Planta Cogeneración Cartulinas CMPC, Maule
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN del MAULE
Resolución Exenta N2111/2015
Califica Ambientalmente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto
"PLANTA COGENERACIÓN CARTULINAS CMPC, MAULE"
Talca, 22 de Septiembre del 2015.
VISTOS:
19
4”.
5”.
6”.
des
8”.
9.
. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “PLANTA COGENERACIÓN CARTULINAS cmPc, MAULE” presentada por el Señor Francisco Garcia-Huidobro en representación de CARTULINAS Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones (en adelante CMPC) S.A. con fecha 18 de Diciembre del 2014, su Adenda de fecha 17 de Abril del 2015, y su Adenda Complementaria de fecha 20 de Agosto del 2015.
. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 2.- del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “PLANTA COGENERACIÓN CARTULINAS CMPC, MAULE”.
. El Acta de Evaluación N*003 de fecha 09 de Enero del 2015, del Comité Técnico de la Región del Maule.
El ICE de la DIA del proyecto “PLANTA COGENERACIÓN CARTULINAS CMPC, MAULE” de fecha 17 de Septiembre del 2015.
El acta de la Sesión Ordinaria N*007 de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, de fecha 22 de Septiembre del 2015
La Resolución de Calificación Ambiental N2 586/1995 de fecha 29 de Diciembre de 1995, de la COREMA Región del Maule, que aprobó el ElA “Planta de Cartulinas de la CMPC Papeles S.A.”
La Resolución de Calificación Ambiental N* 83/2003 de fecha 22 de Abril del 2003, de la COREMA Región del Maule que aprobó la DIA "Ampliación Planta Maule".
La Resolución de Calificación Ambiental N* 116/2004, de fecha 16 de Noviembre del 2004, de la COREMA Región del Maule que aprobó la DIA “Sistema de Tratamiento Secundario de Riles, Planta Maule Cartulinas CMPC S.A.”
La Resolución de Calificación Ambiental N2 368/2006, de fecha 12 de Octubre del 2006, de la COREMA Región del Maule que aprobó la DIA "Aumento de capacidad Planta Maule"
10”. La Resolución de Calificación Ambiental N2 87/2011, de fecha 11 de Junio del 2011, de la Comisión de
Evaluación de la Región del Maule, que aprobó la DIA " Optimización Productiva Planta Maule"
RCA 111/2015 califica ambientalmente el proyecto "PLANTA COGENERACIÓN CARTULINAS CMPC, MAULE"
11”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “PLANTA COGENERACIÓN CARTULINAS CMPC, MAULE”
12”. Lo dispuesto en la Ley N* 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente modificada por la Ley 20.417; el D.S. N2 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N” 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N? 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1”. Que, el Señor Francisco Garcia-Huidobro en representación de CARTULINAS CMPC S.A. (en adelante, el proponente), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “PLANTA COGENERACIÓN CARTULINAS CMPC, MAULE” (en adelante, el proyecto). Los antecedentes del proponente son los siguientes:
Nombre o razón social CARTULINAS CMPC S.A.
Rut 96.731.890-6
Domicilio Agustinas N* 1343, Piso 52, Santiago Teléfono 224412020
Nombre representante legal Francisco Garcia-Huidobro
Rut representante legal 8.459.488-1
Domicilio representante legal Agustinas N* 1343, Piso 52, Santiago Teléfono representante legal 224412020
Correo electrónico Proponente o representante legal jaldanaOpapeles.cmpc.cl
2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 17 de Septiembre del 2015, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule recomendó rechazar el Proyecto, por cuanto:
- No da cumplimiento a los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos de los Artículos N140 y N156 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental según lo indicado en el apartado 2.5.- del Informe Consolidado de Evaluación, que se refiere a los Pronunciamientos de los Organismos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental.
e Enel apartado 2.5.- del Informe Consolidado de Evaluación referido al Pronunciamientos de los Organismos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental, el proyecto no acredita el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, por lo tanto no es posible establecer que no genera riesgo sobre la salud de la población.
e No es posible concluir que no presenta los efectos, características o circunstancias establecidas en el Art. N 11 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y los Art. N5 y N*6 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
3”, Que, en sesión ordinaria N*007 de fecha 22 de Septiembre del 2015, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule acordó calificar desfavorablemente el proyecto “PLANTA COGENERACIÓN CARTULINAS CMPC, MAULE”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 17 de Septiembre del 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
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4”. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación
se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
Abastecería la demanda de vapor de la Planta Maule de Cartulinas CMPC S.A. y reemplazaría parte de la energía eléctrica que actualmente proviene del Sistema Interconectado Central.
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones
e Tipología principal: Art. N*10 Letra c) Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y Art. N3 letra c) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW
Vida útil
La vida útil es de 30 años
Monto de inversión
El monto de la inversión es de US$80.000.000
Gestión, acto O faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
El acto o faena mínima que dará inicio a la ejecución del proyecto consistirá en la instalación de faenas en el área de emplazamiento del proyecto.
Proyecto se desarrolla por Si No etapas ' 1 si N El Establecimiento Industrial cuenta con las siguientes autorizaciones i lo i . Proyecto modifica un ambientales: proyecto o actividad 1X] + RCA N? 586/1995 que aprobó el ElA “Planta de Cartulinas de la CMPC Papeles S.A.” Si No + RCA N2 83/2003 que aprobó la DIA "Ampliación Planta Maule". + RCA N2 116/2004 que aprobó la DIA “Sistema de Tratamiento Secundario de Riles, Planta Maule Cartulinas CMPC S.A.” + RCA N2 368/2006 que aprobó DIA "Aumento de capacidad Planta Maule" + RCAN?2 87/2011 que aprobó DIA " Optimización Productiva Planta Maule" El proyecto abarcará las instalaciones, procesos y equipos relacionados con la generación de vapor y de energía eléctrica. El resto de las instalaciones del Establecimiento Industrial se mantienen sin modificación respecto al último proyecto “Optimización Productiva Planta Maule”, aprobado en el SEIA mediante la Resolución Exenta RCA N* 87/2011. Proyecto modifica otra RCA , 103] A continuación se presentan las instalaciones que se modificarán, explicitando
los alcances generales de las modificaciones.
N* RCA Considerando Situación sin proyecto Situación con proyecto
La Planta de CMPC RCA N* Considerando | Cartulinas presenta un 87/2011 n”3.4,1 flujo de 1.252 camiones/semana.
El flujo de camiones aumentará 323 camiones/semana.
El proyecto contemplaría la construcción de un nuevo acceso a la planta desde la Ruta L-25 para los camiones que transportan biomasa y otras materias primas, con un edificio de control de acceso, romana de camiones y caminos
Todos los vehículos que RCAN Considerando | ingresarían a la Planta 87/2011 n3.4,1 Maule lo harían por la portería única existente.
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interiores para el tráfico al interior del complejo.
Planta Maule cuenta | El proyecto contemplaría un
actualmente con 112 | cambio de ubicación
RCA N* Considerando | estacionamientos, a los | respecto al proyecto
87/2011 n” 3.4.1 cuales se agregarán 16 | original, ya que su ubicación estacionamientos para | se superpone al nuevo camiones en 5.190 m”. acceso.
La fuente/origen de la La turbina generaría energía
A ñ eléctrica para la Planta
energía proviene de una Maule, reemplazando parte
RCA N | Considerando | subestación — eléctrica | ¿q careano ye onorrja 87/2011 n 3.4.2 conectada al Sistema | “SC k eléctrica que actualmente
Interconectado — Central ñ
(SIC) proviene del Sistema
Ñ Interconectado Central. El Proyecto consideraría satisfacer, mediante la Planta de Cogeneración, el total de vapor que CMPC Cartulinas — utiliza como a insumo en sus procesos y la
El vapor Amas: generación de electricidad,
actualmente PO" || sin incrementar la demanda
Cartulinas CMPC es a
Ef de vapor asociada al
suministrado en un 75% A
oí UR proveedor proceso productivo de
P A Planta Maule.
externo siendo una ”
MA El vapor se generaría en dos fracción generada por ' Calderas a biomasa de 80 sus calderas que operan
tvh cada una y que A . con petróleo N*6, A RCAN! Considerando utilizando para ello un reemplazarían en 87/2011 n”3.4.2 para ello condiciones de operación 15% de su capacidad de 16 normal a las calderas
producción de vapor Ñ actuales a biomasa
aprobada en la s
Ñ manejadas por ElSA y
Resolución ena atorizadas por la RCA
N'0586/1995. El 10% | po143/2013) y alas calderas
final es aportado por el A '4 n
a Ñ a petróleo N*6 (manejadas
sistema de recuperación A por CMPC y autorizadas por
de calor en planta de 0
ulpa mecánica BTMP. la RCA N586/1995).
p El aporte de vapor abastecido por el sistema de recuperación de calor en planta de pulpa mecánica BTMP no se modifica con el presente Proyecto.
En la actualidad las
emisiones atmosféricas Con la operación del
de Cartulinas CMPC l
rovienen de sus proyecto, las calderas a
P petróleo N'G de CMPC
calderas generadoras de "
pr Cartulinas quedan en vapor, las cuales utilizan e z o condición de respaldo. petróleo N%6. Éstas A . Se considera un sistema de operan (generalmente! 8 operación de respaldo para RCAN? Considerando | una capacidad per del ví - ld 87/2011 | n*3.5.12 | aproximada de 15% O en proceso, que consiste en aprobada en la Pola ia la utilización de 4 calderas call Stent existentes: las calderas
Ne Ñ :
pao, dedo as | petroleras, SSMAU 169 y
pe la a pa SSMAU 170, y las calderas a
rbd biomasa, SSMAU 215 y
dei SSMAU 216. principalmente por la
empresa externa ElSA.
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4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-administrativa
Descripción de la localización
Superficie
El proyecto se propuso ejecutar en la Región del Maule, Provincia de Linares, Comuna de Yerbas Buenas, específicamente en los terrenos de Planta Maule de Cartulinas CMPCS.A. Dado que la instalación objeto de la DIA "Planta Cogeneración Cartulinas CMPC, Maule" se ha diseñado para suministrar vapor y energía eléctrica al proceso productivo, ésta se localizaría al interior del terreno industrial de propiedad de Cartulinas CMPC S.A,, Planta Maule para aprovechar las instalaciones y los servicios básicos existentes actualmente. Instalación Superficie m? Calderas Biomasa 1.300 Turbogenerador 90 Sala Eléctrica y Sala Control 120 Torres de Enfriamiento 320 Unidad de Tratamiento de Condensado 162 Sala Compresores de Aire 75 Estanque de Agua de Caldera y Bombas 56 Desaireador y Bombas Agua Caldera 33 Galpón Biomasa Alimentación Caldera 1.014 Foso Alimentador y Clasificador Biomasa Externa (reubicado) 35 Galpón Manejo Carbón y Silo Carbón 380 Galpón Manejo Ceniza 300 Edificio Caldera 1.218 Unidad Hidráulica de Turbogenerador 32 Condensador 7 Pozo Purgas y Drenajes 9 Galpón Manejo Biomasa (existente) 694 Sistema By-Pass Alimentación Biomasa a Calderas 61 Generador de Respaldo 24 Torre de Transferencia de Biomasa de Planta 73 Harnero Corteza 73 Nuevo Acceso Sur (reubicación del estacionamiento de camiones) 5.430 Nuevo Acceso Sur (caseta o portería) 80 Nuevo Acceso Sur (romana) 60 Superficie Total 12.067
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Coordenadas UTM en Datum WGS84
Caminos de acceso
Vértice Coordenadas Norte (m) Este (m) A 6.056.348,90 265.951,90 B 6.056.287,70 266.099,70 el 6.056.029,00 265.992,60 D 6.056.090,10 265.844,8 E 6.056.539,20 265.076,90 F 6.056.474,40 265.050,20 G 6.056.512,60 264.957,70 H 6.056.586,60 264.988,30 Se accede al proyecto por Ruta L-25
4.3.- Partes, Obras y Acciones
Ítem Resumen La Planta de Cogeneración estaría compuesta por dos calderas que utilizan biomasa forestal no tratada como combustible principal y carbón como combustible de apoyo (hasta un 15% de la energía requerida), en las cuales se generaría vapor a alta presión que pasaría a través de una turbina a vapor acoplada a un generador eléctrico, lo que permitiría la generación de energía eléctrica. Los principales componentes de la Planta serían: + Calderas Obras . mm sé tcs + Sistema de Reducción de Emisiones físicas del + Turbogenerador Proyecto
-
Sistema de Abastecimiento de Biomasa
-
Sistema de Abastecimiento de Carbón
-
Sistema de Manejo de Cenizas
-
Piping de Interconexiones
-
Torres de Enfriamiento
-
Unidad de Tratamiento de agua para calderas
- Sistema de Control
e Sistema Eléctrico de la Planta
4.4.- Fase de con:
strucción
Ítem
Resumen
Descripción fase de construcción
La fase de construcción contemplaría actividades tales como la instalación de faenas, preparación del terreno, construcción de camino de acceso, construcción de fundaciones, construcción de edificios y silos de almacenamiento, construcción sistemas de agua, instalación y montaje de equipos, montaje de piping, montaje eléctrico-instrumentación y comisionamiento, pruebas de turbo-generador y sincronización, todo lo anterior se realizaría a través de empresas contratistas especializadas.
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4.5.- Fase de operación
Ítem Resumen
La Planta generaría vapor a través de dos calderas acuotubulares, a una temperatura de 485”C y una presión de 67 bar (g). Cada caldera tendría una capacidad de generación de 80 toneladas de vapor por hora, totalizando una capacidad de 160 [tv/h]. El combustible principal que utilizarían las calderas sería biomasa forestal no tratada y como opción la incorporación de carbón.
Las calderas considerarían funcionar en 2 escenarios, uno operando únicamente con biomasa forestal no tratada (“Caso A”) y otro funcionando con una mezcla de combustibles, biomasa forestal no tratada más carbón, este último con un 15% máximo en energía de la mezcla de combustibles (“Caso B”). Cabe señalar que el uso del Carbón corresponde a un caso eventual de operación.
La biomasa a utilizar correspondería a Biomasa Forestal No Tratada proveniente de dos fuentes: la primera del proceso de fabricación de Pulpa Mecánica BTMP que provee corteza y de la Planta de Tratamiento de RlLes que proporciona lodos, ambos de Planta Cartulinas; y la segunda fuente corresponde a biomasa externa desde aserraderos o empresas agrícolas que producen
e corteza y aserrín como subproductos. Generación de vapor
energía eléctrica rl A 8 1 y 8 El vapor generado por las calderas, sería alimentado a la turbina a vapor de doble extracción con una fase de condensación.
Esta unidad estaría diseñada para operar en forma continua, entregando una potencia variable, dependiendo de la cantidad de vapor requerido por la Planta. La primera extracción de vapor se realizará aproximadamente en 18 bar (8) y alimentará al manifold de media presión. La segunda extracción se realizará aproximadamente en 7 bar (g) y alimentará al manifold de baja presión. El vapor no retirado en las extracciones laterales de la turbina se aprovechará en la fase de condensación de la misma.
Una vez que el vapor hubiera sido utilizado en el turbogenerador sería conducido al condensador donde se produciría la transformación del vapor a agua líquida, completando el ciclo, Este cambio se lograría a través del intercambio de calor entre el vapor y el agua de enfriamiento. El agua de enfriamiento utilizada en el condensador es bombeada posteriormente a las torres de enfriamiento a una temperatura inferior a 402 C, en donde se disminuye aún más su temperatura, por debajo de la temperatura ambiente mediante contacto directo y evaporación con el aire, para posteriormente utilizarla nuevamente como refrigerante en el condensador.
Durante el proceso de evaluación se solicitó al proponente que acreditara técnicamente la situación de las emisiones atmosféricas en la situación sin proyecto y realizar la modelación en la peor condición, que corresponde a la operación simultánea del proyecto en evaluación en conjunto con las instalaciones operadas por Energías Industriales S.A., empresa que se encuentra emplazada al interior de las instalaciones de CMPC y que cuenta con Resoluciones de Calificación Ambiental propias.
Operación del Proyecto respecto de la situación actual
El proponente no entregó la modelación solicitada ni logró demostrar que el proyecto funcionaría en condición tal que no habría simultaneidad de emisiones atmosféricas del proyecto en evaluación con las emisiones generadas por el proyecto ya existente.
Según lo señalado el proponente no logró acreditar el cumplimiento de la legislación vigente respecto a las emisiones atmosféricas, particularmente del D. S. 22/2009 Norma de Calidad Secundaria de Calidad de Aire para Anhídrido Sulfuroso (SO2), dado que no se demostró que la operación simultánea de los proyectos mencionados cumpliría con los límites impuestos por dicha norma.
5”. Que, en relación a los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:
5.1.- Artículo 5: Riesgo para la Salud de la Población
Según lo indicado en el apartado 2.5.- del Informe Consolidado de Evaluación, referido a Pronunciamientos de los Organismos
de la Administración del Estado con Competencia Ambiental, el proyecto no acredita cumplimiento a la normativa ambiental
vigente respecto de las emisiones atmosféricas, por lo tanto, no es posible descartar la generación de riesgo sobre la salud de
la población, en atención a lo señalado por los siguientes pronunciamientos:
Descripción
-
Oficio N2959 sobre la Adenda Complementaria, publicado por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), Región del Maule, con fecha 02/09/2015
-
_ Oficio N*1686 sobre la Adenda Complementaria, publicado por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 09/09/2015
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5.2.- Artículo 6: Efecto Adverso Significativo sobre Recursos Naturales Renovables
Descripción
Según lo indicado en el apartado 2.5.- del Informe Consolidado de Evaluación, referido a Pronunciamientos de los Organismos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental el proyecto no acredita cumplimiento a la normativa ambiental vigente respecto de las emisiones atmosféricas, por lo tanto, no es posible descartar la generación de efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables, en atención a que, el proponente no logró demostrar que la operación simultánea de los proyectos mencionados en el apartado 4.5.- de esta Resolución de Calificación Ambiental, cumpliría con los
límites impuestos el D. S. 22/2009 Norma de Calidad Secundaria de Calidad de Aire para Anhídrido Sulfuroso (SO2).
6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
PAS aplicable Resumen de contenidos Artículo 140 .- Permiso para la construcción, reparación,
modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase,
En el punto 2.5.- referido a Pronunciamientos de los Organismos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental se especifica que el Oficio N21686 sobre la Adenda Complementaria, publicado por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 09/09/2015 señala observaciones, por lo que no entrega su conformidad a la obtención del PAS 140
Artículo 156: El permiso para efectuar modificaciones de cauce a que se refieren el artículo 41 e inciso 1% del artículo 171 del Decreto con Fuerza de Ley N2 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, que deberá emitirse durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto o actividad.
El proyecto contempla una modificación al trazado del canal de regadío existente en el área del Proyecto.
En el punto 2.5.- referido a Pronunciamientos de los Organismos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental se especifica que el Oficio N%1397 sobre la Adenda 2, publicado por DGA, Región del Maule, con fecha 07/09/2015 señala observaciones, por lo que no entrega su conformidad a la obtención del PAS 156
7.- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, y en particular en el punto 2.5.- del Informe Consolidado de Evaluación de fecha 17 de Septiembre del 2015, referido a Pronunciamientos de los Organismos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental se indica que el proyecto no acredita el cumplimiento de la legislación ambiental aplicable, según se reproduce a continuación:
» Oficio N2959 sobre la Adenda Complementaria, publicado por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG),
Región del Maule, con fecha 02/09/2015 donde se señala que el proyecto no acredita cumplimiento del D. S. 22/2009 Norma de Calidad Secundaria de Calidad de Aire para Anhídrido Sulfuroso ($02).
Oficio N21397 sobre la Adenda Complementaria, publicado por Dirección General de Aguas (DGA), Región del Maule, con fecha 07/09/2015 donde se señala que el proyecto no acredita cumplimiento del PAS 156.
Oficio N245 sobre la Adenda Complementaria, publicado por SEREMI Medio Ambiente, Región del Maule, con fecha 08/09/2015 que señala que: “No queda claro si la nueva estación de monitoreo de SO2 se utilizará para evaluar cumplimiento a la Norma primaria (DS 113/2002 Minsegpres), Norma
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secundaria (DS 22/2009 Minsegpres) de calidad de aire para dióxido de azufre, o ambas. De acuerdo a lo anterior, dicha estación debe cumplir con los requisitos para Estación de Monitoreo con Representatividad Poblacional (EMRP - DS 113/2002) y/o con los requisitos para Estación Monitora con Representatividad de Recursos Naturales (EMRRN - DS 22/2009).”
» Oficio N*1686 sobre la Adenda Complementaria, publicado por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 09/09/2015 donde el servicio competente no otorga el PAS 140.
8.- Que el proyecto no tuvo un proceso de participación ciudadana según se indica a continuación:
El proyecto "Planta Cogeneración Cartulinas CMPC, Maule" fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile y en el Diario La Tercera con fecha 02.01.2015 y la Difusión Radial se efectuó por medio de la Radio Ambrosio, Maule Comunicaciones E.I.R.L., los días 05, 06, 07, 08 y 09 de Enero del 2015, según consta en el certificado s/n emitido por la misma radio con fecha de presentación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) el 29 de Enero del 2015.
Con fecha 16 de Enero del 2015, venció el plazo de 10 días indicado en el Artículo 30 bis de la Ley N”19.300, agregado por la Ley 20.417 para que la comunidad solicitase la realización de un proceso de Participación Ciudadana en esta Declaración de Impacto Ambiental, sin que se recibiese solicitud de apertura del proceso de participación ciudadana en la oficina de partes del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule.
9.- Que, conforme a lo señalado en el artículo 19 inciso tercero de la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, “.. se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la misma Ley ...”.
Atendido lo anterior, se rechazará el proyecto “PLANTA COGENERACIÓN CARTULINAS CMPC, MAULE” presentado por el Señor Francisco Garcia-Huidobro en representación de CARTULINAS CMPC S.A. con fecha 18 de Diciembre del 2014, por cuanto:
-
No acredita cumplimiento a la normativa ambiental vigente según lo indicado en el apartado 2.5.- del Informe Consolidado de Evaluación, que se refiere a los Pronunciamientos de los Organismos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental y lo indicado en los apartados N'4.5.-, N5, N%6 y N*7 de esta Resolución de Calificación Ambiental.
-
No da cumplimiento a los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos de los Artículos N140 y N156 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental según lo indicado en el apartado 2.5.- del Informe Consolidado de Evaluación, que se refiere a los Pronunciamientos de los Organismos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental y lo indicado en el apartado N*6 de esta Resolución de Calificación Ambiental.
-
No es posible concluir que no presenta los efectos, características o circunstancias establecidas en el Art, N?” 11 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y los Art. N%5 y N6 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, según lo indicado en el apartado N*5 de esta Resolución de Calificación Ambiental.
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RESUELVO:
1.- Calificar desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “PLANTA COGENERACIÓN CARTULINAS CMPC, MAULE” presentada por el Señor Francisco Garcia-Huidobro en representación de CARTULINAS CMPC S.A. con fecha 18 de Diciembre del 2014 por las razones expuestas en el Considerando 12 de la presente Resolución.
2.- Hacer presente que el proyecto “PLANTA COGENERACIÓN CARTULINAS CMPC, MAULE” no se podrá ejecutar y que los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental no podrán otorgar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón del impacto ambiental del referido proyecto, aun cuando se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique pronunciamiento en contrario.
3.- Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N2 19.300 ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Secretario Comisión de Evaluación Región del Maule
RCF/PCT/MFA
RCA 111/2015 califica ambientalmente el proyecto "PLANTA COGENERACIÓN CARTULINAS CMPC, MAULE"
Distribución:
C/c:
Francisco Garcia-Huidobro
CONAF, Región del Maule
DGA, Región del Maule
Dirección de Vialidad, Región del Maule
DOH, Región del Maule
Gobierno Regional, Región del Maule
llustre Municipalidad de Yerbas Buenas
SAG, Región del Maule
SEC, Región del Maule
SEREMI de Agricultura, Región del Maule SEREMI de Bienes Nacionales, Región del Maule SEREMI de Desarrollo Social, Región del Maule SEREMI de Energía, Región del Maule
SEREMI de Salud, Región del Maule
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Maule SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule SEREMI Medio Ambiente, Región del Maule SEREMI MOP, Región del Maule
Servicio Nacional Turismo, Región del Maule CONADI, Región del Biobío
SERNAGEOMIN, Zona Sur
Consejo de Monumentos Nacionales
Encargada Participación Ciudadana Expediente del Proyecto "Planta Cogeneración Cartulinas CMPC, Maule" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, VIl Región del Maule
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