Evaluación SEA

Plan de Cierre Vertedero de Cochrane

Rol 2130077064
SEA · DIA · Aprobado · 2014-12-22 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · Ilustre Municipalidad de Cochrane, Región de Aysén.

REPÚBLICA DE CHILE | COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE AYSÉN

MAT.: Califica Ambientalmente el proyecto "Plan de Cierre Vertedero de Cochrane".

Resolución Exenta N* OIE

Coyhaique, 18 AGO 2015

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 13 de mayo de 2015, y su Adenda Complementaria de fecha 01 de julio de 2015, del proyecto "Plan de Cierre Vertedero de Cochrane", presentado por el Sr. Patricio lsmael Ulloa Georgia, en representación de la llustre Municipalidad de Cochrane, con fecha 18 de diciembre de 2014,

  2. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo Il del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Plan de Cierre Vertedero de Cochrane”.

  3. El Acta de Evaluación N*06 de fecha 26 de enero de 2015, elaborada por el Comité Técnico.

  4. El ICE de la DIA del proyecto "Plan de Cierre Vertedero de Cochrane" de fecha 31 de julio de 2015.

  5. El Acta N* 01-08/2015 de fecha 10 de agosto de 2015, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.

  6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Plan de Cierre Vertedero de Cochrane".

  7. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA); en el Decreto Supremo N 40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, que implementa el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); en la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N 239, de fecha 15 de julio de 2014, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; Resolución (TR) N70 de fecha 02 de marzo de 2015, que nombra como Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén a don Christian Betancourt Guerra; y Resolución Exenta N 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.

CONSIDERANDO:

1.

Que, la llustre Municipalidad de Cochrane (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Plan de Cierre Vertedero de Cochrane", (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Antecedentes del Titular

Nombre Titular llustre Municipalidad de Cochrane RUT. 69.254.500-1

Domicilio Esmeralda N* 398

Ciudad Cochrane

Fono 067- 522115

Representante Legal Patricio Ismael Ulloa Georgia RUT. 9.915.918-9

Que, conforme se indica en el ICE de fecha 31 de julio de 2015 el Director Regional (S) del SEA de la Región de Aysén ha recomendado aprobar el Proyecto, en base al proceso de evaluación en el cual se establece que se cumple con la normativa ambiental aplicable, existiendo conformidad de los órganos del Estado con competencia ambiental y, por otra parte, estableciéndose que hay inexistencia de los efectos señalados en los literales del artículo 11 de la Ley 19.300.

Que, en sesión de fecha 10 de agosto de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén acordó calificar favorablemente el proyecto "Plan de Cierre Vertedero de Cochrane", aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 31 de julio de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución, por tanto, conforme a lo preceptuado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que la Descripción del Proyecto y demás consideraciones Técnicas se indican en el capítulo IV del Informe Consolidado de Evaluación de fecha 31 de julio de 2015, el que, como se indicó previamente, fue aprobado en su integridad por la Comisión de Evaluación.

Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, los cuales se detallan en el numeral V y VI del ICE.

Que al Proyecto no le aplican permisos ambientales sectoriales.

Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

  • Constitución Política de la República de Chile.

  • Ley 19300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

  • Decreto Supremo N” 40/13, Reglamento del SEIA.

  • Resolución N” 844/12 de la Superintendencia de Medio Ambiente, dicta en instruye normas de carácter general sobre la remisión de los antecedentes respecto de las condiciones, compromisos y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental.

  • Decreto N” 75/87 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, establece condiciones para el transporte de carga que indica.

10.

11

12.

  • Decreto Supremo N*144/61, Ministerio de Salud, establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

  • Decreto Supremo N” 47/92, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

  • Decreto Supremo N” 138/05, Ministerio de Salud, establece obligación de declarar emisiones que indica.

  • Decreto con Fuerza de Ley N” 725, Ministerio de Salud, Código Sanitario.

  • Decreto Supremo N” 38/11, de MINSEGPRES, establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo N* 146/97.

e Decreto Supremo N*189/05 del Ministerio de Salud, D.O. 05 de Enero de 2008, aprueba el Reglamento de Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en Rellenos Sanitarios. (entrada en vigencia mediados de 2008).

  • Decreto con Fuerza de Ley N*725, Ministerio de Salud, Código Sanitario.

  • Ley N” 27288 de Monumentos Nacionales y su reglamento.

Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA no se establecieron condiciones o exigencias adicionales al Proyecto.

Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto no adquirió compromisos ambientales voluntarios.

Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son los siguientes:

Planes de Contingencia:

Deslizamiento o rodaduras en el cuerpo de residuos;

Fallas en el equipamiento utilizado;

Proliferación de vectores sanitarios;

Deslizamientos del cuerpo de residuos;

Aparición de grietas en la superficie del vertedero;

Fallas en el equipamiento utilizado;

Riesgos Naturales como movimientos telúricos o inundaciones.

Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, y que consiste en la instalación de faenas, obras que se llevarán a cabo y se encuentran consideradas dentro de la fase de construcción del proyecto.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de

anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  1. Que en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 60, letra d.6) se incorpora la ficha señalada en la letra m) del artículo 56 del D.S. N? 40 del Ministerio del Medio Ambiente.

Ficha con contenidos de la evaluación para fines de fiscalización.

IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR Y REPRESENTANTE LEGAL

administrativa

de Cochrane

1.3.1, página 7

Titular llustre Municipalidad de Cochrane RUT 69.254.500-1 Representante Legal Patricio Ismael Ulloa Georgia PENA Punto RUT 9.915.918-9 Correo electrónico alcaldiacochraneOgmail.com ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO Nombre del proyecto Plan de cierre Vertedero de Cochrane ab Punto Contempla el Plan de Cierre Vertedero Descripción del proyecto | de Cochrane, ubicado en la comuna Documento DIA Punto del mismo nombre. 44, Pag Implementar obras de saneamiento ambiental en el área que a la fecha de a ejecución del proyecto haya Documento DIA, Punto Objetivo del proyecto sido ocupada por la disposición de | 1.2.3, página 6 residuos, mediante la construcción de obras de cierre de las instalaciones. D.S. N* 40, Artículo 3, Letra 0.11 "Reparación O recuperación de terrenos que contengan contaminantes, Documento DIA, Punto Tipología del proyecto que abarquen, en conjunto, una | 7534 página 6 ! superficie igual o mayor a los diez mil o metros cuadrados" Monto estimado de la inversión US$ 1.762.000 ES Punto Proyecto de cierre, incluyendo la etapa Vida útil del proyecto de monitoreo y control, considera una O Punto vida útil de 20 años 9, pagl LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO o A Región de Aysén, Provincia División político | del Capitán Prat, comuna Documento DIA, Punto

Representación

cartográfica en Datum

La coordenada central del sitio es 72”

VWGS84 35' 33" longitud Oeste y 47” 15' 01" | Documento DIA, Punto

latitud Sur, referida al Huso 19 Sur, | 1.3.2, página 7

WGS 84.

Documento DIA, Punto

Superficie del proyecto 5,17 Ha (3,13 a intervenir) 1.3.3, página 7 Caminos de acceso al | La única vía de acceso al vertedero es proyecto por un camino vecinal que se | Documento DIA, Punto

desarrolla en forma perpendicular a la | 1.3.4, página lo

Ruta 7. Justificación de la | Corresponde a la localización actual | Documento DIA, Punto localización vertedero de Cochrane. 1.3.5, página 11 Levantamiento de

información del sitio del

proyecto

Medio físico, medio biótico, medio antrópico, situación actual vertedero.

Documento DIA, Punto 1.4, páginas 11-23

FASE DE CONSTRUCCIÓN

Partes, acciones

Obras y

La zona a intervenir en el plan de cierre es aquella que haya sido utilizada para la disposición de residuos al momento de ejecutarse el cierre. El proyecto considera 3 zonas: la Zona 1 es aquella que ha sido ocupada por la disposición de residuos hasta la fecha, la Zona 2, que corresponde a la superficie que será utilizada para la disposición de residuos hasta que se ejecute el cierre y la Zona sin intervención que corresponde al área sin disposición de residuos. Las Zonas afectas a cierre son la Zona 1 y 2. El proyecto de cierre contempla la ejecución de obras que permitan subsanar deficiencias propias del vertedero como: la vialidad interna, manejo de aguas lluvias, generación de rasantes para colocación de coberturas, instalación de capas drenantes de biogás y captadores pasivos de gas del vertedero, colocación de coberturas o sellos superficiales y reparación de cierros del sitio.

Documento DIA, Punto 1.5.4 página 23-40

Inicio y término de la fase

Esta considerado que el proyecto se inicie en Julio de 2017, con una fecha de término de Octubre 2017. El inicio de la fase de construcción dependerá de la existencia de recursos por parte del Estado para ejecutar la obra.

Documento DIA, Punto 1.5.1.2, página 41

Mano de obra

Considera un máximo de 18 trabajadores pudiendo este número variar dependiendo del contratista que se adjudique la obra.

Documento DIA, Punto 1.5.1.4, página 42

Provisión de suministro básicos durante etapa deconstrucción

Durante la etapa de construcción, el personal de faena utilizará dependencia que cumplirán en todo momento con normativa aplicable vigente. Los suministros básicos serán:

Energía: en el vertedero municipal no existe conexión a la red de energía eléctrica, de ser necesario, y de no ser posible la conexión a la red eléctrica por parte del contratista, se deberá arrendar un grupo electrógeno.

Agua: el contratista deberá proveer de agua potable a los trabajadores, lo que deberá ser visado por el ITO.

Servicios Higiénicos: de acuerdo a la cantidad de trabajadores que el contratista

oferte en la licitación, deberá incluir la cantidad de baños químicos, duchas instalaciones necesarias para el

cumplimiento del D.S 594/99 "Reglamento condiciones sanitarias y ambientales básicas en lugares de trabajo”.

Alimentación: el contratista deberá proveer de un lugar adecuado en la obra para el desarrollo de las jornadas de colación, siendo esta última responsabilidad de cada trabajador.

Alojamiento: no se considera alojamiento dentro de los límites del proyecto.

Transporte: estará a contratista los vehículos

cargo del y maquinarias.

Documento DIA, Punto 1.5.1.5, página 43

Ubicación y cantidad de Recursos Naturales a extraer o explotar

No se considera la explotación de recursos naturales renovables del tipo bosque nativo o hídrico.

Documento DIA, Punto 1.5.1.6, página 43

Emisiones del proyecto o actividad y las formas de

abatimiento y control contempladas

Emisiones de la fase corresponden a biogás y ruidos por maquinarias y vehículos. Sin producir perturbaciones a las generadas por el funcionamiento actual del vertedero.

Documento DIA, Punto 1.5.1.7, páginas 43 - 46

Cantidad y manejo de residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente

Los residuos líquidos que se generarán durante las obras de la fase de construcción, serán exclusivamente aguas servidas de origen doméstico, generados producto de la utilización de baños químicos instalados para el personal. La generación de lixiviados corresponde a la degradación del cuerpo de basura y no es consecuencia del proyecto de cierre, sin embargo, acción se corregirá con las obras de cierre.

Documento DIA, Punto 1.5.1.8, páginas 46-48

FASE DE MONITOREO

Y CONTROL

Partes, Obras y acciones.

De acuerdo al Artículo 55 del D.S 189/2005. Posterior a las obras de cierre final de la fase de construcción se implementará un sistema de monitoreo y control de los siguientes aspectos del vertedero:

  • Mantención de la integridad de la cobertura final;

  • Mantención y control del sistema de intercepción de escorrentías superficiales;

  • Mantención y operación del sistema de manejo de biogás;

  • Monitoreo y control de vectores

Documento DIA, Punto 1.5.2.1, página 49

Inicio y término de la fase.

sanitarios. La fecha de inicio coincide con la finalización de la fase

de construcción, el plan de monitoreo deberá mantenerse por lo menos 20 años.

Documento DIA, Punto 1.5.2.2, página 49

Mano de obra.

Se considera la participación de un profesional del área ambiental.

Documento DIA, Punto 1.5.2.4, página 50

Provisión de suministros básicos durante etapa de construcción.

El Titular del proyecto deberá proveer de los suministros básicos (agua potable, servicios higiénicos, transporte) que necesite para las visitas a terreno contempladas en el plan de monitoreo y control.

Documento DIA, Punto 1.5.2.5, página 50

Ubicación y cantidad de Recursos Naturales a extraer o explotar

No se contempla la extracción O explotación de recursos naturales renovables del tipo bosque nativo oO hídrico,

Documento DIA, Punto 1.5.2.5, página 50

Emisiones del proyecto o actividad

y las formas de abatimiento y control contempladas.

Emisiones de la fase corresponden a ruidos por movimiento de vehículos, sin producir perturbaciones a las generadas por el funcionamiento actual del vertedero.

Documento DIA, Punto 1.5.1.6, página 50

Cantidad y manejo de residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

No se contempla la generación de residuos de ningún tipo en esta fase.

Documento DIA, Punto 1.5.1.7, página 50

PLAN DE PREVENCIÓN

DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

Situación de riesgo lo) contingencia etapa de construcción

Deslizamiento o rodaduras en el cuerpo de residuos:

Parte, obra o acción asociada: Cuerpo de residuos

Acciones o medidas a implementar: Como medida de prevención se instalará una malla hexagonal para retener cualquier residuo que pueda caer. Además, cualquier actividad realizada cerca de donde podrían ocurrir estos eventos deberá ser supervisada, y el personal presente deberá contar con todos los implementos de seguridad necesarios.

A pesar de ello y en caso de que el deslizamiento ocurre, en caso de que se presenten fallas en el equipamiento o en la obra en ejecución, estos deberán ser repuestos o solucionados a la brevedad según el criterio del ITO del proyecto.

Forma de control y seguimiento: No aplica

Fallas en el equipamiento utilizado

Parte, obra o acción asociada: Maquinaria utilizada en ejecución de obra.

Acciones o medidas a implementar: Deberán ser reparadas o repuestas a la brevedad. Deberá evaluarse la seguridad del trabajo a realizar ante la presencia de desperfectos y suspender la faena en cuestión si es necesario.

Adenda 1, Respuesta N? 22, página 20-21

Forma de control y seguimiento: No aplica

Proliferación de vectores sanitarios

Parte, obra o acción asociada: Superficie del vertedero.

Acciones o medidas a implementar: Se informará a la autoridad sanitaria de inmediato. Será la empresa constructora a cargo de las obras las que deberán determinar las medidas pertinentes, para resolver la situación de contingencia, medidas que deberán seguirse a cabalidad y ser autorizadas por la autoridad sanitaria.

Forma de control y seguimiento: No aplica

Situación de riesgo o contingencia etapa de Monitoreo y Control

Deslizamientos del cuerpo de residuos

Parte, obra o acción asociada: Cuerpo de residuos

Acciones o medidas a implementar:

  • Se procederá a despejar la zona afectada removiendo los residuos desprendidos;

  • Se reacomodará una fracción de los residuos en el mismo lugar, mejorando su compactación;

  • Se cubrirán los residuos y se procederá al reperfilamiento de la zona con las pendientes consideradas en el sello superficial original;

e Se realizará el reperfilamiento de la cobertura superior del sitio de disposición y se reincorporará la cobertura vegetal;

  • Los residuos removidos restantes deben ser reincorporados hacia un sector de redisposición y serán sellados considerando los puntos anteriores.

Forma de control y seguimiento: No aplica

Adenda 1, Respuesta N* 22, página 21-23

Aparición de grietas en la superficie del vertedero

Parte, obra o acción asociada: Superficie cuerpo de residuos

Acciones o medidas a implementar: e Rellenar las grietas con suelo fino compactado hasta alcanzar su cota

y superficie original. La compactación podrá ser manual o mecánica.

  • Controlar en el tiempo el asentamiento del material incorporado, reparando fisuras visibles.

  • Registrar la zona reparada en el registro de contingencias.

Forma de control y seguimiento: No aplica

Fallas en el equipamiento utilizado

Parte, obra o acción asociada: Equipos a utilizar en el monitoreo y control

Acciones o medidas a implementar:

De presentarse fallas o malfuncionamientos en el equipamiento, maquinaria o instalaciones presentes, estas deberán ser repuestas o reparadas a la brevedad. Debe evaluarse la seguridad del trabajo a realizar ante la presencia de desperfectos y suspender la faena en cuestión si es necesario

Forma de control y seguimiento: No aplica

Riesgos Naturales como movimientos telúricos o inundaciones

Parte, obra o acción asociada: Superficie del vertedero

Acciones o medidas a implementar:

Realizar una inspección preliminar de la magnitud del evento. Inspeccionar detalladamente todas las instalaciones y evaluar los daños producidos.

Una vez evaluados los daños y la magnitud de estos realizar las reparaciones o refuerzos en los lugares que lo requieran.

En caso de que, a causa del evento, se produzca alguna de las situaciones de contingencia detalladas en los puntos anteriores, se aplicarán las indicaciones antes mencionadas.

Además se considerarán las directrices de comunicación de contingencias que incluye:

Dar aviso a las autoridades pertinentes, Municipalidad de Cochrane, Bomberos y otras según se estime conveniente y

corresponda. Presentar un plan de acción a la autoridad sanitaria regional competente.

Coordinar el cronograma de reparaciones con la autoridad sanitaria regional respectiva, con el fin de facilitar la fiscalización. Equipar al personal que atenderá la contingencia con equipo de protección personal, acorde a las magnitudes de la contingencia. Efectuar inmediatamente las acciones correctivas descritas para cada tipo de contingencia,

Mantener registro sistematizado en el cual detalle la fecha, hora de duración y lugar específico donde se produjo la contingencia, personal responsable, acciones correctivas aplicadas y los resultados obtenidos.

Forma de control y seguimiento: No aplica

ANTECEDENTES DONDE SE ACREDITA QUE EL PROYECTO NO REQUIERE INGRESAR AL SEIA A TRAVES DE UN EIA (D.S. N*40/13)

La determinación y justificación del área de influencia del proyecto o actividad, de acuerdo a lo señalado en el artículo 18 letras d) del D.S. N* 40/13.

La definición y justificación del área de influencia del proyecto está definida para cada uno de los elementos estudiados del medio físico, biótico y antrópico. El área de influencia directa está dada por los límites del vertedero puesto que todo el proyecto se desarrollará dentro del recinto que comprende las 5,17 hectáreas que posee actualmente el vertedero de Cochrane.

Documento DIA, Punto 2.1, páginas 52-54. Numeral 6.1 ICE

Artículo 5, RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN

Fase de

construcción

Fase de Monitoreo y Control

De acuerdo al Art. 5 del D.S 40/13: El proyecto, no presenta ni genera riesgos a la salud de la población durante la ejecución de ninguna de las Fases, obras o acciones que lo componen, producto de Emisiones Atmosféricas, Niveles de Ruido, Emisión de contaminantes a Afluentes, Emisión o disposición de Residuos de cualquier tipo.

No se contempla la generación de ningún tipo de riesgo para la salud de la población debido al tipo de proyecto a ejecutar.

Documento DIA, Punto 2.7, página 56 Numeral 6.2 ICE

Artículo 6, EFECTOS N

[EGATIVOS SOBRE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES

Fase de

construcción

De acuerdo al Art. 6 del D.S 40/13: El proyecto, no presenta ni genera efectos adversos significativos sobre los recursos

Fase de Monitoreo y Control

naturales durante ninguna de las Fases, obras O acciones que lo componen, debido a que el proyecto representa un mejoramiento de las condiciones ambientales actuales presentes en el vertedero, siendo los impactos generados considerados como bajos o nulos respecto al funcionamiento actual del vertedero.

Documento DIA, Punto 2.8, página 57. Numeral 6.3 ICE

Artículo 7, REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES

Fase de construcción

De acuerdo al Art. 7 del D.S 40/13: El proyecto, no presenta ni genera reasentamiento de comunidades O alteración de sistemas de vida y costumbre durante su Fase de Construcción.

Fase de Monitoreo y Control

De acuerdo al Art. 7 del D.S 40/13: El proyecto, no presenta ni genera reasentamiento de comunidades O alteración de sistemas de vida y costumbre durante su Fase de Monitoreo y Control.

Documento DIA, Punto 2.9, página 60. Numeral 6.4 ICE

Artículo 8, LOCALIZACIÓN Y VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO

Fase de

construcción

De acuerdo al Art. 8 del D.S 40/13: El proyecto ni sus obras o acciones, así | como de los impactos generados por

Fase de Monitoreo y Control

este, son susceptibles de afectar el valor ambiental del territorio, por no localizarse dentro ni próximo de algún componente ambiental o sitio con características relevantes ambientalmente o socioculturalmente.

Documento DIA, Punto 2.10, página 61. Numeral 6.5 ICE

Artículo 9, MODIFICACIONES DEL VALOR TURÍSTICO Y PAISAJISTICO

Fase de

construcción

De acuerdo al Art. 9 del D.S 40/13: El proyecto, no genera una disminución del valor paisajístico o turístico durante ninguna de las Fases, obras o acciones que lo componen, debido a que el

Fase de Monitoreo y Control

proyecto ejecutará acciones similares a las realizadas durante el funcionamiento

actual del vertedero, representando además un mejoramiento de las condiciones ambientales actuales

presentes en el sitio.

Documento DIA, Punto 2.11, página 62. Numeral 6.6 ICE

Artículo 10, ALTERACIÓN PATRIMONIO CULTURAL

Fase de

construcción

De acuerdo al Art. 10 del D.S 40/13: Ni el proyecto, ni sus Fases, obras o acciones, genera (o) presenta

Documento DIA, Punto 2.12, página 63.

Fase de Monitoreo y Control

alteración de monumentos, sitios con | Numeral 6.7 ICE

valor antropológico, arqueológico,

histórico y, en general,

pertenecientes al patrimonio cultural.

los

PLAN DE CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE AL PROYECTO

Ubicación

Documento DIA, Capítulo 3, páginas 65-70, respuesta 23 Adenda.

Cuerpo Normativo

Artículo

Cumplimiento

Constitución Política de la República de Chile

Artículo 19, (...) N*8 El derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.

El Titular establecerá medidas

de manejo ambiental adecuadas de modo de resguardar la garantía

constitucional establecida en el artículo mencionado.

Ley 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente

Artículo 8 señala que los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 "sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental de acuerdo a lo establecido en la presente ley"

Artículo 10 enumera las actividades susceptibles de causar impacto ambiental en cualquiera de sus fases y que deben someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental. Entre ellos se encuentra los proyectos numerados en la letra O): "proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliarios, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos y sólidos.

El proyecto que se presenta, se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la ley, especificamente en lo que se indica en la letra 0).

Decreto Supremo NP” 40/13, Reglamento del SEIA

En su artículo 3, establece un listado similar al artículo lo de la Ley 19.300, desarrollando en detalle el tipo de proyecto que se someten a evaluación ambiental, así el proyecto que se presenta, se enmarca en la tipología de la letra 0.11): "Reparación O recuperación de terrenos que

contengan contaminantes, que

El proyecto que se presenta, no genera ninguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo n. de la ley mencionada, por lo tanto, la forma de ingreso al SEIA es por medio de una Declaración de Impacto Ambiental, específicamente por la tipología de proyecto

abarquen, en conjunto, una superficie igual o mayor a diez mil metros cuadrados (10.000 m?)”.

indicado en la letra 011.

Resolución N* 844/12 de la Superintendencia de Medio Ambiente, dicta en instruye normas de carácter general sobre la remisión de los antecedentes respecto de las condiciones, compromisos y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental.

Artículo Segundo. Obligación de remitir información. En virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2? de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente., los destinatarios de la presente instrucción (Titulares de RCA) deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorias, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad, según las obligaciones establecidas en su Resolución de Calificación Ambiental

Artículo Cuarto. Forma y modo de entrega. La información deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, en la forma

establecida en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.

Respecto del modo de entrega, la información deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, del siguiente modo:

La información deberá ser ingresada en el Sistema de Seguimiento Ambiental, al cual se accede a través de la página web

http://www.sma.gob.cl. Una vez ingresada la información,

una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá

remitirse a la oficina de partes de la SMA.

Una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental, el Titular enviará la información requerida a la Superintendencia del Medio Ambiente, respecto del plan de monitoreo y la información solicitada en al artículo segundo, y se entregará conforme a lo indicado en el artículo 4 de la Resolución citada.

Decreto N* 75/87 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones,

Artículo 4” establece los valores máximos de gases que un vehículo o motor pueden emitir bajo condiciones normalizadas, a

Se pedirá a los contratistas que los vehículos pesados que presten servicios en la obra, cuenten con sus mantenciones

establece condiciones para el transporte de carga que indica

través del tubo de escape o por evaporación. El organismo encargado de su cumplimiento es el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se señala en el artículo 6%, que los vehículos que cumplan con los valores de emisión del artículo 4” llevarán un autoadhesivo de color verde, el

al día, revisión técnica vigente y con el sello verde adherido al parabrisas.

que “se mantendrá en el parabrisas del vehículo, El proyecto generará gases, vapores, humos, polvo, Decreto Supremo Artículo 12 establece que los emanaciones o contaminantes N*144/61 Ministerio | 92585. vapores, humos, polvo, derivados sólo del movimiento de Salud establece | ¿Manaciones o contaminantes de |de tierra, de la combustión de normas para evitar cualquier naturaleza, producidos los. motores de la maquinaría emanaciones o en cualquier establecimiento fabril utilizada y por la degradación contaminantes o lugar de trabajo, deberán anaeróbica de la materia atmosféricos de captarse o eliminarse en forma tal orgánica. No _ obstante lo que no causen, daños o molestias | anterior, se implementarán

cualquier naturaleza.

al vecindario.

medidas con el fin de minimizar emisiones.

Decreto Supremo N* 47/92, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción

En su artículo 5.8.3, señala que en todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá

implementar las siguientes medidas: 1. con el objeto de mitigar el impacto de las

emisiones de polvo y material:

a) Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el periodo en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

b) Disponer de accesos a las

faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las

alternativas contempladas en el artículo 3.2.6.

c) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

d) Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

Durante el desarrollo de las obras de movimiento de tierras

y remoción de residuos, se mantendrá una buena humectación del terreno de

modo de controlar la emisión de material particulado. Respecto al transporte de material, se cautelará que los camiones efectúen el dicho transporte con la carga cubierta de modo de evitar la dispersión de material.

Decreto Supremo N* 138/05, Ministerio de Salud, establece obligación de declarar emisiones que indica

¡Artículo 1 señala que los Titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos que se establecen en el presente decreto, deberán entregar a la Secretaría General Ministerial de Salud competente del lugar en que se encuentren ubicadas, los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes, de acuerdo con las normas que se señalan a continuación.

  • equipos electrógenos.

Existe la posibilidad de que el adjudicatario de la ejecución del plan de cierre requiera de usos de grupos electrógenos de emergencia, si bien este hecho no es parte del diseño del proyecto de plan de cierre, si el adjudicatario llegase a requerir su utilización deberá informar a la autoridad sanitaria las emisiones generadas por el funcionamiento de dichos equipos, no siendo responsabilidad del Titular de este proyecto.

Decreto con Fuerza de Ley N* 725, Ministerio de Salud, Código Sanitario.

Artículo 89, la protección de la salud, seguridad y bienestar de los ocupantes de edificios O locales de cualquier naturaleza, del vecindario y de la población en general, así como la de los animales domésticos y de los bienes, contra los perjuicios, peligros e inconvenientes de carácter mental o material que provengan de la producción de ruidos, vibraciones (e) trepidaciones molestos, cualquiera que sea su origen.

Decreto Supremo N” 38/11, de MINSEGPRES, establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo N? 146/97.

Artículo 9, señala que para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre:

a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A).

b) NPC para la Zona lll de la Tabla 1.

Este criterio se aplicará tanto para el periodo diurno como nocturno, de forma separada.

Las actividades propias del cierre se llevarán a cabo durante la jornada diurna y las maquinarias a utilizar no difieren de las actualmente utilizadas para la operación normal del vertedero. De todos modos se implementarán medidas con el fin de minimizar el efecto ruido en la comunidad cercana, para lo cual se cumplirá con los límites máximos de ruidos molestos para una zona rural en horario diurno.

Decreto Supremo N*189/05 del Ministerio de Salud, D.O. 05 de Enero de 2008, aprueba el Reglamento de Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en Rellenos Sanitarios. (entrada en vigencia mediados de 2008)

En el Título VI: Del cierre y abandono (artículos 53 a 55); se especifican todas aquellas actividades y obras que deben ser realizadas por el Titular para efectuar el Plan de cierre de un relleno sanitario,

El presente proyecto, cumplirá en forma cabal todo lo descrito para el cierre y abandono de una instalación de disposición final de residuos sólidos, descrita en el reglamento.

Decreto con Fuerza de Ley N*725, Ministerio de Salud, Código Sanitario

De su Párrafo ll De los desperdicios y Basuras:

Artículo 78”, fija las condiciones de saneamiento y seguridad relativas a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios.

Artículo 79”, indica que para proceder a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, será necesaria la aprobación previa del proyecto por el Servicio Nacional de Salud.

Artículo 80”, Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

Al otorgar esta autorización, el Servicio Nacional de Salud determinará las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas.

El proyecto cumplirá con lo indicado en el código sanitario. Una vez aprobado el proyecto sometido a evaluación ambiental, se solicitará una autorización al Ministerio de Salud para realizar la ejecución del plan de cierre.

Ley N* 27288 de Monumentos Nacionales y su reglamento.

Artículos N”26 y 27 de la Ley N17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

Si durante la ejecución del proyecto se encontrare algún hallazgo, se dará aviso al Gobernador Provincial quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de la vigilancia del hallazgo hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo del mismo. Además el Titular dará aviso de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.

PERMISOS Y PRONUNCIAMIENTOS AMBIENTALES SECTORIALES APLICABLES AL PROYECTO

Se

permisos ambientales sectoriales del proyecto

analizan los . Se concluye que el proyecto no requiere

la solicitud de ningún permiso ambiental sectorial.

Documento DIA, Capítulo 4, Página 71

COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS

Compromisos ambientales voluntarios

Se indica que el Titular no suscribe | Documento DIA, compromisos Ambientales voluntarios. Capítulo 7, página 76

INFORMACIÓN SOBRE NEGOCIACIONES

De acuerdo al artículo| Se indica que el Titular del proyecto no hal Documento DIA, 17 Del D.S. N* 40/13 | sostenido negociaciones previas con la| Capítulo 8, página 77

comunidad.

14.

15.

16.

17.

18.

Que, para que el proyecto "Plan de Cierre Vertedero de Cochrane", pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico.

Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del RSEIA, deberá someterse al SEIA.

Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1

Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Plan de Cierre Vertedero de Cochrane", de la llustre Municipalidad de Cochrane.

Certificar que el proyecto "Plan de Cierre Vertedero de Cochrane", cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

  1. Certificar que el proyecto "Plan de Cierre Vertedero de Cochrane", no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

  2. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, la instalación de faenas, contemplada para el mes de Julio de 2017, que se encuentra considerada dentro de la fase de construcción del proyecto.

  3. Hacer presente que de conformidad al Artículo N* 20 de la Ley N” 19.300 procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

  • CALDERÓN NÚÑEZ Intendente idente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén.

%. CHRISTIAN. BETANCOURT GUERRA

Director Regional del Serviéio de Evaluación Ambiental

Secretario Comisión de Evaluación / Región de Aysén. /

A ssT/G bIsoLjal Distribución:

+. Patricio Ismael Ulloa Georgia, Representante Ilustre Municipalidad de Cochrane.

C/c:

Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén.

Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de Aysén.

Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Aysén. Dirección Regional de Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén. Dirección Regional de Vialidad, Región de Aysén.

Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén.

Gobierno Regional, Región de Aysén.

Ilustre Municipalidad de Cochrane, Región de Aysén.

Secretaria Regional Ministerial de Agricultura, Región de Aysén.

Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Aysén. Secretaria Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región de Aysén. Secretaria Regional Ministerial de Salud, Región de Aysén.

Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Aysén. Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén. Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Obras Públicas, Región de Aysén. Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Aysén. Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén. Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Aysén. (Interregional) Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

(Interregional) Consejo de Monumentos Nacionales.

(Interregional) Servicio Nacional de Geología y Minería, Zona Sur. (Interregional) Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Encargada Participación Ciudadana.

Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente del Proyecto "Plan de Cierre Vertedero de Cochrane". Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Aysén.