Evaluación SEA

"CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS HUENAO 1"

Rol 2130106876
SEA · DIA · Aprobado · 2015-01-06 · Región de Los Lagos · CAL AUSTRAL S.A.

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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica ambientalmente el proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS HUENAO 1”

Resolución Exenta N* '0 0 0 s] 7 E / Puerto Montt, 08 0CT. 2015

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

1.-Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;la Resolución N” 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

2.-La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), y su Adenda de 24 de julio de 2015, del proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS HUENAO 1”, presentado por Toralla S.A. con fecha 30 de diciembre de 2014.

3.-Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo Il del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS HUENAO 1”.

4.-El Acta de Evaluación N*1-10/2015 del 14 de agosto de 2015, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos.

5.-El ICE de la DIA del proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS HUENAO 1” de fecha 7 de septiembre de 2015.

6.-El acuerdo de la Sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos de fecha 14 de septiembre de 2015.

7.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS HUENAO 1”.

CONSIDERANDO:

  1. Que, Toralla S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS HUENAO 1” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Toralla S.A.

Rut 96.854.180-3

Domicilio Km 6 camino a Queilen - Chonchi Teléfono 65-2672500

Nombre representante legal Sergio Leiro Oubiña

Rut representante legal 21.848.436-0

Domicilio representante legal Km 6 camino a Queilen - Chonchi Teléfono representante legal 98883708

Correo electrónico Titular o | rcaamano(Ofactorcontrol.cl representante legal

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2*. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 7 de septiembre de 2015, el Director Regional de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto El titular ha resuelto las observaciones de los servicios que participaron del proceso de evaluación, cumple con la normativa ambiental aplicable, cumple con los requisitos formales del permiso ambiental 116 del DS 40/2012. y no requiere de un Estudio de Impacto Ambiental.

3”. Que, en sesión de 14 de septiembre de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS HUENAO 1”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 7 de septiembre de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

En consecuencia, el ICE forma parte integrante de la presente Resolución con excepción de las consideraciones señaladas.

4?, Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, y en su Adenda, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

El proyecto consiste en la regularización de las unidades de cultivo y aumento de biomasa de un centro de cultivo extensivo para la producción de Mitílidos, mediante la instalación de estructuras de cultivo dentro de la superficie otorgada en Concesión. El cultivo se realizará mediante sistema suspendido del tipo long line donde se dispondrán las cuelgas con ejemplares, los que lograrán crecimiento y engorda a través de su mecanismo de alimentación por filtración de plancton llegando a una producción de 3.000 toneladas desde el primer año de operación.

Objetivo general

La modificación de Proyecto Técnico considera 45 long-line dobles de 175 metros y un aumento de biomasa de 400 ton a 3.000 toneladas. El long-line constará de 2 líneas madres, que corresponderá a un cabo de polipropileno de 24 mm de diámetro y de 175 m de longitud útil del cual se suspenderán alrededor de 486 cuelgas de mitílidos de entre 10 a 12 m de profundidad. Para mantener la flotabilidad del long-line, se intercalarán en la línea madre cada 3 m boyas de PVC, para aumentar la vida útil del flotador evitando desprendimientos o deterioros del mismo, producto del fouling, aves y las actividades propias del cultivo. Cada long-line será anclado al fondo del mar, en cada extremo, mediante fondeos de concreto de forma rectangular de aproximadamente 6.000 k. A objeto evitar el desprendimiento de las boyas se utilizarán elementos de flotación elaborados con materiales resistentes a los fuertes vientos, oleaje y corrientes, en ningún caso se utilizarán elementos de flotación de plumavit. Se mantendrán en forma permanente marcas visibles de identificación en cada elemento de flotación (marcación con grabado). En el centro de cultivo se dispondrá una plataforma de trabajo de metal. Su superficie será de 42 m2 (7 mx 6 m ). Acá, se encordará y fijará la semilla a las cuelgas de crecimiento definitivo. Además, en el centro de cultivo se operará con una embarcación tipo barcaza de propiedad del Titular de colocación de cuelgas con semillas, encordado de semillas, cosechas y traslado a la planta de procesos. Esta embarcación es de metal, y está provista de huinche hidráulico, máquina encordadora hidráulica, cocina- comedor y baños.

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Tipología principal, así como las | Tipología principal: n.2) Producción anual de moluscos aplicables a sus partes, obras o filtradores u otras especies filtradoras a través de un sistema de

acciones

producción extensivo.

Vida útil

Indefinido

Monto de inversión

400.000 dólares

Gestión, acto o faena mínima | Fondeo de las líneas de cultivo, en la Etapa de Construcción y que da cuenta del inicio de la | *N la Etapa de Operación con la siembra de la primera línea

ejecución instalada. Proyecto se desarrolla por etapas Si No [X] Proyecto modifica un proyecto o Si No actividad [X] Proyecto modifica otra(s) RCA Si No [sólo en caso de que el proyecto sí modifique un proyecto 0 YX actividad]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político- administrativa

El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, en la provincia de Chiloé, comuna de Curaco de Vélez,

Descripción de la localización

El proyecto se ubica especificamente en Punta Huenao, Isla Quinchao.

La zona de emplazamiento cuenta con las características para el ejercicio de esta actividad. Cabe señalar que mediante Res. N* 185 del 7 de Junio del 2000, la Subsecretaría de Marina Autoriza Transferencia Concesión de Acuicultura de Proción de Agua y Fondo de Mar en la Comuna de Curaco de Vélez (Ver Anexo 2). El Titular plantea utilizar y optimizar la concesión en evaluación, permitiendo así el desarrollo sustentable de la actividad; considerando especialmente la implementación de buenas prácticas ambientales y sanitarias.

En el área de concesión no se identifican Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB), Áreas Marinas Protegidas (AMPS) ni Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios (ECMPO) de acuerdo a información disponible en la Subsecretaría de Pesca a través del visualizador de mapas.

El proyecto se ubica en un Área Apta para la Acuicultura, designada por el estado a través de la Subsecretaria de Pesca y aprobada por la zonificación de uso del borde costero como área apta para el desarrollo de la acuicultura.

El sector de emplazamiento actualmente presenta concesiones otorgadas y en estado de solicitud en el área de emplazamiento, principalmente de mitílidos y secundariamente de salmones, generando un sector de cultivos acuícolas integrados.

Superficie

27 hectáreas

Coordenadas UTM en Datum WGS84

COORDENADAS UTM WGS84

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VERTICE | ESTE NORTE A 613902.87 | 5297147,13 B 614802.84 | 5297139.21 Cc 614800.19 | 5296839.22 D 613900.23 | 5296847,14 Caminos de acceso Se accede desde Curaco de Vélez por Ruta s/n hasta la playa de

Huenao (3,5 Km.) para luego tomar embarcación hasta en área de la concesión.

Referencia al expediente de En imagen de página 9 de la DIA se aprecia el Centro Huenao 1, evaluación de los mapas, así como en anexo 3 de la DIA se aprecia Plano de estructuras. georreferenciación e Como también en Anexo 4 de la Adenda.

información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO Etapa de Construcción

Respecto de la fase de construcción, esta contempla la instalación de las líneas de cultivo en la concesión, por ser una modificación de un proyecto existente el resto de la infraestructura descrita se encuentra actualmente instalada. No existen otros requerimientos adicionales a los mencionados en esta sección. Se espera dar inicio del proyecto en el primer Semestre del 2015, sin embargo esto dependerá de la aprobación mediante Resolución de Calificación Ambiental Favorable. La acción que establece el inicio de esta fase de construcción corresponde a la instalación del primer long line y la acción que establece el término de esta fase corresponde a la instalación del último long line. Una vez otorgada la Resolución de Calificación Ambiental favorable, se procederá a realizar la etapa de construcción o instalación de los long line que corresponde a la ampliación del Proyecto Técnico. En esta etapa, se contratarán los servicios de construcción de todas las unidades de cultivo e instalación a una empresa externa, que realizan estos servicios con un alto grado de especialización y eficiencia. Adicionalmente, esta modalidad disminuye riesgos de contaminación o de alteración del entorno donde se ubica el proyecto dado que los sistemas de cultivo (long-line, cuerdas, flotadores, y anclajes), serán transportados en embarcación hasta el centro de cultivo desde las dependencias de la o las empresas, contratadas para proceder posteriormente, mediante estas mismas embarcaciones, a su armado e instalación definitiva. Los long-line consisten en cabos de perlón o nylon suspendidos, en los cuales se amarran boyas equidistantes cada 3 m aproximadamente, y en cuyos extremos se ubican anclajes para fijarlos al fondo marino. Cada línea consta de dos cabos de 24 mm de diámetro y 175 m de largo dispuestos en forma paralela, y unidos a lo largo por boyas plásticas. A objeto de evitar el desprendimiento de las boyas se utilizarán elementos de flotación elaborados con materiales resistentes a los fuertes vientos, oleaje y corrientes, en ningún caso se utilizarán elementos de flotación de plumavit. Se mantendrán en forma permanente marcas visibles de identificación en cada elemento de flotación (marcación con grabado). El sistema de anclaje y fijación de las estructuras de cultivo, consiste en un cabo de fondeo de polipropileno de 26 mm de diámetro, que une la línea madre a un fondeo de cemento de 6.000 kilos aproximadamente, La unión de fondeos y cabos se realiza mediante un guardacabo y grillete de fierro galvanizado, que se une a un asa que tiene el fondeo de cemento. Las cuerdas de engorda se amarran a la línea madre mediante un cabo de polipropileno de 8 mm de diámetro, separadas a una distancia de 40 cm aproximados. La construcción de estas líneas se desarrolla en 3 etapas:

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Construcción del fondeo. Consiste en construir un cubo de concreto de 1,80 x 1,80 x 0,90 m, de un peso de 6.000 kilos aproximados, con una ventosa en la cara inferior y un anillo de fierro de 1” de diámetro en la cara superior

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para unirlo al grillete y guardacabo del extremo de cada línea.

» Armado de líneas.

Las dos líneas madres que conformaran el long-line de 175 m de longitud, serán suspendidas por boyas de un volumen de 250 a 350 litros, de forma cilíndrica, y que en cada extremo poseen un asa u “oreja” por la cual se pasa cada cabo de la línea madre, y es fijado con un cabo de polipropileno de 8 mm diámetro, el cual es pasado a través de la línea madre, para evitar corrimientos. A objeto de evitar el desprendimiento de las boyas se utilizarán elementos de flotación elaborados con materiales resistentes a los fuertes vientos, oleaje y corrientes, en ningún caso se utilizarán elementos de flotación de plumavit. Se mantendrán en forma permanente marcas visibles de identificación en cada elemento de flotación (marcación con grabado).

» Instalación de la línea.

Consiste en trasladar primero los anclajes utilizando una barcaza la cual dispone de un huinche hidráulico. Una vez que la marea alta permite que queden suspendidos son trasladados al lugar definitivo. Posteriormente se procede a instalar las líneas madres armadas con las boyas. Las dos líneas se unen a los cabos de fondeo de cada muerto y luego es tensada con la barcaza, para lograr una adecuada disposición de las líneas en el agua. Esta modalidad de instalación por etapas disminuye riesgos de contaminación o de alteración del entorno donde se ubica el proyecto dado que los sistemas de cultivo (long-line, cuerdas, flotadores, anclajes y fondeos), serán transportados en embarcación hasta el centro de cultivo desde las dependencias de la o las empresas contratadas para proceder posteriormente, mediante estas mismas embarcaciones, a su armado e instalación definitiva.

La instalación de las estructuras contempladas en esta etapa, serán realizadas por trabajadores del mismo centro de cultivo los cuáles son de la comuna de Curaco de Vélez o bien de Quinchao, sectores

| cercanos a las instalaciones del centro. Adicionalmente se contratará

a una empresa externa para el fondeo los cuáles cuentan una barcaza que apoyará las actividades cotidianas de la barcaza de parte del Titular que apoya las labores del Centro de Cultivo, la que cuenta de un comedor, 2 baños (excusado con tasa de W.C, lavatorio y ducha), y cuenta con el suministro de agua potable necesaria de acuerdo a lo establecido por la ley garantizando un mínimo de 100 lt/hab/día, cumpliendo con las normas reglamentarias tanto para la navegación, como para el desarrollo de actividades pesqueras y de cultivo.

Provisión de suministros básicos

Recursos naturales renovables

No se contempla utilizar recursos naturales renovables

Emisiones y efluentes

Habrá emisiones a la atmosfera producto de motores de fuera de borda que se usen. Efluentes no habrá.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Se contempla acciones de manejo de residuos sólidos que se manejan, los cueles de describen en el ICE, así como lo expuesto por le Autoridad Marítima en el punto 8.1 de los Considerando de esta Resolución.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Punto 1.3

4.3.2, FASE DE OPERACION

La operación del centro comienza encordando las semillas de chorito en cada cuelga de los long- line ya instalados en la Etapa de Construcción, para su crecimiento, engorda y posterior cosecha. La tecnología de cultivo corresponde a long-lines dobles de 175 metros de longitud, en los cuales se

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colocarán alrededor de 600 cuelgas de crecimiento de 10 a 12 m de profundidad, por cada línea madre, con un peso final variable de cada cuelga de crecimiento aproximado de entre 100 a 130 kg. Se contabiliza en total 45 líneas de cultivos de mitilidos a contar del primer año de operación lo que lograría 3.000 ton aproximado. Debido a que el cultivo de mitílidos es del tipo extensivo, no se agrega alimento suplementario al sistema.

-Obtención de Semilla:

Inicialmente, en esta fase se comprará semillas a centros de cultivos autorizados, y/o se contratará el servicio de captación a terceros mediante la instalación de colectores propios en áreas destinadas a la captación de mitílidos. De acuerdo al ciclo biológico de los choritos, la temporada de captación de semilla se extiende desde octubre a febrero. En este periodo se instalaran los colectores en los centros contratados y se dejarán allí hasta que alcancen una talla adecuada para su traslado. Posteriormente se podrá realizar captación en el propio centro de cultivo.

Engorda

Una vez alcanzado el tamaño de semilla óptimo, el cual puede ocurrir desde febrero en adelante, dependiendo del centro de captación y sus condiciones ambientales, se procederá a su traslado al centro de cultivo. Una vez ingresada la semilla al centro de cultivo, será seleccionada por tamaño o “calibre”, para su posterior encordado, utilizando el sistema de siembra chileno (también llamado francés-modificado). Además, se utilizara el sistema español, en el cual la semilla es encordada en cuerdas hechas de red, utilizando para esto una máquina encordadora hidráulica, que se encuentra instalada en la barcaza de la empresa. El periodo de siembra comenzará una vez seleccionada y clasificada la semilla en el centro de cultivo, y se estima que podrá ser desde marzo, pudiendo extenderse hasta finales de noviembre. En esta etapa sé pondrá especial cuidado en la selección y la adecuada distribución de la semilla en las cuerdas de engorda, asegurando que estas lleven la cantidad necesaria para obtener a cosecha una cuerda de buen rendimiento, y evitar posteriores manejos y mortalidades indeseadas. El sistema de producción de la empresa no contempla manejos adicionales entre siembra y engorda, pues las cuerdas son sembradas para llegar a la cosecha sin necesidad de posteriores raleos o desdobles. Esto con la finalidad de optimizar el crecimiento y evitar desprendimientos de semilla inherentes a cualquier faena de manipulación de las cuerdas.

Cosecha:

Esta actividad será realizada por la embarcación que la empresa posee destinada a cosecha, la cual cuenta con una grúa hidráulica para levantar los long-line. Las cuelgas de mitílidos serán colocadas sobre la superficie de la barcaza donde se procederá a desprender o desgranar los choritos de las cuelgas, para su posterior traslado en contenedores tipo “Bins” a la planta de proceso de propiedad del Titular en la misma embarcación u otra destinada para estos fines. Dependiendo de la fecha de siembra y del tamaño de la semilla utilizada, se pueden obtener individuos de talla comercial (> 5 cm) aproximadamente a contar del octavo mes desde la siembra. Las cosechas, de acuerdo al periodo de siembra, podrán iniciarse en Octubre, y continuar hasta Julio del año siguiente aproximadamente. La operación de cosecha se realiza una vez que la cuerda de crecimiento alcanza un peso aproximado entre 80 a 90 Kg.

Emisiones y efluentes

Habrá emisiones a la atmosfera producto de motores de fuera de borda que se usen, Efluentes no habrá.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Se contempla acciones de manejo de residuos sólidos que se manejan, los cueles de describen en el ICE, así como lo expuesto por le Autoridad Marítima en el punto 8.1 de los Considerando de esta Resolución.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Punto 1.4

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No está contemplado el abandono del centro, pero en el caso de que esto ocurriera, se asegura que en el borde costero no quedarán residuos sólidos de ninguna naturaleza. Además, el Titular considerará reciclar y/o reutilizar dichos residuos, en otros sitios o actividades. En resumen, en caso _ de producirse el abandono del centro el Titular implementará las siguientes medidas:

Acción 1 Se realizará una revisión completa del sector de playa involucrado para asegurarse de que no quedará ningún tipo de residuo Acción 2 Todo material que mantenga sus características, será trasladado y

conservado para su reutilización.

Todo material que aunque no vaya a ser reutilizado pero que tenga características de reciclable, será destinado a este fin.

Acción 3

Otros El Titular señala que el proyecto tiene carácter de indefinido. Sin embargo, si existieran razones de fuerza mayor, se estima que el tiempo de abandono del proyecto no será mayor a 90 días de acuerdo a D S N” 290 Artículo 7 (Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura), y además se acogerá con lo dispuesto al Artículo 4, letra c del D S N* 320/2001 (MINECON) que señala: Se debe retirar, al término de su vida útil o a la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas. Para luego re- liquidar las instalaciones y productos que se generaron durante la operación del proyecto. Esta labor será realizada una empresa externa, para lo cual se avisará con anticipación a todas las autoridades con competencia. Todos aquellos residuos serán dispuestos y tratados en un vertedero autorizado.

Recursos naturales | No hay recursos naturales renovables involucrados

renovables

Habrá emisiones a la atmosfera producto de motores de fuera de

Emisiones y efluentes a borda que se usen. Efluentes no habrán

No hay residuos ni productos químicos y otras sustancias que

Residuos, productos : . as 8 puedan afectar el medio ambiente ya que todo será retirado.

químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Referencia al ICE para | Punto 1.5 mayores detalles sobre esta fase.

4.5. Otras actividades a desatrollar en el centro de cultivo

4.5.1 Reflote de Líneas y Reparación de Sistemas

Esta actividad consiste en observar periódicamente los sistemas y reflotar aquellos long-line que presenten hundimiento total o parcial por la pérdida de unidades de flotación producto del desplazamiento de las líneas por temporales, crecimiento excesivo de las cuelgas, o por robo de flotadores. Para ello, se deberá reponer aquel flotador que faltare y/o redistribuir homogéneamente el peso de las cuelgas de cultivo. Se verificará periódicamente la capacidad de carga de las estructuras y sistemas de cultivo. En el Anexo 5 de la Presente Declaración se encuentran los Planes de Contingencias descritos y entregados al Servicio Nacional de Pesca de acuerdo a lo indicado en el Artículo 5? del D.S.320/2001 y sus modificaciones.

4.5.2.- Limpieza Periódica.

se realizará una Limpieza de Playas del sector por parte del personal del Centro de Cultivo quienes se encargarán de recoger todas aquellas materias o elementos que constituyan basura causen contaminación, o impacten negativamente el entorno donde se ubica el proyecto. Para ello se dispondrá un contenedor plástico con tapa de 500 L, tipo tambor habilitado en la Barcaza,

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especialmente para depositar todos aquellos elementos que constituyan basura. Los desechos serán almacenados transitoriamente en un contenedor de basura dispuesto en la Planta de Procesos Toralla S.A. y desde donde serán retirados por una empresa autorizada para este fin y dispuestos en vertedero autorizado. Los residuos saldrán del Centro de Cultivo con Guía de Despacho consignando entre otro, cantidad de residuos, destino temporal y destino final de los mismos. Copia de esta información (Registro de Playas Limpias) estará disponible en carpeta del Centro de Cultivo y en la Intranet de la compañía. (Ver Anexo 5, Playas Limpias y Manejo de Residuos) El programa de limpieza del sector costero aledaño al centro de cultivo, el cual tendrá como objetivo principal, mantener la playa libre de desechos orgánicos e inorgánicos provenientes de la actividad acuícola considerará la siguiente información:

Identificación del área de limpieza en proyección UTM, Datum WGS-84, Huso 188. Recursos materiales y humanos dispuestos para la limpieza, incluyendo identificación de servicios externos considerados para la limpieza de la costa y/o retiro de los desechos, si así fuese el caso. Procedimientos de recolección, acopio temporal y retiro de los residuos.

Frecuencia de limpieza y retiro de los desechos.

Registros de la limpieza, acopio temporal, despacho y disposición final de los residuos (registros disponibles en el centro de cultivo y oficinas administrativas).

Informe semestral a la Autoridad Marítima Local acerca de la ejecución del programa

5%, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19,300, en este caso se revisaron los siguientes impactos relativo a las letra a y b :

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto ambiental Emisiones a la atmósfera producto del uso de motores de fuera de borda, motor para compresor y motor de barcaza

Parte, obra o acción que lo genera

Fase en que se presenta Construcción y operación

Impacto ambiental Residuos sólidos producto de desechos de materiales Parte, obra o acción que lo genera Instalación y operación de cuelgas long -lines

Fase en que se presenta Construcción y operación

Referencia al ICE para mayores Capítulo IV

detalles sobre este impacto específico

La Comisión de Evaluación en concordancia con lo expuesto durante el proceso de evaluación del proyecto concluye que el proyecto no genera este efecto

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto ambiental Contaminación de cuerpo de agua donde se instalará el proyecto

Componente(s) ambiental(es)

afectado(s)

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agua

Parte, obra o acción que lo genera

Instalación y operación del proyecto ( cuelgas Long lines)

Fase en que se presenta

Operación

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capitulo IV

La Comisión de Evaluación en concordancia con lo expuesto durante el proceso de evaluación del proyecto concluye que el proyecto no genera este efecto

67, Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE

AMBIENTAL

Reglamento del SEIA

6.1. Permiso del Artículo 116.- Permiso para realizar actividades de acuicultura. [nombre], del

Fase del Proyecto a la cual corresponde

operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalación de long —lines

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Esta Subsecretaría informa que el proyecto da cumplimiento con los requisitos señalados en el Artículo 116 del D.S. (MINSEGPRES) N* 40 de 2013, para una producción máxima de 3.000 toneladas de Mitílidos, condicionado a lo siguiente:

» El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N? 320 de 2001.

+» El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.

En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 3.

Pronunciamiento del órgano competente

Oficio de la Subsecretaría de Pesca Ord (DAC) Ord. SETA N*284 del 28 de julio de 2015

Referencia al ICE para mayores detalles

Capitulo IX

7”. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Cuerpo Legal Materia Relacionada Cumplimiento Artículo 19 Sienta las Bases de la | El Proyecto se ingresa al SEIA para N%8 D.S. 100/2005 | Protección Ambiental. evaluar la forma previa a su ejecución los MINSEGPRES impactos que éste tendrá sobre el medio Constitución ambiente. Cumplimiento de la normativa

Política de la

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y respeto de institucionalidad.

República

Ley Crea y desarrolla los | Se presenta el proyecto a tramitación al N*19.300/1994 siguientes instrumentos de | Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) MINSEGPRES, gestión ambiental | de la Región de Los Lagos para someterlo Ley Sobre Bases aplicables al proyecto: | al Sistema de Evaluación de Impacto Generales del Sistema de Evaluación de | Ambiental (SEIA), bajo la forma de Medio Ambiente, Impacto Ambiental, | Declaración de Impacto Ambiental (DIA). modificada por Normas de Calidad | Se incorporan en esta DIA las Ley N” 20.417, Ambiental y Normas de | modificaciones y Artículos incorporados a

D.O. 26 de Enero de 2010

Emisión, etc. Ley 20.417 Crea el Ministerio de Medio Ambiente (MMA), el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA); Ley que modificó e incorporó artículos a la Ley N*19.300 de la cual se incorporará en esta DIA lo que resulte pertinente.

la Ley N*19.300 que resulten pertinentes.

D.S. N*40/2012, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, Ministerio del Medio Ambiente

Establecen normas y procedimientos a que debe sujetarse el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), determina los proyectos que deben ingresar al SEIA. Asimismo, indica los contenidos y requisitos de las Declaraciones de Impacto Ambiental.

Se presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región de Los Lagos la presente DIA para su Calificación Ambiental y obtener los Permisos Ambientales necesarios. La DIA incorpora los antecedentes que acreditan el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y los requisitos para el otorgamiento de los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) requeridos. La presente DIA requiere del Permiso Ambiental Sectorial 116.

D.S 290/1991, Ministerio de Economía Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura

El acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Defensa Nacional otorga a una persona natural o jurídica, los derechos de uso y goce sobre determinados bienes nacionales, para que realice en ellos actividades de acuicultura.

La concesión de acuicultura tiene por objetivo la realización de actividades de cultivo en el área concedida, respecto de la especie o grupo de especies hidrobiológicas indicadas en las resoluciones que otorgan y permiten a los titulares el desarrollo de sus actividades sin más limitaciones que las expresamente establecidas por la ley y sus reglamentos.

D.S. N* 430/1991 MINECOM.

D.O 21 de Enero 1992. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N* 18.892 de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura

Artículos 74, 86, 87, 118 y 158 La mantención de la

limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del

concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas. Se

establecerán sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores Por último las áreas marítimas que forman

Para cada uno de los elementos que pudiesen ser catalogados como contaminantes, se tomaran todos los resguardos pertinentes para minimizar la probabilidad de ocurrencia de dichos eventos manteniendo al personal capacitado. Por otro lado, de ocurrir contaminación del medio acuático por los

elementos mencionados, se aplicaran todos los planes de contingencia necesarios para subsanar, mitigar y

controlar la contaminación y los posibles

daños generados a comunidades y recursos hidrobiológicos y se dará oportuno aviso a la Autoridad

parte de las áreas silvestres protegidas no pueden ser concesionadas, al menos que se trate de Reservas Nacionales y Forestales.

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Competente. Quedarán registros en Centro de Cultivo de despachos de residuos.

Ley 20.091/2005 MINECOM. D.O 10 de Enero 2006.

Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en

Posee modificaciones en sus Artículos 2, 67, 68, 69, 77, 78, 80, 84, 90,113, 118 y 142, que regulan las concesiones acuícolas y perfeccionan el marco jurídico aplicable a la

Para cada uno de los elementos que pudiesen ser catalogados como contaminantes, se tomaran todos los resguardos pertinentes para minimizar la probabilidad de ocurrencia de dichos eventos manteniendo al personal capacitado. Por otro lado, de ocurrir

materia de actividad de Pesca y contaminación del medio acuático por los Acuicultura. Acuicultura. elementos mencionados, se aplicaran todos los planes de contingencia necesarios para subsanar, mitigar y controlar la contaminación y los posibles daños generados a comunidades y recursos hidrobiológicos y se dará oportuno aviso a la Autoridad Competente. D.S. N* 320 Establece estándares | Se mantendrá la limpieza del área y Reglamento ambientales mínimos para | terrenos aledaños al centro de cultivo de Ambiental para la | la instalación y operación | todo residuo generado por éste. Se Acuicultura de centros de cultivos, que | dispondrán los desechos sólidos en MINECOM. aseguren su sustentabilidad. | depósitos y condiciones que no resulten

Contienen requisitos específicos para los sistemas de producción extensivos, la

caracterización preliminar de sitio y la información ambiental.

perjudiciales al medio circundante. Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En el centro existirán Planes de Contingencia (Ver Anexo 5). Solo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se realizarán cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca.

Res. Exenta N* 3.612/2009 MINECOM. D.O. 6 de Noviembre 2009.

Aprueba Resolución que fija las metodologías para elaborar CPS e INFAs.

Establece los objetivos y metodologías que se debe usar para la obtención de una Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) e Información Ambiental (INFA).

Decreto de Ley (M) que sustituye D.L N* 2222/78 Ley de Navegación Regula todas las actividades concernientes a la navegación o relacionada con ella tanto para las naves como los artefactos navales

Ministerio de Defensa Nacional

Artículo 1% Todas las actividades concernientes a la navegación o

relacionadas con ella, se regirán por la presente ley, cuyas disposiciones prevalecerán sobre cualquier norma vigente en esta materia. Artículos 142 al 162 No se arrojará lastre, escombros o basuras y no se derramará petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas O peligrosas, de cualquier

El proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio

marino. Los residuos de hidrocarburos serán manejados por empresa

autorizada. Se dará cumplimiento de normas concernientes a la navegación que permitan minimizar riesgos tanto al personal como al medio ambiente y usuarios en el área.

especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos.

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D.S. N* 1/92 Ministerio de Defensa Nacional Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática (DIRECTEMAR) D.O. 18 de Noviembre 1992.

Artículo 1%.- El presente reglamento establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. Artículo 2*.- Se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas 0 peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen o puedan ocasionar daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional y en puertos, ríos y lagos.

El proyecto cuenta con adecuados destinos finales de residuos sólidos y RESPEL. No se contempla descargar o botar desechos al mar.

Etapa de Construcción y Operación

Decreto Exento N* 1892/2009 MINECOM. D.O. 18 de Diciembre 2009.

Establece Veda Extractiva para el Recurso Lobo Marino Común en Área y Período que indica.

Respecto a proteger al lobo marino común. Establece veda extractiva para el lobo marino.

Al personal del centro se le realizará un instructivo con respecto al cumplimiento de la veda del lobo marino común.

D.S. N* 594/99 MINSAL Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Ministerio del Trabajo D.O.29 de Abril 2010.

Establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas que requieren condiciones especiales. Establece, además, aspectos de seguridad laboral, disposición de residuos, límites permisibles de exposición a riesgo ocupacional y otros. Reglamenta los aspectos relacionados con la provisión de agua potable, el manejo de los Riles, los servicios higiénicos y la descarga de aguas servidas.

El titular brindará y mantendrá las condiciones ambientales y sanitarias adecuadas para sus trabajadores, dándose estricto cumplimiento a la normativa.

FL N*725/67 Código Sanitario

Artículo 78 y 80: Regula condiciones de acumulación,

Todos los residuos sólidos domésticos generados por el proyecto serán manejados y transportados de acuerdo a la

industrialización, selección, comercio, disposición o transporte de desperdicios y basuras. Artículos 71b): Regula el otorgamiento de autorización sanitaria para evacuar, tratar o disponer aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros.

autorizado.

Etapa de Construcción y Operación

normativa vigente y dispuestos en lugar

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N20.293/2008. Modifica Ley 18.892 Protege a los cetáceos e introduce modificaciones en la Ley N 8.892 de LGPA.

Declárese los espacios El Titular cumplirá esta normativa y marítimos de soberanía y Jurisdicción nacional, como zona libre de caza de cetáceos sólo para los efectos previstos en esta ley. Se prohíbe dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar o realizar cualquier especie de cetáceo que habite o surque los espacios marítimos de soberanía y Jurisdicción nacional.

esta Ley.

capacitará a los trabajadores respecto a

D.S. N” 148/2004, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos

El Titular cumplirá con lo dispuesto en este Reglamento, para ello tomará medidas para el manejo de residuos peligrosos en caso de generarse. En caso de efectuar manejo de residuos peligrosos se llevará un registro, que estará disponible en el centro.

Etapa de Operación

8”, Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N* 19.300:

8.1. Lo expuesto por la Autoridad Marítima en su Oficio 12600/46 del 27 de enero de 2015

Impacto asociado

Manejo de residuos y otros

Fase del Proyecto a la

que aplica

Operación

Objetivo, descripción y justificación

Implementar un Plan de Gestión de Residuos con procedimientos para la recolección, contención, acopio temporal, retiro, tratamiento, reciclaje o disposición final de los residuos orgánicos (incluido los organismos incrustantes) e inorgánicos generados en la etapa de construcción, operación y cierre del centro, tanto en las estructuras flotantes como en el sector costero aledaño. La ejecución de dicho plan debe incluir registros del manejo de los residuos, tanto con documentos del acopio, movimiento y recepción de los desechos como planilla

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de control (formato impreso y digital) que reúnan y resuman tales antecedentes. Estos registros deberán estar siempre disponibles en el centro y oficinas administrativas para su fiscalización.

Implementar y mantener de forma permanente, marcas visibles de identificación en cada uno de los elementos de flotación de los vértices de los sistemas de cultivo del centro (marcación con grabado, pintura, placa u otro tipo de señalética). De similar forma, deberá identificar la(s) instalación(es) en tierra del centro; la que deberá incluir los siguientes antecedentes: código de centro, número y fecha del decreto de concesión marítima, número y fecha de resolución de concesión de acuicultura, y número y fecha de resolución de calificación ambiental.

Las actividades con acopio de combustibles en naves, artefactos navales y en concesiones marítimas cn playa o terrenos de playas, requiere contar con plan de contingencia ante derrames de hidrocarburos, según los lineamientos establecidos por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, a través de su Circular Marítima A-53/002, del 5 de Febrero de 2003, disponible en la web: www.directemar.cl, sección Marco Normativo — Nacional — Circulares.

Considerando que las buenas prácticas ambientales son fundamentales para disminuir los riesgos de contaminación y que esto requiere conocimientos claros y actualizados del personal para la correcta aplicación de los procedimientos operacionales, preventivos, correctivos y ante contingencias; se solicita al Titular implementar programas de capacitación acordes a las operaciones del centro, su entorno y normativa pertinente; de las cuales se deberá mantener registro en las instalaciones del centro de cultivo y oficinas administrativas.

Lugar, forma y Area de concesión y entorno

oportunidad de implementación

Indicador que acredite | Informes anuales a SMA y Autoridad Marítima

su cumplimiento

Forma de control y Informes anuales a SMA y Autoridad Marítima

seguimiento

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto no asumió compromisos ambientales voluntarios.

  2. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de

Emergencias, son las siguientes:

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

10.1.1. Plan de Contingencia

Fase del Proyecto a la que aplica

operación

Parte, obra o acción asociada

1.- Mortalidades Masivas

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2.- Desprendimientos Masivos

3.- Pérdidas Estructurales Además se presentan los siguientes Planes de Contingencia,

4.- Choque de Embarcaciones

5.- Florecimiento Algal Nocivo (FAN) Por otra parte se presentan los Planes de Contingencia entregados a la Autoridad Marítima;

6.- Hombre al Agua

7.- Mal Tiempo

8.- Tsunami y Terremoto

9.- Derrame de Hidrocarburos

Acciones o medidas a implementar En Anexo 5 de la DIA se adjunta Plan de Contingencias que fue entregado en su momento a SERNAPESCA

Forma de control y seguimiento Se deberá entregar reporte ante cada

contingencia y sus resultados a la SMA a través de su página web y eventualmente otros órganos, solo si lo han pedido expresamente durante el proceso de evaluación y son competentes

Referencia al ICE o documentos del Capítulo VII expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

  1. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  2. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

  3. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  4. Que, para que el proyecto CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS HUENAO 1 pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  5. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos

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ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  1. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Ejecutiva del SEA / Dirección Regional del SEA [XXX] la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SELA.

  2. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  3. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

LIA LR

RESUELVE:

1% Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS HUENAO 1, de Toralla S.A

  1. Certificar que el proyecto CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS HUENAO 1 cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3%, Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo N 9116 del D.S. N” 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4%, Certificar que el proyecto CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS HUENAO 1 no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

7*. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

8”. Hacer presente que contra esta Resolución es-procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19,308, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

l IENÚSA/LEABÍIfab

e Gobernación Marítima de Castro + Superintendencia de Medio Ambjénte

  • Gobierno Regional, Región de l/os Lagos

e Ilustre Municipalidad de Curago de Vélez

e SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos e SEREMI de Salud, Región de Los Lagos

e Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Lagos e Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Efe:

  • Encargada Participación Ciudadana