Modificación Proyecto Técnico "Cultivo de Mitilidos en La Planchada - Canal Hudson (N°. Sol. 99103272)"
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE LOS LAGOS
Califica Ambientalmente el Proyecto "Modificación
Proyecto Técnico "Cultivo de Mitílidos en La
Planchada — Canal Hudson (N°. Sol. 99103272)"
Resolución Exenta
N90
1)
"
O
U
Puerto Montt,
J
VISTOS:
1°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N°40, de
2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SETA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.575,
Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución
N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. La Resolución Exenta N°407 de 4 de julio
de 2014, que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Los
Lagos.
2°. La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Modificación Proyecto Técnico "Cultivo de
~tidos en La Planchada — Canal Hudson (N°. Sol. 99103272)", presentada por el Señor
Sergio Leiro Oubiña en representación de Toralla S.A., con fecha 30 de diciembre de 2015.
3°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la
base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan
en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Modificación
Proyecto Técnico "Cultivo de Mitílidos en La Planchada — Canal Hudson (N°. Sol. 99103272)".
4°. El Acta de Evaluación del 18 de enero de 2016, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos.
5°. El ICE de la DIA del proyecto "Modificación Proyecto Técnico "Cultivo de Mitílidos en La
Planchada — Canal Hudson (N°. Sol. 99103272)" del 22 de Enero de 2016.
5°. El Acta del 9 de Febrero de 2016, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los
Lagos.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto "Modificación Proyecto Técnico ,Cultivo de Mitílidos en La Planchada — Canal
Hudson (N°. Sol. 99103272)".
CONSIDERANDO:
1°. Que, Toralla S.A., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (SETA) la DIA del proyecto "Modificación Proyecto Técnico "Cultivo de Manidos en
La Planchada — Canal Hudson (N°. Sol. 99103272)" en adelante, el Proyecto; siendo los
antecedentes del Titular los siguientes:
Nombre Titular
Toralla S.A.
R.U.T.
96.854.180-3
Domicilio
Km 6 camino a Queilen - Chonchi
Nombre Representante Legal
Sergio Leiro Oubiña
R.U.T.
21.848.436-0
Domicilio
Km 6 camino a Queilen - Chonchi
Correo electrónico Titular o representante legal sergioleiro@toralla.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 22 de Enero de 2016, el Director Regional de la Región
de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto durante la evaluación ambiental se
constató el cumplimiento de la normativa ambiental, se conocieron los requisitos presentados por el
Titular que involucra el permiso ambiental sectoriales del artículo N° 116 del Reglamento del Sistema
de Evaluación de Impacto Ambiental, no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental
y se acreditó la sustentabilidad ambiental en el desarrollo de todas y cada una de las etapas que
conforman el Proyecto.
3°. Que, en sesión del 9 de Febrero de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos
acordó calificar favorablemente el proyecto "Modificación Proyecto Técnico "Cultivo de Mitílidos
en La Planchada — Canal Hudson (N°. Sol. 99103272)", aprobando íntegramente el contenido del
ICE del citado en punto anterior, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto,
conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SETA, se excluyen de la
presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El
proyecto corresponde
a
la
modificación
de
centro de cultivo que
cuenta
con
RCA
N°583
del
6
de
Agosto
del
2004,
cuyo
Proyecto
Técnico
original
indica
una producción de 660 toneladas de
mitílidos
y
espera
aumentar
su producción
a 2.000
toneladas,
esto es,
modificando los 66 long Ene simples de 100 metros del Proyecto Técnico aprobado
en 30 long-Ene doble de 170 metros.
Tipología
principal,
así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
Tipología principal: n.2) Producción anual de moluscos filtradores u otras especies
filtradoras a través de un sistema de producción extensivo
Vida útil
En adenda el titular indica que estima una vida útil indefinida, sin embargo si
existieran razones de fuerza mayor, se estima que el tiempo de abandono no será
mayor a 90 días de acuerdo al D.S. N°290 artículo 7 y además lo dispuesto en el art.
4 letra c) del D.S. N°320/2001.
Monto de inversión
US$400.000
Gestión,
acto
o
faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
La gestión, acto o faena mínima para dar cuenta del inicio de ejecución del proyecto
será el fondeo de las líneas de cultivo, en la Etapa de Construcción y en la Etapa de
Operación con la siembra de la primera línea instalada
Proyecto se desarrolla por
etapas
Si
No
[X]
Proyecto
modifica
un
proyecto o actividad
Si
No
El Proyecto que se presenta a Evaluación Ambiental corresponde a un
proyecto que cuenta con Resolución de Calificación Ambiental N°583
del 6/08/2004 y corresponde a una Ampliación de Proyecto Técnico en
cuánto a biomasa de 660 t a 2.000 t de producción.
[X]
Proyecto modifica otra(s)
RCA
Si No
Resolución de Calificación Ambiental N° 583/2004
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
Proyecto se encuentra localizado en Canal Hudson sector La Planchada al Este de
Punta Huenao, Isla Quinchao, Comuna de Curaco de Vélez, Región de Los Lagos.
El área total concesionada es de 11.84 ha.
Descripción
de
la
La zona de emplazamiento cuenta con las características ideales para el ejercicio de
localización
esta actividad. Cabe señalar que mediante Res. N° 579 del 29 de Abril del 2008,
otorga Concesión de Acuicultura (Ver Anexo 2de la DIA). El Titular plantea
utilizar y optimizar la concesión en evaluación, permitiendo así el desarrollo
sustentable
de
la
actividad.
Superficie
11.84 ha
Coordenadas
UTM
en
VERTICE
ESTE (UTM)
NORTE (UTM)
Datum WGS84
A
616712.15
5296687.04
B
617699.23
5296671.07
C
617697.43
5296551.08
D
616710.54
5296567.05
CARTA SHOA 7370
Caminos de acceso
El centro de cultivo, se ubica a aproximadamente a 4.5 lun de la Localidad de
Curaco de Vélez en línea recta. Se accede a través de la Ruta W 571 desde la
Comuna de Curaco de Vélez, hasta la playa, o bien llegando hasta la localidad de
Chullec por la Ruta W 587, posteriormente se ingresa en embarcación.
2
Referencia al expediente
de evaluación de los
mapas, georreferenciación
e información
complementaria sobre la
localización de sus partes,
obras y acciones
Página 7, 8, 9 de la DIA.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES UE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCI • N
Consiste básicamente en construir un cubo de concreto de 1,80 x 1,80 x 0,90 m, de
un peso de 6.000 kilos aproximados, con una ventosa en la cara inferior y un anillo
de fierro de 1" de diámetro en la cara superior para unirlo al grillete y guardacabo
del extremo de cada línea.
Las dos líneas madres que conformaran el long-line de 170 m de longitud, serán
suspendidas por boyas de un volumen de 250 a 350 litros, de forma cilíndrica, y
que en cada extremo poseen un asa u "oreja" por la cual se pasa cada cabo de la
línea madre, y es fijado con un cabo de polipropileno de 8 mm diámetro, el cual es
pasado a través de la línea madre, para evitar corrimientos.
A objeto evitar el desprendimiento de las boyas se utilizarán elementos de flotación
elaborados con materiales resistentes a los fuertes vientos, oleaje y corrientes, en
ningún caso se utilizarán elementos de flotación de plumavit. Se mantendrán en
forma permanente marcas visibles de identificación en cada elemento de flotación
marcación con grabado).
Construcción del fondeo
Armado de líneas
Instalación de líneas
Consiste en trasladar primero los anclajes utilizando una barcaza la cual dispone de
un huinche hidráulico. Una vez que la marea alta permite que queden suspendidos
son trasladados al lugar definitivo. Posteriormente se procede a instalar las líneas
madres armadas con las boyas. Las dos líneas se unen a los cabos de fondeo de
cada muerto y luego es tensada con la barcaza, para lograr una adecuada
disposición de las líneas en el agua.
Esta modalidad de instalación por etapas disminuye riesgos de contaminación o de
alteración del entorno donde se ubica el proyecto dado que los sistemas de cultivo
(long-line, cuerdas, flotadores, anclajes y fondeos), serán transportados en
embarcación hasta el centro de cultivo desde las dependencias de la o las empresas
contratadas para proceder posteriormente, mediante estas mismas embarcaciones, a
su armado e instalación definitiva.
Residuos,
productos
químicos y otras sustancias
que puedan afectar el
medio ambiente.
No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales durante la etapa
de construcción del proyecto.
En esta etapa se consideran emisiones de gases y ruido por parte de la embarcación
encargada de la instalación de las estructuras y por la embarcación de apoyo que
corresponde a un motor fuera de borda.
Se ejecutarán mantenciones acorde a las instrucciones del fabricante para así
reducir al mínimo las emisiones de gases a la atmósfera.
a) Residuos Sólidos
Se generarán residuos sólidos, provenientes de la etapa de construcción los que se
identifican en la siguiente tabla
Tipo de residuo
Volumen
de
residuos
en
el
ciclo productivo
Tipo de manejo
de los residuos
Destino
de
los
residuos
Restos de redes,
cabos, flotadores,
etc.
Variable.
Estimándose en
1 m3/mes
Traslado
en
contenedores
Vertedero
Autorizado
Residuos
Domiciliarios
Variable.
Se
estiman
0,5
m3/mes
Traslado
en
contenedores
Vertedero
autorizado
Recursos
naturales
renovables
Emisiones y efluentes
Referencia al expediente
de evaluación para
En el Anexo 5 se presenta un Plan de Manejo de Residuos. La frecuencia de retiro
de residuos será diaria a través de la barcaza de apoyo del Centro de Cultivo y será
acumulada transitoriamente en contenedores ubicados en la Planta de Procesos
Toralla S.A. desde donde serán despachados a destino final autorizado.
b) Efluentes Líquidos
El proyecto no generará RILes en ninguna de sus fases.
c) Residuos Peligrosos
No se generarán Residuos Peligrosos en esta etapa.
Página 14,15 de la DIA
3
mayores detalles
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Obtención de Semilla
Inicialmente, en esta fase se comprará semillas a centros de cultivos autorizados,
y/o se contratará el servicio de captación a terceros mediante la instalación de
colectores propios en áreas destinadas a la captación de mitílidos. De acuerdo al
ciclo biológico de los choritos, la temporada de captación de semilla se extiende
desde octubre a febrero. En este periodo se instalaran los colectores en los centros
contratados y se dejarán allí hasta que alcancen una talla adecuada para su traslado.
Posteriormente se podrá realizar captación en el propio centro de cultivo.
Engorda:
Una vez alcanzado el tamaño de semilla óptimo, el cual puede ocurrir desde
febrero en adelante, dependiendo del centro de captación y sus condiciones
ambientales, se procederá a su traslado al centro de cultivo. Una vez ingresada la
semilla al centro de cultivo, será seleccionada por tamaño o "calibre", para su
posterior encordado, utilizando el sistema de siembra chileno (también llamado
francés-modificado). Además, se utilizara el sistema español, en el cual la semilla
es encordada en cuerdas hechas de red, utilizando para esto una máquina
encordadora hidráulica, que se encuentra instalada en la barcaza de la empresa. El
periodo de siembra comenzará una vez seleccionada y clasificada la semilla en el
centro de cultivo, y se estima que podrá ser desde marzo, pudiendo extenderse
hasta finales de noviembre. En esta etapa sé pondrá especial cuidado en la
selección y la adecuada distribución de la semilla en las cuerdas de engorda,
asegurando que estas lleven la cantidad necesaria para obtener a cosecha una
cuerda de buen rendimiento, y evitar posteriores manejos y mortalidades
indeseadas.
El sistema de producción de la empresa no contempla manejos adicionales entre
siembra y engorda, pues las cuerdas son sembradas para llegar a la cosecha sin
necesidad de posteriores raleos o desdobles. Esto con la finalidad de optimizar el
crecimiento y evitar desprendimientos de semilla inherentes a cualquier faena de
manipulación de las cuerdas. El sistema de producción de la empresa no contempla
manejos adicionales entre siembra y engorda, pues las cuerdas son sembradas para
llegar a la cosecha sin necesidad de posteriores raleos o desdobles. Esto con la
finalidad de optimizar el crecimiento y evitar desprendimientos de semilla
inherentes a cualquier faena de manipulación de las cuerdas.
Cosecha:
Esta actividad será realizada por la embarcación que la empresa posee destinada a
cosecha, la cual cuenta con una grúa hidráulica para levantar los long-line. Las
cuelgas de mitílidos serán colocadas sobre la superficie de la barcaza donde se
procederá a desprender o desgranar los choritos de las cuelgas, para su posterior
traslado en contenedores tipo "Bins" a la planta de proceso de propiedad del Titular
en la misma embarcación u otra destinada para estos fines. Dependiendo de la
fecha de siembra y del tamaño de la semilla utilizada, se pueden obtener individuos
de talla comercial (> 5 cm) aproximadamente a contar del octavo mes desde la
siembra.
Las cosechas, de acuerdo al periodo de siembra, podrán iniciarse en Octubre, y
continuar hasta Julio del año siguiente aproximadamente. La operación de cosecha
se realiza una vez que la cuerda de crecimiento alcanza un peso aproximado entre
80 a 90 Kg.
Recursos
naturales
renovables
No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales durante la etapa
de operación del proyecto.
Emisiones y efluentes
a) Emisiones Atmosféricas
Las principales emisiones atmosféricas (emisión de gases) están dadas por la
combustión del motor fuera de borda de una embarcación de apoyo del Centro de
Cultivo y por la Barcaza que opera en el centro y un compresor.
En el caso de la emisión de ruido, ésta está dada por el funcionamiento de la
embarcación tipo barcaza, un motor fuera de borda de la embarcación de apoyo de
fibra de vidrio y un compresor. Ambas son intermitentes y se utilizarán durante el
día. Los motores fuera de borda generan un nivel de ruido del orden de los 85 dbA
muy por debajo de los límites máximos permitidos. Para el caso del compresor los
niveles de ruido son aún más bajos por tanto no se consideran significativos. En
todo momento se dará cumplimiento al Artículo 74 del D.S. 594/1999 MINSAL,
Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de
Trabajo.
4
Residuos,
productos
químicos y otras sustancias
que puedan afectar el
medio ambiente.
Cantidad y manejo de residuos
a) Residuos Sólidos
Se generarán residuos sólidos, provenientes de la actividad
Tipo de residuo
Volumen
de
residuos
en
el
ciclo productivo
Tipo de manejo
de los residuos
Destino
de
los
residuos
Restos de redes,
cabos, flotadores,
etc.
Variable.
Estimándose en
2 m3/mes
Traslado
en
contenedores
Vertedero
Autorizado
Residuos
Domiciliarios
Variable.
Se
estiman
0,5
m3/mes
Traslado
en
contenedores
Vertedero
autorizado
En el Anexo 5 de la DIA se presenta un Plan de Manejo de Residuos. La frecuencia
de retiro de residuos será diaria a través de la barcaza de apoyo del Centro de
Cultivo y serán almacenados temporalmente en contenedores ubicados en la Planta
de Procesos Toralla S.A. desde donde serán despachados a destino final autorizado.
Cabe señalar que los residuos saldrán del centro de cultivo con su respectiva Guía
de Despacho, consignando entre otro, cantidad de residuos, destino temporal y
destino final de los mismos.
Con respecto a la emisión de fecas de los moluscos, podemos señalar que esto es
propio de cualquier ser vivo que necesita eliminar todas aquellas sustancias que
han sido metabolizadas o no necesita incorporarlas para transformarlas en energía.
La producción de fecas es variable y depende de varios factores, de los cuales la
disponibilidad de alimento en la columna de agua es un elemento vital o de primer
orden; otro factor es el tamaño de los organismos ya que su metabolismo varía a
medida que crece y adquiere la primera madurez sexual donde requiere gran
cantidad de energía; otro factor importante es la temperatura del medio, que
finalmente es la que regula la actividad motora o funcional de este tipo de
moluscos bivalvos.
b) Efluentes Líquidos
El proyecto no generará RILes en ninguna de sus fases.
c) Residuos Peligrosos
Los residuos peligrosos están constituidos principalmente por hidrocarburos
contaminados producto de la operación de mantención de motores. Se estima una
generación de 0,2 m3/año. Estos residuos serán almacenados en bidones dispuestos
para este fin y posteriormente despachados a Bodega de Residuos Peligrosos
Transitoria en Planta de Procesos Toralla S.A. (Ver Anexo 6 de la DIA,
Autorización Bodega RESPEL) para luego ser despachados a vertedero autorizado
a través de la empresa Vía Limpia (Ver Anexo 6 de la DIA, Procedimiento
RESPEL). Cabe señalar que la empresa declara voluntariamente a través de
Ventanilla Única los Residuos Peligrosos generados. Por otra parte, en el Centro de
Cultivo no existirá acopio de combustibles ya que la barcaza de apoyo del centro
hace combustible en la Rampa que opera Toralla S.A. donde tiene las operaciones
la Planta de Procesos Toralla S.A. acá se cargan dos bidones especialmente
dispuestos para este fin de 20 litros cada uno. El combustible que utiliza el bote de
apoyo se carga en la barcaza la cual posee un contenedor anti derrame. Una vez
cargado se instala en el bote. Esta operación se realiza dos veces por semana (Ver
Anexo 5 de la DIA, Aprueba Plan de Manejo de Hidrocarburos).
Referencia al expediente
de evaluación para
mayores detalles
4.3.3. FASE DE CIERRE
Página 23 y 24 de la DIA
En el caso de cierre, se
asegura que en el borde
costero no quedarán
residuos
sólidos
de
ninguna naturaleza.
Se estima que el tiempo de cierre del proyecto no será mayor a 90 días de acuerdo
a D S N° 290 Artículo 7 (Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de
Acuicultura), y además se acogerá con lo dispuesto al Artículo 4, letra c del D S N°
320/2001 (MINECON)
Desmantelamiento
aseguramiento
infraestructura
o El Titular considerará reciclar y/o reutilizar dichos residuos, en otros sitios o
de actividades.
Restauración
Recursos
naturales
renovables
Residuos,
productos
químicos y otras sustancias
Todo material que mantenga sus características, será trasladado y conservado para
su reutilización.
No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales durante la etapa
de abandono del proyecto.
Se realizará una revisión completa del sector de playa involucrado para asegurarse
de ue no quedará ningún tipo de residuo. Se debe retirar, al término de su vida útil
5
que
puedan
afectar
el
medio ambiente.
o a la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no
degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de
fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas.
Para luego re-liquidar las instalaciones y productos que se generaron durante la
operación del proyecto. Esta labor será realizada una empresa externa, para lo cual
se avisará con anticipación a todas las autoridades con competencia. Todos
aquellos residuos serán dispuestos y tratados en un vertedero autorizado. Todo
material que aunque no vaya a ser reutilizado pero que tenga características de
reciclable, será destinado a este fm.
Referencia
al
expediente
de
evaluación
para
mayoreá detalles
Página 24 de la DIA
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCION
Fecha estimada de inicio
De acuerdo a la obtención de la RCA
Parte, obra o acción que
establece el inicio
La acción que establece el inicio de esta fase de construcción corresponde a la
instalación del primer long line.
Fecha estimada de término
Tres meses después de obtenida la RCA
Parte, obra o acción que
La acción que establece el término de esta fase corresponde a la instalación del
establece el término
último long line.
4.4.2. FASE DE OPERACIÓN
Fecha estimada de inicio
De acuerdo a la obtención de la RCA
Parte, obra o acción que
establece el inicio
La operación del centro comienza encordando las semillas de chorito en cada
cuelga de los long-line ya instalados en la Etapa de Construcción, para su
crecimiento, engorda y posterior cosecha.
Como se ha señalado, el Proyecto corresponde a una Modificación de un Proyecto
Existente y calificado ambientalmente mediante RCA N° 583 del 6/08/2004.
Fecha estimada de término
Tres meses después de haber empezado a operar.
Parte, obra o acción que
establece el término
La siembra
4.4.3. FASE DE CIERRE
Fecha estimada de inicio
En este caso, se asegura que en el borde costero no quedarán residuos sólidos de
ninguna naturaleza.
Parte, obra o acción que
establece el inicio
'
Se estima que el tiempo de cierre del proyecto no será mayor a 90 días de acuerdo
a D S N° 290 Artículo 7 (Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de
Acuicultura), y además se acogerá con lo dispuesto al Artículo 4, letra c del D S N°
320/2001 (MINECON) que señala: Se debe retirar, al término de su vida útil o a la
cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no
degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de
fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas.
Para luego re- liquidar las instalaciones y productos que se generaron durante la
operación del proyecto. Esta labor será realizada una empresa externa, para lo cual
se avisará con anticipación a todas las autoridades con competencia. Todos
aquellos residuos serán dispuestos y tratados en un vertedero autorizado.
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia
de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE
EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto no significativo
En base al análisis realizado en la DIA pagina 32-38, se concluye que el proyecto no
generará riesgos para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de las
emisiones, efluentes o residuos que se generarán. Asimismo, el proyecto no emitirá ni
generará, en ninguna de sus fases, efluentes, emisiones ni residuos que presenten
características peligrosas, cuya combinación e interacción pueda afectar la salud de
los trabajadores o de la población cercana.
Componente ambiental
afectado
Calidad del aire y entorno donde se desarrolla el proyecto.
Parte, obra o acción que
lo genera
Construcción - Operación
Fase en que se presenta
Construcción - Operación
Referencia al ICE y DIA
para mayores detalles
Mayores antecedentes en ICE Capítulo VI y Capítulo 3 de la DIA.
El proyecto por su ubicación no constituye riesgo para la salud de la población, con respecto a la cantidad y
calidad de efluentes, emisiones o residuos que se pudieran generar. Por su ubicación, el proyecto no presenta
riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.
6
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS
NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Impacto no significativo
En base al análisis realizado en la página 38 - 40 de la DIA, anterior se concluye que
el proyecto no generará ni presentará efectos adversos significativos sobre la cantidad
y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire.
Fase en que se presenta
Operación
Referencia al ICE y DIA
para mayores detalles
Mayores antecedentes en ICE Capítulo VI y Capítulo 3 de la DIA.
El proyecto no producirá efectos adversos significativos sobre cantidad y calidad de recursos naturales renovables,
incluidos suelo, agua y aire.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS, O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS
SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Impacto no significativo
En base al análisis realizado en página 41-42 de la DIA, se concluye que el proyecto
no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los
sistemas de vida y costumbres de grupo humanos.
Componente ambiental
afectado
Medio humano
Fase en que se presenta
Operación
Referencia al ICE y DIA
para mayores detalles
Mayores antecedentes en ICE Capítulo VI y Capítulo 3 de la DIA.
La instalación del proyecto no involucra reasentamiento de comunidades humanas, ni alteración significativa de
los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
5.4. LOCALIZACIÓN PRÓXIMA A POBLACIÓN, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS SUSCEPTIBLES
DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE
EMPLAZAR
Impacto no significativo
Sobre la base del análisis realizado en página 42-43 de la DIA, el área donde está
emplazado el proyecto, incluyendo sus obras y acciones asociadas, en cualquiera de
sus fases, no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles
de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio donde se emplaza.
Componente ambiental
afectado
Población, recursos o áreas protegidas
Fase en que se presenta
Operación
Referencia al ICE y DIA
para mayores detalles
Mayores antecedentes en ICE Capítulo VI y Capítulo 3 de la DIA.
El proyecto no se localiza próximo a una población, recursos o áreas que se encuentren protegidas por alguna Ley
de la República, susceptibles de ser afectadas. El proyecto contempla la protección a recursos, áreas susceptibles y
al valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR
PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Impacto no significativo
De acuerdo a los antecedentes antes presentados en la DIA en la Página 43, se podría
señalar que no generará o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o
duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.
Componente ambiental
afectado
Paisaje
Fase en que se presenta
Construcción
Referencia al ICE y DIA
para mayores detalles
Mayores antecedentes en ICE Capítulo VI y Capítulo 3 de la DIA.
El proyecto no se encuentra en zona de valor paisajístico y/o turístico, o áreas declaradas zona o centro de interés
turístico nacional.
7
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO,
HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
Impacto no significativo
De acuerdo a los antecedentes presentados en la DIA en la página 44, se podría
señalar que no presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico,
arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural".
Componente ambiental
afectado
Patrimonio cultural
Fase en que se presenta
Construcción
Referencia al ICE y DIA
para mayores detalles
Mayores antecedentes en ICE Capítulo VI y Capítulo 3 de la DIA.
Este proyecto no constituye riesgo alguno para el patrimonio arqueológico que pudiera existir en el área.
6°. Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, de contenido únicamente
ambiental, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
Permiso para realizar actividades de acuicultura. Artículo 116
Fase del Proyecto a la
cual corresponde
Construcción/Operación/Cierre
Parte, obra o acción a
que aplica
Construcción/Operación/Cierre
Condiciones o exigencias
específicas para su
otorgamiento
Permiso Para Realizar Actividades de Acuicultura. Este permiso será el establecido
en el inciso 3° del artículo 87 del D.S. N° 430 de 1991, del MINECON que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°
18.892, de 1989 y sus
modificaciones LGPA. Los requisitos para su otorgamiento consisten en no generar
efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones
anaeróbicas en las áreas de la acuicultura. El contenido técnico y formal que debe
presentarse para acreditar su cumplimiento corresponde a la CPS o INFA, según
corresponda, de acuerdo a los contenidos y metodologías de elaboración establecidos
en la Res. Ex. N° 3612/2009, de la Subsecretaría de Pesca, o aquella que la reemplace.
Indicando que el proyecto da cumplimiento con los requisitos señalados en dicho
Artículo 116 del D. (MMA) N° 40 de 2012 y sus modificaciones, para una producción
máxima de 2.000 toneladas de mitílidos, donde el titular deberá:
- Dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON)
N° 320 de 2001.
- Cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el
respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
- En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N°
3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en categoría 3.
- En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha
modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de
que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental.
Pronunciamiento del
órgano competente
La Subsecretaría en Oficio N°49 del 22 de enero de 2015 y oficio N° 310 del 13 de
agosto de 2015, realiza observaciones para acreditar dicho permiso. El titular en
Adenda y Adenda complementaria presenta la información. Subsecretaría de Pesca se
manifiesta conforme en Oficio N° 28 del 15 de enero de 2016.
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de
cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. COMPONENTE/MATERIA: Normativa ambiental
Norma
Ley N° 19.300 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente
Ley N° 20.417 que modifica la Ley 19.300/1994 y que rediseña la Institucionalidad
Ambiental
Fase del Proyecto a la
que aplica o en la que se
dará cumplimiento
Construcción/Operación/Cierre
Forma de cumplimiento
.
Mediante el cumplimiento de las normas ambientales y la implementación de técnicas
que permiten reducir y minimizar los impactos ambientales o efectos negativos sobre
el medio ambiente. Se presenta a tramitación al SEA de la Región de Los Lagos la
presente Declaración de Impacto Ambiental.
8
Indicador que acredita su
cumplimiento
El proyecto será sometido al SETA, mediante una Declaración de Impacto Ambiental,
de acuerdo a lo señalado en el literal n2, del articulo 3 correspondiente al D.S. N°
40/13, MMA.
7.2. COMPONENTE/MATERIA: Normativa ambiental
Norma
D.S. N° 40/2012, Ministerio del Medio Ambiente. "Reglamento del Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental".
El D.S. N°40/2012 establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental y la Participación de la comunidad en el proceso de
Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con los preceptos de la Ley
N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Fase del Proyecto a la
que aplica o en la que se
dará cumplimiento
Construcción/Operación/Cierre
Forma de cumplimiento
Se procede con el Ingreso de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, en
la
cual
bajo juramento,
se establecen todas
las
medidas
necesarias
para
el
cumplimiento de las normas en pro del medio ambiente. En específico dar
cumplimiento al Permiso Ambiental
116 "permiso para realizar actividades de
acuicultura", poniendo énfasis en no generar efectos adversos en la vida acuática y
prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de acuicultura.
Indicador que acredita su
Indicador: Obtención de PAS N°116. Implementación de medidas para la mantención
cumplimiento
de las condiciones aeróbicas del centro, presentación a Sernapesca de las INFAs bi-
anuales
7.3. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola
Norma
Ley General de Pesca, Ley N°20.091 que modifica el D.S. N° 430/1991 Ley General
de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
Fase del Proyecto a la
que aplica o en la que se
dará cumplimiento
Forma de cumplimiento
Construcción/Operación/Cierre
Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la Ley, considerando la
implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para mitigar eventuales
efectos sobre el medio ambiente. Se considera la mantención de la limpieza de la zona
en concesión.
Indicador que acredita su
cumplimiento
1. Mantención de todas las estructuras de cultivo e instalaciones dentro del área
concesionada.
2. La operación del centro no entorpecerá el desarrollo de otras actividades en el
sector.
3. Uso de tecnología que no generará condiciones anaeróbicas del área.
4. Una vez obtenida la RCA y PAS, dar inicio de la operación del proyecto en los
plazos indicados por esta Ley.
5. Articulo 113 y 118, la información será fidedigna tanto de la operación como de la
condición sanitaria del centro, registros entregados a SERNAPESCA
6. Artículo 142, estadística mensual entregada a SERNAPESCA, pago de la patente
única de acuicultura. Cumplimiento de los plazos exigidos por el artículo 84.
7.4. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola
Norma
D.S. (MINECON) N°320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para
la Acuicultura.
Fase del Proyecto a la dará cumplimiento que aplica o en la que se
Construcción/Operación/Cierre Forma de cumplimiento Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 4- Los residuos sólidos o líquidos serán contenidos y dispuestos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. -Mantener limpia el área adyacente al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. -Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable, al término de la vida útil del elemento. - Impedir que estructuras tengan contacto con el fondo. —Utilizar sistemas de flotación que no permitan el desprendimiento -En caso de efectuarse, sólo se realizará limpieza y lavado de estructuras en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes. Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 5: - Se dispondrá de Planes de Contingencia. Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 6: -En caso de ocurrir desprendimiento masivo de ejemplares, así como la sospecha de que haya ocurrido se dará aviso al Sernapesca y a la Autoridad Marítima. 9 Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá en el centro de cultivo registros que acrediten el cumplimiento del RAMA. 7.5. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola Norma Res.N°3612/2009, MINECON Resolución Acompañante Reglamento Ambiental para la Acuicultura Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción/Operación/Cierre Forma de cumplimiento Establece los contenidos y metodologías para la elaboración de CPS e INFAs. Indicador que acredita su cumplimiento La CPS ya realizada por el aumento de biomasa desde categoría 1 a 2; y la presentación de las INFAs al Semapesca en forma bi-anual. 7.6. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola Norma D.S. N°430/91, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Forma de cumplimiento Artículos 1, 67, 74, 86, 87, 118, 136, 137, y 158. La mantención de la limpieza y respeto por el ecosistema de la zona concedida. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Indicador que acredita su cumplimiento Disponer de los Planes de Contingencia y Programas, con sus respectivos registros, por ejemplo, Registro de limpieza de playas, bitácoras de contingencia. 7.7. COMPONENTE/MATERIA: Gestión de Residuos Norma D.F.L.N°725 de 1967 (MINSAL). Código Sanitario Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Forma de cumplimiento Los residuos sólidos que se generen serán dispuestos en vertederos autorizados. Indicador que acredita su cumplimiento Registros o bitácora de manejo de residuos. 7.8. COMPONENTE/MATERIA: Gestión de Residuos Norma D.F.L.N°594/99 (MINSAL). Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Forma de cumplimiento Referida a los residuos generados en las actividades de manejo y ensilaje de mortalidades. Se cumplirá con lo establecido en los artículos 16 al 20 de este Decreto. Los residuos sólidos que se generen serán almacenados en contenedores debidamente acondicionados para ello, de modo de cumplir con la normativa, las que se dispondrán finalmente en un lugar autorizado. Indicador que acredita su cumplimiento Los residuos sólidos serán acumulados temporalmente en contenedores cerrados, para luego ser dispuestos en vertedero autorizado. 7.9. COMPONENTE/MATERIA: Concesiones y autorizaciones de acuicultura Norma D.S. N 290 / 191, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento al artículo 3 referente a que la concesión o autorización de acuicultura tiene por objeto la realización de actividades de cultivo en el área concedida, respecto de la especie o grupo de especies hidrobiológicas indicadas en las resoluciones que las otorgan, y permiten a sus titulares el desarrollo de sus actividades, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en la ley y sus reglamentos. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá un registro de las autorizaciones entregadas por los distintos organismos del Estado con injerencia en el proyecto Proyecto técnico vigente. 10 7.10. COMPONENTE/MATERIA: Calidad de Aguas Norma Decreto de Ley (M) que sustituye la Ley de Navegación N°2.222, de fecha 28 de mayo de 1978 Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Forma de cumplimiento Operación Artículos 142 al 162. No se arrojará lastre, escombros o basuras y no se derramará petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relave de materiales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasiones daños o perjuicios en las aguas sometidas a la 'urisdicción nacional, en iuertos, ríos lagos. Indicador que acredita su cumplimiento Todos los residuos generados durante el proceso productivo, residuos líquidos, sólidos y domésticos serán enviados a sitios autorizados 7.11. COMPONENTE/MATERIA: Calidad de Aguas Norma Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento D.S. (M) N°1 que aprueba el Reglamento para el control de la contaminación acuática, de fecha 06 de enero de 1992. Construcción, Operación y Cierre Forma de cumplimiento Indicador que acredita su cumplimiento Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Todos los residuos generados durante el proceso productivo, residuos líquidos, sólidos y domésticos serán enviados a sitios autorizados. 7.12. COMPONENTE/MATERIA: Protección al patrimonio nacional
Norma Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y Reglamento sobre excavaciones y/o .ros. ecciones ar • ueológicas, antropoló . icas y paleontológicas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Forma de cumplimiento Indicador que acredita su cumplimiento El Titular se compromete a proceder de acuerdo al artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N°20 y 23 del Reglamento de la Ley N°17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico. En este sentido, el Titular se compromete a paralizar las obras en el frente de trabajo, en caso de hallazgos, e informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionalespara que este organismo disponga los pasos a seguir. Aviso a la Autoridad pertinente en caso de hallazgo arqueológico y/o paleontológico. 8°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto no presenta compromiso ambiental voluntario. 9°. Que, las medidas relevantes del plan de contingencia detallan las acciones a seguir en los casos de ocurrencia de accidentes ambientales en los que las acciones de prevención no hayan tenido efecto. Se basa en las directrices entregadas por la normativa ambiental vigente ya sea a través de la Ley N° 19.300 y de los decretos y resoluciones relacionados a ella. Se adjunta dicha información sobre manuales y procedimientos en el anexo 5 de la DIA y capítulo VIII del ICE. 10°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 11 11°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución. 12°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 13°. Que, para que el proyecto "Modificación Proyecto Técnico "Cultivo de Mitfiidos en La Planchada — Canal Hudson (N°. Sol. 99103272)", pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 14°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 15°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 16°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artícúlo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 17°. Que, todas las medidas, condiciones, exigétidás y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean imPlerrientadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVO: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación Proyecto Técnico "Cultivo de Mitílidos en La Planchada — Canal Hudson (N°. Sol. 99103272)", de Toralla S.A. 2°. Certificar que el proyecto "Modificación Proyecto Técnico "Cultivo de Mitílidos en La Planchada — Canal Hudson (N°. Sol. 99103272)", cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala en el Artículo 116 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Certificar que el proyecto "Modificación Proyecto Técnico "Cultivo de Mifilidos en La Plancháda — Canal Hudson (N°. Sol. 99103272)" no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4 del presente acto. 12 ón Ambiental valuación agos Direc 6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N°19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. Notifíquese Archívese nardo D a P ida Sanhueza Intend te nte Comisión de Ev luación Ambiental de la Región de Los Lagos Dise ución: Sr. Sergio Leiro Oubiña, Representante Legal Toralla S.A. (cmunozgarcia@yahoo.es; rcaamano@factorcontrol.c1 ) Gobernación Marítima de Castro Gobierno Regional, Región de Los Lagos Ilustre Municipalidad de Curaco de Vélez - SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos SEREMI de Salud, Región de Los Lagos Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Lagos Subsecretaría de Pesca y Acuicultura C/c: Encargada Participación Ciudadana - Superintendencia de Medio Ambiente (contactorca@sma.gob.c1) Expediente del Proyecto "Modificación Proyecto Técnico "Cultivo de Mitílidos en La Planchada — Canal Hudson (N°. Sol. 99103272)" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos Oficina de Partes. 13