Líneas de Flujo Lynch PK-A y Lynch Norte PK-A
REPÚBLICA DE CHILE | COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Califica Ambientalmente el proyecto "Líneas de Flujo Lynch PK-A y Lynch Norte PK-A"
Resolución Exenta N* 061/2015
Punta Arenas, 1 de Abril de 2015
VISTOS:
L. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Líneas de Flujo Lynch PKA y Lynch Norte PKA”, presentado por ENAP Magallanes con fecha 18 de diciembre de 2014.
- Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Líneas de Flujo Lynch PKA y Lynch Norte PKA”.
3, El Acta de Evaluación N*009/2015 de 14 de enero de 2015, del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
- El ICE de la DIA del proyecto “Líneas de Flujo Lynch PKA y Lynch Norte PKA” de fecha 23 de marzo de 2015.
S; El acuerdo adoptado en la sesión N*06 de fecha 31 de marzo de 2015, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. 6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto
ambiental de la DIA del proyecto “Líneas de Flujo Lynch PKA y Lynch Norte PKA”.
- Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N%40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
IL. Que, ENAP Magallanes (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Líneas de Flujo Lynch PKA y Lynch Norte PKA” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social ENAP Magallanes
Rut 92.604.000-6
Domicilio José Nogueira 1101, Punta Arenas Teléfono 061221721
Nombre representante legal Juan Francisco Díaz Anaíz
Rut representante legal 6.368.245-4
el representante José Nogueira 1101, Punta Arenas Teléfono representante legal | 061221721
Correo Electrónico fdiaz(Asipetrol.cl, cmunozrAmag.enap.cl
DN
TÍ 5 Que, conforme se indica en el ICE de fecha 23 de marzo de 2015, la Directora N Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado
¡aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental
| aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en
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los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 137 y 156 del D.S. N*40/2012 y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
-
Que, en sesión de fecha 31 de marzo de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Líneas de Flujo Lynch PKA y Lynch Norte PKA”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 23 de marzo de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
-
Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Transportar la producción de hidrocarburos de los pozos: Lynch PK-A y Lynch Norte PK-A mediante la construcción de líneas de flujo que totalizarán 6.230 metros de longitud y un diámetro nominal que variará de 2 a 6 pulgadas.
Tipología Principal: i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los del carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles así como la extracción industrial de áridos, turba o greda. Tipología Secundaria j) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos
Objetivo general
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones
Vida útil 20 años
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del Demarcación topográfica de las líneas de flujo inicio de la ejecución
Proyecto se desarrolla por SI NO
etapas
Proyecto modifica un proyecto o actividad
Proyecto Modifica otra (s) Xx
RCA
4.2, UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político- Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Tierra del administrativa Fuego, Comuna de Primavera.
El emplazamiento de cada ducto se ha realizado considerando la
Descripción de la De . s ; Ñ p ubicación de instalaciones existentes y de los pozos asociados a
localización ellas, de esta manera se busca minimizar la intervención del suelo. Superficie 7,47 hectáreas en Etapa de Construcción Coordenadas UTM / WGS 84 Punto us Inicio / Fin Este Norte Coordenadas UTM Referencia oorden en == Inicio 500.097 4.138.250 Datum WGS84 / Huso 19 Lynch PK-A Fin 500.190 4.139.376 Lynch Norte Inicio 499.865 4.149.432 PK-A Fin 500.482 4.144.621
Pozo Lynch PKA: saliendo de Cullen tomar Ruta Y-667 y recorrer aproximadamente 9.245 metros hasta el inicio del camino de acceso al pozo Lynch PKA (a orillas de Ruta Y-667).
Pozo Lynch Norte PKA: saliendo de Cullen tomar Ruta Y-667 y recorrer aproximadamente 9.050 metros hasta tranquera de camino interior no enrolado, que conduce a la Batería Lynch (señalizado) situado a la derecha del camino, por el cual se avanzarán 12,9 km en dirección norte para llegar al pozo Lynch Norte PKA.
Caminos de acceso
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Se realizará en el área buffer evaluada para el desarrollo del Demarcación topográfica levantamiento de los componentes ambientales, donde se efectuó el levantamiento arqueológico, de flora, de fauna e hidrológico.
ICE: Capítulo 1 DIA: Capítulo 1
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Apertura de zanja
Preparación de la pista y excavación de las zanjas que contendrán cada ducto
Instalación de Ductos
El procedimiento estipulado para el soterramiento en zanja de las líneas de flujo es a 1 m de profundidad, la cual será rellenada en forma compactada.
Etapa de Pruebas
Prueba de Uniones Soldadas Prueba de Porosidad Prueba de Revestimiento
Cierre de zanja
Esta se efectuará según lo indica el Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal (PICV), y se realizarán las siguientes actividades: - Instalación de la cinta de advertencia
-
Relleno y Tapado de zanja que contendrá los ductos
-
Restitución de la capa vegetal en los lugares que fue retirada
-
Retiro de los elementos y materiales sobrantes de la construcción
Recursos naturales renovables
Cubierta vegetal en el trazado de las líneas de flujo, y se restituirá según lo indica el Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal (PICV).
Emisiones y efluentes
Polvo en suspensión, emisiones de maquinarias, ruido, todos de baja magnitud y por encontrarse en áreas abiertas podrán disiparse rápidamente.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Aguas servidas (12 a 15 m de capacidad por baño químico, retirados cada 3 a 5 días) a disponer en lugar autorizado; Residuos sólidos (2 m) a disponer en el vertedero autorizado; residuos peligrosos (6 kg) almacenados en la bodega de almacenamiento temporal de Enap.
Referencia al ICE para
mayores detalles sobre Punto 4.2.1.- esta fase, 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Operación de las Instalaciones
La operación, control y labores de mantención, se harán con la misma infraestructura operacional existente para el manejo de las instalaciones de ENAP en Magallanes.
Seguimiento ambiental cubierta vegetal
Consiste en evaluar y verificar in situ durante los primeros estadios el nivel de recuperación de la cubierta vegetal en las áreas intervenidas, proporcionando a la vez la información cualitativa y cuantitativa necesaria para prevenir la iniciación de posibles focos de erosión.
Mantenciones Programadas
Durante la vida útil del Proyecto, es posible que se tenga que cambiar parte del ducto, esto debido a la pérdida de espesor a causa de la corrosión u otros factores que son atingentes a la operación. En el caso de ser necesario un cambio de tramo, se aplicará el mismo procedimiento constructivo señalado, donde se incluye lo estipulado en el Plan de Intervención de Cubierta Vegetal.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
4,33.
FASE DE ABANDONO
Abandono de las líneas de flujo
Cada ducto permanecerá enterrado, ya que por sus características metálicas revestidas con polietileno tricapa es inerte. Previamente será limpiado internamente y se descontará a las unidades que lo mantenían con protección para la corrosión.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Punto 4.2.3.-
4.4. DESCRIPCIÓN DE
LAS FASES DEL PROYECTO
44.1
Fase de Construcción
Fecha estimada de inicio
Marzo 2015
Parte, obra o acción que establece el inicio
Demarcación topográfica de las líneas de flujo
Fecha estimada de término
Mayo de 2015
Parte, obra o acción que establece el término
Cierre Zanja
4.4.2. Fase de Operación
Fecha estimada de inicio
Mayo de 2015
Parte, obra o acción que
. Establece el inicio
Operación de las Instalaciones
Pacha estimada de término
Año 2035
Parte, obra o acción que loktdblece el término
Cierre de la producción de los pozos y Limpieza y abandono de las líneas
454/3. Fase de Abandono
e, te, "6, ames y
Año 2035
E XA ¿Fgcha estimada de inicio N Y
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Parte, obra o acción que establece el inicio Fecha estimada de término _| Año 2035 Parte, obra o acción que establece el término
Abandono de las líneas de flujo
Desconexión mediante el cierre de válvulas
de Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19,300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACION, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Respecto a la presencia de población en el área de influencia del proyecto, el poblado más cercano
es Cerro Sombrero, el cual se localiza a 19,1 km.
El Proyecto no superará los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. Las
emisiones de ruido serán debido a los motores de la maquinaria a utilizar, las cuales serán de baja
magnitud y menor a 2 meses por cada ducto proyectado, estimándose su rápida disipación debido
al frecuente viento de la zona.
Las emisiones a la atmósfera, serán de corta duración y de baja magnitud y no constituye un
riesgo para la Salud de la población.
Los residuos sólidos no peligrosos serán producto de soldaduras y despuntes metálicos, inferiores
a 2m1, mientras que los peligrosos serán guaipes, paños empetrolados, aceites y grasa,
equivalentes a 6 kg. Ambos serán almacenados temporalmente y rotulados señalando su
clasificación y/o composición, los primeros, trasladados al vertedero municipal autorizado, y los
RESPEL, trasladados a la bodega de almacenamiento de Cerro Sombrero (Res. N*027/09)
5.2, EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Intervención de la Cubierta Vegetal
Para la instalación de las líneas de flujo, se contempla apertura y cierre de zanja, de acuerdo al Plan de Intervención de Cubierta Vegetal.
Suelo
Parte, obra o acción que lo Apertura de Zanja
genera
Fase en que se presenta Construcción
Referencia al ICE para
mayores detalles sobre este Punto 4.2.1.5.1 Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal
impacto específico El Proyecto contempla la utilización máxima de 7,47 ha de Estepa en la etapa de construcción, para las cuales se cuenta con un Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal (PICV) que se ejecuta durante y posterior a la construcción. Dicho PICV contempla monitoreos de evaluación hasta la segunda temporada de crecimiento vegetativo, en la cual si se observa una recuperación irregular o parcia de la pradera, se procede a aplicar técnicas agrícolas de recuperación hasta alcanzar un mínimo del 60% de cobertura vegetacional.
El Titular aclara que efectivamente se intervendrán dos (2) cauces intermitentes o efímeros en superficie, por la construcción de la línea de flujo para el pozo Lynch Norte PK-A. Para no generar efectos adversos significativos sobre el componente agua, el Titular se ha comprometido a ejecutar un protocolo constructivo tendiente a no afectar los flujos de agua ni generar apozamientos donde antes no los había
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
El Proyecto no contempla la intervención, uso o restricción al acceso de recursos naturales a
grupos o comunidades para el sustento económico, uso tradicional, medicina, espiritual o cultural.
Las líneas de flujo se localizan en un sector utilizado en operaciones petroleras, desde antes de la
entrada en vigencia de la Ley 19.300, coexistiendo con la ganadería del lugar hasta la actualidad.
El Proyecto no involucra la obstrucción, restricción a la libre circulación, conectividad o aumento
significativo en el tiempo de desplazamiento a grupos humanos o comunidades.
Por el contrario, la actividad petrolera ha implicado la ampliación de la red caminera al interior de
los predios, los cuales son utilizados por los propietarios para acceder a sus puestos o en el arreo
de animales.
El Proyecto no genera alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o
infraestructura básica de grupos humanos o comunidades; el proyecto no obstruye rutas o caminos
de acceso, ni impide el libre desplazamiento.
El Proyecto no genera la dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de
tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la
cohesión social del grupo.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE
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SE PRETENDE EMPLAZAR
Los trabajos específicos considerados en el Proyecto se desarrollarán alejados de centros poblados. La línea de flujo más cercana (Lynch Norte PK-A) al centro urbano más próximo, Cerro Sombrero, se ubica a 19,1 km en línea recta. Respecto a Cullen, que opera como campamento y centro de operaciones para la industria del hidrocarburo, la línea de flujo Lynch PK-A se localiza a 9,08 km en línea recta. No existen poblaciones protegidas o comunidades indígenas susceptibles de ser afectadas.
Respecto a recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, la cercanía del Proyecto (desde la línea de flujo más cercana) a aquellos puntos de relevancia es: MN Laguna de los Cisnes 97,3 km, Bahía Lomas 13,6 km y Glaciar Parry a 204 km.
Respecto al valor ambiental del área, el yacimiento Lynch es de antigua data y posee una amplia red caminera, pozos y ductos, los cuales fueron construidos (en su gran mayoría) previo a la entrada en vigencia de la Ley 19.300, en consecuencia su valor ambiental es bajo debido a las intervenciones realizadas.
5.5, ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Si bien el área no presenta un valor paisajístico significativo, el proyecto consiste en enterrar los ductos a 1 metro bajo tierra, por lo tanto no hay obstrucción visual. La faena tiene una duración que no excede los 2 meses por ducto y lo que se observará es la retroexcavadora en el track de construcción.
Se entenderá que una zona tiene valor turístico cuando, teniendo valor paisajístico, cultural y/o patrimonial, atraiga flujos de visitantes o turistas hacia ella; en tal sentido las líneas de flujo no se localizan próximas a zonas de valor paisajístico.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
El Informe Arqueológico realizado en el área de emplazamiento del Proyecto, menciona que no se identificaron hallazgos de material arqueológico en el área de intervención del Proyecto, pese a la baja o nula visibilidad. Pero, debido a la presencia de sitios arqueológicos detectados en la cercanía del proyecto, se realizará un monitoreo arqueológico permanente, por cada frente de trabajo- durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie. Con lo anterior, se asegurará que no existirán efectos características O circunstancias señalados en la letra f) del artículo 11, de la Ley 19.300.
Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permisos ambiental sectorial mixto, asociado a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a
continuación:
6.1.
Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos:
6.1.1. Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, del artículo 137 del
Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la cual
Cierre o Abandono corresponde
Líneas de flujo Pozos Lynch PK-A y Lynch Norte
Parte, obra o acción a que aplica PK-A
Pronunciamiento del órgano Oficio N*5407 DRGA de fecha 30 de diciembre de competente 2014 del Servicio de Geología y Minería Zona Sur.
6.1.2. Permiso para efectuar modificaciones de cauce, del artículo 156 del RSEIA
Fase del Proyecto a la cual
Construcción corresponde
Cruce de dos cauces para la Línea de flujo del Pozo
Parte, obra o acción a que aplica Lynch Norte PK-A
Oficio N*76 de fecha 10 de marzo de 2015 de la Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena.
Pronunciamiento del órgano competente
Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es
la siguiente:
¿ £ > ÉS
% | SECRETARIA |x
7.1. COMPONENTE / MATERIA: Arqueología
Norma Ley N*17.288/70 de Monumentos Nacionales
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Un monitoreo arqueológico permanente -por arqueólogo(s) y/o licenciado(s) en arqueología, por cada frente de trabajo, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que
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Forma de cumplimiento
consideren la remoción de la superficie.
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante la etapa constructiva, el titular informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales como se establece en los Artículos N26 y 27 de la Ley N17.288.
Indicador que acredita su cumplimiento
Informe de Monitoreo enviado al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente
Norma
D.S. N484, Reglamento de la Ley N 17.288, Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
Un monitoreo arqueológico permanente -por arqueólogo(s) y/o licenciado(s) en arqueología, por cada frente de trabajo, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie.
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante la etapa constructiva, el titular informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales como se establece en los Artículos N%26 y 27 de la Ley N*17.288.
Indicador que acredita su cumplimiento
Informe de Monitoreo enviado al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente
7.2, COMPONENTE / MATERIA: Sanitaria
Norma
D.S. N*594/99, Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
Artículo 16: El Proyecto no contempla el vaciado a la red de alcantarillado público.
Artículo 18: ENAP - Magallanes posee un contrato para la eliminación de todos sus residuos, así como también una autorización municipal que le permite depositar en sus vertederos residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios. Artículo 19: ENAP - Magallanes exige a sus contratistas que dispongan de todas las autorizaciones que la ley exige, de otra forma no podrían formar contrato con la empresa.
Artículo 20: ENAP - Magallanes cuenta con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos autorizados por la autoridad sanitaria que está vigente y a la vez con contratos que garantiza su disposición final. Los residuos industriales no peligrosos serán retirados y transportados al vertedero autorizado por una empresa calificada. Artículos 24 y 26: Para la etapa de construcción, se utilizarán baños químicos, donde las aguas servidas serán retiradas por una empresa con autorización sanitaria, la cual se encargará de realizar la disposición final en un lugar donde le esté
habilitado. Para la etapa de construcción, las aguas servidas serán acumuladas en estanques y, posteriormente, serán transportadas a la planta de tratamiento autorizada para su disposición final.
Indicador que acredita su cumplimiento
Artículo 16: Documentos de despacho y recepción de aguas servidas.
Artículos 18, 19 y 20: Registros del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, documento de despacho y recepción de residuos a vertedero.
Artículos 24 y 26: Documento de acreditación de transporte, habilitación, retiro de baños químicos y saneamiento del sector. Documentos de despacho y recepción de aguas servidas.
Norma
D.F.L. N*725, Código Sanitario
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Artículos 67 y 68: Cumplirá la normativa a partir de reglamentos internos y procedimientos internacionales.
Artículos 70 y 71: El agua potable y de consumo será proporcionada por un contratista y provendrá desde Punta Arenas en bidones. Para la etapa de construcción se dispondrá de baños químicos proporcionados por un contratista con autorización sanitaria. Las aguas servidas serán retiradas por medio de camión aljibe a una instalación que cuente con la autorización de la autoridad para tal efecto.
Artículos 72 y 73: Se dispondrá de baños químicos proporcionados por un contratista con autorización sanitaria. Las
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Forma de cumplimiento
aguas servidas serán retiradas por medio de camión aljibe a una instalación con permiso de la autoridad para tal efecto, El Proyecto no descargará aguas servidas y residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población.
Artículo 77: El Proyecto no contempla la habilitación de campamentos para personal.
Artículo 78: El retiro de los desechos corresponde a un contratista, el cual contará con las autorizaciones pertinentes emanadas de la Autoridad para ejecutar las labores.
Indicador que acredita su cumplimiento
Artículo 67 y 68: Registros en reglamentos y procedimiento interno.
Artículos 70, 71, 72 y 73: Documento de acreditación de transporte, habilitación, retiro de baños químicos y saneamiento del sector. Documentos de despacho y recepción de aguas servidas. Documento de distribución de agua potable y de consumo en bidones.
Artículo 77: El Proyecto no contempla la habilitación de campamentos para personal.
Artículo 78: Documento de despacho y recepción de residuos a vertedero.
7.3. COMPONENTE / MATERIA: Residuos Peligrosos
Norma
D.S. N*148, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
Los RESPEL serán manejados de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Plan de Manejo de RESPEL y transportados a la Bodega de almacenamiento temporal en Cerro Sombrero autorizada por la Resolución Exenta N*27 del 2009,
Indicador que acredita su cumplimiento
Registros del Plan de manejo de RESPEL
Forma de control y seguimiento
Registros de disposición final
7.4. COMPONENTE / MATERIA: Minería
Norma
Ley 20.551, Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Cierre o Abandono
Forma de cumplimiento
El Titular cumplirá con lo señalado en la Ley 20.551 y presentará el respectivo plan de cierre de forma sectorial al Servicio para su aprobación de acuerdo a lo señalado en el Artículo 49.
Indicador que acredita su cumplimiento
Ejecución del Plan de cierre aprobado y la estabilidad física y química del lugar donde operó la faena.
Norma
D.S. N*132/2004, Reglamento de Seguridad Minera
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y Operación
Forma de cumplimiento
Artículo 67: De acuerdo a lo señalado, en forma previa a la fase de construcción, ENAP enviará a SERNAGEOMIN la Resolución de Calificación Ambiental que califica favorablemente al Proyecto.
Artículo 68: Respecto a las emisiones asociadas a la maquinaria es importante señalar que todos los vehículos utilizados durante la construcción y operación se encuentran con las respectivas revisiones técnicas al día.
Artículo 69: ENAP — Magallanes realiza actividades de inducción donde hace extensivos los compromisos ambientales a las empresas contratistas y subcontratistas. Además el Titular cuenta con planes y programas para dar cumplimiento a los compromisos ambientales asociados a la tramitación de la presente DIA.
Artículo 70: El presente Proyecto dará cumplimiento a todas las disposiciones relativas a componentes ambientales establecidos en el Reglamento de Seguridad Minera.
Artículo 312: Los reglamentos antes señalados corresponden a procedimientos que la empresa ha ido realizado a lo largo de los años actualizándolo e incorporando nueva normativa. En los entes fiscalizadores según corresponda, obran los procedimientos adoptados por la empresa.
Artículos 493, 497, 498 y 499: Corresponde a procedimientos
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que la empresa ha ido realizado a lo largo de los años actualizándolo e incorporando nueva normativa. En los entes fiscalizadores según corresponda, obran los procedimientos adoptados por la empresa.
Artículo 500: Durante la etapa de construcción, el Proyecto generará desechos menores los cuales serán retirados y dispuestos oportunamente en lugares autorizados. Se cumplirán íntegra y cabalmente los requisitos del presente Decreto Supremo.
Artículo 67: Presentación de proyecto de explotación y RCA asociada.
Artículo 68: Registros del Plan de Manejo de Residuos y Revisiones Técnicas.
Artículo 69: Planes y programas asociados a los compromisos ambientales y listas de asistencia a inducciones.
Artículo 70: Plan de Manejo de Residuos Peligroso y Autorización municipal para disposición de desechos en vertedero.
Artículos 493, 497, 498 y 499: Plan de cierre de faena minera aprobado.
Artículo 312: Reglamento interno de seguridad aprobado. Artículo 500: Plan de cierre de faena minera aprobado.
Indicador que acredita su cumplimiento
- Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias:
8.1. Arqueología Impacto asociado Hallazgos Arqueológicos
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Objetivo: Evitar impactos sobre el recurso arqueológico
Descripción: El titular deberá implementar lo siguiente:
a) Un monitoreo arqueológico permanente - por arqueólogo (s) y/o licenciado (s) en arqueología, por cada frente de trabajo - durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie. A partir de esta actividad se remitirá al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente el informe mensual de monitoreo, elaborado por el arqueólogo, el que deberá incluir los siguientes antecedentes:
-
Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.
-
Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación.
-
Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo.
-
Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.
b) Charlas de inducción - por el arqueólogo o licenciado en arqueología - a los trabajadores del proyecto, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. Se deberán remitir en los informes de monitoreo los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma
c) El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades de monitoreo realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información correspondiente de los mismos, además del trabajo de salvataje o rescate arqueológico que se hubiera ejecutado, si corresponde. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad.
Objetivo, descripción y justificación
Justificación: Debido a la presencia de sitios arqueológicos detectados en la cercanía del proyecto, especificamente los sitios La Sultana 8, Concentraciones 2, 3 y hallazgo 4 del proyecto “Perforación Pozo Llaima A y Antuco A” emplazados a 2,06 y 4,01 km aproximadamente, en conjunto con la escala de
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visibilidad del terreno, el titular deberá realizar un monitoreo permanente durante las obras de escarpe del terreno y charlas de inducción.
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: En todos los trazados de ductos.
Forma: Ejecución de Charlas de Inducción y Monitoreo Arqueológico
Oportunidad: Durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie
Indicador que acredite su cumplimiento
Remitir al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente el informe mensual de monitoreo, elaborado por el arqueólogo.
Remitir en los informes de monitoreo los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma.
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto
propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
9.1. Cuerpos de a
ua artificiales y alteración de los mecanismos de drenaje
Fase del Proyecto a la que aplica
Apertura y Cierre de Zanjas
Objetivo, descripción y justificación
Evitar formación de cuerpos de agua artificiales y evitar la alteración de los mecanismos de drenaje.
El tránsito de maquinaria y vehículos se realizará sólo dentro del área de construcción. Una vez tapada la zanja, el suelo se compactará para nivelar el terreno hasta dejarlo en condiciones originales, principalmente en lugares de atravieso
Indicador que acredite su cumplimiento
Ausencia de cuerpos de agua superficiales, posterior a las obras
Referencia al ICE para mayores detalles
Considerando 10.1
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de
Emergencias, son las siguientes:
10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS
10.1.1. Plan de Contingencia para Emergencias en el Transporte de Gas Fase del Proyecto a la que pila
: Operación aplica
Parte, obra o acción asociada
Líneas de Flujo
Acciones o medidas a implementar
Descartado que los cambios observados en las variables correspondan a cambios en los procesos aguas arriba o abajo del ducto, se procederá a:
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Aislar éste mediante las válvulas más cercanas, en forma remota si el sistema contempla esta opción o en forma directa si no lo tuviera.
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Recorrer el trazado del ducto para ubicar el punto de fuga.
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Aislar el lugar donde se produce la fuga evitando riesgos de explosión o incendio.
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Aviso a la línea de supervisión.
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— Notificación a la autoridad competente si aplica de acuerdo a D.S. N*280.
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Informe preliminar de falla, que incluye descripción de lo sucedido y el posible origen de la misma.
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Informe final, con una descripción de lo sucedido y determinación de la causa básica y raíz del evento acontecido,
-
— Seavisará a las autoridades dentro de las primeras 24 horas y una vez analizada las causas y los efectos de la emergencia, se entregará un informe final.
10.1.2. Plan de Prevención, Presupresión y Supresión de Incendios en Pastizales Fase del Proyecto a la que Construcción aplica
Parte, obra o acción asociada
Líneas de Flujo
SECRETARIA.
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1
pociones o medidas a mplementar
El plan está compuesto por las siguientes actividades:
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Determinación de Zonas Prioritarias de Protección
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Medidas de Prevención de Incendios de Pastizal
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Plan Pre Ataque para Presupresión de Incendios de Pastizal
- Medidas de Supresión de Incendios de Pastizal
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Personal de Brigada contra Incendios y Recursos Disponibles
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Detección de Incendios
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— Programa de Ataque contra Incendios en Pastizales
Capítulo VII
Referencia al ICE para mayores detalles
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Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
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Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
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Que, para que el proyecto “Líneas de Flujo Lynch PKA y Lynch Norte PKA” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SETA.
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Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 22 letra g) del Reglamento del SELA, deberá someterse al SEIA,
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Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVE:
1, Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Líneas de Flujo Lynch PKA y Lynch Norte PKA” de ENAP Magallanes. Z, Certificar que el proyecto “Líneas de Flujo Lynch PKA y Lynch Norte PKA” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3. Certificar que el proyecto “Líneas de Flujo Lynch PKA y Lynch Norte PKA” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 137 y 156 del D.S. N40/2012 del LE Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto (N nbiental. y <Qertificar que el proyecto “Líneas de Flujo Lynch PKA y Lynch Norte PKA” no senera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N 19.300, -qUejdan or igen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. Jin como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados en el considerando
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N4.1 del presente acto. 6. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación
Ambiental.
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