LÍNEAS DE FLUJO MULTIPOZOS CABAÑA ZG5, CABAÑA SUR ZG3, CABAÑA SUR ZG4, PUNTA PIEDRA ZG1 Y RÍO DEL ORO ZG3
VER INFORMACIÓN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR
REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Califica Ambientalmente el proyecto "LÍNEAS DE FLUJO MULTIPOZOS CABAÑA ZGS5, CABAÑA SUR ZG3, CABAÑA SUR ZG4, PUNTA PIEDRA ZG1 Y RÍO DEL ORO ZG3"
Resolución Exenta N* 012/2015
Punta Arenas, 28 de Enero de 2015
VISTOS:
l. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Líneas de Flujo Multipozos Cabaña ZGS, Cabaña SurZG3, Cabaña Sur ZG4, Punta Piedra ZG1 y Río del Oro ZG3”, presentado por ENAP Magallanes con fecha 17 de diciembre de 2014.
- Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 11 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Líneas de Flujo Multipozos Cabaña ZG5, Cabaña SurZG3, Cabaña Sur ZG4, Punta Piedra ZG1 y Río del Oro ZG3”.
3 El Acta de Evaluación N*008/2015 de 14 de enero de 2015, del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
4, El ICE de la DIA del proyecto “Líneas de Flujo Multipozos Cabaña ZG5, Cabaña SurZG3, Cabaña Sur ZG4, Punta Piedra ZG1 y Río del Oro ZG3” de fecha 19 de enero
de 2015.
S. El acuerdo adoptado en la sesión N*02 de 27 de enero de 2015, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto
ambiental de la DIA del proyecto “Líneas de Flujo Multipozos Cabaña ZG5, Cabaña SurZG3, Cabaña Sur ZG4, Punta Piedra ZG1 y Río del Oro ZG3”.
- Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N%40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
l Que, ENAP Magallanes (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Líneas de Flujo Multipozos Cabaña ZGS5, Cabaña SurZG3, Cabaña Sur ZG4, Punta Piedra ZG1 y Río del Oro ZG3” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social ENAP Magallanes Rut 92.604.000-6 Domicilio José Nogueira 1101, Punta Arenas Teléfono 061221721 Nombre representante legal Héctor Pérez Oyarzún Rut representante legal 7.166.275-6 Domicilio representante legal José Nogueira 1101, Punta Arenas Teléfono representante legal 061221721 Correo Electrónico fdiaz(Asipetrol.cl, cmunozrAmag.enap.cl Le Que, conforme se indica en el ICE de fecha 19 de enero de 2015, la Directora Regional
de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el
1/11
Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto,
4.
cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental
Sectorial Mixto señalado en el artículo 137 del D.S. N*40/2012 y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Que, en sesión de fecha 27 de enero de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Líneas de Flujo Multipozos Cabaña ZG5, Cabaña SurZG3, Cabaña Sur ZG4, Punta Piedra ZG1 y Río del Oro ZG3”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 19 de enero de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la
presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
Interconectar mediante la construcción de cinco líneas y cinco centrales de flujo la producción de Gas de los pozos en serie Cabaña ZG5, Cabaña Sur ZG3, Cabaña Sur ZG4, Punta Piedra ZG1 y Río del Oro ZG3, con la red de gases existente en el área del Bloque Arenal.
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones
Tipología Principal: i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los del carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles así como la extracción industrial de áridos, turba o greda.
Tipología Secundaria j) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos
Vida útil
20 años
Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del
Demarcación topográfica de las líneas de flujo
inicio de la
ejecución
Proyecto se SI NO desarrolla por
etapas Xx Proyecto modifica
un proyecto o Xx actividad
Proyecto Modifica X otra (s) RCA
4.2. UBICACION DEL PROYECTO
División político- administrativa
Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Tierra del Fuego, Comuna de Primavera.
Descripción de la
El diseño del trazado de cada ducto y central, se ha realizado considerando la
localización cercanía a los proyectos actuales y de futuros pozos proyectados en el área. Súberficio 3,90 ha de Construcción (LF Cabaña Sur ZG4 Alternativa 1). p 4,03 ha de Construcción (LF Cabaña Sur ZG4 Alternativa 2). Coordenadas líneas de Flujo Coordenadas UTM / WGS 84 Punto de Referencia Inicio / Fin Este Norte ” Inicio 449.286 4.147.501 Cañaia 205 Fin 449.393 4.147.442 % Inicio 450.206 4.144.467 CabaBa Sue 28 Fin 450.307 4.144.432 Cabaña Sur ZG4 Inicio 451.048 4.144.117 Alternativa 1 Fin 450.307 4.144.432 Cabaña Sur ZG4 Inicio 451.048 4.144.117 Alternativa 2 Fin 450.079 4.144.104 Coordenadas : Inicio 448.026 4.150.590 UTM en Datum Punta Piedra ZG1 Fin 448.034 4.150.473 WGS84/ Huso. 15 do del Gro 203 Inicio 449.371 4.143.773 10 ce Dro Fin 449.448 4.143.778 Coordenadas Centrales de Flujo Coordenadas UTM / WGS 84 Punto de Referencia Este Norte Central de Flujo Cabaña ZGS 449.370 4.147.278 Central de Flujo Cabaña Sur ZG3 450.307 4,144,432 Central de Flujo Cabaña Sur ZG4 Alternativa 1 y 2 431.048 AAA
2/11
Central de Flujo Punta Piedra ZG1 448.149 4,150.831 Central de Flujo Río del Oro ZG3 449.549 4.143.831
Caminos de acceso
El acceso al área de las Líneas de Flujo en evaluación, se efectúa a través de la Ruta CH-255, que une Punta Arenas con el complejo fronterizo de Monte Aymond en la Provincia de Magallanes. Posteriormente se debe tomar la Ruta CH-257 y dirigirse hacia el cruce de Primera Angostura, para desplazarse por aproximadamente 10 km y tomar la Ruta Y-65 en dirección a la ciudad de Porvenir, trasladándose aproximadamente por 46 km hacia el suroeste. En esta área se encuentran los caminos de acceso a las líneas de flujo de Cabaña ZG5 y Punta Piedra ZGl, el primero hacia el sur y el segundo al norte. En tanto que para acceder al área de las líneas de flujo de Río del Oro ZG3, Cabaña Sur ZG3 y Cabaña Sur ZG4, se debe continuar al Oeste por esta Ruta hasta empalmar con la Ruta Y-655 y tomar rumbo al este hacia Cerro Sombrero, luego de 4,5 km se encuentra el acceso a la línea de flujo de Río del Oro ZG3, y 950 m al este se ubican las líneas de flujo de los pozos Cabaña Sur ZG3 y Cabaña Sur ZG4.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
ICE: Punto 1.11 DIA: Punto 1.4.3
4.3, PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Instalación de
equipos en Se instalarán las Centrales de Flujo sobre patines de transporte. locación
Demarcación topográfica
Se realizará en el área buffer evaluada para el desarrollo del levantamiento de los componentes ambientales, donde se efectuó el levantamiento arqueológico, de flora, de fauna e hidrológico.
Apertura de zanja
Preparación de la pista y excavación de las zanjas que contendrán cada ducto
Instalación de Ductos
El procedimiento estipulado para el soterramiento en zanja de las líneas de flujo es a 1 m de profundidad, la cual será rellenada en forma compactada.
Etapa de Pruebas
Prueba de Uniones Soldadas Prueba de Porosidad Prueba de Revestimiento
Cierre de zanja
Esta se efectuará según lo indica el Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal (PICV), y se realizarán las siguientes actividades:
-
Instalación de la cinta de advertencia
-
Relleno y Tapado de zanja que contendrá los ductos
-
Restitución de la capa vegetal en los lugares que fue retirada
-
Retiro de los elementos y materiales sobrantes de la construcción
Recursos Cubierta vegetal en el trazado de las líneas de flujo y Centrales de Flujo, y se naturales restituirá según lo indica el Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal renovables (PICV)
Emisiones y Polvo en suspensión, emisiones de maquinarias, ruido, todos de baja efluentes magnitud y por encontrarse en áreas abiertas podrán disiparse rápidamente. Residuos,
productos Aguas servidas (12 a 15 m* de capacidad por baño químico, retirados cada 3
químicos y otras sustancias que
puedan afectar el medio ambiente.
a 5 días) a disponer en lugar autorizado; Residuos sólidos (10 m*) a disponer en el vertedero autorizado; residuos peligrosos (5 kg) almacenados en la bodega de almacenamiento temporal de Enap.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Punto 4.2.1.-
4.3.2, FASE DE OPERACION
Operación de las Instalaciones
La operación, control y labores de mantención, se harán con la misma infraestructura operacional existente para el manejo de las instalaciones de ENAP en Magallanes.
Seguimiento ambiental cubierta vegetal
Consiste en evaluar y verificar in situ durante los primeros estadios el nivel de recuperación de la cubierta vegetal en las áreas intervenidas, proporcionando a la vez la información cualitativa y cuantitativa necesaria para prevenir la iniciación de posibles focos de erosión.
Reinyección de
Los líquidos del separador de la central de flujo, se almacenan en un estanque de 500 barriles de capacidad (79,5 m3). Los hidrocarburos son
3/11
Se
Aguas de Formación
transportados vía terrestre hacia el terminal de Gregorio, y el agua de formación reinyectada en los pozos del área de producción.
Mantenciones Programadas
Durante la vida útil del Proyecto, es posible que se tenga que cambiar parte del ducto, esto debido a la pérdida de espesor a causa de la corrosión u otros factores que son atingentes a la operación. En el caso de ser necesario un cambio de tramo, se aplicará el mismo procedimiento constructivo señalado, donde se incluye lo estipulado en el Plan de Intervención de Cubierta Vegetal,
Respecto a las centrales de flujo, éstas operarán en forma permanente, 24 horas al día. Para ello, Enap cuenta con Operadores que trabajan por turnos de 12 horas, los cuales registran datos de los parámetros operacionales de la instalación y reportan cualquier desvío para solucionarlo. En este caso existe una mantención preventiva diaria que tiene relación a verificación de empaques y bombas entre otros aspectos.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Punto 4.2.2.-
4.3.3.
FASE DE ABANDONO
Abandono de las Centrales de Flujo
Las centrales de flujo permanecerán en su totalidad sobre un patín para su transporte, se contempla el retiro de todas las instalaciones que estén sobre superficie para su traslado, instalación a otro lugar o destino que corresponda.
Abandono de las líneas de flujo
Cada ducto permanecerá enterrado, ya que por sus características metálicas revestidas con polietileno tricapa es inerte. Previamente será limpiado internamente y se descontará a las unidades que lo mantenían con protección para la corrosión.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Punto 4.2,3.-
4.4. DESCRIPCI
ÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO
44.1
Fase de Construcción
Fecha estimada de inicio
Febrero 2015
Parte, obra o acción que establece el inicio
Demarcación topográfica de las líneas de flujo
Fecha estimada de término
Mayo de 2015
Parte, obra o acción que establece el término
Instalación de Centrales de Flujo
4.4.2. Fase de Operación
Fecha estimada de inicio
Mayo de 2015
Parte, obra o acción que establece el inicio
Una vez instaladas las Centrales de Flujo
Fecha estimada de término
Año 2035
Parte, obra o
acción que Limpieza y abandono de las líneas, y retiro de Centrales de Flujo establece el
término
4.4.3. Fase de Abandono
Fecha estimada de inicio
Año 2035
Parte, obra o acción que establece el inicio
Abandono de las líneas de flujo
Fecha estimada de término
Año 2035
Parte, obra o acción que establece el término
Retiro de las Centrales de Flujo
Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:
4/11
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Respecto a la presencia de población en el área de influencia del proyecto, el poblado más cercano es Cerro Sombrero, el cual se localiza a 30 km.
Las emisiones contempladas corresponden a las aguas servidas de los baños químicos de faena, las cuales serán retiradas por un contratista, quien las dispondrá en un lugar autorizado. De esta manera no se generarán riesgos para la salud de la población, derivados de efluentes, emisiones o residuos, Las emisiones a la atmósfera, serán de corta duración y de baja magnitud y no constituye un riesgo para la Salud de la población.
Los residuos sólidos no peligrosos serán producto de soldaduras y despuntes metálicos, inferiores a 10m3, mientras que los peligrosos serán guaipes, paños empetrolados, aceites y grasa, equivalentes a S kg. Ambos serán almacenados temporalmente y rotulados señalando su clasificación y/o composición, los primeros, trasladados al vertedero municipal autorizado, y los RESPEL, trasladados a la bodega de almacenamiento de Cerro Sombrero (Res. N*027/09).
5.2, EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y
AIRE Intervención de la Cubierta Vegetal Para la instalación de las líneas de flujo y centrales de flujo, se Suelo contempla apertura y cierre de zanja, de acuerdo al Plan de
Intervención de Cubierta Vegetal y crear un reservorio artificial para la cubierta vegetal extraída, permitiendo mantener su condición a través del tiempo, respectivamente.
Parte, ob acció l . : Ñ A » Obra o acción que 19 Apertura de Zanja y retiro cubierta vegetal área de centrales
genera
Fase en que se presenta Construcción
Referencia al ICE para
mayores detalles sobre este Punto 4.2.1.6.1 Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal
impacto específico
Se presenta el informe correspondiente a la inspección de flora, donde se señala que no existen plantas endémicas de Chile. En cuanto a fauna respecta, no se registraron especies en peligro de conservación, así como tampoco signos de nidificación de las aves detectadas en la inspección.
En cuanto a recursos hídricos, el área de estudio no considera el atravieso de cauces.
Para el tratamiento del suelo se cuenta con un Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal, el cual indica los procedimientos a seguir en las etapas de construcción y abandono.
Las emisiones atmosféricas generadas por el Proyecto serán de corta duración y de baja magnitud, estimándose en dos meses para la etapa de construcción. Junto a lo anterior es importante señalar que todos los vehículos utilizados durante la construcción, se encontrarán con las respectivas revisiones técnicas al día.
5.3, REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
El Proyecto no contempla la alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, debido a que las cinco líneas de flujo con las respectivas centrales que componen el Proyecto, se encuentran aproximadamente a 30 km de Cerro Sombrero, localidad que conforma el centro poblado más cercano al Proyecto, sin existir una reubicación de población humana o alteración de los sistemas de vida, así como tampoco afectación de costumbres de grupos humanos. En este sentido, el proyecto no generará impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, como tampoco se verá alterado el acceso o la calidad de los bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Es importante mencionar que en la zona de emplazamiento del proyecto no existen asentamientos de comunidades indígenas.
Sumado a lo anterior, se destaca que el Proyecto no afectará el flujo vehicular de forma significativa y tampoco utilizará como vías de tránsito de maquinarias u operadores, el acceso directo a la estancia involucrada en él, por lo que es posible señalar que no se generará obstrucción o retracción de la libre circulación, conectividad o aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.
A su vez, el Proyecto no considera el establecimiento de un campamento de faena, utilizándose como base el campamento de ENAP Magallanes en Cerro Sombrero.
No se consideran alteraciones en la conectividad, permitiéndose una libre circulación en cuanto a transporte respecta, sin que a su vez se presenten alteraciones en cuanto a bienes, equipamiento y servicios tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios, ya que utilizará las instalaciones existentes en el campamento de Enap Magallanes en Cerro Sombrero.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y AREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
En el área de desarrollo del Proyecto no existen poblaciones susceptibles de ser afectadas, debido a que dicha área se encuentra distante a 30 Km de la localidad de Cerro sombrero, el cual corresponde al centro poblado más cercano.
A su vez, de acuerdo a los antecedentes recopilados a partir del servicio Nacional de Turismo, el área de influencia directa del Proyecto no se encuentra dentro de los núcleos o polos de desarrollo definidos por dicha institución. Además, el área de emplazamiento del Proyecto, no presenta zonas que estén en o próximas a glaciares y humedales protegidos, ni sectores considerados dentro de las categorías del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado, en especial aquellos que puedan ser clasificados como Áreas Protegidas, Parques Nacionales y/o Monumentos Nacionales o que por sus características puedan ser catalogados como Patrimonio Nacional. Finalmente, no será alterado el
5/11
valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
5.5, ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TERMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
De acuerdo a lo estipulado en el documento “Plan Regional de Desarrollo Urbano Región de
Magallanes y la Antártica Chilena” se extrae que las zonas de influencia directa para este Proyecto
son: “Areas de desarrollo Preferentemente Turístico” (PRDU de la Región de Magallanes y Antártica
Chilena, “Caracterización Referencial del Territorio en cuanto a Potencial Turístico”, Fig. 24), las que
corresponden a territorios que han sido incluidos en las áreas de interés turístico establecidas por el
Plan Maestro de Turismo. Asimismo, existen también “Áreas Preferentemente Turísticas en Áreas
Snaspe”, aproximadamente a 57 Km del área de emplazamiento del Proyecto, que corresponde
específicamente al Monumento Natural Laguna Los Cisnes. Cabe mencionar que el área de influencia
directa del Proyecto no se encuentra emplazada dentro de ninguna de las áreas turísticas recién mencionadas, por lo que se puede afirmar que la realización de este Proyecto no tendría efectos significativos en el desarrollo turístico de la comuna.
Respecto al valor paisajístico de la zona, lo descrito en el documento “Modificación Plan Regional de
Desarrollo Urbano Región de Magallanes y la Antártica Chilena”, en la tabla 73 del anexo B, parte 2,
señala que el valor del recurso escénico tiene un diagnóstico donde predomina el paisaje de pampa
con topografía plana a ondulada, muy uniforme, para la zona de emplazamiento del Proyecto, tomando como referencia en dicho documento para esta caracterización el poblado más cercano que es la localidad de Cerro Sombrero.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
El Informe Arqueológico realizado en el área de emplazamiento del Proyecto, menciona que no se
identificaron hallazgos de material arqueológico en el área de intervención del Proyecto, pese a la baja
o nula visibilidad. Pero, debido a la presencia de sitios arqueológicos detectados en la cercanía del
proyecto, se realizará un monitoreo arqueológico permanente, por cada frente de trabajo- durante las
obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie.
Con lo anterior, se asegurará que no existirán efectos características o circunstancias señalados en la
letra f) del artículo 11, de la Ley 19.300.
- Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permisos ambiental sectorial mixto, asociado a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos:
6.1.1. Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, del artículo 137 del
Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde
Cierre o Abandono
Líneas de flujo y Centrales de Flujo de los Pozos Cabaña ZG5, Cabaña Sur ZG3, Cabaña Sur ZG4, Punta Piedra ZGl y Río del Oro ZG3.
Oficio N*5282 DRGA de fecha 24 de diciembre de 2014
Parte, obra o acción a que aplica
Pronunciamiento del órgano
competente del Servicio de Geología y Minería Zona Sur de Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. COMPONENTE / MATERIA: Arqueología Ley N*17.288/70 de Monumentos Nacionales
Norma
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Un monitoreo arqueológico permanente -por arqueólogo(s) y/o licenciado(s) en arqueología, por cada frente de trabajo, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie.
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante la etapa constructiva, el titular informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales como se establece en los Artículos N%26 y 27 de la Ley N*17.288.
Forma de cumplimiento
Indicador que acredita su cumplimiento
Informe de Monitoreo enviado al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente
Norma
D.S. N484, Reglamento de la Ley N 17.288, Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Un monitoreo arqueológico permanente -por arqueólogo(s) y/o licenciado(s) en arqueología, por cada frente de trabajo, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que
6/11
Forma de cumplimiento
consideren la remoción de la superficie.
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante la etapa constructiva, el titular informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales como se establece en los Artículos N26 y 27 de la Ley N17.288.
Indicador que acredita su cumplimiento
Informe de Monitoreo enviado al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente
7.2... COMPONENTE / MAT
ERÍA: Sanitaria
Norma
D.S. N*594/99, Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
Artículo 16: El Proyecto no contempla el vaciado a la red de alcantarillado público.
Artículo 18: ENAP - Magallanes posee un contrato para la eliminación de todos sus residuos, así como también una autorización municipal que le permite depositar en sus vertederos residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios. Artículo 19: ENAP - Magallanes exige a sus contratistas que dispongan de todas las autorizaciones que la ley exige, de otra forma no podrían formar contrato con la empresa.
Artículo 20: ENAP - Magallanes cuenta con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos autorizados por la autoridad sanitaria que está vigente y a la vez con contratos que garantiza su disposición final. Los residuos industriales no peligrosos serán retirados y transportados al vertedero autorizado por una empresa calificada. Artículos 24 y 26: Para la etapa de construcción, se utilizarán baños químicos, donde las aguas servidas serán retiradas por una empresa con autorización sanitaria, la cual se encargará de realizar la disposición final en un lugar donde le esté habilitado. Para la etapa de construcción, las aguas servidas serán acumuladas en estanques y, posteriormente, serán transportadas a la planta de tratamiento autorizada para su disposición final.
Indicador que acredita su cumplimiento
Artículo 16: Documentos de despacho y recepción de aguas servidas.
Artículos 18, 19 y 20: Registros del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, documento de despacho y recepción de residuos a vertedero.
Artículos 24 y 26: Documento de acreditación de transporte, habilitación, retiro de baños químicos y saneamiento del sector. Documentos de despacho y recepción de aguas servidas.
Norma
D.F.L. N*725, Código Sanitario
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
Artículos 67 y 68: Cumplirá la normativa a partir de reglamentos internos y procedimientos internacionales.
Artículos 70 y 71: El agua potable y de consumo será proporcionada por un contratista y provendrá desde Punta Arenas en bidones. Para la etapa de construcción se dispondrá de baños químicos proporcionados por un contratista con autorización sanitaria. Las aguas servidas serán retiradas por medio de camión aljibe a una instalación que cuente con la autorización de la autoridad para tal efecto.
Artículos 72 y 73: Se dispondrá de baños químicos proporcionados por un contratista con autorización sanitaria. Las aguas servidas serán retiradas por medio de camión aljibe a una instalación con permiso de la autoridad para tal efecto. El Proyecto no descargará aguas servidas y residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población.
Artículo 77: El Proyecto no contempla la habilitación de campamentos para personal.
Artículo 78: El retiro de los desechos corresponde a un contratista, el cual contará con las autorizaciones pertinentes emanadas de la Autoridad para ejecutar las labores.
Indicador que acredita su cumplimiento
Artículo 67 y 68: Registros en reglamentos y procedimiento interno. Artículos 70, 71, 72 y 73: Documento de acreditación de transporte, habilitación, retiro de baños químicos y saneamiento del sector, Documentos de despacho y recepción de aguas servidas. Documento de distribución de agua potable y de consumo en bidones.
Artículo 77: El Proyecto no contempla la habilitación de campamentos para personal.
Artículo 78: Documento de despacho y recepción de residuos a vertedero.
711
7.3. COMPONENTE / MAT
ERIA: Residuos Peligrosos
Norma
D.S. N*148, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
Los RESPEL serán manejados de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Plan de Manejo de RESPEL y transportados a la Bodega de almacenamiento temporal en Cerro Sombrero autorizada por la Resolución Exenta N*27 del 2009.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registros del Plan de manejo de RESPEL
Forma de control y
Registros de disposición final
seguimiento 7.4. COMPONENTE / MATERIA: Minería Norma Ley 20.551, Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Cierre o Abandono
Forma de cumplimiento
El Titular cumplirá con lo señalado en la Ley 20.551 y presentará el respectivo plan de cierre de forma sectorial al Servicio para su aprobación de acuerdo a lo señalado en el Artículo 4%.
Indicador que acredita su cumplimiento
Ejecución del Plan de cierre aprobado y la estabilidad física y química del lugar donde operó la faena.
Norma
D.S. N*132/2004, Reglamento de Seguridad Minera
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y Operación
Forma de cumplimiento
Artículo 67: De acuerdo a lo señalado, en forma previa a la fase de construcción, ENAP enviará a SERNAGEOMIN la Resolución de Calificación Ambiental que califica favorablemente al Proyecto. Artículo 68: Respecto a las emisiones asociadas a la maquinaria es importante señalar que todos los vehículos utilizados durante la construcción y operación se encuentran con las respectivas revisiones técnicas al día.
Artículo 69: ENAP — Magallanes realiza actividades de inducción donde hace extensivos los compromisos ambientales a las empresas contratistas y subcontratistas. Además el Titular cuenta con planes y programas para dar cumplimiento a los compromisos ambientales asociados a la tramitación de la presente DIA.
Artículo 70: El presente Proyecto dará cumplimiento a todas las disposiciones relativas a componentes ambientales establecidos en el Reglamento de Seguridad Minera.
Artículo 312: Los reglamentos antes señalados corresponden a procedimientos que la empresa ha ido realizado a lo largo de los años actualizándolo e incorporando nueva normativa, En los entes fiscalizadores según corresponda, obran los procedimientos adoptados por la empresa.
Artículos 493, 497, 498 y 499: Corresponde a procedimientos que la empresa ha ido realizado a lo largo de los años actualizándolo e incorporando nueva normativa. En los entes fiscalizadores según corresponda, obran los procedimientos adoptados por la empresa. Artículo 500: Durante la etapa de construcción, el Proyecto generará desechos menores los cuales serán retirados y dispuestos oportunamente en lugares autorizados. Se cumplirán integra y cabalmente los requisitos del presente Decreto Supremo.
Indicador que acredita su cumplimiento
Artículo 67: Presentación de proyecto de explotación y RCA asociada.
Artículo 68: Registros del Plan de Manejo de Residuos y Revisiones Técnicas.
Artículo 69: Planes y programas asociados a los compromisos ambientales y listas de asistencia a inducciones.
Artículo 70: Plan de Manejo de Residuos Peligroso y Autorización municipal para disposición de desechos en vertedero.
Artículos 493, 497, 498 y 499: Plan de cierre de faena minera aprobado.
Artículo 312: Reglamento interno de seguridad aprobado.
Artículo 500: Plan de cierre de faena minera aprobado.
Que, para ejecutar el Proyect
o deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias:
8.1. Arqueología
Impacto asociado
Hallazgos Arqueológicos
Fase del Proyecto a la que
8/11
9,
aplica
Construcción
Objetivo, descripción y justificación
Objetivo: Evitar impactos sobre el recurso arqueológico
Descripción: El titular deberá implementar lo siguiente:
a) Un monitoreo arqueológico permanente - por arqueólogo (s) y/o licenciado (s) en arqueología, por cada frente de trabajo - durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie. A partir de esta actividad se remitirá al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente el informe mensual de monitoreo, elaborado por el arqueólogo, el que deberá incluir los siguientes antecedentes:
-
Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.
-
Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación.
-
Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo.
-
Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.
b) Charlas de inducción - por el arqueólogo o licenciado en arqueología - a los trabajadores del proyecto, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra, Se deberán remitir en los informes de monitoreo los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma
c) El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades de monitoreo realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información correspondiente de los mismos, además del trabajo de salvataje oO rescate arqueológico que se hubiera ejecutado, si corresponde. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad.
Justificación: Debido a la presencia de sitios arqueológicos detectados en la cercanía del proyecto, específicamente asociados a proyecto exploratorio perforación Lago Mercedes (Ciprés Consultores 2004) y perforación de pozos exploratorios Lynch Este A, Teno A y Tinguiririca A (Labarca y Prieto 2009; Tureuna 2010), el titular realizará monitoreos, charlas e informes.
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: En todos los trazados de ductos y Centrales de Flujo.
Forma: Ejecución de Charlas de Inducción y Monitoreo Arqueológico
Oportunidad: Durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie
Indicador que acredite su cumplimiento
Remitir al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente el informe mensual de monitoreo, elaborado por el arqueólogo.
Remitir en los informes de monitoreo los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma.
Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de
Emergencias, son las siguientes:
9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS
9.1.1. Plan de Contingencia para Emergencias en el Transporte de Gas
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Parte, obra o acción asociada
Líneas de Flujo
Acciones o medidas a implementar
Descartado que los cambios observados en las variables correspondan a cambios en los procesos aguas arriba o abajo del ducto, se procederá a:
-
Aislar éste mediante las válvulas más cercanas, en forma remota si el sistema contempla esta opción o en forma directa si no lo tuviera.
-
Recorrer el trazado del ducto para ubicar el punto de fuga.
-
Aislar el lugar donde se produce la fuga evitando riesgos de explosión o incendio.
-
— Avisoala línea de supervisión.
-
Notificación a la autoridad competente si aplica de acuerdo a D.S. N*280.
-
Informe preliminar de falla, que incluye descripción de lo
9111
10,
11.
12,
13,
14,
15,
16.
17.
sucedido y el posible origen de la misma.
-
Informe final, con una descripción de lo sucedido y determinación de la causa básica y raíz del evento acontecido.
-
Se avisará a las autoridades dentro de las primeras 24 horas y una vez analizada las causas y los efectos de la emergencia, se entregará un informe final.
9.1.2. Plan de Prevención, Presupresión y Supresión de Incendios en Pastizales
Fase del Proyecto a la que
aplica
Parte, obra o acción asociada Líneas de Flujo y Centrales de Flujo
El plan está compuesto por las siguientes actividades:
-
Determinación de Zonas Prioritarias de Protección
-
Medidas de Prevención de Incendios de Pastizal
Acciones o medidas a - Plan Pre Ataque para Presupresión de Incendios de Pastizal
implementar - Medidas de Supresión de Incendios de Pastizal
-
Personal de Brigada contra Incendios y Recursos Disponibles
-
Detección de Incendios
-
Programa de Ataque contra Incendios en Pastizales
Construcción y Operación
Referencia al ICE para Capítulo VII
mayores detalles
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
Que, para que el proyecto “Líneas de Flujo Multipozos Cabaña ZG5S, Cabaña SurZG3, Cabaña Sur ZG4, Punta Piedra ZGl1 y Río del Oro ZG3” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SETA.
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2* letra g) del Reglamento del SELA, deberá someterse al SEIA.
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVE:
Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Líneas de Flujo Multipozos Cabaña ZGS5, Cabaña SurZG3, Cabaña Sur ZG4, Punta Piedra ZG1l y Río del Oro ZG3” de ENAP Magallanes.
Certificar que el proyecto “Líneas de Flujo Multipozos Cabaña ZG5, Cabaña SurZG3, Cabaña Sur ZG4, Punta Piedra ZG1 y Río del Oro ZG3” cumple con la normativa de
10/11
carácter ambiental aplicable.
3.
Certificar que el proyecto “Líneas de Flujo Multipozos Cabaña ZG5, Cabaña SurZG3, Cabaña Sur ZG4, Punta Piedra ZG1 y Río del Oro ZG3” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señalan en el artículo 137 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Certificar que el proyecto “Líneas de Flujo Multipozos Cabaña ZG5, Cabaña SurZG3, Cabaña Sur ZG4, Punta Piedra ZG1 y Río del Oro ZG3” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados en el considerando N*4.] del presente acto.
Hacer presente que contra esta resolución artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el >]
procedente el recurso de reclamación del Ejecutivo del Servicio de Evaluación
Ambiental.
Ambiental de la Chilena
la
Distribución:
Juan Francisco Díaz Anaíz
Superintendencia del Medio Ambiente
Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena
11/11