Modificación Proyecto Técnico "CULTIVO DE MITILIDOS EN PUNTA COUQUENCURA2, QUINCHAO (N° Sol. 200103186)"
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el Proyecto "Modificación Proyecto Técnico "CULTIVO DE MITILIDOS EN PUNTA COUQUENCURA2, QUINCHAO (N° Sol. 200103186)" Resolución Exenta N° t.) 001Z -71 Puerto Montt, n onu 0 11 AL.34IJ VISTOS: 1°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. La Resolución Exenta N°407 de 4 de julio de 2014, que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos. 2°. La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Modificación Proyecto Técnico "CULTIVO DE MITILIDOS EN PUNTA COUQUENCURA2, QUINCHAO (N° Sol. 200103186)", presentada por el Señor Sergio Leiro Oubiña, en representación de Toralla S.A., con fecha 30 de Diciembre de 2015. 3°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Modificación Proyecto Técnico "CULTIVO DE MITILIDOS EN PUNTA COUQUENCURA2, QUINCHAO (N° Sol. 200103186)". 4°. El Acta de Evaluación del 18 de enero de 2016, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos. 5°. El ICE de la DIA del proyecto "Modificación Proyecto Técnico "CULTIVO DE MITILIDOS EN PUNTA COUQUENCURA2, QUINCHAO (N° Sol. 200103186)" del 22 de Enero de 2016. 6°. El Acta del 9 de Febrero de 2016, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos. 7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Modificación Proyecto Técnico "CULTIVO DE MITILIDOS EN PUNTA COUQUENCURA2, QUINCHAO (N° Sol. 200103186)". CONSIDERANDO: 1°. Que, Toralla S.A., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA) la DIA del proyecto "Modificación Proyecto Técnico "CULTIVO DE MITILIDOS EN PUNTA COUQUENCURA2, QUINCHAO (N° Sol. 200103186)", en adelante, el Proyecto; siendo los antecedentes del Titular los siguientes: Nombre Titular Toralla S.A. R.U.T. 96.854.180-3 Domicilio Km 6 camino a Queilen - Chonchi Nombre Representante Legal Sergio Leiro Oubiña R.U.T. 21.848.436-0 Domicilio Km 6 camino a Queilen - Chonchi Correo electrónico Titular o representante legal sergioleiro@toralla.cl 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 22 de Enero de 2016, el Director Regional de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto durante la evaluación ambiental se constató el cumplimiento de la normativa ambiental, se conocieron los requisitos presentados por el Titular que involucra el permiso ambiental sectoriales del artículo N° 116 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental y se acreditó la sustentabilidad ambiental en el desarrollo de todas y cada una de las etapas que conforman el Proyecto. 3°. Que, en sesión del 9 de Febrero de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto "Modificación Proyecto Técnico "CULTIVO DE MITILIDOS EN PUNTA COUQUENCURA2, QUINCHAO (N° Sol. 200103186)", aprobando íntegramente el contenido del ICE del citado en punto anterior, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SETA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: 4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Tipología principal: n.2) Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras a través de un sistema de producción extensivo Vida útil En adenda el titular indica que estima una vida útil indefinida, sin embargo si existieran razones de fuerza mayor, se estima que el tiempo de abandono no será mayor a 90 días de acuerdo al D.S. N°290 artículo 7 y además lo dispuesto en el art. 4 letra c) del D.S. N°320/2001. Monto de inversión US$200.000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución La gestión, acto o faena mínima para dar cuenta del inicio de ejecución del proyecto será el fondeo de las líneas de cultivo, en la Etapa de Construcción y en la Etapa de Operación con la siembra de la primera línea instalada Proyecto se desarrolla por etapas Si No [X] Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No El Proyecto que se presenta a Evaluación Ambiental corresponde a un proyecto que cuenta con Resolución de Calificación Ambiental N° 161/2004 y corresponde a una Ampliación de Proyecto Técnico en cuánto a biomasa de 2000 t a 3.500 t de producción. [XI Proyecto modifica otra(s) RCA Si No Resolución de Calificación Ambiental N° 161/2004 PI 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División administrativa político- Proyecto se encuentra localizado en canal Hudson, Sector Este Punta Coquemcura, Isla Quinchao, Comuna de Quinchao, Región de Los Lagos, (Ver anexo 2 RES M. N° 2054/2009). El área total concesionada es de 26.34 ha (Ver anexo 3 FIP). Descripción localización de la La zona de emplazamiento cuenta con las características ideales para el ejercicio de esta actividad. Cabe señalar que mediante Res. N° 2054 del 27 de octubre de 2009, la subsecretaría de marina autoriza la transferencia a Toralla S.A de la Concesión de Acuicultura de porción de agua y fondo de mar, en la Comuna de Quinchao (ver anexo 2 de la DIA). Superficie 26.34 ha Coordenadas Datum WGS84 UTM en Punto Norte UTM Este UTM A 625796.45 5291193.79 B 625796.21 5291581.61 C 626177.39 5291581.61 2 D 626445.38 5291423.20 E 626445.38 5291038.11 F 626021.52 5291193.79 Caminos de acceso El centro de cultivo, se ubica a aproximadamente a 3,7 km de la Localidad de Quinchao en línea recta. Se accede a través de la ruta W 59 que une esta localidad con la comuna de Curaco de Vélez, luego se toma la ruta W 589 posteriormente a través de un camino vecinal hasta la playa. Por vía marítima se encuentra a 22 minutos de navegación al SE de la localidad de Chullec. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Página 7, 8, 9, 10 de la DIA. 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Construcción del fondeo Consiste básicamente en construir un cubo de concreto de 1,80 x 1,80 x 0,90 m, de un peso de 6.000 kilos aproximados, con una ventosa en la cara inferior y un anillo de fierro de 1" de diámetro en la cara superior para unirlo al grillete y guardacabo del extremo de cada línea. Las dos líneas madres que conformaran el long-line de 150 m de longitud, serán suspendidas por boyas de un volumen de 250 a 350 litros, de forma cilíndrica, y que en cada extremo poseen un asa u "oreja" por la cual se pasa cada cabo de la línea madre, y es fijado con un cabo de polipropileno de 8 mm diámetro, el cual es pasado a través de la línea madre, para evitar corrimientos. A objeto evitar el desprendimiento de las boyas se utilizarán elementos de flotación elaborados con materiales resistentes a los fuertes vientos, oleaje y corrientes, en ningún caso se utilizarán elementos de flotación de plumavit. Se mantendrán en forma permanente marcas visibles de identificación en cada elemento de flotación (marcación con grabado). Consiste en trasladar primero los anclajes utilizando una barcaza la cual dispone de un huinche hidráulico. Una vez que la marea alta permite que queden suspendidos son trasladados al lugar definitivo. Posteriormente se procede a instalar las líneas madres armadas con las boyas. Las dos líneas se unen a los cabos de fondeo de cada muerto y luego es tensada con la barcaza, para lograr una adecuada disposición de las líneas en el agua. Esta modalidad de instalación por etapas disminuye riesgos de contaminación o de alteración del entorno donde se ubica el proyecto dado que los sistemas de cultivo (long-line, cuerdas, flotadores, anclajes y fondeos), serán transportados en embarcación hasta el centro de cultivo desde las dependencias de la o las empresas contratadas para proceder posteriormente, mediante estas mismas embarcaciones, a su armado e instalación definitiva. Armado de líneas Instalación de líneas Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales durante la etapa de construcción del proyecto. En esta etapa se consideran emisiones de gases y ruido por parte de la embarcación encargada de la instalación de las estructuras y por la embarcación de apoyo que corresponde a un motor fuera de borda. Se ejecutarán mantenciones acorde a las instrucciones del fabricante para así reducir al mínimo las emisiones de gases a la atmósfera. a) Residuos Sólidos Se generarán residuos sólidos, provenientes de la etapa de construcción los que se identifican en la siguiente tabla Tipo de residuo Volumen de residuos en el ciclo productivo Tipo de manejo de los residuos Destino de los residuos Restos de redes, cabos, flotadores, etc. Variable. Estimándose en 1 m3/mes Traslado en contenedores Vertedero Autorizado Residuos Domiciliarios Variable. Se estiman 0,5 m3/mes Traslado en contenedores Vertedero autorizado En el Anexo 5 se presenta un Plan de Manejo de Residuos. La frecuencia de retiro de residuos será diaria a través de la barcaza de apoyo del Centro de Cultivo y será acumulada transitoriamente en contenedores ubicados en la Planta de Procesos Recursos naturales renovables Emisiones y efluentes 3 Toralla S.A. desde donde serán despachados a destino final autorizado. b) Efluentes Líquidos El proyecto no generará RILes en ninguna de sus fases. c) Residuos Peligrosos No se generarán Residuos Peligrosos en esta etapa. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Página 15,16 de la DIA 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Obtención de Semilla Inicialmente, en esta fase se comprará semillas a centros de cultivos autorizados, y/o se contratará el servicio de captación a terceros mediante la instalación de colectores propios en áreas destinadas a la captación de mitílidos. De acuerdo al ciclo biológico de los choritos, la temporada de captación de semilla se extiende desde octubre a febrero. En este periodo se instalaran los colectores en los centros contratados y se dejarán allí hasta que alcancen una talla adecuada para su traslado. Posteriormente se podrá realizar captación en el propio centro de cultivo. Engorda: Una vez alcanzado el tamaño de semilla óptimo, el cual puede ocurrir desde febrero en adelante, dependiendo del centro de captación y sus condiciones ambientales, se procederá a su traslado al centro de cultivo. Una vez ingresada la semilla al centro de cultivo, será seleccionada por tamaño o "calibre", para su posterior encordado, utilizando el sistema de siembra chileno (también llamado francés-modificado). Además, se utilizara el sistema español, en el cual la semilla es encordada en cuerdas hechas de red, utilizando para esto una máquina encordadora hidráulica, que se encuentra instalada en la barcaza de la empresa. El periodo de siembra comenzará una vez seleccionada y clasificada la semilla en el centro de cultivo, y se estima que podrá ser desde marzo, pudiendo extenderse hasta finales de noviembre. En esta etapa sé pondrá especial cuidado en la selección y la adecuada distribución de la semilla en las cuerdas de engorda, asegurando que estas lleven la cantidad necesaria para obtener a cosecha una cuerda de buen rendimiento, y evitar posteriores manejos y mortalidades indeseadas. El sistema de producción de la empresa no contempla manejos adicionales entre siembra y engorda, pues las cuerdas son sembradas para llegar a la cosecha sin necesidad de posteriores raleos o desdobles. Esto con la finalidad de optimizar el crecimiento y evitar desprendimientos de semilla inherentes a cualquier faena de manipulación de las cuerdas. El sistema de producción de la empresa no contempla manejos adicionales entre siembra y engorda, pues las cuerdas son sembradas para llegar a la cosecha sin necesidad de posteriores raleos o desdobles. Esto con la finalidad de optimizar el crecimiento y evitar desprendimientos de semilla inherentes a cualquier faena de manipulación de las cuerdas. Cosecha: Esta actividad será realizada por la embarcación que la empresa posee destinada a cosecha, la cual cuenta con una grúa hidráulica para levantar los long-line. Las cuelgas de mitílidos serán colocadas sobre la superficie de la barcaza donde se procederá a desprender o desgranar los choritos de las cuelgas, para su posterior traslado en contenedores tipo "Bins" a la planta de proceso de propiedad del Titular en la misma embarcación u otra destinada para estos fines. Dependiendo de la fecha de siembra y del tamaño de la semilla utilizada, se pueden obtener individuos de talla comercial (> 5 cm) aproximadamente a contar del octavo mes desde la siembra. Las cosechas, de acuerdo al periodo de siembra, podrán iniciarse en Octubre, y continuar hasta Julio del año siguiente aproximadamente. La operación de cosecha se realiza una vez que la cuerda de crecimiento alcanza un peso aproximado entre 80 a 90 Kg. Recursos naturales renovables No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales durante la etapa de operación del proyecto. Emisiones y efluentes a) Emisiones Atmosféricas Las principales emisiones atmosféricas (emisión de gases) están dadas por la combustión del motor fuera de borda de una embarcación de apoyo del Centro de Cultivo y por la Barcaza que opera en el centro y un compresor. En el caso de la emisión de ruido, ésta está dada por el funcionamiento de la embarcación tipo barcaza, un motor fuera de borda de la embarcación de apoyo de fibra de vidrio y un compresor. Ambas son intermitentes y se utilizarán durante el día. Los motores fuera de borda generan un nivel de ruido del orden de los 85 dbA muy por debajo de los límites máximos permitidos. Para el caso del compresor los niveles de ruido son aún más bajos por tanto no se consideran significativos. En todo momento se dará cumplimiento al Artículo 74 del D.S. 594/1999 MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de 4 Trabajo. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Cantidad y manejo de residuos a) Residuos Sólidos Se generarán residuos sólidos, provenientes de la actividad Tipo de residuo Volumen de residuos en el ciclo productivo Tipo de manejo de los residuos Destino de los residuos Restos de redes, cabos, flotadores, etc. Variable. Estimándose en 2 m3/mes Traslado en contenedores Vertedero Autorizado Residuos Domiciliarios Variable. Se estiman 0,5 m3/mes Traslado en contenedores Vertedero autorizado En el Anexo 5 de la DIA se presenta un Plan de Manejo de Residuos. La frecuencia de retiro de residuos será diaria a través de la barcaza de apoyo del Centro de Cultivo y serán almacenados temporalmente en contenedores ubicados en la Planta de Procesos Toralla S.A. desde donde serán despachados a destino final autorizado. Cabe señalar que los residuos saldrán del centro de cultivo con su respectiva Guía de Despacho, consignando entre otro, cantidad de residuos, destino temporal y destino final de los mismos. Con respecto a la emisión de fecas de los moluscos, podemos señalar que esto es propio de cualquier ser vivo que necesita eliminar todas aquellas sustancias que han sido metabolizadas o no necesita incorporarlas para transformarlas en energía. La producción de fecas es variable y depende de varios factores, de los cuales la disponibilidad de alimento en la columna de agua es un elemento vital o de primer orden; otro factor es el tamaño de los organismos ya que su metabolismo varía a medida que crece y adquiere la primera madurez sexual donde requiere gran cantidad de energía; otro factor importante es la temperatura del medio, que finalmente es la que regula la actividad motora o funcional de este tipo de moluscos bivalvos. b) Efluentes Líquidos El proyecto no generará RILes en ninguna de sus fases. c) Residuos Peligrosos Los residuos peligrosos están constituidos principalmente por hidrocarburos contaminados producto de la operación de mantención de motores. Se estima una generación de 0,2 m3/año. Estos residuos serán almacenados en bidones dispuestos para este fin y posteriormente despachados a Bodega de Residuos Peligrosos Transitoria en Planta de Procesos Toralla S.A. (Ver Anexo 6 de la DIA, Autorización Bodega RESPEL) para luego ser despachados a vertedero autorizado a través de la empresa Vía Limpia (Ver Anexo 6 de la DIA, Procedimiento RESPEL). Cabe señalar que la empresa declara voluntariamente a través de Ventanilla Única los Residuos Peligrosos generados. Por otra parte, en el Centro de Cultivo no existirá acopio de combustibles ya que la barcaza de apoyo del centro hace combustible en la Rampa que opera Toralla S.A. donde tiene las operaciones la Planta de Procesos Toralla S.A. acá se cargan dos bidones especialmente dispuestos para este fin de 20 litros cada uno. El combustible que utiliza el bote de apoyo se carga en la barcaza la cual posee un contenedor anti derrame. Una vez cargado se instala en el bote. Esta operación se realiza dos veces por semana (Ver Anexo 5 de la DIA, Aprueba Plan de Manejo de Hidrocarburos). Página 24 de la DIA Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles 4.3.3. FASE DE CIERRE En el caso de cierre, se asegura que en el borde costero no quedarán residuos sólidos de ninguna naturaleza. Se estima que el tiempo de cierre del proyecto no será mayor a 90 días de acuerdo a D S N° 290 Artículo 7 (Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura), y además se acogerá con lo dispuesto al Artículo 4, letra c del D S N° 320/2001 (MINECON) Desmantelamiento aseguramiento infraestructura o El Titular considerará reciclar y/o reutilizar dichos residuos, en otros sitios o de actividades. Restauración Todo material que mantenga sus características, será trasladado y conservado para su reutilización. Recursos naturales renovables Residuos, productos No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales durante la etapa de abandono del proyecto. Se realizará una revisión completa del sector de playa involucrado para asegurarse 5 químicos y otras sustancias de que no quedará ningún tipo de residuo. Se debe retirar, al término de su vida útil que puedan afectar el o a la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no medio ambiente. degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de i fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas. Para luego re-liquidar las instalaciones y productos que se generaron durante la operación del proyecto. Esta labor será realizada una empresa externa, para lo cual se avisará con anticipación a todas las autoridades con competencia. Todos aquellos residuos serán dispuestos y tratados en un vertedero autorizado. Todo material que aunque no vaya a ser reutilizado pero que tenga características de reciclable, será destinado a este fin. Referencia al expediente de evaluación para detalles Página 25 de la DIA 4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio De acuerdo a la obtención de la RCA Parte, obra o acción que establece el inicio La acción que establece el inicio de esta fase de construcción corresponde a la instalación del primer long line. Fecha estimada de término Tres meses después de obtenida la RCA Parte, obra o acción que La acción que establece el término de esta fase corresponde a la instalación del establece el término último long line. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Un mes después de haber comenzado la construcción del proyecto Parte, obra o acción que establece el inicio La operación del centro comienza encordando las semillas de chorito en cada cuelga de los long-line ya instalados en la Etapa de Construcción, para su crecimiento, engorda y posterior cosecha. Como se ha señalado, el Proyecto corresponde a una Modificación de un Proyecto Existente y calificado ambientalmente mediante RCA N°161/2004. Fecha estimada de término Un mes después de haber comenzado la construcción del proyecto Parte, obra o acción que establece el término Tres meses después de realizada la siembra 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio En este caso, se asegura que en el borde costero no quedarán residuos sólidos de ninguna naturaleza. Parte, obra o acción que establece el inicio Se estima que el tiempo de abandono del proyecto no será mayor a 90 días de acuerdo a D S N° 290 Artículo 7 (Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura), y además se acogerá con lo dispuesto al Artículo 4, letra c del D S N° 320/2001 (MINECON) que señala: Se debe retirar, al término de su vida útil o a la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas. Para luego re- liquidar las instalaciones y productos que se generaron durante la operación del proyecto. Esta labor será realizada una empresa externa, para lo cual se avisará con anticipación a todas las autoridades con competencia. Todos aquellos residuos serán dispuestos y tratados en un vertedero autorizado.
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto no significativo En base al análisis realizado en la DIA pagina 34 a la 40, se concluye que el proyecto no generará riesgos para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de las emisiones, efluentes o residuos que se generarán. Asimismo, el proyecto no emitirá ni generará, en ninguna de sus fases, efluentes, emisiones ni residuos que presenten características peligrosas, cuya combinación e interacción pueda afectar la salud de los trabajadores o de la población cercana. Componente ambiental afectado Calidad del aire y entorno donde se desarrolla el proyecto. Parte, obra o acción que lo genera Construcción - Operación Fase en que se presenta Construcción - Operación Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Mayores antecedentes en ICE Capítulo VI y Capítulo 3 de la DIA. El proyecto por su ubicación no constituye riesgo para la salud de la población, con respecto a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos que se pudieran generar. Por su ubicación, el proyecto no presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. 6 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto no significativo En base al análisis realizado en la página 40 a la 43 de la DIA, anterior se concluye que el proyecto no generará ni presentará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire. Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Mayores antecedentes en ICE Capítulo VI y Capítulo 3 de la DIA. El proyecto no producirá efectos adversos significativos sobre cantidad y calidad de recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire. 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS, O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto no significativo En base al análisis realizado en página 43-44 de la DIA, se concluye que el proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupo humanos. Componente ambiental afectado Medio humano Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Mayores antecedentes en ICE Capítulo VI y Capítulo II B de la DIA. La instalación del proyecto no involucra reasentamiento de comunidades humanas, ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos 5.4. LOCALIZACIÓN PRÓXIMA A POBLACIÓN, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto no significativo Sobre la base del análisis realizado en página 44 y 45 de la DIA, el área donde está emplazado el proyecto, incluyendo sus obras y acciones asociadas, en cualquiera de sus fases, no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio donde se emplaza. Componente ambiental afectado Población, recursos o áreas protegidas Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Mayores antecedentes en ICE Capítulo VI y Capítulo 3 de la DIA. El proyecto no se localiza próximo a una población, recursos o áreas que se encuentren protegidas por alguna Ley de la República, susceptibles de ser afectadas. El proyecto contempla la protección a recursos, áreas susceptibles y al valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto no significativo De acuerdo a los antecedentes antes presentados en la DIA en la Página 45-46, se podría señalar que no generará o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona. Componente ambiental afectado Paisaje Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Mayores antecedentes en ICE Capítulo VI y Capítulo 3 de la DIA. El proyecto no se encuentra en zona de valor paisajístico y/o turístico, o áreas declaradas zona o centro de interés turístico nacional.
7 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto no significativo De acuerdo a los antecedentes presentados en la DIA en la página 46, se podría señalar que no presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural". Componente ambiental afectado Patrimonio cultural Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Mayores antecedentes en ICE Capítulo VI y Capítulo 3 de la DIA. Este proyecto no constituye riesgo alguno para el patrimonio arqueológico que pudiera existir en el área. 6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL Permiso para realizar actividades de acuicultura. Artículo 116 Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción/Operación/Cierre Parte, obra o acción a que aplica Construcción/Operación/Cierre Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Permiso Para Realizar Actividades de Acuicultura. Este permiso será el establecido en el inciso 3° del artículo 87 del D.S. N° 430 de 1991, del MINECON que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones LGPA. Los requisitos para su otorgamiento consisten en no generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de la acuicultura. El contenido técnico y formal que debe presentarse para acreditar su cumplimiento corresponde a la CPS o INFA, según corresponda, de acuerdo a los contenidos y metodologías de elaboración establecidos en la Res. Ex. N° 3612/2009, de la Subsecretaría de Pesca, o aquella que la reemplace. Indicando que el proyecto da cumplimiento con los requisitos señalados en dicho Artículo 116 del D. (MMA) N° 40 de 2012 y sus modificaciones, para una producción máxima de 3.500 toneladas de mitílidos, donde el titular deberá: - Dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N° 320 de 2001. - Cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento. - En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N° 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en categoría 3. - En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Pronunciamiento del órgano competente La Subsecretaría de Pesca en Ord. N° N°63 del 27 de enero de 2015 y en Ord. N° 312 del 13 de agosto de 2015, solicita completar la información para acreditar el cumplimento de los antecedentes que requiere dicho permiso, ante lo cual el titular presenta la información en Adenda y en Adenda complementaria, este Servicio se manifiesta conforme al respecto en Ord. N° 21 del 15 de enero de 2016. 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: 7.1. COMPONENTE/MATERIA: Normativa ambiental Norma Ley N° 19.300 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente Ley N° 20.417 que modifica la Ley 19.300/1994 y que rediseña la Institucionalidad Ambiental Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción/Operación/Cierre Forma de cumplimiento Mediante el cumplimiento de las normas ambientales y la implementación de técnicas que permiten reducir y minimizar los impactos ambientales o efectos negativos sobre el medio ambiente. Se presenta a tramitación al SEA de la Región de Los Lagos la presente Declaración de Impacto Ambiental. 8 Indicador que acredita su cumplimiento El proyecto será sometido al SEIA, mediante una Declaración de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo señalado en el literal n2, del articulo 3 correspondiente al D.S. N° 40/13, MMA. 7.2. COMPONENTE/MATERIA: Normativa ambiental Norma D.S. N° 40/2012, Ministerio del Medio Ambiente. "Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental". El D.S. N°40/2012 establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Participación de la comunidad en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con los preceptos de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Forma de cumplimiento Construcción/Operación/Cierre Se procede con el Ingreso de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, en la cual bajo juramento, se establecen todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas en pro del medio ambiente. En específico dar cumplimiento al Permiso Ambiental 116 "permiso para realizar actividades de acuicultura", poniendo énfasis en no generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de acuicultura. Indicador que acredita su cumplimiento Indicador: Obtención de PAS N°116. Implementación de medidas para la mantención de las condiciones aeróbicas del centro, presentación a Sernapesca de las INFAs bi-anuales 7.3. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola Norma Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Ley General de Pesca, Ley N°20.091 que modifica el D.S. N° 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Construcción/Operación/Cierre Forma de cumplimiento Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la Ley, considerando la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para mitigar eventuales efectos sobre el medio ambiente. Se considera la mantención de la limpieza de la zona en concesión. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Mantención de todas las estructuras de cultivo e instalaciones dentro del área concesionada. 2. La operación del centro no entorpecerá el desarrollo de otras actividades en el sector. 3. Uso de tecnología que no generará condiciones anaeróbicas del área. 4. Una vez obtenida la RCA y PAS, dar inicio de la operación del proyecto en los plazos indicados por esta Ley. 5. Articulo 113 y 118, la información será fidedigna tanto de la operación como de la condición sanitaria del centro, registros entregados a SERNAPESCA 6. Artículo 142, estadística mensual entregada a SERNAPESCA, pago de la patente única de acuicultura
Cumplimiento de los plazos exigidos por el artículo 84. 7.4. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola Norma D.S. (MINECON) N°320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción/Operación/Cierre Forma de cumplimiento Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 4- Los residuos sólidos o líquidos serán contenidos y dispuestos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. -Mantener limpia el área adyacente al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. -Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable, al término de la vida útil del elemento. - Impedir que estructuras tengan contacto con el fondo. —Utilizar sistemas de flotación que no permitan el desprendimiento -En caso de efectuarse, sólo se realizará limpieza y lavado de estructuras en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes. Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 5: - Se dispondrá de Planes de Contingencia. Se cumplirá con las especificaciones del Artículo -En caso de ocurrir desprendimiento masivo de ejemplares, así como la sospecha de que haya ocurrido se dará aviso al Sernapesca y a la Autoridad Marítima. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá en el centro de cultivo registros que acrediten el cumplimiento del RAMA. 9 7.5. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola Norma Res.N°3612/2009, MINECON Resolución Acompañante Reglamento Ambiental para la Acuicultura Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción/Operación/Cierre Forma de cumplimiento Establece los contenidos y metodologías para la elaboración de CPS e INFAs. Indicador que acredita su cumplimiento La CPS ya realizada por el aumento de biomasa desde categoría 1 a 2; y la presentación de las INFAs al Sernapesca en forma bi-anual. 7.6. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola Norma D.S. N°430/91, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Forma de cumplimiento Artículos 1, 67, 74, 86, 87, 118, 136, 137, y 158. La mantención de la limpieza y respeto por el ecosistema de la zona concedida. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Indicador que acredita su cumplimiento Disponer de los Planes de Contingencia y Programas, con sus respectivos registros, por ejemplo, Registro de limpieza de playas, bitácoras de contingencia. 7.7. COMPONENTE/MATERIA: Gestión de Residuos Norma D.F.L.N°725 de 1967 (MINSAL). Código Sanitario Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Forma de cumplimiento Los residuos sólidos que se generen serán dispuestos en vertederos autorizados. Indicador que acredita su cumplimiento Registros o bitácora de manejo de residuos. 7.8. COMPONENTE/MATERIA: Gestión de Residuos Norma D.F.L.N°594/99 (MINSAL). Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Forma de cumplimiento Referida a los residuos generados en las actividades de manejo y ensilaje de mortalidades. Se cumplirá con lo establecido en los artículos 16 al 20 de este Decreto. Los residuos sólidos que se generen serán almacenados en contenedores debidamente acondicionados para ello, de modo de cumplir con la normativa, las que se dispondrán finalmente en un lugar autorizado. Indicador que acredita su cumplimiento Los residuos sólidos serán acumulados temporalmente en contenedores cerrados, para luego ser dispuestos en vertedero autorizado. 7.9. COMPONENTE/MATERIA: Concesiones y autorizaciones de acuicultura Norma D.S. N 290 / 191, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento al artículo 3 referente a que la concesión o autorización de acuicultura tiene por objeto la realización de actividades de cultivo en el área concedida, respecto de la especie o grupo de especies hidrobiológicas indicadas en las resoluciones que las otorgan, y permiten a sus titulares el desarrollo de sus actividades, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en la ley y sus reglamentos. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá un registro de las autorizaciones entregadas por los distintos organismos del Estado con injerencia en el proyecto Proyecto técnico vigente. 10 7.10. COMPONENTE/MATERIA: Calidad de Aguas Norma Decreto de Ley (M) que sustituye la Ley de Navegación N°2.222, de fecha 28 de mayo de 1978 Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Forma de cumplimiento Artículos 142 al 162. No se arrojará lastre, escombros o basuras y no se derramará petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relave de materiales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasiones daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos. Indicador que acredita su cumplimiento Todos los residuos generados durante el proceso productivo, residuos líquidos, sólidos y domésticos serán enviados a sitios autorizados 7.11. COMPONENTE/MATERIA: Calidad de Aguas Norma D.S. (M) N°1 que aprueba el Reglamento para el control de la contaminación acuática, de fecha 06 de enero de 1992. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Forma de cumplimiento Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Indicador que acredita su cumplimiento Todos los residuos generados durante el proceso productivo, residuos líquidos, sólidos y domésticos serán enviados a sitios autorizados. 712. COMPONENTE/MATERIA: Norma Protección al patrimonio nacional Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Forma de cumplimiento El Titular se compromete a proceder de acuerdo al artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N°20 y 23 del Reglamento de la Ley N°17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico. En este sentido, el Titular se compromete a paralizar las obras en el frente de trabajo, en caso de hallazgos, e informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir. __ ....__ _ ... __ Indicador que acredita su cumplimiento Aviso a la Autoridad pertinente en caso de hallazgo arqueológico y/o paleontológico. 8°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto no presenta compromiso ambiental voluntario. 9°. Que, las medidas relevantes del plan de contingencia detallan las acciones a seguir en los casos de ocurrencia de accidentes ambientales en los que las acciones de prevención no hayan tenido efecto. Se basa en las directrices entregadas por la normativa ambiental vigente ya sea a través de la Ley N° 19.300 y de los decretos y resoluciones relacionados a ella. Se adjunta dicha información sobre manuales y procedimientos en el anexo 5 de la DIA, y capítulo VIII del ICE. 10°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNEFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 11 11°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución. 12°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 13°. Que, para que el proyecto "Modificación Proyecto Técnico "CULTIVO DE MITILIDOS EN PUNTA COUQUENCURA2, QUINCHAO (N° Sol. 200103186)", pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 14°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientlles no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 15°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SETA. , 16°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación arproyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SETA, deberá someterse al SETA. 17°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVO: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación Proyecto Técnico "CULTIVO DE MITILIDOS EN PUNTA COUQUENCURA2, QUINCHAO (N° Sol. 200103186)", de Toralla S.A. 2°. Certificar que el proyecto "Modificación Proyecto Técnico "CULTIVO DE MITILIDOS EN PUNTA COUQUENCURA2, QUINCHAO (N° Sol. 200103186)", cumple con la normativa de carácter, ambiental aplicable. 3°. Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 116 del D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Certificar que el proyecto "Modificación Proyecto Técnico "CULTIVO DE MITILIDOS EN PUNTA COUQUENCURA2, QUINCHAO (N° Sol. 200103186)" no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4 del presente acto. 12 nal del S retario Co Región rvicio de Eval ción Ambiental isión de aluación e Los gos 6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N°19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. Notifique hívese eonard e L = Prida Sanhueza Intendente rete Comisión d Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos . , Pye§i Di~trribhción: Sr. Sergio Lciro Oubifia, Representante Legal Toralla S.A. (cmunozgarcialyahoo.es; rcaamano@factorcontrol.c1 ) Gobernación Marítima de Castro Gobierno Regional, Región de Los Lagos Ilustre Municipalidad de Quinchao SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos SEREMI de Salud, Región de Los Lagos Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Lagos Subsecretaría de Pesca y Acuicultura C/c: Encargada Participación Ciudadana Superintendencia de Medio Ambiente (contactorca@sma.gob.c1) Expediente del Proyecto "Modificación Proyecto Técnico "CULTIVO DE MITILIDOS EN PUNTA COUQUENCURA2, QUINCHAO (N° Sol. 200103186)" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos Oficina de Partes. 13