.1 del Adenda) y su disposición se hará mediante infiltración, produciéndose una filtración natural del residuo líquido ayudando al abatimiento de contaminantes existentes luego de los tratamientos previstos. La modelación de dispersión del parámetro SST (punto 4.2 del Adenda) muestra la rápida dispersión del contaminante en cuerpo marino, ya que a 14 metros de la descarga, la dispersión baja la concentración del contaminante 12 veces, esperándose un efecto similar sobre los demás parámetros del efluente. Por lo tanto, se sostiene que no existirá afectación de la calidad del agua ni biota existente en la zona de descarga del RIL. Por lo tanto, dada la
magnitud de la intervención y extensión del impacto no se prevé afectación sobre las actividades que la población protegida realiza en el sector costero, la que corresponde principalmente a la recolección de algas y el uso recreacional de las playas para baño. El proyecto no altera el acceso o calidad de bienes, equipamientos, servicios o Infraestructura básica. Las distancias respeto a la infraestructura de espacios sociales y/o comunitarios. Tampoco se evidencia una afectación a los espacios donde se realizan las principales actividades y manifestaciones de orden simbólico cultural, que se identifican en el punto anterior del presente informe.
Con respecto a la intervención de los caminos por donde ellos se circulan, se tiene que éstos corresponden a caminos públicos enrolados, cuyo estándar permite el desplazamiento de los vehículos (autos, camiones y maquinaria) que requiere el proyecto. Como se ha descrito, si bien se espera un aumento de los flujos fundamentalmente durante la etapa de construcción, la magnitud de ellos no resulta de consideración si te tiene en cuenta que el promedio diario de vehículos que circularían y que la etapa de mayor intensidad durará 4 meses, disminuyendo a contar de las faenas de terminaciones, y que durante la etapa de operaciones el flujo permanente y continuo será bastante acotado debido a que es una piscicultura de dimensiones de tipo experimental y no productiva. Además, se contemplan medidas de gestión relacionada con el flujo vehicular.
Cabe consignar que en virtud de lo anterior, y de lo expuesto en el punto 5.3, se concluye que las opiniones manifestadas por la CONADI Región de Los Lagos, en sus oficios Ord N* 227 y 313, del 27 de mayo de 2015 y 03 de julio de 2015, respectivamente, carecen de fundamentos técnicos, puesto que si bien el proyecto se localiza próximo a población protegida por leyes especiales, no se prevé una obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, atendida la duración de la fase de construcción, como sostiene, debido a la baja magnitud del flujo vehicular y las características viales de las ruta y caminos a utilizar por el proyecto.
De igual manera, se desestima la opinión de CONADI Región de Los Lagos referida a la interrupción en los hábitos y costumbres asociado al uso de la playa por los grupos humanos indígenas y una restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo humano, producto de la instalación de los ductos de captación y descarga. Lo anterior, en virtud de la reducida extensión y breve duración de la intervención del sector de playa durante la etapa de construcción, y los usos que hacen del sector. También se considera que no se esperan efectos significativos sobre la calidad del agua del mar como consecuencia de la descarga de efluente de la piscicultura, durante la fase de operación del proyecto, debido a la calidad del residuos líquido, la filtración natural que sufre una vez infiltrado en la playa y la dilución a que es sometido por el cuerpo de agua.
5.5.- Alteraciones significativas, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona”.
En proyecto de desarrolla el interior del predio ya intervenido. La declaración acompañó un estudio de paisaje y recursos escénicos (Anexo 11 de al DIA) que concluye que el área de estudio es capaz de incorporar las estructuras del proyecto sin cambiar los atributos básicos del paisaje. En el caso de la obras en el sector de playa, una vez concluida su instalación, no serán visibles pues irán bajo tierra.
5.6.- Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural ”.
En el Anexo 12 de la DIA se presenta el informe sobre patrimonio cultural del área de influencia del proyecto, el que indica que si bien no se registraron hallazgos arqueológicos para el área de estudio en específico, dentro del sector general de Pargua, se registra al menos un conchal que se emplazaría a aproximadamente 600 m del área de proyecto. Por tal motivo, y debido a las limitaciones de la inspección visual, el Titular compromete voluntariamente la presencia de un arqueólogo durante las faenas del proyecto que involucren movimiento de tierra.
6.- Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. Permisos Ambientales Sectoriales de Contenido Únicamente Ambiental
Art. 115. Permiso para introducir o descargar materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.
El sistema de descarga está compuesto de dos partes: 1) La primera es un dispositivo de infiltración, la cual tiene por objeto la descargar el efluente tratado al intermareal donde este dispositivo se ubicara de manera subterránea; y 11) La segunda contempla una tubería polietileno de alta densidad que tiene por objeto conducir el agua del efluente desde el FTU hasta la criba de descarga.
El ducto de descarga estará compuesto de un dispositivo de infiltración consistente por una criba de acero inoxidable de 16” de diámetro (400 mm) y 200 cm de longitud, por la cual se descargará el efluente. Este dispositivo se ubicará enterrado en la zona intermareal, a una profundidad de 2 metros, para permitir que la criba se encuentre bajo la influencia de la marea más baja. La criba se conecta con el ducto de descarga, el que consistirá en tubo de HDPE PE 100 PN 6, de 160 mm, soterrado a 1,2 metros de profundidad.
En la zona de instalación de la criba de descarga, predominan los materiales granulares gruesos, donde el 96,55% de las muestras obtenidas corresponde a grava y arena gruesa, como lo señala el informe granulométrico incluido en el anexo 14 de la DIA del proyecto, por lo que se decide utilizar una criba de 16” de diámetro y SLOT+4010 que posee un porcentaje de área abierta del 24%, lo que se traduce en una capacidad de infiltrado de 9,23 l/s por metro/criba (18,46 l/s para la dimensión de la criba del proyecto). La Tabla 28 del Adenda se muestra las características del sistema de descarga del efluente.
La instalación del sistema de aducción y descarga se realizará en periodos de marea baja, coincidente en lo posible con las mareas más bajas del mes. Debido a la restricción de mareas, el trabajo en el intermareal se realizará en periodos de 3 a 4 horas, dos veces diarias, separado en 3 etapas de instalación:
1) Zona inferior del intermareal (área de captación/descarga)
11) Zona intermedia del intermareal
111) Zona superior del intermareal (conexión con cámara de impulsión).
La intervención por etapas permitirá mantener la zona con libre tránsito de terceros mientras duren las faenas de instalación de los ductos y cribas. La instalación de los ductos se realizará mediante 2 máquinas retroexcavadoras (10 Ton peso estimado, 55 KW de potencia), ya que mientras una máquina realiza la excavación, la segunda máquina se encarga del montaje de los dispositivos y tuberías, con sus respectivos
anclajes. Estas máquinas harán ingreso a la zona del intermareal a través del predio de Biomar S.A., no interviniendo otras áreas que las indicadas.
Se considera instalar la criba de descarga en un punto identificado con la coordenada Norte: 5.372.984 y Este: 630.113 del Datum WGS84, Huso 18.
En la Tabla 29 del Adenda se indica la estimación de la concentración de contaminantes en el efluente y su comparación con norma de emisión. En ninguna de sus fases, efluentes, emisiones ni residuos que presenten características peligrosas, cuya combinación e interacción pueda afectar la salud de las personas.
En general, el área de la descarga se observa una playa principalmente compuesta de grava y arena gruesa en toda su extensión. Posee una topografía con pendientes suaves en el sector cercano a la costa. En el Anexo 8 del Adenda se adjunta Línea de Base Ambiental Marina.
6.2. Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
Árt. 138. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes, aguas servidas de cualquier naturaleza.
Se contempla como solución sanitaria para alcantarillado particular del proyecto, un sistema de alcantarillado consistente en fosa séptica y dren de infiltración. La fosa séptica recibirá la descarga de agua residual proveniente de residencias individuales y de otras instalaciones sin red de alcantarillado.
Los planos de detalle del sistema de alcantarillado particular se presentan en el Anexo 16 de la DIA.
El dimensionamiento del sistema de alcantarillado particular considera una dotación de personal de 26 personas día. El volumen diario de agua servida estimado es de 4.680 1.
La caracterización fisico-química de aguas servidas de alcantarillado particular se indica en la Tabla 46 de la DIA, la que corresponde a la caracterización típica.
El proyecto considera como solución sanitaria para alcantarillado particular del proyecto, un sistema de alcantarillado consistente en fosa séptica y dren de infiltración. La disposición de las unidades se representa en la figura 45 de la DIA, éstas contemplan una cámara desgrasadora, cámara de inspección, fosa séptica, cámara repartidora de drenes, y drenes.
Se consulta la construcción de una zanja filtrante, según especificaciones del proyecto para la infiltración de las aguas servidas en el terreno. Sobre los bolones llevará una tubería de PVC 110 mm perforado, para la distribución del agua servida en toda la superficie del dren. Posteriormente se recubrirá con polietileno grueso y relleno natural hasta el nivel original del terreno.
Se instalará una fosa séptica de 6.000 1 de volumen útil, con drenes de infiltración. La longitud de los drenes será de 160 metros, con una pendiente de 0,5%.
La generación de lodos será de 7,02 1/día. El periodo de limpieza estará dado por ciclos de 28 meses. Para efectos de seguridad, la mantención se realizará cada 2 años, y los lodos resultantes serán dispuestos en un vertedero autorizado.
Las medidas para enfrentar contingencias y emergencias se describen en las letras K y L del punto 3.2.1. de la DIA.
Artículo 139.- Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros.
El FTU Pargua contará con sistemas de recirculación de aguas, que tratará el 100% del agua utilizada para la crianza de los peces, en sus diferentes etapas de desarrollo. Estas unidades consideradas son: Filtración mecánica (Filtros Rotatorios), Filtración Biológica (Filtro de Bacterias), Desgasificación (filtro de cascada), Desinfección (filtros U.V.) y Oxigenación (conos o columnas de oxigenación).
Los efluentes resultantes del proceso de recirculación de cada sala al interior de la unidad, son conducidos a un sistema secundario de tratamiento de efluentes, en el cual las aguas de retrolavado son conducidas a un sedimentador cónico el cual tiene la función de concentrar los sólidos para hacer más eficiente el sistema de tratamiento. Una vez concentrados los lodos, estos serán bombeados hasta un estanque de aireación (primera etapa de tratamiento biológico de lodos activados), con aireación permanente de modo de metabolizar la materia orgánica de forma aeróbica y evitar la generación de malos olores, y que cumple la función adicional de un estanque de ecualización y acumulación provisoria de lodos (ver Figura 22 de la DIA). El lodo ya pre metabolizado, será enviado mediante bombeo a un biofiltro externo, a través de un sistema de aspersión automatizado que opera por tiempos programados. En el biofiltro los sólidos quedaran retenidos en superficie hasta finalizar el proceso de degradación de materia orgánica transformándose en humus que puede ser utilizado como mejorador de suelos tanto para uso agrícola o forestal, o en su defecto ser retirados y dispuestos en un vertedero industrial autorizado.
Los efluentes de la unidad serán descargados en la zona intermareal, en un punto definido por la coordenada UTM (WGS84, Huso 18) Norte: 5.373.034 m y Este: 630.106 m, con un caudal máximo medio de 36 m'/hr (10 1/s). El volumen de descarga máximo estimado es de 864 m'/día.
La estimación de la concentración de los principales contaminantes en el efluente se presenta en la Tabla 54 de la DIA.
El programa tentativo que considera los contaminantes a monitorear, el tipo de muestra y el límite máximo para el centro, como se muestra en la Tabla 55 de la DIA, los parámetros operacionales considerados críticos corresponden a aceite y grasas, DBOs, fosforo, nitrógenos total kjeldahl, pH, sólidos suspendidos totales y temperatura
La descarga se realizará en la zona intermareal (playa) de la bahía de Pargua, en un punto localizado al frente del terreno de la Planta Biomar. El punto de descarga será en la parte superior de la zona intermareal, sobre el punto de abducción de agua de mar a utilizar por el FTU Pargua. Sus coordenadas de ubicación geográfica (UTM; Datum WGS-84) corresponden a 5.373.034 N y 630.106 E.
En el Anexo 14 de la DIA se acompaña un informe de línea base del medio marino que da cuenta de las características oceanográficas, físicas, químicas y biológicas del sector donde se emplazará el proyecto.
Artículo 142 “Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos”.
El sitio de almacenamiento del proyecto corresponde al edificio Anexo al FTU Pargua (ver Figura 54 de la DIA). Para esta área se ejecutarán en losas de hormigón HN 250, espesor 15 cm, para las áreas de Ensilaje y estanques, mientras que para el área criogénica se ejecutara hormigones HN 250 de espesor 30 cm. Estas irán cerradas perimetralmente y entre ellas; se dispondrán cercos ACMAFOR de 140 cm de alto; los portones de acceso a estos serán
puertas de abatir ACMAFOR de ancho 100 cm. Además de esto se considerará un pretil perimetral de hormigón HN 250 en las áreas de ensilaje, almacenamiento de RESPEL y Sala de químicos. Estos se realizarán con inyección de enfierradura y tratamiento de junta en frío sobre radier.
Para el manejo de la mortalidad originada en proceso productivo y las eliminaciones de los ciclos de producción, se instalará un Sistema de Ensilaje de uso exclusivo del centro. Éste cuenta con un estanque de almacenamiento (acopio) de 5 m! de capacidad, estanco, que evita cualquier escurrimiento. Para evitar cualquier riesgo de escurrimiento producto de la operación del sistema de ensilaje o de sus componentes (picador, bomba moledora, bomba dosificadora, etc.) se habilitará una losa de concreto con un pretil de concreto, todo revestido con pintura epóxica resistente al ácido. El estanque triturador tendrá una capacidad aproximada de 0,7 m3, con una bomba de 3,1 HP y una capacidad de procesamiento de 650 kg/h.
Art 148.- Permiso para corta de bosque nativo.
El área de corta corresponde a un bosque nativo del tipo. El área circundante corresponde a una pradera, que mantiene algunos árboles aislados y grupos de árboles, que no califican como bosque según lo define el Art. 2 de la Ley 20.2831. Sin perjuicio de ello se solicita y presntan los antecedentes del PAS.
El proyecto considera la corta de 0,06 hectáreas de bosque nativo del Tipo Forestal Siempreverde, Subtipo Renovales de Canelo y la reforestación de una superficie equivalente. En el Anexo 15 de la DIA se acompaña el plan de manejo, corta, y reforestación de bosques nativos para ejecutar obras civiles, estructurado en términos del formato establecido por CONAF, donde se indican:
a) Antecedentes del o los predios objeto de intervención.
b) Descripción de las obras asociadas a la intervención.
c) Descripción del área y especies a intervenir.
d) Condiciones de la reforestación o regeneración.
e) Medidas de protección.
f) Cartografía georreferenciada
Art. 156. Permiso para efectuar modificaciones de cauce
El proyecto considera atraviesos constituidas por los ductos de captación de agua y descarga de residuos líquidos del proyecto. Dichas obras se realizarán sobre un terraplén existente, al interior del terreno de la Planta Biomar, localizado en la coordenada UTM de referencia Norte 5.373.198 (m) y Este 630.298 (m) del Datum WGS84, Huso 18. Este terraplén atraviesa el estero Allipén, y conecta el camino de acceso interior con la Planta Biomar.
Se realizará una zanja de 50 cm de ancho y 30 cm de profundidad sobre el lado oeste del terraplén existente y que atraviesa el Estero Allipén, en una extensión de 30 metros. Al interior de la zanja, se dispondrán 2 tuberías de aducción y descarga, de 200 mm y 160 mm respectivamente, que conducirán las aguas desde y hacia el FTU. Se considera implementar la obra en una sola etapa y la instalación de los ductos sobre el terraplén tomaría un día.
Bajo ninguna circunstancia se permitirá el depósito de escombros o material proveniente de las excavaciones, en el lecho o ribera del estero. Además deberá guardarse especial precaución en las faenas que se ejecuten a orillas del estero, evitando que se derrame material a este, De ocurrir deberá inmediatamente extraerse los materiales derramados, lo que será supervisado por la ITO.
Dentro del control de calidad existirá una lista de chequeo que permita revisar en conjunto entre ITO y constructora, previa a faena de instalación del atravieso, o que tenga un riesgo asociado (p.e. alineación de moldajes, limpieza área de trabajo, corroboración de cotas, sistema de seguridad, profesional a cargo, etc.). Esto se realiza con la idea de que el proceso no se vea interrumpido por alguna falla en cualquiera de estos ítems y se genere un vertimiento de materiales ya sea al estero o que afecte el desarrollo del proyecto.
En primera instancia el control de calidad de aguas (seguimiento) será la inspección visual. Será instruida la ITO para tener control sobre los procesos de trabajo de los contratistas en el terreno, con el fin de evitar se viertan elementos al estero. Esto será instruido expresamente mediante charla técnica para su conocimiento por personal de medioambiente de la empresa.
Dadas las características de las intervención (ductos enterrados en terraplén existente), se considera que con los antecedentes técnicos y formales presentados en la DIA, es posible verificar que cumple con los contenidos para su otorgamiento. Lo anterior, sin perjuicio de la necesaria regularización sectorial previa del terraplén sobre el que irán los ductos de captación de agua y descarga de residuos líquidos.
Art. 160, Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial
El proyecto requerirá desafectar del uso agrícola una superficie de 0,74 hectáreas de suelo perteneciente a la Clase IV, los cuales presentan severas limitaciones de uso que restringen la elección de cultivos. En el Anexo 9 de la DIA se adjunta el informe agronómico del predio.
7.- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Normativa Forma de cumplimiento Ley N” 19.300 sobre Bases | El proyecto se somete a Sistema de Evaluación de Impacto Generales del Medio Ambiente Ambiental bajo la forma de una Declaración de Impacto
Ambiental (DIA).
D.S. N 40/12 del Ministerio de | La DIA incorpora los contenidos comunes y mínimos para su Medio Ambiente “Reglamento del | elaboración que refiere el Título III del D.S.N” 95/01 sistema de Evaluación de Impacto | “Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”. Ambiental”, artículo 1 transitorio. D.S. N 725/67 “Código Sanitario”. | Para el manejo de las aguas servidas se contará con un sistema de Ministerio de Salud alcantarillado particular consistente en fosa séptica y dren de infiltración. Las características y antecedentes técnicos del sistema de alcantarillado particular se encuentran contenidos en el capítulo correspondiente al PAS 138 del presente informe.
El Titular ha indicado las condiciones y especificaciones técnicas que reunirán los lugares destinados a la acumulación y disposición final de las basuras y desperdicios del proyecto. Los residuos sólidos domiciliarios, residuos industriales no peligrosos y residuos peligrosos serán almacenados transitoriamente en contenedores o bodegas, para su posterior envío a sitios de disposición final autorizados de acuerdo al tipo de residuo que se trate.
D.S. (MINSAL) N” 594/99, | El titular describe en la DIA las acciones para dar cumplimiento a Reglamento Sobre Condiciones | las disposiciones contenidas en el Párrafo III referidas al manejo y Sanitarias y Ambientales en los | disposición de residuos industriales líquidos y sólidos, así como al Lugares de Trabajo. artículo 26 del Reglamento referida al manejo de las aguas servidas.
El Titular señala que los residuos domiciliarios y aquellos no peligros serán almacenados transitoriamente en contenedores con tapa en lugares habilitados y enviados sitios de disposición autorizados. Respecto a los residuos sólidos peligrosos serán
segregados y almacenados transitoriamente en bodega habilitada para almacenar dicho tipo de residuos. Las características y antecedentes técnicos de la bodega de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos encuentran contenidos en el capítulo correspondiente al PAS 142 del presente informe.
El Titular deberá llevar un control y registro documentado de la disposición final de los residuos domiciliarios y asimilables, así como los industriales peligrosos y no peligrosos, que acredite su disposición final en lugar autorizado.
D.S. (MINSAL) N*138/05 Establece obligación de declarar emisiones que
El proyecto considera la utilización de grupos electrógenos de respaldo para la generación de energía eléctrica. La capacidad instalada será de 80 KVA. El Titular señala que declarará las emisiones del equipo electrógeno de respaldo energético según formulario 138.
El titular deberá tener en cuenta lo señalado en los artículos 18, 26 y 30 del D.S. N*1 del año 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC; respecto a la obligatoriedad de reportar sus residuos y/o emisiones a través del Sistema de Ventanilla Única que establece el Reglamento indicado..
Durante la etapa de construcción se producirá emisión de material particulado y gases producto de las excavaciones, movimientos de tierra, circulación de vehículos y maquinaria, combustión de los motores de los vehículos y uso de grupos electrógenos.
El Titular presenta en la DIA medidas tendientes al control de las emisiones de polvo en suspensión consistentes fundamentalmente en la humectación de caminos y áreas donde se realicen excavaciones y movimientos de material, y la utilización de camiones cubiertos durante el trasporte de los mismos.
indica, modificado por el D.S (MINSAL) N? 90/10.
D.S. (MINSAL) N” 144/61 Establece normas para evitar emanaciones O contaminantes atmosféricos de cualquiera naturaleza
D.S. (MINSAL) N” 148/03 del Reglamento Sanitario sobre
Manejo de Residuos Peligrosos
Respecto a los residuos sólidos peligrosos serán segregados y almacenados transitoriamente en bodega habilitada para almacenar dicho tipo de residuos. Las características y antecedentes técnicos de la bodega de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos encuentran contenidos en el capítulo correspondiente al PAS 142 del presente informe.
En la DIA se consigna que los residuos serán retirados y enviados a lugar de disposición final autorizado.
D.S (MINSAL) N%78/10 aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas
Los lugares para el almacenamiento transitorio de sustancias peligrosas deberán cumplir con todas las exigencias técnicas indicadas en el Reglamento.
D.S. (MINSEGPRES) N” 38/11 Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto N* 146, de
La DIA acompaña, en el Anexo 8 de la DIA, una evaluación de ruido e impacto acústico del proyecto. La predicción indica el cumplimiento de la normativa de los puntos analizados (receptores R1, R2) durante la etapa de construcción y operación, considerando para la primera la atenuación por pantallas acústicas perimetrales. Las pantallas acústicas se implementarán como medida de control de ruido durante la etapa de construcción, tanto para su fase de movimiento de tierra como de obras civiles. Consistirá en el levante de una pantalla acústica temporal con extensión mínima 20 m y altura de 3,6 m. La materialidad de la pantalla indica tablero OSB (15 mm) u otro material con similares características con densidad superficial mínima de 12 kg/m?.
El proyecto se desarrolla en sector rural, por lo que deberá cumplir con los límites máximos de presión sonora establecido para dicha área.
1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. D.S. (MINECON) N*160/08
aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.
El proyecto requerirá del suministro de combustibles líquidos durante la etapa de construcción y operación, éste último necesario para el grupo electrógeno de respaldo. La DIA indica que el almacenamiento de combustible se realizará mediante el uso de estanques debidamente autorizado por la SEC.
En conformidad con lo establecido en los artículo 13, 15, 31 y 32, del presente Decreto el Titular deberá:
Mantener las instalaciones donde se almacene combustible en buen estado y en condiciones de impedir o reducir cualquier filtración, emanación o residuo que pueda causar peligro o daño al medio incluyendo los cursos de aguas superficiales o subterráneas Velar por la correcta operación, mantenimiento e inspección de las
instalaciones, a objeto de desarrollar las actividades en forma segura, eliminando o controlando los eventuales riesgos que la operación presente para las personas y cosas.
Contar con un Plan de Emergencia registrado por escrito y versionado.
Informar a la Superintendencia de Electricidad de Combustible, como a cualquier otro organismo público que lo requiera para el ejercicio de sus funciones, los accidentes que ocurran en sus equipos o instalaciones, de acuerdo a lo señalado en los artículos 33 y 34 del Reglamento.
D.S. N%75/87 (MINTRATEL) regulación de trasporte de escombros u otros materiales
El transporte de materiales y residuos se realizará a través de servicios de terceros. Se contempla el uso de camiones cerrados, tipo aljibe, que cuente con autorización sanitaria para el traslado de lodos. Para el transporte de peces, se utilizarán camiones con estanques estancos y/o estanque tipo aljibe. Para todos los casos, el transporte se realiza en camiones cerrados, resistentes € impermeables, por lo que no habrá filtraciones o emisión de material particulado.
D.S. (MINSEGPRES) N* 90/00 “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.”
La Declaración contiene la información y antecedentes necesarios para evaluar el cumplimiento a la normativa. Los residuos líquidos de los estanque de cultivo será tratado en el sistema de recirculación de la piscicultura.
Los efluentes resultantes del proceso de recirculación de cada sala al interior de la unidad, son conducidos a un sistema secundario de tratamiento de efluentes. Las aguas de retrolavado son conducidas a un sedimentador cónico el cual tiene la función de concentrar los sólidos. Una vez concentrados los lodos, estos serán bombeados hasta un estanque de aireación (primera etapa de tratamiento biológico de lodos activados), con aireación permanente de modo de metabolizar la materia orgánica de forma aeróbica y evitar la generación de malos olores, y que cumple la función adicional de un estanque de ecualización y acumulación provisoria de lodos. El lodo ya pre metabolizado, será enviado mediante bombeo a un biofiltro externo, a través de un sistema de aspersión automatizado que opera por tiempos programados. En el biofiltro los sólidos quedaran retenidos en superficie hasta finalizar el proceso de degradación de materia orgánica transformándose en humus el que será dispuesto en un vertedero industrial autorizado. Los efluentes de la unidad serán descargados en la zona intermareal, en un punto definido por la coordenada UTM (WGS84, Huso 18) Norte: 5.373.034 m y Este: 630.106 m, con un caudal máximo medio de 36 m'/hr (10 1/s). La proyección del aporte de contaminantes en el efluente se indica en la Tabla 54 de la DIA,
La descarga deberá cumplir con los límites máximos de contaminantes establecidos en la Tabla N%4 del citado Decreto. El monitoreo del RIL deberá realizarse en una cámara o dispositivo posterior a su tratamiento y previo a su descarga al cuerpo receptor. Para la medición de caudal, deberá utilizar un caudalímetro con registro diario, según lo dispone el numeral 6.3.2. ii, del D. S. MINSEGPRES N*90/00,
Res. Ex. (SMA) N*117/13 Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre Procedimiento de Caracterización, Medición y Control de Residuos Industriales Líquidos
En virtud de lo preceptuado en los artículos segundo y tercero de la Resolución, el Titular deberá presentar a la Superintendencia del Medio Ambiente, en la forma que ésta indique y con anterioridad al inicio de sus descargas, una caracterización de ella. Además, deberá solicitar a la Superintendencia del Medio Ambiente, un Programa de Monitoreo donde se establezcan las condiciones específicas del monitoreo de sus descargas de residuos industriales líquidos, en conformidad a la norma de emisión respectiva. Dicha solicitud deberá ser presentada, por escrito y en formato digital, con a lo menos noventa días de anticipación al inicio de la descarga de residuos industriales líquidos en la forma que establezca la Superintendencia del Medio Ambiente. La Superintendencia del Medio Ambiente, de acuerdo a la información presentada por la fuente emisora, fijará por medio de una resolución las condiciones específicas para el monitoreo de las descargas de residuos líquidos industriales.
Ley N” 18.892 “Ley General de Pesca y Acuicultura
El titular ha descrito en la DIA las medidas necesarias para evitar introducir al cuerpo de agua superficial, agentes contaminantes
químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos. Los residuos líquidos serán tratados y desinfectado mediante luz UV, previo a su descarga por infiltración a la zona intermareal.
D.S. N*320/01 “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”
El titular expresa que se dispondrán los desechos o residuos sólidos y líquidos en condiciones que no perjudiquen el medioambiente, así como su acumulación, transporte y disposición final se realizará de acuerdo a lo establecido por la autoridad competente. Se mantendrá la limpieza del entorno. Se establecerán planes de contingencia ambientales. En caso de escape, se informará a la Dirección del Servicio Nacional de Pesca de acuerdo a lo establecido por el reglamento.
D.L. N*2.222 de Navegación
1978 Ley de
El RIL será tratado y desinfectado mediante luz UV, previo a su descarga por infiltración a la zona intermareal. La descarga proveniente de la piscicultura cumplirá con los límites máximos de contaminantes establecidos en la Tabla 4 del DS N* 90/00.
D.S. (M) N* 1 de 1992, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.
El titular implementará un sistema físico biológico para el tratamiento del RIL previo a su descarga, a través del sistema de infiltración, a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.
Las características y antecedentes técnicos de la descarga se encuentran contenidos en el capítulo correspondiente al PAS 115 del presente informe, éstos incluyen estudios previos de las características del lugar de descarga. (Anexo 14 dela DIA y 8 del Adenda, línea base marina). El Titular se compromete a la realización de un programa de vigilancia ambiental, que se detalla en el punto 5.2 del Adenda.
Ley N* 20.283 sobre Recuperación
La Titular acompaña un plan de manejo forestal (Anexo 15 de la DIA) para amparar la acción de corta de bosque nativo que se requiere para su ejecución (0,06 hectáreas). El plan de manejo contiene información general de los recursos naturales existentes en el predio y detallada del área a intervenir. El plan de manejo forestal contiene indicación de las medidas que se adoptarán con los objetivos de proteger los suelos, la calidad y cantidad de los caudales de los cursos de agua y la conservación de la diversidad biológica, así como las medidas de prevención y combate de incendios forestales.
del Bosque Nativo y Fomento Forestal Decreto Supremo N* 93/08,
modificado por el Decreto Supremo N?* 26/11, del Ministerio de Agricultura, Reglamento General de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal
El plan de manejo del proyecto considera las normas de protección ambiental establecidas en la Ley N? 20.283 (medidas de protección ambiental, protección al establecimiento de la reforestación y protección contra incendios forestales). En él, se obliga a reforestar una superficie de terreno igual a la cortada (0,06 hectáreas). Las condiciones de reforestación se detallan en el plan de manejo forestal de bosque nativo que se acompaña en el Anexo 15 de la DIA.
Ley N” 17,288 Sobre Monumentos Nacionales.
El titular presentó estudio arqueológico (Anexo 13 de la DIA) para descartar la alteración de eventuales sitios arqueológicos en el área de emplazamiento del proyecto. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico, se deberá proceder según lo establecido en los artículos 26? y 27" de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en los artículos 20” y 23 de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.
8.- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
a) El titular compromete a implementará un monitoreo arqueológico a las obras de construcción del proyecto propuesto, el cual implicará la presencia permanente de un arqueólogo, en momentos de las obras civiles y en general, en cualquier obra que implique escarpe, excavación o movimiento de tierra, como construcción de caminos de acceso o cercados. Dicho arqueólogo titular deberá emitir un Informe mensual de actividades, el cual será evaluado por la empresa titular y enviado al Consejo de Monumentos Nacionales para
su evaluación.
El arqueólogo monitor de las obras estará encargado además de instruir al personal de la obra, con el fin de evitar la destrucción del patrimonio cultural y paleontológico estipulado en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales, ya sea dictando charlas de inducción y/o la distribución de instructivos escritos, como también la participación en las reuniones de coordinación de la obra. El arqueólogo monitor de las obras deberá implementar las medidas de cuidado y protección patrimonial -si las hubiere- estipuladas en la Resolución de Calificación Ambiental correspondiente, con el fin de preservar eventuales yacimientos patrimoniales detectados.
En el caso de aparecer nuevos hallazgos patrimoniales arqueológicos, antropológicos o paleontológicos durante la ejecución de las obras de construcción, el arqueólogo monitor deberá paralizar la obra en el área del hallazgo y evaluar junto a la empresa mandante la opción de modificar el proyecto para no intervenir dicho hallazgo y preservarlo. De no ser posible la opción anterior, el arqueólogo junto a la empresa mandante deberán elaborar un Informe con un plan de salvataje, el cual deberá ser evaluado y resuelto por el Consejo de Monumentos Nacionales. Dicho Plan de Salvataje implicará la excavación sistemática, registro y rescate del 100% del rasgo arqueológico o paleontológico detectado, en el caso de ser sepulturas, cementerios o fósiles, o de una excavación de muestreo estadísticamente representativo del área del hallazgo, en el caso de corresponder a sitios más extensos como habitacionales, talleres líticos, conchales, etc. En el caso de corresponder a hallazgos singulares como arte rupestre, corrales de pesca o lugares de especial interés antropológico para las comunidades del área como canchas de palín, nguillatún u otros, se registrarán y se buscará modificar el proyecto con el fin de no intervenirlos y finalmente preservarlos. Una vez evaluado y resuelto el Plan de Salvataje por parte del Consejo de Monumentos Nacionales, la empresa mandante deberá implementar dicho plan, el cual implicará la contratación del personal idóneo respectivo para la excavación y registro en terreno, como también la ejecución de los análisis por ítem artefactual (cerámico, lítico, óseo, malacológico, metal, madera, etc.), de datación y arqueobotánico correspondientes. Una vez terminada la etapa de salvataje en terreno, la empresa y el arqueólogo titular podrán elaborar un Informe preliminar donde soliciten al Consejo de Monumentos Nacionales la liberación del área para la continuación de las obras de construcción. Al margen de dicha liberación, la empresa mandante se compromete a elaborar un Informe Final de Salvataje, donde dé cuenta de las actividades de excavación y registro en terreno, los análisis correspondientes llevados a cabo sobre las muestras obtenidas y la interpretación y contextualización del hallazgo en el marco de la arqueología, antropología o paleontología de la zona.
- El titular se compromete llevar a cabo un plan de vigilancia ambiental para el proyecto. Éste tendrá una frecuencia semestral (invierno y verano) y constará de un análisis físico químico al cuerpo para determinar la condición del cuerpo receptor en el área de la descarga y fuera de ella (control) y de un análisis biológico a la comunidad bentónica. El diseño de muestreo propuesto para el análisis físico químico del cuerpo de agua, consta de un total de seis estaciones, 4 ubicadas en el área de la descarga en un radio aproximado de 100 metros; y 2 estaciones control a 500 metros al este y oeste del área de descarga, a fin de establecer condiciones del cuerpo de agua que podrían no estar relacionada con la descarga del proyecto (ver tabla siguiente y Figura 42 del Adenda).
Matriz Estación UTM WGS84 Huso 18G Tipo de análisis Norte Este Agua El Area de 5.372.952 630.117 Nitrógeno Kjeldahl,
superficial E2 descarga 5.372.969 630.158 fósforo total, aceites y E3 5.372.896 630.118 grasas, DBOS E4 5.372.928 630,045 ES Control 5.373.000 630.608 E6 5.372.750 629.632
Macro fauna El Area de 5.372.952 630.117 Macroinvertebrados,
bentónica E3 descarga 5.372.880 630.140 perifiton
ES Control 5.373.000 630.608
9.- Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
10.- Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
11.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
12.- Que, para que el proyecto “Centro Experimental de los Alimentos FTU Pargia” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
13.- Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
14.- Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
15.- Que, se hace presente al Titular que cualquier cambio al Proyecto que constituya una modificación de proyecto, en los términos definidos en el artículo 2% letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
16.- Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1.- Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Centro Experimental de los Alimentos FTU Pargúa”, de Biomar Chile S.A.
2.- Certificar que el proyecto “Centro Experimental de los Alimentos FTU Parga” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3.- Certificar que el proyecto “Centro Experimental de los Alimentos FTU Pargiia” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 139, 142, 148, 156 y 160 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4.- Disponer el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales que se señala en el artículo 115 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
5.- Certificar que el proyecto “Centro Experimental de los Alimentos FTU Pargúa” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
6.-. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
7.- Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
supe Distribución - CONADI Región de Los Lagos
CONAF Región de Los Lagos - DGA Región de Los Lagos - Gobernación Marítima de Puerto Montt - Gobierno Regional, Región de Los Lagos - Hustre Municipalidad de Calbuco - SAG Región de Los Lagos - SEREMI Medio Ambiente Región de Los Lagos - SEREMI de Agricultura Región de Los Lagos
SEREMI de Salud Región de Los Lagos
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones Región de Los Lagos SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región de Los Lagos
Servicio Nacional Turismo Región de Los Lagos
Servicio Nacional de Pesca Región de Los Lagos
Consejo de Monumentos Nacionales
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Superintendencia del Medio Ambiente.