AMPLIACIÓN PLANTA DE QUESOS Y SISTEMA DE TRATAMIENTO DE RILES COLUMELA
REPÚBLICA DE CHILE | COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE LOS RÍOS Califica Ambientalmente el proyecto “Ampliación Planta de Quesos y Sistema de Tratamiento de RILes COLUMELA”. Resolución Exenta N? 0 6 5 Valdivia, 31 AGO 201 VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 15 de mayo de 2015 y su Adenda Complementaria de fecha, 09 de julio de 2015 del proyecto denominado “Ampliación Planta de Quesos y Sistema de Tratamiento de RILes COLUMELA”, presentado por Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión Ltda., en fecha 18 de diciembre de 2014.
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Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II “Antecedentes del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental”, del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Ampliación Planta de Quesos y Sistema de Tratamiento de RILes COLUMELA”,
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El Acta de Evaluación N* 12/2015 de fecha, 06 de agosto de 2015, del Comité Técnico de la Región de Los Ríos.
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El ICE de la DIA del proyecto “Ampliación Planta de Quesos y Sistema de Tratamiento de RILes COLUMELA”, de fecha 10 de agosto de 2015 y su Informe Complementario, de fecha 24 de agosto de 2015.
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El Acta N 16 de fecha 31 de agosto de 2015, de la sesión Ordinaria N 16 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Ampliación Planta de Quesos y Sistema de Tratamiento de RILes COLUMELA”.
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N? 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
- Que, Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión Ltda. S.A (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto denominado “Ampliación Planta de Quesos y Sistema de Tratamiento de RILes COLUMELA”, (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
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Nombre o razón social | Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión Ltda.
Rut ' 81.094,100-6
Domicilio . Esmeralda 641, La Unión Teléfono . 64-2473100
_Nombre representante legal| Jaime Recordon Saint-Jean. Rut representante legal 5.950,563-7
Domicilio representante legal. Esmeralda 641, La Unión. Teléfono representante legal_ | 64-2473100
Correo electrónico Titular o representante legal
jrecordo(Acolun.cl
- Que, conforme se indica en el ICE de fecha 10 de agosto de 2015 el Director Regional de la Región de Los Ríos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto éste:
a) Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
b) Cumple con los requisitos contenidos en los Permiso Ambiental Sectorial Mixto señalado en el artículo 139 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del SEIA.
c) No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11? de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
- Que, en sesión de fecha 31 de agosto de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos acordó calificar favorablemente el proyecto “Ampliación Planta de Quesos y Sistema de Tratamiento de RILes COLUMELA”, aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 10 de agosto de 2015 y su Informe Complementario de fecha 24 de agosto de 2015, los que forman parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4, Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
Tipología principal, así El proyecto se somete al SEIA por cuanto se encuentra listado en el como las aplicables a sus artículo 3” literal k) del Reglamento del SEIA, relativo a “Instalaciones partes, obras o acciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles, productoras de materiales para la construcción, de equipos y productos metálicos y curtiembres, de dimensiones industriales”. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el literal 0) referido a “Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólido. ”
Vida útil 40 años.
Monto de inversión US$: 7.000.000
Gestión. acto o faena | La gestión que da inicio a la ejecución del proyecto será el aviso a la
. . , . z Pop . mínima que da cuenta del | Superintendencia del Medio Ambiente a través de carta informativa del
inicio de la ejecución comienzo del proceso de instalación y montaje de los nuevos equipo. Proyecto se desarrolla por Si No etapas Xx Proyecto modifica un Si No |El proyecto corresponde a la ampliación de una proyecto o actividad planta de quesos, la cual se encuentra operando X actualmente, con una capacidad de procesamiento de 400.000 L/d de leche fresca de vaca. El aumento de
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capacidad de procesamiento será hasta alcanzar los 800.000 L/d, lo que implica la instalación de nuevo equipamiento industrial al interior de la planta actual, lo que repercute en un aumento de la potencia instalada de la planta hasta alcanzar los 4.750 KVA. Además, se considera la implementación de una caldera de biomasa para abastecer de vapor a las instalaciones de COLUN. Por lo anterior, este aumento de producción está relacionado directamente con un aumento en las emisiones y residuos que genera la planta, destacándose principalmente la generación de RILes.
Proyecto modifica otra(s) Si
No ¡RCA N* 018 de fecha 15 de febrero de 2012, del
RCA
proyecto “Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos Columela”
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político- administrativa
La Unión, provincia del Ranco, Región de Los Ríos.
Descripción de la localización
La Planta COLUMELA se emplaza en la dirección Augusto Grob N*1105, al interior de un terreno que la Cooperativa Agrícola y Lechera La Unión Ltda. (COLUN Ltda.), posee en el sector denominado Barrio Industrial, en el sector Este de la ciudad de La Unión.
La superficie total del terreno donde se emplaza las instalaciones de Planta Columela, es de 8 hectáreas, lo que considera el contorno del área donde se emplaza la infraestructura. Las obras involucradas en el proyecto y sus superficies se detallan a continuación:
Estructura Superficie (m7) Planta COLUMELA 14.000 Superficie Planta RILes 430 Recepción leche 930 Caldera Biomasa 1.800 Subestación eléctrica 80 Total 17.420 Coordenadas UTM en Coordenada UTM Datum WGS84 Punto Este Norte Punto central 664.120 5537847
Información presentada en huso 18 Sur, Datum WGS-84.
Caminos de acceso
Ingreso por Calle Agusto Grob, por la cual acceden todos los vehículos que ingresan a la planta.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
Los detalles de la ubicación se encuentran en los numerales 1.9, 1.10 y 1.11 del ICE. Adicionalmente, en el Anexo 2 de la DIA y Anexo 1 del Adenda N* 1 donde se encuentran disponibles los planos de ubicación y detalle de las distintas obras de la central.
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4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Agua potable Abastecida por el sistema de agua potable que posee la planta, la cual está conectada a la empresa sanitaria de la zona. Se estima que la cantidad máxima de agua necesaria será de 1,5 m'/d.
Transporte. El flujo vial originado en la etapa de montaje, estará dado por el
tránsito de camiones con los equipos requeridos. Se estima el tránsito de 6 vehículos al día por este concepto. Los detalles de dichos equipos se encuentran disponibles en el numeral 2.1.1.3 de la DIA.
Implementación Caldera Biomasa.
Caldera de biomasa del tipo Piro tubular, de producción máxima de 12 toneladas de vapor/hora, a una presión de 13 bar y vapor saturado.
Instalación de Faena.
El proyecto considera la instalación y construcción provisoria de todo servicio necesario para apoyar la fase de construcción del proyecto. La instalación de faena será ubicada dentro de los límites del predio, cercana al área de emplazamiento de la caldera de biomasa en terrenos de propiedad de COLUN.
Acondicionamiento del
¡ terreno.
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Excavación o corte: La cantidad de material a' remover corresponde aproximadamente a 900 mí, el cual se utilizará dentro del predio en la fase de construcción y el que no se utilice dentro del proyecto será dispuesto en un relleno debidamente autorizado.
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Relleno o terraplén: La cantidad de material requerida para relleno se considera menor a 900 m', la cual proviene del mismo predio como material de excavación, y será empleada para las áreas que requieran este relleno. No se considera el uso de áridos ni otro tipo de material de relleno. Tampoco, se consideran acciones de compactación y nivelación del terreno, ni otro tipo de acciones de acondicionamiento del terreno.
Emisiones y efluentes
Se considera la generación de emisiones de material particulado y emisiones de gases durante las etapas de montaje e implementación de la caldera de biomasa, producto de la combustión de vehículos que participarán en estas etapas, las cuales no serán de características significativas.
Durante la construcción del proyecto se prevé la generación de aguas servidas domésticas, que corresponderán a las generadas por los trabajadores (1,5 m' considerando un factor de recuperación de 1), los cuales utilizarán los baños existentes en la planta. Cabe indicar que estos baños están conectados al sistema de alcantarillado público. No se generarán RILes en esta etapa.
Para la etapa de implementación de la caldera de biomasa se considera la instalación temporal de baños químicos en el área de ejecución del proyecto.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Se considera una producción aproximada de 7,5 kg/día de residuos domésticos (restos de comida, papeles, cartones), para los 15
trabajadores de la etapa de montaje, considerando una generación de 0,5 kg/día por trabajador.
Los residuos sólidos generados en las etapas de montaje consisten básicamente en desechos de embalaje de equipos.
Los residuos serán dispuestos en lugar autorizado.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Mayor información en el numeral 4.1.1 del Informe complementario al ICE y numeral 4.5 del Informe Consolidado de la Evaluación.
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4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Agua potable y del proceso productivo.
La planta actualmente requiere un consumo de agua de proceso aproximado de 400 m'/día (17 m'/h) lo que equivale aproximadamente a 4,7 L/s. Se estima que una vez puesta en marcha la ampliación de la capacidad de procesamiento de leche, ésta aumente a 800 m'/día.
Con respecto al consumo de agua potable, actualmente es aproximadamente de 8,5 m'/día (considerando 57 trabajadores y 150 L/hab. día), la cual será abastecida desde la red pública de agua potable. Al aumentar la capacidad de procesamiento, la necesidad de consumo de agua potable también aumentará en una razón directa.
Requerimientos energéticos
Los requerimientos energéticos del proyecto Planta de Quesos COLUMELA están dados por energía eléctrica necesaria para el funcionamiento de los equipos, para lo cual se cuenta con un empalme independiente con su respectiva subestación, con una potencia instalada actual de la planta de 1.950 KVA, Con la ampliación de la capacidad de procesamiento, por la instalación de nuevo equipamiento y mayor demanda de procesos, la potencia instalada será de 4.750 KVA. El consumo eléctrico promedio actual de la planta es aproximadamente 1.800 KW/h. con la ampliación en la capacidad de procesamiento se estima un consumo eléctrico de 3.600 KW/h, la cual es proporcionada por la empresa SAESA. A
Requerimientos de vapor.
Actualmente la demanda es de 35 toneladas de vapor/día y aumentará a 65 ton de vapor/día una vez ampliada la capacidad de procesamiento de la planta.
Flujos de Tránsito.
Los flujos de tránsito asociados a esta etapa consideran la circulación de aproximadamente 60 camiones al día para el transporte de leche, 26 camiones para traslado de producto terminado y 3 buses para el traslado del personal, incluyendo además 28 vehículos menores al día correspondientes al movimiento del personal administrativo, visitas, etc.
Productos generados
Ampliación de planta de quesos, la cual se encuentra operando actualmente, con una capacidad de procesamiento de 400.000 L/d de leche fresca de vaca. El aumento de capacidad de procesamiento á hasta alcanzar los 800.000 L/d.
Recursos naturales renovables
No se contempla la extracción, explotación, o utilización de recursos naturales renovables.
Emisiones y efluentes
De acuerdo al “Informe de Evaluación de Ruido Ambiente e Impacto Acústico”, adjunto en el Anexo II de la Declaración de Impacto Ambiental, se presentan los resultados de las mediciones de nivel de ruido realizadas en 2 receptores (puntos críticos) ubicados en sectores habitados cercanos a la planta, considerando que los valores obtenidos para los puntos de medición N? 2 y N? 3 no sobrepasan los niveles máximos permisibles establecidos por el D.S. N* 38/2011 cumpliendo con lo requerido para Zona IV y Zona Rural. En el Anexo II del Adenda Complementaria se adjunta nuevo estudio de modelaciones y plano solicitado. En esta instancia se incorporaron 3 viviendas no consideradas en el estudio original de ruido.
Durante la etapa de operación se generarán aguas servidas domésticas las cuales serán manejadas en las instalaciones sanitarias que posee COLUMELA en el sector. Por otro lado se generarán RlLes, a razón de 800 m'/día, los cuales serán tratados en la planta de tratamiento que posee la empresa en el sector. En relación a los Lodos, con la implementación del proyecto se
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proyecta la generación de 6 ton/día con una humedad del 80% una vez que ingresen los 800 m'/día de RIL.
Según los antecedentes contenidos en la DIA y de acuerdo a las características del proyecto y la zona de emplazamiento, los contaminantes que se manifiestan son CO (Monóxido de Carbono), SOx (Óxidos de Azufre), NOx (Óxidos de Nitrógeno), MP10 (Material Particulado Grueso) y MP 2,5 (Material Particulado Fino).
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Para la etapa de operación se generará un total de 55 kg/día de basura doméstica. Estos residuos son depositados en bolsas de polietileno y acumulados en contendores herméticos claramente identificados, para ser finalmente retirados por una empresa autorizada y dispuestos en un lugar autorizado en forma periódica.
Para la etapa de operación se contempla la generación de residuos industriales aprovechables y no aprovechables.
Adicionalmente el proyecto contempla la generación de residuos sólidos peligrosos.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Mayores antecedentes en el numeral 4.1.2. del Informe complementario al ICE y numeral 4.5. del Informe Consolidado de Evaluación.
4.3.3. FASE DE CIERRE
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Las estructuras tipo estanques de combustibles, piping y tendido eléctrico serán levantadas, acopiadas y retiradas; si fuese posible, serán reutilizadas en algún otro proyecto de la empresa, en caso contrario serán vendidas como chatarra o llevadas a un botadero autorizado.
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Los equipos electrógenos serán trasladados hacia otras plantas de la empresa con necesidades de aumento de producción eléctrica, si su condición es aceptable para operar y cumplen con la normativa del momento. :
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En caso que los equipos queden inutilizables serán vendidos como chatarra o llevados a un lugar autorizado.
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Las instalaciones sanitarias serán deshabilitadas y selladas para evitar su mal uso y/o posible contaminación de los recursos presentes en el predio.
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Los restos de materiales y desechos producto del desmantelamiento de la planta serán llevados, de acuerdo a su naturaleza, a centros habilitados y autorizados para la disposición de dichos elementos.
Se considerará el transporte de personal y el retiro de equipos y materiales. Todos los equipos y el material recolectado serán trasladados a los almacenes del proponente. El cierre perimetral del terreno de la Planta y el portón de ingreso, se mantendrán para poder restringir el ingreso al predio a personal no autorizado.
- Según su futuro uso y si fuese necesario, se desarrollarán medidas de recubrimiento con cobertura vegetal.
Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura
Restauración
Prevención de futuras emisiones
Ante un eventual cierre, los residuos y emisiones a generar serían semejantes a los generados durante la fase de construcción en términos de cantidad y características, por lo que se implementarán las mismas medidas de manejo, siendo consideradas estas emisiones como poco significativas.
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Mantención, conservación y supervisión
Recursos naturales renovables
No se contempla la extracción, explotación, o utilización de
recursos naturales renovables.
Emisiones y efluentes
Ante la eventualidad de producirse un cierre del Proyecto, se generarán emisiones atmosféricas que corresponderán a material particulado y gases de combustión de motores, producidos en las actividades de reacondicionamiento del terreno. Estas fuentes emisoras serán transitorias, por lo que se estima serán poco significativas.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Los residuos a generar serían semejantes a los generados durante la fase de construcción en términos de cantidad y características, por lo que se implementarán similares medidas de manejo a las mencionadas en la etapa de construcción.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Mayor información en el numeral 4.1.3. del Informe complementario del ICE y numeral 4.5 del Informe consolidado de la evaluación.
4, 4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de inicio
Abril 2015
Parte, obra o acción que establece el inicio
Construcción (Montaje de nuevo equipamiento) y Construcción Caldera de Biomasa
Fecha estimada de término
Diciembre 2015 (8 meses).
Parte, obra o acción que establece el término
Retiro de todas las obras temporales asociadas a la instalación de obras.
4.4.2. FASE DE OPERACIÓN
Fecha estimada de inicio
Enero 2016
Parte, obra o acción que establece el inicio
Operación Caldera de Biomasa
Fecha estimada de término
Enero 2056
Parte, obra o acción que establece el término
Finalización de actividades productivas.
4.4.3. FASE DE CIERRE
Fecha estimada de inicio
Diciembre 2056
Parte, obra o acción que establece el inicio
Finalización de actividades productivas.
Fecha término
estimada de -
Parte, obra o acción que | - establece el término
- Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N?
19.300:
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CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.
Impacto ambiental
Emisiones liquidas: El proyecto genera efluentes líquidos domiciliarios y Riles.
Parte, obra o acción que lo genera
Construcción de obras temporales y permanentes y operación del proyecto.
Fase en que se presenta
| Fase de construcción y operación.
Impacto ambiental
Residuos sólidos: Durante la etapa de construcción se generaran residuos domésticos residuos peligrosos.
' Parte, obra o acción que lo genera
Construcción de obras temporales y permanentes y operación del proyecto.
Fase en que se presenta
Fase de construcción y operación
Impacto ambiental
Emisiones a la atmosfera: El proyecto considera la emisión de material particulado y gases durante la etapa de construcción del proyecto, este tipo de emisiones atmosféricas son propias de la etapa de construcción y son de carácter temporal, no peligrosas y de impacto local limitado. Por otra parte, durante la operación del proyecto se generarán emisiones atmosféricas derivadas del funcionamiento de la caldera de biomasa.
Parte, obra o acción que lo genera
Construcción de obras temporales y permanentes y operación del proyecto.
Fase en que se presenta
Fase de construcción y operación.
Impacto ambiental
Ruido: el proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la generación de emisiones de ruido. Lo anterior, en consideración a lo indicado en el “Informe de Evaluación de Ruido Ambiente e Impacto Acústico” e información incluida en el - Adenda complementaria.
Parte, obra o acción que lo genera
Construcción de obras temporales y permanentes y operación del proyecto.
Fase en que se presenta
Fase de construcción y operación.
Referencia al ICE para mayores
detalles sobre este impacto específico
Mayores antecedentes en el Capítulo VI del Informe Consolidado de la Evaluación: “Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental”.
De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de evaluación, sobre la naturaleza, composición y cantidad de las emisiones del presente proyecto, la combinación y/o interacción de estas emisiones no genera un riesgo para la salud de la población, considerando el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y la ausencia de población o núcleos poblados en el área de
emplazamiento del proyecto.
5.2, EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE | LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.
Impacto ambiental
No se establecieron impactos significativos sobre la cantidad de los recursos naturales renovables incluidos suelo agua y aire durante la evaluación del proyecto.
Componente(s) ambiental(es) afectado(s)
Parte, obra o acción que lo genera
El proyecto no contempla realizar obras, acciones O actividades en zonas donde se presente recursos naturales
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renovables incluidos suelo agua y aire durante la evaluación del proyecto.
Fase en que se presenta -
Referencia al ICE para mayores Mayores antecedentes en el Capítulo VI del Informe detalles sobre este impacto específico | Consolidado “Antecedentes que justifiquen que el proyecto ¡O actividad no requiere de la presentación de un estudio de
' impacto ambiental”.
zonas o ecosistemas determinados.
De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de evaluación, sobre la naturaleza,
composición y cantidad de las emisiones del presente proyecto, la combinación y/o interacción de
estas emisiones no generarán efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN | SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS. :
Impacto ambiental Aumento en el flujo de transporte.
Parte, obra o acción que lo genera Instalación de caldera y servicios asociados. Además en la etapa de operación aumento de producción.
Fase en que se presenta Fase de construcción y operación
Referencia al ICE para mayores | Mayores antecedentes en el Capítulo VI del Informe | detalles sobre este impacto específico | Consolidado “Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental”.
El proyecto no generará un aumento significativo de los tiempos de desplazamiento en la ciudad de La Unión, lo anterior, por cuanto las vías principales de acceso al proyecto, tienen capacidad suficiente para absorber el incremento en los flujos de tránsito establecidos (detalles en las tablas 28, 29 y Anexo IV de la DIA; respuesta 7 y Anexo V del Adenda N? 1 y Respuesta 3 y Anexo III del Adenda Complementaria).
De acuerdo a los antecedentes contendidos en el Anexo III de la Adenda Complementaria, es posible acreditar que el proyecto no obstruye ni restringe la libre circulación y/o conectividad o los tiempos de desplazamiento de algún grupo humano, así como tampoco altera el acceso a la calidad | de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.
Cabe indicar además, que el proyecto en evaluación no se encuentra cercano a comunidades o | grupos humanos indígenas. En este punto, cabe indicar que la Planta se encuentra en funcionamiento al interior de un predio propiedad de COLUN, en un sector industrial de la ciudad de La Unión, compatible con el Plano Regulador Comunal (PRC) vigente. :
De acuerdo a los antecedentes presentados en la evaluación, la futura demanda de la Planta no generará impacto vial sobre los caminos, ya que los volúmenes de flujos vehiculares son bajos y la capacidad de reserva de las vías es suficiente, no afectando a los sistemas de vida ni costumbres de los grupos humanos que utilizan cotidianamente la ruta. Lo anterior se encuentra detallado en detalles en las tablas 28, 29 y Anexo IV de la DIA; respuesta 7 y Anexo V de la Adenda N* 1 y Respuesta 3 y Anexo III de la Adenda Complementaria.
Finalmente, es posible concluir que la futura demanda de la Planta no generará impacto vial | significativo sobre los caminos, ya que los volúmenes de flujo estimados son menores a 102 vehículos por hora y la capacidad de reserva actual de las vías permite contener dicha demanda.
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5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.
Impacto ambiental No se establecieron impactos significativos sobre población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios, humedales y glaciares, así como tampoco sobre el valor ambiental de territorio durante la evaluación del proyecto.
Componente(s) ambiental(es) - afectado(s)
Parte, obra o acción que lo genera -
Fase en que se presenta -
Referencia al ICE para mayores Mayores antecedentes en el Capítulo VI del Informe | detalles sobre este impacto específico | Consolidado “Antecedentes que justifiquen que el proyecto | o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental”.
En el área de influencia del Proyecto no existe población protegida por leyes especiales; recursos protegidos en forma oficial o áreas protegidas o bajo protección oficial, que sean susceptibles de ser afectados. De acuerdo a lo establecido en el punto 4.5 de la Declaración de Impacto Ambiental, el área de influencia del proyecto no se localiza dentro de los límites o cercano a Zonas de Interés Turístico Nacional. Asimismo no se ubica cercana a ningún Monumento Nacional que goce de protección, según la Ley N” 17.288 del Ministerio de Educación, sobre Monumentos Nacionales.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA.
Impacto ambiental No se establecieron impactos significativos sobre el valor paisajístico o turístico durante la evaluación del proyecto.
Componente(s) ambiental(es) - afectado(s)
Parte, obra o acción que lo genera -
Fase en que se presenta -
Referencia al ICE para mayores Mayores antecedentes en el Capítulo VI del Informe detalles sobre este impacto específico | Consolidado “Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental”.
El proyecto no obstruirá o alterará atributos a zonas con valor paisajístico, puesto que las instalaciones de la Planta de quesos COLUMELA se encuentran emplazadas al interior de un terreno que la empresa COLUN posee en un sector industrial de la ciudad de La Unión, compatible con el Plano Regulador Comunal (PRC) vigente.
El área de influencia del proyecto no corresponde a un centro o área declarada de interés turístico (ZOIT — CEIT) de acuerdo a lo dispuesto en el D.L. N 1,224 de 1975, que crea el Servicio Nacional de Turismo; la Ley N 20.423/2010, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo; y el D.S. N” 172/2011 que Aprueba el Reglamento que fija el Procedimiento para la Declaración de Zonas de Interés Turístico; ni se localiza dentro de los límites o cercano a Zonas de Interés Turístico Nacional.
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5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.
Impacto ambiental |
No se establecieron impactos significativos sobre sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general los pertenecientes al patrimonio cultural durante la
evaluación del proyecto.
Parte, obra o acción que lo genera -
Fase en que se presenta -
Referencia al ICE para mayores Mayores antecedentes en el Capítulo VI del Informe detalles sobre este impacto específico | Consolidado “Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental”.
El proyecto en evaluación se encuentra operando al interior de un predio propiedad de COLUN Ltda., ubicado en la ciudad de La Unión, no encontrándose cercana a algún Monumento Nacional de aquellos definidos en la Ley N” 17.288 del MINEDUC. Las actividades de la Planta no consideran la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos en la Ley N* 17.288; o la modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigiiedad, valor científico, contexto histórico o por su singularidad pertenecen al patrimonio cultural. El sector de emplazamiento de la Planta no se encuentra próximo a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.
En conclusión y en base a los antecedentes levantados, el proyecto no afectará monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general los pertenecientes al patrimonio cultural,
- Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.
6.1.1 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros del artículo 139 del Reglamento del SEIA.
Fase del Proyecto a |El permiso le es aplicable, debido a que el proyecto considera el la cual corresponde tatamiento de los RILes provenientes de la Planta de Quesos COLUMELA. El RIL ya tratado será evacuado al sistema de alcantarillado público de la ciudad de La Unión.
Parte, obra o acción a Aplica en la etapa de operación. Los RILes provenientes de la Planta serán la que aplica recepcionados en pozo de 3,5 m' desde el cual serán canalizados a un filtro estático, cuyo objetivo es retirar los sólidos finos presentes en el RIL; luego de su paso por el filtro serán enviados a un ecualizador cerrado de 700 m?, con la finalidad de homogenizar el RIL que ingresará a la ' Planta de Tratamiento físico química. La Planta de Tratamiento removerá los sólidos presentes en el RIL mediante la flotación por aire disuelto (DAP). El sistema existente posee la capacidad de tratar los 800 m*/día de RIL que se generarán.
Condiciones o El requisito para su otorgamiento consiste en que la calidad de agua del exigencias cuerpo receptor no se vea alterada de manera tal que no ponga en riesgo la específicas para su salud de la población.
otorgamiento
Pronunciamiento del Al respecto, la SEREMI de Salud se pronunció conforme a través de Ord. órgano competente N? 959, de fecha 1 de junio de 2015.
Referencia al ICE Mayores antecedentes en el numeral 9.1.1 del Capítulo IX del Informe para mayores detalles | Consolidado de la Evaluación “Permisos y pronunciamientos ambientales sectoriales, precisando la parte, obra o acción, así como las condiciones o | exigencias específicas”.
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- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. COMPONENTE/MATERIA: General
Norma
Ley N 19.300/1994 (modificada por Ley N 20,417) (MINSEGPRES), “Ley de Bases Generales del Medio Ambiente”.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre.
Parte, obra o acción a la que aplica
Todo el proyecto.
Forma de cumplimiento
El Titular ha señalado que de acuerdo a lo establecido en la Ley, este proyecto se somete al SEIA a través de una Declaración de
Impacto Ambiental.
Indicador que acredita su cumplimiento
Obtención de una Resolución de Calificación Ambiental favorable.
Forma de control y seguimiento
Proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayores antecedentes en el Capítulo VIH del Informe Consolidado “Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable”, literal a).
Norma
D.S. N*40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. “Reglamento
del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre.
Parte, obra o acción a la que aplica
Todo el proyecto.
Forma de cumplimiento
El proyecto ha ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental.
Indicador que acredita su cumplimiento
Obtención de una Resolución de Calificación Ambiental favorable.
Forma de control y seguimiento
Proyecto se somete al Sistema de Evaluación de
Ambiental.
Impacto
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del Informe Consolidado “Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable” literal b).
7.2. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.
Norma
D.S. N” 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Parte, obra o acción a la que aplica
Construcción, Operación.
Instalación de faenas, frente de obras, funcionamiento casa de máquinas.
Forma de cumplimiento
El proponente ha acreditado el cumplimiento de la normativa, por cuanto los resultados de la modelación acústica realizada indican que durante las etapas de construcción y operación del proyecto se dará cumplimiento a los límites establecidos en dicho cuerpo normativo. Adicionalmente, ha comprometido la realización de un monitoreo de control durante la etapa de construcción de la caldera
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de biomasa, a fin de verificar que los niveles de ruido darán cumplimiento a la normativa en los receptores cercanos identificados.
Indicador que acredita su cumplimiento
Mantener los niveles de ruido bajo los límites establecidos en la normativa.
Forma de control y seguimiento
' Monitoreo de control durante la etapa de construcción de a caldera
de biomasa
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del Informe Consolidado “Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable”, literal c).
7.3 COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.
NORMA
D.S N”? 10/2012 Ministerio de Salud Pública. “Aprueba Reglamento de Calderas y Generadores de Vapor”.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Parte, obra o acción a la que aplica
Operación caldera de Biomasa.
Forma de cumplimiento
De acuerdo a este Reglamento se establecen las condiciones generales de construcción, instalación, mantención, operación y seguridad que deberán reunir todas las calderas en que se generen fluidos a temperaturas y presiones superiores a la atmosférica, ya sean móviles o estacionarias. Se cumplirá con lo establecido en la normativa en lo que respecta a las condiciones de construcción e instalación de la caldera.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro de Inscripción de Caldera a la Autoridad Sanitaria.
Registro de las mantenciones realizadas a la caldera.
Forma de control y seguimiento
Se cumplirá con lo establecido en la normativa en lo que respecta a
¡las condiciones de construcción e instalación de la caldera.
Referencia al ICE para mayores detalles
¡Mayores antecedentes en el Capítulo VII del Informe Consolidado
“Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable”, literal j).
7.4 COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos
NORMA
-D.S. N* 148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de
Residuos Peligrosos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Parte, obra o acción a la que aplica
Operación de la Planta
Forma de cumplimiento
Los residuos peligrosos que se generarán durante la etapa de operación del Proyecto, consisten en tambores con restos de aceites y lubricantes, ampolletas y tubos fluorescentes, aserrín con petróleo, baterías y pilas usadas, desechos electrónicos, entre otros. Éstos serán acopiados temporalmente en la Planta de Quesos COLUMELA, para luego ser retirados y llevados a la bodega de residuos peligrosos de planta industrial COLUN, en donde se encontrarán debidamente identificados. Desde aquí serán retirados por una empresa autorizada para el tratamiento y disposición final de los mismos..
Indicador que acredita su cumplimiento
Obtención de la Res. Sanitaria de funcionamiento.
Forma de control y
Retiro y disposición en lugar autorizado.
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seguimiento
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del Informe Consolidado “Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable”, literal e).
7.5 COMPONENTE/MATERIA: Residuos Líquidos
NORMA
D.S. N” 609/1998 del Ministerio de Obras Públicas. “Establece Norma de Emisión para la regulación de contaminantes asociado a las descargas de RILes al alcantarillado”.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Parte, obra o acción a la que aplica
Planta de RILes
Forma de cumplimiento
Se velará porque las descargas hacia la red de alcantarillado cumplan con los parámetros de esta norma, según lo establecido en el contrato firmado entre la empresa y la sanitaria.
Indicador que acredita su cumplimiento
Análisis y cuantificación de parámetros para cumplimiento de la normativa,
Forma de control y seguimiento
¡ Ajuste del RIL a la normativa de referencia.
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del Informe Consolidado “Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable”, literal 1).
7.6 COMPONENTE/MATERIA: Transporte.
NORMA
D.S. N* 75, de 1987, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. “Establece Condiciones para el Transporte de Carga que Indica”.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y Operación
Parte, obra o acción a la que aplica
Transporte de residuos e insumos
Forma de cumplimiento
El proponente ha señalado que se cumplirá con las normas de emisión y se exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del Proyecto, durante todas sus fases, cumplan con estas normas, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases.
Indicador que acredita su cumplimiento
El proponente señala que se adoptarán medidas para el transporte de escombros y basuras, como por ejemplo transporte de carga cubierta. La empresa exigirá a los contratistas que los camiones de carga o vehículos que transporten materiales, escombros o tierra durante la fase de construcción cuenten con cobertores que impidan la caída de estos materiales y dispersión de polvo. También se verá esta situación favorecida por la exigencia de parar completamente cuando los vehículos estén cargados.
Forma de control y seguimiento
Fotografías y Registros.
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del Informe Consolidado “Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable”, literal £).
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7.7 COMPONENTE/MATERIA: Monumentos Nacionales.
NORMA Ley N* 17.288/1970 Ministerio de Educación Pública. Ley de Monumentos Nacionales.
Fase del Proyecto a la que Construcción aplica o en la que se dará cumplimiento
Parte, obra o acción a la Obras permanentes y temporales. que aplica Forma de cumplimiento En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, el
Titular procederá según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N? 20 y 23 del Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este determine los procedimientos a seguir.
Indicador que acredita su Informes respecto al posible hallazgo.
cumplimiento
Forma de control y Informe escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que seguimiento éste determine los procedimientos a seguir.
Referencia al ICE para Mayores antecedentes en el Capítulo VIH del Informe Consolidado mayores detalles “Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental
aplicable”, literal k).
- Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N* 19.300:
8.1 Se informa al proponente que en caso que el proyecto sea calificado ambientalmente favorable, y cuente por tanto con la RCA correspondiente, la SISS, de acuerdo a lo señalado en el artículo 11 b) de la Ley N 18.902, procederá a modificar la Resolución de Monitoreo SISS N 4000 del 10 de septiembre de 2012 que aprueba el programa de autocontrol, para lo cual deberá avisar a la Superintendencia de Servicios Sanitarios con 90 días de anticipación, el inicio de la operación del aumento en el nivel de producción, de acuerdo al formato de aviso que se encuentra en la página web www.siss.cl.
8.2 Se informa al proponente que en caso de que no cuente o no pueda implementar un Plan de Contingencia, deberá proceder a detener el proceso generador de RILes en forma inmediata.
8.3 Se informa al proponente que no se permitirán Descargas de Emergencia, salvo situaciones debidamente calificadas por los organismos competentes. No está permitida la existencia de by pass. No obstante lo anterior, y ante cualquier eventualidad que implique una descarga de RILes no controlada, el proponente del establecimiento emisor deberá informar por escrito a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento, la razón por la cual se realizó dicha descarga, el tiempo de duración de la misma y el plazo en que se estima se dará solución definitiva al problema.
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
9.1 Informar a la SEREMI de Medio Ambiente cuando el convenio suscrito entre el proponente y la empresa sanitaria pierda vigencia o cuando se ponga término a dicho convenio por cualquier causa.
9.2 Realizar un monitoreo de emisiones de ruido para los 5 receptores identificados en la respuesta 7 del Adenda Complementaria, durante la etapa de construcción de la caldera de biomasa, considerando el escenario más desfavorable (máxima emisión) durante el periodo diurno (para mayor detalle ver en respuesta 22 del Adenda N? 1 y respuesta 7 del Adenda Complementaria). Los resultados serán presentados a la Superintendencia de Medio Ambiente. Dicho monitoreo se realizará de acuerdo con:
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-
La evaluación de emisiones de ruido se realizará con mediciones en terreno, bajo el procedimiento establecido en el D.S. N? 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.
-
Realizar monitoreos cada dos meses durante la etapa de construcción, por el período que dure la construcción de la caldera.
-
Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
10.1.1. Limpieza de equipos de proceso.
Fase del Proyecto a la que aplica Operación
Parte, obra o acción asociada Equipos
Acciones o medidas a implementar Limpieza de equipos.
Forma de control y seguimiento Sistema CIP (cleaning-in-place), permite que el
agua de enjuagado y las soluciones de limpieza se hacen circular a través de tanques, tuberías y equipos de proceso sin necesidad de que el equipo se desmonte.
Referencia al ICE o documentos del Capítulo VII del Informe Consolidado expediente de evaluación que contenga la “Medidas relevantes de los planes de descripción detallada contingencias y emergencias”, y en el numeral
2.4 de la DIA,
10.1.2. Procedimiento manejo de productos químicos.
Fase del Proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones del proyecto. Acciones o medidas a implementar Estandarizar criterios de Adquisición, Uso,
Almacenamiento y Transporte de sustancia química. Proteger la salud de los Trabajadores y evitar daños al Medio Ambiente e Instalaciones.
Forma de control y seguimiento Cumplimiento de los ítems: Registro, Vigilancia y verificaciones , Responsabilidades y Acciones correctivas indicadas en el anexo VII de la DIA.
Referencia al ICE o documentos del Capítulo VII del Informe Consolidado expediente de evaluación que contenga la ¡Medidas relevantes de los planes de descripción detallada contingencias y emergencias”, Anexo VII de la
DIA y numeral 2.4.3 de la DIA.
10.1.3, - Manejo, Clasificación y Disposición de residuos.
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones del proyecto. Acciones o medidas a implementar Debido a la generación de desechos sólidos,
peligrosos y líquidos, la planta cuenta con un sistema apropiado de manejo de residuos, lo que permite optimizar los recursos que la empresa diariamente descarta.
Forma de control y seguimiento Cumplimiento de los ítems: Registro, Vigilancia : y verificaciones , Responsabilidades y Acciones correctivas indicadas en el anexo IX de la DIA.
Referencia al ICE o documentos del Capítulo VII del Informe Consolidado expediente de evaluación que contenga la “Medidas relevantes de los planes de
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descripción detallada
| contingencias y emergencias”, numeral 2.4.4. ¿de la DIA.
10.1.4. - Control de plagas
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción y operación
Parte, obra o acción asociada
' Todas las instalaciones del proyecto.
Acciones o medidas a implementar
Implementación “Programa de Manejo Integrado de Plagas (MIP)”, su principal objetivo es la aplicación de la menor cantidad de elementos tóxicos posibles, combinada con la implementación de manejos no agresivos.
Forma de control y seguimiento
Cumplimiento “Programa de manejo integrado | de plagas”.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Capítulo VII del Informe Consolidado “Medidas relevantes de los planes de
contingencias y emergencias”, numeral 2.4.5 de la DIA.
10.1.5. - Plan de contingencia de sistemas de tratamiento de aguas
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Parte, obra o acción asociada
Todas las instalaciones del proyecto.
Acciones o medidas a implementar
Se implementa el resguardo y la integridad de las personas y el medio ambiente ante eventuales derrames de RILes, aguas servidas y/o lodos que se produzcan en sistema de tratamiento y sus dependencias. Las situaciones en que se implementa son:
e Colapso en la cámara de bombeo hacia Essal. e Rebalse de lodos
Forma de control y seguimiento
Sistema de alarma sonora que se activa cuando
el volumen máximo definido de la cámara de o 3
elevación es sobrepasado (520 m”).
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
“Medidas relevantes de los planes de contingencias y emergencias”, numeral 2.4.5 de la DIA y Anexo XI de la DIA.
10.2. PLAN DE EMERGENCIAS
102.1. Procedimiento para actuación ante situaciones de emergencia.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción y operación
Parte, obra o acción asociada
Planta y medios de transporte
Acciones a implementar
Procedimiento referencial aplicable a todas sus instalaciones que indica las acciones a seguir ante dichas situaciones, el que considera, entre otros, lo siguiente:
e Accidentes al interior de la planta, en medios de transporte.
e Derrame o fuga de productos químicos/peligrosos.
e Evacuaciones.
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e Aviso O detección de artefacto explosivo; Asalto, robo o hurto. + Movimientos telúricos.
Oportunidad y vías de comunicación ala SMA | A través de la página web de la
de la activación del Plan Superintendencia del Medio Ambiente.
Referencia al ICE o documentos del Capítulo VII del Informe Consolidado expediente de evaluación que contenga la “Medidas relevantes de los planes de descripción detallada contingencias y emergencias”, y en el Anexo 6
de la DIA “Plan de Emergencia”.
-
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte,
-
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
14, Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Región de Los Ríos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
-
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SETA.
-
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la. presente
Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
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RESUELVO:
-
Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Ampliación Planta de Quesos y Sistema de Tratamiento de RILes COLUMELA”, del Titular Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión Ltda.
-
Certificar que el proyecto “Ampliación Planta de Quesos y Sistema de Tratamiento de RlLes COLUMELA” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
-
Certificar que el proyecto “Ampliación Planta de Quesos y Sistema de Tratamiento de RlLes COLUMELA” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala el artículo 139 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
-
Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala el artículo 139 del D.S.
N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Certificar que el proyecto “Ampliación Planta de Quesos y Sistema de Tratamiento de RlLes
COLUMELA”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? . - Ñ AN .
19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
- Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su
ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el Considerando 4 del presente
acto. 1
Notifíquese y Archívese
S PRESIDENTE
COMISION
Egon Monteciños Montecinos
Intendente Presidente Comisión de Evaluación Región de Los Rios
8 Ó ¡=[ SECRETARIO je comision JS) > -
7) ))
a >
Jaime Moreno Burgos Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de/Los Ríos
19/20
oy 3 A COC/ESP/CAR/LAR/ler
MÁ e
Distribución:
e Sr. Jaime Recordon Saint-Jean, Representante Legal Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión Ltda.
e Ilustre Municipalidad de La Union.
e Gobierno Regional, Region de Los Rios.
e Superintendencia de Servicios Sanitarios.
-
SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos.
-
SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos.
-
SEREMI de Salud, Región de Los Ríos.
e SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos. e SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos. e SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos.
e Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos.
e Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos.
Cc:
e Superintendencia del Medio Ambiente, Macro Zona Sur.
e Expediente del proyecto “Ampliación Planta de Quesos y Sistema de Tratamiento de RILes COLUMELA.”.
e Archivo SEA, Región de Los Ríos.
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