Evaluación SEA

Modificación Proyecto Técnico "Cultivos Marinos Curaco de Vélez-La Planchada N° PERT. 201103028"

Rol 2130106921
SEA · DIA · Aprobado · 2015-01-06 · Región de Los Lagos · CAL AUSTRAL S.A.

REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto Modificación Proyecto Técnico “Cultivos Marinos Curaco de Vélez- La

Planchada N*PERT. 201103028”

Resolución Exenta N ) 05 12

Puerto Montt,

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda del 24 de julio de 2015, del proyecto Modificación Proyecto Técnico “Cultivos Marinos Curaco de Vélez-La Planchada N* PERT. 201103028”, presentado por Toralla S.A. con fecha 30 de Diciembre de 2014,

  2. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo Il del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto Modificación Proyecto Técnico “Cultivos Marinos Curaco de Vélez- La Planchada N* PERT. 201103028”.

  3. El Acta de Evaluación N* 02-11/2015 de 03 de Septiembre de 2015, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos.

  4. El ICE de la DIA del proyecto Modificación Proyecto Técnico “Cultivos Marinos Curaco de Vélez-La Planchada N” PERT. 201103028”, del 04 de Septiembre de 2015.

  5. El Acta de 14 de Septiembre de 2015, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de la Región de Los Lagos.

  6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto Modificación Proyecto Técnico “Cultivos Marinos Curaco de Vélez-La Planchada N” PERT. 201103028”.

  7. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N” 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

  1. Que, Toralla S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto Modificación Proyecto Técnico “Cultivos Marinos Curaco de Vélez-La Planchada N* PERT. 201103028” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social | Toralla S.A.

Rut _96.854.180-3 o Domicilio Km 6 camino a Queilen - Chonchi Teléfono .652-672500

Nombre representante legal | Sr. Sergio Leiro Oubiña

Rut representante legal 21.848.436-0

Domicilio representante ' Km 6 camino a Queilen - Chonchi legal

Teléfono representante | 652-672500

legal _

Correo electrónico Titular o cmunozgarcia(Myahoo.es representante legal

  1. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 04 de Septiembre de 2015, el Director Regional de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto Modificación Proyecto Técnico “Cultivos Marinos Curaco de Vélez-La Planchada N” PERT. 201103028”, por cuanto el proyecto cumple con la normativa ambiental vigente, con los requisitos de especificados en los permisos ambientales sectoriales y no debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental.

  2. Que, en sesión de 14 de Septiembre de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, acordó calificar favorablemente el proyecto Modificación Proyecto Técnico “Cultivos Marinos Curaco de Vélez-La Planchada N* PERT. 201103028”, aprobando íntegramente el contenido del ICE del 4 de Septiembre de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

  3. Que, según lo señalado en la DIA, sus anexos y en su Adenda, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto, es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general Ampliar la producción del Centro de Cultivo de Mitílidos, aumentando las unidades de cultivo y biomasa de un centro de cultivo extensivo, mediante la instalación de estructuras de cultivo dentro de la superficie solicitada, en Concesión de 10 ha.

| El cultivo se realizará mediante sistema suspendido del tipo long line doble, de 150 metros de longitud, donde se dispondrán las cuelgas con ejemplares, para su crecimiento y engorda, para obtener una producción de 2.000 T desde el primer año de operación.

Tipología principal: n) Proyectos de explotación intensiva,

Tipología principal, así , ! on 1 cultivo, y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos.

como las aplicables a sus partes, obras O acciones Tipologías secundarias: n.2) Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras a través de un sistema de producción extensivo.

Vida útil Indefinida

Monto de inversión US$ 400.000.-

Gestión, acto o faena La acción que establece el inicio de esta fase de construcción

mínima que da cuenta | corresponde a la instalación del primer long line y la acción que

del inicio de la establece el término de esta fase corresponde a la instalación

ejecución del último long line.

Proyecto se desarrolla Si No | Información al respecto en Ice capítulo IV, Punto

por etapas X 4.1, 4.2 y 4.3. del ICE

Proyecto modifica un Si No | El proyecto trata del aumento de estructuras de

proyecto o actividad cultivo y de producción de mitílidos, el cual posee una RCA N*111/2005, y que aprobó la

Xx instalación de 30 long lines y la producción de

750 T al quinto año (Capítulo 1.8 del ICE).

Proyecto modifica Si No

otra(s) RCA Xx

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político- administrativa

El proyecto se ejecutaría en la Región de Los Lagos, en la provincia de Chiloé, comuna de Curaco de Vélez, específicamente en el Sector La Planchada, Isla Quinchao.

Descripción de la

El sector de emplazamiento actualmente presenta gran cantidad de concesiones otorgadas y en estado de solicitud en el área de

localización emplazamiento, principalmente de mitílidos y secundariamente de salmones, generando un sector de cultivos acuícolas integrados. Por otra parte y de acuerdo a los datos ambientales proporcionados por el Titular, durante la evaluación ambiental, se puede establecer que el sector de emplazamiento presenta buenas condiciones oceanográficas, que permitirán desarrollar un cultivo extensivo sustentable en el tiempo. Superficie 10 ha Coordenadas Coordenadas Geográficas | Coordenadas en UTM UTM en Datum Vértic | Latitud (S) Longitud (W) | Este UTM | Norte UTM WGS84. Huso 18 e A 4228'33,85" | 73"34"27,65" | 617186.1 | 5296379.4 Ñ ” 7 3 B 4228"33,58" | 73"34'05,76" | 617686.1 | 5296379.4 Ú ” 7 3 Cc 4228"40,06" | 73"34'05,61” | 617686.1 | 5296179.4 Ú Ñ 7 3 D 4228"40,33" | 73*34"27,50" | 617186.1 | 5296179.4 Ñ ” 7 3

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciació n e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Capítulo 1.9 del ICE, sobre localización del proyecto.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

No se generarían impactos significativos en esta fase, ya que el proyecto trata de un aumento de producción e instalación de infraestructura para el cultivo, que no generaría alteración del lugar.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Obra 1: Cultivo de Mitílidos

Esta obra de inicio encordando las semillas de chorito en cada cuelga de los longline ya instalados en la Etapa de Construcción, para su crecimiento, engorda y posterior cosecha.

El cultivo de mitílidos en este proyecto, contempla un ciclo productivo de entre 8 a 10 meses aprox. hasta alcanzar una talla comercial. Se estima una producción de 2.000 T de mitilidos.

Acción 1: Engorda de mitílidos

Una vez alcanzado el tamaño de semilla óptimo, el cual puede ocurrir desde febrero en adelante, dependiendo del centro de captación y sus condiciones ambientales, se procederá a su traslado al centro de cultivo. Una vez ingresada la semilla al centro de cultivo, será seleccionada por tamaño o “calibre”, para su posterior encordado, utilizando el sistema de siembra chileno (también llamado francés-modificado). Además, se utilizará el sistema español, en el cual la semilla es encordada en cuerdas hechas de red, utilizando para esto una máquina encordadora hidráulica, que se encuentra instalada en. la barcaza de la empresa. El periodo de siembra comenzará una vez seleccionada y clasificada la semilla en el centro de cultivo, y se estima que podrá ser desde marzo, pudiendo extenderse hasta finales de noviembre. En esta etapa sé pondrá especial cuidado en la selección y la adecuada distribución de la semilla en las cuerdas de engorda, asegurando que éstas lleven la cantidad necesaria para obtener en la cosecha una cuerda de buen rendimiento, y evitar posteriores manejos y mortalidades indeseadas.

El sistema de producción de la empresa no contempla manejos adicionales entre siembra y engorda, pues. las cuerdas son sembradas para llegar a la cosecha sin necesidad de posteriores raleos o desdobles. Esto con la finalidad de optimizar el crecimiento y evitar desprendimientos de semilla nherentes a cualquier faena de manipulación de las cuerdas. |

Productos generados

Al año 2000 T de mitílidos con talla adecuada para su cosecha de 0.015 kg.

Í

Recursos naturales renovables

¡No se contempla la extracción, explotación o utilización de | recursos naturales renovables

Emisiones y efluentes

¡Emisiones Atmosféricas: En la etapa de Operación, las | principales emisiones atmosféricas (emisión de gases) están ¡dadas por la combustión del motor fuera de borda de una ¡embarcación de apoyo del Centro de Cultivo y por la Barcaza que opera en el centro y un compresor.

Tabla N*6: Residuos generados en la etapa de operación

Tipo de Volumen de | Tipo de | Destino residuo residuos en | manejo de el de los | los ciclo residuos residuos productivo Restos de Variable. Traslado en | Vertedero redes, Estimándose | contenedores | Autorizado cabos, en flotadores, 2 m/mes etc. Residuos Variable. Se | Traslado en | Vertedero Domiciliarios | estiman contenedores | autorizado

| [ 0,5 m/mes |

Emisiones Acústicas

En el caso de la emisión de ruido durante la etapa de operación, se provocaría por el funcionamiento de la embarcación tipo barcaza, un motor fuera de borda de la embarcación de apoyo de fibra de vidrio y un compresor.

Ambas son intermitentes y se utilizarán durante el día. Los motores fuera de borda generan un nivel de ruido del orden de los 85 dBA muy por debajo de los límites máximos permitidos. Para el caso del compresor los niveles de ruido son aún más bajos por tanto no se consideran significativos.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos Peligrosos

Los residuos peligrosos están constituidos principalmente por hidrocarburos contaminados producto de la operación de mantención de motores. Se estima una generación de 0,2 mé/año.

Estos residuos serán almacenados en bidones dispuestos para este fin y posteriormente despachados a Bodega de Residuos Peligrosos Transitoria en Planta de Procesos Toralla S.A. (Anexo 6 de la DIA, Autorización Bodega RESPEL) para luego ser despachados a vertedero autorizado a través de la empresa Vía Limpia u otra autorizada. Cabe señalar que la empresa declara voluntariamente a través de “ventanilla única” los Residuos Peligrosos generados.

Por otra parte, en el Centro de Cultivo no existirá acopio de combustibles, ya que la barcaza de apoyo del centro carga combustible en la Rampa que opera Toralla S.A. donde tiene las operaciones la Planta de Procesos Toralla S.A. Se cargan dos bidones especialmente dispuestos para este fin de 20 litros cada uno. El combustible que utiliza el bote de apoyo se carga en la barcaza, la cual posee un contenedor anti derrame de acero inoxidable. Una vez cargado se instala en el bote.

Esta operación se realiza dos veces por semana (Anexo 5 de la DIA, Aprueba Plan de Manejo de Hidrocarburos).

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV, denominado Emisiones Generadas por el proyecto

4.3.3. FASE DE CIERRE

Cierre del Centro

No está contemplado el abandono del centro, pero en el caso de que esto ocurriera, se asegura que en el borde costero no quedarán residuos sólidos de ninguna naturaleza. Además, el Titular considerará reciclar y/o reutilizar dichos residuos, en otros sitios o actividades. En resumen, en caso de producirse el abandono del centro, el Titular implementará las siguientes medidas:

Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura

Se realizará una revisión completa del sector de playa involucrado, con el fin de asegurarse de que no quedará ningún tipo de residuo.

_Todo material que mantenga sus características, trasladado y conservado para su reutilización.

_Todo material que, aunque no vaya a ser reutilizado, pero que tenga características de reciclable, será destinado a este fin.

será

Referencia al ICE para | Capítulo IV del ICE, punto 4.3.

mayores detalles sobre esta fase. :

| 4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de Una vez que se califique ambientalmente el proyecto, es decir,

inicio que obtenga RCA aprobatoria.

Parte, obra o acción Instalación del primer long line

que establece el inicio

Fecha estimada de 3 meses post inicio de la etapa de construcción

término

Parte, obra o acción | Instalación del último long line

que establece el i

término I

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de Titular define Junio 2015 pero queda sujeta a la obtención de la inicio RCA

Parte, obra o acción La etapa comienza encordando las semillas de chorito en cada que establece el inicio | cuelga de los longline ya instalados

Fecha estimada de Indefinida

término

Parte, obra o acción La cosecha de los mitílidos

que establece el

término

4.4,3. FASE DE CIERRE

Fecha estimada de | Indefinida inicio

Parte, obra o acción Desmantelación de la infraestructura utilizada en el cultivo de que establece el inicio | mitílidos

Fecha estimada de Indefinida término

Parte, obra o acción Limpieza del lugar que establece el término

  1. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto ambiental No se generará riesgo para la salud de la población.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto ambiental En relación a la Capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y la relación entre las

emisiones de contaminantes generados y la calidad

ambiental de los recursos naturales renovables, se observa durante la evaluación el impacto sobre el medio acuático respecto a la acumulación de fecas y alimento y el aumento de materia orgánica asociada.

Parte, obra o acción que lo genera

Cultivo de mitílidos- engorda

Fase en que se presenta

Operación

Referencia al ICE para mayores

Capítulo VI del ICE

detalles sobre este impacto específico

De la cantidad total de fecas producidas (438,8 kg), se estima que un 17% corresponde a cenizas y humedad, quedando entonces 364,20 kg/año. Considerando información bibliográfica, el contenido de COT para una producción de 2.000 T será 8,67 kg C/año, y con una concentración de 0,000000532 Kg C/MY/año, considerando el área de sedimentación, con lo cual el valor estaría indicando que desde este punto de vista, el proyecto no alteraría el sistema por la cantidad de C depositado en el fondo.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto ambiental El proyecto no generaría reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto ambiental El proyecto no se ubica en o próximo a poblaciones,

recursos y áreas protegidas.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

| El proyecto no generaría alteración significativa en ' magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico ' de una zona.

Impacto ambiental

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTORICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto ambiental El proyecto no provocaría alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio

cultural.

  1. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL

6.1.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del Reglamento

i

específicas para su otorgamiento

del SEIA ¡Fase del Proyecto Fase de Operación la la cual | corresponde Parte, obra oO Cultivo de Mitílidos acción a la que aplica ' Condiciones ] o El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para exigencias la Acuicultura, D.S. (MINECON) N* 320 de 2001. i

_El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y

programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.

En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las características del proyecto éste se clasifica en la Categoría

En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de

consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha - modificación deba

someterse nuevamente al

Evaluación de Impacto Ambiental.

3 1]

Sistema de.

Pronunciamiento del órgano competente

Subsecretaría de Pesca a través de Ord. N” (D.AC.) Ord. SEIA

N*3078 del 12 de Agosto de 2015

Referencia al ICE para mayores

detalles

Capítulo IX del ICE

  1. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la

siguiente:

7.1, COMPONENTE/MATERIA: Protección del Medio Ambiente

Norma

Artículo 19 N*8 D.S. 100/2005 MINSEGPRES Constitución Política de la República

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Etapa de Construcción, Operación y Abandono

Parte, obra o acción a

Armado del proyecto; Instalación de las partes del sistema de

la que aplica cultivo; Cultivo, Crecimiento de mitílidos; desmantelación de la infraestructura del centro de cultivo. ] Forma de |El Proyecto ingresa al SEIA para evaluar la forma previa a su

cumplimiento

ejecución los impactos que éste tendrá sobre el medio ambiente. Cumplimiento de la normativa y respeto de institucionalidad.

Indicador que acredita su cumplimiento

Obtención de calificación ambiental favorable.

Forma de control y Aspectos fiscalizables del proyecto en la RCA, que lo califica seguimiento ambientalmente sustentable.

Referencia al El plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable al expediente de. proyecto se encuentra se detallan en el punto 4.2 de la DIA.

evaluación mayores detalles

para

Norma

Ley N* 20.417, D.O. 26 de Enero de 2010

Fase del Proyecto a

la que aplica o en la.

Etapa de Construcción, Operación y Abandono

que se dará

cumplimiento

Parte, obra o acción a Armado del proyecto; Instalación de las partes del sistema de

la que aplica cultivo; Cultivo, crecimiento de mitílidos; desmantelación de la infraestructura del centro de cultivo.

Forma de Se presenta el proyecto a tramitación al Servicio de Evaluación

cumplimiento

Ambiental (SEA) de la Región de Los Lagos para someterlo al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), bajo la forma de Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Se incorporan en esta DIA las modificaciones y Artículos incorporados a la Ley N”19.300 que resulten pertinentes.

Forma de control y

Proyecto obtiene RCA que lo califica ambientalmente sustentable.

seguimiento

Referencia al El plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable al expediente de | proyecto se encuentra se detallan en el punto 4.2 de la DIA. evaluación para :

mayores detalles

Norma

D.S. N* 40/2012, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, Ministerio del Medio Ambiente

Fase del Proyecto a la que aplica o en la

Etapa de Construcción, Operación y Abandono

que se dará

cumplimiento

Parte, obra o acción a Armado del proyecto; Instalación de las partes del sistema de

la que aplica cultivo; Cultivo, crecimiento de mitílidos; desmantelación de la infraestructura del centro de cultivo

Forma de Sometimiento al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, con

cumplimiento el Ingreso de la correspondiente Declaración de Impacto

Indicador

Ambiental, en la cual bajo juramento, se establecen todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas.

de cumplimiento: Obtención de PAS N*116. Implementación de medidas necesarias para la mantención de las condiciones aeróbicas, elaboración y levantamiento de información ambiental (INFAs).

Formas de Control y

Proyecto obtiene RCA que lo califica ambientalmente sustentable.

Seguimiento

Referencia al El plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable al expediente de | proyecto se encuentra se detallan en el punto 4.2 de la DIA. evaluación para

mayores detalles

COMPONENTE Medio Ambiente Acuático

Norma D.S. N? 1/92 Ministerio de Defensa Nacional Reglamento para

el Control de la Contaminación Acuática (DIRECTEMAR)

Fase del Proyecto a la que aplica o en la

Etapa de Construcción, Operación y Abandono

que se dará

cumplimiento

Parte, obra o acción a | Armado del proyecto; Instalación de las partes del sistema de

la que aplica cultivo; Cultivo, crecimiento de mitílidos; desmantelación de la infraestructura del centro de cultivo

Forma de El titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en este

cumplimiento decreto, en donde se establece el régimen de prevención,

vigilancia y combate de la contaminación en las aguas del mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional.

Indicador de cumplimiento: Realizar una capacitación interna al

personal del centro de cultivo, y personal de empresas externas, para con el fin de conozcan que durante la ejecución del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivado o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.

Formas de control y

Registro y acreditación de capacitación interna.

mayores detalles

seguimiento

Referencia al |El plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable al expediente de proyecto se encuentra se detallan en el punto 4.2 de la DIA. evaluación para

Norma 1]

1

-D.S. (MINECON) N* 320 de 2001 y sus modificaciones,

Reglamento Ambiental para la Acuicultura

Fase del Proyecto a la que aplica o en la ¡que se dará cumplimiento

Etapa de Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Cultivo, crecimiento de mitílidos.

Forma de

Cumplimiento

Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 4:

-Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. -Mantener limpia el área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste.

Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como

sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. -Impedir que estructuras tengan contacto con el fondo.

-Utilizar sistemas de flotación que no permitan ningún tipo de desprendimiento.

-En caso de efectuarse, sólo se realizará limpieza y lavado de estructuras en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes.

Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 5:

-Se dispondrá de Planes de Contingencia.

Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 6:

-En caso de ocurrir desprendimiento masivo de ejemplares, así como la sospecha de que haya ocurrido se dará aviso al Servicio y a la Autoridad competente.

Formas de control y

Se mantendrá en el centro de cultivo registros que acrediten el

mayores detalles

' seguimiento cumplimiento del RAMA, se mantendrá de manera digital la CPS e INFAs. Referencia al | El plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable al expediente de proyecto se encuentra se detallan en el punto 4.2 de la DIA. evaluación para

Norma

Resolución (SUBPESCA) N*3612 de 2009, Establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la

Etapa de Operación

Cumplimiento

que se dará

cumplimiento e

Parte, obra o acción a Cultivo, crecimiento de mitílidos _la que aplica

Forma de Mediante el desarrollo de monitoreo ambientales. Indicador de:

cumplimiento, realización de INFAs con resultados aeróbicos: Se mantendrá INFAs en formato digital en el centro.

Formas de control y

Seguimiento del monitoreo ambiental, cuyos resultados deben

seguimiento

permanecer siempre en el Centro.

Referencia al expediente de evaluación para

mayores detalles

El plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable al proyecto se encuentra se detallan en el punto 4.2 de la DIA.

Norma

D.S. N” 148/03 MINSAL “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”

Fase del Proyecto a la que aplica o en la

Etapa de Operación

que se dará

cumplimiento

Parte, obra o acción a | Cultivo, crecimiento de mitílidos

la que aplica

Forma de En todas las etapas del proyecto se llevará un almacenaje

Cumplimiento

diferenciado de residuos peligrosos, debidamente rotulados, en envases herméticos y retirados por empresa autorizada.

Formas de control y seguimiento

Quedarán respaldo de la actividad a través de Guías de Despacho.

Norma

D.S. N* 1/92 Ministerio de Defensa Nacional Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática (DIRECTEMAR)

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

En todas las etapas

Parte, obra o acción a

Armado del proyecto; Instalación de las partes del sistema de

la que aplica cultivo; Cultivo, crecimiento de mitílidos; desmantelamiento de la o infraestructura del centro de cultivo Forma de El titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en este

Cumplimiento

decreto, en donde se establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas del mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional.

Indicador de cumplimiento: Realizar una capacitación interna al personal del centro de cultivo, y personal de empresas externas, para con el fin de conozcan que durante la ejecución del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivado o residuos u otras aguas nocivas oO peligrosas de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.

Formas de control y

Registro y acreditación de capacitación interna.

seguimiento

Referencia al | El plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable al expediente de proyecto se encuentra se detallan en el punto 4.2 de la DIA. evaluación para

mayores detalles

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

8.1. Capacitación Interna de Operarios del Centro

Impacto asociado

No aplica

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Capacitar al personal del centro de cultivo en aspectos normados para proteger recursos naturales donde se realizará la actividad.

Descripción: Se implementará un Plan de Capacitación de todo el personal que realice funciones en el Centro de Cultivo,

quedando registro de esta actividad.

Justificación: normados.

Necesario para dar cumplimiento a aspectos

Lugar, oportunidad implementación

forma y de

Lugar: En el centro de cultivo.

Forma: No se define en la DIA

Oportunidad: No se entregan mayores antecedentes al respecto en la DIA oen el Adenda.

Indicador acredite cumplimiento

que

Registro de la Capacitación realizada a los operarios.

Forma de control y - seguimiento

Debiera ser la certeza de haber sido útil la capacitación y retroalimentar con los operarios que la toma de conocimiento fue efectiva.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo X del ICE

  1. Que, en relación a las medidas del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

9.1.1. Varios

Fase del Proyecto a la que aplica

Etapa de Operación

Parte, obra o acción _asociada

Cultivo, Crecimiento y Cosecha de mitílidos

Acciones o medidas a implementar

1.- Mortalidades Masivas

2.- Desprendimientos Masivos

3.- Pérdidas Estructurales

4.- Choque de Embarcaciones

5.- Florecimiento Algal Nocivo (FAN) 6.- Hombre al Agua

7.- Mal Tiempo

8.- Tsunami y Terremoto

9.- Derrame de Hidrocarburos

Forma de control y seguimiento

Plan de Contingencia por Derrame de Hidrocarburos aprobado mediante Ord. N*12.600/05/1208 VRS del 23.10.2013 deberá ser informado debidamente a la Autoridad Marítima.

La activación de los Planes de Contingencia por Mortalidades | Masivas, Desprendimientos Masivos y Pérdidas Estructurales, | será notificado al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y a la!

Autoridad Marítima correspondiente. :

La activación del Plan de Contingencias ante Florecimiento Algal, | y Choque de embarcaciones, será informado al Servicio Nacional | de Pesca y Acuicultura, a la Autoridad Marítima correspondiente y ' a la SEREMI del Medio Ambiente.

Plan de Contingencias ante mal tiempo será informado a la Autoridad Marítima correspondiente.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que

contenga la descripción

Capítulo VI! del ICE.

detallada :

9.2. PLAN DE EMERGENCIAS

9.2.1. Plan de Emergencias ante derrame de materiales peligrosos

Fase del Proyecto a la | Etapa de Operación

que aplica

Parte, obra o acción Cultivo, crecimiento de mitílidos

asociada

Acciones a |El objetivo de éste establecer un procedimiento de seguridad ante implementar eventual derrame de materiales peligrosos o sustancias

peligrosas, de tal manera de contar con personal capacitado, ante una situación de riesgo.

Oportunidad y vías de | A través de la página web de la SMA comunicación a la SMA de la activación del

Plan

Referencia al ICE o! Capítulo VII del ICE documentos del

expediente de

evaluación que

contenga la descripción

detallada

  1. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  2. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1. de la presente Resolución.

12, Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  1. Que, para que el proyecto “Cultivos Marinos Curaco de Vélez-La Planchada N* PERT., 201103028” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  2. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA,. asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. :

  3. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Los Lagos, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  4. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  5. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

  1. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Modificación Proyecto Técnico “Cultivos Marinos Curaco de Vélez-La Planchada N* PERT. 201103028”, de Toralla S.A.

  2. Certificar que el proyecto Modificación Proyecto Técnico “Cultivos Marinos Curaco de Vélez-La Planchada N* PERT. 201103028” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

  3. Disponer el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales que se señalan en el artículo 116 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  4. Certificar que el proyecto Modificación Proyecto Técnico “Cultivos Marinos Curaco de Vélez-La Planchada N* PERT. 201103028” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

  5. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1. del presente acto.

  6. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20-de-la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. ]

/ Notifíquese y Archiváse

y Leonardo De La Prida

  • Intendente

Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos

Servicio de Evaluación "Ambiental retario Camisión-de Evaluación AN 7 Regiónide Los Lagos

UHSIMBAIGES

Distribución:

  • Sr. Sergio Leiro Oubiña; Toralla S.A.
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos

  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos

  • Gobernación Marítima de Castro

  • Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Región de Los Lagos Clc:

e Encargada Participación Ciudadana + Expediente del Proyecto “Cultivos Marinos Curaco de Vélez-La Planchada N* PERT 201103028” + Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos.