Evaluación SEA

Modificación Línea de Alta Tensión Parque Fotovoltaico Tocopilla

Rol 2130110639
SEA · DIA · Aprobado · 2015-01-19 · Región de Antofagasta · EOSOL NEW ENERGY S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Califica Ambientalmente el Proyecto “Modificación Línea de Alta Tensión Parque Fotovoltaico Tocopilla”

Resolución Exenta N? 0 E] 1 4 Antofagasta 0 4 AGO 2015

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante DIA), en su Adenda 1 de fecha 16 de abril de 2015 y Adenda Complementaria de fecha 18 de junio de 2015 del Proyecto “Modificación Línea de Alta Tensión Parque Fotovoltaico Tocopilla”, presentado por EOSOL New Energy S.A., con fecha 16 de enero de 2015.

2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 11 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto “Modificación Línea de Alta Tensión Parque Fotovoltaico Tocopilla”.

3”. El Acta de Evaluación N? 14 de 13 de febrero de 2015, del Comité Técnico de la Región de Antofagasta.

4?. El ICE de la DIA del Proyecto “Modificación Línea de Alta Tensión Parque Fotovoltaico Tocopilla” de 22 de julio de 2015.

5?. El acuerdo N* 049/2015 de fecha 31 de julio de 2015, de la sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.

6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Modificación Línea de Alta Tensión Parque Fotovoltaico Tocopilla”.

  1. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N? 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, la Resolución Exenta N? 170 de fecha 6 de febrero del 2015, que me nombra Director Regional (S) del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta, y el D.S. N* 675 de fecha 11 de marzo del 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que me nombra Intendente de la Región de Antofagasta, se dicta la siguiente:

CONSIDERANDO:

1?. Que, EOSOL New Energy S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA “Modificación Línea de Alta Tensión Parque Fotovoltaico Tocopilla” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

_Nombre o razón social | EOSOL New Energy S.A. 2] ¿Rut o 76 I2ASTA |] | Domicilio _ San Sebastián N 2812, Oficina N 903, Las Condes, |

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| o o Santiago -

Teléfono 1 02-29369660_ a] ' Nombre representante legal _ | Giampaolo Zecchetto Guasp o | Rut representante legal | 10.976.768-9 A Domicilio representante legal| San Sebastián N? 2812, Oficina N” 903, Las Condes, |

o | Santiago |

| Teléfono repr esentante legal | 02-29369660 | Correo electrónico Titular o | ezecchetto(Obaranda. el | representante legal |

2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 22 de julio de 2015, el Director Regional de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:

En base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del Proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el Proyecto:

a) Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.

b) Ha identificado el permiso ambiental sectorial aplicable al Proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos, y no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

3”. Que, en sesión de fecha 31 de julio del 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el Proyecto “Modificación Línea de Alta Tensión Parque Fotovoltaico Tocopilla”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 22 de julio de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4%. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

| 4.1. ANTECEDENTES GENERALES

| El proyecto consistirá en la modificación del trazado de la línea de alta tensión (LAT) para el “Parque Fotovoltaico Tocopilla”, aprobado por RCA N*276/2012 de fecha 26 de noviembre de

| 2012 de la Comisión de Evaluación Región de Antofagasta.

En la RCA N276/2012 fue aprobada una LAT con un trazado de 1,4 km de longitud que conectaría el parque fotovoltaico con la Subestación (S/E) Crucero. Dicho proyecto requirió ser modificado, para lo cual se solicitó el pronunciamiento de la autoridad ambiental bajo una consulta de pertinencia, que a través de la Res. Ex. N0679/2014 del 09 de diciembre de 2014 se informó que los cambios indicados no son significativos, por lo cual no requieren ingresar al SEIA.

La presente modificación, presentada a través de esta Declaración de Impacto Ambiental, considera | cambiar este punto de llegada por la S/E Encuentro, lo cual implica modificar el trazado de la LAT, | quedando finalmente con una longitud de 3,4 km. No se modificarán otras partes del proyecto | original.

| Objetivo general El objetivo del proyecto será cambiar el trazado de 1,4 km de LAT y el punto de conexión en la S/E Crucero, aprobado en la RCA | N*276/2012, por un trazado de 3,4 km que conecte con la S/E — Encuentro.

| Tipología principal, así | Artículo 10 letra b) de la Ley 19.300. |

| como las aplicables a sus | partes, obras o acciones b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones. ¡

Í Vida útil La vida útil será de 25 años.Este periodo está asociado a la vida útil del proyecto “Parque Fotovoltaico Tocopilla”.

| LL — | ES | Gestión, acto O faena | El proyecto dará inicio a la ejecución con las labores de excavación

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[mínima que da cuenta del | para la construcción de las fundaciones de las torres de la línea de alta inicio de la ejecución tensión (LAT). Preliminarmente, el inicio ha sido previsto para el segundo trimestre de 2016. Este plazo está sujeto a la obtención de la totalidad de los permisos sectoriales correspondientes. El comienzo de la operación se estima para el segundo semestre de 2016 y el término de esta fase se prevé será luego de 25 años de funcionamiento. No obstante, este plazo podría extenderse con un | recambio y actualización de los equipos o tecnología utilizada. | Proyecto se desarrolla por | Si No | etapas Ñ EX] | Proyecto modifica un | Si No |El proyecto “Modificación Línea de Alta Tensión | Proyecto o actividad H=— Parque Fotovoltaico Tocopilla” corresponde a una | modificación del proyecto “Parque Fotovoltaico Tocopilla”, que fue calificado favorablemente por la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N? | 0276/2012 de la Comisión de Evaluación Región de | IX] Antofagasta (y su modificación aprobada por | Resolución Exenta (Res. Ex.) N* 0679/2014 del | Servicio de Evaluación Ambiental Región de | Antofagasta). | Las modificaciones a la RCA, se presenta en la tabla 1 del ICE. Proyecto modifica otra | Si No (S) RCA xx]

4.2, UBICACIÓN DEL PROYECTO

' División político- | administrativa

El proyecto será desarrollado en la Comuna de María Elena, Provincia de Tocopilla, Región de Antofagasta.

| a nia Descripción de la localización

En la figura 1-1 de la DIA, se presenta un mapa con la ubicación en el contexto regional. En la figura 3-5 de la DIA, se muestra el trazado de la línea de transmisión.

Superficie

El proyecto requerirá superficies para la fundación de las torres de alta tensión hasta su conexión a la S/E Encuentro. Para la fundación de las torres se requerirá una superficie de 0,1 ha, y con la faja de seguridad sumará un total de 16,6 ha. Para mayores antecedentes ver tabla 3-1 de la DIA.

¡A

| Coordenadas UTM en Datum | WGS84

En la tabla 5 del ICE, se presentan las coordenadas UTM Datum WGS 84 de la ubicación de los vértices de la línea de alta tensión (LAT).

Caminos de acceso

El acceso a los frentes de trabajo se realizará a través de la Ruta 24 y huellas de servicio existentes en el área.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, | georreferenciación e | información complementaria | sobre la localización de sus

partes, obras y acciones

ii

En el Anexo 2 de la DIA, se presenta una lámina que grafica con mayor detalle el proyecto en el contexto geográfico en que se emplazará.

a) Estructuras

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

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El objetivo de las estructuras de anclaje de acero galvanizado es retener los conductores (también denominados cables). El trazado estará constituido por tramos rectilíneos conformado por 7 vértices (5 vértices intermedios, 1 vértice de salida VS y un vértice de remate VR), teniendo un total de 15 torres de apoyo con una altura promedio de 30 m. En la figura 3-1 de la DIA, se entrega un esquema del tipo de estructura.

b) Fundaciones

Corresponden al apoyo o anclaje de las torres o estructuras que consisten en excavaciones que se rellenan con un armado metálico.

e) Aisladores

Su función es mantener la distancia de seguridad entre las estructuras y los conductores eléctricos, a fin de no transmitir electricidad a las estructuras. Para este proyecto se ha considerado la utilización

| de aisladores de disco fabricados en vidrio templado.

¡ d) Conductores

Los conductores (o cables) corresponden a los elementos encargados de conducir la energía

eléctrica de un extremo al otro. El proyecto considera la utilización de conductores eléctricos desnudos de aleación de aluminio, tipo Flint AAAC que se montarán en las aislaciones que tengan las estructuras de la LAT, cumpliendo con las distancias de seguridad establecidas en la normativa técnica eléctrica vigente.

e) Cable de guarda

Consiste en un cable de acero de menor diámetro que el utilizado para conductor eléctrico, cuyo propósito es actuar como pararrayos y conducir la energía que pudiera descargar eventualmente un rayo a tierra, protegiendo de esta manera los conductores y aisladores, además de las comunicaciones. Se instala en la cúpula o coronación de la estructura; para este proyecto se ha considerado el uso de un cable de guarda del tipo OPGW 12 mm.

f) Franja de servidumbre

Es una franja dentro de la cual está contenida la faja de seguridad, que se mantiene permanentemente despejada de todo tipo de construcciones y de vegetación. La franja de servidumbre definida para la LAT tendrá un ancho total de 50 m, 25 m hacia cada lado desde el eje

de la línea.

g) Faja de seguridad

| Corresponde al distanciamiento que debe existir entre construcciones y la LAT a ambos lados del

eje de la línea aérea. La distancia de seguridad se obtiene de la aplicación de artículo N* 109 del Reglamento NSEG 5 En. 71 “Instalaciones de Corrientes Fuertes”, que establece la distancia entre el conductor y un plano vertical paralelo a la dirección de la línea de transmisión y que pase por el punto más saliente de la zona expuesta de un edificio o construcción. Por su dimensión variable a lo largo del trazado de la línea de transmisión, la faja de seguridad se encuentra contenida en la franja de servidumbre.

h) Medidas anti-electrocución

Para eliminar el riesgo de electrocución se intervendrá sobre los apoyos que se consideran de riesgo y aislar con material termorretráctil.

i) Baliza de señalización aérea

Estos dispositivos de forma esférica serán instalados en el cable de guardia de la LAT cada 30 m aprox. en el tramo de cruce del río Loa, entre las torres n% y n*4. Poseen un color naranja que permite la visualización de los cables para efectos aeronáuticos. También favorecerá la visualización de los conductores por parte de las aves. La figura 3-2 de la DIA de detalla el tipo de

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l baliza que será utilizada. l | j) Dispositivos para prevenir el asentamiento y colisión de aves

¡Estos dispositivos se implementarán en las torres emplazadas en las proximidades del río Loa. El | sistema para evitar colisiones considera la instalación, especialmente en el cable de guardia, de | dispositivos tipo espiral con separaciones de 5 a 7 metros entre dispositivos, una foto de este dispositivo se muestra en la figura 3-3 de la DIA. El dispositivo anti-percha consiste en la implantación de medidas de tipo estructural que apunten a disuadir y/o evitar el posamiento o anidación de aves en las torres, para ello se instalarán dispositivos con puntas (tipo peineta) y formas irregulares o triangulares, una foto de este tipo de dispositivo, se muestra en la figura 3-4 de la DIA.

En las torres de suspensión N%5, N%6, N%12 y N*13 se instalarán los dispositivos de antiperchamiento para evitar el asentamiento de aves, mientras que entre las torres N9 y N%4 (cruce | del río Loa) se instalarán los dispositivos anticolisión.

|

4.4. FASE DE CONSTRUCCIÓN (duración 8 meses apróx.)

Instalaciones | No se requiere habilitar otras instalaciones temporales fuera de aquellas aprobadas temporales por la RCA N276/2012 y su modificación Res.Ex. N0679/2014.

Habilitación El proyecto no requiere habilitar nuevas huellas de acceso, ello debido a que se | de huellas de | utilizarán huellas existentes en el área, Como se ha señalado, el sector presenta un | acceso alto grado de intervención antrópica, principalmente referidas a instalaciones de |

trasmisión eléctrica, por lo cual existen una serie de huellas que permitirán el acceso a los puntos de asentamiento de las torres.

    • E 7 | Preparación | Cada torre requiere de una superficie de aproximadamente .60 m” para su | de terreno y| instalación. Adicionalmente, se requiere un área donde se realice el montaje y | movimiento | Actividades necesarias para la construcción de estas obras, por lo cual se considera | de tierra | que para cada torre se necesitará una superficie de 65 m” (área de fundación de la

torre más área de faenas temporales para el montaje). Considerando un total de 15 torres, la superficie total que requiere ser utilizada será de 0,1 ha.

La superficie que será utilizada se encuentra totalmente desprovista de vegetación, por lo cual no se requiere realizar escarpe ni labores de despeje. Asimismo, no se detectó la presencia de fauna ni elementos arqueológicos en las áreas de intervención, por lo cual no se requieren otro tipo de labores para la preparación

del terreno. Construcción | En términos generales, las labores de construcción de la LAT se mantienen de | de la LAT idéntica forma a lo aprobado bajo la RCA N276/2012 y su modificación Rex.Ex. N0679/2014.

superficial de piedras de grandes dimensiones y de los promontorios de tierra, cuando corresponda. Todas las estructuras de la LAT se emplazarán sobre terrenos totalmente desprovistos de vegetación, por lo cual no se requiere efectuar labores de despeje o roce.

| | Para la construcción y montaje de cada estructura se requiere efectuar un despeje | |

En total, la LAT estará conformada por 15 torres con una altura promedio de 30 m. Cada torre ocupará una superficie en terreno definida por la geometría de sus cimentaciones de 60 m', y una superficie de afectación temporal para su montaje estimada en 65 m* (es decir, 975 m? en total para todas las torres).

Una vez despejada la superficie para una estructura se procederá a efectuar las excavaciones para las fundaciones, las cuales se realizarán con una retroexcavadora y/o de forma manual, según el tipo de terreno. Las excavaciones de cada estructura implicarán un volumen promedio de 100 mY, lo cual significa que se removerá un volumen total de 1.500 m' aprox., del cual aproximadamente el 80 a 85% será reutilizado para rellenos y nivelaciones. El material removido sobrante se dispondrá de manera uniforme y compacta sobre la superficie del

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A a | terreno aledaño a cada estructura.

A fin de reducir los cortes al suelo se utilizarán patas de distinta altitud para las torres, dependiendo de las características del terreno.

Luego, se procederá con la construcción de las fundaciones de cada estructura por medio de la colocación de moldajes y armaduras de la fundación para su rellenado con hormigón.

Una vez terminadas las fundaciones se procederá al montaje electromecánico de las estructuras, realizando un tejido y apernando todas las piezas entre sí como un mecano. Al finalizar el armado de la sección inferior de la estructura se continúa con una pluma con tecle o huinche manual, levantando las piezas superiores. Mediante sucesivos cambios de posición de la pluma se termina el armado completo de la estructura.

Las labores siguientes corresponden a la instalación de los aisladores y cable conductor, utilizando para ello los correspondientes equipos de tendido. Adicionalmente, en las torres de suspensión N 5, N 6, N 12 y N 13 se instalarán dispositivos para evitar el posamiento de aves, mientras que entre las torres N3 y N 4 (cruce del río Loa) se instalarán dispositivos anticolisión y balizas de señalización aérea en el cable de guardia.

El trazado requiere efectuar 2 atraviesos: entre las torres N 3 y N? 4 la LAT para cruzar el cajón del río Loa; y, entre las torres N? 12 y N 13 la LAT para cruzar la Ruta 24. Los puntos de atravieso se señalan en la tabla 6-1 de la DIA.

Previamente a la ejecución de estas actividades, se solicitará la autorización para ejecutar el respectivo atravieso aéreo de la Ruta 24. El titular cumplirá con la normativa vigente en lo relacionado al atravieso de caminos públicos. El proceso de ubicación de estructuras de las líneas de transmisión considera no interferir en caso alguno con los caminos públicos existentes. Se aclara que no se tiene considerado interrumpir el tránsito en estos caminos.

La LAT contará con una franja de servidumbre dentro de la cual se considera la franja de seguridad, que por razones operativas y de seguridad, se mantendrá permanentemente despejada de todo tipo de obstáculo que sobrepase los límites eléctricos.

Cada torre tendrá placas de numeración y señalética de advertencia de peligro, las que serán fijadas sólidamente a una altura legible.

La puesta en marcha de la LAT tiene como objetivo verificar el buen

P nie > funcionamiento de las instalaciones. Esta actividad considera las pruebas de montaje y puesta en servicio de todos los equipos y protecciones, de los servicios

o auxiliares y puesta en servicio de las instalaciones completas asociadas a la LAT. | Labores al | Al término de la fase de construcción el titular exigirá que el contratista realice el | término de | retiro de todos materiales sobrantes, residuos y desechos de las áreas que hayan | obras sido intervenidas por las obras, los cuales serán llevados a un sitio de disposición | final que cuente con la autorización correspondiente, tal como fue aprobado bajo 1 [RCAN276/2012. | Recursos El Proyecto no contempla la extracción o explotación de recursos naturales | naturales renovables. | renovables | | Emisiones y | Emisiones a la atmósfera

efluentes

| Las emisiones atmosféricas durante la fase de construcción estarán constituidas | principalmente por material particulado producto del movimiento de tierra, tráfico | vehicular, y a gases de combustión por el uso y operación de maquinarias y | vehículos. Estas estarán asociadas a la preparación de terreno para la instalación de | las torres básicamente. Según la estimación presentada para esta fase, se generará

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[0,92 ton/año de MP10; 0,20 ton/año de MP2,5; 0,16 ton/año de CO y 0,76 ton/año

| de NOx. | Mayores antecedentes, se presentan en el Anexo 4a de la DIA. Cabe señalar, que el nombre de la fuente C04 y 002 es “Tránsito de camiones por caminos no pavimentados”, ésta se refiere más bien a “Tránsito de vehículos pesados por caminos no pavimentados”, siendo solo un error de redacción.

Para minimizar los efectos producidos por la construcción del proyecto, las | medidas de manejo ambiental, que se tomarán para minimizar las emisiones serán:

  • Humectación de huellas de acceso a los sitios donde se montarán las torres: Se contará con un programa de humectación que consistirá en lo siguiente:

Y” Frecuencia de humectación: 3 veces/día, solo en aquellas huellas de acceso a las torres y que se requiere utilizar según el avance de las obras.

| Y” Caudal de agua a utilizar: Se estima una aplicación del orden de 1 1/m?, lo cual impediría el requisito del orden de 5 m'/día (variando según la longitud de cada huella).

Y” Sectores a humectar: Las superficies a ser sometidas a humectación corresponderán a las huellas existentes (no pavimentadas) que permiten acceder a los sitios de construcción de las torres de la LAT. Las huellas

| previstas que serán utilizadas se grafican en la figura 1 de la Adenda 1 de

| la DIA y se detallan en la tabla 4 de la Adenda 1 de la DIA. Mayores antecedentes, se presentan en la tabla 17 de la Adenda 1 de la DIA.

Y Origen del agua: El agua requerida para humectación será abastecida mediante camiones aljibes desde proveedores que cuenten con los respectivos derechos de aprovechamiento constituidos, y/o obtenida desde el efluente de la PTAS del parque fotovoltaico, siempre y cuando ésta cumpla con los parámetros establecidos en la NCh 1.333.

El titular mantendrá un registro sobre el o los puntos de abastecimiento de agua industrial a emplear por los camiones aljibes que la suministrarán al proyecto y se incluirá la documentación que permite tal extracción.

Y Registro: Se mantendrá un registro diario donde se indique las huellas que fueron humectadas ese día (identificador más sus coordenadas de inicio y término en formato UTM WGS84) y la hora en que efectúo la humectación.

| Cabe destacar que el cálculo de emisiones presentado en la DIA no consideró el | uso de abatimiento en los caminos no pavimentados, por lo cual, con la aplicación | de esta medida se espera que una disminución significativa respecto a lo | presentado.

  • humectarán zonas de trabajo y material de excavación apilado temporalmente: Los antecedentes, se presentan en la tabla 17 de la Adenda 1 de la DIA.

  • Encarpado de tolvas: Se exigirá la utilización de una cubierta de lona en las tolvas de camiones para prevenir la caída y suspensión de material fino durante el transporte de materiales fuera del predio que puedan caer a las vías públicas y/o generar emisiones fugitivas.

  • Prohibición de quemas: Se establecerá la prohibición de realizar cualquier tipo de quemas de materiales o encendido de fogatas.

l Revisiones técnicas al día: Se exigirá que los vehículos y maquinarias cuenten

con sus mantenciones y revisiones técnicas al día.

|

| , | Mayores antecedentes sobre las medidas de control, se presentan en el numeral

TV.1 de la Adenda 1 de la DIA.

| Emisiones de ruido

| Ml . Lo | Para llevar a la construcción de la LAT se consideran principalmente labores de

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excavación, movimiento de tierra, hormigonado para fundaciones y montaje de estructuras y equipos menores, además del tensado de cables conductores de la línea de transmisión eléctrica.

Para ejecutar estas faenas es necesaria la utilización de diversa maquinaria y vehículos, los cuales tienen asociadas emisiones sonoras por su operación. En las tablas 7-4 a la 7-7 de la DIA, se presenta la potencia acústica de la maquinaria empleada en las distintas actividades de la fase de construcción.

Dado que estas maquinarias generalmente no funcionan de forma simultánea sino que de forma secuencial en el tiempo o en pequeños grupos de trabajo, y con la finalidad de representar un escenario conservador, se consideró el funcionamiento de la maquinaria de mayor emisión acústica para cada tipo de obra. De este modo, para la construcción de la LAT se consideró el frente de trabajo de mayor emisión como peor escenario, es decir, un nivel de potencia acústica de 111 [dB(A)].

Las faenas serán realizadas en horario diurno entre las 7:00 h y 19:00 h. Estas actividades producirán un aumento momentáneo en los niveles de ruido en el entorno inmediato al área del proyecto, el cual no se encuentra cercano a población. Es así como es posible señalar que estas emisiones serán de poca relevancia, puesto que no afectarán a receptores sensibles dada la distancia existente. Mayores antecedentes, se presentan en el Anexo 7 de la DIA.

Efluentes líquidos

La generación de residuos líquidos, se mantiene a la del proyecto original. Con respecto a las aguas servidas se mantiene la generación en 8 m'/día, sin embargo, el manejo se modifica considerando una planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) modular con capacidad para recibir la carga generada por 100 personas. El tipo de tratamiento previsto corresponderá a un sistema de depuración biológico con lodos activados y aireación extendida, u otra tecnología similar que permita entregar un adecuado tratamiento a este tipo de residuos.

Otros requerimientos serán solventados mediantes baños químicos localizados en los distintos frentes de trabajo, por 3 a 4 meses.

Las aguas residuales del lavado de camiones mixer serán manejados en la misma instalación aprobada en la RCA N*276/2012 de la DIA “Parque fotovoltaico Tocopilla”, y de idéntico modo.

Si bien es cierto que la modificación de la LAT implicará un aumento del hormigón requerido para las fundaciones, aumentando de 500 m' a 1.500 m' (solo obras de la LAT), el sistema de manejo aprobado de aguas residuales cuenta con capacidad suficiente para recibir el excedente generado por el proyecto. En efecto, en la DIA “Parque fotovoltaico Tocopilla” se informó que se habilitaría un pozo de decantación de 1,5 m x 2,0 m x 0,2 m impermeabilizado con HDPE (geomembrana), es decir, con una capacidad del orden de 540 It/día (manteniendo un margen de 10% de seguridad respecto al volumen total de 600 lt del pozo). Esta lechada será luego trasvasijada a tambores herméticos de 200 1 para su retiro a un sitio autorizado (aprobado en RCA N*276/2012), para así vaciar el pozo para continuar su operación.

En la DIA original se informó que por cada camión mixer se generaría un volumen de 8 lt por lavado, recibiendo un promedio de 16 lt/día (tasa informada en la DIA original). Por ello, en dicho proyecto la construcción de la LAT implicaba generar un total de 400 It de agua de lavado ($5 torres), en alrededor de 1 mes. La presente modificación aumentará la tasa total de generación de agua de lavado en 800 It (es decir, 1.200 lt total) respecto al original, pero distribuidos en 3 meses que durarán las obras.

En consecuencia, la tasa de generación de agua de lavado no variará respecto a lo

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aprobado, y además el pozo de decantación cuenta con la capacidad suficiente para recibirlas. Como se señaló, el pozo será vaciado para no sobrepasar su capacidad total.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos sólidos

Esta modificación no implicará cambios en las tasas de generación de los residuos domésticos y asimilables a domésticos ya que no se prevé contratar más mano de obra en relación al proyecto original. Asimismo, no se estima generar un aumento en la tasa de residuos peligrosos aprobado en la RCA N*276/2012, ya que no se aumentará la cantidad de maquinarias ni se modificará el calendario de mantenciones de éstas, por lo cual estos residuos no sufrirán cambios.

Esta modificación no cambiará el método de manejo de los residuos aprobado en la RCA y solo implicará un leve incremento en las tasas de generación de residuos industriales no peligrosos con una cantidad de 0,3 m'/mes, cuyo retiro se realizará l vez al mes y serán dispuestos en un sector habilitado en el área del parque fotovoltaico, su disposición final será en un lugar autorizado por la SEREMI de Salud.

Dado que se modificará el sistema de tratamiento de aguas servidas aprobado, habilitando una planta de tratamiento (PTAS), se agrega este nuevo residuo en la fase de construcción, los lodos producto de esta planta de tratamiento. La generación de lodos será de 3,6 kg/día, cuyo retiro y disposición final se realizará por parte de una empresa autorizada para estos fines.

|

| Referencia al | ICE para | mayores

| detalles sobre | esta fase.

Referencia numerales 4.4 y 4.7 del Informe Consolidado de Evaluación.

4.5. FASE DE OPERACIÓN (duración 25 años)

Mantenimiento preventivo

Considera recorridos pedestres, una o dos veces al año, inspección visual de conductores, estructuras y componentes de suspensión y anclaje. Para ello no se utilizará equipamiento mayor, eventualmente herramientas de mano y equipos de medición a distancia. Se realizará también periódicamente el lavado de aisladores.

Mantenimiento

Se refiere a un mantenimiento de una envergadura menor, basada en anomalías menores detectadas en la inspección pedestre. Existirá uso de

correcti | Sropramado equipo mecánico menor y un grupo reducido de personas llamada brigada que | trabajará principalmente en altura (estructuras). Mantenimiento Corresponde a la reparación de las instalaciones, tras fallas que comprometan contra falla la transmisión de energía. Su envergadura depende de las anomalías

producidas. Este mantenimiento se realiza con programación de corto plazo, después de producida la falla y generalmente involucra una estructura o un sector de la línea.

Recursos naturales | El Proyecto no contempla la extracción o explotación de recursos naturales

renovables renovables. Emisiones y Emisiones atmosféricas efluentes

En la fase de operación las emisiones atmosféricas estarán asociadas básicamente al tránsito vehicular para el transporte del personal e insumos durante las labores de mantenciones anuales de la LAT, donde se tendrán emisiones de material particulado y gases de combustión. Estas labores forman parte del escenario aprobado bajo la RCA N*276/2012, las cuales se verán levemente modificadas por el presente proyecto, dado que se aumenta | la distancia que se requiere recorrer para inspeccionar las torres.

| ¡ Teniendo presente lo señalado precedentemente, las únicas emisiones de esta | fase serán 0,01 ton/año de MP10.

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——,

Mayores antecedentes sobre la estimación de emisiones, se presentan en el Anexo 4 de la DIA.

Emisiones de ruido

En general, en condiciones normales de humedad y temperatura el ruido generado por la operación de una LAT es despreciable; sin embargo, en condiciones climáticas determinadas como alta humedad, nubosidad baja, etc., se produce el denominado “efecto corona”. Este efecto consiste en la ionización del aire que rodea a los conductores de alta tensión, y tiene lugar cuando el gradiente eléctrico supera la rigidez dieléctrica del aire, el cual se manifiesta en forma de pequeñas chispas o descargas a escasos centímetros de los cables, lo que tiene como consecuencia, la emisión de energía acústica.

De acuerdo a mediciones en proyectos de similares características, el nivel de potencia acústica que emite una LAT en estas condiciones resulta ser el indicado en la tabla 7-8 de la DIA, cuyo total de potencia acústica será de 70 dB(A).

La LAT contará con una faja de seguridad de 50 m (25 m a cada lado), dentro del cual no existen potenciales receptores. Mayores antecedentes, se presentan en el Anexo 7 de la DIA.

Efluentes líquidos

La operación de la LAT no conllevará la generación de residuo líquido. El único residuo de este tipo corresponderá a aguas servidas generadas por el personal a cargo de las mantenciones de esta instalación. El volumen de generación y forma de manejo de este residuo forma parte de la RCA N*276/2012, y esta modificación no conlleva ningún cambio respecto a estos residuos sobre la situación aprobada.

Residuos, En la fase de operación del proyecto no se generarán residuos sólidos productos químicos | 2dicionales a lo aprobado bajo la RCA N*276/2012 ni modificará el manejo y otras sustancias | Señalado en los documentos evaluados en el proyecto original.

que puedan afectar el medio ambiente. | La operación de la LAT solo implicará la generación de residuos sólidos durante los periodos de mantenimiento, los cuales ya forman parte del proyecto “Parque Fotovoltaico Tocopilla”.

Referencia al ICE | Referencia numeral 4.4 y 4.7 del Informe Consolidado de Evaluación.

para mayores | detalles sobre esta | fase. |

4.6. FASE DE CIERRE (duración 3 meses apróx.)

El proyecto tendrá una vida útil de aprox. 25 años, el cual podría extender su periodo de operación gracias a la posibilidad de mantención general, acondicionar y/o modernizar las instalaciones según el avance tecnológico y demanda de mercado, lo cual permitiría su operación en un horizonte de años mayor al previsto actualmente. Por este motivo, en la actualidad no se tiene previsto el cierre del proyecto.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de un eventual cierre no programado, se dará expreso aviso a la Autoridad Ambiental con antelación mínima de 4 meses, presentando el plan de abandono con la descripción de las actividades y acciones de cierre correspondientes, entre las cuales se considerará:

Desconexión de |Se procederá a desenergizar las líneas de transmisión conectadas a las

líneas de | Subestaciones eléctricas y los equipos; tomándose todos los resguardos transmisión y | necesarios para la protección de las personas que participen en la actividad de equipos retiro de éstas.

10/26

Desmantelamiento de los equipos y

Se desmontarán equipos y estructuras. Los equipos que puedan ser reutilizados serán embalados y guardados en almacenes y, los que no, se dispondrán en un sitio autorizado para ello.

estructuras | Retiro de obras | Las obras civiles podrán ser retiradas en su totalidad o parcialmente (por | civiles y restitución | ejemplo dejando en su lugar fundaciones profundas). Se cubrirán las | del terreno fundaciones sy excavaciones para mantener las condiciones del terreno.

ecuas: “naturales renovables

renovables.

Emisiones efluentes

E

| básicamente aguas servidas generadas por los trabajadores durante el uso de

Emisiones atmosféricas

El proyecto no prevé fase de cierre o abandono. No obstante, en caso de requerir el cierre del proyecto, se espera que las emisiones atmosféricas sean similares o menores a aquellas generadas durante la fase de construcción.

Es así como las emisiones estarán constituidas principalmente por material particulado producto del movimiento de tierra, tráfico vehicular y demoliciones, y a gases de combustión por el uso y operación de maquinarias. Para el control de emisiones durante la fase de cierre serán similares a las expuestas para la fase de construcción.

Emisiones de ruido

Si bien el proyecto no considera fase de cierre o abandono, en caso de realizarse, las maquinarias a utilizar (principales fuentes de emisión sonora), se asemejarán a la situación de la fase de construcción estimado, y por cuanto, no superará el nivel establecido por la norma asociada. Mayores antecedentes, se presentan en el Anexo 7 de la DIA.

Efluentes líquidos

El proyecto no prevé fase de cierre o abandono. Sin embargo, en el caso de requerir realizar el cierre es de esperar que los residuos líquidos correspondan

los servicios higiénicos, lo cual se encuentra considerado en la situación aprobada por la RCA N*276/2012. No se prevé la generación de otro tipo de residuo líquido durante esta fase.

| productos químicos || y otras sustancias | que puedan afectar | el medio ambiente.

Residuos,

|

No se modifica la generación de residuos asimilable a domésticos y los residuos peligrosos a lo aprobado en la RCA N*276/2012 referido a esta fase. Sin embargo, debido a que se incorporan 10 nuevas torres respecto al trazado original, la tasa de generación de residuos industriales no peligrosos de desmantelación aumentarán.

Preliminarmente, se considera una tasa de 1.030 m'/mes por un periodo de 3 meses (cierre LAT).

El manejo será efectuado tal como fue aprobado en la RCA N*276/2012, es | decir, serán almacenados en el sitios de acopio temporal dentro del Parque fotovoltaico Tocopilla, para luego ser retirados a un sitio autorizados para su disposición final.

Referencia al ICE | para mayores detalles sobre esta | fase.

| Referencia numeral 4.4 y 4.7 del Informe Consolidado de Evaluación.

| 4.7. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO

  1. 7.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

É ' Parte, obra o acción q ue

| | El proyecto dará inicio a la ejecución con las labores de excavación para

11/26

establece el inicio | | la construcción de las fundaciones de las torres de la línea de alta tensión (LAT). Preliminarmente, el inicio ha sido previsto para el | segundo trimestre de 2016. Este plazo está sujeto a la obtención de la | totalidad de los permisos sectoriales correspondientes. |

1

¡ Parte, obra O acción que establece el término

|

| Al término , de la fase de construcción el titular exigirá que el contratista | realice el retiro de todos materiales sobrantes, residuos y desechos de | | las áreas que hayan sido intervenidas por las obras, los cuales serán | | llevados a un sitio de disposición final que cuente con la autorización

| correspondiente, tal como fue aprobado bajo RCA N%276/2012.

| 4. E 2. FASE DE OPERACIÓN

' Parte, obra o acción que DEl comienzo de la operación se estima para el segundo semestre de | | establece el inicio 2016. | |

Parte, obra o acción « que El término de esta fase se prevé será luego de 25 años de establece el término funcionamiento. No obstante, este plazo podría extenderse con un recambio y actualización de los equipos o tecnología utilizada. |

E de 3. FASE DE CIERRE

r a o

Parte, obra o acción que | Desconexión de líneas de transmisión y equipos. | establece eli inicio

p—— =

| ' Parte, obra o acción ; que | Retiro de obras civiles y restitución del terreno. | establece el término

5”. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300:

] | 5.1 RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y | ¡| CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS |

Impacto no significativo Aumento de matoril «particulado MP10 |

| De acuerdo a la estimación de emisiones y modelación de | material particulado MP10, que se entregan en el Anexo 4a y Anexo 4b de la DIA, respectivamente, las emisiones | dan cumplimiento a la normativa vigente por medio de aplicar las medidas de abatimiento de polvo que ahí se indican.

Tal como se indica en la modelación de emisiones que se | | entrega en el Anexo 4b de la DIA, el proyecto no modifica los niveles definidos en el D.S. N* 164/98 que Establece Plan de Descontaminación para las Localidades de María Elena y Pedro de Valdivia. En cuanto a los gases, estos estarán asociados a la combustión de motores de la maquinaria a emplear, la cual se usará en mayor número durante el movimiento de tierra en la fase de construcción. | | Por otra parte, las emisiones no afectarán población, | | debido a que el centro poblado más cercano al proyecto se | | | encuentra a una distancia de 11 km y corresponde a la | | ciudad de María Elena. |

Parte, dbroouedión ue lo genera Tan la fase de construcción se generarán las mayores 2 | 2 | emisiones atmosféricas de material particulado asociado pal movimiento de tierra, tráfico vehicular,

Fase en que se presenta | Construcción

Impacto no significativo Aumento de emisiones de ruido

| Parte, obra o acción que lo genera

Las emisiones de ruido no tendrán efecto sobre población | alguna, debido a que el centro poblado más cercano al | proyecto se encuentra a una distancia de 11 km, y

| corresponde a la ciudad de María Elena. |

Mayores antecedentes se presentan en el Anexo 7 de la DIA.

Movimientos de tierra, transporte de materiales, movimiento de maquinaria.

| Fase en que se presenta

' Impacto no significativo

Parte, obra o acción que lo genera

| Fase en que se presenta

Referencia al ICE para mayores | detalles sobre este impacto específico

Construcción

Generación de residuos sólidos |

En todas las fases del Proyecto se generarán residuos | sólidos domésticos e industriales no peligrosos y | | peligrosos. Para mayor detalle, ver numeral 4.7.4 del ' Informe Consolidado de Evaluación.

| Por lo tanto, el Proyecto, de acuerdo al tipo y cantidad de residuos sólidos y su manejo, se puede señalar que dicho | Proyecto no generará riesgos para la salud de la población.

| La ejecución de las distintas actividades del Proyecto. | Construcción/Operación/Cierre

| Capítulo VI del Informe Consolidado de Evaluación.

LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y mt] |

Impacto: no significativo

| Afectación de la flora y la fauna por la instalación de estructuras, línea de transmisión.

¡El proyecto se realizará sobre superficies desnudas, | totalmente sin vegetación, por lo cual en ninguna de sus fases se intervendrán especies vegetales.

El cauce del río Loa es la única área con presencia de vegetación en el sector; sin embargo, las obras de mayor cercanía se localizarán a 68 m aprox. (torre N? 3) y 143 m aprox. (torre N* 4) de dichas áreas, tal como se grafica en ¡la figura 9-4 de la DIA.

El cableado será realizado de forma aérea, por lo cual no se | | intervendrá vegetación para esta parte de la LAT. Cabe

señalar, que el proyecto no posee ningún tipo de descarga

que pudiera influir sobre la flora que existe en el sector.

En relación a la fauna, el área de estudio se caracteriza por estar emplazada en un sector desértico, muy homogéneo, siendo la única área importante de concentración de fauna el cauce del río Loa, lo cual pudo ser corroborado en la campaña efectuada en el sector. La figura 9-5 de la DIA, detalla los puntos de muestreos realizados y en la tabla 9- | 19 de la DIA, se detallan los hallazgos efectuados en cada uno de dichos puntos.

| | De las 15 torres requeridas, solamente en la torre N? 2 se | 13/26

| detectó la presenta de 1 ejemplar de Lagarto Corredor de Pica (Microlophus theresioides). Dadas las condiciones de | este sitio, este hallazgo es de carácter esporádico, ya que la | mayor concentración de este tipo de especie se encuentra | circunscrita al cauce del río Loa, donde se detectó el 95,8 | % de los ejemplares. No se contemplan labores de rescate de reptiles, ya que por tratarse de un sitio de paso eventual, se espera que gracias a las labores de despeje cualquier ejemplar que pudiera encontrarse en las cercanías esta torre, se desplace a sectores aledaños.

' Dado que este hallazgo es de carácter esporádico, no se considera necesarias actividades de perturbación controlada, no obstante, las únicas labores a realizar corresponderán el retiro manual de rocas u otros elementos que se encuentren en los sitios de las torre N?* 2 y N? 3, por

| horarios de mayor alerta o actividad de estos animales

menor a | día por torre, para luego proceder con las labores de la maquinaria.

No se consideran periodo de monitoreo posteriores, en vista de que el área no fue identificado como un hábitat permanente de esta especie, siendo muy probable que en un monitoreo posterior no se detecte otro ejemplar en el sitio, ya sea con o sin obras.

Finalmente, el total de faenas por torre tendrán una duración de 1] semana por estructura, por lo cual la alteración en el área será poco significativa.

Para el caso del resto de las especies detectadas, durante la fase de construcción se desarrollaran las siguientes medidas de protección de fauna: a. Se prohibirá a los trabajadores botar cualquier tipo de residuo en sitios no definidos por el titular para | este efecto, y cualquier disposición de residuos en | el cauce del río Loa. Cabe señalar, que los residuos | de comida u otros elementos atractivos para la | fauna local serán debidamente acumulados en | contendores cerrados y retirados periódicamente. | b. Al término de la fase de construcción se retirarán todas aquellas estructuras y materiales que no formarán parte de la operación del proyecto. Los residuos y escombros que sean generados serán retirados y dispuestos en lugares autorizados.

c. Se prohibirá a los trabajadores realizar la |

extracción, captura y/o caza de fauna existente en el área. Durante la fase de operación, no se requiere efectuar la | intervención de nuevas superficies. | | Teniendo en cuenta que en el sector del cauce del río Loa, | donde cruzará la LAT aérea, se concentra la mayor | cantidad de aves detectadas (97,1%), se instalarán espirales | u otro tipo de dispositivo, a intervalos regulares, a modo de

un cuadrilla de trabajadores que utilizarán palas y chuzos, | antes de la entrada de maquinarias. Estas labores | | permitirán alejar a cualquier ejemplar de reptil que se encuentre en el área, siendo que se efectuarán en los |

| (10:00 a 18:00 hrs). La duración de esta actividad será |

14/26

| ' aumentar la visibilidad del cable. y disminuir el riesgo de | | colisión, tal como es recomendado por el SAG. Esta | | medida se instalará entre las torres N? 3 y N4, |

¡En el mantenimiento preventivo de la LAT, que se | realizará de forma anual, se verificará el estado de los | dispositivos, reponiendo aquellos que se encuentren | dañados, en caso necesario. |

| Para esta fase se consideran las medidas de protección |

señaladas en las letras a y c, de las medidas de la fase de | construcción. | | En caso de proceder con la fase de cierre, las medidas a ser | | tomadas serán similares a las expuestas para la fase de | | | construcción.

Componente ambiental afectado | Flora y Fauna Parte, obra o o acción que lo genera | Instalación de estructuras y cableado eléctrico Fase en que se o presenta Constieion/OpercióníCieme

perenen al ICE para mayores | Capítulo VI del Informe Consolidado de Evaluación | detalles sobre este impacto específico |

EN - REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS | HUMANOS

Í Impacto no significativo | Aumento de emisiones, campos electromagnético y | presencia de residuos.

Í

| El proyecto no generará el reasentamiento de comunidades

| humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y

| costumbres de grupos humanos, ya que no se encuentran | grupos humanos o comunidades humanas al interior de la zona de emplazamiento del proyecto. El proyecto no | interviene recursos naturales utilizados como sustento | económico de un grupo oO para cualquier otro uso. tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o.

|

| cultural. |

| | Parte, obra « o acción que lo genera | Instalación de estructuras y | líneas de transmisión. |

(2 - a | Fase ( en que se presenta | Construcción/Operación/Cierre

| Referencia al ICE para mayores | | Capítulo VI del Informe Consolidado de Evaluación.

detalles sobre este impacto específico |

54, LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS

PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES

| PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL | | VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Í Impacto no significativo | Aumento de emisiones, campos electromagnéticos y|

presencia de residuos. ]

El proyecto no se localizará próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, |

o 15/26

| susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental 2ntal | del territorio en que se pretende emplazar. | El único recurso de importancia, pero que no cuenta con

| protección oficial, corresponde al cauce del río Loa,

| tratándose éste del único cauce superficial existente en el | área donde se concentra vegetación y fauna. El proyecto no

| ejecutará ningún tipo de obra en el cajón de este río, por lo cual no se verá afectado en ninguna de sus fases.

| Componente ambiental afectado | Valor ambiental del territorio | Part, obra o acción que lo genera Instalación de estructuras y líneas de transmisión. | Fase en que se presenta AÑ -Construcción/Operación Cierre

| Referencia al ICE para mayores | | Capítulo VI del Informe Consolidado de Evaluación. detalles sobre este impacto específico |

Us, 5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

' Impacto no significativo Presencia de las líneas eléctricas.

El proyecto no elimina elementos ni altera atributos de significancia paisajística y no cambia significativamente las condiciones del área. | El paisaje del área de emplazamiento del proyecto | corresponde a una pampa desértica de rasgos estéticos, | estructurales y biofísicos muy homogéneos. Se caracteriza | por presentar infraestructura eléctrica como elementos | dominantes en el paisaje, lo que le da un carácter antrópico | marcado. |

|

|

|

El río Loa se desarrolla lateralmente al área del proyecto, conformando un valle profundo y angosto. Presenta una cota distinta al área del proyecto, por lo que no se distingue como rasgo paisajístico, y solo es perceptible como elemento visual en los bordes de terraza o en los cruces. Finalmente, en base a los resultados obtenidos, que se presentan en el Anexo 6 de la DIA es posible concluir respecto a los impactos evaluados para dos puntos de observación considerados como representativos, que estos tienen calificación baja, tanto respecto a obstrucción de | | visibilidad como la alteración de atributos paisajísticos. De | acuerdo a lo anterior, el proyecto no genera impactos | significativos sobre el paisaje de su área de emplazamiento. Por lo tanto, como resultado de la evaluación de paisaje, se | prevé que la modificación del trazado de la LAT no ' implicará una alteración significativa del potencial | paisajístico de la zona.

| Componente ambiental afectado Paisaje | | | Parte, obra o acción que lo genera | Instalación de estructuras y líneas de: transmisión. | L—— o — - — — a | Fase en que se presenta | Constr ucción Operación Cierre

Refrenda al ICE para mayores | Í Capítulo VI del Informe Consliiado de Evaluación. detalles sobre este impacto específico

EN ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, | ¡ ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN_GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL |

16/26

PATRIMONIO CULTURAL

E

| Impacto no significativo Alteración de sitios con valor arqueológico

| | Ninguno de los sitios con declaratorias de Monumentos | | Nacionales existentes en la II Región se encuentran dentro | del área de intervención del proyecto y/o en las áreas | inmediatas a éste. Por ello es posible afirmar que el | | proyecto no implicará ningún tipo de alteración sobre éstos.

| Dentro de la campaña de prospección arqueológica |

efectuada en terreno se detectaron 9 hallazgos y que

corresponden en su totalidad a senderos de cronología |

histórica y prehispánica. El proyecto no efectuará ninguna obra sobre estos senderos, por lo cual no se verán | intervenidos.

| Estos sitios no serán intervenidos por las obras del proyecto.

Dada la presencia de la huella histórica PST-08 a una | distancia de 12 m de la torre N? 12 de la LAT el proyecto | adoptará medidas preventivas especiales, aun cuando esta

huella posee un valor patrimonial bajo y no se encuentra en

el área de intervención directa de las obras o faenas.

Las medidas consistirán en restringir el acceso oO ¡| circulación de contratista para evitar intervenir la huella, | junto con instrucciones O capacitación relativa a la | importancia de este tipo de elementos. Junto con ello, se | | realizará su representación cartográfica de su trazado hasta | 500 m, además de contar con un registro fotográfico de ésta. Esta información será incluida en un informe que será | remitido al Consejo de Monumentos Nacionales con al menos 15 días de antelación al inicio de obras en la torre | N* 12.

| Asimismo, se considera como medida preventiva la prohibición a los trabajadores de realizar cualquier tipo de alteración sobre los hallazgos arqueológicos detectados, procurando no intervenir otras superficies fuera de aquellas estrictamente determinadas para el desarrollo de este

proyecto.

| Mayores antecedentes, se presentan en el numeral 111.1 de la Adenda complementaria de la DIA.

Bajo este contexto, es posible señalar que el proyecto no | modificará ni deteriorará construcciones, lugares o sitios | | pertenecientes al patrimonio cultural.

| Arqueología

Componente ambiental afectado

Parte, obra o acción que lo genera | Instalación de estructuras y líneas de transmisión.

| Fase en que se presenta

| Referencia al ICE para mayores | Capítulo VI del Informe Consolidado de Evaluación. detalles sobre este impacto específico

Construcción

A

6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

| 6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra | pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies, aguas

17/26

| servidas de cualquier naturaleza., del artículo 138 del Reglamento del SETA.

| Fase del Proyecto a Construcción

T | la cual corresponde | |

| Parte, obra o acción a | Planta de tratamiento de Aguas Servidas

| que aplica | Condiciones o | No existen condiciones o exigencias asociadas al otorgamiento del | exigencias | presente permiso.

| específicas para su | otorgami nto

INC

' Pronunciamiento del La SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, mediante ORD N? | | órgano competente | 1002 de fecha 07 de julio de 2015, recepcionado en igual fecha en el | | Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta, se pronunció |

conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso | | Ambiental Sectorial N* 138 del Reglamento del Sistema de Evaluación |

Ambiental, |

l 7*. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

  1. 1 COMPONENTE/MATERIA: Emisiones a la atmósfera

| | == o T >> ]

| NORMA | Decreto Supremo N? 144/1961 del Ministerio de Salud. Norma para | evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier | naturaleza.

| Fase del Proyecto a la que | Construcción/Cierre

| aplica o en la que se dará

| cumplimiento

q (AA

| Forma de cumplimiento ¡Para el control de las emisiones, el proyecto contemplará las

| | medidas de manejo detalladas en el numeral 4.7.1 del presente | Informe Consolidado de Evaluación.

p —— 4

| Referencia al ICE para | Capítulo VI, artículo S letra a) del Informe Consolidado de

| mayores detalles | Evaluación.

    1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones a la atmósfera.

NORMA Decreto Supremo N* 164/1998, del Ministerio Secretaría General |

de la Presidencia, Plan de Descontaminación de las Localidades de |

María Elena y Pedro de Valdivia, modificado por el Decreto |

| Supremo 37/2004. o ÓN |

| Fase del Proyecto ala que | Construcción/Cierre

¡aplica o en la que se dará |

cumplimiento |

| Forma de cumplimiento T Las concentraciones de MP0 y MP2,5 serán prácticamente

| insignificantes en el área de interés, siendo de un 0,00 % el aporte

| respecto al límite normativo de calidad de aire respectivo en la

| localidad de María Elena, cumpliendo a cabalidad con las |

exigencias del Plan de Descontaminación vigente. Mayores | antecedentes, se presentan en el Anexo 4b de la DIA.

7.3. COMPONENTE/MATERIA: Ruido

|

| NORMA | Decreto Supremo N* 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. |

| | Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que | indica.

| Fase del Proyecto a la que | Construcción/Operación/Cierre | aplica o en la que se dará | | cumplimiento

|

|

Í

|

|

|

|

|

|

AAA E

18/26

| Forma de cumplimiento No existen potenciales receptores en las cercanías. Mediante un | estudio de impacto de ruido, que se presenta en el Anexo 7 de la DIA, se ha demostrado que el proyecto no trasgrede los límites

  • o | establecidos en este cuerpo legal. — Referencia al ICE para Mayores antecedentes, se presentan en el numeral 4.7.2. del. mayores detalles | Informe Consolidado de Evaluación.

[|s E PICA

| 7.4. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos | ¡| NORMA | - Decreto Supremo N9 594/99 del Ministerio de Salud. | | Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales | básicas en los lugares de trabajo; |

  • Decreto con Fuerza de Ley N* 725/68 del Ministerio de

| Salud. Código sanitario.

| Fase del Proyecto a la que | Construcción/Operación/Cierre

aplica o en la que se dará |

cumplimiento ¡O

Forma de cumplimiento | Detalle de la forma de cumplimiento de la normativa, se presentan | en el numeral 4.7.3 del Informe Consolidado de Evaluación.

Referencia al ICE para | | Mayores antecedentes, se presentan en el numeral 4.7.3. del

mayores detalles | | Informe Consolidado de Evaluación.

Residuos sólidos | A

  • Decreto Supremo N? 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo;

  • Decreto con Fuerza de Ley N* 725/68 del Ministerio de |

A _Salud. Código sanitario; OOOO]

Fase del. Proyecto a la que | | ' Construcción/Operación/Cierre

aplica o en la que se dará |

| cumplimiento |

| Forma de cumplimiento

La cantidad y tipo de residuos sólidos que generará el Proyecto, ¡| además de la forma de cumplimiento de la normativa, se detalla en

| o el numeral 4.7.4 del Informe Consolidado de Evaluación. Referencia al ICE para | Mayores antecedentes, se presentan en el numeral 4.7.4. del | mayores detalles | Informe Consolidado de Evaluación.

(7.6. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos o o ¡| NORMA - D.S. N* 4/09. Reglamento Para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas.

| Fase del Proyecto a la que Construcción | aplica o en la que se dará | cumplimiento

| Forma de cumplimiento | Los lodos serán retirados con una frecuencia de alrededor de una | vez al año o según sea requerido, labor a cargo de una empresa | autorizada a cargo del retiro y traslado para su disposición final en |

| un sitio autorizado.

El titular mantendrá un registro de fechas de retiros, empresa | transportista y destino final, velando por que estos últimos cuenten l - | con las correspondientes autorizaciones. | Referencia al ICE. para | Mayores antecedentes, se presentan en el numeral 4.7.4. del mayores detalles | Informe Consolidado de Evaluación.

COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos

| | Decreto Supremo N* 1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. | | Aprueba reglamento del registro de emisiones y transferencias de | contaminantes, RETC. |

Fase del Proyecto a la que | Construcción/Operación/Cierre aplica o en la que se dará ¡ cumplimiento ll o 1% | Forma de cumplimiento | Una vez se encuentre operativo el sistema de ventanilla única del | ¡| RETC (www.retc.cl), el titular procederá a declarar las emisiones y | | | residuos sólidos generados a causa de la operación del proyecto, por | e | medio de esta vía electrónica.

| 7.8. COMPONENTE/MATERIA: Monumentos Nacionales | NORMA | - Ley N 17.288/70 del Ministerio de Educación. Legisla | | sobre monumentos nacionales; | | - Decreto Supremo N 484/90 del Ministerio de Educación. IO 2 Reglamento de Monumentos Nacionales. Fase del Proyecto a la que | Construcción/Operación/Cierre | aplica o en la que se dará | cumplimiento - | Forma de cumplimiento | En el área de la LAT se detectaron 9 hallazgos correspondientes a senderos históricos y prehispánicos, los cuales se localizan fuera del área de obras, por lo cual no se verán afectados por este proyecto. | Debido a la cercanía de una huella (PST-08) a la torre N12 de la LAT, se han asumido acciones preventivas para la construcción y en forma adicional, su representación cartográfica de su trazado hasta 500 m más una descripción y registro fotográfico. Esta información será incluida en un informe que será remitido al Consejo de Monumentos Nacionales con al menos 15 días de | antelación al inicio de obras en la torre N12. Se establecerá una prohibición a los trabajadores respecto a la no alteración de los otros sitios arqueológicos detectados. En caso que se detecte la presencia de restos arqueológicos durante las faenas de preparación | del terreno y/o excavaciones, el titular dará aviso inmediato al | Consejo de Monumentos Nacionales y detendrá las faenas que se | estén ejecutando en el área del hallazgo hasta que junto al Consejo se establezcan las acciones a ser realizadas en el sitio, ello acorde | con el artículo 26 y 27 de la Ley N*17.288 de Monumentos Nacionales.

| ¡Referencia al ICE para Capítulo VI, artículo 5 letra f) del Informe Consolidado de | | mayores detalles __ | Evaluación.

7.9 COMPONENTE/MATERIA: Fauna

NORMA | Ley N? 4.601/29 que modifica la Ley N? 19.473 del Ministerio de | Agricultura. Ley de Caza y su Reglamento (D.S. N* 05/98).

Fase del Proyecto a la que |

| Construcción/Operación/Cierre

|

r | aplica o en la que se dará | cumplimiento | | Forma de cumplimiento | El titular efectuará charlas informativas al personal y contratistas | | respecto a la prohibición de caza de especies protegidas por la Ley. | | Asimismo, se debe señalar que ninguna obra se localizará en el área | del cajón de río Loa, donde se concentra la mayor variedad de fauna

| | de la zona. |

7.10. COMPONENTE/MATERIA: Flora A] NORMA Resolución Exenta N* 133/2005 del Ministerio de Agricultura, | Establece Regulaciones Cuarentenarias para el Ingreso de Embalajes de Madera. (Modificada mediante Resolución Exenta NC |

| 2.859/2007, del Servicio Agrícola y Ganadero).

| Fase del Proyecto a la que | Construcción

20/26

| aplica o en la que se dará. ES | Forma de cumplimiento | Se exigirá a los proveedores y se procurará que los embalajes de | | madera de espesor superior a los 5 mm, que sean utilizados para el | | | transporte de equipos procedentes del extranjero (incluida la madera

| de estiba de carga), se encuentren fabricados con madera

| descortezada y tratada en el país de origen de la madera con alguno

| de los tratamientos señalados en esta Resolución.

| Asimismo, se velará para que todo embalaje de madera proveniente | del extranjero cuente con la marca NIMF N? 15 para certificar que | la madera esta descortezada y fue sometida a algún tratamiento | fitosanitario aprobado por la Norma internacional.

8”. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias:

8 Residuos del proyecto | o |

Impacto asociado | Contaminación de suelo

| Fase del Pr oyecto a la | Constr ucción/Oper ación/Cierve que aplica

| Objetivo y descripción | Objetivo: Que el lugar de posan cuente con autorización sanitaria.

| | | Descripción: Los lugares de acopio temporal de residuos no peligrosos y

| peligrosos del proyecto “Parque fotovoltaico Tocopilla” no serán | | utilizados por el presente proyecto hasta que se cuente con sus | respectivas autorizaciones sectoriales de construcción y funcionamiento.

[ 8.2. Restos arqueológicos 0%

| Impacto asociado I Afectación al patrimonio cultural | Fase del Proyecto a la | Construcción/Operación/Cierre | | que aplica | |

| Objetivo y descripción | Objetivo: Proteger a los 9 senderos detectados. | l | | | | Descripción: Con respecto a los 9 senderos detectados de tipo “huellas | | troperas prehispánicas y huellas de carreta de data histórica. El titular se | ha comprometido a lo siguiente: | | e Los senderos a distancia menores a 50 m de las obras del | proyecto corresponden a: PST- 03 (40 m de la torre N 7); PST- | 04 (23 m de la torre N? 10); y, PST-08 (22 m de la torre N 12) | | (ver detalles en la figura 1 y tabla 1 de la Respuesta III.1 de la | Adenda complementaria de la DIA). En estos senderos se realizará su demarcación mediante la instalación de un cerco de | 1,2 m hasta una distancia de 50 m de las obras y manteniendo un | buffer de 10 m. Estas labores estarán a cargo de un arqueólogo o | licenciado en arqueología. o El titular deberá desistir de las medidas de recolección de material para los sitios arqueológicos PST-05 y PST-07, ya que | al no ser intervenidos por obras del proyecto solo corresponde implementar las medidas de protección de los sitios según lo estipulado por el mismo titular en la adenda. | e Otros senderos de cercanía inferior a 10 m de las obras, si bien | | no serán intervenidos por las obras, tales como el sendero PST- 05 (7 m de la torre N 10) y PST-07 (2 m de las torre N 12), | | para efectos de asegurar su no intervención, las áreas de obras de las torres N 10 y N 12 serán delimitadas mediante la | | instalación de estacas en los vértices de las superficie de Lo | intervención, de manera de evitar afectar los senderos cercanos.

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Adicionalmente, y de forma preventiva, previo al inicio de las obras en dichas torres, se realizará un registro exhaustivo de los rasgo viales, lo cual será representado en cartografía del trazado

de los senderos PST-05 y PST-07 por un espacio de 1 km hacia cada extremo fuera del área de la LAT, complementado con un registro fotográfico de ésta. Esta información será incluida en un informe que será remitido al Consejo de Monumentos Nacionales con al menos 15 días hábiles de antelación al inicio

de obras de las torres N? 10 y N* 12, |

e Previo al inicio de obras y una vez que estén instaladas estas medidas, se enviará un informe al Consejo de Monumentos Nacionales con el detalle de las medidas de protección aplicadas, incluyendo fotografías de cada uno de las acciones | realizadas. |

e Junto a las medidas preventivas previamente descritas, se hará | una inducción y capacitación regular a los trabajadores que les | alerte e instruya sobre la presencia de las “Huellas Troperas |

| prehispánicas y Huellas de Carreta de data histórica”, y del

| propósito de las acciones preventivas implementadas en terreno.

Lo L Esta capacitación será dictada por un arqueólogo especialista.

(83. Restos arqueológicos

| Impacto asociado | Afectación al patrimonio cultural | Fase del Proyecto a la | Construcción/Operación/Cierre | que aplica |

| Objetivo y descripción | Objetivo: Proteger cualquier resto arqueológico que se detecte. Descripción: Durante las obras de excavaciones y movimiento de tierra |

| se mantendrá la inspección de un arqueólogo o licenciado en | , . . 4 1] arqueología, quien monitoreará estas tareas. |

|

| | Una vez finalizadas estas obras, se remitirá al Consejo de Monumentos

| Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente el informe del monitoreo, el cual será elaborado por el arqueólogo a cargo, y que incluirá:

a.- Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.

b.- Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación.

c.- Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo.

d.- Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. |

| El informe será enviado en un plazo de 15 días hábiles desde el término | de las obras de excavaciones y movimiento de tierra.

l 8.4. Restos arqueológicos

| Impacto asociado | Afectación al patrimonio cultural Fase del Proyecto a la | Construcción/Operación/Cierre queaplica CE ! PTE . . —— a Objetivo y descripción | Objetivo: Impedir el deterioro de los restos arqueológicos que puedan | encontrarse.

_| Descripción: Previo al inicio de las obras, en la fase de construcción se

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realizará una charla de inducción a los trabajadores relativas a informar | sobre la componente arqueológica existente en el área y los: procedimientos que deberán seguirse en caso de efectuarse un hallazgo | | durante las labores de excavaciones. |

La charla será efectuada por el arqueólogo o licenciado en arqueología a cargo. Se enviará al Consejo de Monumentos Nacionales, junto a los | informes de monitoreo arqueológico, una copia de los registros del | contenido de la charla, con el listado y firma de los participante y | redactor.

l 8.5. Restos arqueológicos

| Impacto asociado | Afectación al Fase del Proyecto a la que aplica

Objetivo y descripción

Atecta | patrimonio cultural Construcción/Operación/Cierre

Objetivo: Impedir el deterioro de los restos “arqueológicos que puedan | encontrarse.

Descripción: Un informe final de monitoreo arqueológico, será enviado al Consejo de Monumentos Nacionales posterior al término de las actividades de excavaciones, detallará las actividades de monitoreo realizadas, y en caso de haber detectado elementos arqueológicos se informarán sobre los trabajos de salvataje o rescate que hubiesen sido ejecutadas. En este último caso (detección de hallazgos arqueológicos), se incluirá además una revisión bibliográfica de la zona, un análisis por tipo de materialidad y el estado de conservación del material encontrado.

| Este informe estará a cargo del arqueólogo o licenciado en arqueología

| que se encuentre a cargo del monitoreo. |

[ 8.6. Restos arqueológicos

| Impacto asociado | Afectación al patrimonio cultural ——

| m] | S pe | Fase del Proyecto a la | Construcción/Operación/Cierre

| que aplica

Objetivo y descripción | Objetivo: Impedir e encontrarse.

| Descripción: En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico O | | paleontológico se detendrán las obras en el sitio del hallazgo y se | | informará de forma inmediata al Consejo de Monumentos Nacionales | | por escrito, para definir junto al titular los procedimientos que deberán

| 8.7. Restos arqueológicos | Impacto asociado | Afectación al patrimonio cultural | Fase del Proyecto a la | Construcción/Operación/Cierre | que aplica | Objetivo y descripción | Objetivo: Impedir el deterioro de los restos arqueológicos que puedan | | encontrarse.

Descripción: En caso de que durante el monitoreo arqueológico sean detectados materiales de valor arqueológico, dentro del informe final se incluirá la propuesta de destinación definitiva de éstos, remitiendo el documento oficial de la institución museográfica donde se informe la aceptación del material.

Los gastos de análisis, conservación y embalaje del material | | arqueológico, así como su traslado serán solventados por el titular. |

ectación al patrimonio cultural

| 8.8. Restos arqueológicos Impacto asociado |

Fase del Proyecto a la | Construcción |

que aplica ]

Objetivo y descripción | Objetivo: Impedir el deterioro de los restos arqueológicos que puedan | encontrarse.

| Descripción: Previamente al inicio de la fase de construcción se | efectuará una revisión de las huellas existentes que requieran ser utilizadas, verificando que las que cuenten con accesos a camino público | cuenten con las respectivas autorizaciones entregadas por la Dirección | de Vialidad. En caso de que no cuenten con sus accesos autorizados, si ¡no existen otras alternativas disponibles, se efectuará la respectiva | regularización ante la Dirección de Vialidad para su autorización.

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

9.1. PLAN DE CONTINGENCIA

9.1. Procedimiento de respuesta ante contingencias

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción/Operación/Cierre ] Parte, obra o acción asociada ' Instalaciones del proyecto Mies pod - | pedo A Acciones o medidas a implementar | Plan de contingencia vo Sismos Y Incendio Y Asaltos y Accidentes de Tránsito durante recorrido del o o | vehículo. o Referencia al ICE o documentos del Capítulo VII del Informe Consolidado de Evaluación.

expediente de evaluación que contenga | | la descripción detallada

[ 9.2. Procedimiento de respuesta ante emergencias Fase del Proyecto a la que aplica Construcción/Operación/Cierre

¡ Parte, obra o acción asociada Instalaciones del proyecto

Acciones o medidas a implementar | Plan de emergencia

Evacuación

Incendio

Derrames de combustibles o aceites

Sismos |

Accidentes de tránsito |

Emergencias sector |

Incendio | | 1!

ISSN

|

Referencia al ICE o documentos del | Capítulo VII del Informe Consolidado de Evaluación. | expediente de evaluación que contenga |

| la descripción detallada

  1. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos

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sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  1. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.7. de la presente Resolución.

  2. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  3. Que, para que el Proyecto “Modificación Línea de Alta Tensión Parque Fotovoltaico Tocopilla”, pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  4. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  5. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Antofagasta la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  6. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  7. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1%. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Modificación Línea de Alta Tensión Parque Fotovoltaico Tocopilla”, de EOSOL New Energy S.A..

29, Certificar que el Proyecto “Modificación Línea de Alta Tensión Parque Fotovoltaico Tocopilla” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y vigente.

3". Certificar que el Proyecto “Modificación Línea de Alta Tensión Parque Fotovoltaico Tocopilla”, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señalan en el artículo 138 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4% Certificar que el Proyecto “Modificación Línea de Alta Tensión Parque Fotovoltaico Tocopilla” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5%. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.7. del presente acto.

6”. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300 ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

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Notifíquese y Archívese

Intendente Presidente Comisión de Evaluación Región de Antofagasta

/ VVV /CGD /FLR/ Gdl sec.

Distribución:

Proponente.

Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental. Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente Proyecto.

Archivo Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.

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