Evaluación SEA

DIA Relocalización CES, Pert N°212110024, Boca Wickham, Sur Isla Guerrero

Rol 2130119921
SEA · DIA · Aprobado · 2015-01-13 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · Cooke Aquaculture Chile S.A

REPÚBLICA DE CHILE | COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE AYSÉN

MAT.: Califica Ambientalmente el proyecto " DIA Relocalización CES, Pert N*212110024, Boca Wickham, Sur Isla Guerrero".

Resolución Exenta N* 02% F Coyhaique, 050072045

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 14 de agosto de 2015, del proyecto "DIA Relocalización CES, Pert N*”212110024, Boca Wickham, Sur Isla Guerrero", presentado por el Sr. Víctor Andrés Fuentes Belmar, en representación de Cultivos Rio Claro Ltda., con fecha 24/02/2015.

  2. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo ll del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “DIA Relocalización CES, Pert N*212110024, Boca Wickham, Sur Isla Guerrero”.

  3. El Acta de Evaluación N* 010 de fecha 16 de febrero de 2015, elaborada por el Comité Técnico.

  4. ElICE de la DIA del proyecto "DIA Relocalización CES, Pert N*”212110024, Boca Wickham, Sur Isla Guerrero" de fecha 17 de septiembre de 2015.

  5. El Acta N* 01-09/2015 de fecha 28 de septiembre de 2015, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.

  6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "DIA Relocalización CES, Pert N*"212110024, Boca Wickham, Sur Isla Guerrero",

  7. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA); en el Decreto Supremo N 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que implementa el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); en la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N 239, de fecha 15 de julio de 2014, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución (TR) N70, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 02 de marzo de 2015, que nombra al Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén; y Resolución Exenta N 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.

CONSIDERANDO:

1.

Que, Salmones Antártica S.A., (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "DIA Relocalización CES, Pert N*212110024, Boca Wickham, Sur Isla Guerrero", (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre Cultivos Rio Claro Ltda.

Rut 78.554.570-2

Fono — Fax +56-65-2432550

Domicilio Vial N*895 Puerto Montt Representante Legal Víctor Andrés Fuentes Belmar RUT 8.460.415-1

e-mail andres fuentesdcookeaqua.com Fono - Fax +56-65-2432550

Domicilio Vial N*895, Puerto Montt

Que, conforme se indica en el ICE de fecha 17 de septiembre de 2015 el Director Regional del SEA de la Región de Aysén ha recomendado aprobar el Proyecto, en base al proceso de evaluación en el cual se establece que se cumple con la normativa ambiental aplicable, incluido el permiso ambiental sectorial 116, existiendo conformidad de los órganos del Estado con competencia ambiental y, por otra parte, estableciéndose que hay inexistencia de los efectos señalados en los literales del artículo 11 de la Ley 19.300.

Que, en sesión de fecha 28 de septiembre de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén acordó calificar favorablemente el proyecto "DIA Relocalización CES, Pert N*212110024, Boca Wickham, Sur Isla Guerrero", aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 28 de septiembre de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución, por tanto, conforme a lo preceptuado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que la Descripción del Proyecto y demás consideraciones Técnicas se indican en el capitulo IV del Informe Consolidado de Evaluación de fecha 16 de septiembre de 2015, el que, como se indicó previamente, fue aprobado en su integridad por la Comisión de Evaluación.

Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, los cuales se detallan en el numeral V y VI del ICE.

Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, asociado a la correspondiente parte, obra o acción que se señala a continuación:

5.1. Permisos Ambientales Sectoriales de contenido únicamente ambiental

5.1.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del RSEIA

Fase del Proyecto a la cual | Etapa de operación

corresponde Parte, obra o acción a que | Cultivo de salmónidos aplica Condiciones o exigencias | No generar efectos adversos en la vida acuática y específicas para su | prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en otorgamiento las áreas de la acuicultura.

Pronunciamiento del | Mediante Ordinario ORD. N (D.AC.) ORD. SEIA. N órgano competente 333 de fecha 31 de agosto 2015, la Subsecretaria de

Pesca y Acuicultura informó favorablemente respecto de los antecedentes aportados por el titular en la DIA, señalando que, la presentación cumple con los requisitos señalados en el Artículo 116 del D. (MMA) N? 40 de 2012 para una producción máxima de 6.000 toneladas de salmónidos.

Indicando que:

e El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N?* 320 de 2001.

e El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.

e En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en categoría 5.

En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  1. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Constitución Política de la República.

Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417. Decreto Supremo N* 40/2012 Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del SEIA. Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura, D.S N% 290/1991 MINECON.

D.S. N* 430/1991, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N”18.892 y sus Todas las fases modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA).

Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) Decreto Supremo N* 320/2001 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Resolución exenta N” 3.612/2009 y sus modificaciones, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción prueba Resolución que fija las Metodologías para la Elaborar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA) Ley de Navegación, Decreto Ley N* 2.222/1978 Ministerio de Defensa.

D.S. N* 1/1992 Reglamento para el control de la contaminación acuática, Ministerio de Defensa.

Decreto Supremo N” 148/2004 Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos.

Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, Decreto Supremo N* 78/2009 Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública.

10.

11.

e Decreto Exento N765/2004, que establece protección del lobo marino común y Decreto Exento N 1892/2009, Establece Veda Extractiva para el Recurso Lobo Marino Común en Área y Período que indica.

  • Decreto Exento N*225/1995 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece Veda para los Recursos Hidrobiológicos que indica.

e Acta de charla a trabajadores sobre preservación de animales

  • Decreto Supremo N* 594/1999, Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales en los lugares de Trabajo.

e Ley N” 19.473 del Ministerio de Agricultura, Ley de Caza y su reglamento, DS..N” 5/1998 del Ministerio de Agricultura.

  • LeyN” 17.288 de Monumentos Nacionales.

Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA no se establecieron condiciones o exigencias adicionales al Proyecto.

Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto no adquirió compromisos ambientales voluntarios.

Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son los siguientes:

Planes de Contingencia:

Plan de contingencia ante temporales.

Plan de contingencia ante tsunami y/o terremotos.

Plan de contingencia ante enmalle de mamiferos marinos y/o aves.

Plan de contingencia ante choque de embarcaciones contra módulos de cultivo.

Plan de contingencia ante pérdida de alimento.

Plan de contingencia ante pérdidas accidentales de estructuras de cultivo. Plan de contingencia ante florecimientos algales nocivos (fan).

Plan de contingencia ante escape de ejemplares en cultivo.

Plan de contingencia ante mortalidades masivas de peces.

Plan de contingencia derrame de ácido fórmico o fuga sistema de ensilaje. Plan de contingencia ante eventual derrame de hidrocarburos.

Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, y que consiste en la instalación de los sistemas de fondeos, obras que se llevarán a cabo y se encuentran consideradas dentro de la fase de construcción del proyecto.

  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del

mismo.

  1. Que en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 60, letra d.6) se incorpora la ficha señalada en la letra m) del artículo 56 del D.S. N” 40 del Ministerio del Medio Ambiente.

Ficha con contenidos de la evaluación para fines de fiscalización.

(a.1.) IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR Y REPRESENTANTE LEGAL

Titular Cultivos Rio Claro Ltda.

RUT 78.554.570-2

Representante Víctor Andrés Fuentes Belmar

Legal

RUT 8.460.415-1

Domicilio Vial N*895, Puerto Montt

Correo andres. fuentes(Ycookeaqua.com

Electrónico

(a.2.) ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

Nombre del | “Relocalización CES, Pert N”212110024, Boca Wickham, sur de Isla Guerrero”, Comuna de Aysén,

Proyecto Provincia de Aysén, XI Región de Aysén

Descripción | El proyecto que se somete a evaluación, corresponde a una solicitud de relocalización de la

Breve concesión de acuicultura ubicada en Estero Cupquelán, al sur de Punta Morales, comuna de Aysén, Provincia de Aysén, XI” Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, denominada Erasmo 1 (código de centro 110338), que se relocaliza en Boca Wickham, al sur de Isla Guerrero, comuna de Aysén, Provincia de Aysén, XI? Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo (a 90.839 m de su actual ubicación), otorgada a Cultivos Rio Claro Ltda. mediante Resolución N? 906 del año 2000 de la Subsecretaría de Marina. El proyecto se desarrollará en un 100% en el mar, sin instalaciones en tierra donde se pretende instalar hasta 22 balsas jaulas para llegar a producir como máximo 6.000 toneladas de salmónidos. Cabe destacar que la relocalización del centro es a un sector nuevo y sin operación de ningún tipo, por tanto la implementación del centro corresponde a la de un centro nuevo, para una mejor comprensión se adjunta en el anexo IV el plano ubicación del centro Erasmo 1 y su nueva ubicación en Isla Guerrero.

Objetivo El objetivo del proyecto es obtener en el proceso de evaluación, la calificación ambiental favorable para la autorización sectorial que autorice la relocalización de la concesión de acuicultura otorgada por Resolución N*906 de 2000 de la Subsecretaría de Marina. Asimismo, se busca obtener la autorización para producir la biomasa máxima solicitada. Este proyecto se ejecutara en un sector distinto al actual autorizado, por lo que las coordenadas de la resolución de autorización difieren de las de ésta nueva ubicación El proyecto pretende producir hasta 6.000 toneladas de salmónidos, para ello se requiere el uso de hasta 22 balsas jaulas de 30 m de lado por 20 m de profundidad, para desarrollar la etapa de engorda de salmónidos. Este centro operará sobre una extensión de 4,24 hás que corresponden a la concesión de acuicultura, sólo con instalaciones en el mar, razón por la cual no existe riesgo de interferir las actividades de la población en tierra. El acceso se realizará por vía marítima para las actividades de carga y descarga, así como para el traslado de las estructuras flotantes y sistemas de fondeos con las que contará el centro durante su etapa de construcción. Por las mismas vías se realizará todo el movimiento de abastecimiento de insumos durante su etapa de operación

Tipología El proyecto cumple con la tipología dispuesta en el Artículo 10? literal "n", de la Ley 19.300 y sus

principal y | modificaciones y con el Artículo 3? literal "n.3", del Reglamento del Sistema de Evaluación de

secundaria Impacto Ambiental (D.S. MINSEGPRES N' 40 de 2012).

El proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), en conformidad a las siguientes disposiciones: Según la Ley 19.300 Ley de Bases del Medio Ambiente y su modificación Ley N* 20,417. Artículo 10: “Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cuales quiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de

siguientes

Impacto Ambiental ,son los siguientes:”

n) Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos. Artículo 3: “Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cuales quiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los

”n.3) “Una producción anual igual o superior a treinta y cinco toneladas (35 ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo”.

Además el proyecto cumple con la tipología dispuesta en el Artículo 10” literal "p”, de la Ley 19.300 y sus modificaciones y con el Artículo 3? literal "n.3", del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. MINSEGPRES N? 40 de 2012).

literal “p” monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita.

“Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales,

Monto de la | 5.460.000

Inversión

de dólares de los Estados Unidos de América

Vida Util | 25 años renovables por períodos iguales

Proyecto

Vida Util | 25 años renovables

Partes u

Obras

(a.3.) LOCALIZACIÓN

Región Aysén

Provincia Aysén

Comuna Aysén

Coordenadas Coordenadas | Latitud (S) Longitud (W) Lados

Geográficas y UTM geográfica

(Datum WGS84) Vértice A 459 49” 06,13” 74? 31” 20,03” A-B B 45% 49” 07,01” 74% 31” 00,38” B-C € 45 49” 10,24” 74% 31” 00,68” C-D D 45 49” 09,36” 749 31” 20,33” D-A

Superficie Total del | 4,24 Há

Proyecto

Caminos y/o Vías de Acceso

El acceso al área de emplazamiento del proyecto, se realizara exclusivamente por vía marítima, para lo cual, el puerto de embarque será Puerto Chacabuco. La ruta normal a seguir es el fiordo de Aysén, Canal Moraleda, Canal Chacabuco y Canal Pulluche hasta la isla Guerrero. Todo el tramo de navegación se realizará con embarcaciones exclusivas para el personal de la compañía, que cumplirán estrictas medidas de bioseguridad

Justificación de la Localización: Este Item, se encuentra detallado en Capítulo 1.3.5. (página 13)

(a.4.) DESCRIPCIÓN DE LAS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS QUE LO COMPONEN

(a.5.) ETAPA DE | Resumen Referencia del título de la DIA donde

CONSTRUCCIÓN

se describe detalladamente dicha obra o acción

Descripción de la | El proyecto consiste en la instalación de un sistema | Capítulo 1.5, Página 20.

fase de construcción | de

y

Se

balsas-jaulas, un pontón habitable y de alimentación,

una plataforma flotante donde se dispondrá del sistema de ensilaje de la mortalidad.

instalarán hasta 22 balsas-jaula que consisten en

estructuras metálicas flotantes de forma cuadrada de 30 m de lado por 20 m de profundidad, sujetas a un sistema de fondeo, el que está asociado a una serie de bloques de cemento (muertos), los cuales estarán unidos por cabos, cadenas y cables de acero a la estructura flotante.

La balsa jaula montada en el sector, será cubierta por tres tipos de redes, la primera contendrá a los peces que se cultivarán, otra impedirá el paso de depredadores desde el fondo y una tercera impedirá el paso de depredadores vía aérea (principalmente ataques de aves). Por otra parte, se instalará un pontón habitable, que tendrá como función almacenar los insumos que se requieren para la operación del centro y albergar a los trabajadores que habitarán por turnos, durante la fase de operación. En esta estructura se almacenarán: el alimento para los peces, combustible, agua potable, equipos de seguridad, equipos de monitoreo y mantención del centro, etc. Además, dentro del pontón, habrá un equipo generador de energía, una planta de tratamiento de aguas y los contenedores para desechos domiciliarios, que serán retirados por empresas debidamente autorizadas cada cierto tiempo, para su disposición final.

Existirá, además una plataforma de ensilaje que se ubicará en el interior del perímetro de la concesión y será de uso exclusivo del centro y no será utilizada con mortalidad de otros centros de cultivo.

El sistema de ensilaje y materiales se ubicarán en forma independiente de las demás instalaciones del centro. El ensilaje se mantendrá en un contenedor hermético y de material resistente al ácido. Todos los equipos usados en el ensilaje serán lavados con posterioridad al procedimiento. Todos los trasvasijes del producto del ensilaje se realizarán mediante sistemas de bombeo y acople.

Indicación de las

partes, Obras y acciones asociadas a esta fase.

La etapa de construcción consta de la instalación de hasta 22 balsas-jaulas de cultivo, redes, pontón habitable con bodega para almacenamiento de insumos y alimento y una plataforma de ensilaje para mortalidad.

Capítulo 1.5.1, Página 20.

Descripción de las acciones y requerimientos para la materialización de las obras físicas

Capítulo 1.5.1

Instalación de Estructuras La primera actividad a realizar durante la etapa de construcción de este proyecto será la instalación de los sistemas de fondeo (denominados muertos) para todas las estructuras del centro. La construcción e instalación del sistema de fondeo será encargado a una empresa con todos los permisos necesarios. El titular se compromete a dar cumplimiento a lo señalado en los artículos 67 y 74 de la Ley 18.892 Ley General de Pesca y Acuicultura, así como lo señalado en el Art 2? del D.S. N*320/2001,

Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Balsas-Jaulas El proyecto contempla la instalación

Capítulo 1.5.1, Página 20.

de hasta 22 balsas jaulas metálicas cuadradas de 30 m, de acuerdo a lo indicado en Proyecto Técnico adjunto en Anexo N* II. Las jaulas y demás estructuras serán prefabricadas y prearmadas por el proveedor en sus propias instalaciones, de tal manera que no habrá trabajos en la playa.

Las jaulas se orientarán de manera tal, que asegurarán un espacio de circulación adecuado entre el límite inferior de las jaulas y el lecho marino. El sistema será diseñado para permitir el acceso seguro y sin obstrucciones de embarcaciones de apoyo y abastecimiento.

Redes

En el centro se manejarán tres tipos de redes:

Redes de cultivo Las redes de cultivo, irán cambiando abertura de malla dependiendo del momento del período productivo en que se encuentre. Sus dimensiones serán de 30 m por 30 m, con una titulación que variará dependiendo del modelo de red y del material. Las aperturas de malla a utilizar, variarán entre 3/4” a 2”.

Se utilizarán 3 tipos de redes peceras durante la operación:

Red pecera de recepción de 3/4”: de dimensiones 15 m por 15m por 11 m, red sin impregnar, solo para peces recién ingresados y para adaptarlos a alimentación en agua mar por el período de un mes.

Red pecera de engorda de 1”: de dimensiones 30 m por 30 m por 11,3 m, con un paño de titulación 210/96, con una resistencia inicial en la red de 96 Kg/fuerza.

Red pecera de engorda de 2”: de dimensiones 30 m por 30 m por 19,3 m con un paño de titulación 210/120, resistencia inicial red 110 Kg/fuerza.

Redes loberas

Las redes loberas, utilizadas bajo la estructura flotante, son un sistema de contención para evitar el ingreso de depredadores.

En el presente proyecto se considera la utilización de una red lobera de Nylon, con titulación 210/360 y apertura de malla de 10”, cuya resistencia varía entre los 350-420 Kg/fuerza.

Redes superficiales (pajareras) Se utilizarán 2 tipos de redes, con una abertura de malla entre 3 y 10”, con el objeto de evitar el ataque de depredadores y escape de peces, las cuales evitan el ingreso de las aves acuáticas en los primeros meses de crianza (smolt), además de lobos marinos. El hilo utilizado en este tipo de red es 240/360.

Redes perimetrales

Son redes superficiales de 3 a 10” cuya función principal es evitar el ingreso de depredadores. Estas redes se instalarán rodeando el tren de balsas jaulas sostenidas por soportes perimetrales distanciados cada 2 m.

Además, se instalarán separadores entre cuadrantes.

Cada cuadrante comprende 4 jaulas, los separadores serán tanto de superficie como sumergidos. Este sistema permite identificar de mejor manera la entrada de un lobo marino a un determinado cuadrante. De esta forma, se dirigen los esfuerzos para encontrar y reparar la rotura de la malla, en caso que ocurriese un evento de ataque o ingreso de lobos marinos al sistema. Como una forma de extender la vida útil de las redes se utiliza pintura antifouling, con sustancias no bioacumulables. El antifuling permite mantener un flujo continuo de agua limpia a través de la red, al evitar el crecimiento de algas y fouling, otorgando al pez un ambiente debidamente oxigenado. El antifouling está pigmentado con óxido de hierro, óxido cuproso, fungicidad y alguicidas de alta efectividad, todos productos inocuos para el medio ambiente. Plataforma Flotante Se contará con un artefacto naval flotante, cuyos colores y diseño serán acordes con el entorno, todo esto con el fin de minimizar el impacto visual. El pontón tendrá dependencias para habitabilidad, alimentación del personal, agua, luz, calefacción e insumos para 16 personas, oficinas para los profesionales y personal técnico, una bodega de almacenamiento de alimento para peces y otras dependencias (Anexo N X). El pontón contará con un estanco donde se ubicará la planta de tratamiento de aguas servidas marca Hamann, modelo Super Mini Plus u otra marca que cumpla con las necesidades y normativa vigente. La planta está diseñada para tratar 1,6 m3 /día, considerando una dotación diaria de agua de 100 litros/día por persona, de acuerdo a lo establecido en el Art 14 del D.S. 594/99 del Ministerio de Salud, que determina un promedio de 100 litros/día por trabajador y utilizando un coeficiente de recuperación de 1,0. Los residuos generados en la planta serán retirados una vez al mes y su disposición final será en la empresa Aguas Patagonia ubicada en la ciudad de Coyhaique o bien otra empresa que se encuentre acorde con los permisos y autorizaciones vigentes. En Anexo N VI, se adjunta manual de operación de la planta de tratamiento de aguas servidas y su certificado de homologación. A continuación se describen las características del pontón:

e 25 metros de eslora

e 12 metros de manga

  • 3,5 metros de puntal de construcción

e Capacidad de carga de 270 toneladas El pontón habitable, cuenta además, con un equipo electrógeno, el cual suministrará la energía eléctrica a los alimentadores automáticos y a las diferentes instalaciones del pontón. Dicho generador cuenta

con un gabinete para el aislamiento acústico y un pretil para evitar el derrame de hidrocarburos.

Agua Potable

El agua potable se transportará mediante embarcación o barcaza según requerimiento. El titular se compromete a abastecer el centro con la cantidad necesaria para cumplir con el requerimiento de 100 litros/persona/día, según lo indicado en el Art. 14 del D.S. N* 594/99 sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Tomando en consideración que el proyecto se encuentra en etapa de construcción, el número de personas máximo será de 7 trabajadores, para este caso, los requerimientos de agua potable se estiman en aproximadamente 0.7 m3 /día.

Sistema de Alimentación

Los peces serán alimentados mediante un sistema centralizado, que distribuirá alimento a cada balsa jaula.

Dicho sistema, está constituido por blowers (aireadores), dosificadores o tornillos que entregan porciones de alimento que por inyección de aire, son desplazados por tuberías hacia las balsas jaulas. Sistema de Ensilaje de Mortalidad El sistema de ensilaje consiste en un sistema destinado a la molienda de la mortalidad. Éste cuenta con estanque triturador, bomba trituradora, bomba dosificadora de ácido fórmico, estanque de acopio, bomba de recirculación y pretil. La capacidad del estanque triturador será de 1.150 litros, además de un estanque de acopio de 20 m3. Las dimensiones de la estructura flotante que lo contiene serán de 6 m de eslora, 5,5 m de manga y 1,5 m de puntal. El Sistema de Ensilaje será exclusivo para el centro y no será utilizado con mortalidad de otros centros de cultivo. El sistema de ensilaje y materiales se ubicarán en forma independiente de las demás instalaciones del centro.

Fecha estimada e indicación de parte, obra o acción que establezca el inicio

término de la fase

La fecha estimada para el inicio de las obras será en el segundo semestre de 2015 y la acción que marcará el inicio de esta fase será el transporte de balsas- jaula.

Capítulo 1.5.2, Página 27.

Cronograma de las Actividad/Mes 1 2 3 Capítulo 1.5.3, Página 27. principales — partes, Retiro y transporte de | x obras y acciones balsas jaulas asociadas a esta Retiro de sistemas de | x x fase fondeo muertos Retiro de muertos(*) x Retiro y transporte del x sistema de ensilaje Retiro y transporte del x Pontón Habitable Mano de Obra | La mano de obra requerida para esta etapa será de 7 | Capítulo 1.5.4, Página 27.

requerida en esta

personas.

fase.

Descripción de | Todos los suministros básicos serán abastecidos por | Capítulo 1.5.5, Página 28 cómo se proveerán | la embarcación de servicio la que estará equipada los suministros | para que las personas a cargo de esta etapa del básicos proyecto puedan desarrollar su labor con comodidad y seguridad. Ubicación y | No

cantidad de recursos naturales renovables a extraer

o explotar.

Emisiones La etapa de construcción no considera emisiones de | Capítulo 1.5.7, Página 28. (abatimiento y | forma directa; sin embargo, si se generarán residuos

control) los que se desprenden de las actividades cotidianas

de los trabajadores como son la alimentación y el uso de los servicios sanitarios.

Residuos, Químicos y otros (cantidad y manejo)

En el caso de los residuos generados por concepto de la alimentación del personal que ejecuta esta etapa, éstos serán almacenados en contenedores hasta su disposición en vertedero, estos residuos son residuos orgánicos considerados NO TOXICOS y NO PELIGROSOS, la cantidad a eliminar de este tipo de residuos varía entre 0,5 y 1 kg al día por persona, si consideramos la mayor generación tenemos un total de 7 kg/día de residuos sólidos estos serán retirados semanalmente y dispuestos en vertedero autorizado. El titular velará por que todos los servicios contratados durante esta etapa cuenten con todos los permisos ambientales vigentes.

Capítulo 1.5.8, Página 28.

(2.6) ETAPA DE OPERACIÓN

Resumen

Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente dicha obra o acción

Descripción de la fase de operación

Ingreso de smolts Engorda + Alimentación + Tratamiento Patologías + Manejo de Mortalidad + Cambio de Redes Manejo de Insumos Cosecha Traslado y período de descanso.

Capítulo 1.6, Página 29.

Indicación de las

partes, Obras y acciones asociadas a esta fase.

Ingreso de Smolts

Los smolt ingresarán con un peso inicial promedio de 100

  • 150 gramos o más a este centro de engorda; provenientes de pisciculturas arrendadas por la

compañía, sin perjuicio que a futuro, el abastecimiento de smolt provengan de pisciculturas propias. Engorda

En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un peso de cosecha en el agua de máximo 6.5 Kg. promedio, talla que podrá variar de acuerdo a los requerimientos comerciales de la

Capítulo 1.6.1, Página 29.

empresa. Siempre se respetará la producción máxima autorizada. Para esto, los peces se alimentarán utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas. A continuación, se detallan las actividades involucradas en la etapa de engorda Alimentación El tipo de alimento a utilizar será del tipo extruido, con una digestibilidad de 90%, altamente energético. Los valores nutricionales del alimento corresponden a 30% de lípidos, 36 % de proteína y 1,1% de fósforo; valores promedio de varias dietas consideradas para el proyecto técnico. Mortalidad De acuerdo con lo señalado en la normativa vigente, se retirará en forma diaria la mortalidad del centro, la cual se clasificará conforme al Programa Sanitario Vigente y se informará al Servicio Nacional de Pesca a través del sistema de información SIFA. Toda la mortalidad generada en el centro será ensilada en el sistema de ensilaje exclusivo del centro de cultivo. El procedimiento de extracción de mortalidad y manejo de la misma se hará siguiendo los principios de bioseguridad que en el Programa Sanitario se exigen. Cambio de redes Para realizar el cambio, limpieza y reparación de redes, este centro optará por contratar el servicio de empresas que cuenten con las autorizaciones pertinentes para el tratamiento y manejo de dichos materiales de cultivo, a talleres autorizados y que cumplan con la normativa ambiental vigente. Dentro de los talleres considerados para el presente proyecto que cuentan con RCA (Resolución de Calificación Ambiental) se tienen los siguientes:

  • Badinotti,

  • Redes Quellón

  • Redes Patagonia Austral,

  • ACRedes, Cosecha Cuando los peces alcancen el peso de cosecha, entrarán en la etapa final de producción; en ésta se detendrá la alimentación de los peces por un período de 3 a 6 días para asegurar el vaciado intestinal y se procederá a la faena de cosecha. Se considera la posibilidad de realizar la cosecha con iceboats (canadiense) y/o por medio de wellboat, para traslado a puerto desembarque o planta de proceso localizada principalmente en Puerto Montt, Castro u otra planta que cumpla con la normativa vigente. El Titular se compromete a mantener registros y entrega de información a través del sistema SIFA a la autoridad competente u otro medio que este requiera.

Período de descanso sanitario.

Al término de cada ciclo productivo, el centro entrará en descanso, conforme lo establece la normativa vigente. El titular, se compromete a cumplir con las disposiciones del D.S. MINECON N*320 de 2001 y sus modificaciones, que señala que se deberán:

a) Adoptar medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y líquidos, que tengan como causa la actividad, incluidas las mortalidades, compuestos sanguíneos, sustancias químicas, lodos y en general materiales y sustancias de cualquier origen, que puedan afectar el fondo marino, columna de agua, playas, terrenos de playa, sin perjuicio de lo dispuesto por las normas de emisión dictadas en conformidad con el artículo 40 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. La acumulación, traslado y disposición de dichos desechos y residuos deberá hacerse en contenedores herméticos que impidan escurrimientos. El transporte fuera del centro y la disposición final deberá realizarse conforme los procedimientos establecidos por la autoridad competente.

b) Mantener la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la acuicultura.

c) Retirar, al término de su vida útil o a la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas.

d) La profundidad de las redes, linternas u otras artes de cultivo, incluidas las redes loberas, que penden de estructuras flotantes, no debe exceder al 90% de la altura de la columna de agua, respecto del nivel de reducción de sonda, debiendo quedar el decil más profundo siempre libre de estas estructuras.

e) Disponer de módulos de cultivo y fondeo que presenten condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, para prevenir el escape o pérdida masiva de recursos en sistemas de cultivo intensivo o desprendimiento o pérdida de recursos exóticos en cultivos extensivos. Deberá verificarse semestralmente el buen estado de los mencionados módulos, debiendo realizarse la mantención en caso necesario para el restablecimiento de las condiciones de seguridad, de los cual se llevará registro en el centro. Las condiciones de seguridad de los módulos de cultivo y del fondeo de los centros de cultivo intensivo de peces, deberán ser certificadas anualmente, por un profesional o entidad debidamente calificados. Una copia de las certificaciones señaladas en el inciso anterior deberá ser mantenida en el centro de cultivo.

f) Utilizar sólo aquellos sistemas de emisión de sonidos destinados a ahuyentar mamíferos marinos o aves que hubieren sido autorizados expresamente por la autoridad competente.

g) Utilizar los elementos de flotación compuestos de poliestileno expandido (tales como plumavit o aislapol), poliuretano o similares, sólo en su presentación compacta, no en perlas ni trozos, y debidamente forrados con materiales resistentes que impidan su disgregación.

Insumos

Desinfectantes

Los desinfectantes corresponden a productos autorizados para este fin de acuerdo a la normativa vigente. Las dosis a utilizar serán aquellas que recomiende el proveedor del producto. Para la desinfección de botas y superficies se realizará por medio de aspersores. Para las manos se emplea alcohol gel, el que se encuentra envasado en bolsas que se disponen dentro de un dispensador. Antifouling

Las redes sólo serán impregnadas con pintura antifouling (solventes en agua) antes de su ingreso al centro de cultivo y en ningún caso se utilizará anti- incrustantes que contengan como productos activos, elementos tóxicos no degradables o bioacumulables. La impregnación la realizará una empresa externa con la certificación ambiental pertinente.

Redes Conforme a lo establecido en la letra e) del Art. 4 del D.S. N* 320/2001, cada 6 meses se verificarán las condiciones de los módulos de cultivo y se realizará un recambio de redes de las jaulas. El cambio de las redes loberas se realizará entre 8 a 9 meses. La operación se llevará a cabo por personal de servicio que cumpla con la normativa vigente en aspectos laborales, ambientales y atingentes a la actividad de cambio de redes. La limpieza se realizará en talleres externos que cuente con una planta de tratamiento de Riles debidamente autorizada, en la X o en la XI región según corresponda.

Hidrocarburos

A fin de proveer de combustible a las embarcaciones menores se pretende mantener una cantidad mínima de combustible (400 Litros) conservado en los propios estaques del pontón. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A- 53/002, que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. Dicho plan de contingencia será presentado a la Autoridad Marítima para su aprobación antes del inicio de operación del pontón

en el centro de cultivo Manejo de Insumos Los insumos serán almacenados en envases separados y herméticamente cerrados. Se pondrá gran énfasis en mantener los envases bien etiquetados a la vista de todos.

El Titular se compromete a que el manejo de combustibles se respaldará adecuadamente mediante guías de recepción y despacho.

Fecha estimada e indicación de parte, obra o acción que establezca el inicio y término de la fase

El inicio de esta etapa es inmediatamente después de la etapa de construcción. La fecha estimada para el inicio de las obras será en el segundo semestre del año 2015 y la acción que marcará el inicio de esta fase será el ingreso de smolt.

Capítulo 1.6.2, Página 35.

Cronograma de las principales partes, obras y acciones asociadas a esta fase

Considerando que el proceso de engorda, que forma esencialmente la etapa de operación del centro de cultivo tiene una duración aproximada de 21 meses, la mayor parte de las faenas que comprende esta etapa tienen una frecuencia semanal, quincenal o mensual dependiendo de la actividad de que trate. Sólo el cambio de redes se estima en un periodo semestral.

Capítulo 1.6.3, Página 35.

Mano de obra requerida en esta fase

La mano de obra requerida para esta etapa del proyecto es de 16 personas, distribuidas en 2 turnos, en máxima producción, para llevar a cabo las operaciones propias del centro.

Capítulo 1.6.4, Página 36.

En caso que el proyecto contemple

Dado que el proyecto considera una vida útil de 25 años renovables, el Titular no contempla abandono

Capítulo 1.6.4, Página 36.

actividades de | del proyecto, para ello el titular realizara mantención y | periódicamente trabajos de manutención y mejoras conservación se | cuando sea necesario para mantener en buenas deberán indicar | condiciones el centro de cultivo. La periodicidad aquellos aspectos | estará dada conforme a la planificación productiva considerados para | del barrio, es decir será al término de cada ciclo de las actividades | cultivo, en la cual se realizará revisión, limpieza y generales desinfección de las estructuras, faenas que serán ejecutadas por empresas externas y autorizadas por el Servicio Nacional de Pesca, en caso degenerarse algún tipo de residuos estos serán dispuestos en rellenos sanitarios autorizados. Descripción de | Agua Potable El abastecimiento de agua potable se | Capítulo 1.6.5, Página 36. cómo se proveerán | realizará de forma interna a través de una los suministros | embarcación que proveerá de agua envasada en básicos. bidones de 20 litros cada 10 días, por otra parte, el

pontón contará con un sistema de acopio de agua potable, dicho sistema consistirá en un estanque de acero inoxidable con una capacidad de abastecimiento de 100 día. El agua almacenada será distribuida a todas las instalaciones del pontón, cocina y servicios higiénicos principalmente. El agua potable se transportará mediante embarcación o barcaza según requerimiento. El titular se compromete a abastecer el centro con la cantidad necesaria para cumplir con el requerimiento de 100 litros/persona/día, según lo indicado en el Art. 14 del D.S. N* 594/99 sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Tomando en consideración el número de personas en períodos de máxima operación, 16 personas distribuidas en turnos de 16 personas, los requerimientos de agua potable.

Ubicación y | NO Capítulo 1.6.6, Página 36. cantidad de recursos

naturales

renovables a extraer

o explotar

Emisiones En esta etapa se considera diversas emisiones de las | Capítulo 1.6.7,Página 36. (abatimiento y | que se detallan el tipo de residuo la cantidad y el

control) manejo que se le dará, además se indica que el

centro contará con clave de ingreso al sistema RETC, en que igual son declaradas las emisiones. Gases Se generarán gases por el uso de 1 ó 2 generadores de electricidad de 150 Kva cada uno, durante la etapa de operación. Esto debido a que durante esta etapa se podría considerar el uso de fotoperíodo, por ello se indican 2 generadores como máximo. Cabe señalar que las embarcaciones con motor, sólo se ocuparán por períodos cortos e intermitentes durante el día, principalmente para el traslado de personas e insumos, retiro de mortalidad y apoyo al momento de la alimentación.

Ruidos

La emisión de ruido durante la etapa de operación corresponderá a funcionamiento de motores fuera de borda, generadores eléctricos y sistema de alimentación principalmente en horario diurno. Las unidades generadoras de ruido ubicadas en pontón se encontrarán en zonas aisladas acústicamente, con lo que se logrará reducir la emisión de ruido.

Cantidad y manejo

de residuos, productos químicos y Otras sustancias

que puedan afectar el medio ambiente

Residuos Sólidos

Residuos domiciliarios

Durante la etapa de operación se estima que se generarán 0,5 kg diarios de residuos sólidos domiciliarios por persona, por lo que con el total de 8 trabajadores por turno, se obtiene una producción de basura doméstica de 8 kg/día. Los residuos de origen doméstico generados serán acumulados en bolsas plásticas al interior de contenedores con tapa hermética, específicamente destinados para tales fines, y claramente identificados. Posteriormente, serán retirados mediante embarcación para ser dispuestos en un lugar autorizado, el retiro de residuos domésticos será en un rango de tiempo estimado de 8 a 12 días, de esta forma se dará cumplimiento con lo establecido en el D.S. 320/2001 numeral 4 letras b) y c). Lodos Se generarán lodos producto de tratamiento biológico de depuración de aguas residuales, los lodos corresponden a la parte orgánica de las aguas tratadas quedando biológicamente inactivos, producto de la decantación por gravedad. El sobrenadante será evacuado y los lodos serán almacenados y posteriormente retirados del centro para su

disposición final. Los lodos serán almacenados en sistema de almacenamiento de lodos, con el que cuenta la planta de tratamiento del pontón. La producción de lodos durante la etapa de operación, generada por los operarios del centro de cultivo, será retirado cada dos meses por una empresa autorizada, el traslado será vía marítima en barcaza hacia su disposición final. Residuos Peligrosos Durante la operación se generarán residuos considerados peligrosos, tales como pilas, cartridges, tonners, tubos fluorescentes, entre otros, en general artículos que se utilizan en la oficina. Dichos residuos serán dispuestos en contenedores habilitados para ello, debidamente rotulados, de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial NCH 2.190 OF.1993, la cual es exigible desde su almacenamiento hasta su eliminación. Se procurará tomar todas las precauciones para evitar inflamaciones o reacciones entre ellos y/o con otras sustancias, así como también para evitar derrames, descargas o emanaciones al medioambiente según lo establecen los artículos 4, 5 y 6 del Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, contenido en el D.S. N 148 de 2004. En el caso de los residuos de lubricantes, estos se almacenarán en recipientes herméticamente sellados en un área especialmente destinada para esta función. Además quedará prohibida en cualquier etapa del manejo de residuos la mezcla entre los residuos o con otras sustancias a fin de disminuir o diluir su concentración. Mortalidad La generación de ensilaje está ligada directamente a la etapa del ciclo productivo en la que se encuentre el centro de cultivo, se estima una producción de mortalidad de 1.429 kg/día. Cabe indicar que la mortalidad diaria señalada corresponde a un cálculo del promedio de mortalidad diaria generado durante todo el ciclo de 21 meses, lo que no significa que durante los primeros meses de cultivo se tendrán estos valores diarios de mortalidad. La siguiente tabla muestra la mortalidad del centro de acuerdo a las proyecciones de crecimiento y engorda, en período de máxima biomasa en cultivo. Tabla Mortalidad calculada considerando un ciclo productivo de 21 meses (referencia). Esta se almacenará en el sistema de ensilaje descrito en esta DIA y una vez ensilada se retirará de forma periódica o según requerimiento. El retiro será vía marítima por empresa autorizada para retiro del material ensilado. En casos de contingencia, se aplicará Plan de Contingencia ante mortalidades masivas adjunto en Anexo N IX, Pérdida de alimento El efecto producido por las corrientes en el área de las jaulas, llevará un margen de pérdida de este tipo de insumos. Sin embargo, gracias a la alta tecnología aplicada a esta faena mediante la utilización del sistema de alimentación

automático y el sistema de monitoreo mediante cámaras individuales, la perdida de alimento tiende a ser cercana al 3%, por tanto se estima que del total del alimento suministrado, se perderían 188,8 ton/ciclo de alimento. Fecas El presente proyecto hace uso de alimento extruido de alta digestibilidad, por lo que se espera que el porcentaje eliminado por concepto de fecas no supere el 10% del total ingerido (90% de digestibilidad). Por tanto, siguiendo con el ejercicio anterior, se tiene que del total suministrado, 8.752,15 ton, (equivalente a 8.139,5 ton base peso seco), el 3,0 % es eliminado como alimento no consumido y por tanto 7.947,7 ton peso seco es ingerido, luego, el 10% del total ingerido es eliminado al ambiente por concepto de fecas, es decir, a partir del primer año de operación, será eliminado una cantidad equivalente a 794,8 ton fecas/ciclo, considerado a partir del peso del alimento. Bolsas de alimento Las bolsas de alimento o maxi bag serán ordenadas, acopiadas y retiradas por la embarcación que transporta el alimento quincenalmente para ser entregadas a un externo para su reciclaje y/o devueltas al El proyecto generará los siguientes efluentes líquidos:

  • Aguas servidas domésticas.

e Residuos de envases de detergentes y

desinfectantes.

  • Lubricantes Aguas servidas domésticas. Se generarán descargas de efluentes líquidos durante la etapa de operación del proyecto, que provendrán principalmente de baños, duchas, lavatorios y cocina. Al considerar la dotación de agua establecida en el Artículo 14 del D.S. N*594/00, del MINSAL, que determina un promedio de 100 L/hab/día, se estima que con 16 trabajadores por turno en máxima producción, se producirá un total de 1,6 m3 /día de aguas servidas domésticas. Residuos de Envases de desinfectantes y detergentes. Mensualmente se utilizaran alrededor de 60 lts de desinfectantes y detergentes, el cual contará con todas las autorizaciones respectivas y cumplirá con la normativa vigente. Los desinfectantes y detergentes serán almacenados en bidones herméticamente cerrados dentro del artefacto naval, una vez utilizados los insumos, sus envases serán retirados desde el centro de forma periódica, para su disposición final a un lugar autorizado. Lubricantes El pontón contará con áreas específicas para el acopio de combustibles y lubricantes. Los cuáles serán almacenados en envases herméticos y rotulados, de acuerdo a lo señalado en la NCh 2.190 of 1993. Los principales residuos que serán almacenados y posteriormente transportados para su disposición final, se consideran:

  • Aceites y lubricantes usados.

  • Aguaresidual con diésel.

e Petróleo diésel contaminado con agua proveedor.

(a.7.) ETAPA DE CIERRE

Descripción de la fase de cierre, si la hubiere.

En caso de que el Titular considere pertinente el cierre del centro de cultivo, éste se compromete a cumplir con lo establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) N? 320 de 2001, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Se realizará un análisis al fin de la etapa para verificar si es factible el retiro de las estructuras de concreto o si este retiro generaría un daño mayor al entorno. Esta tarea será ejecutada por 4 personas con apoyo de la balsa y embarcaciones, estimándose un plazo de 90 días para el total abandono del centro de cultivo,

Capítulo 1.7, Página 42.

Indicación de las

Detallado en Punto Anterior

Capítulo 1.7, Página 42.

partes, obras y

acciones asociadas

a esta fase.

Describir El tiempo será de 90 días. Capítulo 1.7, Página 42. actividades, obras y | Mano de obra: 4 personas.

acciones para

desmantelar o

asegurar la

estabilidad de la

infraestructura

utilizada por el

proyecto o

actividad.

Describir Dado que el proyecto se desarrollará íntegramente | Capítulo 1.7, Página 42 actividades, obras y | en el medio marino, se estima que no se verá

acciones para | afectada la morfología del lugar, así como la

restaurar la | vegetación u otro componente ambiental del sitio.

geoforma o

morfología,

vegetación y

cualquier otro

componente

ambiental que haya

sido afectado

durante la ejecución

del proyecto

o actividad.

Describir Dado que el proyecto se desarrollará íntegramente | Capítulo 1.7, Página 42.

actividades, obras y

acciones para prevenir futuras emisiones para

evitar la afectación

en el medio marino, se estima que no se verá afectada la morfología del lugar, así como la vegetación u otro componente ambiental del sitio.

del ecosistema

incluido el aire,

suelo y agua.

Describir Se realizarán todas las acciones pertinentes a actividades, obras y | mantener en buen estado las artes de cultivo, para acciones para la | ello se realizará revisión, limpieza y desinfección de mantención, las estructuras, faenas que serán ejecutadas por conservación y | empresas externas autorizadas por el Servicio supervisión que | Nacional de Pesca, en caso, de generarse algún tipo

sean necesarias.

de residuo, esto serán dispuestos en rellenos sanitarios autorizados. La periodicidad estará dada conforme a la planificación productiva del barrio, es decir, será al término de cada ciclo de cultivo.

(a.8.) PLANES DE CONTINGENCIA

Plan de Prevención de Contingencias

Se detallan todos los planes de contingencia y procedimientos de la empresa.

Capítulo 1.8, Página 43 y Anexo IX y Anexo II Adenda

Plan de Emergencias

Se detallan todos los planes de contingencia y procedimientos de la empresa.

Capítulo 1.8, Página 43 y Anexo IX

(b) Antecedentes donde se acredita que el proyecto no requiere ingresar al SEIA a través de un EA (D.S. N? 40/12)

Determinación y justificación del área de

influencia del proyecto o actividad

Páginas 51.

En relación a la determinación y justificación del área de influencia del proyecto o actividad, primero se debe tener presente que ésta se define como: El área o espacio geográfico, cuyos atributos, elementos naturales o socioculturales deben ser considerados con la finalidad de definir si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos o características o circunstancias del art.11 de la ley, o bien para justificar la inexistencia de dichos efectos, características o circunstancias. De acuerdo a lo anterior, se establece un área de influencia máxima de 2.000 m en torno al proyecto, considerando su límite hacia el N, el borde costero más cercano.

Artículo 5 (D.S. 40/12). Riesgo para la salud de la población

Etapa Posible Resumen: Antecedentes, medidas o | Referencia del título de la DIA Impacto acciones que justifiquen la no | donde se describe detalladamente

presentación de un ElA el antecedente. Etapa de | Emisiones La etapa de construcción no considera | Capítulo 2.8.1 ARTICULO 11 A)

Construcción | atmosféricas

Residuos Líquidos

Residuos Sólidos

emisiones de forma directa.

No se generarán residuos líquidos.

En el caso de los residuos generados por concepto de la alimentación del personal que ejecuta esta etapa, éstos serán almacenados en contenedores hasta su disposición en vertedero, estos residuos son residuos orgánicos considerados NO TOXICOS y NO PELIGROSOS, la cantidad a eliminar de este tipo de residuos varía entre 0,5 y 1 kg al día por persona, si consideramos la mayor generación tenemos un total de 8 kg/día de residuos sólidos estos serán retirados

Riesgo para la Salud de la Población, Debido a la Cantidad y Calidad de Efluentes, Emisiones o Residuos (ARTÍCULO 5, DS N* 40/2012), Página 53.

Capítulo 2.8.1 ARTÍCULO 11 A) Riesgo para la Salud de la Población, Debido a la Cantidad y Calidad de Efluentes, Emisiones o Residuos (ARTÍCULO 5, DS N* 40/2012), Página 53.

Capítulo 2.8.1 ARTÍCULO 11 A) Riesgo para la Salud de la Población, Debido a la Cantidad y Calidad de Efluentes, Emisiones o Residuos (ARTÍCULO 5, DS N*

semanalmente y dispuestos en vertedero autorizado. El titular velará por que todos los servicios contratados durante esta etapa cuenten con todos los permisos ambientales vigentes.

40/2012), Página 54.

Etapa Operación

de

Emisiones atmosféricas

Residuos Líquidos

Gases Se generarán gases por el uso de 1 ó 2 generadores de electricidad de 150 Kva cada uno, durante la etapa de operación. Esto debido a que durante esta etapa se podría considerar el uso de fotoperíodo, por ello se indican 2 generadores como máximo. Cabe señalar que las embarcaciones con motor, sólo se ocuparán por períodos cortos e intermitentes durante el día, principalmente para el traslado de personas e insumos, retiro de mortalidad y apoyo al momento de la alimentación. Ruidos La emisión de ruido durante la etapa de operación corresponderá a funcionamiento de motores fuera de borda, generadores eléctricos y sistema de alimentación principalmente en horario diurno.

Como desinfectante, el Titular utilizará productos autorizados para este fin de acuerdo a la normativa vigente. Las concentraciones serán aquellas que señale el fabricante según el producto elegido. Para la desinfección de botas y superficies, el proceso se realizará por medio de aspersores que estarán ubicados en el módulo de cultivo. Para la higienización de manos, en el caso de manipulación de productos que requieran desinfección, se empleará alcohol gel el que se evapora al momento de utilizarlo. Este se encuentra envasado en bolsas que se dispondrán dentro de un dispensador. Adicionalmente, el Titular declara explícitamente que, en el marco de las medidas de prevención para controlar la diseminación del virus ISA, utilizará como desinfectantes para estructuras, redes y artefactos mayores, solamente productos que cuenten con la debida autorización para su uso en el medio marino. Los desinfectantes se almacenarán en una bodega destinada especialmente para estos fines y aislados de otros insumos y/o productos a utilizar por el centro. Por otra parte en el pontón flotante se generarán aguas residuales de duchas, baños, lavamanos y cocina. Estas aguas

Capítulo 2.8.1 ARTÍCULO 11 A) Riesgo para la Salud de la Población, Debido a la Cantidad y Calidad de Efluentes, Emisiones o Residuos (ARTÍCULO 5, DS N* 40/2012), Página 54.

Capítulo 2.8.1 ARTÍCULO 11 A) Riesgo para la Salud de la Población, Debido a la Cantidad y Calidad de Efluentes, Emisiones o Residuos (ARTÍCULO 5, DS N* 40/2012), Página 54.

Residuos Sólidos

serán captadas y llevadas a la planta de tratamiento que se encuentra en el pontón, cuyos detalles se pueden observar en el Anexo VI del presente documento. Una vez finalizado el tratamiento de las aguas, estas serán vertidas a aguas sometidas a jurisdicción nacional cumpliendo con lo establecido en Art. 95 del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”, en cuanto a que el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionará la decoloración de las aguas.

Los residuos de origen doméstico generados serán acumulados en bolsas plásticas al interior de contenedores con tapa hermética, específicamente

destinados para tales fines, y claramente identificados. Posteriormente, serán retirados mediante embarcación para ser

dispuestos en un lugar autorizado, el retiro de residuos domésticos será en un rango de tiempo estimado de 8 a 12 días, de esta forma se dará cumplimiento con lo establecido en el D.S. 320/2001 numeral 4 letras b) y c). Los lodos generados en la planta de tratamiento de aguas servidas, se estiman en 0,054 m3/mes, los cuales serán almacenados en el mismo contenedor de la planta, para luego ser trasladados a un lugar autorizado para su disposición. La mortalidad generada en el centro de engorda será retirada

diariamente, almacenada en contenedores habilitados para la recolección de mortalidad para

posteriormente ser trasladada al sistema de ensilaje, donde realizará la molienda con ácido fórmico a un pH 4.

Capítulo 2.8.1 ARTÍCULO 11 A) Riesgo para la Salud de la Población, Debido a la Cantidad y Calidad de Efluentes, Emisiones o Residuos (ARTÍCULO 5, DS N* 40/2012), Página 54.

Etapa de

Cierre

No se prevé

Dado que el proyecto se desarrollará íntegramente en el medio marino, se estima que no se verá afectada la morfología del lugar, así como la vegetación u otro componente ambiental del sitio.

Capítulo 2.8.1 ARTÍCULO 11 A) Riesgo para la Salud de la Población, Debido a la Cantidad y Calidad de Efluentes, Emisiones o Residuos (ARTÍCULO 5, DS N* 40/2012), Página 54.

Artículo 6, Efecto Adverso Significativo sobre Recursos Naturales Renovables

Etapa Posible Impacto Resumen: Antecedentes, medidas o | Referencia del título de la DIA acciones que justifiquen la no | donde se describe detalladamente presentación de un ElA. el antecedente.

  • Etapa de | Ocupación de | La localización del proyecto es puntual | 2.8.2 ARTÍCULO 11, LETRA B)

Construcción

territorio marítimo y Pérdida de hábitat para alguna especie

y no afecta a alguna especie en particular que se asocie sólo al lugar donde se establecerá el proyecto

Efectos Adversos Significativos sobre la Cantidad y Calidad de los Recursos Naturales Renovables,

Incluidos el Suelo, Agua y Aire (ARTÍCULO 6, DS N* 40/2012), Página 55.

  • Etapa de | Alimentación y | Según la Modelación DEPOMOD el | (ARTÍCULO 6, DS N* 40/2012), Operación deposición de | índice de Impacto será de 6,27 | Página 55.

peces; Degradación | (cuadratura) y 8,02 (sicigia) por lo que

de ambiente | el impacto será mínimo y el medio

submareal 2.8.2 | podrá recuperarse rápidamente una vez

ARTÍCULO 11, | cesada la actividad. Considerando la

LETRA B) Efectos | envergadura — del proyecto, las

Adversos características del sector de

Significativos sobre | emplazamiento no se generarán efectos

la Cantidad y | adversos significativos sobre la

Calidad de los | cantidad y calidad de los recursos

Recursos Naturales | naturales renovables, incluidos suelo,

Renovables, agua y aire.

Incluidos el Suelo,

Agua y Aire - Etapa de | No se prevé Dado que el proyecto se desarrollará | 2.8.2 ARTÍCULO 11, LETRA B) Cierre íntegramente en el medio marino, se | Efectos Adversos Significativos

estima que no se verá afectada la morfología del lugar, así como la vegetación u otro componente ambiental del sitio.

sobre la Cantidad y Calidad de los Recursos Naturales Renovables, Incluidos el Suelo, Agua y Aire (ARTÍCULO 6, DS N* 40/2012), Página 55.

Artículo 7, R

costumbres de grupos humanos

easentamiento de Comunidades Humanas o alteración sign

ificativa de los sistemas de vida y

Etapa Posible Impacto Resumen: Antecedentes, medidas o | Referencia del título de la DIA acciones que justifiquen la no | donde se describe detalladamente presentación de un EIA. el antecedente.

  • Etapa de | Instalación del | No existe población asociada al lugar de | 2.8.3 ARTÍCULO 11, LETRA C)

Construcción | centro. emplazamiento del proyecto. Reasentamientos de Comunidades

Superposición de actividades o sobre

Humanas, o Alteración Significativa de los Sistemas de

población Vida y Costumbres de Grupos existente. Humanos (ARTÍCULO 7, DS N*

40/2012), Página 60, - Etapa de | Operación del | No se alterará sistema alguno ya que no | 2.8.3 ARTÍCULO 11, LETRA C) Operación centro, Alteración | existe presencia de población cercana al | Reasentamientos de Comunidades de Sistemas de | proyecto. Sobre la base del análisis | Humanas, o Alteración vida. anterior, se puede concluir que el | Significativa de los Sistemas de proyecto NO genera reasentamiento de | Vida y Costumbres de Grupos comunidades humanas o alteración | Humanos (ARTÍCULO 7, DS N*

significativa de los sistemas de vida y | 40/2012), Página 60.

costumbres de grupos humanos.

  • Etapa de | No se prevé Dado que el proyecto se desarrollará | 2.8.3 ARTÍCULO 11, LETRA C) Cierre integramente en el medio marino, se | Reasentamientos de Comunidades

estima que no se verá afectada la morfología del lugar, así como la vegetación u otro componente ambiental del sitio.

Humanas, o Alteración Significativa de los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos (ARTÍCULO 7, DS N* 40/2012), Página 60.

Artículo 8, Localización y valor ambiental del territorio

Etapa

Posible Impacto

medidas O justifiquen la no

Resumen: acciones

Antecedentes, que

Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente

presentación de un EA.

el antecedente.

  • Etapa Instalación centro. | El proyecto no contempla | 2.8.4 ARTÍCULO 11, LETRA D) de Posible Impacto | construcciones en tierra y en términos | Localización en o Próxima a Construcción | en Territorio de | de magnitud tampoco significará un | Poblaciones, Recursos y Áreas Reserva Nacional | impacto para la superficie total de la | Protegidas, Sitios Prioritarios para Guaitecas Reserva Nacional. la Conservación, Humedales Protegidos y Glaciares Susceptibles de Ser Afectados, Así como el Valor Ambiental del Territorio en que se Pretende Emplazar. (ARTÍCULO 8 DS 40/12), Página 61.
  • Etapa Posible Impacto | El proyecto no contempla | 2.8.4 ARTÍCULO 11, LETRA D)

de Operación

en territorio de la Reserva Nacional Guaitecas

construcciones en tierra y en términos de magnitud tampoco significará un impacto para la superficie total de la Reserva Nacional. En relación al emplazamiento del proyecto dentro de la “Reserva Nacional de las Guaitecas” no se considera ésta repercuta en un efecto significativo en términos de magnitud, respaldado por los resultados del índice de impacto (6,27 periodo cuadratura; 8,02 periodo sicigia) y por la extensión de superficie del proyecto (4,24 ha) en relación a la superficie de la Reserva (1.097.975 ha). Además, se informa que no existen instalaciones en tierra.

Localización en o Próxima a Poblaciones, Recursos y Áreas Protegidas, Sitios Prioritarios para la Conservación, Humedales Protegidos y Glaciares Susceptibles de Ser Afectados, Así como el Valor Ambiental del Territorio en que se Pretende Emplazar. (ARTÍCULO 8 DS 40/12), Página 61.

  • Etapa de Cierre

No se prevé

Dado que el proyecto se desarrollará íntegramente en el medio marino, se estima que no se verá afectada la morfología del lugar, así como la vegetación u otro componente ambiental del sitio.

2.8.4 ARTÍCULO 11, LETRA D) Localización en o Próxima a Poblaciones, Recursos y Áreas Protegidas, Sitios Prioritarios para la Conservación, Humedales Protegidos y Glaciares Susceptibles de Ser Afectados, Así como el Valor Ambiental del Territorio en que se Pretende Emplazar. (ARTÍCULO 8 DS 40/12), Página 61.

Artículo 9, Valor paisajístico o turístico

Etapa

  • Etapa Pérdida de valor | Las dimensiones del proyecto no | 2.8.5 ARTÍCULO 11, LETRA E)

de paisajístico del | significan una pérdida de valor del | Alteración Significativa, en

Construcción | entorno paisaje que lo rodea, principalmente por | Términos de Magnitud o Duración las dimensiones y las medidas para | del Valor Paisajístico o Turístico de minimizar el impacto visual como | una Zona (ARTÍCULO 9, DS N* pintura de las plataformas con colores | 40/2012), páginas 61 similares al entorno

  • Etapa Pérdida de valor | Las dimensiones del proyecto no | 2.8.5 ARTÍCULO 11, LETRA E)

de Operación

paisajístico del

entorno

significan una pérdida de valor del paisaje que lo rodea, principalmente por las dimensiones y las medidas para minimizar el impacto visual como pintura de las plataformas con colores similares al entorno. Se puede señalar

Alteración Significativa, en Términos de Magnitud o Duración del Valor Paisajístico o Turístico de una Zona (ARTÍCULO 9, DS N* 40/2012), Página 61.

que el proyecto NO genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

  • Etapa de Cierre

No se prevé

Dado que el proyecto se desarrollará íntegramente en el medio marino, se estima que no se verá afectada la morfología del lugar, así como la vegetación u otro componente ambiental del sitio.

2.8.5 ARTÍCULO 11, LETRA E) Alteración Significativa, en Términos de Magnitud o Duración del Valor Paisajístico o Turístico de una Zona (ARTÍCULO 9, DS N* 40/2012), Página 61.

Artículo 10, Alteración del patrimonio cultural

Etapa Posible Impacto Resumen: Antecedentes, medidas o | Referencia del título de la DIA acciones que justifiquen la no | donde se describe detalladamente presentación de un EIA. el antecedente.

  • Etapa Alteración de | No se contempla construcción sobre | 2.8.6. ARTÍCULO 11, LETRA F)

de sitios tierra y en el caso del hallazgo de alguna | Alteración de Monumentos, Sitios

Construcción | arqueológicos. evidencia de restos arqueológicos se | con Valor Antropológico, dará aviso a las autoridades | Arqueológico, Histórico y, en competentes. General, los Pertenecientes al

Patrimonio Cultural. (ARTÍCULO 10, DS N* 40/2012), Página 63

  • Etapa Alteración de | El proyecto NO genera o presenta | 2.8.6. ARTÍCULO 11, LETRA F)

de Operación | sitios alteraciones de monumentos, sitios con | Alteración de Monumentos, Sitios

arqueológicos

valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, pertenecientes al patrimonio cultural,

con Valor Antropológico, Arqueológico, Histórico y, en General, los Pertenecientes al

Patrimonio Cultural. (ARTÍCULO 10, DS N' 40/2012), Página 63.

  • Etapa de

Cierre

No se prevé

Dado que el proyecto se desarrollará íntegramente en el medio marino, se estima que no se verá afectada la morfología del lugar, así como la vegetación u otro componente ambiental del sitio.

2.8.6. ARTICULO 11 LETRA F) Alteración de Monumentos, Sitios

con Valor Antropológico, Arqueológico, Histórico y, en General, los Pertenecientes al

Patrimonio Cultural. (ARTÍCULO 10, DS N* 40/2012), Página 63.

(c) NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE

Identificación de las normas ambientales aplicables.

Forma de cumplimiento, fases de construcción, operación y cierre.

Indicadores de cumplimiento

Constitución Política de la República.

Por medio del ingreso al SEIA de la presente DIA, a fin de evaluar los impactos que este proyecto tendrá sobre el medio ambiente en forma previa a su ejecución y de esta forma velar por el derecho de todas las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, de conformidad con el Artículo 19 N? 8 de la Constitución

Ingreso al Servicio de Evaluación de la región de Aysén de la presente DIA para su consecuente tramitación.

Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417.

10 letra n) de esta ley: “Proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos”. Literal p) “Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita.

Ingreso al SEIA a fin de obtener su correspondiente Resolución de Calificación Ambiental y su consecuente íntegro cumplimiento.

Ingresa a fin de ser evaluada de conformidad al sistema administrado por el Servicio de Evaluación Ambiental, en particular, de la región de Aysén y así obtener su correspondiente autorización de funcionamiento o RCA. La presente DIA contiene los antecedentes y estudios necesarios para afirmar que cumple con la normativa ambiental vigente y que implementará las técnicas adecuadas que permitan reducir y minimizar los impactos ambientales derivados de esta actividad.

Este proyecto ingresa al SEA según lo indicado en la letra n) del artículo 3 de este Reglamento: “Proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos”, particularmente el literal n.3, por tratarse de un cultivo que contempla “Una producción anual igual o superior a treinta y cinco toneladas (35 1), tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de Producción intensivo,”. Ingresa bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y el Título II del Reglamento del SEIA. Este proyecto ingresa al SEIA según lo indicado en Literal p). “Ejecución de obras, programas O actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas O en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita.

Aprobación de la DIA, por medio de la obtención Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Decreto Supremo N? 40/2012 Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del SEIA

Reglamento de Concesiones y

Autorizaciones de Acuicultura, D.S N* 290/1991 MINECON

Se dará cumplimiento al artículo 3 referido a que la concesión de acuicultura tiene por objetivo la realización de actividades de cultivo en el área concedida, respecto de la especie o grupo de especies hidrobiológicas indicadas en las resoluciones que otorgan y permiten a los titulares el desarrollo de sus actividades sin más limitaciones que las expresamente establecidas por la ley y sus reglamentos. Se tramitará la respectiva solicitud de relocalización ante las autoridades competentes, de acuerdo al artículo 5% de la Ley 20.434, cumpliendo con cada uno de los requisitos exigidos. Una vez obtenida la entrega material de la nueva concesión de acuicultura por parte de la autoridad marítima, se procederá con la construcción del proyecto e instalación de la infraestructura descrita en la presenta DIA. En particular, respecto de la etapa de abandono, se retirará la infraestructura del cultivo y se asegurará las condiciones ambientales del sitio.

Resolución Subsecretaría para las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa Nacional que otorga la concesión de acuicultura.

D.S. N* 430/1991,

que Fija Texto Refundido, Coordinado y

Acuicultura (LGPA) Artículos 2, 67, 68, 69, 74, 77, 80, 86, 87, 90, 113, 118, 142 y 158. El proyecto contempla el desarrollo de sus actividades con el uso de tecnologías eficientes, manejando adecuadamente

Resultados monitoreo de la Planta de Tratamiento de Aguas Sucias (PTAS), guías de despacho de los residuos generados en el centro de cultivo.

Sistematizado de la Ley N* 18,892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y al

los residuos que genere, orientadas a mantener el equilibrio ecológico sin afectar las especies hidrobiológicas en el área de influencia. La empresa cuenta con planes de contingencia y procedimientos con registros asociados para el cumplimento de lo anterior. Asimismo, el proyecto cuenta con un proyecto técnico ingresado ante el SERNAPESCA, número de ingreso N* PERT 212110024. Toda la tramitación previa al ingreso del presente proyecto SEIA se ha realizado conforme a los artículos descritos.

Reglamento Ambiental para la Acuicultura

(RAMA) Decreto Supremo N? 320/2001

Ministerio de

Economía, Fomento y Reconstrucción

Se cumplirá con los estándares establecidos para la instalación y operación del centro de cultivo. Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Se dispondrán los desechos sólidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En el centro existirá un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se avisará al SERNAPESCA y a la Capitanía de Puerto correspondiente. Solo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se realizarán cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Sólo se realizará limpieza y lavado de redes con y sin anti- fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes.

Se mantendrá en el centro de cultivo registro que acrediten el cumplimiento del RAMA, se mantendrá de manera digital la CPS e INFAs. Asimismo, se dispondrá de un registro de limpieza de playas, registro de verificación del estado de la infraestructura a fin de evitar eventual escape de peces, registro mediante guía de despacho el retiro de residuos sólidos generados

en el centro, bitácora de contingencias, planes de contingencias, registro lavado, limpieza de redes en talleres

autorizados.

Resolución exenta N? 3.612/2009 y sus modificaciones Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción prueba Resolución que fija las Metodologías para la Elaborar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA)

El proyecto cumplirá con la entrega del desarrollo de la CPS en la Declaración de Impacto Ambiental para su evaluación, y la información ambiental a que se refieren los artículos 2 letra p) y 15 del D.S. N? 320 de 2001.

Se mantendrá en formato digital la CPS y las INFASs en el centro.

Ley de Navegación,

Artículos 142 al 162: El proyecto no contempla

Se mantendrá un registro en el centro

Decreto Ley N* | descargar sustancias peligrosas al medio marino. Los | con la cuantificación de los 2.222/1978 residuos de hidrocarburos serán manejados por | hidrocarburos despachados. Ministerio de | empresa autorizada.

Defensa

D.S. N* 1/1992 | Se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y | Análisis realizado a las aguas servidas Reglamento para el | derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras | de la planta de tratamiento del sistema control de la | aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que | de tratamiento de aguas servidas del

contaminación puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la | pontón. Mantención del resultado de acuática, Ministerio | jurisdicción nacional. Todos los residuos generados | los análisis en el centro de cultivo. de Defensa durante el proceso productivo, residuos líquidos, sólidos y domésticos serán almacenados en lugares específicos debidamente señalizados para su posterior envío a plantas autorizadas, mediante guías de despacho. Decreto Supremo | Serán almacenados en recipientes cerrados y | Guía de despacho y registro traslado NO 148/2004 | debidamente etiquetados e identificados y se | residuos peligrosos hacia empresa Ministerio de Salud, | tomarán todas las precauciones necesarias para | autorizada. Reglamento prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su Sanitario sobre el | separación y protección frente a cualquier fuente de Manejo de Residuos | riesgo capaz de provocar tales efectos. Peligrosos, Reglamento de | Pública Se deberá cumplir con las condiciones de | Hojas de datos de seguridad a Almacenamiento de | almacenaje establecidas en el presente decreto, tales | disposición de los trabajadores. Sustancias como sistema de extinción de incendio, distancias Peligrosas, Decreto | entra la bodega y otras construcciones y mantención Supremo N? | de Hojas de Datos de Seguridad a disposición de los 78/2009 Ministerio | trabajadores. de Salud,

Subsecretaría de Salud

Decreto Exento N* 765/2004, que establece protección del lobo marino común y Decreto

Exento N? 1892/2009, Establece Veda

Extractiva para el Recurso Lobo Marino Común en Área y Período que indica.

El centro de cultivo contará con redes loberas con apertura de malla acorde a los estándares de la industria y, en caso que quedase un lobo atrapado, el personal del centro procederá a liberarlo cortando la red y, en caso de muerte del lobo, se avisará a la Autoridad competente. Al personal del centro se le realizará un instructivo con respecto al cumplimiento de la veda del lobo marino común.

Capacitación al personal de acuerdo a lo dispuesto en el RAMA.

Decreto Exento N* 225/1995

Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece Veda

Establece veda extractiva para recursos hidrobiológicos (aves, reptiles y mamíferos marinos) que indica.

Acta de charla a trabajadores sobre preservación de animales.

para los Recursos

Hidrobiológicos

que indica.

D.F.L. N* 725 de | Art. 80. Los residuos que se generen serán Registros de disposición de residuos 1967 (MINSAL) | acumulados en una zona especialmente habilitada asimilables a domésticos.

Código Sanitario

para este propósito, Los residuos serán llevados a lugares de disposición final debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional.

Decreto Supremo NO

594/1999, Reglamento

sobre las

Los lugares de trabajo, durante la instalación y construcción del proyecto, contarán con suministro de agua potable destinada, tanto para el consumo personal, como para las necesidades básicas de higiene y aseo.

Monitoreo de las servidas

tratadas.

aguas

Condiciones Sanitarias y Ambientales en los lugares de Trabajo

Se mantendrá un stock permanente de botellones de agua purificada sin gas de 20 lts, estos serán recambiados en forma constante, se respaldará con un certificado del proveedor autorizado. Se almacenará agua para higiene y aseo en un estanque de 10.000 Its. en el pontón proporcionada por empresas autorizadas.

Ley N* 19,473 del

Prohíbe la caza o captura de ejemplares de la fauna

Se mantendrá

Ministerio de | silvestre catalogados como especies en peligro de | capacitaciones. Agricultura, Ley de | extinción, vulnerable, rara y escasamente protegidas, Caza y su | así como la de las especies catalogadas como

reglamento, D.S. N?

beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria,

5/1998 del | para la mantención del equilibrio de los ecosistemas Ministerio de | naturales o que presenten densidades poblacionales Agricultura. reducidas Se prohibirá la caza en el lugar de

emplazamiento del personal.

centro y se capacitará al

registro de las

Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales

No se intervendrá el territorio del Parque Nacional Laguna San Rafael y se mantendrá limpio las costas aledañas al proyecto de los materiales que puedan

Comunicación escrita a la Autoridad de acuerdo a lo establecido en la ley y registro de las campañas de limpieza

llegar a ella producto da la actividad acuícola de costas.

(d) COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS No se contemplan compromisos ambientales voluntarios

14.

15.

16.

17.

18.

Que, para que el proyecto “DIA Relocalización CES, Pert N*212110024, Boca Wickham, Sur Isla Guerrero ", pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico.

Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del RSEIA, deberá someterse al SEIA.

Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1

Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "DIA Relocalización CES, Pert N*”212110024, Boca Wickham, Sur Isla Guerrero", de Cultivos Rio Claro Ltda.

  1. Certificar que el proyecto "DIA Relocalización CES, Pert N*212110024, Boca Wickham, Sur Isla Guerrero", cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

  2. Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 116 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  3. Certificar que el proyecto "DIA Relocalización CES, Pert N”212110024, Boca Wickham, Sur Isla Guerrero”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

  4. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, la instalación de los sistemas de fondeo, la que se realizará en la etapa de construcción del proyecto y que tiene como fecha estimativa el primer semestre del año 2016.

  5. Hacer presente que de conformidad al Artículo N” 20 de la Ley N” 19.300 procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

CHRISTIAN BETANCOURT.GUERRA Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental z Secretario Comisión de Evaluación FA! Región de Aysén. SST/GÉP/CGT

Distribución: e Sr. Víctor Andrés Fuentes Belmar. Cultivos Rio Claro Ltda Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén. Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Dirección Regional de SAG, Región de Aysén. Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén. Gobierno Regional, Región de Aysén. llustre Municipalidad de Aysén, Región de Aysén. Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén. Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén. SEREMI de Desarrollo Social, Región de Aysén.

Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén. Consejo de Monumentos Nacionales.

Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Clc: + Encargada Participación Ciudadana. + Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Expediente del Proyecto " DIA Relocalización CES, Pert N*212110024, Boca Wickham, Sur Isla Guerrero ”.

  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Aysén.