Boulevard Alto Copiapó
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE ATACAMA
Califica Ambientalmente el proyecto “Boulevard Alto Copiapó”
Resolución Exenta N2 204
Copiapó, 17 de noviembre de 2016
VISTOS:
1”. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) con fecha 31.12.2015, y su Adenda de fecha 20.01.2016, del proyecto “Boulevard Alto Copiapó”, presentado por el Sr. Rafael Francisco Pérez Sotta, en representación de Global Business Development SpA.
2”. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 1! del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Boulevard Alto Copiapó”.
3”. El Acta de Evaluación N*29/2017 del 07.11.16, elaborada por el Comité Técnico,
4”. El ICE de la DIA del proyecto “Boulevard Alto Copiapó” de fecha 08.11.2016.
5”. La sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, de fecha 16.11.2016
6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto
7)
“Boulevard Alto Copiapó”.
7”. Lo dispuesto en la Ley N2 19,300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N2 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA); y la Resolución N2 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1”. Que, Global Business Development SpA. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Boulevard Alto Copiapó” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Antecedentes del Titular
Nombre o razón social Global Business Development SpA.
Domicilio Nueva York 53 Oficina 61, comuna de Santiago E-mail rperez(Obarcelonahousingsystems.com
Nombre representante legal Sr. Rafael Francisco Pérez Sotta
Domicilio representante legal Nueva Providencia 2250 Oficina 1501, Providencia
2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 29.09.2015, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama, ha recomendado calificar desfavorablemente la DIA del proyecto “BOULEVARD ALTO COPIAPÓ”, basándose en que: . El Titular no dio cumplimiento al Art. 54”del RSEIA, dado que no presentó la Adenda complementaria. . El Proyecto no definió el cumplimiento de la normativa ambiental vigente. Así mismo, no presentó todos los antecedentes técnicos y formales de los PAS N132, 140, 142, 146, 148 y 160 del RSEIA. . El Proyecto no descartó los efectos, características y circunstancias del Art. 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, específicamente: a), b), c) y f).
3”. Que, en sesión de fecha 16.11.2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar desfavorablemente el proyecto “Boulevard Alto Copiapó”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 08.11.2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4”. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. Antecedentes generales
Objetivo general
El Proyecto corresponde a un loteo con condominios que se encuentra emplazado en área rural de la comuna de Copiapó. La superficie del terreno corresponde a aproximadamente 41,316 hectáreas, contemplando el desarrollo de 4.624 departamentos de viviendas económicas, 5.851 estacionamientos y una zona de equipamientos del tipo comercial, turístico y servicios.
El Proyecto se arma a través de ocho manzanas, las cuales se dividen en cuatro condominios de cuatro edificios cada uno. Los edificios tienen 6 pisos hacia el perímetro de la manzana, y 4 pisos en el interior, con un total de 578 viviendas por manzana (dos condominios de 141 departamentos y dos de 148 departamentos). Estos condominios concentran sus áreas comunes y zonas de esparcimiento hacia el interior de la manzana, y los condominios que dan hacia el boulevard principal del Proyecto cuentan con una placa de locales comerciales hacia la calle.
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones
g) Proyectos de desarrollo urbano o turístico, en zonas no comprendidas en alguno de los planes evaluados estratégicamente de conformidad a lo establecido en el párrafo 12 bis del Título Il de la Ley. Se entenderá por planes a los instrumentos de planificación territorial.
g.1 Se entenderá por proyectos de desarrollo urbano aquellos que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea habitacional, industrial y/o de equipamiento, de acuerdo a las siguientes especificaciones:
g.1.1 Conjuntos habitacionales con una cantidad igual o superior a ochenta (80) viviendas o, tratándose de vivienda social, vivienda progresiva o infraestructura sanitaria, a ciento sesenta (160) viviendas.
g.1.2 Proyectos de equipamiento que correspondan a predios y/o edificios destinados en forma permanente a salud, educación, seguridad, culto, deporte, esparcimiento, cultura, comercio, servicios, fines científicos o sociales y que contemplen al menos una de las siguientes características:
a) superficie construida igual o mayor a cinco mil metros cuadrados (5.000 m?);
b) superficie predial igual o mayor a veinte mil metros cuadrados (20.000 m?);
c) capacidad de atención, afluencia o permanencia simultánea igual o mayor a ochocientas (800) personas;
d) doscientos (200) o más sitios para el estacionamiento de vehículos.
8.1.3. Urbanizaciones y/o loteos con destino industrial de una superficie igual o mayor a treinta mil metros cuadrados (30.000 m?).
0) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos.
o.1. Sistemas de alcantarillado de aguas servidas que atiendan a una población igual o mayor a diez mil (10.000) habitantes.
Vida útil indefinida Mano de Obra Fase En máxima
Mano de Obra Construcción 50 Operación 20 Cierre 0
[X]
Proyecto modifica un proyecto o SI NO
actividad
1X]
4.2. Ubicación del Proyecto
División político-administrativa
El Proyecto se encuentra ubicado en la Región de Atacama, en Ruta 5, longitudinal Norte 5502 Lote N? 2. Copiapó.
Superficie
El presente Proyecto tendrá una superficie de 41,3 hectáreas, las que se detallan en el Anexo 2 de la Adenda.
Coordenadas UTM en Datum WGS84
En Anexo 2 de la Adenda se presentaron las coordenadas en UTM (DATUM WGS84, HUSO 19) de las instalaciones del proyecto.
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4.4. Insumos
A continuación, se detalla un resumen de los insumos que se utilizarán para cada etapa del proyecto:
Tabla 1. Resumen Insumos del Proyecto
Cantidad por etapas Insumos Fase de Construcción Fase de Operación Agua Potable 5 m3/día 2.774,4 m3/día Combustible - " Sustancias peligrosas 1,1 m3/mes - Hormigón 351.290,24 m3 - Energía eléctrica respaldo - 2 MVA consumo de 32 GE 70,4 kW 1 Motoniveladora 1 Retroexcavadora Maquinaria - 1 Rodillo autopropulsado 1 Excavadora con carga frontal Calefacción - 64 calderas 55,56 m3/h
Fuente: Tabla N” 3, de la Adenda.
a) Combustible
De acuerdo a la Tabla N*3 del punto 1.5 letra a) de la Adenda, el Titular señala que tanto para la etapa de construcción como para la etapa de operación, la utilización de combustible no aplica, sin embargo, considerando que para la etapa de construcción se utilizarán maquinarias, y para la etapa de operación se menciona la utilización de grupos electrógenos en caso de emergencia, en el ICSARA Complementario se solicitó al Titular presentar la cantidad de combustible a utilizar durante las distintas etapas del Proyecto, situación que no fue subsanada, dado que no presentó la Adenda Complementaria.
b) Agua
En el punto 1.5 letra b) de la Adenda, el Titular señala que para la primera etapa de construcción del Proyecto, el requerimiento hídrico se realizará a través de la red existente del predio de la Sociedad Agrícola UniAgri Copiapó Limitada (UNIAGRI). Al respecto, en el ICSARA Complementario, se le solicitó al Titular ampliar estas materias, lo cual no fue subsanado, dado que el Proponenteno presentó la Adenda Complementaria.
Para el suministro de agua durante la etapa de operación, el Titular señala en el punto v. Descripción de la provisión de suministros del Capítulo A.5 de la DIA que el suministro de agua será a través de un convenio de prestación de servicios entre Aguas Chañar S.A. y el representante legal de la propiedad.
c) Electricidad El Titular señala en el punto v. Descripción de la provisión de suministros del Capítulo A.5 de la DIA que solicitará empalme eléctrico provisorio de la empresa del sector.
4.5 Transporte
En Anexo 16 de la Adenda se acompaña el Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), a través del cual se evalúan los flujos de transporte del proyecto, se modela el impacto vial sobre la red vial existente y se
proponen las medidas de control correspondientes,
De forma complementaria, en el Anexo 4 de la Adenda correspondiente al estudio atmosférico corregido, se actualiza la información asociada con la tipología y cantidad de vehículos utilizados, frecuencia de viaje y rutas empleadas para el transporte de material en la fase de construcción.
Durante la fase de operación se proyectan en total 5.851 estacionamientos asociados a las obras comerciales y residenciales. En la Tabla N* 7 de la DIA se desagrega el número de estacionamientos subterráneos y en superficie por instalación.
5”. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:
5.1, Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos
En relación a lo señalado en la letra a) del artículo 11 de la Ley General de Bases del Medio Ambiente, riesgo para la salud de la población, es posible determinar que el Proyecto durante su vida útil generará emisiones, conforme al Anexo 4 de la Adenda, las fuentes corresponderán a actividades de movimiento de tierra (escarpes y excavaciones), tránsito vehicular y motores de combustión. Las emisiones atmosféricas corresponderán a gases (SO2, NOx y CO) y material particulado (MP10, MP2.5 y MPS). En la Tabla 65 del Anexo 4 de la Adenda se presentó tabla resumen de inventario de emisiones para cada etapa del proyecto, no obstante a ello, dado que el Titular no presentó la Adenda Complementaria, y por ende la ampliación de los antecedentes técnicos del inventario de emisiones solicitado en ICSARA complementario, no es posible evaluar el riesgo sobre la salud de la población y descartar los efectos, circunstancias y características del Art, 11? de la Ley.
El ruido generado durante el desarrollo del Proyecto corresponde a dos tipos de fuentes emisoras, motor de maquinaria fuera de ruta y tránsito vehicular; en la DIA se concluyó que los niveles de ruido generados por la construcción del Proyecto, al considerar las medidas de control (barreras acústicas) en receptores R2 y R3 cumplen con el límite máximo de ruido establecido por el D.S. N*38/11 del MMA para el período diurno y nocturno.
En cuanto a los residuos, en conformidad a lo solicitado en ICSARA Complementario, la información presentada no es suficiente para continuar el procedimiento de evaluación ambiental, por cuanto el Titular no entrega la Adenda Complementaria que permita conocer y evaluar las intervenciones asociadas a la construcción de la red de alcantarillado, los puntos de acopio de residuos, excedentes de material de excavación y/o escarpe, así como los procedimientos necesarios que acrediten el retiro de residuos sólidos domiciliarios por parte del municipio o terceros.
Por lo anterior, no es posible descartar la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, específicamente el riesgo a la salud de la población, que puedan dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental.
5.2. Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire
Los suelos que predominan en el sector se caracterizan por poseer una clase de capacidad de uso IV a VI, no obstante a ello, estos suelos han constituido suelos con valor agrícola. Una parte importante del predio fue inundado por el aluvión de febrero de 2015 de Copiapó. En el presente proceso de evaluación, no se informaron todas las áreas a intervenir de las instalaciones y obras del proyecto, entre estos, red de alcantarillado, caminos y no describió los puntos de acopio de residuos, excedentes de material de excavación y/o escarpe. Así mismo, no se amplió la información de la caracterización de la componente suelo solicitado en ICSARA complementario, dado que el Titular no presentó la Adenda Complementaria. Por ello, no es posible evaluar la pérdida de suelo o de su capacidad de erosión, impermeabilización o compactación.
Se identificaron 3 formaciones vegetacionales y 19 especies de Flora, de las cuales sólo la especie Algarrobilla (Prosopis strombulifera), se encuentra en categoría de conservación VU, así mismo, 2 especies (Acacia caven y Schinus molle) se indican en el D.S 68, las que no conforman bosque conforme a lo indicado en el Artículo N* 2 de la Ley 20.283/09. No obstante a ello, se presentó la medida ambiental de rescate y relocalización de la especie en categoría de conservación.
En el área del proyecto se definieron 3 zonas ecológicas, en ellas se registraron 2 especies de reptiles: Iguana Chilena
(Callopistes maculatus), Lagartija de Plate (Liolaemus platei), 2 mamíferos y 19 especies de aves, de las cuales los reptiles se encuentran en categoría de conservación, para lo cual el Proponente implementará medida de rescate y relocalización.
Conforme a la ausencia de respuesta al ICSARA complementario, por la no presentación del ICSARA Complementario, en la evaluación no fue posible conocer el o los puntos de máxima concentración y máximo impacto de MPS y realizar la comparación con los niveles permitidos por las normas de calidad secundaria, por ende, no fue posible realizar un análisis del material particulado sedimentable sobre el efecto del Proyecto sobre el sitio prioritario Desierto Florido, las áreas silvoagropecuarias y los recursos naturales renovables cercanos al área de influencia del Proyecto.
En la DIA, el Titular establece que el presente proyecto en evaluación no explotará recursos hídricos. En la Adenda, el Titular señala que el consumo de agua fresca para la etapa de operación del Proyecto, cuya duración es indefinida, corresponde a 2.774,4 m3/día (32 l/s aprox.). Debido a lo anterior, y considerando que la certificación de factibilidad de suministro entregada por la empresa sanitaria para el presente Proyecto, no se configura como un antecedente de fondo que permita demostrar la sustentabilidad hídrica de la fuente de abastecimiento natural, en ICSARA complementario se reiteró realizar un análisis técnico fundado de los posibles efectos que tendrá el sistema hídrico local bajo la utilización de los recursos hídricos subterráneos de la cuenca, lo cual no fue aclarado por el Titular, dado que no presentó la Adenda Complementaria.
Por lo anterior, no es posible descartar la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, específicamente a la pérdida de suelo, que puedan dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental.
5.3. Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
En relación a lo señalado en la letra c) del artículo 11 de la Ley General de Medio Ambiente, en cuanto a la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o aumento significativo en los tiempos de desplazamiento, se concluye que no fueron subsanadas las observaciones del ICSARA complementario en cuanto a información relevante asociada al transporte: características de obras viales complementarias (ciclovias, caleteras, puentes de conexión) e incongruencias con la autoridad competente en cuanto a la tasa de crecimiento vehicular, dado que el Proponente no presentó la Adenda Complementaria.
Por lo anterior, no es posible descartar la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, específicamente a la alteración significativa de la libre circulación, conectividad o aumento significativo en los tiempos de desplazamiento, que puedan dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental.
5.4. Localización próxima a población, recurso y área protegida susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que pretende emplazar.
El área del proyecto no se encuentra al interior o cercano a áreas de protección estatal (SNASPE) o de Sitios Prioritarios oficiales.
Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un ElA, ya que según los antecedentes expuestos, el proyecto no presentará o generará efectos adversos significativos sobre población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
5.5. Alteración significativa en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona
Conforme al estudio de Paisaje presentado en la DIA, se definieron 4 unidades de paisaje para definir la calidad visual de acuerdo a atributos biofísicos, estructurales y estéticos, a partir de lo cual se puede concluir que en general el paisaje posee una calidad visual baja y en consecuencia no presenta elementos o recursos que puedan verse afectados por obras y/o actividades del proyecto.
Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un ElA, por cuanto los antecedentes expuestos, el Proyecto no genera ni presenta alteraciones, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la
zona.
[ 5.6. Alteración de monumentos, sitios con valor antropológicos, arqueológico, históricos y, en general los
pertenecientes al patrimonio cultural
El Titular declaró dos hallazgos arqueológicos aislados en el área de influencia, los escasos elementos que fueron identificados se encontraron disturbados por la acción previa de maquinarias de arado agrícola, no obstante, a los hallazgos efectuados y los eventos meteorológicos ocurridos el 25 de marzo de 2015 en la Región de Atacama, los cuales pudieron afectar el sector de emplazamiento del presente Proyecto, el Titular no entregó una caracterización actualizada del Patrimonio Cultural, y que incluya el sector de construcción de la red de alcantarillado, dado que no presentó la Adenda.
Por lo anterior, no es posible descartar la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, específicamente a alteración de monumentos, sitios con valor antropológicos, arqueológico, históricos y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural, que puedan dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental.
6”. Que dada las características del proyecto le son aplicables los siguientes permisos ambientales sectoriales.
6.1 Artículo 132: Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico.
De acuerdo a la nueva campaña de caracterización de Patrimonio Cultural, solicitada en el punto 1.8 del ICSARA Complementario, y a la solicitud de análisis de la aplicabilidad del presente Permiso Ambiental Sectorial requerido en el punto 3.1 del mismo ICSARA Complementario, estas materias no fueron subsanadas por parte del Proponente, dado que no presentó la Adenda Complementaria, por lo que no se puede determinar la aplicabilidad del PAS 132.
6.2 Artículo 140: Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. El Proyecto contempla para la fase de construcción y operación, el acopio temporal de residuos del tipo domiciliario. Los antecedentes requeridos para el otorgamiento del presente permiso, se presentaron en punto iii. Letra C. PLAN DE CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL APLICABLE de la DIA, y Anexo 12. PAS 140, de la Adenda.
Mediante ORD N* 228, de fecha 04.02.2016, la SEREMI de Salud, de la Región de Atacama, se pronunció con observaciones, respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS. Situación que no fue subsanada por el Titular a través de una Adenda Complementaria, dado que no la presentó.
6.3 Artículo 142: Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos.
El Proyecto generará Residuos Sólidos Peligrosos durante las fases de Construcción, debido a actividades propias de este tipo de faenas.
Los antecedentes requeridos para el otorgamiento del presente permiso, se presentaron en el Anexo 13. PAS 142 de la Adenda.
Mediante ORD N” 228, de fecha 04.02.2016, la SEREMI de Salud, de la Región de Atacama, se pronunció con observaciones, respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS. Situación que no fue subsanada por el Titular a través de una Adenda Complementaria, dado que no la presentó.
6.4 Artículo 146: Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso.
El Proyecto considera durante su fase de Construcción, realizar rescate y relocalización de reptiles en el sector de emplazamiento del Proyecto.
Los antecedentes requeridos para el otorgamiento del presente permiso, se presentaron en el Anexo 14. PAS 146 de la Adenda.
Mediante ORD N” 228, de fecha 04.02.2016, la SEREMI de Salud, de la Región de Atacama, se pronunció con observaciones, respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS. Situación que no fue subsanada por el Titular a través de una Adenda Complementaria, dado que no la presentó.
6.5 Artículo 148: Permiso para corta de bosque nativo.
Mediante ORD N* 17-EA/2016, de fecha 02.02.2016, la SEREMI de la CONAF, de la Región de Atacama, se pronunció con observaciones, solicitando al Titular la presentación de los antecedentes necesarios para el otorgamiento del presente Permiso. Sin embargo, el Titular no subsanó dichos antecedentes, dado que no presentó la Adenda Complementaria.
6.6 Artículo 156: Permiso para efectuar modificaciones de cauce.
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El Proyecto considera la construcción de una obra en un cauce natural, por lo cual resulta aplicable el PAS 156.
Los antecedentes requeridos para el otorgamiento del presente permiso, se presentaron en el Anexo 15 de la Adenda. Mediante ORD N* 76, de fecha 3.02.16, la DGA, Región de Atacama, se pronunció conforme respecto de los antecedentes informados para la obtención de este PAS.
6.7 Artículo 160: Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites
urbanos.
El Proyecto se emplaza en zona rural y contempla subdivisión de lote. Los antecedentes requeridos para el otorgamiento del presente permiso, se presentaron en la respuesta N” 3.7 Artículo 160, de la Adenda. Mediante ORD N* 47, de fecha 11.02.16, la SEREMI de Agricultura, Región de Atacama, se pronunció con observaciones respecto de los antecedentes informados para la obtención de este PAS. Situación que no fue subsanada por el Proponente a través de una Adenda Complementaria, dado que no la presentó.
7”. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la
normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Componente Norma Forma de Cumplimiento Indicador de Cumplimiento
Aire D.S. N2144/61 Establece | Durante la fase de construcción del | No se propone un Normas para Evitar | Proyecto, a fin de controlar las | indicador de Emanaciones o emisiones atmosféricas se | cumplimiento adecuado Contaminantes de | adoptarán las siguientes medidas: para estas medidas. cualquier Naturaleza. | - Incorporación de un cierre Ministerio de Salud perimetral, de altura variable, de
material de placa OSB el que retendrá el polvo en suspensión producido por las obras de construcción del Proyecto.
- Se exigirá a todos los contratistas, que los vehículos motorizados utilizados en el proyecto, cuenten con sus mantenciones al día.
Aire D.S. N2 138/ 2005, del | En caso de utilizar generadores | Registro del Formulario Ministerio de Salud, | eléctricos en la etapa de | de Declaración de Establece Obligación de | construcción, se dará cumplimiento | Emisiones de todas Declarar Emisiones que | al D.S. N2£ 138/05 del Ministerio de | aquellas emisiones de Indica. Salud, declarando las emisiones | fuentes fijas a las que
correspondientes a esta etapa. resulte aplicable. Se ingresará a través del Sistema de Ventanilla única.
Aire D.S. N2 75/1987, del | Durante la fase construcción los | No se propone un Ministerio de Transporte y | camiones que transporten | indicador de Telecomunicaciones, materiales serán cubiertos | cumplimiento adecuado Establece Condiciones para | correctamente, por lo que no se | para estas medidas. el Transporte de Carga que | producirán escurrimientos o caídas Indica. involuntarias, adicionalmente los
camiones al salir del terreno del proyecto, serán controlados en cuanto a su nivel de carga.
Ruido Decreto Supremo N2 38/12 | En el Anexo 5. Estudio acústico se | Informes de monitoreo Establece Norma de | presentan los valores estimados que | de ruido enviados a la Emisión de Ruidos | permiten determinar que las | SEREMI de Salud, Región
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Molestos
Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a partir de la revisión del D.S.
N2146/97 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Ministerio del Medio Ambiente.
emisiones generadas cumplen con la normativa en las distintas etapas que se compone el Proyecto.
de Atacama.
Residuos Sólidos
D.F.L. N2 725/1967 del Ministerio de Salud, que
Los residuos domiciliarios, generados durante la fase de
Se mantendrá registro en faena que acredite el
Establece el Código | construcción y operación, se | retiro y disposición final Sanitario y D.F.L. N” 1, de | acumularán en una zona | de residuos domiciliarios 1990, del Ministerio de | especialmente habilitada para este | y asimilables a Salud, Determina Materias | propósito. Los residuos serán | domiciliarios. que Requieren | llevados a lugares de disposición Autorización Sanitaria | final debidamente autorizados por Expresa. la Autoridad Sanitaria con una frecuencia de al menos 2 veces por semana. Residuos Ley N2 18.892, De 1989 Y | A fin de evitar la disposición de | No se propone un Sus Modificaciones, Ley | agentes contaminantes químicos, | indicador de General biológicos o físicos que causen daño | cumplimiento adecuado De Pesca Y Acuicultura. en el medio ambiente del Río. para estas medidas. - Se indica que tanto las sustancias como residuos peligrosos se almacenarán en bodegas especialmente diseñadas para este propósito y que además se instalará señalética en la obra para identificar los sectores de acopio de residuos, - Se realizará capacitaciones al personal de la obra en temática ambiental: reciclaje, manejo de residuos, medidas de control y acciones preventivas en caso de ocurrencia de derrames. Residuos D.S. N2 148/2003, del | Durante la fase de construcción los | No se propone un peligrosos Ministerio de Salud, | residuos serán almacenados en un | indicador de
Reglamento Sanitario de Residuos Peligrosos.
lugar de disposición transitoria correspondiente a una bodega de residuos peligrosos, cuyas características constructivas se señalarán en la consulta 3.3 de la Adenda.
El transporte de los RESPEL se acreditará a través de registros de ingreso y egreso de éstos, desde el almacenamiento temporal en bodega de residuos peligrosos y hasta su disposición final en sitio autorizado.
cumplimiento adecuado.
Patrimonio Cultural
Ley N2 17.288, de 1970, del Ministerio de Educación, Legisla sobre Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto
Si durante la ejecución de cualquiera de las etapas del proyecto, se produce algún hallazgo de ruinas o cualquier tipo de restos arqueológicos se paralizarán inmediatamente las obras y se dará
Porcentaje de Hallazgos arqueológicos reconocidos e informados al CMN.,
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Ley 651, de 17 de octubre | aviso a Carabineros y al Consejo de de 1925. Monumentos Nacionales.
8” Que, durante el proceso de evaluación no se presentó solicitud de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N2 19,300. .
9”. Que, conforme a lo señalado en el artículo 19 inciso tercero de la Ley N2 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, “se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la misma Ley".
10". Atendido lo anterior, corresponde rechazar el proyecto " Boulevard Alto Copiapó”, presentado por el Sr. Rafael Francisco Pérez Sotta, en representación de Global Business Development SpA., por cuanto no es posible descartar si genera o presenta los efectos, características o circunstancias del literal a), b), c; del Artículo 11 de la le N 2 19,300.
RESUELVO: 1% Calificar desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Boulevard Alto Copiapó”,
presentado por el Sr. Sr. Rafael Francisco Pérez Sotta, en representación de Global Business Development SpA., por las razones expuestas en los considerandos 3, 4, 5, 6, y 7 de la presente Resolución.
22, Hacer presente que el proyecto “Boulevard Alto Copiapó”, "presentado por el Sr. Sr. Rafael Francisco Pérez Sotta, en representación de Global Businegs Development SpA., no $e podrá ejecutar y que los órganos de la administración del Estado con competenciá ambiental ho podrán otorgar las correspondientes autorizaciones O permisos, en razón del impacto ambiental del referido prbyecto, aun cuando se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique pronunciamiento| en contrarid,
3”. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recufso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300 ante el Director Ejecutivo del Sefvicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contadosdesdella notificación/del presente acto.
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