Evaluación SEA

PISCICULTURA DE RECIRCULACIÓN ASTILLEROS II

Rol 2130078264
SEA · DIA · Aprobado · 2014-12-18 · Región de Los Lagos · MULTISEA S.A.

REPÚBLICA DE CHILE

COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGION DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el proyecto "PISCICULTURA DE RECIRCULACIÓN ASTILLEROS II" Resolución Exenta N* 307 Puerto Montt, 14 de Julio de 2016 VISTOS:

1%. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 28/08/2015] y su Adenda Complementaria de 08/06/2016, del proyecto "PISCICULTURA DE RECIRCULACIÓN ASTILLEROS II", presentado Por SEALAND AQUACULTURE S.A., con fecha 18/12/2014.

2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "PISCICULTURA DE RECIRCULACIÓN ASTILLEROS II"

3%, El Acta N*%1 de fecha 26 diciembre 2014, de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto "PISCICULTURA DE RECIRCULACIÓN ASTILLEROS II", conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. N” 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

47, El Acta de Evaluación N* 05/07/2016 de 29/06/2016, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos.

5%. El ICE de la DIA del proyecto "PISCICULTURA DE RECIRCULACIÓN ASTILLEROS II”, de 06/07/2016.

  1. El Acuerdo de fecha 14/07/2016, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.

7”. La Resolución Exenta N” 96, de 04/02/2015 de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región de Los Lagos que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

8”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto proyecto "PISCICULTURA DE RECIRCULACIÓN ASTILLEROS II".

9”. Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. La Resolución Exenta N 01 de fecha 02/01/2014, del Servicio de Evaluación Ambiental que dispone ejecutar funciones de carácter directivo de subrogancia. La Resolución Exenta N*407 de 4 de julio de 2014, que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.

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CONSIDERANDO:

1%, Que, SEALAND AQUACULTURE S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "PISCICULTURA DE RECIRCULACIÓN ASTILLEROS II" (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social SEALAND AQUACULTURE S.A.

Rut 76.908.610-2

Domicilio AV JUAN SOLER MANFREDINI 41 OF. 903 PUERTO MONTT Teléfono 65 - 2560997

Nombre representante legal Oscar Alberto Gárate Nicoletti

Rut representante legal 8.377.994-2

Domicilio representante legal__ | Av. Juan Soler Manfredini N? 41, of. 90 Puerto Montt Teléfono representante legal 65 - 2560997

Correo electrónico Titular o | oscargarateOsealand.cl

representante legal

  1. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 06/07/2016, el Director Regional de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto.

El proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto.

El proyecto cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales señalados en los artículos 115 y 116 del D.S. N940/2012

El proyecto cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los Artículos 138, 139, 140, 142, 146, 148, 156 y 160 del D.S. N*40/2012.

El proyecto no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

3", Que, en sesión de 14/07/2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto "PISCICULTURA DE RECIRCULACIÓN ASTILLEROS II", aprobando íntegramente el contenido del ICE de 06/07/2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

42, Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general El proyecto contempla la construcción e implementación de una piscicultura de recirculación en tierra para el cultivo de especies salmónidas, el cual será emplazado en el sector de Astilleros, Pargua, Comuna de Calbuco, Décima Región de los Lagos. La producción de la piscicultura de recirculación tendrá una capacidad productiva máxima de 8.250 toneladas/año de smolt de aproximadamente de 250 grs a partir de ova ojo, una vez implementadas las etapas I, II y III del proyecto y 4.000 toneladas/año adicionales de especie adulta con peso promedio aproximado de 5 kg una vez implementada la etapa IV. Cabe señalar que la producción máxima se entiende en el marco de esta declaración a la salida de peces vivos que son derivados a diferentes destinos. El proyecto considera 4 etapas de implementación para llegar a una condición de máxima producción de la piscicultura, el cual se realizará a través de tecnología de recirculación para los distintos sistemas de cultivo.

Tipología principal, así como Tipología principal: n.5) Producción anual de engorda de peces 8 ton o cultivo de las aplicables a sus partes, microalgas y/o juveniles de otros recursos hidrobiológicos que requieran el suministro obras o acciones y/o evacuación de aguas de origen continental, marina o estuarina, cualquiera sea su producción anual

Tipologías secundarias: 0.7) Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos.

Vida útil indefinida.

Monto de inversión US$45.000.000

Gestión. acto o faena mínima | La instalación de faenas, la cual se realizará tanto para cada una de las etapas de

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que da cuenta del inicio de la ejecución

construcción, considera el establecimiento provisorio de toda construcción y servicio requerido para apoyar la implementación del proyecto, obras que serán realizadas dentro de los límites del predio, en el área prospectada en los estudios realizados con anterioridad. Dentro de las obras a considerar en esta fase destacan la: Habilitación de la oficina de obras, caseta de guardia y bodega de materiales y pañoles, obras que serán implementadas mediante la instalación de contenedores.

Proyecto se desarrolla por Si No | CAPITULO IV. DESCRIPCION DEL PROYECTO etapas Y Proyecto modifica un proyecto Si No o actividad X Proyecto modifica otra(s) RCA Si No [sólo en caso de que el proyecto sí modifique un X proyecto o actividad]

4.2, UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

El Proyecto está ubicado en el sector de Astilleros, Pargua, Comuna de Calbuco, Décima Región de los Lagos.

Descripción de la localización

Obras físicas Las infraestructuras a implementar en cada una de las etapas son :

Ena 250 ¡ par E E Sistemas. | Hato | Hat2 3 FF | FRY Smoltificación Incubadoras 190190 - E no NE estanques | - 15 18 19 12 CE E volumen (1) | 02 92 20 20 250 310 | 500 Í E EOS ¿Etapa H E Sistemas: | Hal Hal | FF | FE FRY Smoltificación Incubadoras | 90 | 9% . . - - » ” N? estanques 328 to. im 18 13

350

Smoltificación

El proyecto implementará adicionalmente:

Salas de cloración para sistema de Agua Potable

Salas de generadores y/o calderas

Estanques de manejo para la etapa III y Etapa IV

Zona de ensilaje

Zonas de almacenamiento:

Zona dé almacenamiento transitorio de RESPEL

Zona de almacenamiento transitorio de residuos No Peligrosos Zona de almacenamiento de combustible

Bodegas de químicos

Bodegas de materiales

Estanques de oxígeno

Sistemas de tratamiento de Riles y Lodos

Ductos de descarga, aducciones y pasillos con salmoductos Sistemas de tratamiento de Aguas Servidas;

Las ubicaciones de cada una de las instalaciones se encontrarse en el plano del lay out del proyecto el cual se encuentra en el anexo II a la DIA.

Superficie 19, 53 ha Coordenadas UTM en Datum 625.087,866 E 5.372.676,99 N WGS84

Caminos de acceso

La accesibilidad al predio donde se emplazará el proyecto, es por el camino público V- 970, la cual conecta con la Ruta 5 sur que permite el enlace hacia Puerto Montt y Chiloé.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e

Declaración de Impacto Ambiental pg. 8-11

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información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Acondicionamiento del terreno

Escarpe

El escarpe corresponde a la extracción de la capa vegetal de suelo necesaria en el área en donde se emplaza el proyecto, sobre una superficie total de 18,71 ha en caso de ser necesaria la capa vegetal, ésta será acopiada en montículos compactados para evitar su erosión dentro del área de proyecto, en zonas de praderas o zonas a recuperar dentro del predio. Cabe indicar que el destino que se le dará a la capa vegetal será dentro del mismo predio como mejoramiento de suelos o, en caso de ser necesario se llevará a botadero autorizado, por el propietario del predio donde se realizará la disposición.

Corta de flora y vegetación

Para realizar las actividades de construcción es necesaria la corta de bosque según se describe en el Anexo IV de la declaración. Cabe señalar que se estima la corta de 1,16 hectáreas, las cuales se encuentran representadas de manera cartográfica en el citado Anexo IV, dentro de los antecedentes relacionados con el Plan de Manejo Forestal para obras civiles. Se estima que la época del año en que se realizará la corta será verano, sin embargo esto quedará sujeto a la obtención de los permisos necesarios de manera sectorial. La corta será realizada por un contratista con experiencia forestal. Cada etapa de construcción realizará la corta necesaria para llevar a cabo la etapa específica de construcción. Lo anterior implica que para la etapa I corresponderá a 0,33 hectáreas, etapa III 0,21 hectáreas y 0,62 hectáreas para la etapa IV. La vegetación que resulte de la corta, será entregada al contratista que realiza la faena, o en su defecto, en caso de ser solicitada, podrá ser entregada de manera voluntaria a la comunidad que se acerque a solicitarlo.

Movimiento de tierra

Se refiere a los movimientos de tierras generales para preparar el terreno y dar cabida a las instalaciones consideradas, de acuerdo a los niveles y emplazamientos definidos en el proyecto.

Considera las excavaciones y rellenos compactados para los estanques construidos en tierra como también para la infraestructura de apoyo, como oficinas, salas de máquinas, etc.

Se estima 216.000 m2 de tierra a remover, los cuales serán compensados dentro del mismo predio o en el caso de ser necesario serán enviados a botadero autorizado.

El material obtenido de esta etapa se usará como material de relleno. En caso de haber exceso de material, será enviado botaderos autorizados.

Respecto al material árido el cual está estimado en un volumen similar al de material a remover, se estima que parte provendrá del mismo predio a través de métodos de compensación, extrayendo material del predio para rellenarlo con el material de las excavaciones. Sin embargo, en caso de ser necesario más material, este será traído desde pozos de extracción de árido autorizados.

Obras Físicas

Las infraestructuras a implementar en cada una de las etapas son :

E E Etapal Sistemas [| Hac | Hau2 | EF | FF | FRY Smoltificación Incubadoras [9090 j - DONA EAN N estanques | - po 18 ¿18 to 1221 48 1s volumen (m9) | 02 02... 01m 100 250 | 310 300 Etapa Il ds Sistemas —| Hal | Ha2 | FF | FE: FRY Smoltificación Incubadoras — 90 90 - - - E [NP estanques | - E 18181 10 1 18 18 volumén ¡AA 0 de dN: (3). 02 y 02 20 20 100 | 250 so 300

ERES Etapa MT ¡o Sistemas: | Hact Hat2 | FF FE] FRY Smoltificación ¡| Incubadoras | 90 90 . : — = Ni estanques | - - 18 5 18 10 16 18 ¡volumen 02 volumen (ax) 310

Salas de cloración para sistema de Agua Potable Salas de generadores y/o calderas Estanques de manejo para la etapa III y Etapa IV Zona de ensilaje Zonas de almacenamiento: Zona dé almacenamiento transitorio de RESPEL Zona de almacenamiento transitorio de residuos No Peligrosos Zona de almacenamiento de combustible Bodegas de químicos Bodegas de materiales Estanques de oxígeno Sistemas de tratamiento de Riles y Lodos Ductos de descarga, aducciones y pasillos con salmoductos Sistemas de tratamiento de Aguas Servidas; Las ubicaciones de

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cada una de las instalaciones se encontrarse en el plano del lay out del proyecto el cual se encuentra adjunto en el anexo II a la DIA.

Recursos naturales renovables

Se estima la corta de 1,16 hectáreas, las cuales se encuentran representadas de manera cartográfica en el citado Anexo IV de la DIA

Emisiones y efluentes

Durante la construcción del proyecto se prevé la generación de aguas servidas domésticas, que corresponderán a las generadas por los trabajadores, por lo que el proyecto considera la instalación temporal de baños químicos en el área de ejecución del proyecto, según lo indicado en el D.S. N* 594/99. Los baños serán proporcionados por una empresa externa autorizada por la Autoridad Sanitaria, la que será encargada de la mantención, limpieza y retiro de éstos hacia lugares autorizados, como plantas operadas por empresas sanitarias.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Durante la construcción del proyecto, se generarán los siguientes residuos sólidos: Residuos de construcción: Para cada una de las etapas, los residuos sólidos generados en las etapas de construcción consisten básicamente en: desechos de construcciones, tales como escarpe, escombros, hormigón y fierro. Los volúmenes de generación de residuos serás baja, puesto que la mayoría de las estructuras instaladas vienen prefabricadas. Además, el proyecto contempla destinar un lugar delimitado y señalizado al interior de la obra para este tipo de residuos, para luego ser dispuestos en sitio autorizado. Residucis sólidos domésticos: Para cada una de las etapas, se considera una producción aproximada de 75 kg/día de residuos domésticos (restos de comida, papeles, cartones...), para los 150 trabajadores de la piscicultura, en ambas etapas de construcción, considerando una generación de 0,5 kg/día por operador. Estos residuos son acopiados en contenedores debidamente clasificados al interior de la obra, para ser dispuestos finalmente en un lugar autorizado. Residuos peligrosos: No se prevé la generación de residuos de tipo peligrosos durante la construcción del proyecto, dado que toda la mantención a realizar a las maquinarias se hará en lugares autorizados fuera del área del proyecto. Sin embargo, en caso de generarse se realizará una bodega transitoria que cumpla con las exigencias establecidas en el D.S. 148 del MINSAL, el cual regula este tipo de almacenamientos.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase,

Capitulo : Emisiones, descargas y residuos del proyecto o actividad en su etapa de construcción

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Descripción del Proceso productivo

Etapas de cultivo Incubación: Las ovas ingresadas al centro serán de proveedores nacionales y/o importados, las cuales serán ingresadas a la sala de incubación. Al momento de ingresar las ovas a la piscicultura, las cajas y ovas serán desinfectadas antes de ingresar a las instalaciones, según lo que estipule la normativa legal vigente. Posteriormente son enjuagadas y posteriormente son sembradas en las bateas para su posterior eclosión. En esta faena se revisa toda la documentación que acompañan las ovas, tales como guías de despacho visadas por SERNAPESCA, certificados sanitarios y el acta de internación de especie si trata de ovas importadas, entre otras revisiones. Las ovas se depositaran en las bateas de incubación. Luego, se realiza una serie de muestreos para determinar la viabilidad de las ovas ingresadas. Primera Alimentación: Una vez absorbido por completo el saco vitelino se inicia el proceso de la primera alimentación. La alimentación se realizará por medio de un sistema automático. Esto será realizado en las salas de primera alimentación (FF). Cabe indicar que los calibres pueden variar en función del programa productivo de la empresa. Alevinaje: Los Peces son recibidos de Primera Alimentación para mantenerlos en estanques ubicados en las salas de alevinaje (FRY). En esta etapa los peces son alimentados hasta alcanzar un peso de 20 gramos aproximadamente, para ser trasladados los estanques de smolts. Smoltificación: En esta etapa de la piscicultura, los peces son trasladados a los estanques de ubicados en las áreas de smolt. En estos estanques los peces son alimentados y mantenidos hasta alcanzar un peso promedio de 150 g momento en el cual son trasladados a la unidad de Post Smolt. Post Smoltificación: En esta etapa de la piscicultura, los peces son trasladados a estanques de 500 tru. En estos estanques los peces son alimentados y mantenidos hasta alcanzar un peso promedio de 250 g momento en el cual son trasladados a los centros de mar. Cabe indicar que estos pesos son referenciales, considerando que pueden variar en función de la necesidad del cliente, sin embargo no sobrepasarán la biomasa anual indicada para cada etapa. Cabe señalar que una vez que sea implementada la etapa IV de engorda de peces, parte de la producción post smolt será ingresadas a las sistemas de engorda. Engorda: En esta última etapa la piscicultura ingresara los smolt de 250 g aprox. que provendrán de la producción de la misma piscicultura. La alimentación se realizará hasta que los individuos logren alcanzar un peso aproximado de 5 kg. Traslado de peces:

Sistema de recirculación

Este sistema realiza el tratamiento de los efluentes líquidos que salen del circuito, para ser reingresados nuevamente al sistema de cultivo de peces. Cada unidad

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productiva considera la implementación de un sistema de recirculación de igual características, el cual considera un tratamiento de acuerdo al siguiente esquema general: Filtración mecánica: destinado a la retención de los sólidos que provienen de los estanques de cultivo. El agua de los estanques de cultivo es dirigida mediante gravedad hacia los filtros rotatorios de malla de 60 micras, dependiendo de la sala en las que se encuentren. Todas las salas de cultivo cuentan con filtros rotatorios. Filtración biológica: Blof-litros sumergidos, los cuales contienen un sustrato capaz de acumular la masa celular producto del crecimiento de bacterias nitrificantes eliminando así los desechos metabólicos de los peces para asegurar una óptima calidad de agua para su cultivo. Eliminación de CO2: El del caudal residual proveniente de las unidades de cultivo pasa por el desgasificador. Oxigenación: Cada unidad de cultivo cuenta con sistemas de oxigenación que cubren las demandas de oxígeno de los peces en cultivo. Sistema UV: el agua de los sistemas de recirculación será sometida a desinfección UV a diferentes dosis, previo a su ingreso a los estanques de cultivo dependiendo de la etapa de crecimiento de los alevines. El sistema UV en los sistemas de recirculación, sólo estará » presente hasta las etapas de alevinaje.

Productos generados

Una vez alcanzado el peso máximo, durante las etapas de producción de smolt, los peces son trasladados a través de camiones o vía wellboat por los dos salmoductos que dispondrá el proyecto. Una vez otorgada la concesión y en caso de ser factible de construir ambos salmoductos, ésta será el principal medio de traslado. Antes de la carg; izará ara determinar la cantidad de peces a trasladar.

Recursos naturales renovables

Requerimiento de Agua Consumo humano: El abastecimiento de agua potable se producirá desde el estanque distribuidor de agua de pozo. Desde este punto se abastecerá el Estanque de Regulación de Agua Potable y un sistema de desinfección por cloración. El consumo estimados una vez implementada las cuatro etapas del proyecto es de 25,5 m3/d. Desde el Estanque de Regulación, a través de una estación de bombeo con sistema, se efectuará la distribución de agua potable a todas las instalaciones de la Piscicultura. Consumo productivo: Las instalaciones requerirán de un flujo continuo de agua que recorrerá las unidades de cultivo. La demanda total de agua para abastecer la Piscicultura a una máxima biomasa de producción será de 3401/s de agua dulce y 200 1/s de agua de mar. De este máximo caudal a utilizar una parte proviene del mar por medio de dos tuberías de aducción, mientras que los requerimientos de agua dulce serán cubiertos por pozo profundos que se ubicarán dentro del predio en el cual se instalará el proyecto. Esta mezcla entre agua dulce y salada permitirá. mantener una salinidad de cultivo circulando en el sistema. Cabe señalar que la salinidad necesaria podrá variar dependiendo de las necesitas del cultivo y fase en que se encuentren los peces, pero se estima que aproximadamente estará compuesto, en las Etapa 1, II y MI, por un 80% de agua dulce y el otro 20% lo aportará el agua de mar; mientras que en Etapa IV, las proporciones serán de 45% de agua dulce y 55% agua de mar. Cabe indicar que estas proporciones podrán variar en función del programa productivo de la empresa, sin embargo no se superarán los caudales máximos solicitados.

Emisiones y efluentes

Emisiones atmosféricas

Las emisiones que generará el proyecto durante la fase de operación de acuerdo a las características del proyecto, es posible establecer que las emisiones atmosféricas que generará el proyecto durante la fase de operación, serán material particulado y gases. El material particulado procederá principalmente de la circulación de camiones en caminos pavimentados y no pavimentados desde y hacia el proyecto. Los gases a la atmosfera estarán determinados por una parte por el uso de grupos generadores y calderas y por otra parte, por la por la combustión interna en los motores de los camiones que circulan desde y hacia el proyecto.

Aguas servidas:

Las aguas servidas en el período de operación corresponden a las generadas en las distintas instalaciones sanitarias y casino de la Piscicultura. Para un total de 170 trabajadores se producirán 25,5 m3/ día de aguas servidas. Las aguas servidas originadas por el personal de la piscicultura, serán canalizadas a través de un sistema de alcantarillado particular hasta la planta de tratamiento modular de lodo activado; las aguas ya tratadas y desinfectadas serán dispuestas por las tuberías de descargas junto a las aguas provenientes de los estanques de cultivo cumpliendo con la tabla 4 o 5 según la autoridad determine.

RILes

El volumen total de efluentes líquidos que descargarán las unidades de cultivo son 3001/s con las Etapas 1, II y III y adicionalmente 2201/s una vez implementada la etapa IV. Cabe indicar que de esos caudales aproximadamente el 22 % corresponden a aguas sucias que son descargadas al sistema de tratamiento de RILes, antes de ser evacuadas por el ducto de descarga. Cabe indicar que las aguas sucias provienen principalmente por la limpieza de rotofiltro y microfiltros. La fracción restante, es decir el Ovelflow agua limpia, se descarga directo a través de ducto al mar debido a que estas aguas han sido previamente tratadas dentro de los sistemas de recirculación. Esto se debe a que estas aguas han pasado por los filtros rotatorios y previo a su descarga además serán desinfectadas, a través de UV, o algún otro sistema de desinfección que esté aprobado por la autoridad sectorial respectiva, en el marco de los instructivos y/o reglamentaciones sectoriales que

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regulan este tipo de actividades. Cabe señalar que se considerar la implementación de dos ductos de descarga, uno para las etapas 1, II y III y otro exclusivo para la etapa IV del proyecto.

Descarga de Efluentes.

Una vez tratadas las aguas utilizas durante el proceso, estas serán descargadas al mar a través de ductos de descarga, previo paso por un sistema de desinfección UV o algún otro sistema de desinfección que esté aprobado por la autoridad sectorial respectiva, en el marco de los instructivos y/o reglamentaciones sectoriales que regulan este tipo de actividades

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar

el medio ambiente.

Sistema de tratamiento lodos

La Piscicultura de Recirculación Astilleros IL considera dos sistemas de tratamiento de lodos, uno para las etapas 1, II y III y otro para la etapa IV, ambos de similares características. Las plantas de tratamiento de lodos constan de las siguientes partes: Y Cámara acumuladora; Y Clarificadores; Y Estanque acumulador — decantación e inyección de polímero; Y Filtro prensa. En base al filtro de prensa con el que cuenta el sistema de tratamiento de la Piscicultura, se obtienen tortas de lodo con un rango aproximado de 65 a 70% de humedad, los cuales son retirados y enviados a lugar de disposición autorizado. Este sistema será implementado en un lugar cerrado, para evitar la generación de olores molestos.

Referencia al ICE para mayores

detalles sobre esta fase.

[ldentificar sección, parte o capítulo del ICE, según corresponda]

4.33. FASE DE CIERRE

Desmantelamiento

El proyecto no considera etapa de cierre. No obstante lo indicado, en la eventualidad del cese de la piscicultura, se procederá al desmantelamiento ordenado de la infraestructura instalada sin dejar residuos de ningún tipo. Todas las posibles modificaciones al proyecto, serán debidamente informadas a la autoridad competente para determinar su pertinencia de ingreso al SEA

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

Fecha Inicio

Etapa | comstrucción

Etapa I Noviembre 2015 8 Etapa Il Enero 2017 9 Etapa IM Enero 2019 Etapa 1V Enero 2021

Parte, obra o acción que establece el inicio

Considera la implementación de la infraestructura necesaria para alcanzar una producción de 2.750 t/año de smolt, a partir de ova ojo.

Parte, obra o acción que establece el término

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN.

Fecha Inicio

Fecha estimada de inicio E a - Operación Etapa 1 Junio 2016 Etapa U Septiembre 2017 ¿tapa TIT Septiembre 2019 Etapa IV Septiembre 2021 Parte, obra o acción que a a + | Duración de la e z SS

A Fecha Inicio E a o establece el inicio Etapa Constncción etapa de Descripción de la etapa E | construcción de A Noúscine Considera la implementación de la infraestructura tapa 1 : 201 5 8 meses ecesaria para alcanzar una producción de 2.750 1/año En de smolt, a partir de ova ojo. Considera el incremento de la infraestructura necesaria Etapa II Enero 2017 9 meses para alcarizar una producción de 5.500 t/año de smolt, a partir de ova ojo. Considera el incremento de la infraestructura necesaria Etapa 11 Enero 2019 9 meses para alcanzar una producción de 8.250 t/año de smolt, a partir de ova ojo. Considera la producción alcanzada hasta la etapa HI (8.250 1/año de smalt), y la implementación de la Etapa IV Enero 2021 9 meses infraestructura necesaria para alcanzar una producción de 4.000 toneladas de salmónidos en tamaño de cosecha.

PISCICULTURA DE RECIRCULACIÓN ASTILLEROS Il 7

4.4.3, FASE DE CIERRE

Fecha estimada de inicio Cabe señalar que el proyecto no se considera fecha de fin de las operaciones en ninguna de

las etapas contempladas en el proyecto. Cabe aclarar, que la piscicultura empezará a funcionar antes de haber terminado, completamente, la etapa de construcción la cual se desarrollará por etapas.

5%, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N?

19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE

EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto ambiental no significativo

Emisiones de Ruido

Los resultados del estudio indicarán que la piscicultura operando en máxima producción (Etapa IV) presentará niveles de ruido conformes con los límites permisibles establecidos en la legislación vigente, ver Anexo III de la Declaración.

Fase en que se presenta

Operación

Impacto ambiental

Descarga de efluentes líquidos

Las aguas utilizadas en los estanques de cultivo serán tratadas de acuerdo a lo descrito en el apartado 2.2.6.2 y descargadas vía emisario al mar, dando cumplimiento a la Tabla 4 del D.S. 90; o bien, a la Tabla 5 si la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, determinara un ancho de la ZPL inferior a 130 metros y 125 aproximadamente para las descargas E y W respectivamente, situación que actualmente se encuentra en trámite. Las etapas I, II y III del proyecto evacuarán por la descarga submarina que se encuentra más al Este, mientras que la etapa IV de engorda evacuarán su aguas por la descarga de más al Weste.

Parte, obra o acción que lo genera

Aguas Servidas/ Operación

Fase en que se presenta

Construcción/Operación

Impacto Ambiental

Disposición de Residuos Sólidos

Residuos sólidos: Residuos sólidos de construcción Los escombros y residuos de construcción para cada una de las etapas consideradas por el proyecto, serán acumulados en un sector especialmente dispuesto para ello. A medida que se vayan acumulando cantidades razonables, éstos serán retirados por una empresa autorizada y dispuestos en un lugar autorizado o reciclarlos para otros fines. Residuos sólidos domésticos Los residuos domésticos generados en las fases de construcción y operación de la Piscicultura en sus distintas etapas, serán acopiados en contenedores herméticos debidamente clasificados y dispuestos en un lugar autorizado. Residuos Peligrosos Construcción Dado que en todas las etapas construcción la mantención a realizar a las maquinarias se hará en lugares autorizados fuera del área del proyecto, en ciudades como Puerto Montt o Calbuco, no se prevé la generación de residuos de tipo peligrosos durante la fase constructiva. Sin embargo, y en caso de generarse residuos peligrosos en esta etapa, se considerará un área de manejo y almacenamiento temporal de residuos peligrosos, todo esto de acuerdo a las exigencias técnicas del MINSAL y el Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos N 148. Operación Los residuos peligrosos generados en la etapa de operación serán almacenados transitoriamente en una bodega que cumplirá con las condiciones de almacenamiento establecidas en el Decreto N 148/05, siendo debidamente rotulados hasta su retiro y posterior disposición por una empresa especializada y debidamente autorizada en un sector autorizado por la Autoridad sanitaria. Lodos Los lodos que se produzcan por la operación de la piscicultura serán tratados en un sistema de deshidratación, descrito en el punto 2.2.6.2 de la Declaración, y dispuestos en lugar autorizado. Mortalidad La mortalidad será enviada a un sistema de ensilaje, descrito en el punto 2.2.6.3 de la presente Declaración, para ser posteriormente enviada a plantas reductoras autorizadas como materia prima.

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción/Operación/Cierre

Fase en que se presenta

Construcción/Operación/Cierre

Referencia al ICE para mayores detalles sobre

CAPÍTULO VI. ANTECEDENTES QUE JUSTIFIQUEN QUE EL PROYECTO__O_ ACTIVIDAD_ NO REQUIERE DE LA

PISCICULTURA DE RECIRCULACIÓN ASTILLEROS II 8

este impacto específico | PRESENTACIÓN DE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

De acuerdo a los antecedentes contenidos en la Declaración de Impacto Ambiental, la Adenda y lo informado por los órganos del estado con competencia ambiental que participaron de la evaluación del proyecto, se concluye que este no genera los efectos, características o circunstancias en riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto ambiental no significativo Descarga de RILes y aguas servidas derivada del proceso productivo Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Canal de Chacao

Parte, obra o acción que lo genera Proceso Productivo

Fase en que se presenta Operación

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La etapas de operación del proyecto, las aguas servidas generadas serán canalizadas a la planta de tratamiento de aguas servidas, descrita en el punto 2.2.6.2 de la presente Declaración, para una vez tratadas y desinfectadas, ser descargadas junto con los efluentes de la piscicultura cumpliendo con la normativa ambiental vigente. Por otra parte, los aguas provenientes de la operación de la Piscicultura serán tratadas y descargadas al mar vía ductos de descarga submarina cumpliendo con lo establecido en la tabla N%4 del D.S. 90, para efluentes que se descargan dentro de la zona de protección Litoral, cabe destacar que las etapas de smoltificación evacuarán las aguas del proceso por la descarga submarina ubicada más al Este, mientras que las aguas del proceso de engorda será evacuada por la descarga ubicada más al Weste. Si la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, determinase un ancho de la ZPL no superior a 130 metros y 125 aproximadamente para las descargas E y W respectivamente, las descargas darán cumplimiento a la tabla 5 del D.S. 90/00. Cabe indicar que el titular ha estimado la ZPL en un ancho aproximado de 31 m en un proyecto cercano, situación que debe ser ratificado por parte de la autoridad competente. Ver Anexo III Los resultados de la línea de base marina indicaron que en la zona de estudio presenta alta dinámica (altas magnitudes de corrientes), una dirección del flujo orientado a la morfología del canal, y con sentido del flujo asociada a las mareas, estas condiciones generan que los resultados de la simulación den cuenta de una alta capacidad de dilución del cuerpo receptor, donde existe una baja probabilidad que los residuos puedan llegar a la costa, debido a que el volumen descargado es rápidamente desplazado y diluido en dirección a las corrientes predominantes, la cuales son paralelas a la costa.

De acuerdo a los antecedentes contenidos en la Declaración de Impacto Ambiental, la Adenda y lo informado por los órganos del estado con competencia ambiental que participaron de la evaluación del proyecto, se concluye que este no genera los efectos, características o circunstancias respecto a efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluídos el suelo, agua y aire.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto ambiental no significativo Reasentamiento de Comunidades Humanas: Las obras que contempla el proyecto serán emplazadas en un terreno particular de propiedad del Titular, es así entonces que el proyecto no generará desplazamiento y/o reasentamiento de grupos humanos que habitan en el área de influencia del proyecto. Alteración Significativa de los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. La infraestructura y actividades del proyecto, tanto en etapa de construcción y operación , serán implementadas en un terreno particular, dentro de los límites prediales de propiedad del Titular. La única infraestructura que se emplaza fuera de los limites corresponde a los tubos de descarga, aducción y salmoductos los cuales serán implementados en sector de playa, de manera subterránea, por lo que no impedirán el libre tránsito de personas y/o actividades humanas. El sector donde se emplaza esta infraestructura no posee condiciones que permitan el libre tránsito considerando que es un área compleja, por la gran cantidad de material rocoso que existe en el sector, existiendo tránsito en playas ubicadas al oeste del proyecto, tal cual se indica en informe adjunto en anexo III de la declaración. Respecto a las emisiones que generará el proyecto, tales como ruido, emisiones atmosféricas y descargas de RILes, éstas no presentan niveles significativos que generen afectación sobre los sistemas de vida de la población aledaña al proyecto. m Bosques y Vegetación: Si bien existe recolección de frutos silvestres y plantas para usos medicinales desde un bosque nativo que existe colindante al predio del titular, el proyecto que se presenta a evaluación no considera intervención sobre éste. Por lo

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tanto, el proyecto no afectará el desarrollo de la actividad recolectora de frutos y plantas en el bosque aledaño al proyecto. m Borde Costero: La playa, en puntos cercanos al proyecto, según muestra imagen 10 de la Línea de Base para Medio Humano, es utilizado por algunos vecinos para la recolección de orilla (algas y mariscos), existiendo también un uso recreativo, el cual es esporádico. Si bien el proyecto contempla infraestructura en playa a través de la implementación de los tubos de aducción, descarga y salmoductos, estos irán emplazados bajo tierra y la descarga se realizará a 130 y 125 m mar adentro y a una profundidad que oscila entre los 25 y 30 metros, por lo cual, durante la operación no interferirán o dificultarán el tránsito de las personas a través de ella. Se estima que sólo en la etapa de construcción se podría generar algún tipo de influencia en el área considerando las excavaciones en la zona de playa que implicaría instalar los tubos de manera subterránea. Sin embargo esto es una actividad acotada (1 mes aproximadamente y sólo cuando la marea lo permite) y para mantener buenas relaciones y evitar molestias a la comunidad, se mantendrá informado a quienes utilizan la playa respecto al desarrollo de los trabajos, considerando dejarla en adecuado estado para su uso. Cabe mencionar que las principales áreas de uso se ubican al oeste del sector donde irán las obras del proyecto, fuera del área de influencia de éste. Respecto a los accesos al bosque y playa, históricamente se ha utilizado un acceso ubicado en las inmediaciones del "Puente Bellavista" a 250 tn aproximadamente del proyecto, fuera del área de influencia de éste. Sin embargo por una crecida del río, este camino quedó en mal estado, dificultando el paso. Por lo anterior, es que la familia Ruiz Ayancán facilitó el tránsito por sus terrenos a algunos vecinos dedicados a la actividad alguera, hasta un nuevo punto de acceso ubicado en sector de quebrada colindante al proyecto, el cual era utilizado sólo por integrantes de la familia. El acceso, corresponde a una huella en regulares condiciones y que se abre paso a través de los bosques localizados en la quebrada contigua al proyecto hasta llegar al sector de playa. Este punto de acceso se ubica actualmente en terrenos del titular. Según informes de especialistas, no se evidencia que el acceso o huellas que conducen a este sean de uso ancestral, por lo cual corresponde sólo a un paso habilitado por la familia Ruiz Ayancán, vecinos directos del proyecto, y no a un recurso de la comunidad en general. A raíz de esta situación y reconociendo la importancia que el acceso posee para la familia Ruiz Ayancán y los vecinos a quienes le han permitido el paso hacia la playa, es que el Titular se compromete a permitir el libre tránsito hasta el punto de acceso a la quebrada, tal cual se aprecia en planos adjuntos en el anexo II de la presente DIA. Tanto en el sector de estudio como en el área de influencia del proyecto no se observa un uso cultural o espiritual de los recursos, existiendo fundamentalmente un uso productivo con fines de sustento económico familiar, basado en el trabajo de la tierra particular y en segundo lugar, de recolección de orilla, lo cual, el proyecto que se presenta a evaluación, no considera intervenir, por lo que no generará un impacto significativo sobre esa componente. Respecto de este Literal, la implementación y desarrollo del proyecto en evaluación no genera efectos adversos significativos sobre la calidad de vida del grupo humano presente en el sector. La no generación de efectos adversos se manifiesta en que: + Las actividades del proyecto se desarrollarán al interior del predio particular propiedad del Titular fuera de los limites del inmueble sólo se instalará duetos en forma subterránea, de modo de no impedir el libre tránsito en este sector + El desarrollo del proyecto no afecta los sistemas de vida campesinos del grupo humano del sector ligados al uso de los recursos naturales: tierra, bosques y vegetación, y borde costero -» No se impedirá el acceso a los sectores de playa y bosques. El titular permitirá el libre tránsito hasta el punto de acceso que lleva a los sectores de bosques y playa a las familias identificadas que hacen uso de estos sectores + No se constata un uso cultural o espiritual de los recursos naturales, de modo que no se afecta este componente + En el sector no existe agrupaciones indígenas organizadas, siendo las más próximas aquellas localizadas en Pargua, por lo que no se afecta la organización social de grupo humano indígena protegido por leyes especiales según indica la ley 19.253. En vista de estos antecedentes, la ejecución del proyecto no genera alteración significativa de las actividades asociadas a los sistemas de vida y/o costumbres de los grupos humanos identificado en el área de influencia, toda vez que no se interviene, usa y/o restringe el acceso a los recursos naturales utilizados por estos grupos humanos. Literal b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad + el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. El acceso tanto en etapa de construcción como de operación del proyecto corresponde a la ruta V-970, misma ruta que utiliza la población del sector para acceder a bienes de consumo y servicios sociales básicos como salud y educación. Si bien hay aumento

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en el flujo vehicular, el estudio vial da cuenta de que este aumento no es significativo en relación a alterar los modos y tiempos de desplazamiento de la población por la ruta V-970, la cual es un camino público, dependiente de vialidad. Se estima que a raíz del tránsito vehicular se podría generar material particulado, el cual no afectará el desplazamiento normal de la población o el aumento en los tiempos de desplazamiento. El titular se compromete, con fines de seguridad, a mantener límites de velocidad, contar con camiones y vehículos en buen estado, instaurar canales de información para que los vecinos puedan hacer llegar sus inquietudes respecto a la conducción y tránsito de vehículos. Todo lo anterior, con el fin de evitar cualquier tipo de molestias a la comunidad. El estudio vial realizado para las rutas de acceso al proyecto. En base a los antecedentes expuestos, se determina que el proyecto no genera alteración significativa en los sistemas de vida del grupo humano por cuanto los estudios constatan que no habrá un aumento significativo en el tránsito local debido a las actividades propias del proyecto, de modo que no se obstruirá o restringirá la libre circulación, la conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. Literal c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Los bienes, equipamiento, servicios e infraestructura básica, a la cual accede y es utilizada por la población aledaña al proyecto, se ubica en la localidad de Pargua la cual se ubica a una distancia aproximada de 3 km del área del proyecto, por lo tanto no se verán afectadas por éste. Asimismo, el acceso al lugar no se verá menoscabado por el proyecto, pues éste no involucra actividades u obras fuera de los limites prediales y no utiliza accesos que dificulten el tránsito de las personas. De este modo, las actividades del proyecto no general alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica por cuanto éstos no se localizan en el área de influencia del proyecto. Literal d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Las actividades basadas en instancias sociales y de reunión de la comunidad, son desarrolladas fuera del área de influencia del proyecto. El lugar más cercano al proyecto corresponde a una media luna donde se desarrollan rodeos e implica reunión de la comunidad, se ubica cercana a la ruta de acceso del proyecto y distante a 1.250 m del limite predial donde será implementado y operará, no viéndose afectado por las actividades y obras de éste. Asimismo, no se reconoce presencia de organizaciones sociales dentro del área de influencia ni tampoco agrupaciones indígenas como son Comunidades y/o asociaciones indígenas. Tampoco se reconocen sitios de significación cultural o desarrollo de prácticas culturales pertenecientes a pueblos indígenas.

Fase en que se presenta Construcción/Operación/Cierre

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De acuerdo a los antecedentes contenidos en la Declaración de Impacto Ambiental, la Adenda y lo informado por los órganos del estado con competencia ambiental que participaron de la evaluación del proyecto, se concluye que este no genera los efectos, características o circunstancias respecto a reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto ambiental Si bien en el área de estudio levantada para la elaboración de la línea de base para Medio Humano se reconoce presencia de población protegida perteneciente a la etnia Huilliche Mapuche, no se evidencia en el lugar sistemas de vida, prácticas culturales o sitios de significación cultural que se puedan ver afectadas por el desarrollo del proyecto y que respondan o se configuren bajo la cosmovisión mapuche y sus tradiciones. Tampoco que existan formas de organización tradicional. No se observa presencia de Asociaciones o Comunidades Indígenas conformadas según la Ley N* 19.253. Las comunidades indígenas más cercanas al proyecto se ubican a más de seis (6) kilómetros del área de emplazamiento de éste. Tampoco se evidenció la presencia de sitios arqueológicos, antropológicos y/o naturales que correspondan a sitios de significación cultural de los habitantes del sector. En el área de influencia del proyecto es el predominio de modos de vida campesino

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basado en el trabajo y cultivo de la tierra. Los recursos naturales utilizados por el grupo humano presente en el área corresponden a: m Tierra: Principal sustento corresponde al trabajo de la tierra, a través de agricultura de subsistencia (cultivo de hortalizas, frutillas, papas) y tenencia de animales domésticos como vacunos y ovinos. Considerando que esta actividad productiva es realizada en los campos particulares de cada familia habitante del lugar y que el proyecto No involucra infraestructura, obras y actividades fuera de los limites prediales del Titular, se establece que la implementación del proyecto no afectará el desarrollo cotidiano de la actividad agrícola de las familias. Bosques y Vegetación: Si bien existe recolección de frutos silvestres y plantas para usos medicinales desde un bosque nativo que existe colindante al predio del titular, el proyecto que se presenta a evaluación no considera intervención sobre éste. Por lo tanto, el proyecto no afectará el desarrollo de la actividad recolectora de frutos y plantas en el bosque aledaño al proyecto. m Borde Costero: La playa, en puntos cercanos al proyecto, según muestra imagen 10 de la Línea de Base para Medio Humano, es utilizado por algunos vecinos para la recolección de orilla (algas y mariscos), existiendo también un uso recreativo, el cual es esporádico. Si bien el proyecto contempla infraestructura en playa a través de la implementación de los tubos de aducción, descarga y salmoductos, estos irán emplazados bajo tierra y la descarga se realizará a 130 y 125 m mar adentro y a una profundidad que oscila entre los 25 y 30 metros, por lo cual, durante la operación no interferirán o dificultarán el tránsito de las personas a través de ella. Cabe mencionar que las principales áreas de uso se ubican al oeste del sector donde irán las obras del proyecto, fuera del área de influencia de éste. Asimismo, la superficie en que se insertarán los ductos es mínima en comparación a la utilizada por la comunidad. En el sector no se observa un uso de los recursos con fines culturales o espirituales basado en la cosmovisión Mapuche Huilliche, existiendo fundamentalmente un uso productivo con fines de sustento económico familiar, basado en el trabajo de la tierra y en segundo lugar, de recolecCión de orilla, lo cual, no se debe desconocer, implica un conocimiento tradicional, heredado, de tales actividades. Sí se reconoce la recolección de plantas medicinales desde los bosques aledaños al área de emplazamiento del proyecto, entre ellas la flor de piedra, y otras yerbas utilizadas en actividades como tintura de lana. Las actividades basadas en instancias sociales y de reunión de la comunidad, son desarrolladas fuera del área de influencia del proyecto. El lugar más cercano al proyecto corresponde a una medialuna donde se desarrollan rodeos e implica reunión de la comunidad, se ubica cercana a la ruta de acceso del proyecto y distante a 1.250 tn del límite, no viéndose afectado por las actividades y obras de éste. Finalmente, las actividades del proyecto se desarrollarán al interior del predio del Titular. Para mayor detalle, en anexo III se adjunta informe etnográfico en el cual se describen las distintas dimensiones que permiten caracterizar los sistemas de vida de los grupos humanos presentes en el área de influencia del proyecto. Las actividades del proyecto, tanto en su etapa de implementación como operación, no generan afectación a población protegida por cuanto: + En el área de influencia definida para el proyecto en evaluación se constata la presencia de grupo humano cuyos integrantes presentan apellido indígena. No se constata la existencia de lugares de significación cultural Mapuche- Huilliche en el sector + Tanto en el área de influencia como en el sector estudiado no se constata la presencia de organizaciones formadas bajo el alero de la Ley n*19,253 Sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, encontrándose las más próximas a más de 6 Km de distancia, por tanto las actividades del proyecto no afectan su forma de organización social + Las actividades propias del proyecto se desarrollarán en propiedad particular perteneciente al Titular, no afectando tierras indígenas

Fase en que se presenta

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

CAPÍTULO VI. ANTECEDENTES QUE JUSTIFIQUEN QUE EL PROYECTO O ACTIVIDAD NO REQUIERE DE LA PRESENTACION DE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

De acuerdo a los antecedentes contenidos en la Declaración de Impacto Ambiental, la Adenda y lo informado por los órganos del estado con competencia ambiental que participaron de la evaluación del proyecto, se concluye que este no genera los efectos, características o circunstancias respecto a localización y valor ambiental del territorio.

S:5, ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

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Impacto ambiental

La condición actual de los elementos del paisaje, ya que el área de estudio corresponden a un ecosistema medianamente alterado, con contrastes en la vegetación, dado por la interacción de praderas, bosques y matorrales. No obstante, el sector tiene condiciones (océano, acantilados, playa, bosque nativo) que permiten configurar un paisaje con atractivos visuales interesantes, pero común en la región y en entorno cercano del proyecto. La condición general de visibilidad, restringida desde el acceso terrestre producto de la + presencia de barreras naturales (pantallas vegetales y colinas) que impiden el acceso al área de estudio. Moderada desde el canal de Chacao (track de navegación Pargua-Chacao) Las características biofísicas, estructurales y estéticas del paisaje, las cuales determinan que exista valor paisajístico y singularidad en el área evaluada. Considerando las diferentes características visuales básicas, la calidad de paisaje fue evaluada con clase media, principalmente por factores tales como, dominancia de praderas y praderas húmedas, bajas pendientes en la mayoría del área prospectada, pero que se incrementan en el sector de la costa, contraste cromático medio y un moderado grado de naturalidad. Por su parte, la unidad presenta un valor Medio de fragilidad visual, relacionado fundamentalmente con: las pendientes dominantes del sector, la diversidad en la vegetación (diferencias de estratos), forma y tamaño de la cuenca visual, con mezcla de ambas categorías (cuencas amplias y cerradas), proporción moderada de zonas ocultas, y singularidad en el paisaje, ya que se trata de un paisaje común en la región En cuanto a la sensibilidad visual del paisaje, la unidad evaluada se clasifica como Clase 3, esto quiere decir que el área prospectada presenta paisajes que en alguna medida presentan rasgos interesantes, existe alguna variedad en formas, líneas y texturas, sin embargo su vulnerabilidad visual es variable y les permite acoger una gama importante de actividades, que usan los recursos escénicos, sin afectar sus características visuales básicas. En relación a la accesibilidad que existe hacia el proyecto, desde los puntos observación seleccionados, los resultados presentados en el informe de paisajes y recursos escénicos , arrojaron un acceso visual mixto. Los puntos cercanos al proyecto, correspondiente a la ruta de acceso terrestre, presenta visibilidad restringida por la presencia de barreras visuales naturales (vegetación), mientras que los puntos lejanos, desde el track de navegación Pargua Chacao y desde el mismo canal, la accesibilidad visual es mayor, pero debido a la distancia y a los factores climáticos dominantes, la percepción de detalles sería escasa. En cuanto a al valor turístico de la zona, según la ficha de atractivos turísticos de la Región de Los Lagos (Sernatur, 2011), en la comuna de Calbuco y Ancud, las actividades turísticas, se desarrollan a más de 3 km del área de estudio ,Por otra parte, los servicios de alojamiento en las cercanías del Proyecto se concentran en la localidad de Pargua, a más de 3,5 km, al respecto, según el mismo criterio anterior, no existiría intervisibilidad entre los centros de alojamiento y el área del proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

CAPÍTULO VI ANTECEDENTES QUE JUSTIFIQUEN QUE EL PROYECTO O ACTIVIDAD NO REQUIERE DE LA PRESENTACIÓN DE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

De acuerdo a los antecedentes contenidos en la Declaración de Impacto Ambiental, la Adenda y lo informado por los órganos del estado con competencia ambiental que participaron de la evaluación del proyecto, se concluye que este no genera los efectos, características o circunstancias en alteración significativa en términos de magnitud o duración del valor

paisajístico o turístico de una zona,

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS,

SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO,

HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto ambiental

El Estudio de Patrimonio Cultural del área de emplazamiento proyecto dio cuenta a partir de la inspección arqueológica realizada de la ausencia de elementos patrimoniales. Por su parte, también de la revisión de antecedentes no constató hallazgos de valor arqueológico en el área específica del proyecto. No obstante, el titular del Proyecto compromete ante la eventual aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos no previstos durante la ejecución de las obras, dará aviso a las autoridades competentes, procediendo según lo establecido en los artículos 26” y 27” de la Ley N? 17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23” del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. El titular se compromete a realizar un programa de monitoreo arqueológico durante la etapa de construcción del proyecto; la implementación de charlas de inducción patrimonial a todo el personal que ingrese a las faenas durante el desarrollo del proyecto, el establecimiento de un

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protocolo de manejo de hallazgos arqueológicos no previstos. Todo lo anterior debe dar cumplimiento a la normativa legal vigente, tomando cuenta particular en aquellas incluidas en la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y la Ley N 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Fase en que se presenta

Construcción

Referencia al ICE para mayores detalles sobre

este impacto específico

CAPÍTULO VI. ANTECEDENTES QUE JUSTIFIQUEN QUE EL PROYECTO. O ACTIVIDAD NO REQUIERE DE LA PRESENTACIÓN DE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

De acuerdo a los antecedentes contenidos en la Declaración de Impacto Ambiental, las Adenda y lo informado por los Órganos del estado con competencia ambiental que participaron de la evaluación del proyecto, se concluye que este no genera los efectos, características o circunstancias en alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general los pertenecientes al patrimonio cultural.

  1. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL

6.1.1. Permiso para introducir o descargar materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie a las

aguas sometidas a la jurisdicción nacional., del artículo 115 del Reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Sistema de tratamiento de RILes y su descarga al Canal de Chacao

Pronunciamiento del órgano competente

ORD. N* 12600/416 de fecha 29 de junio de 2016 de la Gobernación Marítima de Puerto Montt, Se pronunció conforme.

Referencia al ICE para mayores detalles

CAPÍTULO IX. PERMISOS Y PRONUNCIAMIENTOS AMBIENTALES SECTORIALES, PRECISANDO LA PARTE, OBRA O ACCIÓN, ASÍ COMO LAS CONDICIONES O EXIGENCIAS ESPECÍFICAS

6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.2.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies, aguas servidas de cualquier naturaleza., del artículo 138 del Reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Sistema de tratamiento de aguas servidas

Pronunciamiento del órgano competente

Ord. N* 83 de fecha 22/01/2015, señala que El proyecto cumple con la normativa ambiental en el ámbito de competencia de esta SEREMI de Salud, incluidos los PAS dispuestos en los artículos 138, 139, 140 y 142 del Reglamento del SEIA.

Referencia al ICE para mayores detalles

CAPÍTULO IX. PERMISOS Y PRONUNCIAMIENTOS AMBIENTALES SECTORIALES, PRECISANDO LA PARTE, OBRA O ACCIÓN, ASÍ COMO LAS CONDICIONES O EXIGENCIAS ESPECÍFICAS

SEIA

6.2.2. Permiso para construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evaluación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros., del artículo 139 del Reglamento del

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Sistema de tratamiento de RILes

Pronunciamiento del órgano competente

Ord. N” 83 de fecha 22/01/2015, señala que El proyecto cumple con la normativa ambiental en el ámbito de competencia de esta SEREMI de Salud, incluidos los PAS dispuestos en los artículos 138, 139, 140 y 142 del Reglamento del SEIA.

Referencia al ICE para mayores detalles

CAPÍTULO IX. PERMISOS Y PRONUNCIAMIENTOS AMBIENTALES SECTORIALES, PRECISANDO LA PARTE, OBRA O ACCIÓN, ASÍ COMO LAS

PISCICULTURA DE RECIRCULACIÓN ASTILLEROS 11 14

¡ CONDICIONES O EXIGENCIAS ESPECÍFICAS

6.2.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase., del artículo 140 del

Reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Sistema de tratamiento de mortalidad (ensilaje)

Pronunciamiento del órgano competente

Ord. N” 83 de fecha 22/01/2015, señala que El proyecto cumple con la normativa ambiental en el ámbito de competencia de esta SEREMI de Salud, incluidos los PAS dispuestos en los artículos 138, 139, 140 y 142 del Reglamento del SEIA.

Referencia al ICE para mayores detalles

CAPÍTULO IX. PERMISOS Y PRONUNCIAMIENTOS AMBIENTALES SECTORIALES, PRECISANDO LA PARTE, OBRA O ACCIÓN, ASI COMO LAS CONDICIONES O EXIGENCIAS ESPECÍFICAS

6.2.4. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos., del artículo 142 del Reglamento del

SEIA

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Sistema de almacenamiento de Residuos Peligrosos

Pronunciamiento del órgano competente

Ord. N” 83 de fecha 22/01/2015, señala que El proyecto cumple con la normativa ambiental en el ámbito de competencia de esta SEREMI de Salud, incluidos los PAS dispuestos en los artículos 138, 139, 140 y 142 del Reglamento del SEIA.

Referencia al ICE para mayores detalles

CAPÍTULO IX. PERMISOS Y PRONUNCIAMIENTOS AMBIENTALES SECTORIALES, PRECISANDO LA PARTE, OBRA O ACCIÓN, ASI COMO LAS CONDICIONES O EXIGENCIAS ESPECÍFICAS

6.2.5. Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso., del artículo 146

del Reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción de las instalaciones dela Piscicultura

Pronunciamiento del órgano competente

Ord. N* 625 de fecha 21/06/2015, del servicio Agrícola y Ganadero, se pronuncia conforme.

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CAPÍTULO IX. PERMISOS Y PRONUNCIAMIENTOS AMBIENTALES SECTORIALES, PRECISANDO LA PARTE, OBRA O ACCIÓN, ASÍ COMO LAS CONDICIONES O EXIGENCIAS ESPECÍFICAS

6.2.6. Permiso o para corta de bosque nativo, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento, con excepción de los proyectos a que se refiere el literal m.1, será establecido en el artículo 5* de la Ley 20.283 sobre recuperación del bosque nativo y fomento

forestal., del artículo 148 del Reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Preparación de terreno

Condiciones o exigencias

  1. El Permiso para la corta de Bosques Nativos para ejecutar obras civiles (PAS N* 148), corresponde a la superficie de 3,56 ha, que involucran los sectores C_01A, C_01B, C_01C, C_02A, C_02B, C_02C y C_03A, según señala el Plan de Manejo evaluado ambientalmente.

El sector C_03B corresponde a una corta ilegal de 0,61 há, previa a la evaluación del proyecto. La superficie total de bosques nativos intervenida para el proyecto, será de 4,17 ha.

  1. El Titular se obliga a reforestar una superficie de 5 ha.

PISCICULTURA DE RECIRCULACIÓN ASTILLEROS II

15

Pronunciamiento del órgano competente

Ord. N” 18-EA/ 2016 de fecha 17/06/2016, del CONAF, Región de Los lagos, se pronuncia conforme.

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CAPÍTULO IX. PERMISOS Y PRONUNCIAMIENTOS AMBIENTALES SECTORIALES, PRECISANDO LA PARTE, OBRA O ACCIÓN, ASI COMO LAS CONDICIONES O EXIGENCIAS ESPECÍFICAS

6.2.7. Permiso para efectuar modificaciones de cauce, será el establecido en el artículo 41 e inciso 12 del artículo 171 del Decreto con Fuerza de Ley N21.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, siempre que no se trate de obras de regularización o defensa de cauces naturales., del artículo 156 del Reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Preparación de terreno

Pronunciamiento del órgano competente

Ord. N* 9025 de fecha 21/06/2015, de la Dirección General de Aguas, se pronuncia conforme.

Referencia al ICE para mayores detalles

CAPÍTULO IX. PERMISOS Y PRONUNCIAMIENTOS AMBIENTALES SECTORIALES, PRECISANDO LA PARTE, OBRA O ACCIÓN, ASÍ COMO LAS CONDICIONES O EXIGENCIAS ESPECÍFICAS

6.2.8. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento algún sector rural o habilitar un balneario o campamento turístico o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 UF que cuenten con los requisitos para obtener un subsidio del Estado, así como para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones fuera de los límites urbanos, corresponderá a la autorización e informes favorables que se establecen respectivamente en los incisos 3? y 4? del artículo 55 del Decreto con Fuerza de Ley N* 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones., del artículo 160 del Reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción dela Piscicultura

Pronunciamiento del órgano competente

Ord. N* 625 de fecha 21/06/2015, del Servicio Agrícola y Ganadero, se pronuncia conforme.

Referencia al ICE para mayores detalles

CAPÍTULO IX. PERMISOS Y PRONUNCIAMIENTOS AMBIENTALES SECTORIALES, PRECISANDO LA PARTE, OBRA O ACCIÓN, ASÍ COMO LAS CONDICIONES O EXIGENCIAS ESPECÍFICAS

7%. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N?

Texto 574 Exenta, de 2012

Normativo Resolución Exenta N” 1.518/2013 Ministerio del Medio Ambiente

Fecha de

Publicación en|6 de enero de 2014

el Diario Oficial Esta Resolución establece la información que debe ser entregada por los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental calificadas favorablemente, además del plazo,modo y forma en el que debe ser entregada.

Materia El artículo segundo establece el plazo de entrega de la información requerida:

Regulada - Los titulares de RCA favorables que se otorguen desde el 28 de febrero de 2014 en adelante, deberán cargar en la plataforma web creada por esta Superintendencia la información requerida dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la fecha de notificación de la respectiva RCA.

Fase llo Obtenida la RCA.

mm El proyecto dará cumplimiento a esta norma, proporcionando oportunamente, Cumplimiento Y Pa la forma y modo A oblcido. la infomación rquerida en erotalidad, Indicador — de|Cumplimiento de la Resolución Exenta N* 1.518/2013 MMA y carga de la Cumplimiento _ | información requerida en la forma y los plazos establecidos por la RCA. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente.

PISCICULTURA DE RECIRCULACIÓN ASTILLEROS Il

16

Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los| Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas

ad . Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental . Resolución Exenta N* 844/2012

2 | Ministerio del Medio Ambiente

Fecha de

Publicación en|2 de enero de 2013

el Diario Oficial Esta resolución, señala la forma en la que aquellos titulares sujetos a un plan de seguimiento o monitoreo de las variables ambientales, deben remitir los antecedentes respecto de las condiciones, compromisos y medidas establecidas

Materia en las resoluciones de calificación ambiental.

Regulada Se deberá remitir toda la información, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad.

rata “Todas las fases.

El proyecto dará cumplimiento a esta norma, proporcionando la información

Cumplimiento — [requerida con la periodicidad y en la forma establecida en la RCA, ingresándola

en el Sistema de Seguimiento Ambiental.

Indicador de

Envío de la Información a la SMA.

Cumplimiento Fiscalizació Superintendencia del Medio Ambiente. scalización

Dicta e Ínstruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Texto Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y na Normativa Establecidas en las Resoluciones de eo ficación Ambiental

s Resolución Exenta N* 844/2012 :

Ministerio del Medio Ambiente

Fecha de

Publicación en|2 de enero de 2013

el Diario Oficial Esta resolución, señala la forma en la que aquellos titulares sujetos a un plan de seguimiento O monitoreo de las variables ambientales, deben remitir los antecedentes respecto de las condiciones, compromisos y medidas establecidas

Materia en las resoluciones de calificación ambiental.

Regulada Se deberá remitir toda la información, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad.

O octadene “Todas las fases.

El proyecto dará cumplimiento a esta norma, proporcionando la información

Cumplimiento — [requerida con la periodicidad y en la forma establecida en la RCA, ingresándola

en el Sistema de Seguimiento Ambiental.

Indicador de Cumplimiento

Envío de la Información a la SMA.

Fiscalización

Superintendencia del Medio Ambiente.

PISCICULTURA DE RECIRCULACIÓN ASTILLEROS II

17

Lo Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N Texto 18.892, de 1989 y sus Modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura Normativo Decreto N? 430/1991 Ministerio de Economía, Fomento y Meroncon hidrobiológicas sin cumplir con el procedimiento establecido en el Titulo 1, Párrafo MI de la Ley. En caso de infracción a esta norma se establecen penas de multa entre 3 a 300 UTM y prisión en su grado máximo. alta Fase de Operación Antes de disponer las aguas utilizadas en ejecución del proyecto, estas son tratadas mediante filtros rotatorios, para dar cumplimiento a la disposición. Actualmente no se proyecta la internación de especies hidrobiológicas, pero en Cumplimiento [caso de importarse en el futuro, se presentarán los certificados sanitarios u otros que determine el Servicio nacional de Aduanas, previo informe de Subsecretaría de Pesca, todo de acuerdo al Título H, Párrafo 3 de la ley y D.S. N 30/95. Indicador de|Tratamiento de las aguas utilizadas. Resultados de autocontroles con Cumplimiento _ |laboratorios acreditados. Fiscalización Servicio Nacional de Pesca, Armada de Chile, Carabineros de Chile. Texto [Reglamento Ambiental para la Acuicultura Nomatvo Decreto N? 320/2001 : Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucción Fecha de Publicación en|14 de diciembre de 2001 el Diario Oficial El presente reglamento establece estándares ambientales minimos para la Materia instalación y operación de centros de cultivo, que aseguren su sustentabilidad. Regulada Establece requisitos específicos para los sistemas de producción intensivos y la información ambiental. rmgllaciano Fase de Operación Durante la etapa de operación se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños a la Piscicultura de todo residuo generado por éste. Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. En la Piscicultura existirá un plan de contingencia, para casos de escapes y mortalidades, y ante la eventualidad de o que ocurran se avisará a Sermapesca, y se presentará un informe. No se amplias liberarán ejemplares desde el centro de sabs, cualquiera sea su etapa de desarrollo. Sólo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca No se realizarán cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Esta Piscicultura cumplirá con las normas de emisión dictadas en conformidad con el Art. 40 de la Ley 19.300 sobre bases Generales del Medio Ambiente. Indicador — de|Certificado de disposición final de residuos en lugar autorizado. Le | Reglamento Ambiental para la Acuicultura Nomnetro | Decreto N? 320/2001 e Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Cumplimiento _ | Plan de contingencia de escapes masivos de peces y mortalidad, Fiscalización Subsecretaría de Pesca. Lolo Código Sanitario Nota tivo Decreto con Fuerza de Ley N*725/ 1967. Ministerio de Salud Pública Fecha de Publicación en[31 de enero de 1968 el Diario Oficial Materi Esta norma, en su artículo 71 establece que «orresponde al Servicio Nacional de teria y Es > es e Regulada Salud aprobar dos Proyectos relativos a la constricción, reparación, modificación y ampliación Eg de 4 . y > . le cualquier obra pública o particalar destinada a:

PISCICU

LTURA DE RECIRCULACIÓN ASTILLEROS II

18

a) La provisión o purificación de aga potable de una población, y

bh) La evacuación, tratamiento o disposición final de desagiios, aguas servidas de curalasier naturaleza y residuos industriales o mineros.

Antes de poner en explotación las obras mencionadas, ellas deben ser autorizadas por el Servicio Nacional de Salud.

El artículo 73 prohíbe la descarga de las aguas servidas y residuos industriales a ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente O masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o para balneario, sin que antes se proceda a su depuración.

Pame de Fase de Construcción y Operación

Cumplimiento j _— y pe

Cumplimiento ao dar cumplimiento a la norma, se presentarán las respectivas solicitudes rente a la Autoridad Sanitaría.

  • Registro de fuente de abastecimiento de agua autorizada y registro de retiro de baños químicos por empresa autorizada para etapa de construcción.
  • Resolución Agua Potable y Alcantarillado y mediciones de cloro residual para

Indicador del tana de operación.

Cumplimiento . o . o -Copia de la autorización sanitaria de la empresa de transporte y disposición final de los residuos generados por el proyecto.

-Procedimiento de manejo de residuos.

Fiscalización Autoridad Sanitaria.

Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales de los Lugares

Texto de Trabajo a

Normativo Decreto Supremo N” 594/1999

| Ministerio de Salud

Fecha de

Publicación en|29 de abril del 2000

el Diario Oficial Los artículos 12 y siguientes del presente Reglamento, establecen que todo lugar de trabajo debe contar con agua potable destinada al consumo humano, la que independiente de su fuente de abastecimiento, debe cumplir con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia, los que están definidos en la Norma

Materia Oficial Chilena N? 409/10£05 sobre requisitos del agua potable.

Regulada Además, se establecen normas relativas a las necesidades básicas de higiene y

aseo personal, de uso individual y colectivo; disposiciones referidas a las faenas (artículo 15); y se prohibe arrojar residuos líquidos a canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas y — en general- en cualquier masa o curso de agua.

El artículo 19 establece que las empresas que realicen el tratamiento O Y p y

PISCICULTURA DE RECIRCULACIÓN ASTILLEROS Il

19

disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, deberán contar con autorización sanitaria.

El artículo 21 establece que todo lugar de trabajo estará provisto de servicios higiénicos, de uso individual o colectivo, que dispondrá como mínimo de excusado y lavatorio.

El artículo 24 de la norma citada dispone que en aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo de una letrina sanitaria o baño químico. El transporte, habilitación y limpieza de éstos será de responsabilidad del empleador.

Fase de Cumplimiento

Fase de Construcción y Operación

Cumplimiento

El Titular dará cumplimiento a las disposiciones establecidas en el decreto en análisis, en cuanto a que proveerá a los trabajadores de servicios higiénicos y de agua potable necesaria.

Etapa de Construcción: El agua a utilizar para consumo humano estará determinada según lo señalado en el D.S. N” 594/1999 del Ministerio de Salud (100 litros por persona). El titular será responsable de que el suministro de agua se realice a través de camiones aljibe y de bidones dispensadores (abastecidos por una empresa autorizada), para dar cumplimiento a todos los requerimientos solicitados por la normativa correspondiente, tanto en términos de calidad como de cantidad. Además se utilizarán baños químicos.

Este servicio será realizado por una empresa con autorización sanitaria y experiencia en este tipo de actividad.

Etapa de Operación: el abastecimiento será o a partir del Comité Agua Potable Rural Chayahué, Comuna Calbuco, Región de Los Lagos, de acuerdo a Certificado de Factibilidad N* 1/2013; o mediante un sistema particular que incluirá la desinfección del agua antes de su consumo, el cual se aprobará por el Servicio de Salud Respectivo.

Indicador de

Registro de fuente de abastecimiento de agua autorizada y registro de retiro de baños químicos por empresa autorizada para etapa de construcción.

Cumplimiento [Resolución Agua Potable y Alcantarillado y mediciones de cloro residual para etapa de operación. Fiscalización Autoridad Sanitaria.

PISCICULTURA DE RECIRCULACIÓN ASTILLEROS Il

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. [Establece normas para evitar ápidon. O. contaminantes Texto. | atmosféricos de cualquier naturaleza. a Normativo Decreto Supremo | N* 144/ 110. ea Ministerio de Salud. > a Fecha de Publicación en|18 de mayo de 1961 el Diario Oficial

El presente decreto contiene un mandato general, al señalar en su artículo 1 Materia que los gases, vapores, humos. palo, emanaciones o contaminantes de cualgnier naturaleza, Regulada producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse 0 eliminarse en forma tal que no cassen peligros, daños o molestias al vecindario. tae Fase de Construcción y Operación Se cumplirá con lo establecido en la normativa. Las emisiones de material particulado corresponden básicamente a aquellas producidas por el tránsito de vehículos en huellas de tierra, carga y descarga y movimientos de tierra en la etapa de construcción. Considerando el estudio de emisiones de material particulado (Anexo M), y el carácter transitorio de las mismas, se puede aseverar que estas no son significativas y que por consiguiente no afectarán población aledaña y la calidad del aire local. En lo que respecta 4 emisiones por motores, el utular del proyecto se compromete a fiscalizar el cumplimiento de las normas de emisión aplicables. Se debe mencionar que durante la etapa de operación los aportes de gases, Cumplimiento — |Yapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, son mucho menores y no significativos. Aun cuando el área del Proyecto, presenta, por naturaleza buenas condiciones de ventilación. El Titular implementará las siguientes medidas: - Mantención adecuada de la maquinaria de acuerdo a las instrucciones de los fabricantes. - Revisión téenica al día de la maquinaria utilizada para efectos de transporte. - Reducción de velocidad en caminos de tierra (a 30 km/h). - Se mantendrán los acopios de escombros y/o materiales debidamente controlados, evitando su dispersión. Los camiones serán cargados homogéneamente antes de salir de la faena; cubierta con una lona. Indicador de á iia ani . Eb Registros de revisión técnica al día. Cumplimiento E Fiscalización Seremi de Salud Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones Texto Normativo Decreto Supremo N* 47/ 1992 Ministerio de Vivienda y Urbanismo

Fecha de Publicación en el Diario Obicial

5 de junio de 1992

Materia Regulada

El artículo 5.8.3 de esta Ordenanza, en relación con las faenas constructivas, establece medidas orientadas a minimizar las emisiones de polvo en toda obra de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición. Á su vez el artículo 5.8.5 establece normas relativas al retiro de escombros

Fase de Cumplimiento

Fase de construcción

PISCICULTURA DE RECIRCULACIÓN ASTILLEROS II

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Forma Cumplimiento

Se exigirá al contratista que, durante la construcción de las instalaciones de faena, campamento y demás obras de infraestructura, adopte las medidas establecidas en esta norma con el fin de minimizar las emisiones de polvo u otros materiales al ambiente.

De acuerdo a lo anterior, y en virtud de la naturaleza y emplazamiento del proyecto, se consideran las siguientes medidas:

Humeciación de vías de circulación de vebículos y maquinaria; y áreas de mosimientos de Sierra, en caso de ser necesario.

de *

e Estabilización y compactación de las vías de circulación de vebicnlos y IIaguiinaria.

Cubrimiento de vehículos de transporte de ssaterial.

Cubrimiento y hnmectación de material acopiado.

Control de velocidad de los vehículos dentro del área de faena.

Rerisión e inspección de todos los vehículos y maquinarias utilizados durante la construcción.

Indicador Cumplimiento

Registro fotográfico de humectación de caminos, en caso de ser necesario de Reyistro fotográfico de vebículos con carga enbierta Revisión técnica de vehículos

Revisión técnica de maquinaria

Fiscalización

SEREMI de Salud y SEREMI de Vivienda y Urbanismo

Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto N” 146, de 1997, del

o Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Decreto Supremo N? 38/2012 Ministerio del Medio Ambiente

Fecha de

Publicación en el Diario Oficial

12 de junio de 2012.

El artículo 1% establece que, “el objetivo de la presente norma es proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras de ruido que esta norma regula”.

Por su parte el artículo 2? agrega que la presente norma de emisión se aplicará

Materia en todo el territorio nacional.

Regulada El artículo 9 señala que, “para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre: a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A) b) NPC para Zona TI de la Tabla 1 Este criterio se aplicará tanto para el periodo diurno como nocturno, de forma separada.

Pano ue Fase de Operación y Construcción.

Cumplimiento j p id l La piscicultura cumple con los niveles máximos de presión sonora establecidos

Cumplimiento por esta norma, souiicande principalmente que los receptores más cercanos se encuentran a 20 Km. Además, los puntos de generación, como los generadores, se encuentran en lugares techados y cerrados.

Tadlicados de Informe de Ruido.

Cumplimiento

Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente.

PISCICULTURA DE RECIRCULACIÓN ASTILLEROS Il

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Hexto Reglamento Sanitario Sobre Manejo de ia Peligrosos. ne Normativo Decreto Supremo N* 148/2003 E pa A Ministerio de Salud Fecha de Publicación enf16 de Junio 2004 el Diario Oficial Este reglamento establece las condiciones samitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, Materi tratamiento, reutilización, reciclaje, disposición final y otras formas de ateria na es 4 . z Regulada eliminación de residuos peligrosos. 8 Las instalaciones, establecimientos o actividades de determinado volumen y peligrosidad deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria. o Fase de Operación. Cumplimiento _ | Se cumplirá las disposiciones aquí establecidas. Indicador de Para acid peligrosos Declaración en RETC para etapa de operación y Cumplimiento registro de traslados en etapa de construcción.

Autorización Sanitaria de Bodega de RESPEL. Fiscalización Seremi de Salud

Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes Texto asociados a las descargas de residuos líquidos a Aguas marinas y Normata continentales superficiales,

Decreto Supremo N* 90/2000 :

_| Ministerio Secretaría General de la Presidencia

Fecha de Publicación en|7 de marzo de 2001 el Diario Oficial Materia Establece norma de emisión para la regulación de contarninantes asociados a Regulada las descargas de residuos líquidos a aguas marinas. Fase de ca

Fase de Opera Cumplimiento ase de Operación

sd Se dará cumplimiento y las descargas cumplirán con lo establecido en la Tabla Cumplimiento [y da DS.N"90. Indicador de | Resolución con programa de tnonitoreo emitido por la SMA. Cumplimiento | Monitoreos de autocontrol. Fiscalización Superintendencia de Servicios Sanitarios Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Texto Normativo Decreto Supremo N* 78/2009 Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública Fecha de Publicación , á e “de 2010 en el Dilo Oda |. e puc de 20 PISCICULTURA DE RECIRCULACIÓN ASTILLEROS II 23

Materia Regulada

Establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas, tales como materiales de construcción de las bodegas, sistemas de extinción de incendio, distancias entra la bodega y otras construcciones.

Fase de Cumplimiento

Operación

Se deberá cumplir con las condiciones de almacenaje establecidas en el

Forma de | presente decreto, tales como consideraciones constructivas, de Cumplimiento operación, sistema de detección y extinción de incendio, distancias a Otras construcciones y mantención. . Registro de las sustancias almacenadas con el nombre comercial, nombre Indicador de ri 4 e Ea A , A a. » e químico, número NU y clase y división de peligrosidad según NCh Cumplimiento - ?

382/13.

Fiscalizador

Autoridad Sanitaria

Legisla Sobre Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 Y

Texto 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 De Octubre De 1925

Normativo Ley N? 17.288/1970 Ministerio de Educación Pública

Fecha de

Publicación en|4de febrero de 1970

el Diario Oficial En la presente ley se establece la prohibición de efectuar excavaciones científicas de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico en el territorio nacional, sin autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales.

Materia El Artículo 26? establece que toda persona natural o jurídica que al hacer excaraciones

Regulada en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, Jacimientos, piezas u objetos de carácter bistórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador del Departamento quien ordenará a Carabineros que se baga responsable de sí vigilancia basta que el Consejo se haga cargo de él

Fase de| .. » se

nas Fase de Construcción

Cumplimiento Por lo anterior el titular se compromete a implementar las medidas de

Complimicato pan besar: € indicadas por el pañeionsl responsable del estudio, a in de velar por la integridad de los sitios arqueológicos hallados en el área del proyecto, que están amparados por la normativa legal vigente. Estas medidas consideran: Un cercado perimetral permanente a los sitios, en consideración a que éstos se emplazan dentro de los terrenos del titular del proyecto, independiente que en dichos sectores el titular ha tomado los resguardos para no emplazar infraestructura asociada al proyecto

Indicador — de| Informes y registro de las acuvidades desarrolladas.

Cumplimiento _ | Reporte a las autoridades pertinentes en caso de existir hallazgos.

Fiscalización Consejo de Monumentos Nacionales.

PISCICULTURA DE RECIRCULACIÓN ASTILLEROS II

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

24

: - COMPROMISOS AMBIENTALES OS : Conpeoile Pese de Complimienio Indicador de o

En el acuerdo vohintaco diseñado en la etapa de socialización anticipada y acordada en la instancia de PAC, el Tibilae declara su compromiso volintacio de mantener el acceso al sector costero por su predio, mejorando sus condiciones y con ellos aportando a la disminución de focos de sesgo en la realización de este taserto, En este sentido, el Fase de Operación Implementación de camino Titular establece eu compromiso de contebuis en la mejora de las condiciones de Acceso, siempre dentro de sus posibilidades legales, vale decis, dentro de sus Limites prediales. Ver plano anexo IV adenda 1

El nmiar enplementari va monitoreo

acqueológico permanente, por pate de Se emitici informe 21 Conejo tm arqueclogo o Leenciado en de Monmentos Nacionales y arqueología, poc cada feente de trabajo | Faro de Construcción ala Snpeciatendenea del ex todas Ls acuridades que consideren ¡Escurpe) Medio Ambiente el fome zemoción de Ll mperíce, ducante las con los resultados esateo etipas de consumición del comespondientes proyecto. ads dir ista e loa Etiafeoss Se emútici informe al Consejo del proyecto, sobre «e componente al de Mornentos Marionales y arqueciógioo que se podda secantar en Fase de Construcción a la Superintendencia del él área y los procedimientos a segnic en (Escarpe) Medio Anbitnte dl nfoone carcda talco eoaldos sesbtados correspondientes,

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes

Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias

A continuación se enumeran cada uno de ellos: Y Plan de emergencias general de la Piscicultura. Y” Plan de contingencia ante la falla de equipo de ensilaje y derrame ácido fórmico. Y Plan de contingencia ante un derrame de combustible. Y Plan de contingencia ante mortalidades masivas y eliminación de peces. Y Plan de contingencia ante la falla de un componente o equipo de la planta de lodos. Y Plan de contingencia para la falla del filtro rotatorio. Y Procedimiento ante el escape masivo de peces. Y Sistema de prevención de escape de peces desde unidades de cultivo.

En este caso, la piscicultura El titular dará aviso oportuno a la Autoridad Competente en el caso que ocurra una contingencia asociada a las estructuras, partes o sistemas de tratamientos donde exista la posibilidad de incorporar agentes químicos o biológicos al cuerpo de agua. Mayores antecedentes respecto a las acciones a seguir se presentan en el Anexo IX de la DIA. Especial cuidado el titular ha puesto en los sistemas para evitar el escape de peces desde la piscicultura, por lo tanto además del plan de contingencia, cada estanques de cultivo de peces mantienen rejillas de acero inoxidable de acuerdo a la talla de los peces. Dentro de las programaciones de cultivo se encuentra la graduación de éstos, por lo cual la elección de las rejillas va en directa relación con el cambio de etapa de cultivo de los peces. Además se considera como rutina una limpieza e inspección diaria de las rejillas, asegurándose que se encuentren en óptimas condiciones, en caso de que alguna se encuentre deteriorada, éstas se deberán reparar de inmediato. El flujo de agua proveniente de los estanques, pasa a través de estas rejillas hacia los filtros rotatorios presentes en cada área de cultivo. Cada uno de estos rotofiltros posee mallas de poliéster que van desde las 20 a 60 um las cuales son chequeadas diariamente al igual que se realizan las contantes mantenciones de las estructuras, por lo cual corresponde a una etapa difícil para que los peces en el caso de escape, continúen con el flujo

PISCICULTURA DE RECIRCULACIÓN ASTILLEROS II 25

Con fecha 14 de enero de 2015, los vecinos del sector, presentaron una carta escrita ante el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, manifestando que el proyecto genera cargas ambientales para las comunidades próximas, durante su construcción y operación, por lo que solicitan que se dé inicio a un Proceso de Participación Ciudadana en la evaluación ambiental de la DIA del proyecto “PISCICULTURA DE RECIRCULACIÓN ASTILLEROS IT”.

13.2.3 Reuniones de participación ciudadana

En el marco del proceso de Participación Ciudadana, se realizaron diversas reuniones con vecinos y vecinas del sector para informar acerca de las características del proyecto y de sus alcances ambientales, informando la posibilidad de presentar observaciones ciudadanas en el proceso de evaluación ambiental.

13.2,3.4 Reunión con vecinos, por capacitación ambiental, encuentro con el titular y asistencia en elaboración de observaciones ciudadanas realizada el 18 de febrero de 2015, 5 de marzo 2015 y 11 de marzo de 2015.

13.2.3.5 Visita a terreno el 26 diciembre de 2014. 13.3 Observaciones Ciudadanas 13.3.1 Total de Observaciones Ciudadanas

En el proceso de PAC del proyecto en evaluación ambiental de la DIA “PISCICULTURA DE RECIRCULACIÓN ASTILLEROS IP” se recepcionaron un total de 2 fichas de observaciones ciudadanas que corresponden a 6 personas naturales. Dichas observaciones ciudadanas fueron sometidas a un proceso de revisión de admisibilidad de acuerdo a su pertinencia ambiental, tras lo cual, todas fueron consideradas para su continuidad en el proceso de participación ciudadana del proyecto.

13,3.2 Personas Naturales que enviaron observaciones a la DIA dentro de los plazos establecidos por la Ley N” 19.300. Sres. José Orlando Barría Ayancan, Ruperto Ayancán Vera, Elvira Ruiz Ayancán, Luis Eduardo Belmar, Luciano Segundo Ruiz Ayancan, Patricia Paredes Almonacid.

13.3.3. Personas Jurídicas que enviaron observaciones a la DIA dentro de los plazos establecidos por la Ley N* 19.300. No hubo.

13.3.4. Personas Naturales que enviaron observaciones fuera de los plazos establecidos o que no cumplen con alguno de los requisitos que establece el actual Reglamento. No hubo.

13.3.5. Personas Jurídicas que enviaron observaciones fuera de los plazos establecidos o que no cumplen con alguno de los requisitos que establece el actual Reglamento.

No hubo.

13.3.6. Observaciones presentadas por otros órganos o instituciones distintos a los establecidos en el Art. N29 de la Ley N19.300, en el marco de la evaluación ambiental.

No hubo.

13.4. Observaciones ciudadanas consideradas

Sr. José Orlando Barría Ayancan

13.4.1. De acuerdo a lo que la empresa dice, de mantener el libre acceso a la playa, se solicita que explique: - Las características del camino, detallando el ancho que permita el paso de vehículos y yunta de bueyes; material de la carpeta de rodado; obras para permitir el viraje

vehículos.

Evaluación técnica de la observación:

PISCICULTURA DE RECIRCULACIÓN ASTILLEROS II 31

El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del Sr. José Orlando Barría Ayancan, es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:

Según lo acordado entre el titular y los vecinos del área de influencia del proyecto en las reuniones de Participación Ciudadana, realizadas los días 18 de febrero y 11 de marzo de 2015, se establece la construcción de un camino apto para el tránsito humano dentro de los límites prediales del titular que conectará una entrada particular utilizada tradicionalmente por algunos vecinos del sector, con el tramo barranco playa, otra ruta utilizada tradicionalmente por los vecinos para acceder a la playa.

En este sentido, el camino a construir por el titular se empalmará en su sección norte con un acceso privado y no vecinal, que es utilizado sólo por algunos vecinos y familiares de los dueños del predio y sólo bajo autorización de estos. Por tal motivo, el Titular se desliga de los criterios utilizados por los propietarios del camino privado para autorizar su utilización y se restringe a comprometer la libre circulación por el camino a construirse dentro de sus límites. Respecto de las características del camino este será de 4 m de ancho con carpeta de rodado de estabilizado compactado similar a los caminos que se utilizan en la piscicultura.

Sr. José Orlando Barría Ayancan

13.4.2. - Indicar cuál será el trazado, entregando un plano de la solución definitiva a adoptar. Evaluación técnica de la observación:

El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del Sr. José Orlando Barría Ayancan es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus

respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:

En anexo IV se adjunta trazado propuesto y presentado a la comunidad y es el mismo presentado en anexo II de la DIA.

Limite propiedad del Titular --—- Camino proyectado Titular

propuesta camino hacia quebrada

== tramo camino familiar «mm tramo Sealand (3 m ancho)

13.4.3. Considerando que la empresa contempla acceso hasta el barranco, se consulta si realizará algún tipo de mejora o gestión para arreglar el tramo barranco a playa. Indicar si contempla la mantención de este acceso a la playa

Evaluación técnica de la observación:

PISCICULTURA DE RECIRCULACIÓN ASTILLEROS II 32

El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del Sr. José Orlando Barría Ayancan es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:

Como se estipuló en la reunión de Participación Ciudadana con los vecinos del sector, el titular compromete la gestión de la construcción del camino dentro de sus límites prediales y considera posibilidades de colaboración con la comunidad respecto de la mejora de caminos fuera de estos límites. Sin embargo, se establece que el Titular no posee la facultad ni el derecho de intervenir tierras de otros privados o de propiedad fiscal. Además, la intervención del tramo barranco-playa se encuentra supeditado a condicionantes legales. En concreto, se requeriría de permisos sectoriales adicionales como autorización de la Corporación Nacional Forestal para la intervención de bosque nativo de conservación y protección, entendido como aquel, cualquiera sea su superficie, que se encuentre ubicado en pendientes iguales o superiores a 45%, en suelos frágiles o a menos de 200 metros de manantiales, cuerpos o cursos de aguas naturales, destinados al resguardo de tales suelos y recursos hídricos (Ley 20.283, art. 2, numeral 5), mientras la cercanía de cursos de agua supondría además la gestión de permisos sectoriales con la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH). En vista de estos antecedentes, el Titular descarta la posibilidad de intervenir el tramo barranco-playa y se acoge a su compromiso de construcción del camino solo dentro de sus límites prediales.

Sres. Ruperto Ayancán Vera, Elvira Ruiz Ayancán, Luis Eduardo Belmar, Luciano Segundo Ruiz Ayancan, Patricia Paredes Almonacid.

13.4.4. Se solicita a la empresa explicar cómo va a mantener el acceso a la playa que nosotros trabajamos para pesca y recolección de mariscos y algas, además de uso para recreación.

Le solicitamos explicar la calidad y características del camino que va a llegar hasta la playa misma.

Considerando la posibilidad de circulación durante todo el año y pasamanos en la parte de acceso difícil.

Se debe considerar la conducción de las aguas que permita que no se inunde el camino.

Se solicita pedirnos acompañamiento para ver el terreno antes de ejecutar las obras.

Es decir, que explique dónde, cómo y por qué lado lo van a hacer, que sea un camino firme y seguro. Y de qué manera lo van a cercar y delimitar.

Evaluación técnica de la observación:

El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de los Sres. Ruperto Ayancán Vera, Elvira Ruiz Ayancán, Luis Eduardo Belmar, Luciano Segundo Ruiz Ayancan, Patricia Paredes Almonacid, es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:

Resulta relevante explicitar que por medio del levantamiento de información en terreno ha sido posible constatar que los vecinos poseen más de un acceso al sector costero, principalmente por rutas o huellas, algunas de ellas en mal estado y que suponen peligros para la integridad física de los vecinos del sector.

Considerando estos antecedentes y en vista de lo presentado en la respuesta a la pregunta número 13.4.1., se establece que el Titular aportará con un camino apto para el transito humano que no supondrá ningún riesgo para la salud de los vecinos que transiten por él, contribuyendo en la mejora de las condiciones de acceso a la playa donde se realizan prácticas económicas y recreacionales de significativa relevancia para los vecinos del sector. Debido al lugar de emplazamiento del predio del Titular (no colindante con la ruta V-970, sino que intermediado por los predios privados pertenecientes a Andy Belmar y Luciano Ruiz Ayancán), el Titular no puede intervenir en la autorización de estos caminos privados, por lo que se restringe a facilitar el libre tránsito por el camino que se construirá bordeando sus límites prediales. Respecto del otro tramo del recorrido que lleva a la playa (tramo barranco-playa), el Titular también se ve imposibilitado de intervenir debido a restricciones leales que exigirían permisos sectoriales adicionales. De esta forma, el Titular se restringe a la mantención de un camino de óptima calidad para el tránsito humano a lo largo del año, mejorando la calidad de las condiciones de tránsito para los vecinos que tradicionalmente (y con

PISCICULTURA DE RECIRCULACIÓN ASTILLEROS II 33

autorización de los dueños del predio colindante con la ruta V-970) se han trasladado al sector playa para la recolección de mariscos y algas en orilla, y pesca con nylon desde orilla. De esta manera, no existiría restricción en el acceso a los recursos económicos costeros, asegurando el normal desarrollo de estas prácticas económicas locales. Además, se establece que el camino tendrá las condiciones suficientes para el tránsito humano y para la utilización de carretillas para el transporte de recursos que puedan ser extraídos desde el sector playa.

Respecto de la reunión entre el Titular y los vecinos que usan el camino para compartir conocimiento de las características del terreno previo a la ejecución de obras, se estipula que esta reunión ya habría sido realizada.

Sin perjuicio de lo anterior, el titular acoge la posibilidad de futuras instancias de diálogo entre el Titular y los vecinos para la mejora del proceso de construcción del camino de acuerdo a sus características ya descritas.

El titular ha mantenido diversas conversaciones con vecinos del sector, en particular los Señores Ever Burgos y Álvaro Larrañaga ambos representantes de la empresa, dentro de las cuales han estado las reuniones antes indicadas fuera del marco de la evaluación ambiental del proyecto lo cual ha permitido conocer de mejor manera el territorio donde se emplaza el proyecto como también responder las inquietudes de los vecinos del sector. Estas reuniones han sido en los meses de octubre de 2014, febrero 2015 y marzo de 2015. Sin perjuicio de lo anterior, y considerando que esta es una evaluación publica y que las reuniones han sido de carácter informativas del presente proyecto es que el titular se guarda el derecho a no hacer públicos los nombres de las personas con las cuales se ha reunido, considerando que no cuenta con autorización para entregar esta información de parte de los propios involucrados. Cabe indicar que las reuniones han sido previas a la publicación de esta observación, por lo cual extemporáneo y no es posible avisar a las personas que sus nombres serán utilizados en el marco del presente proceso de evaluación. Por lo anterior se solicita comprensión de parte de la comunidad en general.

Sres. Ruperto Ayancán Vera, Elvira Ruiz Ayancán, Luis Eduardo Belmar, Luciano Segundo Ruiz Ayancan, Patricia Paredes Almonacid.

13.4.5. Se le hace presente al titular la existencia de un río que nace del río Bellavista y que cruza el predio de la empresa y de los vecinos colindantes. Se le solicita que la empresa busque una manera para que siga su curso natural ya que, si este se corta, inunda los predios y sube el nivel del agua en sectores aledaños.

Evaluación técnica de la observación:

El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana Sres. Ruperto Ayancán Vera, Elvira Ruiz Ayancán, Luis Eduardo Belmar, Luciano Segundo Ruiz Ayancan, Patricia Paredes Almonacid, es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:

El titular en Adenda N*2 señala que Producto del emplazamiento del proyecto, se considera la modificación de los tres cauces que se forman de manera intermitente dentro del área del proyecto. El resto de los cauces nacen y mueren dentro del mismo terreno considerando sus microcuencas aportantes, lo cual cambiará con los movimientos de tierra que considera el proyecto en evaluación. En base a lo anterior que en el punto 11.2 y en el anexo II de la Adenda N“2, se presenta la información asociada al proyecto de modificación de cauce, el cual será presentado sectorialmente ante la Autoridad competente. A continuación, se presenta esquema de los cauces antes indicados sobre emplazamiento ficticio de las obras, lo cual justifica la necesidad de tramitar la modificación de cauce antes indicada.

PISCICULTURA DE RECIRCULACIÓN ASTILLEROS 11 34

Figura 1. Ubicación de los cauces temporales identificados en terreno y su superposición con la infraestructura del proyecto. En rojo los cauces temporales que nacen en terreno que contempla el proyecto y terminan en mar.

Respecto a las Cuencas en Estudio, los tres esteros son de pequeño cauce y de origen netamente pluvial, incluso secándose completamente durante la temporada estival. Los cauces presentan pendientes mínimas y bajas velocidades de escurrimiento. En particular para los esteros 1 y estero 2, el límite de la cuenca en el sentido norte, es la ruta V-970. Todos los esteros descargan principalmente al mar.

Para mayor detalle, ver anexo II, Estudio Hidrológico del Adenda N*2

Descripción de la obra y sus fases. El proyecto que se pretende realizar considera el entubado de 3 cauces temporales los cuales atraviesan el predio donde se emplazará la futura piscicultura. Esto se realizará a través de la implementación de bocatomas de muro de alas de hormigón las cuales conducirán las aguas a través de un colector principal hasta el mar. Cabe indicar que a este colector se conectarán las líneas de aguas lluvias que considerará el proyecto, antecedentes que se presentan en el Anexo II de la presente adenda. Para las obras de modificación de cauce, se considera como primera fase la construcción del colector principal, junto con la descarga al mar. Cabe señalar, que al ser los cauces de tipo pluvial y eventuales, la construcción durante el período de verano asegura que los cauces se encuentren totalmente secos.

Independiente de lo anterior, lo primero a construir será el colector principal, posterior a esto lo cauces serán intervenidos por medio de gaviones y tuberías de HDPE, y su curso en caso de existir, será descargado al colector principal.

Posterior a lo anterior, se construirán los muros de captaciones junto con los colectores de descarga, para finalmente conectar las obras definitivas al colector principal, haciendo retiro de lo provisorio como tuberías y gaviones.

Todos los cauces serán intervenidos aguas arriba del punto de construcción de las obras definitivas, por lo tanto, la posibilidad de arrastre de suciedad debido a la construcción es baja. Sin embargo, y como medida precautoria se proyecta la construcción de piscinas temporales de decantación, que en el fondo serían excavaciones recubiertas por medio material geotextil impermeable con una entrada y salida del agua, que se emplazarán entre la obra provisoria y previo a la descarga al colector principal.

En el anexo II del adenda N*2, se adjunta la Memoria de Modificación de Cauce y el documento con las Especificaciones Técnicas de las obras. Se incluye plano que identifica lo anteriormente descrito.

En lo que respecta a la etapa de operación, el sistema considera acciones con el objeto de impedir la Obstrucción de las tuberías y el colapso de las cámaras decantadoras:

  • Inspección y limpieza semanal de las tuberías que captan los cauces intervenidos de modo de evitar la acumulación de sedimentos en el interior.

  • Limpieza semanal de las cámaras decantadoras, extrayendo la arena acumulada, de modo de evitar que colapse la cámara o que simplemente ya no cumpla la función de decantación.

  • Inspección mensual de la tubería de descarga.

Medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas, aguas abajo del lugar de construcción de las obras. Considerando que son cauces temporales menores que se

PISCICULTURA DE RECIRCULACIÓN ASTILLEROS II 35

generará durante el período estival y con cuencas pequeñas, durante la obras de construcción se comenzará pasado el período invernal, dando preferencia al período estival (noviembre y Marzo). Independiente a ellos y por las condiciones climáticas de la Región, para la implementación del proyecto se realizarán desviaciones de los cauces existentes, hasta sus puntos actuales por mientras que se construyan las obras principales (Colector Principal por tramos), a través de un canal artificial de 1m de largo por 1 m de ancho. Una vez estas se encuentren implementadas serán rectificados sus cauces hacia los trazados y destinos que presenta el proyecto. Cabe indicar que no por el emplazamiento de los cauces y deslinde de los terrenos asociados al proyecto, estos cauces terminan en el mar, no existiendo uso aguas abajo del proyecto. Independiente a lo anterior, por el período que dure la construcción se implementarán piscinas de decantación para evitar la salida de sedimentos producto de las obras a ejecutar.

El titular complementa la información en Adenda N*2 incorporando la siguiente información relacionada al contacto para resolver dudas, y/o formular consultas en temas relacionados con el proyecto, será el Señor Álvaro Larrañaga, a quién se puede ubicar en las oficinas del titular ubicadas en Edificio Centro Empresarial San Andrés calle Bernardino N? 1981, Piso 4, Oficina 402, Puerto Montt y con teléfono 65-2560997.

Sres. Ruperto Ayancán Vera, Elvira Ruiz Ayancán, Luis Eduardo Belmar, Luciano Segundo Ruiz Ayancan, Patricia Paredes Almonacid.

13.4.6. Se le solicita explicar cómo va a hacer para no contaminar la playa ni los productos que nosotros sacamos: lapas, cangrejos, jaibas, erizos, luche, cochayuyo, sargazo, yapín y luga. Pesca de robalo, cabrilla, pejerrey. Ahí también viven los quetros, gaviotas, cheyes, pingiiinos.

Evaluación técnica de la observación:

El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de los Sres. Ruperto Ayancán Vera, Elvira Ruiz Ayancán, Luis Eduardo Belmar, Luciano Segundo Ruiz Ayancan, Patricia Paredes Almonacid, es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:

Las aguas provenientes de la operación de la Piscicultura serán tratadas tal como se indica en el punto 2.2.6.2 de la DIA. En general la piscicultura sólo el 22 % corresponden a aguas sucias que son descargadas al sistema de tratamiento de RILes, antes de ser evacuadas por el ducto de descarga cumpliendo la normativa ambiental aplicable.

Cabe indicar que las aguas denominadas sucias provienen principalmente por la limpieza de rotofiltro y microfiltros. La fracción restante, es decir el Ovelflow o agua limpia, se descarga directo a través de ducto al mar debido a que estas aguas han sido previamente tratadas dentro de los sistemas de recirculación. Esto se debe a que estas aguas han pasado por los filtros rotatorios y previo a su descarga además serán desinfectadas, a través de UV, o algún otro sistema de desinfección que esté aprobado por la autoridad sectorial respectiva, en el marco de los instructivos y/o reglamentaciones sectoriales que regulan este tipo de actividades.

Por lo anterior, todas las aguas que se descargan pasan por algún tipo de tratamiento ya sea parte del proceso de recirculación o del sistema de tratamiento de RILes y lodos que poseerá el proyecto.

Las plantas de tratamiento de Riles y lodos consta de una Cámara acumuladora; Clarificadores; Estanque acumulador — decantación e inyección de polímero más un filtro prensa.

El flujo de agua sucia llega a la cámara acumuladora para luego ser bombeada a los distintos clarificadores, los cuales se basan en el principio gravitacional para el espesado, por lo cual los lodos sedimentan para ser extraídos por la parte inferior. Por la parte superior de los clarificadores sale el agua hacia la cámara de descarga al mar.

El lodo sedimentado es bombeado desde los clarificadores y enviado a un estanque de decantación en donde se le adiciona polímeros para una mayor floculación de los lodos. Desde el fondo del decantador se bombea nuevamente el lodo, se le adiciona Cal para luego ingresar al filtro prensa.

La última etapa consiste en un filtro de prensa, la deshidratación se lleva acabo forzando la evacuación del agua presente en el lodo por la aplicación de una presión elevada. Las ventajas de los filtros son:

Altas concentraciones de sólidos

PISCICULTURA DE RECIRCULACIÓN ASTILLEROS II 36

Obtención de un filtrado muy clarificado;

Elevadas capturas de sólidos.

En base al filtro de prensa con el que cuenta el sistema de tratamiento de la Piscicultura, se obtienen tortas de lodo con un rango aproximado de 65 a 70% de humedad, los cuales son retirados y enviados a lugar de disposición autorizado. Este sistema será implementado en un lugar cerrado, para evitar la generación de olores molestos.

A continuación, se presenta resumen de la infraestructura a implementar por etapa de proyecto la cual se presentó en el punto 31 de la DIA.

Figura 4 Esquema general del sistema de tratamiento de RILes para cada etapa de proyecto.

AGUA TRATADA DE: ras

Planto de Teatemnienta de Kio y Lodos (Etapas 1, 1 y 1)

sunno | O

1] A

Uf ramas”)

+

AGUA DEREDALSE VERLO

Planta de Tratamiento da RiLos y Lodos (£taoa IV)

Sistema de Reirculación

AGUA DEREEMSC TOMAN OA

Figura 4 Visquema general del sóstema de tratamiento de RILes para sada eta de proyecto.

Para evaluar si las descargas de líquidos del proceso producen efectos en el cuerpo receptor de la descarga, se realizó posterior a los trabajos de campo de la Línea de Base Ambiental Marina (Anexo III de la DIA), un estudio de modelación de dilución para escenarios de peores condiciones, es decir, escenario para una vez que sea implementada la totalidad del proyecto. El objetivo de dicho estudio en tanto es estimar una el área de influencia del proyecto, en términos de la dilución del parámetro DBOS para las direcciones de mayor interés para la evaluación. El estudio de dilución se realizó utilizando el modelo Visual Plumes de la US-EPA.

Los resultados de la línea de base marina indicaron que en la zona de estudio presenta alta dinámica (altas magnitudes de corrientes), una dirección del flujo orientado a la morfología del canal, y con sentido del flujo asociada a las mareas (ver sección de estudio de corrientes), estas condiciones generan que los resultados de la simulación den cuenta de una alta capacidad de dilución del cuerpo receptor, donde existe una baja probabilidad que los residuos puedan llegar a la costa, debido a que el volumen descargado es rápidamente desplazado y diluido en dirección a las corrientes predominantes, la cuales son paralelas a la costa.

Los cuatro escenarios simulados entregaron los siguientes resultados generales de interés para el proyecto, a saber:

La pluma de dispersión no llega a la superficie (se diluye en los primeros 39 a 41 a cm del fondo). La pluma de dispersión no llega a la costa (la corriente del sector, paralela a la costa, lo impide).

La pluma de dispersión iguala la concentración del medio a menos de 40 m del punto de descarga. Con estos resultados puede establecerse que es improbable que el RIL del proyecto genere algún tipo de efecto ambiental en el área, dada que la hidrodinámica del sector asegura una alta dilución. De esta forma, las predicciones del modelo permiten inferir que no se visualiza una perturbación sobre el medio marino y los eventuales efectos del RIL sobre la costa no serían detectables. Por lo tanto, se concluye que el proyecto no genera ni tendrá efectos negativos significativos sobre la calidad fisicoquímica y biológica de la columna de agua y del bentos.

PISCICULTURA DE RECIRCULACIÓN ASTILLEROS II 37

Finalmente, en caso de existir una mínima probabilidad que la pluma llegue a alcanzar el área de la costa, la concentración del efluente sería indetectable, pues sería similar a la concentración existente en el cuerpo receptor, cumpliéndose efectivamente con los niveles permitidos por la tabla 4 del D.S. 90/01, es decir una DBOS< 60 mg O2/L.

Por otra parte, los resultados de bioensayos crónicos y agudos, no demostró un efecto letal ni crónico estadístico del RIL sobre las especies evaluadas. Tanto los tratamientos controles, con RILes y agua de mar del sitio de descarga, obtuvieron valores estadísticamente similares.

De acuerdo a la evaluación visual del proyecto, se puede concluir que las especies encontradas son típicas de fondos duros de alta energía y que poseen una baja diversidad y abundancia producto de lo mismo. No se observan indicios de algún tipo de impacto en el lugar.

El titular en adenda N%2 complementa la observación indicando que:

En el anexo IV del Adenda N*2, incorpora la imagen de la línea de base del medio humano y las estructuras del borde costero del proyecto.

DECLARACIÓN DE IMPACTO DLENTAL

PISCICULTURA DE RECIRCULACIÓN| ASTILLEROS 1

Las actividades que desarrolla la comunidad local a lo largo del borde costero corresponden a recolección de mariscos, pesca y recolección de algas, las cuales no se verán afectadas por el presente proyecto. Las dos primeras se desarrollan a lo largo del año, con la precaución de evitar el período de desove, y su destino corresponde al consumo familiar, mientras que la recolección de algas como la luga roja es destinada a la venta en seco. Esta actividad se realiza principalmente en los meses estivales. En cuanto a las actividades del proyecto, estas no afectarían aquellas realizadas en el borde costero, pues el acceso a la playa donde principalmente se realizan se emplaza a 250 metros del predio del titular, Independiente a lo anterior, la única infraestructura que se emplaza fuera de los límites del terreno donde se desarrolla la Piscicultura, corresponde a los tubos de descarga, aducción y salmoductos los cuales serán implementados en sector de playa, de manera subterránea, por lo que no impedirán el libre tránsito de personas y/o actividades humanas. Cabe señalar que el sector donde se emplaza esta infraestructura no posee condiciones que permitan el libre tránsito considerando que es un área compleja, por la gran cantidad de material rocoso que existe en el sector, existiendo tránsito en playas ubicadas al oeste del proyecto, tal cual se indica en informe adjuntado en anexo III de la Declaración de Impacto Ambiental y en imágenes adjunta en anexo IV de Adenda N“2, Cabe reiterar, que, si bien el proyecto contempla infraestructura en playa a través de la implementación de los tubos de aducción, descarga y salmoductos, estos irán emplazados bajo tierra y la descarga se realizará a 130 y 125 m mar adentro y a una profundidad que oscila entre los 25 y 30 metros, por lo cual, durante la operación no interferirán o dificultarán el tránsito de las personas a través de ella. Se estima que sólo en la etapa de construcción se podría generar algún tipo de influencia en el área considerando las excavaciones en la zona de playa que implicaría instalar los tubos de manera subterránea. Sin embargo, esto es una actividad acotada (1 mes aproximadamente y sólo cuando la marea lo permite) y para mantener buenas relaciones y evitar molestias a la comunidad, se mantendrá informado a quienes utilizan la playa respecto al desarrollo de los trabajos, considerando dejarla en adecuado estado para su uso. Cabe mencionar que las principales áreas de uso se ubican al oeste del sector donde irán las obras del proyecto, fuera del área de influencia de éste. Asimismo, la superficie en que se insertarán los ductos es bastante

PISCICULTURA DE RECIRCULACIÓN ASTILLEROS II 38

menor en comparación a la utilizada por la comunidad. En base a lo anterior se aclara que sólo uno de los emisarios, aducción y salmoductos se insertan dentro del área de uso de extracción de recursos por parte de la comunidad, sin embargo, el área utilizada en el sector de playa corresponde a 274 mi, en comparación con el área utilizada para estas actividades que se inician en cercanías del proyecto, y que su superficie de playa podría superar las 2,75 hectáreas aproximadamente hacia el sector de rocas al noroeste del proyecto. Se reitera además que, en relación a la infraestructura del proyecto correspondiente a aducción, descarga y salmoductos, éstas no interfieren en el acceso y paso por la playa, ya que son instaladas de manera subterránea. Cabe señalar, que las actividades que a futuro se realizarán en la piscicultura en ningún caso se impedirán el libre acceso al recurso mar, producto de la actividad que desarrollará la empresa en el sector. Respecto de los residuos líquidos, las aguas serán tratadas y descargadas en el mar mediante dos tuberías submarinas y cumpliendo con el D.S. 90/00, mientras que, la dilución en el cuerpo receptor, estará asegurada considerando la importante magnitud de corrientes del sector y a la profundidad de la descarga, condiciones que contribuyen a la ausencia de impactos significativos tanto en los puntos de descarga como en el área de influencia, tal como lo demuestra la figura 9. Hay que considerar que tal como lo señala la Línea Base Marina, las condiciones del medio receptor en Pargua presenta una hidrodinámica tal, que la dilución será de más de 600 veces la concentración inicial que saldrá por el tubo. De esta forma, se asegura que los recursos costeros, los cuales son los extraídos por la comunidad, no se verán afectados por la descarga de los riles tratados proveniente de la piscicultura.

uso del territorio

Figura 9, Área de influencia y descarga y uso del territorio

Respecto a las emisiones que generará el proyecto, tales como ruido, emisiones atmosféricas y descargas de RILes, éstas no presentan niveles significativos que generen afectación sobre los sistemas de vida de la población aledaña al proyecto. Toda vez, que los respectivos estudios que establecen que los niveles de emisiones cumplen con la normativa vigente se adjuntan en los anexos IL, X, XI de la Declaración de Impacto Ambiental. Por lo anterior, a juicio del titular la implementación y desarrollo del proyecto en evaluación NO genera efectos adversos significativos sobre la calidad de vida del grupo humano presente en el sector. La no generación de efectos adversos se manifiesta en que: - Las actividades del proyecto se desarrollarán al interior del predio particular propiedad del Titular fuera de los límites del inmueble sólo se instalará ductos en forma subterránea, los cuales no impiden de manera alguna, el libre tránsito y las actividades que se realizan en el sector - El desarrollo del proyecto no afecta los sistemas de vida campesinos del grupo humano del sector ligados al uso de los recursos naturales, en particular a los asociados al borde costero. - No se impedirá el acceso a los sectores de playa. El titular permitirá el libre tránsito hasta el punto de acceso que lleva a los sectores de bosques y playa a las familias identificadas que hacen uso de estos sectores - No se constata un uso cultural o espiritual de los recursos naturales, de modo que no se afecta este componente.

En vista de estos antecedentes, la ejecución del proyecto no genera alteración significativa de las actividades asociadas a los sistemas de vida y/o costumbres de los grupos humanos identificados en el área de influencia, toda vez que no se interviene, usa y/o restringe el acceso a los recursos naturales utilizados por estos grupos humanos. A su vez, si bien en el área de estudio levantada para la elaboración de la línea de base para Medio Humano se reconoce presencia de población protegida perteneciente a la etnia Huilliche Mapuche, no se evidencia en el lugar sistemas de vida, prácticas culturales o sitios de significación cultural que se puedan ver afectadas por el desarrollo del

PISCICULTURA DE RECIRCULACIÓN ASTILLEROS 1 39

proyecto y que respondan o se configuren bajo la cosmovisión mapuche y sus tradiciones. Tampoco que existan formas de organización tradicional. En este sentido, no se observa presencia de Asociaciones o Comunidades Indígenas conformadas según la Ley N? 19.253. Importante es tener en cuenta es que las comunidades indígenas más cercanas al proyecto se ubican a más de seis (6) kilómetros del área de emplazamiento de éste. Tampoco se evidenció la presencia de sitios arqueológicos, antropológicos y/o naturales que correspondan a sitios de significación cultural de los habitantes del sector. Por otra parte, algunas familias ubicadas en el área de influencia del proyecto, son integrantes de la iglesia evangélica, religión que se contrapone a las creencias mapuches. En el área de influencia del proyecto es el predominio de modos de vida campesino basado en el trabajo y cultivo de la tierra, lo cual fue ampliamente detallado en el marco de la presente evaluación. Respecto al uso de borde costero y tal como se detalló anteriormente, la playa, en puntos cercanos al proyecto, según muestra imagen 10 de la Línea de Base para Medio Humano, es utilizado por algunos vecinos para la recolección de orilla (algas y mariscos), existiendo también un uso recreativo, el cual es esporádico. Si bien el proyecto contempla infraestructura en playa a través de la implementación de los tubos de aducción, descarga y salmoductos, estos irán emplazados bajo tierra y la descarga se realizará a 130 y 125 m mar adentro y a una profundidad que oscila entre los 25 y 30 metros en pleno canal de Chacao, por lo cual, durante la operación no interferirán o dificultarán el tránsito de las personas a través de ella y las actividades que ellas realizan. Cabe reiterar que las principales áreas de uso se ubican al oeste del sector donde irán las obras del proyecto, fuera del área de influencia de éste. Asimismo, la superficie en que se insertarán los ductos es mínima en comparación a la utilizada por la comunidad. En el sector no se observa un uso de los recursos con fines culturales o espirituales basado en la cosmovisión Mapuche Huilliche, existiendo fundamentalmente un uso productivo con fines de sustento económico familiar, basado en el trabajo de la tierra y en segundo lugar, de recolección de orilla, lo cual, no se debe desconocer, implica un conocimiento tradicional, heredado, de tales actividades, pero que no se verán afectadas con el presente proyecto. Las actividades basadas en instancias sociales y de reunión de la comunidad, son desarrolladas fuera del área de influencia del proyecto. Finalmente, las actividades del proyecto se desarrollarán al interior del predio del Titular.

Respecto de este Literal, se determina que las actividades del proyecto, tanto en su etapa de implementación como operación, no generan afectación a población protegida por cuanto: En el área de influencia definida para el proyecto en evaluación se constata la presencia de grupo humano cuyos integrantes presentan apellido indígena. Sin embargo, sus sistemas fe vida y prácticas culturales se asocian a comunidades campesina por sobre población indígena. Tampoco se constata la existencia de lugares de significación cultural Mapuche-Huilliche en el sector Tanto en el área de influencia como en el sector estudiado no se constata la presencia de organizaciones formadas bajo el alero de la Ley n*19.253 Sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, encontrándose las más próximas a más de 6 Km de distancia, por tanto las actividades del proyecto no afectan su forma de organización social Las actividades propias del proyecto se desarrollarán en propiedad particular perteneciente al Titular, no afectando tierras indígenas En base a estos antecedentes, se determina que las naturaleza de las obras, actividades incluidas en las etapas de construcción y operación del proyecto no generan afectación a población protegida, considerando que la extensión del proyecto es acotada al área donde se desarrolla las actividades, las cuales no consideran la playa a excepción por la ubicación de los ductos antes indicados los que irán de forma enterrada y no impedirán el libre tránsito por el sector. A su vez la duración y magnitud de la intervención en el borde costero, específicamente en la playa es menor, considerando que el proyecto no realizará actividades en el borde costero y todas sus actividades serán realizadas dentro del predio de la piscicultura tal cual se realiza actualmente en otras instalaciones.

Sres. Ruperto Ayancán Vera, Elvira Ruiz Ayancán, Luis Eduardo Belmar, Luciano Segundo Ruiz Ayancan, Patricia Paredes Almonacid.

13.4.7. Cómo nos va a afectar el ruido, a qué nivel llegará en el día y en la noche

Evaluación técnica de la observación:

El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de los Sres. Ruperto Ayancán Vera, Elvira Ruiz Ayancán, Luis Eduardo Belmar, Luciano Segundo Ruiz Ayancan, Patricia Paredes Almonacid, es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances

corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto

PISCICULTURA DE RECIRCULACIÓN ASTILLEROS II 40

Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:

El titular en el marco de la presente evaluación ha presentado los resultados de modelaciones realizadas para las distintas fases del proyecto y su comparación con la normativa ambiental aplicable, tomando como referencia los receptores más cercanos al proyecto.

Como por ejemplo, para evaluar los niveles de ruido que emitirá la fase de construcción se realizó un estudio de ruido que se presenta Anexo II de la DIA, en el cual se establecen ciertas medidas de control para dar cumplimiento a la normativa ambiental vigente, como por ejemplo pantallas acústicas para actividades de descarga de hormigón y encierro para actividades de alto ruido, ej. Trabajos de cortes de fierros.

Cabe señalar que las medidas de control propuestas en el informe deberán ser implementadas por el titular del proyecto en cada una de las etapas consideradas.

Respecto a la etapa de operación del proyecto, se evaluó la generación de ruido para el escenario de máxima producción, es decir, escenario en el cual se encontrará implementada toda la infraestructura necesaria contemplada en el proyecto. Los resultados del estudio indicarán que la piscicultura operando en máxima producción (Etapa IV) presentará niveles de ruido conformes con los límites permisibles establecidos en la legislación vigente, ver Anexo III de la Declaración de Impacto Ambiental, línea base componente ruido. Cabe indicar que el proyecto ha considerado la ubicación de las principales fuentes de ruido alejado de los receptores más cercanos al proyecto, como, por ejemplo, los grupos generadores lo cual se realizó tomando en consideración la ubicación de los receptores más cercanos al proyecto.

En adenda N* 2 el titular complementa la información presentando el detalle de los receptores cercanos al proyecto.

PUNTO. DESCRIPCIÓN. . IMAGEN REFERENCIAL

Receptor Habitacional Uso Suelo; Zono Rural si Coordenadas UTM 624940.00 mE 5372661.00 m5

Receptor Habitacional

Uso Suelo: Tona Rural

Ra Coordenadas UTM: 625040.00 mE 5372768.00 m $

Receptor Habitacional Uso Suelo: Zona Ruenl

Ra Coordenadas UTM

425015.00 mw E 5372851.00 m5

PISCICULTURA DE RECIRCULACIÓN ASTILLEROS II 41

Receptor Habitacional

Uso Suelo: Zona Rural

ra Coordenadas UTM $24970.00 m E 5372887.00 m5

Receptor Habitacional

Uso Suelo: Zona Rural

sd Coordenoeias UTM: 624784.70 m E 5373035.53 m $

Figura 10. Imagen y coordenadas de los receptores considerado en el marco de la presente evaluación.

El titular ha presentado los resultados de modelaciones realizadas para las distintas fases del proyectó y su comparación con la normativa ambiental aplicable tomando como referencia los receptores más cercanos al proyecto, los cuales se presentan en figura 10. En el marco de dicho estudio y con la finalidad de evaluar los niveles de ruido que emitirá la fase de construcción se realizó una modelación a través de programas específicos para este tipo de estudios (ver anexo II de la DIA), en el cual se establecen ciertas medidas de control para dar cumplimiento a la normativa ambiental vigente, como por ejemplo pantallas acústicas para actividades de descarga de hormigón y encierro para actividades de alto ruido, ej. Trabajos de cortes de fierros. Cabe señalar que las medidas de control propuestas en el informe serán implementadas por el titular del proyecto en cada una de las etapas consideradas. Respecto a la etapa de operación del proyecto, se evaluó la generación de ruido para el escenario de máxima producción, es decir, escenario en el cual se encontrará implementada toda la infraestructura necesaria contemplada en el proyecto. Los resultados del estudio indicarán que la piscicultura operando en máxima producción (Etapa IV) presentará niveles de ruido conformes con los límites permisibles establecidos en la legislación vigente, ver anexo III de la Declaración de Impacto Ambiental. Cabe indicar que el proyecto ha considerado la ubicación de las principales fuentes de ruido alejado de los receptores más cercanos al proyecto, como, por ejemplo, los grupos generadores lo cual se realizó tomando en consideración la ubicación de los receptores más cercanos al proyecto.

Sres. Ruperto Ayancán Vera, Elvira Ruiz Ayancán, Luis Eduardo Belmar, Luciano Segundo Ruiz Ayancan, Patricia Paredes Almonacid.

13.4.8. Cómo va a ser el tráfico de camiones con la empresa. Evaluación técnica de la observación:

El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de los Sres. Ruperto Ayancán Vera, Elvira Ruiz Ayancán, Luis Eduardo Belmar, Luciano Segundo Ruiz Ayancan, Patricia Paredes Almonacid, es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:

Respecto del aporte vehicular, este estará asociado principalmente al transporte de peces y al traslado de personal de la piscicultura. Para el traslado de peces cabe considerar que la piscicultura contará con otras alternativas de traslado como barcos con bodegas (Wellboat), además del transporte tradicional terrestre de peces para su distribución a los distintos destinos, ya sean estos smolt o peces adultos.

Específicamente el transporte por wellboat se realizará a través de dos salmoductos, una vez obtenida las concesiones respectivas, las cuales se encuentran en trámite. El proyecto pretende despachar toda la producción por esta vía, siempre y cuando las condiciones climáticas así lo permitan.

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Hasta la implementación de los salmoductos, el aporte máximo diario de camiones de carga de smolt asciende a 720 camiones cisterna mensuales, es decir sin considerar los salmoductos, siendo este el principal flujo de vehículos mayores. Más detalles en la tabla N* 34 de la DIA.

El acceso y camino público por donde accederán a las instalaciones de la piscicultura todos los vehículos contemplados en el proyecto, tales como vehículos particulares, minibuses y camiones de transporte, será por el camino público V-970, el cual conecta luego con la Ruta 5 sur que permite el enlace hacia Puerto Montt y Chiloé. Los detalles del acceso pueden observarse en el estudio vial del proyecto.

Cabe indicar que los valores indicados como máximos días, corresponden a la cantidad máxima de para el tipo de actividad que se realiza. De acuerdo a lo anterior, el máximo de viajes por día que se podría generar en la IV Etapa de Operación sería de 46 vehículos/día escenario que no considera la implementación de los salmoductos. Cabe señalar que gran parte de los requerimientos viales, son asociado al transporte de peces, el cual disminuirá de manera considerable una vez implementado los salmoductos.

Es importante mencionar que dichos flujos se distribuirán en función de las necesidades de la piscicultura. En el Anexo VII de la DIA se adjunta análisis vial con detalle de infraestructura vial cercana al proyecto.

Si bien hay aumento en el flujo vehicular, el estudio vial da cuenta de que este aumento no es significativo en relación a alterar los modos y tiempos de desplazamiento de la población por la ruta V- 970, la cual es un camino público, dependiente de vialidad.

Se estima que a raíz del tránsito vehicular se podría generar material particulado, el cual no afectará el desplazamiento normal de la población o el aumento en los tiempos de desplazamiento.

El titular se compromete, con fines de seguridad, a mantener límites de velocidad, contar con camiones y vehículos en buen estado, instaurar canales de información para que los vecinos puedan hacer llegar sus inquietudes respecto a la conducción y tránsito de vehículos. Todo lo anterior, con el fin de evitar cualquier tipo de molestias a la comunidad.

Sres. Ruperto Ayancán Vera, Elvira Ruiz Ayancán, Luis Eduardo Belmar, Luciano Segundo Ruiz Ayancan, Patricia Paredes Almonacid.

13.4.9. Se pregunta si la empresa contempla capacitación a los trabajadores del sector para que puedan acceder a mejores empleos. Evaluación técnica de la observación:

Evaluación técnica de la observación:

El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de los Sres. Ruperto Ayancán Vera, Elvira Ruiz Ayancán, Luis Eduardo Belmar, Luciano Segundo Ruiz Ayancan, Patricia Paredes Almonacid, es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:

El titular está dispuesto a colaborar con el desarrollo de las personas del lugar a través del apoyo a organizaciones formales del sector, como por ej. Juntas de vecinos, organizaciones deportivas etc.

Dentro de estas líneas de apoyo se consideran las capacitaciones de los trabajadores de la empresa, como apoyar a organizaciones sociales formalmente organizadas para generar programas de capacitación y/o apoyo en las líneas de interesa que la comunidad posea.

El titular privilegiará a la contratación de mano de obra del sector, tal como lo realiza en otras instalaciones. Dentro de la piscicultura existen puestos de trabajo para mano de obra calificada como no calificada. A su vez de niveles técnicos y profesionales. Todas estas vacantes serán informadas de manera oportuna a los vecinos del sector, con la finalidad de que puedan postular al proceso de selección. Cabe indicar que la empresa posee programas de capacitación para los trabajadores de la empresa que permitan el desarrollo dentro de la misma compañía. A su vez, dentro de los trabajos que se realizarán con las comunidades, se generarán capacitaciones orientadas

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al rubro que nuestra empresa realiza con la finalidad que sirva como alternativa para acceder a puestos de trabajo en nuestra empresa o en alguna del mismo rubro emplazada en el sector.

  1. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

15, Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4” de la presente Resolución.

  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo alo indicado en la descripción del mismo.

  2. Que, para que el proyecto "PISCICULTURA DE RECIRCULACIÓN ASTILLEROS II" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  3. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  4. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Región de Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  5. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  6. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

  1. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "PISCICULTURA DE RECIRCULACIÓN ASTILLEROS II", de SEALAND AQUACULTURE S.A

  2. Certificar que el proyecto "PISCICULTURA DE RECIRCULACIÓN ASTILLEROS I"cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3”. Certificar que el proyecto "PISCICULTURA DE RECIRCULACIÓN ASTILLEROS 1" cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 139, 140, 142, 146, 148, 156 y 160 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4”. Disponer el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales que se señalan en el artículo

115 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

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5%, Certificar que el proyecto "PISCICULTURA DE RECIRCULACIÓN ASTILLEROS II”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

6”. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4? del presente acto.

7*. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 y 30 bis de la Ez .300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plázo para interpoher este recurso es de treinta días contados desde la notificación del peseta, acto.

Notifíquese y

NI,

A el 0 Sa eza ña ¡ong del Servicio de Evaluación Ambiental rio Comisión de Evaluación

Región de Los Lagos

S —=z 8 2 SECRETARIO E E Director fa

7)

Secret:

JHS/MSA/msa

Distribución:

e Sr, Oscar Alberto Gárate Nicoletti Representante Legal de SEALAND AQUACULTURE S.A + CONADI, Región de Los Lagos

e Corporación Nacional Forestal, Región de Los Lagos

e Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos

  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos e Dirección Regional de Vialidad, Región de Los Lagos

e Gobernación Marítima de Puerto Montt

e SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos

e SEREMI de Salud, Región de Los Lagos

  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos

e SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos

e Sernatur, Región de Los Lagos

  • Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos

  • Consejo de Monumentos Nacionales

  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

  • Superintendencia de Servicios Sanitarios

e Superintendencia del Medio Ambiente

  • TI. Municipalidad de Calbuco

e Gobierno Regional de Los Lagos

C/e:

e Encargada Participación Ciudadana Expediente del Proyecto "PISCICULTURA DE RECIRCULACIÓN ASTILLEROS II" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos.

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[OCR parcial: primeras 25 y últimas 15 páginas de 45]