Modificación Proyecto Técnico "Engorda de Mitílidos a Partir del Estado de Semilla Concesión Liucura 2 (Sol. N° 201103088)"
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el proyecto "Engorda de Mitílidos a Partir del Estado de Semilla Concesión Liucura 2 (Sol. N° 201103088)". Resolución Exenta N? 1 0 1 Puerto MonttP 9 Fra 2016 VISTOS: 1°.- Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto. 2°.- La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), la Adenda y la Adenda Complementaria del proyecto "Engorda de Mitílidos a Partir del Estado de Semilla Concesión Liucura 2 (Sol. N° 201103088)", presentados por el señor Sergio Leiro Oubiña, en representación de Toralla S.A. 3°.- Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II, Punto 2.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Engorda de Mitílidos a Partir del Estado de Semilla Concesión Liucura 2 (Sol. N° 201103088)". 5°.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Engorda de Mitílidos a Partir del Estado de Semilla Concesión Liucura 2 (Sol. N° 201103088)" 6°.- El Acta de Evaluación N°04-01 / 2016 de fecha 18 de enero de 2016, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos. 7°.- El ICE de la DIA del proyecto "Engorda de Mitílidos a Partir del Estado de Semilla Concesión Liucura 2 (Sol. N° 201103088)", de fecha del 22 de enero de 2016. 8°.- El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 09 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: 1°.- Que, el señor Sergio Leiro Oubiña, en representación de Toralla S.A., (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Engorda de Mitílidos a Partir del Estado de Semilla Concesión Liucura 2 (Sol. N° 201103088" (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: Nombre o razón social Toralla S.A. Rut 96.854.180-3 Domicilio Km 6 Camino a Queilen. Comuna de Chonchi Nombre representante legal Sergio Leiro Oubiña Rut representante legal 21.848.436-0 Domicilio representante legal Km 6 Camino a Queilen. Comuna de Chonchi Correo electrónico Titular o representante legal rcaamano@factorcontrol.cl, sergioleiro@toralla.c1; 2°.- Que, conforme se indica en el ICE de fecha 22 de enero de 2016, el Director Regional del SEA de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto éste cumple con la normativa, incluidos los requisitos para el otorgamiento del permiso ambiental sectorial del artículo 116 del RSEIA; y no requiere de la elaboración de un EIA. 3°.- Que, en sesión del 09 de febrero de 2016 la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 22 de enero de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°.- Que, según lo señalado en la DIA, la Adenda y la Adenda Complementaria, las cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: 4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general Aumentar el nivel de producción del centro de cultivo Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Tipología principal: n.2) Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras a través de un sistema de producción extensivo Vida útil Indefinida Monto de inversión US$400.000 Gestión, acto o faena mínimá que da cuenta del inicio de la ejecución La gestión, acto o faena mínima para dar cuenta del inicio de ejecución del proyecto será el fondeo de las líneas de cultivo, en la Etapa de Construcción y en la Etapa de Operación con la siembra de la primera línea instalada Proyecto se desarrolla por etapas Si No [X] Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No [X] Proyecto modifica otra(s) RCA . Si No Resolución de Calificación Ambiental N° 715/01 [X] 2 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político-administrativa Región de Los Lagos, Provincia de Chiloé, Comuna de Puqueldón, Isla Lemuy, Canal Yal. Descripción de la localización El proyecto se emplaza en espacio marítimo correspondiente a la Concesión de Acuicultura de porción de agua y fondo de mar que posee el titular. Superficie 21,97 hectáreas. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Punto Norte UTM Este UTM A 42°39'44,03" 73°3626,52" B 42°39'43,85" 73°36'12,02" C 42°3922,27" 73°36'12,51" D 42°39'22,44" 73°36'27,00" Coordenadas de acuerdo a Carta SHOA 7370 (Datum WGS-84) Caminos de acceso El Centro de Cultivo, se ubica a aproximadamente 8,5 Kilómetros de la localidad de Puqueldon en línea recta. Se accede a través de la Ruta que une Puqueldon con Detif, hasta la playa de Liucura, posteriormente se ingresa en embarcación. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Plano de la concesión con batimetría, Anexo 3 de la DIA. 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Esta contempla la instalación de las líneas de cultivo en la concesión, por ser una modificación de un proyecto existente el resto de la infraestructura descrita se encuentra actualmente instalada. La acción que establece el inicio de esta fase de construcción corresponde a la instalación del primer long line y la acción que establece el término de esta fase corresponde a la instalación del último long line. En esta etapa, se contratarán los servicios de construcción de todas las unidades de cultivo e instalación a una empresa externa. Los sistemas de cultivo (long-line, cuerdas, flotadores, y anclajes), serán transportados en embarcación hasta el centro de cultivo desde las dependencias de la o las empresas contratadas para proceder posteriormente, mediante estas mismas embarcaciones, a su armado e instalación definitiva. Los long-line consisten en cabos de perlón o nylon suspendidos, en los cuales se amarran boyas equidistantes cada 3 m aproximadamente, y en cuyos extremos se ubican anclajes para fijarlos al fondo marino. Cada línea consta de dos cabos de 24 mm de diámetro y 200 m de largo dispuestos en forma paralela, y unidos a lo largo por boyas plásticas. A objeto evitar el desprendimiento de las boyas se utilizarán elementos de flotación elaborados con materiales resistentes a los fuertes vientos, oleaje y corrientes, en ningún caso se utilizarán elementos de flotación de plumavit. Se mantendrán en forma permanente marcas visibles de identificación en cada elemento de flotación (marcación con grabado). Construcción del fondeo: Consiste básicamente en construir un cubo de concreto de 1,80 x 1,80 x 0,90 m, de un peso de 6.000 kilos aproximados, con una ventosa en la cara inferior y un anillo de fierro de 1" de diámetro en la cara superior para unirlo al grillete y guardacabo del extremo de cada línea. Armado de líneas. Las dos líneas madres que conformaran el long-line de 200 m de longitud, serán suspendidas por boyas de un volumen de 250 a 350 litros, de forma cilíndrica, y que en cada extremo poseen un asa u "oreja" por la cual se pasa cada cabo de la línea madre, y es fijado con un cabo de polipropileno de 8 mm diámetro, el cual es pasado a través de la línea madre, para evitar corrimientos. Instalación de la línea. Consiste en trasladar primero los anclajes utilizando una barcaza la cual dispone de un huinche hidráulico. Una vez que la marea alta permite que queden suspendidos son trasladados al lugar definitivo. Posteriormente se procede a instalar las líneas madres armadas con las boyas. Las dos líneas se unen a los cabos de fondeo de cada muerto y luego es tensada con la barcaza, para lograr una adecuada disposición de las líneas en el agua. Esta modalidad de instalación por etapas disminuye riesgos de contaminación o de alteración del entorno donde se ubica el proyecto dado que los sistemas de cultivo (long- line, cuerdas, flotadores, anclajes y fondeos), serán transportados en embarcación hasta el centro de cultivo desde las dependencias de la o las empresas contratadas para proceder posteriormente, mediante estas mismas embarcaciones, a su armado e instalación definitiva. Provisión de suministros básicos: La instalación de las estructuras contempladas en esta etapa, serán realizadas por trabajadores del mismo centro de cultivo los cuáles son de la comuna de Puqueldón o bien de sectores cercanos a las instalaciones del centro. Adicionalmente se contratará a una empresa externa para el fondeo los cuáles cuentan una barcaza que apoyará las actividades cotidianas de la barcaza de parte del Titular que apoya las labores del Centro de Cultivo, la que cuenta de un comedor, 2 baños (excusado con tasa de W.C, lavatorio y ducha), y cuenta con el suministro de agua potable necesaria de acuerdo a lo establecido por la ley garantizando un mínimo de 100 llhab/día, cumpliendo con las normas reglamentarias tanto para la navegación, como para el desarrollo de actividades pesqueras y de cultivo. Ubicación y cantidad de recursos naturales renovables a extraer o explotar No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales durante la etapa de construcción del proyecto. 3 Emisiones del proyecto o actividad y formas de abatimiento y control: En esta etapa se consideran emisiones de gases y ruido por parte de la embarcación encargada de la instalación de las estructuras y por la embarcación de apoyo que corresponde a un motor fuera de borda. Se ejecutarán mantenciones acorde a las instrucciones del fabricante para así reducir al mínimo las emisiones de gases a la atmósfera. Cantidad y Manejo de residuos, productos químicos y otras sustancias: No se considera uso y manejo de productos químicos durante la etapa de construcción del proyecto. Se generarán residuos sólidos domiciliarios e inorgánicos no peligrosos, los que se identifican en la tabla del punto 1.5.7 a) donde se estima la cantidad de cada tipo. En el Anexo 5 de la DIA se presenta un Plan de Manejo de Residuos. La frecuencia de retiro de residuos será diaria a través de la barcaza de apoyo del centro de cultivo y será acumulada transitoriamente en contenedores ubicados en la Planta de Procesos Toralla S.A. desde donde serán despachados a destino final autorizado. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN La operación del centro comienza encordando las semillas de chorito en cada cuelga de los longline ya instalados en la etapa de construcción, para su crecimiento, engorda y posterior cosecha. La tecnología de cultivo corresponde a long-liases dobles de 200 m, en los cuales se colocarán alrededor de 600 cuelgas de crecimiento de 10 a 12 m de profundidad, por cada línea madre, con un peso final variable de cada cuelga de crecimiento aproximado de 140 a 160 kg. Se contabiliza en total 30 líneas de cultivos de mitílidos a contar del primer ario de operación lo que lograría 3.500 ton aproximado. Debido a que el cultivo de mitílidos es del tipo extensivo, no se agrega alimento suplementario al sistema. Obtención de Semilla: Inicialmente, en esta fase se comprará semillas a centros de cultivos autorizados, y/o se contratará el servicio de captación a terceros mediante la instalación de colectores propios en áreas destinadas a la captación de mitílidos. De acuerdo al ciclo biológico de los choritos, la temporada de captación de semilla se extiende desde octubre a febrero. En este periodo se instalaran los colectores en los centros 'contratados y se dejarán allí hasta que alcancen una talla adecuada para su traslado. Posteriormente se podrá realizar captación en el propio centro de cultivo. Engorda: Una vez alcanzado el tamaño de semilla óptimo, el cual puede ocurrir desde febrero en adelante, dependiendo del centro de captación y sus condiciones ambientales, se procederá a su traslado al centro de cultivo. Una vez ingresada la semilla al centro de cultivo, será seleccionada por tamaño o "calibre", para su posterior encordado, utilizando el sistema de siembra chileno (también llamado francés-modificado). Además, se utilizara el sistema español, en el cual la semilla es encordada en cuerdas hechas de red, utilizando para esto una máquina encordadora hidráulica, que se encuentra instalada en la barcaza de la empresa. El periodo de siembra comenzará una vez seleccionada y clasificada la semilla en el centro de cultivo; y se estima que podrá ser desde marzo, pudiendo extenderse hasta finales de noviembre. En esta etapa sé pondrá especial cuidado en la selección y la adecuada distribución de la semilla en las cuerdas de engorda, asegurando que estas lleven la cantidad necesaria para obtener a cosecha una cuerda de buen rendimiento, y evitar posteriores manejos y mortalidades indeseadas. El sistema de producción de la empresa no contempla manejos adicionales entre siembra y engorda, pues las cuerdas son sembradas para llegar a la cosecha sin necesidad de posteriores raleos o desdobles. Esto con la finalidad de optimizar el crecimiento y evitar desprendimientos de semilla inherentes a cualquier faena de manipulación de las cuerdas. Cosecha: Esta actividad será realizada por la embarcación que la empresa posee destinada a cosecha, la cual cuenta con una grúa hidráulica para levantar los long-line. Las cuelgas de mitílidos serán colocadas sobre la superficie de la barcaza donde se procederá a desprender o desgranar los choritos de las cuelgas, para su posteriOr traslado en contenedores tipo "Bins" a la planta de proceso de propiedad del Titular en la misma embarcación u otra destinada para estos fines. La operación de cosecha se realiza una vez que la cuerda de crecimiento alcanza un peso aproximado entre 100 a 110 Kg. De acuerdo a Proyecto Técnico se estima una producción de 3.500 toneladas de mitílidos empleando para ello 30 long-line dobles de 200 metros cada uno. Reflote de Líneas y Reparación de Sistemas. Esta actividad consiste en observar periódicamente los sistemas y reflotar aquellos long-line que presenten hundimiento total o parcial por la pérdida de unidades de flotación producto del desplazamiento de las líneas por temporales, crecimiento excesivo de las cuelgas, o por robo de flotadores. Para ello, se deberá reponer aquel flotador que faltare y/o redistribuir homogéneamente el peso de las cuelgas de cultivo. Se verificará periódicamente la capacidad de carga de las estructuras y sistemas de cultivo. En el Anexo 5 de la DIA se encuentran los Planes de Contingencias. Limpieza Periódica. se realizará una limpieza de playas del sector por parte del personal del centro de cultivo quienes se encargarán de recoger todas aquellas materias o elementos que constituyan basura causen contaminación, o impacten negativamente el entorno donde se ubica el proyecto. Para ello se dispondrá un contenedor plástico con tapa de 500 1, tipo tambor habilitado en la barcaza, especialmente para depositar todos aquellos elementos que constituyan basura. Los desechos serán almacenados transitoriamente en un contenedor de basura dispuesto en la Planta de Procesos Toralla S.A. y desde donde serán retirados por una empresa autorizada para este fin y dispuestos en vertedero autorizado. Se mantendrán en el centro registros del despacho de los residuos. El programa de limpieza del sector costero aledaño al centro de cultivo, considerará la siguiente información: Identificación del área de limpieza en proyección UTM, Datum WGS- 84, Huso 18S. Recursos materiales y humanos dispuestos para la limpieza, incluyendo identificación de servicios externos considerados para la limpieza de la costa y/o retiro de los desechos, si así fuese el caso. Procedimientos de recolección, acopio temporal y retiro de los residuos. Frecuencia de limpieza y retiro de 4 los desechos. Registros de la limpieza, acopio temporal, despacho y disposición final de los residuos (registros disponibles en el centro de cultivo y oficinas administrativas). Informe semestral a la Autoridad Marítima Local acerca de la ejecución del programa. Requerimientos energéticos Para los motores fuera de borda se utilizará combustible indicado por el fabricante. Emisiones del Proyecto o Actividad a) Emisiones Atmosféricas: Las principales emisiones atmosféricas (emisión de gases) están dadas por la combustión del motor fuera de borda de una embarcación de apoyo del Centro de Cultivo y por la Barcaza que opera en el centro y un compresor. En el caso de la emisión de ruido, ésta está dada por el funcionamiento de la embarcación tipo barcaza, un motor fuera de borda de la embarcación de apoyo de fibra de vidrio y un compresor. Ambas son intermitentes y se utilizarán durante el día. Los motores fuera de borda generan un nivel de ruido del orden de los 85 dbA muy por debajo de los límites máximos permitidos. Para el caso del compresor los niveles de ruido son aún más bajos por tanto no se consideran significativos. Residuos sólidos: Se generarán residuos sólidos domiciliarios e industriales inorgánicos no peligrosos, los que se identifican en la tabla del punto 1.6.12 a) donde se estima la cantidad de cada tipo. En el Anexo 5 de la DIA se presenta un Plan de Manejo de Residuos. La frecuencia de retiro de residuos será diaria a través de la barcaza de apoyo del centro de cultivo y será acumulada transitoriamente en contenedores ubicados en la Planta de Procesos Toralla S.A. desde donde serán despachados a destino final autorizado. Con respecto a la emisión de fecas de los moluscos, cabe indicar que ésta es variable y depende de varios factores, de los cuales la disponibilidad de alimento en la columna de agua es un elemento vital o de primer orden; otro factor es el tamaño de los organismos ya que su metabolismo varía a medida que crece y adquiere la primera madurez sexual donde requiere gran cantidad de energía; otro factor importante es la temperatura del medio, que finalmente es la que regula la actividad motora o funcional de este tipo de moluscos bivalvos, entre otros. Residuos Peligrosos Los residuos peligrosos están constituidos principalmente por hidrocarburos contaminados producto de la operación de mantención de motores. Se estima una generación de 0,2 m3/año. Estos residuos serán almacenados en bidones dispuestos para este fin y posteriormente despachados a bodega de residuos peligrosos transitoria en Planta de Procesos Toralla S.A. (Ver Anexo 6 de la DIA, Autorización Bodega RESPEL) para luego ser despachados a vertedero autorizado a través de la empresa Vía Limpia (Ver Anexo 6 Procedimiento RESPEL). Cabe señalar que la empresa declara voluntariamente a través de Ventanilla Única los Residuos Peligrosos generados. Por otra parte, en el Centro de Cultivo no existirá acopio de combustibles ya que la barcaza de apoyo del centro hace combustible en la Rampa que opera Toralla S.A. donde tiene las operaciones la Planta de Procesos Toralla S.A. acá se cargan dos bidones especialmente dispuestos para este fin de 20 litros cada uno. El combustible que utiliza el bote de apoyo se carga en la barcaza la cual posee un contenedor anti derrame. 4.3.3. FASE DE CIERRE No está contemplado el cierre del centro, pero en el caso de que esto ocurriera, se asegura que en el borde costero no quedarán residuos sólidos de ninguna naturaleza. Además, el Titular considerará reciclar y/o reutilizar dichos residuos, en otros sitios o actividades. Planes de Contingencia Acciones a Implementar en Situaciones de Riesgo o Accidentes, y así dar cumplimiento con los artículos N° 4, 5, 6, 9 y 12 del D.S N°320 del 2001. En el Anexo 5 se presentan los Planes de Contingencia siguientes que fueron entregados al Servicio Nacional de Pesca 1.- Mortalidades Masivas 2.- Desprendimientos Masivos 3.- Pérdidas Estructurales. Además, se presentan los siguientes Planes de Contingencia, 4.- Choque de Embarcaciones 5.- Florecimiento Algal Nocivo (FAN) Por otra parte se presentan los Planes de Contingencia entregados a la Autoridad Marítima; 6.- Hombre al Agua 7.- Mal Tiempo 8.- Tsunami y Terremoto 9.- Derrame de Hidrocarburos 4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio De acuerdo a la obtención de los permisos o autorizaciones. Parte, obra o acción que establece el inicio La acción que establece el inicio de esta fase de construcción corresponde a la instalación del primer long line. Fecha estimada de término Tres meses después de iniciada Parte, obra o acción que establece el término La acción que establece el término de esta fase corresponde a la instalación del último long line. 5 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN _ Fecha estimada de inicio Un mes después de haber comenzado la construcción del proyecto Parte, . obra o acción que establece el inicio La operación del centro comienza encordando las semillas de chorito en cada cuelga de los long-line ya instalados en la Etapa de Construcción, para su crecimiento, engorda y posterior cosecha. Fecha estimada de término Un mes después de haber comenzado la construcción del proyecto Parte, obra o acción que establece el término Tres meses después de realizada la siembra 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio No está contemplado el cierre del centro, sin embargo, si existieran razones de fuerza mayor, se estima que el tiempo de abandono del proyecto no será mayor a 90 días. Parte, obra o acción que establece el inicio El retiro del centro de todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas. Para luego re- liquidar las instalaciones y productos que se generaron durante la operación del proyecto. 5°- Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Emisiones atmosféricas: Se generarán emisiones de monóxido de carbono (CO), producto de la utilización de un motor fuera de borda ubicado en un bote de fibra de vidrio, un motor de compresor para buceo y el motor de la barcaza. Para todos los casos, las emisiones serán mínimas debido a la baja frecuencia y duración de las actividades que se desarrollaran con estos equipos. Por otra parte, el motor de la embarcación de fibra de vidrio y del compresor, será nuevo, y diseñado bajo las normas internacionales que le permiten su funcionamiento y comercialización debido a que las cantidades de monóxido que se emiten están dentro de los niveles internacionalmente aceptados. El tiempo de uso corresponderá a fracciones o intervalos no superiores a 20 minutos al día. Además, para ocasiones de supervisión y revisión de los sistemas de cultivo bajo el agua, la frecuencia no será mayor de 8 veces al mes y una duración de 20 minutos por cada vez. Ruido: En el caso de la emisión de ruido, está dada por el funcionamiento de las embarcaciones y del compresor. Los motores de borda generan un nivel de ruido del orden de los 85 dbA muy por debajo de los límites máximos permitidos. Para el caso del compresor los niveles de ruido son aún más bajos por tanto no se consideran significativos. En todo momento se dará cumplimiento al Artículo 75 del D.S. 594/1999 MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Residuos Sólidos: Se generarán residuos sólidos domiciliarios e industriales inorgánicos no peligrosos, los que se identifican en la tabla del punto 1.6.12 a) donde se estima la cantidad de cada tipo. En el Anexo 5 de la DIA se presenta un Plan de Manejo de Residuos. La frecuencia de retiro de residuos será diaria a través de la barcaza de apoyo del centro de cultivo y será acumulada transitoriamente en contenedores ubicados en la Planta de Procesos Toralla S.A. desde donde serán despachados a destino final autorizado. Los residuos peligrosos están constituidos principalmente por hidrocarburos contaminados producto de la operación de mantención de motores. Se estima una generación de 0,2 m3/año. Estos residuos serán almacenados en bidones dispuestos para este fin y posteriormente despachados a bodega de residuos peligrosos transitoria en planta de procesos Toralla S.A. En base al análisis anterior, se concluye que el proyecto no generará riesgos para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de las emisiones, efluentes o residuos que se generarán. 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE En relación a la capacidad de dispersión, dilución y auto-depuración del medio, en el Anexo 2 del Adeuda se presenta Caracterización Preliminar del Sitio y en el Anexo 4 de la DIA un análisis de INFAs las cuales para el sitio han presentado condiciones aeróbicas. Se estima que con el nivel de producción máxima de 3.500 toneladas anuales de mitílidos, la tasa de biodepositación máxima no superará los 767,9 k/día, considerando que todas las fecas son depositadas. Conforme a lo presentado en el Anexo 2 del Adenda, de la cantidad total de fecas producidas (767,9 kg), se estima que un 17% corresponde a cenizas y humedad, quedando entonces 637,36 kg/año. Por otra parte si se considera lo expuesto por Silva y Rojas, 2003, donde señalan que aproximadamente un 26% se podría remineralizar, la cantidad se reduce a 471,65 kg de fecas al año. Por otra parte, Otero et al, en el 2001, 6 realizó una caracterización físico química de los biodepósitos de mejillones en las Rías Gallegas, donde señala que la concentración de COT es de aproximadamente 3,22%, del contenido sedimentado, valor que se asemeja a lo encontrado por Vilas en el 2001. Considerando lo expuesto el contenido de COT para una producción de 3.500 toneladas será 15,18 kg C/año, y con una concentración de 0,0000194 kg C/m2/año, considerando el área de sedimentación, con lo cual el valor es estaría indicando que desde este punto de vista el proyecto no alterará el sistema por la cantidad de C depositado en el fondo. En base al análisis anterior se concluye que el proyecto no generará ni presentará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire. 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS El proyecto no considera la implementación de un programa de desplazamiento y reubicación de personas que habitan en el lugar de emplazamiento del proyecto, ni tampoco afectará la distribución demográfica de la población. En el área de influencia del proyecto no habitan comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni tampoco se desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore, por lo tanto no se generará alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. El sector donde se ubica el proyecto se encuentra dentro de las áreas asignadas como aptas para la acuicultura, asegurando con ello la falta de conflictos o intereses con respecto de los accesos y presencia de recursos naturales. En base al análisis anterior se concluye que el proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupo humanos 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR De acuerdo a los datos de ubicación de las obras del proyecto y de su área de influencia, éste no se encuentra en o próximo a algunas de las áreas que se indican en el artículo 8 del D.S. (MMA) N°40/12 y que sean susceptibles de ser afectadas. Del mismo modo, el área de influencia del proyecto no comprende espacios territoriales que correspondan a aquellos que deben entenderse con valor ambiental. 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA El proyecto no se emplaza en un área que tenga valor paisajístico, entendiendo por ello que, siendo perceptible visualmente, posee atributos naturales que le otorgan una calidad que la hace única y representativa. En el área de emplazamiento del proyecto no se desarrolla ninguna actividad turística de importancia, no existen en el sector instalaciones dedicadas a la actividad de turismo. A pesar de lo anterior, se tomarán medidas para minimizar el impacto visual, por lo que las instalaciones del proyecto estarán diseñadas para armonizar con el paisaje circundante (las estructuras presentarán un color acorde a su entorno. Además, el titular se compromete a mantener limpios los sectores aledaños.) 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL El proyecto no contempla el uso de infraestructura o sistemas de apoyo ubicados en tierra firme para su ejecución. El centro no se emplaza cercano, ni considerará la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos en la Ley N° 17.288. o la modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad pertenecen al patrimonio cultural. Además se señala que en el área del proyecto no existen comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni tampoco se desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folclore. 7 6°.- Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL 6.1.1. El Permiso Ambiental Sectorial asociado al proyecto corresponde al indicado en el Artículo 116 del Reglamento del SETA. Artículo 116.- Permiso para realizar actividades de acuicultura. El permiso para realizar actividades de acuicultura, será el establecido en el inciso 3° del artículo 87 del Decreto Supremo N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción/Operación/Cierre Parte, obra o acción a la que aplica Construcción/Operación/Cierre Condiciones o exigencias especificas para su otorgamiento Producción máxima anual de 3.500 toneladas de mitílidos. En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N° 3612 de 2009 y las características del proyecto, éste se clasifica en las Categorías 3 y 5. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Los contenidos técnicos formales para acreditar su cumplimiento fueron presentados por el titular en los Anexos 4 de la DIA, Anexo 2 del Adenda y Anexo 1 del Adenda Complementaria. 7°.- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: Normativa Fase en que aplica Forma de cumplimiento D.S. (MINECON) N° 430/91, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura. Construcción, Operación y Cierre El titular adopta las medidas necesarias para evitar daño a los recursos hidrobiológicos y el deterioro ambiental de la concesión. El titular mantendrá la limpieza y el equilibrio ecológico de la zona concedida. D.S. (MINECON) N°320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Construcción, Operación y Cierre El Ttitular señala las medidas necesarias tendientes a dar cumplimiento a las disposiciones generales y específicas contenidas en el citado Decreto. La DIA incorpora el análisis comparativo de la CPS e INFAs realizadas a la fecha. El informe Ambiental (INFA) se realizará y entregará a la Autoridad Competente conforme a lo dispuesto en el citado Reglamento. Los planes de contingencia se acompañan en el Anexo 5 de la DIA. Res.N°3612/2009, MINECON Resolución Acompañante Reglamento Ambiental para la Acuicultura Construcción, Operación y Cierre La DIA incorpora una CPS y el análisis comparativo de las INFAs realizadas a la fecha. Los futuros informes ambientales (INFA) se realizan conforme a la Resolución vigente. D.F.L.N°725 de 1967 (MINSAL). Código Sanitario Construcción, Operación y Cierre El titular se refiere en la DIA al manejo de basuras y desperdicios, y sustancias peligrosas de las instalaciones, todos los cuales serán enviados a lugares de disposición final autorizados. El titular mantendrá un registro documentado que dará cuenta del envió de ellos a lugar de disposición final autorizado, según el distintos tipo de residuo del que se trate 8 Normativa Fase en que aplica Forma de cumplimiento D.S. N° 594 de 1999 (MINSAL) Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo. Construcción, Operación y Cierre El titular se refiere en la DIA al manejo de basuras y desperdicios, y sustancias peligrosas de las instalaciones, todos los cuales serán enviados a lugares de disposición final autorizados. El titular mantendrá un registro documentado que dará cuenta del envió de ellos a lugar de disposición final autorizado, según el distintos tipo de residuo del que se trate. D.L N° 2.222/78 Ley de Navegación. Operación El proyecto no considera la descarga de sustancias y/o elementos que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. D.S. (M) N°1 que aprueba el Reglamento para el control de la contaminación acuática (06.01.1992). Construcción, Operación y Cierre Las medidas, acciones y elementos para prevenir la contaminación marina por hidrocarburos, basura y otros desechos (planes de contingencias) se presentan en el Anexo 5 de la DIA. El centro no existirá acopio de combustibles. Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Construcción, Operación y Cierre El Titular se compromete a proceder de acuerdo al artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N°20 y 23 del Reglamento de la Ley N°17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico. En este sentido, el Titular se compromete a paralizar las obras en el frente de trabajo, en caso de hallazgos, e informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir. 8°.- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes 8.1. Planes de Contingencia, Emergencias y medidas preventivas en la Operación del Centro de Cultivo. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción/Operación/Cierre Parte, obra o acción asociada En todo el proyecto Acciones o medidas a implementar En el Anexo 5 de la DIA se presentan los Planes de Contingencia siguientes que fueron entregados al Servicio Nacional de Pesca 1.- Mortalidades Masivas 2.- Desprendimientos Masivos 3.- Pérdidas Estructurales Además se presentan los siguientes Planes de Contingencia, 4.- Choque de Embarcaciones 5.- Florecimiento Algal Nocivo (FAN) Por otra parte se presentan los Planes de Contingencia entregados a la Autoridad Marítima; 6.- Hombre al Agua 7.- Mal Tiempo 8.- Tsunami y Terremoto 9.- Derrame de Hidrocarburos Forma de control y seguimiento Servicio Nacional de Pesca Autoridad Marítima SMA Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Anexo 5 de la DIA. 9 9°.- Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 10°.- Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución. 11°.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 12°.- Que, para que el proyecto "Engorda de Mitílidos a Partir del Estado de Semilla Concesión Liucura 2 (Sol. N° 201103088)" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 13°.- Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 14°.- Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 15°.- Que, se hace presente al Titular que cualquier cambio al Proyecto que constituya una modificación de proyecto, en los términos definidos en él artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 16°.- Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVO: 1°.- Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Engorda de Mitílidos a Partir del Estado de Semilla Concesión Liucura 2 (Sol. N° 201103088)", de Toralla S.A. 2°.- Certificar que el proyecto "Engorda de Mitílidos a Partir del Estado de Semilla Concesión Liucura 2 (Sol. N° 201103088)" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 10 /103P C10 1 N 9s ir" P1IESIDÍ:11T otifiquese y A chívese de Lo5 de E de la Región biental n de Evaluación e os Lagos 3°.- Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala en el Artículo 116 del D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°.- Certificar que el proyecto "Engorda de Mitílidos a Partir del Estado de Semilla Concesión Liucura 2 (Sol. N° 201103088)" no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5°.-. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto. 6°.- Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. eonardo De rida Sanhuez a Intend nte Presid- e de la Com sión de Evaluación Región de Los Lagos A/ VC Dis - Sergio Leiro Oubiria - Gobernación Marítima de Castro - Gobierno Regional, Región de Los Lagos - Ilustre Municipalidad de Puqueldón - SEREMI de Salud, Región de Los Lagos - SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos - Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Lagos - Subsecretaría de Pesca y Acuicultura C/c: - Encargada Participación Ciudadana - Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@stna.gob.cl - Oficial de Partes de la Región - Expediente del Proyecto "Modificación Proyecto Técnico "Engorda Semilla Concesión Liucura 2 (Sol. N° 201103088)" - Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos de Mitílidos a Partir del Estado de 11