Evaluación SEA

Modificación Proyecto Técnico "CULTIVOS TANECUHE EN CANAL HUDSON (Nº Sol. 99103271)"

Rol 2130106706
SEA · DIA · Aprobado · 2015-01-05 · Región de Los Lagos · CAL AUSTRAL S.A.

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REPÚBLICA DE CHILE

COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación Proyecto Técnico "CULTIVOS TANECUHE EN CANAL HUDSON (N? Sol. 99103271)"", de Toralla S.A.

Resolución Exenta N* 0 0 0 1 0 2

Puerto Montt, (9 FEB. 291

VISTOS:

1.

La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del proyecto "Modificación Proyecto Técnico "CULTIVOS TANECUHE EN CANAL HUDSON (N* Sol. 99103271)"", presentada por el Señor Sergio Leiro Oubiña, en representación de Toralla S.A., con fecha 30 de Diciembre de 2014.

Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Modificación Proyecto Técnico "CULTIVOS TANECUHE EN CANAL HUDSON (N* Sol. 99103271)"", de Toralla S.A.

El Acta de Evaluación N* 01/01/2016 del 18 de Enero de 2016, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos.

El ICE de la DIA del proyecto "Modificación Proyecto Técnico "CULTIVOS TANECUHE EN CANAL HUDSON (N? Sol. 99103271)"", del 22 de Enero de 2016.

El Acta del 09 de Febrero de 2016, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de la Región de Los Lagos.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Modificación Proyecto Técnico "CULTIVOS TANECUHE EN CANAL HUDSON (N? Sol. 99103271)"".

Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N2 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N” 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

1.

Que, Toralla S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Modificación Proyecto Técnico "CULTIVOS TANECUHE EN CANAL HUDSON (N' Sol. 99103271)"" (en adelante,

el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

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[Nombre Titular IEfForalla S.A. |] [RU.T. lEos.854.180-3 | [Domicilio JE [Km 6 camino a Queilen - Chonchil

[Nombre Representante Legal] [Sergio Leiro Oubiña ] [RUT _Jf21.848.436-0 ] [Domicilio _JE]íCamino a Queilen km 6-Chonchi ]

  1. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 22 de Enero de 2016, el Director

Regional de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto "Modificación Proyecto Técnico "CULTIVOS TANECUHE EN CANAL HUDSON (N* Sol. 99103271)"", por cuanto el proyecto cumple con la normativa ambiental vigente, con los requisitos especificados en el permiso ambiental sectorial descrito en el art. 116 del Reglamento del SEIA y no debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental.

Que, en sesión del 18 de Enero de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, acordó calificar favorablemente el proyecto "Modificación Proyecto Técnico "CULTIVOS TANECUHE EN CANAL HUDSON (N* Sol. 99103271)"", aprobando íntegramente el contenido del ICE del 22 de Enero de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

Que, según lo señalado en la DIA, sus anexos y en sus Adendas, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto, es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

Ampliar producción de 700 t de mitílidos a 4.000 t, modificando también las 90 líneas de cultivo simples de 100 m a 41 líneas de | cultivo dobles de 150 m de longitud.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras oO acciones

Tipología principal: n.2) Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras a través de un sistema de producción extensivo.

Vida útil

Indefinida

Monto de inversión

US$ 400.000

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

La gestión, acto o faena mínima para dar cuenta del inicio de ejecución del proyecto en la etapa de construcción, será el fondeo de las líneas de cultivo.

En la etapa de operación con la siembra de la primera línea instalada.

Proyecto se desarrolla Si No | Información al respecto en Ice capítulo IV, del

por etapas X ICE

Proyecto modifica un | Si No | El proyecto corresponde a la modificación de un

proyecto o actividad proyecto existente, Cultivos Tanecuhe en Canal Hudson, que cuenta con RCA N* 804 del 01 de

Xx diciembre de 2004.

Proyecto modifica Si No |Se evalúa nuevamente el proyecto y su

otra(s) RCA modificación, obteniéndose una nueva RCA que modifica la RCA N*804 del 01.12.2004.-

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4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político- administrativa

El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, en la provincia de Chiloé, comuna de Curaco de Vélez, específicamente en Punta Tanecuhe, Isla Quinchao, comuna de Curaco de Vélez.

Descripción de la

El proyecto se ubica en un Área Apta para la Acuicultura, designada por el estado a través de la Subsecretaria de Pesca y

localización aprobada por la zonificación de uso del borde costero como área apta para el desarrollo de la acuicultura.

Superficie 14,68 ha

Coordenadas UTM, Punto Este U.T.M. Norte U.T.M.

carta SHOA N* A 619537.42 5295975.83

7370, 1” Edición B 619887.39 5295967.04

1999 Datum WGS- C 619762.38 5295550.50

84 D 619412.43 5295558.97

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación

e información

complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

_Enla DIA punto 1.3.1. sobre División Político Administrativa

_ En Anexo 2 de la DIA mayores antecedentes sobre Proyecto Técnico donde se indican las coordenadas de la ubicación del centro de cultivo.

_ En Anexo 3 de la DIA, Plano

_ En Anexo 4 de la DIA, CPS

_ En Adenda Anexo 1 (Proyecto Técnico); Anexo 2 (Plano de ubicación geográfica), y Anexo 5 (Plan de Contingencia Control Derrame de HC)

_ En Adenda Complementaria, se adjunta Plano Batimétrico

_ ICE en Capítulo | sobre Antecedentes Generales del proyecto.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO _

      1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Conte. en la instalación de 1 proyecto técnico. En esta etapa “se contratarán los “unidades de cultivo e instalación, a una empresa externa.

lehtés ala ampliación del | e construcción de e las

íneas de cultivo, -Orresp icios

Obra 1: Construcción del

Consiste básicamente en construir un cubo de concreto de

Fondeo 1,80 x 1,80 x 0,90 m, de un peso de 6.000 kilos aproximados, con una ventosa en la cara inferior y un anillo de fierro de 1” de diámetro en la cara superior para unirlo al grillete y guardacabo del extremo de cada línea.

Obra 2 Armado de | Las dos líneas madres que conformarán las líneas de cultivo

líneas de 150 m de longitud, serán suspendidas por boyas de un

volumen de 250 a 350 litros, de forma cilíndrica, y que en cada extremo poseen un asa por la cual se pasa cada cabo de la línea madre, y es fijado con un cabo de polipropileno de 8 mm diámetro, el cual es pasado a través de la línea madre, para evitar corrimientos. A objeto evitar el desprendimiento de las boyas se utilizarán elementos de flotación elaborados con materiales resistentes, en ningún caso se utilizarán elementos de flotación de plumavit. Se mantendrán en forma permanente marcas visibles de identificación en cada elemento de flotación (marcación con grabado).

Obra 3: Instalación de la

Línea.

Consiste en trasladar primero los anclajes utilizando una barcaza la cual dispone de un huinche hidráulico. Una vez que la marea alta permite que queden suspendidos, son trasladados al lugar definitivo. Posteriormente se procede a instalar las líneas madres armadas con las boyas. Las dos líneas se unen a los cabos de fondeo de cada muerto y luego es tensada con la barcaza, para lograr uma adecuada

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disposición de las líneas en el agua. Esta modalidad de instalación por etapas disminuye riesgos de contaminación o de alteración del entorno donde se ubica el proyecto, dado que los sistemas de cultivo (líneas de cultivo, cuerdas, flotadores, anclajes y fondeos), serán transportados en embarcación hasta el centro de cultivo desde las dependencias de la o las empresas contratadas para proceder posteriormente, mediante estas mismas embarcaciones, a su armado e instalación definitiva.

4.3.2. FASE DE OPERACION

La operación del centro comienza encordando las semillas de chorito en cada cuelga de las líneas de cultivo ya instaladas en la Etapa de Construcción, para su crecimiento, engorda y posterior cosecha.

La tecnología de cultivo corresponde a líneas de cultivo de 150 m, en las que se colocarán alrededor de 600 cuelgas de crecimiento de 10 a 12 m de profundidad, por cada línea madre, con un peso final variable de cada cuelga de crecimiento aproximado de 150 kg.

Se contabiliza en total 41 líneas de cultivos de mitílidos a contar del primer año de operación, lo que lograría 4.000 T aproximadamente de mitílidos.

Obra 1: Siembra y cosecha

Acción 1: Obtención de | Inicialmente, en esta fase se comprarán semillas a centros de la semilla cultivos autorizados, y/o se contratará el servicio de captación a terceros mediante la instalación de colectores propios en áreas destinadas a la captación de mitílidos. De acuerdo al ciclo biológico de los choritos, la temporada de captación de semilla se extiende desde octubre a febrero. En este periodo se instalarán los colectores en los centros contratados y se dejarán allí hasta que alcancen una talla adecuada para su traslado. Posteriormente se podrá realizar captación en el propio centro de cultivo.

Acción 2: Engorda Una vez alcanzado el tamaño de semilla óptimo, el cual puede ocurrir desde febrero en adelante, dependiendo del centro de captación y sus condiciones ambientales, se procederá a su traslado al centro de cultivo. Una vez ingresada la semilla al centro de cultivo, será seleccionada por tamaño o “calibre”, para su posterior encordado, utilizando el sistema de siembra chileno.

Además, se utilizará el sistema español, en el cual la semilla es encordada en cuerdas hechas de red, utilizando para esto una máquina encordadora hidráulica, que se encuentra instalada en la barcaza de la empresa. El periodo de siembra comenzará una vez seleccionada y clasificada la semilla en el centro de cultivo, y se estima que podrá ser desde marzo, pudiendo extenderse hasta finales de noviembre.

El sistema de producción de la empresa no contempla manejos adicionales entre siembra y engorda, pues las cuerdas son sembradas para llegar a la cosecha, sin necesidad de posteriores raleos o desdobles.

Acción 3: Cosecha Esta actividad será realizada por la embarcación de la empresa, la cual cuenta con una grúa hidráulica para levantar las líneas de cultivo. Las cuelgas de mitílidos serán colocadas sobre la superficie de la barcaza, donde se procederá a desprender o desgranar los choritos de las cuelgas, para su posterior traslado en contenedores tipo “Bins” a la planta de proceso de propiedad del Titular en la misma embarcación u otra destinada para estos fines.

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Dependiendo de la fecha de siembra y del tamaño de la semilla utilizada, se pueden obtener individuos de talla comercial (> 5 cm) aprox. a contar del octavo mes desde la siembra. Las cosechas, de acuerdo al periodo de siembra, podrán iniciarse en Octubre, y continuar hasta Julio del año siguiente. La operación de cosecha se realiza una vez que la cuerda de crecimiento alcanza un peso aproximado entre 100 a 110 Kg.

Productos generados

De acuerdo a Proyecto Técnico, se estima una producción de 4.000 T de mitílidos, esto es, en 41 líneas de cultivo dobles de 150 metros de longitud.

Recursos naturales

renovables

No se contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables.

Emisiones y efluentes

_ Emisiones Atmosféricas: Las principales emisiones atmosféricas (emisión de gases) están dadas por la combustión del motor fuera de borda de una embarcación de apoyo del Centro de Cultivo y por la Barcaza que opera en el centro y un compresor.

_ Emisiones Acústicas: Está dada por el funcionamiento de la embarcación tipo barcaza, un motor fuera de borda de la embarcación de apoyo de fibra de vidrio y un compresor. Ambas son intermitentes y se utilizarán durante el día.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

_ Residuos Sólidos provenientes de la actividad

Tipo de | Volumen de | Tipo de | Destino

residuo residuos en el | manejo de | de los ciclo los residuos | residuos productivo

Restos de | Variable. Traslado de | Vertedero

redes, cabos, | Estimándose contenedores | autorizado

flotadores, en 1m*/mes

etc...

Residuos Variable. Se | Traslado en | Vertedero

domiciliarios estiman 0,5 | contenedores | autorizado m?/mes

En el Anexo 5 de la DIA se presenta un Plan de Manejo de Residuos. La frecuencia de retiro de residuos será diaria, a través de la barcaza de apoyo del Centro de Cultivo y serán almacenados temporalmente en contenedores ubicados en la Planta de Proceso de Toralla S.A., desde donde serán despachados a destino final autorizado. Cabe señalar que los residuos saldrán del centro de cultivo con su respectiva Guía de Despacho, consignando entre otro, cantidad de residuos, destino temporal y destino final de los mismos.

_ Residuos Peligrosos: Los residuos peligrosos están constituidos principalmente por hidrocarburos contaminados producto de la operación de mantención de motores. Se estima una generación de 0,2 m/año. Estos residuos serán almacenados en bidones dispuestos para este fin y posteriormente despachados a Bodega de Residuos Peligrosos Transitoria en Planta de Procesos Toralla S.A., para luego ser despachados a vertedero autorizado a través de la empresa Vía Limpia u otra autorizada para este fin.

Cabe señalar que la empresa declara voluntariamente a través de Ventanilla Única los Residuos Peligrosos generados. Por otra parte, en el Centro de Cultivo no existirá acopio de

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combustibles ya que la barcaza de apoyo del centro carga combustible en la Rampa que opera Toralla S.A., donde tiene las operaciones la Planta de Procesos Toralla S.A. Acá se llenan dos bidones especialmente dispuestos para este fin, de 20 litros cada uno. El combustible que utiliza el bote de apoyo se carga en la barcaza la cual posee un contenedor anti derrame. Una vez cargado se instala en el bote. Esta operación se realiza dos veces por semana.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE, Etapa de Operación.

4.3.3. FASE DE CIERRE

Obra 41: Cese de actividades del centro de cultivo

No está contemplado el cierre del centro. En caso de que esta situación se originara, se considera reciclar y/o reutilizar los residuos.

Se implementarán las siguientes medidas:

Se realizará una revisión completa del sector de playa involucrado para asegurarse de que no quedará ningún tipo de residuo.

Todo material que mantenga sus características, será trasladado y conservado para su reutilización.

_ Todo material que aunque no vaya a ser reutilizado pero que tenga características de reciclable, será destinado a este fin.

Si existieran razones de fuerza mayor, se estima que el tiempo de abandono del proyecto no será mayor a 90 días de acuerdo a D S N* 290 Artículo 7 (Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura), y además se acogerá con lo dispuesto al Artículo 4, letra c del D.S. N”. 320/2001 (MINECON) que señala: Se debe retirar, al término de su vida útil o a la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas. Para luego re-liquidar las instalaciones y productos que se generaron durante la operación del proyecto. Esta labor será realizada por una empresa externa, para lo cual se avisará con anticipación a todas las autoridades con competencia.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE, Etapa de Cierre.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

Parte, obra o acción que establece el inicio

Fecha estimada de término

Una vez otorgada la resolución de calificación ambiental, se procederá a realizar la instalación de las líneas de cultivo que corresponde a la ampliación del proyecto técnico.

Como se ha mencionado, el Proyecto es una modificación al

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Parte, obra o acción que establece el término

Proyecto Técnico en lo que respecta a unidades de cultivo y ampliación de Biomasa. Por tanto, es un centro de cultivo en operación.

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio

Una vez obtenida la RCA

Parte, obra o acción que establece el inicio

La operación del centro comienza encordando las semillas de chorito en cada cuelga de las líneas de cultivo ya instalados en la Etapa de Construcción, para su crecimiento, engorda y posterior cosecha.

Fecha estimada de término

Indefinida

Parte, obra o acción que establece el término

Cosecha de la última cuelga de las líneas de cultivo.

4.4.3. FASE DE CIERRE

Fecha estimada de inicio

Indefinida

Parte, obra o acción que establece el inicio

Cese de operación definitiva del centro de cultivo.

Fecha estimada de término

90 días a partir de la declaración de cese de actividades que deberá indicarse a las autoridades competentes.

Parte, obra o acción que establece el término

Retiro de todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas. Para luego re- liquidar las instalaciones y productos que se generaron durante la operación del proyecto. Esta labor será realizada por una empresa externa, para lo cual se avisará con anticipación a todas las autoridades con competencia. Todos aquellos residuos serán dispuestos y tratados en un vertedero autorizado.

  1. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA

SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y

CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

El proyecto no generará riesgos para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de las emisiones, efluentes o residuos que se generarán. Asimismo, el proyecto no emitirá ni generará, en ninguna de sus fases, efluentes, emisiones ni residuos que presenten características peligrosas, cuya combinación e interacción pueda afectar la salud de los trabajadores o de la población cercana.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Durante la evaluación ambiental se concluye que el proyecto no generará ni presentará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS

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HUMANOS

En el área de emplazamiento del proyecto no existen comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni tampoco se desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore, por lo tanto no se generará alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

El proyecto no se encuentra próximo a recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectadas.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

De acuerdo a los antecedentes evaluados, se podría señalar que no generará o presentará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

En la zona solicitada no se desarrolla ninguna actividad turística de importancia, no existen en el sector instalaciones dedicadas a la actividad de turismo. A pesar de lo anterior, se tomarán medidas para minimizar el impacto visual, por lo que las instalaciones del proyecto estarán diseñadas para armonizar con el paisaje circundante.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Se concluye que no se presentará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural”.

  1. Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, asociado a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL

del SEIA

Fase del Proyecto En todas las fases del proyecto. a la cual corresponde Parte, obra o Siembra, Cosecha y Cierre del centro de cultivo. acción a la que aplica Condiciones o Subsecretaría de Pesca solicita al titular enviar una exigencias Caracterización preliminar de Sitio (CPS) conforme a la normativa | específicas para su vigente, Resolución (SUBPESCA) N 3.612 de 2009, lo anterior | otorgamiento conforme al numeral 9 letra b) de la citada normativa, debido a que existe un cambio de categoría a una con mayores requerimientos. Al respecto, el centro mediante la RCA N 804/2004 fue categorizado en Categoría 2, conforme a la Resolución

| | (SUBPESCA) N* 404 de 2003 sin embargo de acuerdo a los | | nuevos antecedentes el centro cambiaría de categoría a una

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superior.

En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 3.

Luego de la evaluación ambiental Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, a través de su ORD. N (D.AC.) ORD. SEIA. N 02, de fecha 06 de enero de 2016, entrega su conformidad a la Adenda Complementaria, con las siguientes consideraciones:

» El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N? 320 de 2001.

» El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.

_ En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración, a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. _.

Pronunciamiento Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, a través de su ORD. N? del órgano (D.AC.) ORD. SEIA. N* 02, de fecha 06 de enero de 2016. competente

Referencia al ICE Capítulo IX sobre Permisos Ambientales Sectoriales. para mayores detalles

  1. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Protección del Medio Ambiente

_ Norma Ley N* 19.300. “Ley de Bases del Medio Ambiente” Fase del Proyecto a la que | Todo el proyecto

aplica o en la que se dará cumplimiento j Parte, obra o acción a la | Todo el proyecto que aplica Forma de cumplimiento El Proyecto se ingresa al SEIA para evaluar la forma previa a su ejecución los impactos que éste tendrá sobre el medio ambiente.

Cumplimiento de la normativa y respeto de la institucionalidad. : Forma de control y No corresponde.

seguimiento Referencia al ICE Capítulo VIII del ICE Norma D.S. N* 40/13 MMA “Reglamento del Sistema de

j Evaluación de Impacto Ambiental” Fase del Proyecto a la que | Todo el proyecto

aplica o en la que se dará cumplimiento

Parte, obra o acción a la | Todo el proyecto que aplica Forma de cumplimiento Se presenta el proyecto a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región de Los Lagos para someterlo al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), bajo la forma de Declaración de

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Impacto Ambiental (DIA).

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrán registros digitales y en papel de toda la documentación legal asociada a la empresa, resoluciones y permisos normativos que le aplican.

Formas de Seguimiento

Control y

No corresponde

Referencia al ICE

Capítulo VIIl del ICE

Norma

Ley N20.091 que modifica el D.S. N 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Siembra, cultivo y cosecha

Forma de cumplimiento

Para cada uno de los elementos que pudiesen ser catalogados como contaminantes, se tomarán todos los resguardos pertinentes para minimizar la probabilidad de ocurrencia de dichos eventos manteniendo al personal capacitado. Por otro lado, de ocurrir contaminación del medio acuático por los elementos mencionados, se aplicaran todos los planes de contingencia necesarios para subsanar, mitigar y controlar la contaminación y los posibles daños generados a comunidades y recursos hidrobiológicos y se dará oportuno aviso a la Autoridad Competente.

Indicador que acredita su

Registro operación Planes de Contingencia y aviso a

cumplimiento las autoridades correspondientes. Formas de control y| Bitácora al día. seguimiento

Referencia al ICE

Capítulo VIII del ICE

Norma

D.S. (MINECON) N*320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

Fase del Proyecto a la que

aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre.

_que aplica

Parte, obra o acción a la

Siembra, cultivo, cosecha y cierre del centro.

Forma de Cumplimiento —

Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Se dispondrán los desechos sólidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En el centro existirán Planes de Contingencia (Anexo 5 DIA). Sólo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se realizarán cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros de las actividades de limpieza efectuadas.

Formas de control

seguimiento

y

Acreditar limpieza de los sectores aledaños al centro

Referencia al ICE

Capítulo VIII del ICE

Norma

| Res.N*3612/2009, MINECON Resolución Acompañante |

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Reglamento Ambiental para la Acuicultura

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Siembra, cultivo, cosecha y cierre del centro.

Forma de Cumplimiento

Previo a la entrega y operación de la concesión, se realizará una caracterización Preliminar de Sitio. Una vez operando la concesión se desarrollarán las INFA según los plazos que fije la Resolución 3612/2009.

Indicador que acredita su cumplimiento

INFAs.

Formas de seguimiento

control y

Revisión de INFAs

Referencia al ICE

Capítulo VIII del ICE

Norma

D.SS. N% 1/92 Ministerio de Defensa Nacional Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática (DIRECTEMAR) D.O. 18 de Noviembre 1992.-

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre.

Parte, obra o acción a la

Siembra, cultivo, cosecha y cierre del centro.

Forma de Cumplimiento

Artículo 1%.- El presente reglamento establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional.

Artículo 2”.- Se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen o puedan ocasionar daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional y en puertos, ríos y lagos.

El proyecto no contempla descargar o botar desechos al mar.

Indicador que acredita su | INFAs.

cumplimiento

Formas de control y Revisión de INFAs. En el centro de cultivo se seguimiento mantendrán registro de los residuos en sus lugares de

disposición final.

Referencia al ICE

Capítulo VIII del ICE

Norma

D.S. N* 148/2004, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Siembra, cultivo, cosecha y cierre del centro.

Forma de Cumplimiento

El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en este Reglamento, para ello tomará medidas para el manejo de residuos peligrosos en caso de generarse. En caso de efectuar manejo de residuos peligrosos se

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llevará un registro, que estará disponible en el centro.

Cabe señalar que el tiempo de almacenamiento temporal de residuos peligrosos no sobrepasará los 6 meses de acuerdo a normativa vigente.

En relación a los residuos que podrían atribuirse como peligrosos son los correspondientes a hidrocarburos e hidrocarburos contaminados.

cumplimiento

Indicador que acredita su | Manteniendo los registros, bitácoras de manejo de

residuos en el centro de cultivo

seguimiento

Formas de control

y Mantención de documentación referente al tema.

Referencia al ICE

Capítulo VII! del ICE

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios.

COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS | El Titular no contempla compromisos ambientales voluntarios. ]

  1. Que, en relación a las medidas del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

9.1. PLANES DE CONTINGENCIAS

9.1.1. Plan de Contingencia ante Mortalidades Masivas, Desprendimientos Masivos y

Pérdidas Estructurales

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción/Operación/Cierre

Parte, obra o acción asociada

En todo el proyecto

Acciones o medidas a implementar

a) Mortalidades masivas

  • En caso de detectar mortalidades masivas en las líneas de cultivo, se cuenta con personal y embarcaciones para disponer en bins y/o maxi-sacos los colectores o cuelgas afectadas.

  • El jefe de centro será responsable de presentar un informe a SERNAPESCA y a la Autoridad Marítima de lo ocurrido.

b) Desprendimiento masivo

  • En caso eventual de un desprendimiento masivo igual o superior al 10% del promedio histórico, hacia el fondo marino, se solicitará los servicios de una empresa de buceo, para recuperar los colectores o

cuelgas.

  • El servicio de buceo contratado, deberá cumplir con todas las normas de seguridad relativas a la actividad de buceo.

  • El jefe de centro será el responsable de presentar un informe a SERNAPESCA y a la Autoridad Marítima de lo ocurrido.

c) Pérdida estructural

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  • En el caso de sufrir la pérdida total, se cuenta con el personal y embarcaciones para poder seguir la estructura, si es que se encuentra flotando en la superficie del mar o varada en la orilla de

playa.

  • Una vez tomado contacto con la estructura esta será subida a la embarcación y/o remolcada y llevada hacia la base del centro de cultivo.

  • En caso de hundimiento de la estructura, el jefe de centro deberá coordinar con jefe de operaciones la reflotación de ésta, previo aviso a SERNAPESCA y Autoridad Sanitaria.

  • El Jefe de Centro será el responsable de presentar un informe a SERNAPESCA y a la Autoridad Marítima de lo ocurrido. -

Forma de control y seguimiento

Superintendencia del Medio Ambiente Servicio Nacional de Pesca Autoridad Marítima

Referencia al ICE

Capítulo VII del ICE.

9.1.2. Respecto a Planes de Contingencia y medidas preventivas en la Operación del Centro de Cultivo éstos se encuentran en el anexo IV de la DIA

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción/Operación/Cierre

Parte, obra o acción asociada

En todo el proyecto

Acciones o medidas a implementar

En cuanto a las medidas preventivas y correctivas a tomar, producto de las contingencias más recurrentes en el marco de la ejecución de actividades de acuicultura se dará cumplimiento a lo contemplado en los Artículos 5 y 6 del D.S. N* 320/2001 MINECON Reglamento Ambiental para la Acuicultura, contando en el centro de cultivo con un acabado Plan de Acción ante Contingencias Ambientales, (otro ejemplar de este Plan será remitido al Servicio Nacional de Pesca), en las materias que a continuación se indican: _ Temporales y terremotos;

_ Plan Preventivo y de Emergencias ante caída del hombre al agua; _ Pérdidas accidentales de estructuras de cultivo u otros materiales; _ Choque con embarcaciones

_ Florecimiento Algal Nocivo;

_ Mortalidad masiva de organismos

_ Derrame de Hidrocarburos

Cabe indicar que dichos documentos serán actualizados por el titular, de acuerdo a los requerimientos existentes y serán mantenidos en el centro de cultivo.

Forma de control y seguimiento

Superintendencia del Medio Ambiente Servicio Nacional de Pesca Autoridad Marítima

Referencia al ICE

Capítulo VII del ICE.

9.2. PLAN DE EMERGENCIAS

9.2.1. Plan de Emergencias ante Choque de Embarcaciones

Fase del Proyecto a la

Construcción, Operación y Cierre

que aplica

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Parte, obra o acción asociada

Siembra, Cultivo y Cosecha

Acciones o medidas a implementar

_ En el caso de ocurrencia de un accidente en el cual alguna embarcación choque contra las líneas de cultivo, y esto provoque rotura de líneas y por consiguiente se produzcan desprendimientos masivos, se debe realizar lo descrito en el Plan de Contingencia ante desprendimientos masivos.

_ Asu vez dar a aviso a la Autoridad Marítima correspondiente a la zona, y prestar auxilio al personal de la embarcación en caso de ser necesario.

_ Si la embarcación corta fondeos, daña estructuralmente el cultivo y/o sus equipos, se procederá inmediatamente a la evaluación del incidente y se comunicará a Gerencia de Producción, quién deberá evaluar los daños en terreno.

_Si el choque de embarcaciones daña estructuralmente el Centro de Cultivo y se produce una pérdida de materiales, se procederá a aplicar el Plan de Contingencia ante pérdida accidental de materiales

_ Volver a la operación normal del Centro de Cultivo en el menor tiempo posible.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

A través de la página web de la SMA

Referencia al ICE

Capítulo VII del ICE

9.2.2. Hombre al agua

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Siembra, Cultivo y Cosecha

Acciones o medidas a implementar

Tratamiento para víctimas con hipotermia:

  • Tratar a la víctima con cuidado, evitando movimientos bruscos que podrían dañarle.

  • No perder tiempo, actuar de inmediato.

  • Sacar a la víctima del agua y ponerla en un lugar seco y abrigado.

  • Sacar ropa mojada. Sólo si se dispone de ropa seca, frazadas o mantas térmicas.

  • Impedir que siga perdiendo calor, cubriéndole la cabeza y el cuello.

  • No friccionar ni masajear a la persona, porque puede hacer que la sangre fría de las extremidades fluya de regreso hacia el corazón, lo que hace aún más difícil que el cuerpo recupere la temperatura normal.

-No levantar a la víctima de los brazos o piernas. La elevación de las extremidades podría causar un ataque cardíaco.

-Aplicar calor, lenta y cuidadosamente para aumentar la temperatura de la víctima. Use elementos como toallas tibias, botellas de agua caliente aplicándolas a la cabeza, cuello y tronco, las que deberán ser cubiertas con algún material que evite el contacto directo, para no provocar quemaduras.

-De a la víctima bebidas semi- calientes, tales como leche, agua con azúcar o sopas, sólo si la víctima está consciente y despierta.

impactos oO

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Oportunidad y vías de A través de la página web de la SMA

comunicación a la SMA la activación del

de Plan

Referencia al ICE Capítulo VI! del ICE

10.

11.

12.

13.

14.

15.

16.

17.

Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1. de la presente Resolución.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

Que, para que el proyecto "Modificación Proyecto Técnico "CULTIVOS TANECUHE EN CANAL HUDSON (N* Sol. 99103271)"", de Toralla S.A. pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la: DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Los Lagos, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2* letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

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RESUELVO:

1.

Clc:

Distribución:

Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto proyecto "Modificación Proyecto Técnico "CULTIVOS TANECUHE EN CANAL HUDSON (N* Sol. 99103271)"", de Toralla S.A.

Certificar que el proyecto "Modificación Proyecto Técnico "CULTIVOS TANECUHE EN CANAL HUDSON (N* Sol. 99103271)"", cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 116 del D.S. N*40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Certificar que el proyecto "Modificación Proyecto Técnico "CULTIVOS TANECUHE EN CANAL HUDSON (N* Sol. 99103271)"", no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el Considerando 4.1. del presente acto.

Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evalyación Ambiental El plazy para interponer este recurso es de veia contados jénde la notificacióh del présente acto.

ACA

Intendente

S o vo Ds Ni 1 Besíídente Comisión de Evaluación Ambiental de la

isión de Evaluación e Los Kagos

Secretario Co Región

Sr. Sergio Leiro Oubiña, Toralla S.A.

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

SEREMI de Salud, Región de Los Lagos

SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos

Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos Gobernación Marítima Castro

Encargada Participación Ciudadana

Expediente del Proyecto "Modificación Proyecto Técnico "CULTIVOS TANECUHE EN CANAL HUDSON (N? Sol. 99103271)"", de Toralla S.A.

Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos.