Modificación Proyecto Técnico "Cultivo de Mitilidos en Sector Ensenada Conchas Blancas, Isla Quinchao, Comuna de Quinchao, Provincia de Chiloé (Sol. N° 201103144)"
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN X REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación Proyecto Técnico "Cultivo de Mitilidos en Sector Ensenada Conchas Blancas, Isla Quinchao, Comuna de Quinchao, Provincia de Chiloé (Sol. N° 201103144)" Resolución Exenta N° Puerto Montt, (t 201 VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental, del proyecto "Modificación Proyecto Técnico "Cultivo de Mitilidos en Sector Ensenada Conchas Blancas, Isla Quinchao, Comuna de Quinchao, Provincia de Chiloé (Sol. N° 201103144)" presentado por CULTIVOS TORALLA S.A. con fecha 30 de diciembre de 2014. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 2.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Modificación Proyecto Técnico Cultivo de Mitilidos en Sector Ensenada Conchas Blancas, Isla Quinchao, Comuna de Quinchao, Provincia de Chiloé (Sol. N° 201103144)". 3°. El Acta de Evaluación N° 10 de fecha 14 de agosto de 2015, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos. 4°. El ICE de la DIA del proyecto "Modificación Proyecto Técnico Cultivo de Mitilidos en Sector Ensenada Conchas Blancas, Isla Quinchao, Comuna de Quinchao, Provincia de Chiloé (Sol. N° 201103144)" de fecha 18 de agosto de 2015. 5°. El Acta de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos de fecha 27 de agosto de 2015. 6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Modificación Proyecto Técnico Cultivo de Mitilidos en Sector Ensenada Conchas Blancas, Isla Quinchao, Comuna de Quinchao, Provincia de Chiloé (Sol. N°201103144)". 7° Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SETA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: 1°. Que, CULTIVOS TORALLA S.A., ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA) la DIA del proyecto "Modificación Proyecto Técnico Cultivo de Mitilidos en Sector Ensenada Conchas Blancas, Isla Quinchao, Comuna de Quinchao, Provincia de Chiloé (Sol. N° 201103144)". Los antecedentes del Titular son los siguientes: [ Nombre o razón social_ Rut ,CULTIVOS TORALLA S.A. 96.947.660-6
No
X El proyecto modifica la RCA N° 475 del 25 de julio de 2005, las modificaciones corresponden a aumentar la biomasa a 1.680 toneladas a 3.000 toneladas de mitilidos y aumentar los long —line desde 40 a 55. X Domicilio Correo electrónico Titular rReprésentante: ut_ Correo electrónico Representante Legal Camino a Queilén Km 6.0 Chonchi sergioleiro a toralla.c1 Sergio Leiro Oubiña- 21.848.436-0 sergioleiro@toralla.c1 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 18 de agosto de 2015, el Director Regional de la Región de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto "Modificación Proyecto Técnico Cultivo de Mitilidos en Sector Ensenada Conchas Blancas, Isla Quinchao, Comuna de Quinchao, Provincia de Chiloé (Sol. N° 201103144)", por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial, señalado en el artículo 116 del D.S. N° 40/2012 y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que den origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 3°. Que, en sesión de fecha 27 de agosto de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto "Modificación Proyecto Técnico Cultivo de Mitilidos en Sector Ensenada Conchas Blancas, Isla Quinchao, Comuna de Quinchao, Provincia de Chiloé (Sol. N° 201103144)" aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 18 de agosto de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SETA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. En consecuencia, el ICE forma parte integrante de la presente Resolución, con excepción de las consideraciones señaladas. 4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: —I Objetivo general Aumentar la biomasa de mitilidos de 1.680 toneladas a 3.000 1 1 toneladas y aumentar también las estructuras que para este Icasqcorresponden a long line desde de 40 a 55. Tipología principal, así 1 El proyecto ingresa al sistema de evaluación ambientaba través como las aplicables a 1 del literal n.2.) Una producción anual igual o mayor a trescientas sus partes, obras o i toneladas (300 t) y/o superficie de cultivo igual o superior a acciones I sesenta mil metros cuadrados (60.000 m), tratándose de i i moluscos filtradores, a través de un sistema de producción
extensivo. 1 Indefinido Monto de inversión USD $ 400.000 Gestión, acto o faena j La gestión acto faena mínima para dar cuenta del inicio mínima que da cuenta ejecución del proyecto será el fondeo de las líneas de cultivo. del inicio de la ejecución Proyecto se desarrolla por etapas Proyecto modifica un proyecto o actividad Proyecto modifica otra RCA 4.1. ANTECEDENTES GENERALES Vida útil Caminos acceso Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciació n e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Marca de posición sin tittir0 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- El proyecto se ubica en la Isla Quinchao, Ensenada Conchas administrativa Blancas, sector 1, Al Sureste de Punta Tanecuhe, comuna de Quinchao, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos Descripción de la localización El área geográfica donde se emplaza el centro de cultivo, se inserta dentro de las áreas declaradas como aptas para el ejercicio dela acuicultura. En el área de concesión no se identifican Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB), Áreas Marinas Protegidas (AMPS) ni espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios (ECMPO) 35,76 ha Vértice Latitud S Longitud W A 5296157.07 619972.06 B 5296157.07 620219.24 C 5295876.79 620219.24 D 5295877.07 620708.70 E 5295306.86 620694.63 F 5295803.43 619850.03 Las coordenadas de la concesión referidas Carta SHOA 737C (DATUM WGS-84) El centro de cultivo se encuentra a 4 kilómetros de Achao en línea recta. Se accede a través de la Ruta W-59 que une esta localidad con la comuna de Curaco de Velez, luego se toma la ruta W-577 y a través de un camino vecinal hasta playa Conchas Blancas. Superficie Coordenadas UTM en Datum WGS84 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Construcción del fondeo Consiste en construir un cubo de concreto de 1,80 x 1,80 x 0,90 m de un peso de 6.0 K, con una ventosa en la cara inferior y un anillo de fierro de 1" de diámetro en la cara superior para unirlo al grillete y guardacabo del extremo de cada línea. Las dos líneas madres que conformarán el long-line de 150 m de longtitud, serán suspendidas por boyas de un volumen de 250 a 350 litros. Armado de líneas Residuos, químicos y otras durante la etapa de construcción. sustancias que puedan afectar el medio ambiente En cuanto a residuos sólidos que puedan afectar el medio ambiente son restos materiales flotadores, cabos u otros correspondientes a long-line estos serán almacenados temporalmente para luego ser derivados a vertedero autorizado. Instalación de la línea Recursos naturales renovables Emisiones y efluentes Consiste en trasladar primero los anclajes utilizando una barcaza la cual dispone de huinche hidráulico. 1 Posteriormente se procede a instalar las líneas madres armadas con las boyas, las dos líneas se unen a los cabos de fondeo de cada muerto y luego tenzada con la barcaza. En la etapa de construcción no se contempla la explotación de recursos naturales renovables. —rEn esta etapa se consideran emisiones de gases y ruido por parte de la embarcación encargada de la instalación de las estructuras y por la embarcación de apoyo que corresponde a un motor fuera de borda. productos No se considera uso y manejo de productos químicos Encordado de semillas Alimentación Productos generados Recursos naturales renovables Emisiones y Efluentes [ Residuos, productos 1 químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente En cuanto a efluentes líquidos, no se generarán. Residuos peligrosos no se generarán. Referencia al ICE para Capítulo IV mayores detalles sobre esta fase. 4.3.2. FASE DE OPERACION Proveer semillas Las semillas vendrán de proveedores autorizados. Las semillas se encordarán a cada cuelga de los long-line ya instalados en la etapa de construcción para su crecimiento, engorda y_pasteli2Lcosecha. Para su crecimiento y engorda los mitilidos se alimentan de fitoplancton y materia orgánica en suspensión. El proceso productivo termina con la cosecha de los mitilidos, esta actividad es realizada por embarcación que la empresa posee la que cuenta con una grúa hidráulica para levantar los 1 long line. Después serán trasladados en contenedores tipo I bins a la planta de proceso. El proyecto no considera la extracción ni explotación de ningún recursos natural renoval en esta etapa. En esta etapa se consideran emisiones de gases y ruido por parte de la embarcación encargada de la instalación de las I estructuras y por la embarcación de apoyo que corresponde a un motor fuera de borda. No se considera uso y manejo de productos químicos- durante la etapa de construcción. En cuanto a residuos sólidos que puedan afectar el medio ambiente son restos materiales flotadores, cabos u otros correspondientes a long-line estos serán almacenados temporalmente para luego ser derivados a vertedero autorizado. í , ......_ Referencia al ICE para mayores detalles sobre En cuanto a efluentes líquidos, no se generarán. Residuos_pelios no se generarán. Capítulo IV esta fase. 4.3.3. FASE DE CIERRE Desmantelamiento r No está contemplada la etapa de cierre pero en caso de que ocurriera se asegurará que en el borde costero no quedarán residuos sólidos de ninguna naturaleza. Además el titular considerará reciclar y/o reutilizar dicho residuo en otros sitios o actividades. Actividades que se Se realizara una revision completa del sector de playa llevarán a cabo involucrado para asegurarse de que no quedará ningún tipo de residuo. Todo material que mantenga sus características, será trasladado y conservado para reutilización. Si hay material que aunque no vaya a ser reutilizado por que tenqa características de reciclable será destinado a este fin. Desmantelamiento o Se estima que en caso de contemplarse la fase de cierre el aseguramiento de tiempo no será mayor a 90 días de acuerdo a lo estipulado infraestructura en el DS 290 artículo 7 Reglamento de concesiones y autorizaciones de acuicultura y además se acogerá con lo dispuesto en el artículo 4, letra c) del DS 320/2001 (MINECON) que señala: se debe retirar al término de su vida útil o al cesación definitiva de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables de degradación lenta que hubieran sido utilizados como sistema de fijación al fondo con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas. Restauración Limpieza del borde costero aledaño a la concesión según lo establece el plan de limpieza de playas, se entregará un informe de esto a la autoridad marítima. Prevención de futuras El proyecto no contempla futuras emisiones después de la emisiones fase de cierre, en caso de haber. Mantención, conservación Se compromete a supervisar las actividades en la fase de y supervisión cierre, para dar cumplimiento a la normativa ambiental vigente. Recursos naturales En esta etapa no habrá extracción, explotación o utilización renovables de recursos naturales renovables. Emisiones y efluentes En caso de haber fase de cierre se espera que exista emisión de gases productos de las embarcaciones con motor fuera de borda Residuos, productos- No se considera uso y manejo de productos químicos químicos y otras durante la etapa de construcción del proyecto. sustancias que puedan afectar el medio ambiente En cuanto a residuos sólidos que puedan afectar el medio ambiente son restos materiales de flotadores, cabos u otros correspondientes a long-line, estos serán almacenados temporalmente para luego ser derivados a vertedero autorizado. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. En cuanto a efluentes líquidos no generará en ninguna etapa. Residuos peligrosos no se generarán. Capitulo IV Parte, obra o acción que establece el inicio Fecha estimada de término 1 Parte, obra o acción que establece el término Encordado de semillas de mitilidos en las 15 cuelgas de los long- lines Indefinida Cosecha de los mitilidos 4.4.3. FASE DE CIERRE 4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de I inicio Sujeto a la obtención de la RCA y autorizaciones sectoriales Parte, obra o acción Instalación de las 15 líneas dobles de 150 m lo que representa el que establece el inicio aumento de líneas de 40 a 55 Fecha estimada de Sujeto a la obtención de la RCA y autorizaciones sectoriales término Parte, obra o acción Termino de la instalación de las 15 líneas que establece el término 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de Sujeto a la obtención de la RCA y autorizaciones sectoriales inicio Fecha estimada de Indefinida inicio Parte, obra o acción 1 que establece el término Desmantelamiento [ Fecha estimada de No se será mayor a 90 días. término í Parte, obra o acción Limpieza del borde costero aledaña a la concesión y la que establece el extracción de todas las estructuras de cultivo, en el caso que término esta etapa se presente. 5° Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados ene I artículo 11 de la Ley 19.300 y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características o circunstancias. 5.17-111ES-Ó-6-15Ák-ÁTÁ—S-ÁrÜD—DÉ- LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y-I CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS no Respecto a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos que se pudieran generar, el proyecto por sus características, magnitud y ubicación no constituye riesgo para la salud de la población. El proyecto no se localiza en un área donde exista una declaración de zona latente o saturada por algún contaminante, según lo establecido en la_Ley N° 19.300. Parte, obra o acción Instalación de lái—estru-cturas y en la operación que lo genera Fase en que se 1 Uso de embarcaciones de apoyo a la instalación de fondeos y I presenta sistemas de cultivo, así como a actividades de raleo y cosecha. Impacto significativo Componente Agua, aire y suelo ambiental afectado Fase en que se Construcción y Operación presenta Referencia al Capítulo VI de la DIA expediente de evaluación para mayores detalles . . • 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto no El proyecto no se localiza sobre un banco natural o stock de significativo recursos marinos de importancia comercial. La producción de fecas es variable y depende de varios factores de los cuales la disponibilidad de alimento en la columna de agua es un elemento vital. Si se producirán 3.000 toneladas de choritos, la tasa de biodepositación máxima no superará los 658,2 K/día considerando que todas las fecas son depositadas. En Anexo 4 de la Dla se presentan los resultados de un análisis integrado de CPS e INFAS del centro de cultivo que muestra la cantidad promedio de matria orgánica total presente, la cual es 1,23%. Componente Recursos naturales, incluidos suelo, agua y aire. ambiental afectado Parte, obra o acción Proceso de cultivo. que lo genera Fase en que se Operación presenta Referencia al Capítulo V del ICE y Capítulo III de la DIA expediente de evaluación para mayores detalles 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA 1 DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS- Impacto no T El proyecto no considera la implementación de un programa de significativo 1 desplazamiento y reubicación de personas que habitan el lugar de emplazamiento del proyecto, ni tampoco afectará la distribución demográfica de la población. En el área de emplazamiento del proyecto no existen comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales. El proyecto se encuentra dentro de las áreas asignadas como aptas para la acuicultura. Componente Medio Humano ambiental afectado Parte, obra o acción Instalación de estructuras y proceso productivo. que lo genera Fase en que se Construcción y Operación _presenta Referencia al Capítulo V del ICE y Capítulo III de la DIA expediente de evaluación para mayores detalles 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS 1 PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES 1 PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
~.4 Impacto hOmnEn el área de emplazamiento del proyecto no existen comunidades o significativo grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni tampoco se 1 desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de 1 , la cultura o del folklore. _
1 ----4 Población, recursos o áreas protegidas , ,, 1 Instalación de estructuras y proceso productivo. Construcción y Operación Capítulo V del ICE y Capítulo III de la DIA 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto no = El proyecto incluidas sus obras y/o acciones asociadas no considera significativo la intervención de zonas con valor paisajístico y/o turístico y/o en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo establecido en el decreto de Ley N° 1.224 de 1975. Tampoco generará obstrucción del acceso a los recursos o elementos del medio ambiente e zonas con valor paisajístico o turístico. [ Componente ambiental afectado „_,.. Parte, obra o acción que loenera
Fase en que se presenta Referencia al expediente de evaluación para , mayores detalles
En la zona solicitada no se desarrolla ninguna actividad turística. A pesar de lo anterior se tomarán medidas para minimizar el impacto visual, por lo que las instalaciones de proyecto estarán diseñadas para armonizar con el paisaje circundante. Paisaje Sistemas de cultivo Construcción y Operación Capítulo V del ICE y Capítulo III de la DIA I Componente ambiental afectado
Parte, obra o acción que lo genera I Fase en que se presenta I—Referencia a expediente de 1 evaluación para mayores detalles 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto no significativo Componente El centro de cultivo no se emplaza cercano, ni considerará la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos en la Ley N° 17.288/1970 MINEDUC o la modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad valor científico pertenecen al patrimonio cultural. Patrimonio Cultural ambiental afectado Parte, obra o acción 1 Instalación sistemas de cultivo ,que lo genera 4_ Fase en que se I Construcción y Operación presenta Referencia al a Capítulo V del ICE y Capítulo III de la DIA expediente de evaluación para mayores detalles 6°. Que resultan aplicables al Proyecto el permiso ambiental sectorial, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL 6.1.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura del artículo 116 del Reglamento del SETA Fase del Proyecto 1 Construcción, Operación, cierre a la cual corresponde Parte, obra o Siembra, Cosecha, Cierre acción a la que aplica Condiciones exigencias específicas para otorgamiento El permiso para realizar actividades de acuicultura, será el establecido en el inciso 3° del artículo 87 del Decreto Supremo N° su 1430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura. Los requisitos para su otorgamiento consisten en no generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de la acuicultura. El contenido técnico y formal que debe presentarse para acreditar su cumplimiento corresponde a la caracterización preliminar de sitio (CPS) o información ambiental (INFA), según corresponda, de acuerdo a los contenidos y metodologías de elaboración establecidos en la Resolución Exenta N°3.612, de 2009, de la Subsecretaría de Pesca, o aquella que la reemplace. Observaciones de Subsecretaría de Pesca y Acuicultura en Ord. N° 44 del 21 de enero de 2015. El titular deberá enviar el número de solicitud correspondiente al presente proyecto técnico, debido a que el Pert 201103144 fue evaluado ambientalmente mediante la Resolución de Calificación Ambiental N° 475 de 2005 El titular deberá enviar un análisis integrado de la totalidad de las INFAs que posee a la fecha (2012 y 2013), con la CPS del año 2005, conforme a lo señalado en el Numeral 9 de la Resolución (SUBPESCA) N° 3.612 de 2009. En el presente documento el titular no entrega estos antecedentes debido a que solo considera la INFA del año 2012. Subsecretaría de Pesca y Acuicultura en ORD. N° (D.AC.) ORD. SETA. N° 282 de fecha 28 de julio de 2015 informa que el proyecto dacumplimiento con los requisitos señalados en el Artículo 116 del D.S. (MINSEGPRES) N° 40 de 2013, para una producción máxima de 3.000 toneladas de mitílidos, con las siguientes consideraciones: El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N° 320 de 2001. El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento. En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N° 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 3 En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Pronunciamiento Subsecretaría de Pesca y Acuicultura en ORD. N° (D.AC.) ORD. del órgano SETA. N° 282 de fecha 28 de julio de 2015 informa que el proyecto competente É da cumplimiento con los requisitos señalados en el Artículo 116 del D.S. (MINSEGPRES) N° 40 de 2013, para una producción máxima de 3.000 toneladas de mitílidos y el aumento de long-line Referencia al ICE Capítulo IX del ICE para mayores detalles 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: 7.1. COMPONENTE/MATERIA: Esta Ley regula el derecho a vivir en un medio ambiente I libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental. Norma I Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus ! modificaciones. Ley 19.300/1994. Ministerio Secretaría General de _t la Presidencia Fase del Proyecto a Construcción, Operación y Cierre la que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a Operación de Actividad Acuícola y Unidades de Apoyo da que aplica Forma de Se presenta a tramitación ante el servicio de Evaluación cumplimiento Ambiental, Región de Los Lagos, el presente proyecto mediante I una DIA. Con ello acredita que el proyecto no genera los efectos adversos significativos descritos en el Artículo 11 de la Ley 19.300. Indicador que acredita -Etapa de Construcción: Elaboración DIA, Evaluación DIA por su cumplimiento parte del SEA y Obtención de RCA. -Etapa de Operación: Obtención de INFAS Aeróbicos. -Etapa de Cierre: Se retiraran de la concesión residuos sólidos y I otros del área de concesión de acuicultura. Forma de control y Informar a la Autoridad pertinente y mantener registros al día. seguimiento Referencia al I t Capítulo IV de la DIA y Capítulo IX del ICE expediente de evaluación para mayores detalles 7.2. COMPONENTE/MATERIA: Este Reglamento detalla y desarrolla, a partir del art. 10 del la Ley, los proyectos que deben someterse al SETA, y los criterios para determinar la I pertinencia de un EIA o de una DIA Norma Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 1 Decreto Supremo N° 40/2012. Ministerio del Medio Ambiente Fase del Proyecto a Construcción, Operación y Cierre la que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a Construcción, Operación de Actividad Acuícola y cierre. la que aplica Forma de El D.S.N°40/2012 establece las disposiciones por las cuales se cumplimiento regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Participación de la comunidad en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con los preceptos de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Se procede con el ingreso de la correspondiente DIA en la cual bajo juramento se establecen todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas en pro del medio ambiente, cumpliendo con el Permiso Ambiental N° 116 del D.S.40/2012 RSEA. Indicador que acredita Se presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental su cumplimiento (SEA) Región de Los Lagos, la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Calificación Ambiental Favorable. Se mantendrán registros digitales y en papel de toda la documentación legal asociada al centro de cultivo, resoluciones y permisos normativos que le apliquen. Se dispondrán de todos los planes de contingencia asociados a la actividad productiva del centro, de acuerdo a lo establecido en la normativa del RAMA. En el centro de cultivo se mantendrán monitoreos ambientales, planes de manejo, CPS, INFAS para uso y disposición del personal y autoridades fiscalizadoras. Se deberá informar a la autoridad pertinente y mantener registros al día. Referencia al Capítulo IV de la DIA y Capítulo IX del ICE expediente de evaluación para
I mayores detalles 77.3. COMPÓSENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola Norma | Reglamento Ambiental para la Acuicultura Decreto Supremo N 320/2001 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Establece estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivos, que aseguren su sustentabilidad. Contienen requisitos específicos para los sistemas de producción intensivos, la caracterización preliminar de sitio y la información , ambiental. Fase del Proyecto a Construcción, Operación y Cierre la que aplica o en la e que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a Operación del Centro de cultivo, alimentación y cosecha. la que aplica Forma de Se cumplirá con las especificaciones del artículo 4 durante todas" las etapas del proyecto. cumplimiento Los desechos sólidos o líquidos se dispondrán en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Mantener limpia el área y terrenos aledaños a centro de cultivo de todo residuo generado por este. Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que las estructuras tengan contacto con el fondo Utilizar sistemas de flotación que no permitan ningún tipo de desprendimiento. En caso de efectuarse, solo se realizará limpieza y lavado de estructuras en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes. También se dará cumplimiento al artículo 5 y 6 de dicho Decreto Supremo.
Indicador que acredita Se mantendrán en el centro de cultivo, registros en medio digital su cumplimiento que acrediten el cumplimiento del RAMA, CPS e INFAS. Forma de Control y e mantendrá en el centro de cultivo registros que acrediten el seguimiento cumplimiento del RAMA. Referencia al Capítulo IV de la DIA y Capítulo IX del ICE ' expediente de evaluación para mayores detalles rj.4. CON/115-0ÑENTE/MATERIÁ—§uiíentabilidaCTJeTa—a—Jvida-CI acuícola , 1-4-o—rma I Resolución Exenta N° 3.612/2009. Establece los objetivos y I i 1 1 metodologías que se debe usar para la obtención de una Caracterización 1 Preliminar de Sitio (CPS Am ) y Información biental í --1 1 Fase del Proyecto a 1 Levantamiento de información y operación 1 la que aplica o en la I I que se dará I cumplimiento Parte, obra o acción a I Durante toda la actividad del proyecto a que aplica Forma de Cumplimiento con los contenidos y metodologías de análisis para I cumplimiento la elaboración de la CPS y la información ambiental. Indicador que acredita Se mantendrán en el centro de cultivo registros digitales que su cumplimiento acrediten el cumplimiento del RAMA tales como la CPS e INFA.
Forma de Control y Entrega de INFA pre y post cosecha a la autoridad competente y seguimiento mantener los antecedentes en el centro de cultivo. Referencia al Capítulo IV de la DIA y Capítulo IX del ICE expediente de evaluación para mayores detalles 7.5. COMPONENTE/MATERIA Sustentabilidad de la actividad acuícola Norma = D.S. N°430/91, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la mi,«Le,y_General de Pesca y,Acuicultura. Fase del Proyecto a I Operación
la que aplica o en la que se dará cumplimiento Forma de Artículos 74, 86, 87, 118 y 158 La mantención de la limpieza y cumplimiento equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas. Se establecerán sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Por último las áreas marítimas que forman parte de las áreas silvestres protegidas no pueden ser concesionadas, al menos que se trate de Reservas Nacionales y Forestales. Indicador que acredita 1Se mantendrán los Planes de emergencia y procedimientos con su cumplimiento 1 sus respectivos registros asociados, entre los que se menciona registro de limpieza de borde costero, acorde a normativa vigente. Forma de Control y 1 Registros en el centro de cultivo seguimiento Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles .6. COMPONENTE/MATERIA Calidad de las Aguas Norma 1 Ley de Navegación Decreto Ley N° 2.222/1978 Ministerio de Defensa Nacional Fase del Proyecto a Construcción, Operación y Cierre la que aplica o en la que se dará cumplimiento Forma de Se dará cumplimiento con lo dispuesto enloso artículos 142 al 162 cumplimiento del presente decreto. El proyecto no contempla descargar sustancias así como tampoco ningún tipo de residuo al medio marino. Tanto los residuos sólidos serán dispuestos en lugares autorizados. Indicador que acredita rLas embarcaciones menores que operen en el centro utilizarán su cumplimiento como combustible bencina o gas licuado, estas contarán con certificado de navegabilidad y con los permisos y autorizaciones exigidos por la Directemar. Forma de Control y I Mantener registro de disposición de residuos en lugar autorizado. Capítulo IV de la DIA y Capítulo IX del ICE seguimiento Referencia al Cpítulo IV de la DIA y Capítulo IX del ICE de expediente evaluación para mayores detalles 7.7. COMPONENTE/MATERIA Calidad de las Aguas Norma Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática Decreto Supremo N° 1/1992 Ministerio de Defensa Nacional Fase del Proyecto a I Construcción, Operación y Cierre la que aplica o en la que se dará cumplimiento Forma cumplimiento de Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. La barcaza cumplirá con el Reglamento para el control de la contaminación acuática. Se dará cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 142 al 162 del presente decreto. El proyecto no contempla descargar , sustancias peligrosas al medio marino. Los residuos de hidrocarburos serán manejados por empresa autorizada. Documentación que acredite envío de los residuos a lugar I autorizado, todos los residuos que se generen durante el proceso productivo, serán dispuestos en sitios autorizados. Indicador que acredita su cumplimiento Forma de control Mantener registro de disposición de residuos en lugar autorizado. Referencia al Capítulo IV de la DIA y Capítulo IX del ICE expediente de evaluación para mayores detalles 7.8. COMPONENTE/MATERIA Protección al Patrimonio Nacional Norma Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los Artículos N° 20 y 23 del Reglamento Fase del Proyecto a Construcción, Operación y Cierre la que aplica o en la que se dará cumplimiento 1 Forma I cumplimiento 1 de El proyecto debe dar cumplimiento a la no afectación del patrimonio subacuático declarado Monumento Histórico mediante Decreto N° 311 del Ministerio de Educación. Indicador que acredita En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o palentológico, su cumplimiento se deberá proceder según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la ley N° 17.288 y los artículos 20 y 23 del reglamento de la Ley 17.288 sobre excavaciones y / o prospecciones arqueológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos nacionales para que este organismos determine los 1_ procedimientos a seguir cuya implementación deberá ser
efectuada cr el titular del pro ecto.
-----, 1 Mantener registro de disposición de residuos en lugar autorizado. —r al Capítulo IV de la DIA y Capítulo IX del ICE e Forma de control Referencia expediente evaluación para I 1 mayores detalles Los residuos sólidos que se generen, industriales y domésticos, 7.9. COMPONENTE/MATERIA Gestión de Residuos Norma D.F.L. N° 725/1967 (MINSAL) Código Sanitario Fase del Proyecto a Construcción, Operación y Cierre la que aplica o en la que se dará cumplimiento Forma cumplimiento serán depositados en vertederos o rellenos sanitarios autorizados. Indicador que acredita ' Documentación que acredite envío de los residuos a lugar su cumplimiento autorizado. Todos los residuos que se generen durante el proceso productivo, serán enviados a sitios autorizados. Forma de control Mantener registro de disposición de residuos en lugar autorizado. Referencia al Capítulo IV de la DIA y Capítulo IX del ICE expediente de evaluación para mayores detalles 7.10. COMPONENTE/MATERIA Residuos sólidos Norma D.S. N° 594/1999 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales de los lugares de trabajo del Ministerio de salud D.O. del 29.04.00 Fase del Proyecto a Construcción, Operación y Cierre la que aplica o en la que se dará cumplimiento Forma de Se cumplirá con los artículos 16 al 20 de este decreto. Los cumplimiento residuos sólidos que se generen, serán depositados en sitios autorizados. Indicador que acredita Documentación que acredite envío de los residuos a lugar su cumplimiento autorizado. Todos los residuos que se generen durante el proceso productivo, serán enviados a sitios autorizados. Forma de control Mantener registro de disposición de residuos en lugar autorizado. Referencia al Capítulo IV de la DIA y Capítulo IX del ICE expediente de evaluación para mayores detalles 8. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto no contempla compromisos ambientales voluntarios. 9. MEDIDAS RELEVANTES DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y DEL PLAN DE EMERGENCIAS 9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Planes de Contingencia Acciones a Implementar en Situaciones de Riesgo o Accidentes, y así dar cumplimiento con los artículos N° 4, 5, 6, 9 y 12 del D.S N°320 del 2001 y sus modificaciones. En el Anexo 5 de la DIA se presentan los Planes de Contingencia siguientes que fueron entregados al Servicio Nacional de Pesca. 1.- Mortalidades Masivas: En caso de detectar mortalidades masivas en las líneas de cultivo, se cuenta con personal y embarcaciones para disponer en bins y/o maxi-sacos los colectores o cuelgas afectadas. El jefe de centro será el responsable de presentar un informe a SERNAPESCA y a la autoridad marítima de lo ocurrido. 2.- Desprendimientos Masivos: En caso eventual de un desprendimiento masivo igual o superior al 10% del promedio histórico, hacia el fondo marino, se solicitará los servicios de una empresa de buceo, de manera de recuperar los colectores o cuelgas El jefe de centro será el responsable de presentar un informe a SERNAPESCA y a la Autoridad Marítima de lo ocurrido. 3.- Pérdidas Estructurales: En el caso de sufrir la pérdida total, se cuenta con el personal y embarcaciones para poder seguir la estructura, si es que se encuentra flotando en la superficie del mar o varada en la orilla de playa. Una vez tomado contacto con la estructura esta será subida a la embarcación y/o remolcada y llevada hacia la base del centro de cultivo En caso de hundimiento de la estructura el jefe de centro deberá coordinar con jefe de operaciones la reflotación de esta, previo aviso a sernapesca y Autoridad Sanitaria. El jefe de centro será responsable de presentar un informe a SERNAPESCA y a la Autoridad Marítima de lo ocurrido. 4.- Choque de Embarcaciones: En caso de ocurrencia de un accidente en el cual alguna embarcación choque contra líneas de cultivo y esto provoque rotura de líneas y por consiguiente se produzcan desprendimientos masivos, se debe realizar lo descrito lo descrito en el Plan de Contingencia ante desprendimientos masivos. 5.- Florecimiento Algal Nocivo (FAN) Por otra parte se presentan los Planes de Contingencia entregados a la Autoridad Marítima: Toda vez que se informe fitoplancton tóxico a través de los informes de análisis de PSMB o reportes de áreas de extracción de Sernapesca, se informará a Gerencia vía correo electrónico y telefónico. Cada área de cultivo debe tomar medidas para mitigar el tráfico de embarcaciones desde áreas con presencia de FANs a áreas libres FANs. 6.- Hombre al Agua: Tiene por objeto establecer las medidas necesarias que se deben adoptar ante la caída de una persona al mar, su rescate y traslado a un servicio de atención, de manera de minimizar las consecuencias y/o daños personales. Al detectarse la caída de un tripulante al agua el patrón de la embarcación dará aviso de inmediato de lo ocurrido al jefe de Centro, fijará el punto GPS y punto de referencia y dará aviso radial a la autoridad en el caso que posea los equipos. El patrón realizará las maniobras necesarias para recuperar a la persona. 7.- Mal Tiempo: Verificación de condiciones climáticas y estado de puerto, verificar el uso correcto de chaleco salvavidas y disposiciones de medios de salvamento (aros salvavidas) en plataformas o embarcaciones, abandonar el sitio de trabajo, priorizar la vida de los trabajadores por sobre la infraestructura y atienda a quienes presentan lesiones, Informe al departamento de operaciones si existen daños materiales producto a trabajadores o medio ambiente, En caso de un accidente el jefe de centro constatará en terreno la gravedad del accidentado y se comunicará inmediatamente al prevencionista de riesgos y jefe de operaciones. El prevencionista dará aviso a la mutualidad adherida y mantendrá el nexo entre la empresa y la mutualidad para coordinar traslado en algún medio interno o externo. 8.- Tsunami y Terremoto: El asistente de centro debe evacuar de inmediato a una persona lesionada, dirigiendo y señalando el personal que ayudará en la maniobra Las personas que tengan conocimiento en primeros auxilios deben apoyar en las emergencias señaladas, se deberá evitar aglomeración de personal que no apoye en la tarea. 9.- Derrame de Hidrocarburo: se deberá detener la faena, asumir el control efectivo de la emergencia, evaluar la situación y juzgar la magnitud del problema, poner en acción el plan de contingencia con el personal, entregar información necesaria para la forma de decisiones en el grupo de respuesta, garantizar que las tareas asignadas se lleven a cabo, realizar informe de lo sucedido, realizar inspecciones post-contingencia para evaluación de las acciones realizadas. 10. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 11. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución. 12. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 13. Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 14. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región De Los lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 15. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Región de Los Lagos, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SETA. 16. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SETA, deberá someterse al SETA. 17. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. Notifíquese y A chí ese e La 'rida Sanhueza Intendiénte omisión de EIialuación Ambiental de la Región de Los Lagos Jaime H nal del Se tario Comis Región e Evaluación Ambiental valuación JHS/M RESUELVE: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación Proyecto Técnico Cultivo de Mitilidos en Sector Ensenada Conchas Blancas, Isla Quinchao, Comuna de Quinchao, Provincia de Chiloé (Sol. N° 201103144)", cuyo titular es CULTIVOS TORALLA S.A. 2°. Certificar que el proyecto "Modificación Proyecto Técnico Cultivo de Mitilidos en Sector Ensenada Conchas Blancas, Isla Quinchao, Comuna de Quinchao, Provincia de Chiloé (Sol. N° 201103144)", cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 116 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Certificar que el proyecto "Modificación Proyecto Técnico Cultivo de Mitilidos en Sector Ensenada Conchas Blancas, Isla Quinchao, Comuna de Quinchao, Provincia de Chiloé (Sol. N° 201103144)" no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4 del presente acto. 6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El o para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación ¢etpresen acto. Distribución: • Sergio Leiro Oubiña • Gobernación Marítima de Castro • Gobierno Regional, Región de Los Lagos • Ilustre Municipalidad de Quinchao • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos • SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos • Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Lagos • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura • C/c:Encargada Participación Ciudadana • Expediente del Proyecto "Modificación Proyecto Técnico "Cultivo de Mitilidos en Sector Ensenada Conchas Blancas, Isla Quinchao, Comuna de Quinchao, Provincia de Chiloé (Sol. N° 201103144)"" • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos