Evaluación SEA

Centro de Engorda de Salmones. Canal Puyuguapi, al Este de Punta Tortuga, Pert N° 211111058

Rol 2130080230
SEA · DIA · Aprobado · 2015-01-16 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · Salmones Antártica S.A

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE AYSÉN MAT.: Califica Ambientalmente el proyecto "Centro de Engorda de Salmones. Canal Puyuguapi, al Este de Punta Tortuga, Pert N° 211111058". Resolución Exenta N° O/( (:::I (2) Coyhaique, 0 5 JUN 2015 VISTOS: 1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) admitida a trámite con fecha 08 de enero de 2015, su Adenda de fecha 10 de Abril de 2015, del proyecto " Centro de Engorda de Salmones. Canal Puyuguapi, al Este de Punta Tortuga, Pert N° 211111058", presentado por el Sr. Rene Cárdenas González, en representación de SALMONES ANTÁRTICA S.A. 2. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Centro de Engorda de Salmones. Canal Puyuguapi, al Este de Punta Tortuga, Pert N° 211111058". 3. El Acta de Evaluación N° 11 de fecha 27 de Abril de 2015, elaborada por el Comité Técnico. 4. El Informe Consolidado de Evaluación, en adelante ICE, de la DIA del proyecto "Centro de Engorda de Salmones. Canal Puyuguapi, al Este de Punta Tortuga, Pert N° 211111058" de fecha 15 de Mayo de 2015. 5. El Acta N° 02-05/2015 de fecha 26 de Mayo de 2015, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén. 6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Centro de Engorda de Salmones. Canal Puyuguapi, al Este de Punta Tortuga, Pert N° 211111058". 7. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, mcdificada por la Ley N° 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, que implementa el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA); en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Genera es de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases ce los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N° 239, de fecha 15 de julio de 2014, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta N° 70, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 2 de marzo de 2015, que nombra como Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén a don Christian Betancourt Guerra; y Resolución Exenta N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón. CONSIDERANDO: 1. Que, SALMONES ANTÁRTICA S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA) la DIA del proyecto "Centro de Engorda de Salmones. Canal Puyuguapi, al Este de Punta Tortuga, Pert N° 211111058", (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: Antecedentes del Titular Razón Social SALMONES. ANTÁRTICA S.A. R.U.T. 86.100.500-3 Domicilio Ruta W — 853 Km 3,7 Huicha Rural. Chonchi Ciudad Chonchi Región Los Lagos Casilla 767 - Puerto Montt Fono 65-673300 Fax 65-673301 Representante Legal Rene Cárdenas González R.U.T. 8.231.231-5 E-mail rcardenas@nissui. 2. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 15 de Mayo de 2015 el Director Regional de la Región de Aysén ha recomendado aprobar el Proyecto, en base al proceso de evaluación en el cual se establece que se cumple con la normativa ambiental aplicable, incluido el permiso ambiental sectorial establecido en el artículo 116 del D.S. 40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, existiendo conformidad de los órganos del Estado con competencia ambiental y, por otra parte, estableciéndose que hay inexistencia de los efectos señalados en los literales del artículo 11 de la Ley 19.300. 3. Que, en sesión de fecha 26 de Mayo de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén acordó calificar favorablemente el proyecto "Centro de Engorda de Salmones. Canal Puyuguapi, al Este de Punta Tortuga, Pert N° 211111058", aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 15 de Mayo de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución, por tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que la Descripción del Proyecto y sus consideraciones técnicas se indica en el capítulo IV del Informe Consolidado de Evaluación de fecha 15 de Mayo de 2015, el que, como se indicó previamente, fue aprobado en su integridad por la Comisión de Evaluación. 4. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, los cuales se detallan en el numeral V y VI del ICE. 5. Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, asociado a la correspondiente parte, obra o acción que se señala a continuación: 5.1. Permisos Ambientales Sectoriales de contenido únicamente ambiental 5.1..1. Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del RSEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Etapa de operación Parte, obra o acción a que aplica Cultivo de salmónidos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de la acuicultura. Pronunciamiento del órgano competente Mediante ORD. N° (D.AC.) ORD. SETA. N° 180 de fecha 30 de abril 2015, la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura informó favorablemente respecto de los antecedentes aportados por el titular en la DIA, señalando que, la presentación cumple con los requisitos señalados en el Artículo 116 del D. (MMA) N° 40 de 2012 para una producción máxima de 4.250 toneladas de salmónidos. Indicando que: • El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N° 320 de 2001. • El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento. • En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N° 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 5. • En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 6. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: • Constitución Política de la República de Chile. • D.S. N° 430 de 1991, Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892 de 1989 y sus modificaciones. "Ley General de Pesca y Acuicultura" • Ley N° 19.300 (modificada por Ley N° 20.417). " Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente" • D.S. N° 40/12 Ministerio del Medio Ambiente: "Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental". • D.S. N° 320/01 MINECON "Reglamento Ambiental para la Acuicultura". • D.S. N° 319 de 24 de agosto de 2001 (MINECON). • Res. 3612/09 MINECON "Resolución Acompañante Reglamento Ambiental para la Acuicultura" • D.S. N° 1/92 MINDEF. "Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática". • D.S N° 594/1999, MINSAL (Pub. D.O. 29/04/2000, Modificado por D.S N°57/03) Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo • D.S. N°225/09 (MINECON) "Veda para Mamíferos, Aves y Reptiles Marinos" • D.L. N° 2222/1978, Ley de Navegación. MINDEF. • D.Ex. (MINECON) N° 1892/2009, modificado por el D.Ex. N° 115/2012. Establece veda extractiva para recurso lobo marino común en área y período que indica. • Resolución MSC.205 (81) del 18 de Mayo de 2006, vigente en todo el mundo a contar del 1 de Enero de 2008 • Ley N° 17.288/1970. Legisla sobre Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925. • Ley N° 19.473, Sustituye texto de la Ley N° 4.601, sobre Caza, y artículo 609 del Código Civil. " Ley de Caza" • Ley N° 19.821 "Deroga la Ley N° 3.133 y modifica la Ley N° 18.902 en Materia de Residuos Industriales Líquidos". • DFL 725/1967 MINSAL "Código Sanitario". • D.S. N° 148/03 MINSAL "Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos" • Circular Marítima DGTM y MM 0-63/002, del 15 de Enero de 2008. 7. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA no se establecieron condiciones o exigencias adicionales al Proyecto. 8. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular no presenta compromisos ambientales voluntarios: 9. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: • Falla del Sistema de Ensilaje. • Mortalidades masivas. • Derrame de Mortalidad Ensilada. • Floraciones Algales Nocivas (FAN). • Enmallamiento de aves y mamíferos. • Pérdida Accidental de Alimento, Estructuras de Cultivo y Otros Materiales. • Temporales. • Choque de Embarcaciones con Módulos de Cultivo. • Escape de peces. • Sismo o Maremoto. • Vertimientos en Faenas de Limpieza y Desinfección. • No Retiro de Mortalidad a Tiempo. • Derrames De Acido Fórmico. • Derrame De Productos Químicos. • Plan de Emergencias. • Derrame de Hidrocarburos. 10. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 11. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, y que consiste en la instalación de los sistemas de fondeos, la que se realizará en la etapa de construcción del proyecto. 12. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 13. Que en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 60, letra d.6) se incorpora la ficha señalada en la letra m) del artículo 56 del D.S. N° 40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Ficha con contenidos de la evaluación para fines de fiscalización: (a.1.) IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR Y REPRESENTANTE LEGAL Titular SALMONES ANTÁRTICA S.A. RUT 86.100.500-3 Representante Legal Rene Cárdenas González RUT 8.231.231-5 Domicilio Ruta W — 853 Km 3,7 Huicha Rural. Chonchi Correo Electrónico rcardenas@nissui.cl (a.2.) ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO Nombre del Proyecto "Centro de Engorda de Salmones. Canal Puyuguapi, al Este de Punta Tortuga Pert 211 110 058". Descripción Breve El proyecto corresponde a la construcción y operación de un centro de cultivo de recursos hidrobiológicos, específicamente un centro de cultivo de salmones, el cual estará localizado en el sector denominado Canal Puyuguapi, al Este de Punta Tortuga, Comuna de Cisnes, Provincia de Aisén, Xla Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, de acuerdo al Proyecto Técnico adjunto (Ver Anexo I, letra a)). Esta solicitud de concesión tiene su origen en la división y relocalización de una fracción de la concesión de acuicultura ubicada originalmente en Seno Aisén, al Este de Punta Angosta, cuyo Código de Centro corresponde al N° 110453. Otorgada al titular, mediante Resolución N° 1519 de 24 de agosto de 2008, modificada por Resolución N° 353 de 2008, ambas de la Subsecretaria de Marina (Anexo I letra b)), cuyo proyecto técnico fue aprobado por Resolución (SSP) N° 3293 del 2007, modificada por Resolución (SSP) N° 227 de 2008, ambas de la Subsecretaria de Pesca, que aprobó la modificación del proyecto técnico y cronograma de actividades, en el sentido de incorporar el grupo de especies Salmónidos, y modificar la denominación del sector, los planos, superficie y coordenadas geográficas. La finalidad de dividir y relocalizar la concesión original, es a raíz de su localización en el Fiordo de Aysén, zona clasificada como "Peligro de Tsunami Alto", con evidencia en eventos tales como el movimiento telúrico ocurrido el 21 de Abril de 2007 de magnitud 6,1° en la escala sismológica de Richter. Asimismo, finalizado el proceso de división y relocalizaciones que se desarrollará en el centro original, se procederá a su cierre según lo contemplado en la RCA N° 418 del año 2007 (ver anexo I letra d)). Con fecha 25 de Agosto de 2011 se ingresó a Sernapesca Xla Región, una solicitud de "Divisiones y Relocalizaciones de Concesiones de Acuicultura" (Anexo I, letra a). Posteriormente, el 11 de Julio de 2014, se generó la carta DAc de la Subsecretaria de Pesca (Anexo I, letra c)) invitando al titular a ingresar al Servicio de Evaluación Ambiental, en un plazo no superior a 6 meses. En la carta DAc, la Subsecretaría de Pesca indica que la toponimia del sector será: "Canal Puyuguapi, al Este de Punta Tortuga, comuna de Cisnes, provincia de Aisén, Xla Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo". Nota: el presente Proyecto Técnico, cuyo número PERT es 211 110 058, ingresado con fecha 25 de Agosto de 2011, en la oficina de partes de SERNAPESCA XI Región de Aysén, presentado en la DIA (ver Anexo I letra a)), debe incluir las siguientes modificaciones a razón de su tramitación en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: 1. Programa de producción. Máxima Producción proyectada por especie Donde Dice: Especie Cifra en: N°, Kg o Ton Peso promedio De cosecha Producci ón máxima 1° año Producci ón máxima de proyecto 3.240.000 Densidad máxima de cosecha (Kg/m3) 12.00 Trucha Kg 3 3.240.000 Coho Kg 3 3.240.000 3.240.000 12.00 Atlántico Kg 5 4.250.000 4.250.000 15.74 Debe decir: Especie Cifra en: Peso Producci Producci Densidad N°, Kg o promedio ón ón máxima Ton De máxima máxima de cosecha 1° año de cosecha ro ecto K•/m3 Salmónid os Kg 5 4.250.000 4.250.000 15.74 El proyecto corresponde a la instalación y operación de un centro de cultivo de salmónidos con una producción máxima de 4.250 toneladas anuales, en una superficie de 6,0 hectáreas correspondiente a la concesión de acuicultura. Para lo anterior, se considera la instalación de 20 balsas jaulas cuadradas de 30 x 30 X 15 metros. Asimismo, el proyecto contará con una plataforma con habitabilidad para 12 personas la cual además considera ser bodega de almacenamiento de insumos y materiales. Igualmente contempla la instalación de una plataforma de mortalidad diseñada para la implementación de un sistema de ensilaje de uso exclusivo del centro. De acuerdo a esto, el proyecto contempla instalaciones únicamente en el mar. Objetivo Tipología principal y secundaria Monto de la Inversión Vida Útil Proyecto Art. 10, letra n, Ley N°19.300 Art. 3, letra n.3) D.S. N° 40/2012 (Ministerio del Medio Ambiente) US$ 1.500.000 (un millón quinientos mil dólares) La vida útil del proyecto será de 25 años con derecho a renovación como se estipula en el Artículo 2, numeral 12, de la Ley N° 20 434 que modifica Ley General de Pesca y Acuicultura, contados desde la fecha de obtención de la res ectiva Acta de Entres a. Vida Útil Partes u Obras HITO DE INICIO FECHA DE TÉRMINO Etapa de Diciembre de Licitación para la Marzo de 2016 construcción 2015 Construcción e instalación de Balsas-Jaulas, Plataformas de habitabilidad/bodega y de Tratamiento de la Mortalidad. Etapa de operación Marzo de 2016 Ingreso de peces. 2° Semestre de 2040 Etapa de abandono 2° Semestre de Comunicación escrita a los Al final de 4 meses, a 2040 servicios competentes partir de la fecha de inicio de la Etapa de Abandono ACTIVIDAD FECHA DE INICIO (a.3.) LOCALIZACION Región Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo Provincia Aisén Comuna Cisnes Coordenadas Geográficas y UTM (Datum WGS84) Punto GEOGRÁFICAS UTM Referidas a la Dátum WGS-1984 Dátum WGS-1984 HUSO 18 S Latitud (S) Longitud (W) Este (E) Norte (N) A 44° 56' 44,02" 73° 17' 55,15" 634219,17 5021689,08 B 44° 56' 51,10" 73° 17' 49,60" 634336,20 5021468,06 C 44° 56' 54,88" 73° 17' 59,16" 634124,27 5021355,81 D 44° 56' 47,80" 73° 18' 04,71" 634007,23 5021576,83 Superficie Total del Proyecto 6,00 hectáreas Caminos y/o Vías de Acceso El acceso al centro de cultivo se realizará exclusivamente por vía marítima desde el Puerto Chacabuco, Puerto Cisnes y/o Puerto Aysén, tanto para las actividades de carga y descarga de peces, así como para el traslado de las estructuras flotantes y sistemas de fondeos con las que contará el centro durante su etapa de construcción. Por la misma vía se realizará todo movimiento del personal y el abastecimiento de insumos durante la etapa de operación y el retiro de la infraestructura en el caso de la etapa de abandono. Justificación de la Localización La zona de emplazamiento del centro de engorda de salmones cuenta con las características idóneas para el desarrollo de esta actividad y, específicamente para este centro de cultivo en particular, ya que posee una buena calidad de las aguas en términos de salinidad y temperatura y un entorno libre de contaminación. Durante los 20 últimos años la industria ha acumulado una alta tasa anualizada de crecimiento, pasando a constituir un pilar esencial en la estrategia de convertir a Chile en una potencia alimentaría. De esta forma la actividad acuícola se ha transformado en el motor desarrollo económico en el sur del país, ya que contempla el desarrollo de actividades complementarias como transporte, producción de alimento y servicios en general. De esta forma, se justifica la ampliación de biomasa de este centro de engorda de peces, ya que es un aporte al crecimiento económico de la Región de Aysén, a la generación de empleos y a la disminución de la migración local a centros urbanos. Con respecto al empleo, esto influye en el aumento indirecto de éstos, por todas las actividades asociadas a la operación de estos centros necesarios en la etapa de engorda de salmónidos. (a.4.) DESCRIPCIÓN DE LAS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS QUE LO COMPONEN El proyecto consiste en la instalación de un sistema de balsas-jaulas, una plataforma flotante (pontón) y una plataforma de ensilaje (para el tratamiento de la mortalidad). Lo anterior para sustentar el cultivo de salmónidos, con una producción máxima de 4.250 toneladas por ciclo, en una concesión de acuicultura con una superficie de 6,00 hectáreas, ubicada en el sector denominado Canal Puyuguapi, al Este de Punta Tortuga, proceso que se resume a continuación: En primer lugar, se instalarán 20 balsas-jaula que consisten en estructuras metálicas flotantes de forma cuadrada de 30 X 30 metros y de 15 metros de profundidad, la que se encuentra sujeta a un sistema de fondeo, el que consiste en una serie de estructuras de cemento (muertos) que estarán unidas por cables de acero a la estructura flotante, estas estructuras serán previamente confeccionadas por empresas autorizadas y serán transportadas y armadas en el sector solicitado para la concesión de acuicultura, para su posterior funcionamiento. Esta estructura será cubierta por tres tipos de redes, la primera contendrá a los peces que se cultivarán, otra impedirá el paso de depredadores marinos y una tercera impedirá el paso de depredadores por la superficie de la estructura, principalmente aves. Se instalará además, una plataforma flotante que tendrá como función almacenar los insumos que se requieren para la operación del centro, incluyendo una oficina y albergar a los trabajadores que habitarán durante la fase de operación. En esta estructura se almacenará: el alimento para los peces, combustible, agua potable, equipos de seguridad, equipos de monitoreo y mantención del centro, entre otros. Además, estarán instalados dentro del pontón, un equipo generador de energía, un sistema de incinerador de aguas negras, un desgrasador para aguas grises y los contenedores para residuos domiciliarios, que serán retirados cada cierto tiempo para su correcta disposición final. Se instalará también una plataforma flotante que tendrá como función albergar el sistema de ensilaje de mortalidad, el que podrá estar adosado al pontón. Una vez instaladas las estructuras se iniciará la operación del centro de cultivo, con el ingreso de los individuos juveniles, los que serán alimentados a través de un sistema automático, que distribuirá el alimento cada cierto tiempo en cada una de las jaulas, de forma que la pérdida por no consumo sea mínima. Los individuos muertos serán retirados de las jaulas diariamente, los que serán tratados y almacenados en un sistema de ensilaje, luego serán retirados por empresas autorizadas hasta su disposición final. Finalmente los peces serán cosechados al alcanzar un peso promedio comercial, dependiendo de la especie y del mercado de destino, luego de un periodo de crecimiento máximo de 21 meses, y transportados a centros de procesamiento para ser posteriormente comercializados en diferentes mercados tanto nacionales como extranjeros. (a.5.) ETAPA DE CONSTRUCCIÓN Resumen Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente dicha obra o acción Descripción de la fase de construcción El titular señala que se dará cumplimiento a los Art. 67 y 74 de la Ley5.1 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, así como lo señalado en elacciones Art. 2 del D.S. N° 320/2011, Reglamento Ambiental para la Acuicultura,fase comprometiéndose a que los fondeos de todas las estructuras se encontrarán dentro de la concesión de acuicultura ya otorgada. Durante la etapa de construcción se materializará la instalación de estructuras Flotantes y la realización de actividades necesarias para la correcta operación del centro. Partes y obras y asociadas a la de Construcción. Indicación de las partes, obras y acciones asociadas a esta fase. Las estructuras a instalar son: Balsas Jaulas Redes • Sistema de Detección de Alimento Plataforma Flotante (Pontón) y dispositivos de seguridad. Plataforma de Ensilaje (Sistema de Ensilaje). 5.1 Partes y obras y acciones asociadas a la fase de Construcción. Descripción de las acciones y requerimientos para la materialización de las obras físicas El proyecto contempla la instalación de un total de 20 balsas jaulas. Dichas estructuras poseen dimensiones de 30mx30mx15m, que seránacciones adquiridas a empresas del rubro que cuenten con todas lasfase autorizaciones y permisos vigentes y se trasladarán por remolque desde5.1.1 otras zonas en donde la compañía posee centros de cultivo cumpliendo5.1.2 para estos movimientos con toda la normativa vigente. Estas estructuras5.1.3 se fondearán a través de cables tensores de acero unidos a un sistemade de anclaje de cemento (muertos). La ubicación de estas estructuras se5.1.4 encontrará totalmente dentro de la concesión. Esta estructura será cubierta por tres tipos de redes, la primera contendrá a los peces que se5.1.5 cultivarán, otra impedirá el paso de depredadores marinos y una tercera impedirá el paso de depredadores por la superficie de la estructura, principalmente aves. Se instalará además, una plataforma flotante que tendrá como función almacenar los insumos que se requieren para la operación del centro y albergar a los trabajadores que habitarán durante la fase de operación. En esta estructura se almacenará: el alimento para los peces, combustible, agua potable, equipos de seguridad, equipos de monitoreo y mantención del centro, etc. Estarán instalados dentro del pontón un equipo generador de energía, el sistema de tratamiento de aguas, los contenedores para residuos domiciliarios, que serán retirados cada cierto tiempo para su correcta disposición final. Se instalará también una plataforma flotante que tendrá como función albergar el sistema de ensilaje de mortalidad, el que podrá estar adosado al pontón. Antes de iniciar la operación del centro, serán instalados sistemas de detección de alimento. 5.1 Partes y obras y asociadas a la de Construcción. Balsas Jaulas. Redes Puntos para fondeo estructura de cultivos. Plataforma Flotante Sistema de detección de alimento. 5.1.6 Plataforma de Ensilaje de Mortalidad. Fecha estimada e indicación de parte, obra o acción que establezca el inicio y término de la fase FASE DE CONSTRUCCIÓN (Acción) FECHA INICIO FECHA TÉRMINO 5.2Fecha estimada e indicación del inicio y término de la fase de construcción. Instalación de fondeos Diciembre 2015 Marzo 2016 Instalación de Sistema de Ensilaje Cronograma de las principales partes, obras y acciones asociadas a esta fase ACTIVIDADES MES 1 MES 2 MES 3 5.3 Cronograma de las partes, obras y acciones de la Fase de Construcción. Instalación de Sistemas de Fondeos X Instalación de Balsas jaulas X X Instalación de Redes X X Instalación de Plataforma de Mortalidad X Instalación de Plataforma Flotante (sistema de alimentación) X Mano de Obra requerida en esta fase. Promedio = 6 Máximo = 8 5.4 Mano de Obra de la Fase de Construcción Descripción de cómo se proveerán los suministros básicos Los suministros básicos a requerir por esta etapa del proyecto (que constituye la mano de obra) corresponden a: agua, energía, alimentación, transporte y servicios higiénicos; todos los cuales serán abastecidos por una embarcación de servicio, la que estará equipada para que las personas a cargo de esta etapa del proyecto puedan desarrollar su labor en cumplimiento con todas las normas de seguridad. El titular velará por el estricto cumplimiento de este requerimiento por parte de la empresa contratista. 5.5 Suministros Básicos en la Fase de Construcción Ubicación y cantidad de recursos naturales renovables a extraer o explotar. El desarrollo de este proyecto y en específico en su etapa de construcción, NO contempla la extracción ni la explotación de ningún recurso natural. 5.6 ubicación y cantidad de Recursos naturales a extraer o Explotar en la fase de Construcción. Emisiones (abatimiento y control) La etapa de construcción considera emisiones mínimas provenientes de la combustión de los motores de las embarcaciones, los cuales cumplirán con las normas de emisión permitidas en la legislación chilena. 5.7 Emisiones del Proyecto y sus formas de abatimiento y control en la fase de Construcción. Residuos, Químicos y otros (cantidad y manejo) Se generarán residuos domiciliarios, los que serán almacenados y dispuestos en el vertedero más cercano. En caso de sufrir algún desprendimiento del ensamble de los módulos se actuará según el Plan de contingencia establecido para ello (Anexo V, letra k)). En la fase de construcción, el Titular contratará los servicios de terceros, quienes se ocuparán de entregar las balsas armadas para su posterior traslado al centro. Las balsas y las estructuras flotantes contempladas en este proyecto arribarán a la concesión pre-fabricadas y pre-armadas, y serán remolcadas por una embarcación que ejecutará el fondeo en el área solicitada en concesión en el sector. Por lo tanto, producto de esta actividad no se generarán residuos sólidos en el área de concesión. No obstante, cualquier material sobrante en la faena será retirado por la misma empresa que desarrolle el fondeo para cuyos efectos el Titular se hace responsable de exigir el cumplimiento de la normativa ambiental no eximiéndose por ello de su correspondiente responsabilidad. El presente proyecto no considera uso y manejo de productos químicos durante la presente fase. 5.8 Cantidad y manejo de residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente en la fase de construcción. (a.6.) ETAPA DE OPERACIÓN RESUMEN Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente dicha obra o acción Descripción de la Una vez instaladas las estructuras comenzará la operación del centro 6.1 fase de operación con el ingreso de los individuos juveniles, los que serán alimentados a través de un sistema automático que distribuirá el alimento cada cierto tiempo en cada una de las jaulas de forma que la pérdida sea mínima por no consumo. Los individuos muertos serán retirados de las jaulas diariamente y serán tratados y almacenados en un sistema de ensilaje para ser retirados y dispuestos finalmente por empresas autorizadas. Finalmente los peces serán cosechados al alcanzar un peso promedio comercial, dependiendo de la especie y del mercado de destino, luego de un periodo de crecimiento máximo de 21 meses, y transportados a centros de procesamiento para ser posteriormente comercializados en diferentes mercados tanto nacionales como extranjeros. Indicación de las Ingreso de smolts. Los smolts ingresarán con un peso inicial promedio 6.1.1 Ingreso de Peces. partes, obras y de 120 gramos provenientes de centros de smoltificación o 6.1.2 Engorda acciones asociadas pisciculturas que mantiene la compañía. 6.1.3 Alimento y a esta fase. Cultivo. En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en Alimentación forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un 6.1.4 Tratamientos tamaño de cosecha. Durante la etapa de engorda, los peces serán Terapéuticos y mantenidos a una densidad máxima de 15,74 Kg./m3. Sanitarios. Alimentación. En términos generales, los peces se alimentarán en 6.1.5 Uso de forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para Desinfectantes cubrir las necesidades nutricionales específicas de estos, a través de 6.1.6 Combustibles y alimentadores automáticos, el cual por sus características contribuye a Lubricantes. obtener mejores tasas de conversión y prácticamente no existen 6.1.7 Manejo de la perdidas de alimento no consumido. Mortalidad Tratamientos Terapéuticos y Sanitarios. El titular declara que cumplirá 6.1.8 Transporte lo indicado en la D.S. N° 319 "Reglamento Sanitario de la Acuicultura" 6.1.9 Cosecha (RESA) del Ministerio de Economía. La administración y dosificación de los medicamentos la realizarán profesionales calificados y se encontrará sujeta a las condiciones ictiosanitarias, que dependerán de factores como el tipo de patógeno, peso de los peces, densidad de cultivo y temperatura del agua. Se llevará un registro de los medicamentos aplicados. Uso de Desinfectantes. El centro contará con sectores de desinfección obligatoria o barreras sanitarias. Estas estarán debidamente designadas y señaladas con carteles. Serán ubicadas en cada acceso del módulo de cultivo, en el acceso al Pontón flotante, Sistema de Ensilaje y embarcación del centro. Combustibles y Lubricantes: Respecto a la operación de abastecimiento y manejo de combustible, el Jefe de Centro tendrá la responsabilidad y autoridad de coordinar la recepción de combustible. Para prevenir incidentes deberá asegurarse que el surtidor esté bien insertado en la entrada del estanque y que las mangueras se encuentren bien conectadas. Debido al volumen de combustible a mantener en los estanques de acopio, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el decreto N° 379 del año 1986, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que Establece los requisitos mínimos para el almacenamiento y manipulación de combustibles líquidos derivados del petróleo, destinados a consumos propios (Ver Anexo 11c), Certificado aprobación estanque combustible). Los FECHA ESTIMADA OBRA O ACCIÓN Fecha Inicio Fecha Termino Febrero 2016 2° semestre 2040 Ingreso de smolts Último pez cosechado lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Manejo de la Mortalidad. La mortalidad de peces será retirada desde las jaulas de cultivo en forma diaria para posteriormente ser procesadas en el sistema de ensilaje implementado. El Silo - denominación que se la da la pasta producida por la molienda de la mortalidad y la adición de ácido fórmico-, será retirado una vez alcanzado el 85% de la capacidad del estanque de acopio del Sistema de Ensilaje. El retiro se llevara a cabo mediante un sistema bombeo desde el Sistema de Ensilaje, por empresas externas contratadas para este servicio, además, se informará semanalmente al Servicio Nacional de Pesca la cantidad de mortalidad debidamente clasificada según su causa. Transportes. Los traslados de peces vivos cualquiera sea su destino, material patológico o material de alto riesgo, alimentos, equipos y materiales que se utilicen directamente en las actividades de cultivo y transporte, se realizarán cumpliendo lo que indica la Resolución N° 64 de 2003, del Servicio Nacional de Pesca, Programa Sanitario General de procedimientos de Transporte, reglamento que tiene como objetivo establecer los requisitos mínimos y procedimientos sanitarios aplicables al transporte, tendientes a prevenir la diseminación de agentes patógenos. Cosecha. Cuando los peces alcancen un peso promedio de 3 Kg para Trucha y Coho y 5 Kg para Atlántico entrarán a la etapa final de producción. En esta etapa se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la faena de cosecha, para la cual contratará los servicios de embarcaciones tipo Wellboat, la que trasladará los peces vivos al centro de acopo (vivero). Luego los peces serán descargados directamente a una jau a previamente coordinada desde los estancos del Wellboat or medio de una tubería. Fecha estimada e indicación de parte, obra o acción que establezca el inicio y término de la fase 6.2Fecha estimada e indicación del inicio y término de la fase de operación. Cronograma de las principales partes, obras y acciones asociadas a esta fase ACTIVIDADES PERÍODO Ingreso de peces Entre el mes 1 y 3, recepción de peces (esto se repite cada ciclo) Desde el mes 1 hasta el final de cada ciclo productivo. 6.3 Cronograma de las partes, obras y acciones de la fase de operación. Alimentación Cambio de redes Extracción y Manejo Mortalidad Cosecha 2 o 3 cambios de redes por ciclo, según estrategia del titular. Diaria: Desde el mes 1 hasta el final de cada ciclo productivo. Los peces se cosecharán cuan alcancen un peso de 5 kg. El ciclo finaliza cuando el último pez es cosechado. Mano de obra requerida en esta fase Entre 8 a 10 personas 6.4Mano de obra de la fase de operación Mantención de Redes. Cada 6 meses se verificarán las condiciones de los módulos de cultivo, se realizará un recambio de redes de las jaulas y una vez al año para las redes loberas. La operación se llevará a cabo por personal del centro, capacitado para ello. Mantención de Motores y Generador. Producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos en el centro en bajas cantidades, las que serán almacenados en recipientes cerrados, debidamente identificados y etiquetados ubicados en un lugar apropiado para tal acción, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece Artículos 4 a 9 del D. S. (MI NSAL) 148/03. Descanso y Desinfección. Una vez finalizada la cosecha, se efectuará el descanso sanitario establecido por la autoridad de 3 meses, y durante ese período se desarrollará el aseo, desinfección y mantención del centro. Monitoreos Ambientales. Se realizarán los monitoreos ambientales indicados por la autoridad según el calendario que corresponda de acuerdo a su ciclo productivo. Limpieza del Borde Costero. La limpieza del borde costero se realizará en la costa aledaña a la Concesión con un perímetro de 1000 m. aproximadamente, con una periodicidad mensual y consistirá en trasladarse en bote a la playa y colectar la basura encontrada en bolsas plásticas, las que serán depositadas en tachos herméticos debidamente rotulados de residuos domiciliarios, siguiendo su curso como se describe anteriormente. Se enviará a la autoridad ambiental un Registro Fotográfico del antes y después de la limpieza de las playas aledañas al Centro e instalaciones. Planta de incineración. La planta de incineración de aguas servidas se someterá a un mantenimiento y vaciado de cenizas 2 veces en el año, este procedimiento será realizado por parte del proveedor o empresa que cumpla con el personal calificado. La mantención realizada para la planta incineradora, será efectuada según las especificaciones técnicas que indica el proveedor (ver Anexo II, letra e)), y su ejecución será de responsabilidad del personal calificado para esta función. En primera instancia se debe mantener la superficie exterior limpia, lo cual se puede realizar con una toalla húmeda y usar un detergente o limpiador suave. La mantención se realizara en ciertas partes de la planta. En caso que el proyecto contemple actividades de mantención y conservación se deberán indicar aquellos aspectos considerados para las actividades general es 6.1.10 Actividades de Mantención 6.1.11.1 Mantención de Redes 6.1.11.2 Mantención de motores y generador 6.1.11.3 Descanso y desinfección 6.1.11.4 Monitoreos Ambientales 6.1.11.5 Limpieza del Borde Costero Descripción de cómo se proveerán los suministros básicos. 6.5 Suministros básicos en la fase de operación Los suministros básicos a requerir por las personas que construirán la mano de obra de esta etapa del proyecto corresponden a: agua potable, energía, alimentación y alojamiento, transporte y servicios higiénicos; todos los cuales serán suministrados por la plataforma flotante, esta bodega cumplirá con las exigencias que requiere la autoridad. En su interior habrá un área para el almacenaje del alimento para los peces, además de otros insumos necesarios para la actividad, incluyendo la habitabilidad necesaria para el personal que cumple labores en la concesión (baño, cocina, comedor y dormitorios). Cuantificación y forma de manejo de los productos generados, así como el transporte considerado para La producción máxima total, según Proyecto Técnico de 4.250 6.6 Cuantificación y toneladas de salmones (aproximadamente 850.000 ejemplares los que forma de manejo de los se cosecharán siguiendo los procedimientos antes descritos productos generados. su entrega o despacho Ubicación y cantidad de recursos naturales renovables a extraer o explotar El desarrollo de este proyecto y en específico en su etapa de operación, NO contempla la extracción ni la explotación de ningún recurso natural. 6.7 Ubicación y cantidad de recursos naturales a extraer o explotar en la fase de operación. Emisiones (abatimiento y control) El proyecto generará 2 clases de emisiones a la atmósfera: Generación de gases, producto de la combustión en motores fuera de borda, incinerador de aguas servidas y generadores electrógenos. Se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos para conservar la eficiencia de consumo de combustible y así, permitir una combustión óptima (minimizando la cantidad de gases emitidos). Generación de ruido, fundamentalmente producto del funcionamiento de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces. Las emisiones de ruido del sistema de alimentación ocurren durante unas pocas horas, y se debe principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación, siendo un ruido escasamente detectable a unos 50 m. de distancia de la fuente de emisión. El sector donde se emplazará la unidad emisora de ruido, i.e. generador de electricidad, se ubicará en un área aislada del artefacto naval en un sector bajo la cubierta principal, por lo que las emisiones de ruido quedan confinadas dentro de estas cámaras llamadas estancos. Además, estos equipos sólo funcionaran durante la jornada diurna, cuando los peces son alimentados y por consiguiente el ruido generado no es emitido hacia el medio circundante. 6.8 Emisiones del proyecto y formas de abatimiento y control en la fase de operación. Cantidad y manejo de residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. RESIDUO S CANTIDA D DE RESIDUO S RESTINO DE LOS RESIDUO S TIPO DE MANEJO FRECUEN CIA DE RETIRO (Cuando las condicion es climáticas lo permitan). 6.9 Cantidad y manejo de residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente en la fase de operación. Bolsas de alimento (N° de bolsas) 2.806/Ciclo (21 meses) Retiradas por empresa autorizada Reciclaje por empresa autorizada Inmediato por el proveedor Mortalidad 188,29 t/ Ciclo (21 meses) Planta harina Ensilaje Cuando el silo contemple el 85% de su llenado (17m3) Residuos domiciliario s (t) 3,58 Retiro de la basura por empresa autorizada Deposito en vertedero autorizado Una vez por semana Cenizas planta incinerador a (kg) 90 Vertedero Autorizado. Retiro cada 6 meses, a través de una Cada 6 meses empresa autorizada. Residuos Peligrosos 1 t/Ciclo (21 meses) Retiro de los residuos por empresa Planta de Reciclaje o instalación autorizada de semanalme nte autorizada eliminación Alimento no consumido 53,99 t/Ciclo (21 meses) Depositaci ón en el fondo marino bajo las balsas y alrededore s por sedinnentac ión y dispersión por corrientes Disminució n de la pérdida de alimento utilizando alimentado res automático s y cámaras submarinas . No aplica Fecas 427,66 t/Ciclo (21 meses) Degradació n por bentos No aplica ldentific ación Residuo s por ciclo (21 meses) Residuo s por mes Residuo s por año Destino de Residuo s Tipo de manejo de Residuo s Residuo s líquidos domicilia dos platafor ma flotante (L) 630.000 30.000 360.000 Medio Marino Desgras ado en platafor ma flotante Residuo s de pediluvio s y maniluvi os (L) 1.260 60 720 Almacen amiento en envases hermétic os y retirados para su disposici ón. lnactivac ión de los residuos Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente dicha (a.7.) ETAPA DE CIERRE RESUMEN En caso de que el Titular del proyecto, considere el cierre del centro de cultivo, éste se compromete a cumplir con lo establecido en el artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) N° 320 de 2001, RAMA, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje, se realizará un análisis al fin de la etapa para verificar si es factible el retiro de las estructuras de concreto o si este retiro generaría un daño mayor al entorno. Esta tarea será ejecutada por 3 personas con apoyo de la balsa y embarcaciones, estimándose un plazo de 90 días para el total abandono del centro de cultivo. Descripción de la fase de cierre, si la hubiere. 7. Descripción de la fase de cierre. Todos los peces serán retirados de las jaulas de cultivo. Todas las estructuras serán limpiadas y desinfectadas previamente a cualquier traslado, cumpliendo con la normativa vigente. Las jaulas serán desarmadas y trasladadas, vía marítima a una bodega de almacenaje en Puerto Chacabuco. Existe la alternativa de trasladar las jaulas a otra concesión para seguir siendo usadas, situación que deberá ser evaluada. Las redes serán retiradas y enviadas a mantención. Todas las estructuras flotantes serán trasladadas a Puerto Chacabuco y se evaluará su reutilización o venta. Todos los cabos de anclaje, cadenas, y boyas serán retiradas y trasladadas vía marítima a una bodega de almacenaje en Puerto Chacabuco, donde se evaluará su reutilización. Finalmente, solo los muertos de anclaje quedarán ubicados en el fondo de la concesión. Cualquier tipo de traslado de estructura se realizara según el Programa Sanitario general de Procedimiento de Trasporte (PSGT64) del Servicio Nacional de Pesca. 7. Descripción de la fase de cierre. Indicación de las partes, obras y acciones asociadas a esta fase. a.8.) PLANES DE CONTINGENCIA RESUMEN Ante Falla Del Sistema De Ensilaje Fase del Proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada Plataforma de Ensilaje (Sistema de Ensilaje) Acciones o medidas a implementar Establecer acciones que permitan reaccionar frente a una falla en el sistema de ensilaje y/o cualquier evento que haga superar la capacidad máxima de ensilaje en el centro de cultivo; dando aviso al Jefe de centro y/o Asistente a cargo y al Jefe de Prevención de Riesgos, evento que quedará registrado en la Bitácora de Ensilaje del centro de cultivo a disposición de la autoridad competente; se deberá dar aviso oficial a las autoridades. Forma de control y seguimiento Se deberá registrar el evento en la Bitácora de Ensilaje en el centro de cultivo; Una vez producida una emergencia y evaluada la situación se deberá dar aviso oficial a las autoridades y opinión pública, el encargado de entregar esta información será el Gerente de Cultivos. obra o acción rAnte Mortalidad Masiva Fase del Proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada Balsas jaulas Acciones o medidas a implementar Establecer un conjunto de acciones que permitan el control y la contención ante un eventual derrame de mortalidad ensilada que pudiese generar contaminación en el medio acuático y/o en el personal encargado de la operación del sistema de ensilaje, en el centro de engorda; Gerencia de cultivo es responsable de comunicar en un plazo de 24 horas., (informe escrito y fotográfico) al SERNAPESCA, autoridad Marítima y Superintendencia del Medio Ambiente (seremi regional). Forma de control y seguimiento Gerencia de cultivo es responsable de comunicar en un plazo de 24 horas (informe escrito y fotográfico) al SERNAPESCA, autoridad Marítima y Superintendencia del Medio Ambiente (seremi regional); Gerencia de Producción es responsable de proporcionar los recursos necesarios para volver a la operación normal del centro de cultivo. Ante Derrame De Mortalidad Ensilada Fase del Proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada Plataforma de Ensilaje Acciones o medidas a implementar Establecer un conjunto de acciones que permitan el control y la contención ante un eventual derrame de mortalidad ensilada que pudiese generar contaminación en el medio acuático y/o en el personal encargado de la operación del sistema de ensilaje; Alcance Centro de engorda; Jefe, encargados y/o Asistentes son responsable de fotografiar y evaluar la magnitud para generar informe a Gerencia, quienes deberán informar en un plazo de 24 horas al SERNAPESCA, Autoridad Marítima y Superintendencia del Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Jefe, encargados y/o Asistentes son responsables de fotografiar y evaluar la magnitud para generar informe a Gerencia, quienes deberán informar en un plazo de 24 horas al SERNAPESCA, Autoridad Marítima y Superintendencia del Medio Ambiente. Contras Floraciones Algales Nocivas (FAN) Fase del Proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada Balsas Jaulas Acciones o medidas a implementar Conocer y aplicar medidas tendientes a minimizar la generación de mortandades masivas producto de episodios de floraciones algales nocivas (FAN); en el Centro de cultivo; Jefe, encargados y/o Asistentes son responsable de fotografiar y evaluar la magnitud para generar informe a Gerencia, quienes deberán informar en un plazo de 24 horas al SERNAPESCA, Autoridad Marítima y Superintendencia del Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Medidas Preventivas. 1. Análisis diario de las condiciones abióticas y bióticas de los centros de cultivo, enviando muestras de agua para análisis de fitoplancton cuando se esté en presencia de condiciones anormales, ya sea ambientales (bajas de oxígeno, cambios de coloración del cuerpo de agua) y7o en peces (sin apetencia) que pudieran asociarse a eventos desencadenantes de FAN basadas en el registro histórico de estas condiciones en cada zona de estudio; 2. Poseer sistema de aireación para las jaulas de los centros de cultivos, en caso que baje la concentración de oxígeno en la columna de agua, a causa de este fenómeno ambiental. Ante Temporales Fase del Proyecto a la que aplica Parte, obra o acción asociada Construcción, Operación y Cierre Balsas Jaulas, Pontón, Plataforma flotante (ensilaje) Jefe, encargados y/o Asistentes son responsables de fotografiar y evaluar la magnitud para generar informe a Gerencia, quienes deberán informar en un plazo de 24hrs., al SERNAPESCA, Autoridad Marítima y Superintendencia del Medio Ambiente. Ante Enmallamiento De Aves Y Mamíferos Fase del Proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada Balsas Jaulas, Pontón, Plataforma flotante (ensilaje) Acciones o medidas a implementar Con objeto de dar cumplimiento al Artículo 5 del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA), los Jefes, encargados y/o asistentes del centro de cultivo están conscientes de la necesidad de preservar las aves y mamíferos marinos, y tomará las medidas para su protección; en el Centro de cultivo; Jefe, encargados y/o Asistentes son responsable de fotografiar y evaluar la magnitud para generar informe a Gerencia, quienes deberán informar en un plazo de 24 horas al SERNAPESCA, Autoridad Marítima y Superintendencia del Medio Ambiente.; Forma de control y seguimiento Las acciones en las aves serán: los operarios del centro de cultivo estarán atentos a eventos que pudieran ser de emergencia producido por aves del sector. Si una ave queda atrapada en una malla de cultivo los operarios serán los encargados de liberarla tratando siempre de causar el menor estrés al ave, quitando la red pajarera o bien levantando la malla; Mamíferos Marinos: se intentará liberar al individuo enredado, levantando la red lobera hasta la superficie y eventualmente cortando el hilo de la res, la que luego será reparada, si algún lobo muriera atrapado se dará aviso inmediato a la autoridad competente dentro de las 24 horas (SERNAPESCA y Autoridad Marítima). Se mantendrá un registro, en el centro de cultivo, el cual identificara las aves atrapadas en las redes y las diferentes acciones efectuadas (rehabilitación, liberación, entre otros. Ante Pérdida Accidental De Alimento, Estructuras De Cultivo Y Otros Materiales. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Parte, obra o acción asociada Balsas Jaulas, Pontón, Plataforma flotante (ensilaje) Acciones o medidas a implementar Con objeto de dar cumplimiento al Artículo 5 del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA), los Jefes, encargados y/o asistentes del centro de cultivo tienen responsabilidad de resguardar la seguridad en los centros de cultivos manteniendo materiales y alimentos resguardados evitando al máximo el riesgo de caída de materiales y/o alimento; Jefe, encargados y/o Asistentes son responsable de fotografiar y evaluar la magnitud para generar informe a Gerencia, quienes deberán informar en un plazo de 24 horas al SERNAPESCA, Autoridad Marítima y Superintendencia del Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Jefe, encargados y/o Asistentes son responsables de fotografiar y evaluar la magnitud para generar informe a Gerencia, quienes deberán informar en un plazo de 24 horas al SERNAPESCA, Autoridad Marítima y Superintendencia del Medio Ambiente. Acciones o medidas a implementar Dar cumplimiento al Artículo 5 del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA); en el centro de cultivo; Jefe, encargados y/o Asistentes son responsable de fotografiar y evaluar la magnitud para generar informe a Gerencia, quienes deberán informar en un plazo de 24 horas al SERNAPESCA, Autoridad Marítima y en caso que el incidente tuviese asociado un impacto ambiental, se informará también a la Superintendencia del Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Se realizará en forma semestral y anual una mantención completa de las unidades de cultivo; Jefe, encargados y/o Asistentes son responsable de fotografiar y evaluar la magnitud para generar informe a Gerencia, quienes deberán informar en un plazo de 24 horas al SERNAPESCA, Autoridad Marítima y en caso que el incidente tuviese asociado un impacto ambiental, se informará también a la Superintendencia del Medio Ambiente; Se realizará en forma semestral y anual una mantención completa de las unidades de cultivo. Ante Choque De Embarcaciones Con Módulos De Cultivo. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Parte, obra o acción asociada Balsas Jaulas, Pontón, Plataforma flotante (ensilaje), transito de embarcaciones Acciones o medidas a implementar Dar cumplimiento al Artículo 5 del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA); en el centro de cultivo; Jefe, encargados y/o Asistentes son responsable de fotografiar y evaluar la magnitud para generar informe a Gerencia, quienes deberán informar en un plazo de 24 horas al SERNAPESCA, Autoridad Marítima y Superintendencia del Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Jefe, encargados y/o Asistentes son responsables de fotografiar y evaluar la magnitud para generar informe a Gerencia, quienes deberán informar en un plazo de 24 horas al SERNAPESCA, Autoridad Marítima y Superintendencia del Medio Ambiente. Ante Escape De Peces Fase del Proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada Balsas jaulas Acciones o medidas a implementar Dar cumplimiento al Artículo 5 del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA); en el centro de cultivo; Jefe, encargados y/o Asistentes son responsable de fotografiar y evaluar la magnitud para generar informe a Gerencia, quienes deberán informar en un plazo de 24 horas al SERNAPESCA, Autoridad Marítima y Superintendencia del Medio Ambiente; se deberá presentar un informe dentro de los 15 días ocurrido los hechos. Forma de control y seguimiento Jefe, encargados y/o Asistentes son responsable de fotografiar y evaluar la magnitud para generar informe a Gerencia, quienes deberán informar en un plazo de 24 horas al SERNAPESCA, Autoridad Marítima y Superintendencia del Medio Ambiente; se deberá presentar un informe dentro de los 15 días ocurrido los hechos. Ante Sismo o Maremoto Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Parte, obra o acción asociada Balsas Jaulas, Pontón, Plataforma flotante (ensilaje) Acciones o medidas a implementar Dar cumplimiento al Artículo 5 del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA); en el centro de cultivo; c Forma de control y seguimiento Jefe, encargados y/o Asistentes son responsables de fotografiar y evaluar la magnitud para generar informe a Gerencia, quienes deberán informar en un plazo de 24 horas al SERNAPESCA, Autoridad Marítima y Superintendencia del Medio Ambiente. Ante Vertimientos en Faenas de Limpieza y Desinfección Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Parte, obra o acción asociada Balsas Jaulas, Pontón, Plataforma flotante (ensilaje), Etapa de Construcción, Operación Y Cierre Acciones o medidas a implementar Disponer de un plan que permita reaccionar en forma coordinada, oportuna y eficazmente frente a situaciones accidentales que puedan poner en riesgo o causar daño al medio ambiente acuático en las faenas de limpieza y desinfección de los centros de cultivo de mar. Forma de control y seguimiento Controlar las características propias de cada medio de transporte, ya sea sistema de mantenimiento mecánico, condiciones climáticas durante el traslado, normas de navegación. Por No Retiro De Mortalidad A Tiempo Fase del Proyecto a la que aplica Etapa de Operación Parte, obra o acción asociada Operación Acciones o medidas a implementar Establecer un plan de contingencia, que describa en orden cronológico las acciones a desarrollar en caso de no ser retirados los contenedores que almacenan la mortalidad en el tiempo máximo considerado de los centros de cultivo de mar de forma de evitar la contaminación del medio acuático. Forma de control y seguimiento Barreras Sanitarias, Bitácora del centro. Contra Derrames De Acido Fórmico Fase del Proyecto a la que aplica Etapa de Operación Parte, obra o acción asociada Plataforma de Ensilaje Acciones o medidas a implementar Establecer un conjunto de acciones que permitan el control y la contención de derrame de ácido fórmico que pudiera generar una emergencia/contaminación en el medio acuático o en el personal que manipula este producto. Forma de control y seguimiento Aplica ante un derrame accidental en el medio acuático o salpicadura al personal involucrado en las operaciones donde se manipule acido fórmico, desde la llegada a la plataforma, acoplamiento/desacoplamiento del envase en el sistema de ensilaje y almacenamiento en los centros que tengan implementado en sistema de ensilaje de mortalidad de salmónidos. Registro de la contingencia ocurrida y aviso a la autoridad marítima. Derrame De Productos Químicos Fase del Proyecto a la que aplica Etapa de Operación Parte, obra o acción asociada Plataforma flotante (Pontón), Plataforma de ensilaje. Acciones o medidas a implementar Evitar accidentes por derrames de químicos, aplicados al personal del centro de cultivo. Forma de control y seguimiento Mantener siempre la bodega paños absorbentes, mantener actualizado la guía de respuesta en caso de emergencia o libro de respuesta de emergencias químicas. Plan de Emergencias MEDIO COMPONENTE ÁREA DE JUSTIFICACIÓN AMBIENTAL INFLUENCIA Marino Columna de Agua Esta corresponderá a la columna de agua donde se emplazarán los módulos de cultivo. Se estable esta área debido a que corresponde a la zona donde se realizará el consumo de oxigeno por parte de los recursos hidrobiológicos a cultivar (Nieto, et. Al, 20103). Submareal Comprende la La .ustificacion v descripción se Fase del Proyecto a la que aplica Etapa de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Plataforma flotante (Pontón), plataforma de ensilaje, balsas jaulas. Acciones o medidas a implementar Preservar la integridad de todo el personal, que labora en las diferentes Regiones, además de salvaguardar las instalaciones de Salmones Antártica S.A., a fin de mantener la capacidad operativa de la empresa coordinando tanto los medios propios, como externos para preservar la vida y salud de nuestro personal, en caso de presentarse alguna situación de emergencia. Forma de control y seguimiento Definir responsabilidades específicas de cada uno de los integrantes de la empresa; definir medio para la comunicación en caso de emergencia; definir procedimientos administrativos y operativos. Contar con centro de mando. Ante Derrame De Hidrocarburos Fase del Proyecto a la que aplica Etapa de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Acciones o medidas a implementar Establece los procedimientos para la confección y presentación de Planes de emergencia y contingencia de lucha contra la contaminación de las aguas por hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar; El plan de respuesta por derrame de hidrocarburos, teniendo en consideración que el factor preponderante ante este tipo de emergencias es la rápida reacción, permitiendo con ello la preservación de las condiciones naturales del entorno, condiciones que son el principal recurso para el mantenimiento y desarrollo de la actividad acuícola en la zona; El plan entrega las pautas que los profesionales, técnicos y operarios pertenecientes a la empresa, deben de ocupar para capacitar, conducir, coordinar y actuar ante la ocurrencia y adiestramiento en caso de un derrame de hidrocarburos; Lo indicado en esta carpeta dispone el proceder del personal de la empresa involucrado en la situación, estipulando los procedimientos que permitan minimizar los efectos negativos del derrame para la salud humana y el medio ambiente. Forma de control y seguimiento Dictar pautas para la adecuada reacción ante un derrame, lo que permitirá un actuar coordinado minimizando las consecuencias y permitiendo la más rápida restauración del entorno afectado; Caracterizar los hidrocarburos existentes en los Centros de cultivo de Agua de Mar; Evaluar los riesgos que ellos presentan en el caso de un derrame. (b) ANTECEDENTES DONDE SE ACREDITA QUE EL PROYECTO NO REQUIERE INGRESAR AL SETA A TRAVÉS DE UN EIA (D.S. N°40/12) (b.1) ANTECEDENTES DONDE SE ACREDITA QUE EL PROYECTO NO REQUIERE INGRESAR AL SETA A TRAVÉS DE UN EIA (D.S. N°40/12) Determinación y justificación del área de influencia del proyecto o actividad encuentran en el Anexo VII letra a) yen la CPS Anexo VI.

Intermareal zona submareal del lugar de emplazamiento del proyecto, delimitado por la Concesión de Acuicultura, más el área de depositación de las partículas sólidas con concentraciones estimadas mayores a 365 g/m2/año. Comprende la zona intermareal delimitada por la proyección hacia la costa del Área de Influencia del Submareal, más una extensión de ella hacia la costa en ambos extremos. La justificación y descripción se encuentran en el Anexo VII, letra a. Está determinada por la cuenca visual. Concesión + un radio de 3 Km. Ubicación de los Muertos La justificación y descripción se encuentran en el Anexo VIII. La justificación y descripción se encuentran en el Anexo VIlb). Corresponde al área donde se instalan los muertos en el fondo marino. Paisaje Aves y mamíferos marinos Bentos Humano Comunidades y/o Grupos Humanos Corresponde al polígono de 4,76 ha., delimitado de acuerdo a la figura que se encuentra en el Anexo II, el cual incluye la totalidad solicitada en la concesión. Corresponde al área en la que se circunscribe todas las infraestructuras incluyendo sus respectivos fondeos. b.2.) ANTECEDENTES, MEDIDAS O ACCIONES QUE JUSTIFIQUEN LA INEXISTENCIA DE AQUELLOS EFECTOS, CARACTERÍSTICAS O CIRCUNSTANCIAS DEL ART. 11. LITERAL DEL FASE DEL ACCIONES O POTENCIALES ANTECEDENTES, MEDIDAS O ARTÍCULO PROYECTO ACTIVIDADES IMPACTOS ACCIONES QUE 11 QUE AMBIENTALES JUSTIFIQUEN LA NO PUEDEN PRESENTACIÓN DE UN EIA CAUSAR IMPACTOS Letra a) Riesgo Construcción No se estiman para la Salud de Operación Generadores Alteración de la En el presente proyecto no la Población eléctricos, motores fuera de borda, Ingreso de alimento no consumido y fecas al sistema acuático, bolsas de alimento, residuos domiciliarios, cenizas planta incineradora, residuos líquidos, Residuos peligrosos; mortalidad. salud de la población debido a las Emisiones atmosféricas. Alteración de la salud de la población debido al contacto con Residuos Peligrosos. generará o presentará riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos de acuerdo los factores analizados. En un radio de 2,5 Km, no existen poblaciones o concentraciones humanas. Las emisiones atmosféricas son mínimas y presentaran una rápida dispersión por el comportamiento de los vientos en el lugar de emplazamiento del proyecto y, por las medidas de contención y tiempo de funcionamiento en el caso de los ruidos. Los residuos no presentan peligro ya que serán tratados previamente a ser vertidos a la columna de agua, las aguas negras serán incineradas y los residuos de los pediluvios serán contenidos y dispuestos de acuerdo a la norma en lugares autorizados. El alimento no consumido y fecas tendrán un impacto mínimo en el fondo marino por efecto de la autodepuración, transformación y degradación por parte de la fauna acompañante y procesos en el bentos marino. Cierre No se estiman Letra b) Efecto Adverso Significativo sobre Recursos Naturales Renovables Construcción Ocupación de territorio marítimo y columna de agua. Pérdida de hábitat para la flora y fauna. En virtud a las características del proyecto, en el litoral marino no debiesen ocurrir fenómenos antrópicos como fragmentación o pérdida de hábitat pues la fauna marina aquí registrada no tiene dependencia al espacio (ZI) ocupando amplios ámbitos de hogar para su sobrevivencia. Operación Alimentación y generación de fecas de peces. Alteración de hábitat de especies locales Contaminación de la columna de agua y el bentos. En virtud a las características del proyecto, en el litoral marino no debiesen ocurrir fenómenos antrópicos como fragmentación o pérdida de hábitat pues la fauna marina aquí registrada no tiene dependencia al espacio (ZI) ocupando amplios ámbitos de hogar para su sobrevivencia. El proyecto no contempla generar efectos adversos significativos en relación a la magnitud y la duración del impacto, lo anterior se sustenta, en términos de magnitud, por los resultados del índice de impacto. Como el valor del índice es mayor que 1, se espera que los impactos sobre el ambiente sean mínimos. Cierre No se estiman Letra c) Reasentamiento de Comunidades Humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Construcción Instalación de la infraestructura que sostiene los procesos a realizar en el centro de cultivo Alteración de comunidades o grupos humanos No se contemplan alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, debido principalmente a que no existe población asociada al lugar de emplazamiento del proyecto. Operación Operación del centro. Alteración de comunidades o grupos humanos No se contemplan alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, debido principalmente a que no existe población asociada al lugar de emplazamiento del proyecto. Cierre No se estiman Letra d) Localización y valor ambiental del territorio Construcción Instalación de la infraestructura que sostiene los procesos a realizar en el centro de cultivo Alteración de áreas protegidas El proyecto se encuentra aproximadamente a unos 3,3 km en línea recta del Parque Nacional Isla Magdalena, a 29 km del Parque Nacional de las Guaitecas y a 58 km del Parque Nacional Queulat. Asimismo, se informa que no existen instalaciones en tierra y que CONAF (Administrador de la Reserva) indica que la principal actividad factible de realizar es la de apreciar el entorno natural a través únicamente de vía marítima, situación que no se verá alterada por el proyecto Operación Operación del proyecto. Alteración de áreas protegidas. El proyecto se encuentra aproximadamente a unos 3,3 km en línea recta del Parque Nacional Isla Magdalena, a 29 km del Parque Nacional de las Guaitecas y a 58 km del Parque Nacional Queulat. Asimismo, se informa que no existen instalaciones en tierra y que CONAF (Administrador de la Reserva) indica que la principal actividad factible de realizar es la de apreciar el entorno natural a través únicamente de vía marítima, situación que no se verá alterada por el proyecto. Cierre No se estiman Letra e) Valor Construcción Instalación de la Alteración del Las obras o acciones no paisajístico o infraestructura valor paisajístico obstruirán en ningún momento la turístico que sostienen los Alteración del visibilidad hacia una zona con procesos a realizar en el centro de cultivo. valor turístico valor paisajístico, principalmente, dada las dimensiones del proyecto, la que resulta mínima al comprarla con la cuenca visual de una fotografía en primer plano (500 m) como se observó en las simulaciones (fotomontaje) realizadas, a su vez la altura máxima del proyecto es de 3,6 m, es decir, 38 % de la altura de la ladera más cercana (350 m) que es la que actúa como fondo escénico. Considerando además que los colores que se utilizan para su construcción son similares (verde oliva, grises) a los que presenta el paisaje normalmente, debido al clima imperante en la zona. La instalación del proyecto no alterará el libre acceso a las zonas o centros de interés turístico, ni mucho menos, se provocará una alteración de dichas zonas producto de ello. Sumado a la condición de lejanía del proyecto con la zona turística más cercana lo que no permite una visualización entre una y otra. De lo anterior se concluye que la magnitud del proyecto no es significativa en términos de alterar u obstruir el acceso a zonas turísticas. (c) NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE NORMATIVA ETAPA FORMA DE CUMPLIMIENTO INDICADOR Constitución Política de la República de Chile. Todo el Proyecto El sometimiento a la legislación aplicable, es decir, a lo establecido en la Ley N° 19.300 y su Reglamento. El legitimo del derecho del titular a desarrollar cualquiera actividad económica, derecho establecido en el artículo 19, N° 21, de la Constitución Política, con estricto apego al ordenamiento jurídico vigente, y el debido respeto por el medio ambiente. Lo anterior, se refleja en el sometimiento o ingreso del proyecto al SETA, con el compromiso por parte del titular de respetar el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, lo que se manifiesta en el apego de su actividad a las normas contenidas en el presente, que contiene la normativa ambiental aplicable al Proyecto y por cierto, ala resolución de calificación ambiental que en definitiva ponga término al procedimiento administrativo de evaluación ambiental que al efecto se iniciará. D.S. N° 430 de 1991, Fija el texto Todo el Proyecto El Titular del presente Proyecto da estricto cumplimiento a todas y cada El principal indicador de cumplimiento para el refundido, coordinado una de las obligaciones que nacen a proyecto respecto a esta y sistematizado de la través de la presente Ley, en sus norma es la obtención de Ley N° 18.892 de diversos aspectos evaluados. la debida Resolución 1989 y sus modificaciones. "Ley Exenta que apruebe el proyecto técnico y General de Pesca y Acuicultura" Cronograma de actividades, en suma con la debida Resolución de Calificación Ambiental Favorable y por otra parte, será indicador de cumplimiento bajo esta normativa es la vigencia la concesión de acuicultura, toda vez que, el simple incumplimiento de la norma o la reiteración de hechos genera como consecuencia su caducidad. Ley N° 19.300 Todo el Proyecto El Titular del presente Proyecto da El sometimiento al (modificada por Ley cumplimiento a las obligaciones Sistema de Evaluación de N° 20.417). " Ley sobre Bases establecidas en la Ley N° 19.300, mediante el ingreso del presente Impacto Ambiental, a través del procedimiento Generales del Medio Ambiente" proyecto al SETA, a través de una DIA, toda vez que, como se señala en el establecido en el D.S. N° 40 de 2012, que fijo el Capítulo V, de la presente DIA, el proyecto no afecta o presenta las características o circunstancias señaladas en el artículo 11 de referida norma. 4. Asimismo, el compromiso de respetar el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación se manifiesta a través del cumplimiento de la normativa ambiental de carácter específico, vigente y aplicable al proyecto, que se expone en la siguiente sección. Asimismo, en el Capítulo 8 de la presente DIA, se describe la forma en Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. que el presente Proyecto se relaciona con las políticas, planes y programas de desarrollo regional, y con los planes de desarrollo comunal vigentes en el área de influencia del Proyecto, respectivamente. Finalmente, cabe señalar que el presente Proyecto se ingresa al SETA en su integridad (con todas sus obras físicas, partes y acciones, tal como se describe en el Capítulo IV de la presente DIA), vale decir, no se presenta de forma fraccionada al SETA con el objeto de variar el instrumento de evaluación ambiental o bien, de eludir el ingreso al SETA. D.S. N° 40/12 Todo el Proyecto El Titular del presente Proyecto da El sometimiento al Ministerio del Medio cumplimiento a las obligaciones Sistema de Evaluación de Ambiente: establecidas en la Ley N° 19.300 y su Impacto Ambiental, a "Reglamento del Reglamento, mediante el ingreso del través de una Declaración Sistema de Evaluación de presente proyecto al SETA, a través de una DIA, toda vez que, como se señala de Impacto Ambiental, conforme a las normas Impacto Ambiental". en el Capítulo 8 de la presente DIA, el proyecto no afecta o presenta las características o circunstancias señaladas en el artículo 11 de referida norma. establecidas en la Ley N° 19.300 y el D.S. N° 40 de 2012, que fijo el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Asimismo, el compromiso de respetar el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación se manifiesta a través del cumplimiento de la normativa ambiental de carácter específico, vigente y aplicable al proyecto, que se expone en la siguiente sección. Asimismo, en el Capítulo 8 de la presente DIA, se describe la forma en que el presente Proyecto se relaciona con las políticas, planes y programas de desarrollo regional, y con los planes de desarrollo comunal vigentes en el área de influencia del Proyecto, respectivamente. Finalmente, cabe señalar que el presente Proyecto se ingresa al SETA en su integridad (con todas sus obras físicas, partes y acciones, tal como se describe en el Ambiental, con el fin de obtener una Resolución de Calificación Ambiental Favorable, que permita el desarrollo de la actividad sometida a evaluación. Capítulo 4 la presente DIA), vale decir, no se presenta de forma fraccionada al SETA con el objeto de variar el instrumento de evaluación ambiental o bien, de eludir el ingreso al SETA. D.S. N° 320/01 Todo el Proyecto El Titular del presente Proyecto ha dado Registro Fotográfico y MINECON cumplimiento a la generación y bitácora de limpieza de "Reglamento obtención de resultados de la CPS, los playas, registró mediante Ambiental para la cuales resultan ser favorables para el guía de despacho del _ Acuicultura". desarrollo de esta actividad, retiro de residuos sólidos sometiéndose a las obligaciones que le nacen producto de esta actividad, en especial las contenidas en el artículo 4° de la presente norma, manteniendo y velando por la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al sector concesionado, de todo residuo sólido generado por el desarrollo de la presente actividad como de cualquier otro. 4. Por último cabe manifestar, que el titular cumple y cumplirá con la metodología para la elaboración de CPS e INFAS, de acuerdo a lo prescrito en la generados en el centro, bitácora de contingencias, planes de contingencias, registró lavado y limpieza de redes en talleres autorizados y, registros de CPS e INFAS. Resolución Exenta 3612 de 2009, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, dictada en conformidad a lo dispuesto en el presente Reglamento (RAMA). D.S. N° 319 de 24 de Operación. El cumplimiento esta dado Los indicadores de agosto de 2001 fundamentalmente sobre las diversas cumplimientos serán, el (MINECON). exigencias que guardan relación con este tipo de arte, las dicen relación con: a) Las obligaciones de informar y notificar a la autoridad competente sobre enfermedades de alto riesgo. b) Informar sobre mortalidades masivas y/o de causas inexplicadas. c) El cumplimiento con los programas sanitarios fijados o establecidos por SERNAPESCA. d) Cumplimiento con las medidas de manejo sanitario fijadas al efecto. e) Cumplimiento con lo establecido en el Título VI "De los Centros de Cultivo", en especial lo señalado en los párrafos 1° y conjunto de notificaciones, comunicados, información, el establecimiento de planes, programas y registros que establece la normativa vigente a la luz de los cumplimientos, exigencias y obligaciones a que es sometido el presente proyecto en su fase de operación respecto de esta normativa. 7°. f) Cumplimiento con lo establecido en el Título VIII "De la Cosecha, de las plantas procesadoras o reductoras y de los centros de faenamiento", en especial lo relativo a las cosechas. g) Cumplimiento con lo dispuesto en el Título X "Del Transporte", es especial lo relativo a los centros de cultivos en mar. h) Cumplimiento con lo fijado en el Título XI "De los tratamientos terapéuticos" i) Cumplimiento con los descansos sanitarios fijados al efecto por la autoridad competente. (Título XIII) j) Cumplimiento con las medidas sanitarias establecidas por Agrupación de Concesiones para Salmónidos (ACS) k) Cumplimiento con el establecimiento de densidades de cultivos por ACS y Centros de cultivos, fijados por la autoridad competente. Res. 3612/09 MINECON "Resolución Acompañante Reglamento Ambiental para la Acuicultura" Todo el Proyecto Cumplimiento con los contenidos y metodologías de análisis para la elaboración de la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y la información ambiental (INFA) a que se refieren los artículos 2 letra p) y 15 del D.S. N° 320 de 2001. Toda la documentación legal del centro se mantendrá archivada digitalmente en el centro de cultivo, monitoreos ambientales, planes de manejo, CPS e INFA's para uso y disposición del personal del centro y autoridades fiscalizadoras. D.S. N° 1/92 Todo el Proyecto El Titular del presente Proyecto dará Todos los residuos MINDEF. estricto cumplimiento a todas y cada generados durante el "Reglamento para el Control de la una de las obligaciones que nacen a través del presente Reglamento en sus proceso productivo, residuos líquidos, sólidos Contaminación diversos aspectos evaluados, en y domésticos serán Acuática". especial a lo relativo al no vertimiento de hidrocarburos y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo la jurisdicción de la Autoridad Marítima. almacenados en lugares específicos debidamente señalizados para su posterior envío a plantas autorizadas, mediante guías de despacho. Se mantendrá registros de respaldo en el centro de cultivo. El tratamiento de las aguas sucias se desarrollará a través de un proceso de incineración para aguas negras y para aguas grises pasaran a través de un desgrasador. Se mantendrá registros de respaldo en el centro de cultivo. D.S N° 594/1999, Construcción y En este sentido, el titular velará por el 1.- La debida MINSAL (Pub. D.O. Operación fiel cumplimiento en lo que respecta a la habitabilidad y registros 29/04/2000, Modificado por D.S aplicación y obligaciones contenidas en el presente reglamento, para lo cual el de mantención de planta de tratamiento como del N°57/03) Reglamento pontón contará con las debidas transporte de víveres y sobre condiciones instalaciones que permitan asegurar el suministro de agua. Sanitarias y bienestar de los trabajadores, entre las 2.- Guías de despacho de Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo cuales se consideran baños, habitaciones, cocina, duchas, comedores, entre otros. Asimismo, el centro de cultivo constará con los suministros constantes de agua y víveres. residuos y certificado de disposición final de estos. 3.- Definición de áreas de acopio de materiales, rotulación e identificación. 4.- Capacitación al personal por parte del Ahora bien, la disposición de los residuos líquidos o sólidos se realizará por empresas externas debidamente certificadas. Personal de Prevención de Riesgos de la empresa. Para el caso de las aguas servidas de carácter doméstico serán debidamente tratadas en la plata de incineradora con que cuenta el artefacto naval. El almacenamiento de materiales se realizará en lugares apropiados con el fin de asegurar el bienestar de los trabajadores debidamente identificados y rotulados. _ D.S. N°225/09 (MINECON) "Veda para Mamíferos, Aves y Reptiles Marinos" Operación El titular del proyecto se obliga conforme a la normativa vigente a impartir la debida capacitación y/o charlas a sus trabajadores sobre esta veda, con el fin de educar a sus colaboradores en estas materias. Plan de capacitación. D.L. N° 2222/1978, Ley de Navegación. MINDEF. Operación El Titular del presente Proyecto dará estricto cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que nacen a través de la presente Ley en sus diversos aspectos evaluados, en especial a lo dispuesto en el Título IX de la Ley de Navegación, declarando desde ya que el proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Para el caso de transporte de ácido fórmico por vía marítima, el titular del proyecto presentará los antecedentes establecidos en la CircularO-31/015, para obtener la debida aprobación de la Autoridad, en caso que el transporte lo efectuara un tercero autorizado el titular informará a la debida autoridad. Lo anterior, en virtud de los establecido, asimismo, en el D.S. N° 777 de 1978, que fijó el Reglamento de la República Internacional de Mercancías Peligrosas y sus Anexos. Guía de despacho. D.Ex. (MINECON) N° 1892/2009, modificado por el D.Ex. N° 115/2012. Establece veda extractiva para recurso lobo marino común en área y período que indica. Operación El titular del proyecto se obliga conforme a la normativa vigente a impartir la debida capacitación y/o charlas a sus trabajadores sobre esta veda, con el fin de educar a sus colaboradores en estas materias. Plan de capacitación. Resolución MSC.205 (81) del 18 de Mayo de 2006, vigente en todo el mundo a contar del 1 de Enero de 2008 Operación Se establecerán y dispondrán los diferentes tópicos de esta resolución que amplían la identificación del Ácido Fórmico como mercancía peligrosa en sus diferentes formas. Se mantendrán a disposición del personal del centro un instructivo para uso y manejo del sistema de ensilaje, indicando tablas de aplicación del químico y uso de elementos de protección para manipulación, además se dispondrán de plan de contingencia asociado a la actividad. Se realizarán capacitaciones para uso del sistema de ensilaje, registrando la actividad. 4. Para el traslado del químico se utilizarán guías de despacho y se aplicará los procedimiento e instructivo de transporte establecidos por Sistema de Gestión Integrado de la empresa, se mantendrán archivos para respaldo en el centro de cultivo. Ley N° 17.288/1970. Legisla sobre Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925. Todo el proyecto El titular del proyecto se obliga conforme a la presente normativa, en el caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico, en cualquiera de las fases que comprende éste, a paralizar las obras en el sector e informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto. Informe de hallazgo y el cumplimiento de los procedimientos fijados al efecto por la autoridad competente. Ley N° 19.473, Sustituye texto de la Ley N° 4.601, sobre Caza, y artículo 609 del Código Civil. " Ley de Caza" Construcción y Operación El titular del proyecto se obliga a no intervenir la fauna nativa y se capacitará a los trabajadores sobre los cuidados ambientales que deben tener. Plan de capacitación. Ley N° 19.821 "Deroga la Ley N° 3.133 y modifica la Ley N° 18.902 en Materia de Residuos Industriales Líquidos". Todo el proyecto El Titular del presente Proyecto dará estricto cumplimiento a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y/o residuos industriales. Se mantendrá registros de las guías de despacho en el centro de cultivo. DFL 725/1967 MINSAL "Código Sanitario". Operación Los residuos sólidos que se generen y los domésticos asociados, serán depositados en vertederos autorizados. Se mantendrá registros de las guías de despacho en el centro de cultivo. D.S.N° 148/03 MINSAL "Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos" Operación El Titular del presente Proyecto dará estricto cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que nacen a través de la presente normativa y contará con áreas determinadas para el acopio y disposición de residuos peligrosos ya sea combustibles y Se contemplará dentro de la estructura flotante un área en donde se almacenen dichos residuos y se encontrará debidamente señalizada y tendrá acceso restringido. lubricantes, los cuales se mantendrán en recipientes herméticamente cerrados y debidamente rotulados Plan de capacitación. Se llevará un control, mediante el sistema de doble guía. Circular Marítima DGTM y MM O- 63/002, del 15 de Enero de 2008. _ Todo el proyecto El Titular del presente Proyecto dará estricto cumplimiento a mantener toda estructura flotante para cultivos marinos e instalaciones asociadas (balsas- jaulas, bodega flotante, etc.), contará con la debida señalización como medida de seguridad, según la circular presente. Informe o antecedente de resultado de inspección aprobada, relativa a la señalización para balsas jaulas e instalaciones relacionadas, por la autoridad marítima competente. Listado de los Permisos y Pronunciamientos Ambientales Sectoriales aplicables Contenidos Técnicos y Formales que acreditan el cumplimiento de los Permisos y Pronunciamientos Ambientales Sectoriales Contenidos Técnicos y Formales que acreditan el cumplimiento de los Permisos y Pronunciamientos Ambientales Sectoriales Art. 116 del D.S. N° 40/12 PAS 116. "Permiso para realizar actividades de acuicultura, a que se refiere en el inciso 3 del artículo 87 del D.S. N°430 de 1991, de Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, Coordinado y sistematizado de la ley 18.892 de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción". En el Anexo VI se adjuntan los Planes de Contingencia que establecen todas las medidas para minimizar los posibles y eventuales impactos que pudiese ocasionar el proyecto en su etapa de operación. En el Anexo VII se adjunta la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS), que da cuenta de la situación ambiental de base en el lugar de la concesión. d) COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS Descripción de compromisos ambientales voluntarios que se hacen cargo de los impactos no significativos. Resumen: Indicación precisa del lugar y momento en que sese verificarán, así como los indicadores de cumplimiento, si corresponde. Referencia del título de la DIA donde describe detalladamente el antecedente No se Presentan 14. Que, para que el proyecto "Centro de Engorda de Salmones. Canal Puyuguapi, al Este de Punta Tortuga, Pert N° 211111058", pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 15. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 16. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico. 17. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del RSEIA, deberá someterse al SETA. 18. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVO: 1. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Centro de Engorda de Salmones. Canal Puyuguapi, al Este de Punta Tortuga, Pert N° 211111058", de Exportadora Los Fiordos Limitada. 2. Certificar que el proyecto "Centro de Engorda de Salmones. Canal Puyuguapi, al Este de Punta Tortuga, Pert N° 211111058", cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3. Disponer el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales que se señalan en El artículo 116 del D.S. N° 40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4. Certificar que el proyecto "Centro de Engorda de Salmones. Canal Puyuguapi, al Este de Punta Tortuga, Pert N° 211111058", no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 11 del presente acto y que corresponde la i talación de los sistemas de fondeos, la que se realizará en la etapa de construcción del pr ecto. 6. Hacer presente que de conformidad al Artic o N° 20 de la Ley N° 19.300 procede en contra de la presente Resolución, el recurso reclamación ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambientaljl plazo pa interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del p esente acto. Noti mese y Archíve r0.-L Xime a Ordenes N=ira ntenden a , ák. n :.--,11,:,-11',._ e Evaluación Ambien al de la %:¿,-.1%- Y,S-..J' ThIn el° Ay én ..,..., e11 i 11 we'44. '1 DIRECCION REGIONAL Chr - • :etanc 'lid e erra Director Regional del Servicio de Eva ación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Aysén SST Distribución: • RENE EDINSON CARDENAS GONZALEZ. • Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén. • Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. • Dirección Regional de SAG, Región de Aysén. • Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. • Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén. • Gobierno Regional, Región de Aysén. • Ilustre Municipalidad de Cisnes, Región de Aysén. • Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén. • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén. • SEREMI de Desarrollo Social, Región de Aysén. • Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén. • Consejo de Monumentos Nacionales. • Corporación Nacional de Desarrollo Indígena • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. C/c:

• Encargada Participación Ciudadana. • Superintendencia del Medio Ambiente. • Expediente del Proyecto "Centro de Engorda de Salmones. Canal Puyuguapi, al Este de Punta Tortuga, Pert N° 211111058" • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Aysén.