MEJORAMIENTO MATRIZ DE SUSTENTABILIDAD DE RECURSOS GEOLÓGICOS, ACTUALIZACIÓN MODELOS GEOMETALURGICOS Y GEOTÉCNICOS
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE REGION DE ANTOFAGASTA
Califica Ambientalmente el proyecto “Mejoramiento Matriz de Sustentabilidad de Recursos Geológicos, Actualización Modelos Geometalúrgicos y Geotécnicos”
5Nn9 Resolución Exenta N* 0 2 0 o
Antofagasta, — 19 MAY 20%
VISTOS:
- La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante DIA) y su Adenda de fecha 12 de marzo de 2015, del proyecto “Mejoramiento Matriz de Sustentabilidad de Recursos Geológicos, Actualización Modelos Geometalúrgicos y Geotécnicos”, presentado por Corporación Nacional del Cobre de Chile, División Radomiro Tomic con fecha 18 de diciembre de 2014.
2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Mejoramiento Matriz de Sustentabilidad de Recursos Geológicos, Actualización Modelos Geometalúrgicos y Geotécnicos”.
3”. El Acta de Evaluación N* 001 de fecha 16 de enero de 2015, del Comité Técnico de la Región de Antofagasta.
4?. El ICE de la DIA del proyecto “Mejoramiento Matriz de Sustentabilidad de Recursos Geológicos, Actualización Modelos Geometalúrgicos y Geotécnicos” de fecha 12 de mayo de 2015.
5%. El acuerdo N? 40 de fecha 19 de mayo de 2015 de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta.
6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Mejoramiento Matriz de Sustentabilidad de Recursos Geológicos, Actualización Modelos Geometalúrgicos y Geotécnicos”. s
7%. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N' 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, la Resolución Exenta N? 170 de fecha 6 de febrero de 2015 de la Dirección Ejecutiva de Servicio de Evaluación Ambiental que nombra Director Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta y el D.S. N 675 de fecha 11 de marzo de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Intendente de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente:
CONSIDERANDO:
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- Que, la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División Radomiro Tomic (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA “Mejoramiento Matriz de Sustentabilidad de Recursos Geológicos, Actualización Modelos Geometalúrgicos y Geotécnicos” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Corporación Nacional del Cobre de Chile, División Radomiro Tomic
Rut 61.704.000-K
Domicilio Av. Central Sur N* 1990, Villa Ayquina, Calama
Teléfono 055-2366310
Nombre representante legal Mauricio Barraza Gallardo
Rut representante legal 9.467.943-5
Domicilio representante legal | Av. Central Sur N? 1990, Villa Ayquina, Calama
Teléfono representante legal 055- 2366310
Correo electrónico Titular o | mbarrazg(Acodelco.cl
representante legal
2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 12 de mayo de 2015, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el proyecto:
e Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.
e Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos, y no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
3”. Que, en sesión N* 6 de fecha 19 de mayo de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto “Mejoramiento Matriz de Sustentabilidad de Recursos Geológicos, Actualización Modelos Geometalúrgicos y Geotécnicos”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 12 de mayo de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución.
4*. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general El proyecto consistirá en ejecutar 153.600 metros de sondajes con recuperación de testigos, al interior del rajo actualmente en operación, con la finalidad de mejorar el estado de reconocimiento y categorización de los recursos minerales, mejorando la matriz de sustentabilidad.
Tipología principal, así | 1-2) Se entenderá por prospecciones al conjunto de obras y acciones a como las aplicables a sus | desarrollarse con posterioridad a las exploraciones mineras, partes, obras o acciones conducentes a minimizar las incertidumbres geológicas, asociadas a las concentraciones de sustancias minerales de un proyecto de desarrollo minero, necesarias para la caracterización requerida y con el fin de establecer los planes mineros en los cuales se base la explotación programada de un yacimiento, que consideren cuarenta (40) o más plataformas, incluyendo sus respectivos sondajes, tratándose de las Regiones de Arica y Parinacota a la Región de Coquimbo.
Vida útil La vida útil del proyecto será de 25 meses.
Gestión, acto o faena | La acción o evento que dará inicio a la ejecución del proyecto será el mínima que da cuenta del | inicio de la construcción de las plataformas, que se realizará en forma
inicio de la ejecución previa al inicio de cada sondaje y corresponde a la preparación del terreno.
Proyecto se desarrolla por Si No
etapas 194)
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Proyecto modifica un Si No proyecto o actividad
[X] Proyecto modifica otra(s) Si No RCA XA]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político- administrativa
Región de Antofagasta, Provincia El Loa, comuna de Calama.
Descripción de la localización
El proyecto se emplazará en la comuna de Calama, Provincia de El Loa y Región de Antofagasta, al interior de terrenos de CODELCO, en la División Radomiro Tomic, específicamente al interior del rajo que actualmente se encuentra en operación. Al respecto, el sondaje más cercano será perforado a una distancia de 20,5 km al noreste del límite urbano de Calama. Además, éste sondaje se localizará a una distancia aproximada de 24 km de la localidad de San Francisco de Chiuchíu y a 26 km de la localidad de Lasana.
Superficie
793,86 hectáreas
Coordenadas UTM en Datum WGS84
En la siguiente tabla, se detallan las coordenadas UTM (Datum WGS 84, Huso 19 S) de localización de la línea de transmisión:
Vértice Coordenadas UTM (Datum WGS 84) Este (m) Norte(m) vi 510.762 7.543.336 v2 512.866 7.543.349 v3 512.866 7.539.568 V4 510.762 7.539.568
Caminos de acceso
Para acceder a las plataformas, se utilizarán los caminos principales y accesos existentes, así como los caminos existentes al interior del rajo.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
Figuras 1-1 y 1-2 de la DIA.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
Los principales componentes del proyecto serán los siguientes:
Caminos de acceso a las plataformas de los sondajes. Plataformas de sondajes.
Piscinas de decantación.
Maquinarias y equipos de perforación.
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4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Obras
En esta fase se preparará la plataforma de perforación (con dimensiones aproximadas de 20 m x 30 m), se construirá la piscina decantadora y se instalarán las sondas y equipos para la perforación. La duración de esta fase será de aproximadamente 4 días para cada sondaje. Para acceder a las plataformas, se utilizarán los caminos principales y accesos existentes, así como los caminos existentes al interior del rajo.
En cada plataforma, se instalará una carpeta de polietileno con un pretil de contención en su contorno, bajo la máquina de sondaje y de tamaño igual o mayor que la plataforma de la máquina, como medida de protección al suelo por riesgo de eventuales pérdidas de aceites de la maquinaria de perforación.
Respecto a la piscina decantadora, cada una será de 15 m* y una profundidad de 1 m, además, serán impermeabilizadas con una cubierta de HDPE de 0,5 mm, cuyo objetivo es evaporar el agua y optimizar el proceso de sedimentación.
Recursos naturales renovables
El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales.
Emisiones y efluentes
a) Emisiones atmosféricas
Se generarán por movimientos de tierra, transferencias y movimientos de material y el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados.
Para cuantificar las emisiones de MP10 y MP2,5 asociadas a todas las fases del proyecto, se utilizaron los factores de emisión desarrollados por U.S. Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión $: AP 42, Quinta Edición, 1995, generándose un máximo de 21,5 ton/año de MP10 en el año 2016 en la fase de Operación.
Por otro lado, para el cálculo del aporte a la calidad del aire por MP10 y MP2,5 en Calama y Chiuchíu, durante la fase de operación del proyecto, se utilizó el modelo CALPUFF y el modelo meteorológico WRF, que corresponderá a un aporte anual y diario nulos en ambas localidades.
Para el control de las emisiones del presente proyecto, se mantendrán las mismas medidas implementadas en la División Radomiro Tomic, como las siguientes:
e Humectación de los frentes de trabajo y caminos no
pavimentados.
e Utilización de caminos pavimentados y caminos con bischofita.
e Restringir velocidad máxima permitida en los caminos no pavimentados.
b) Emisiones de ruido
Se generará ruido debido a las faenas de construcción y al funcionamiento de maquinaria y equipos.
Como las fuentes de emisión se encontrarán en una zona en la cual no existe presencia de centros poblados o eventuales receptores, no se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N? 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente.
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Residuos, productos químicos y Otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
a) Residuos líquidos
Los residuos líquidos de carácter doméstico, corresponderán a las aguas servidas que se generarán por el uso de baños, totalizando 0,54 m'/día para cada fase del proyecto.
Para su tratamiento, se instalarán baños químicos en los frentes de trabajo los que serán operados por una empresa autorizada, que dispondrá los residuos líquidos generados en un lugar autorizado y además, se utilizarán las instalaciones existentes y aprobadas al interior de la División Radomiro Tomic.
b) Residuos sólidos Se generará una cantidad máxima de 157 kg/día de residuos
domiciliarios y 1,1 kg/sondaje de residuos sólidos industriales no peligrosos.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Para mayores antecedentes, ver numerales 4.1.2 y 4.2 del ICE del proyecto en evaluación.
4.3.2, FASE DE OPERACIÓN
Obras
Para el desarrollo del presente proyecto, se utilizará la infraestructura de apoyo existente y aprobada al interior de la División Radomiro Tomic.
Una vez que se instale la maquinaria, se iniciará el proceso de perforación, que consistirá en realizar 367 sondajes geológicos-geometalúrgicos (100.000 metros) y 144 sondajes geotécnicos (53.600 metros), utilizando tecnología diamantina con recuperación de testigos. Se considera la operación simultánea de 9 equipos de sondajes diamantina, perforando en diámetros de tricono (3 7/8”), HQ (89,29 mm) y NQ (70,17 mm). Las actividades de perforación se realizarán en jornada continua de 24 horas.
Al respecto, los sondajes no interferirán los acuíferos existentes ya que la totalidad de los sondajes se ejecutarán al interior del rajo de la mina Radomiro Tomic, el cual se emplaza en basamento rocoso del tipo intrusivo de muy baja permeabilidad, lo que se traduce que cualquier acción sobre esta zona genera un efecto mínimo y local en los niveles piezométricos del área de estudio, de acuerdo al “Modelo de simulación hidrogeológica Mina Radomiro Tomic”.
El método tipo diamantina, consiste en la perforación de grava y roca mediante una corona diamantada instalada en el extremo inferior de una columna de barras de acero, con rotación, carga y fluidos, lo que permitiría cortar un anillo de roca y recuperar el cilindro central (testigo) dentro de un barril porta-testigo ubicado al interior de la columna de barras. Al respecto, para evitar un sobre calentamiento en la corona y columna de barras, se hace circular un fluido de perforación que se mide en litros/minuto, que se denomina técnicamente lodo de perforación y consiste en un producto que se incorpora al proceso de perforación mediante la
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mezcla de agua de buena calidad con aditivos de perforación, los cuales serán biodegradables, por lo tanto, los lodos de perforación (barros de perforación) que se generarán, corresponderán a un material inocuo, los cuales serán dispuestos en las piscinas de decantación, que se construirán para cada plataforma de perforación. Por lo tanto, los lodos de perforación cumplirán los siguientes objetivos:
e Refrigerar y lubricar la corona y barras de perforación.
e Remover el detritus producido por la perforación.
e Prevenir derrumbes de las paredes del pozo.
e Mantener el detritus en suspensión temporal para extraerlos a la superficie de pozo.
e Ayuda a disminuir las vibraciones de las barras.
Una vez finalizada la perforación, la etapa de secado de lodos consistirá en retirar los lodos desde las piscinas decantadoras mediante la extracción por bomba expulsora a camiones aljibe de la fracción líquida dispuesta en las piscinas para ser reutilizada en otros sondajes, dejando en lo posible sin residuos de lodo la piscina. En el caso de que permaneciera lodo en el fondo de la piscina, este se dejará por unos días (máximo 7 días), para que por medio de la temperatura ambiental del día se produzca la evaporación natural del agua quedando finalmente una costra de lodo seco. En este período de secado, el perímetro de las piscinas quedará protegido con una malla de seguridad y con letrero de advertencia de excavación.
En cuanto al manejo del lodo seco, serán tratados como un residuo industrial no peligroso asimilable a doméstico, los cuales serán dispuestos en el Relleno Sanitario de la División. Una vez finalizada la etapa de secado, se rellenará la piscina con material de excavación removido durante la construcción de la misma piscina y/o plataforma. Finalmente, el sello de sondaje se realizará cuando se termine el pozo, quedando el collar del pozo con un sello de concreto como monolito y una tubería de PVC que identificará el pozo.
Una vez obtenidos los testigos, estos serán enviados a la muestrera de la División Radomiro Tomic, en donde se les procederá a fotografiar para luego ser estudiados mediante mapeo geológico de testigos, en la misma muestrera. Dentro de los estudios a realizar a los testigos, están los de análisis químicos, para lo cual se deberán extraer trozos de los testigos para enviarlos al laboratorio.
Por otra parte, las mantenciones de las maquinarias de sondajes, camiones y otros equipos serán realizadas en servicios técnicos autorizados fuera de las instalaciones industriales de la División.
Recursos naturales renovables
El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales renovables.
Emisiones y efluentes
a) Emisiones atmosféricas
Se generarán por movimientos de tierra, transferencias y
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movimientos de material y el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados.
Para cuantificar las emisiones de MP10 y MP2,5 asociadas a todas las fases del proyecto, se utilizaron los factores de emisión desarrollados por U.S. Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión € AP 42, Quinta Edición, 1995, generándose un máximo de 21,5 ton/año de MP10 en el año 2016 en la fase de operación.
Por otro lado, para el cálculo del aporte a la calidad del aire por MP10 y MP2,5 en Calama y Chiuchíu, durante la fase de operación del proyecto, se utilizó el modelo CALPUFF y el modelo meteorológico WRF, que corresponderá a un aporte anual y diario nulos en ambas localidades.
Para el control de las emisiones del presente proyecto, se mantendrán las mismas medidas implementadas en la División
Radomiro Tomic, como las siguientes:
e Humectación de los frentes de trabajo y caminos no
pavimentados.
e Utilización de caminos pavimentados y caminos con bischofita.
e Restringir velocidad máxima permitida en los caminos no pavimentados.
b) Emisiones de ruido
Se generará ruido debido a las faenas de construcción y al funcionamiento de maquinaria y equipos. Como las fuentes de emisión se encontrarán en una zona en la cual no existe presencia de centros poblados o eventuales receptores, no se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N? 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente.
Residuos, productos químicos y Otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
a) Residuos líquidos
Los residuos líquidos de carácter doméstico, corresponderán a las aguas servidas que se generarán por el uso de baños, totalizando 0,54 m'/día para cada fase del proyecto.
Para su tratamiento, se instalarán baños químicos en los frentes de trabajo los que serán operados por una empresa autorizada, que dispondrá los residuos líquidos generados en un lugar autorizado y además, se utilizarán las instalaciones existentes y aprobadas al interior de la División Radomiro Tomic.
b) Residuos sólidos Se generará una cantidad máxima de 157 kg/día de residuos
domiciliarios y 2 kg/día de residuos sólidos industriales no peligrosos.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Para mayores antecedentes, ver numerales 4.1.3 y 4.2 del ICE del proyecto en evaluación.
4.3.3. FASE DE CIERRE
Obra
Se realizarán las siguientes actividades:
e Limpiar y retirar todos los materiales sobrantes de las áreas de perforación utilizadas, verificando que no queden
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residuos y desechos de las muestras o algún otro material.
e Se cubrirán las piscinas de decantación de cada sondaje, una vez evaporada el agua contenida.
e Se retirarán las maquinarias, instalaciones de apoyo y herramientas de perforación.
e Seretirarán todos los materiales de muestreo.
e Se limpiarán las diferentes áreas utilizadas para las labores de prospección.
e Se cerrarán los accesos a las diferentes plataformas con material del lugar, sectores que serán semi-compactados para que se asemejen a su condición original.
e Se realizarán registros fotográficos de los cierres de las plataformas.
Recursos naturales renovables
El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales renovables.
Emisiones y efluentes
No se generarán nuevas o mayores emisiones de contaminantes (MP10, MP2,5, SO2, NOx y CO).
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
No se generarán nuevos o mayores cantidades de residuos líquidos y sólidos.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Para mayores antecedentes, ver numerales 4.1.4 del ICE del proyecto en evaluación.
4.4, DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de inicio | Una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental favorable del
proyecto.
Parte, obra o acción que | La acción o evento que dará inicio a la ejecución del proyecto será el
establece el inicio inicio de la construcción de las plataformas, que se realizará en forma previa al inicio de cada sondaje y corresponde a la preparación del terreno.
Fecha estimada de 4 días para cada sondaje.
término
Parte, obra o acción que | Inicio de perforación.
establece el término
4.4.2, FASE DE OPERACIÓN
Fecha estimada de inicio | Se iniciará una vez concluida la fase de construcción
Parte, obra o acción que | Inicio de perforación.
establece el inicio
Fecha estimada de Una vez transcurridos 25 meses desde iniciada la fase de operación.
término
Parte, obra o acción que | Cierre de la plataforma de sondaje.
establece el término
4.4.3. FASE DE CIERRE
Fecha estimada de inicio | Comenzará una vez finalizada la fase de operación.
Parte, obra o acción que | Cierre del sondaje.
establece el inicio
Fecha estimada de | 23 meses después de finalizada la fase de operación.
término
Parte, obra o acción que | Abandono del área.
establece el término
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5, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la
inexistencia de los siguientes efectos, 19.300:
características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N?
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE
EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto no significativo
Los aportes anual y diario de MP10 del presente proyecto en la ciudad de Calama serán nulos.
Por lo tanto, el proyecto, por su magnitud y emplazamiento, no generará emisiones que presenten riesgos para la salud de la población.
Parte, obra o acción que lo genera
Actividades de la fase de construcción y operación.
Fase en que se presenta
Construcción y operación
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Ver numeral 4.2.1 y 5.3 del ICE del proyecto en evaluación.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Impacto no significativo
La implementación del presente proyecto, no generará impactos sobre este componente ambiental.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Ver numeral 5.4 y artículo 6 del capítulo VI del ICE del proyecto en evaluación.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Impacto no significativo
La implementación del presente proyecto, no generará impactos sobre este componente ambiental.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Ve artículo 7 del capítulo VI del ICE del proyecto en evaluación.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Impacto no significativo La implementación del presente proyecto, no generará
impactos sobre este componente ambiental.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Ver artículo 8 del capítulo VI del ICE del proyecto en evaluación.
dnd ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Impacto no significativo La implementación del presente proyecto, no generará
impactos sobre este componente ambiental.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Ver artículo 9 del capítulo VI del ICE del proyecto en evaluación.
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S.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO
CULTURAL
Impacto no significativo
Durante la prospección arqueológica de carácter superficial, realizada en el área del proyecto, se registró un elemento patrimonial, el sitio CHU-1 y piques mineros, el cual ha sido resguardado desde el inicio de las actividades mineras de la División Radomiro Tomic, cuyas medidas de control (cierre perimetral y señalética restrictiva), quedaron establecidas por el Estudio de impacto Ambiental del “Proyecto Mina Radomiro Tomic”, aprobado mediante Resolución Exenta N* 015/1996 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta.
Sin embargo, este sitio no sufrirá alteraciones debido a las medidas de control ya aprobadas e implementadas, además, ninguna de las actividades del proyecto se realizará específicamente en el sector delimitado del bien patrimonial. No obstante lo anterior, se establecerá como compromiso ambiental voluntario la ejecución de un plan de puesta en valor para el sitio CHU-1, así como de los piques mineros, a fin de actualizar la documentación, registro e interpretación del sitio realizada el año 1996, aprovechando la incorporación de tecnologías no invasivas que ayudarán en la interpretación de la ocupación minera histórica en el contexto del paisaje circundante, tanto natural como cultural.
Referencia al ICE para mayores | Ver numeral 5.6 y artículo 10 del capítulo VI del ICE del detalles sobre este impacto específico | proyecto en evaluación.
6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico. el permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico del artículo 132 del reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción y operación.
Parte, obra o acción a que aplica
Actividades de construcción y operación de los sondajes.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Este permiso se requerirá para las acciones de puesta en valor para el sitio CHU-1, así como de los piques mineros. Para mayor detalle, ver Anexo N? 19 del Adenda N? 1 de la DIA.
Pronunciamiento del órgano competente
Mediante el OF.ORD. D.R. N 0200/2015 de fecha 09/04/2015 del Servicio de Evaluación de la Región de Antofagasta, se solicitó el pronunciamiento sectorial al Consejo de Monumentos Nacionales, respecto al otorgamiento del permiso ambiental sectorial regulado en el artículo 132 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en virtud de los antecedentes aportados por el titular en el Adenda N? 1 de la DIA. Al respecto, han transcurrido más de 10 días sin recibir dicho pronunciamiento, por lo cual dicho permiso ambiental sectorial debe tenerse por otorgado favorablemente por parte del Consejo de Monumentos Nacionales, de conformidad con lo prescrito en el artículo 58 del Decreto Supremo N 40/2013, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y lo prescrito en el artículo 18 inciso cuarto de la Ley N* 19.300.
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6.2. Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera del artículo 137 del
Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Cierre.
Parte, obra o acción a que aplica
Plataformas de sondajes.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Se requerirá para el cierre de las actividades de sondaje. Para mayor detalle, ver Anexo N* 20 del Adenda N? 1 de la DIA.
Pronunciamiento del órgano competente
La Dirección Regional SERNAGEOMIN de la Región de Antofagasta mediante Ordinario N 1178 de fecha 20 de marzo de 2015, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N 137 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
7”. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. COMPONENTE/MATERIA: Aire
NORMA
e Decreto Supremo N* 144/1961 del Ministerio de Salud. Norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza;
e Decreto Supremo N* 55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados;
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
Para el control de las emisiones, se contemplarán las medidas de manejo detalladas en el numeral 4.2.1 del ICE.
Indicador que acredita su cumplimiento
Para el control de las emisiones, se contemplarán las medidas de manejo detalladas en el numeral 4.2.1 del ICE.
Referencia al ICE para mayores detalles
Ver numeral 8.1.1.1 del ICE del proyecto en evaluación.
7.2. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos
NORMA
e Decreto Supremo N* 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo;
e Decreto con Fuerza de Ley N* 725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario..
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación.
Forma de cumplimiento
Se utilizarán baños químicos y planta de tratamiento de aguas servidas autorizada.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se utilizarán baños químicos y planta de tratamiento de aguas servidas autorizada.
Referencia al ICE para mayores detalles
Ver numeral 8.1.1.3 del ICE del proyecto en evaluación.
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7.3. COMPONENTE/MATERIA: Ruido
NORMA
e Decreto Supremo N 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que Indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo N146/97, MINSEGPRES.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación.
Forma de cumplimiento
Los niveles de ruido asociados a la maquinaria y equipos que serán utilizadas, no superarán los niveles máximos establecidos por este Decreto.
Indicador que acredita su cumplimiento
Los niveles de ruido asociados a la maquinaria y equipos que serán utilizadas, no superarán los niveles máximos establecidos por este Decreto.
Referencia al ICE para mayores detalles
Ver numeral 8.1.1.2 del ICE del proyecto en evaluación.
7.4. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos s
NORMA
e Decreto Supremo N* 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo;
e Decreto con Fuerza de Ley N* 725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario;
e Decreto Supremo N* 4/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República. Reglamento sobre el Manejo de Lodos generados en Planta de Tratamiento de Aguas Servidas..
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
La cantidad y tipo de residuos sólidos que generará el proyecto, además de la forma de cumplimiento de la normativa, se detalla en el numeral 4.2.3 del ICE.
Indicador que acredita su cumplimiento
La cantidad y tipo de residuos sólidos que generará el proyecto, además de la forma de cumplimiento de la normativa, se detalla en el numeral 4.2.3 del Informe Consolidado de Evaluación.
Referencia al ICE para mayores detalles
Ver numeral 8.1.1.4 del ICE del proyecto en evaluación.
7.5. COMPONENTE/MATERIA: Fauna
NORMA
e Ley N” 19.473 /1996 del Ministerio de Agricultura. Ley de caza. Sustituye texto de la ley N* 4.601, sobre caza, y artículo 609 del Código Civil;
e Decreto Supremo N” 5, modificado por Decreto Supremo N* 53 del Ministerio de Agricultura. Aprueba reglamento de la Ley de Caza.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
El proyecto no contemplará la caza o captura de animales de la fauna silvestre. Además, se prohibirá a los empleados así como a los contratistas, toda forma de caza y/o captura de fauna silvestre.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se mantendrá un registro de las capacitaciones al personal.
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Referencia al ICE para mayores detalles
Ver numeral 8.1.1.6 del ICE del proyecto en evaluación.
7.6. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Histórico y cultural
NORMA
e Ley N” 17.288 del Ministerio de Educación Pública, sobre Monumentos Nacionales;
e Decreto Supremo N* 484/1990 del Educación, Reglamento de la Ley Excavaciones y/o Prospecciones Antropológicas y Paleontológicas.
Ministerio de 17.288 sobre Arqueológicas,
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
Si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto, se procederá según lo establecido en los artículos 26% y 27? y los artículos 20? y 23” del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, se paralizarán las obras en el frente de trabajo de los hallazgos y se notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este último organismo, disponga los pasos a seguir.
Indicador que acredita su cumplimiento
En caso de encontrar hallazgos o sitios arqueológicos, mantenerregistro de aviso y a la autoridad competente según lo señalado en los artículos mencionados.
Referencia al ICE para mayores detalles
Ver numeral 8.1.1.5 del ICE del proyecto en evaluación.
7.7. COMPONENTE/MATERIA: Derrame de sustancias químicas
NORMA
e Resolución Exenta N* 1.001/1997 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Establece obligación de informar cualquier derrame de sustancias químicas.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
En caso de ocurrir alguna contingencia que signifique derrame de sustancias químicas, el titular informará en forma oportuna a la SEREMI de Salud de Antofagasta.
Indicador que acredita su cumplimiento
En caso de ocurrir alguna contingencia que signifique derrame de sustancias químicas, el titular informará en forma oportuna a la SEREMI de Salud de Antofagasta.
Referencia al ICE para mayores detalles
Ver numeral 8.1.1.9 del ICE del proyecto en evaluación.
7.8. COMPONENTE/MATERIA: Seguridad Minera
NORMA
e Ley N”20.551/2011 del Ministerio de Minería, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras; y su Reglamento, el Decreto N* 41/2012 del Ministerio de Minería..
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación.
Forma de cumplimiento
Todas las actividades asociadas al proyecto se desarrollarán de acuerdo a las normas previstas en el Reglamento de Seguridad Minera.
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Indicador que acredita su Todas las actividades asociadas al proyecto se desarrollarán de
cumplimiento acuerdo a las normas previstas en el Reglamento de Seguridad Minera. Referencia al ICE para Ver numeral 8.1.1.10 del ICE del proyecto en evaluación.
mayores detalles
8”. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
Se establecerá como compromiso ambiental voluntario la ejecución de un plan de puesta en valor para el sitio CHU-1, así como de los piques mineros, a fin de actualizar la documentación, registro e interpretación del sitio realizada el año 1996, aprovechando la incorporación de tecnologías no invasivas que ayudarán en la interpretación de la ocupación minera histórica en el contexto del paisaje circundante, tanto natural como cultural. Para mayor detalle, ver Anexo N* 19 del Adenda N? 1 de la DIA.
9, Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, serán las siguientes:
Entre las principales medidas de prevención de riesgos que implementará el proyecto, se encuentran las siguientes:
e Separación entre la máquina de sondajes y las piscinas de decantación.
e Utilización de carpeta de PVC o HDPE, de un espesor mínimo de 0,5 mm, bajo la máquina de sondajes para contener y controlar eventuales derrames.
e Retiro de los lubricantes o fluidos hidráulicos utilizados en las áreas de operaciones.
e Supervisión permanente de todos los procesos y operaciones.
e Mantención periódica preventiva de los sistemas hidráulicos.
Para mayor detalle de todas las medidas que se implementarán, ver numeral 1.13 de la DIA y Anexo N? 14 de la DIA.
10%. Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA.
119, Que, no se solicitó la apertura de proceso de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N? 19.300.
129, Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
139, Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución.
14%. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá
informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
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15%, Que, para que el proyecto “Mejoramiento Matriz de Sustentabilidad de Recursos Geológicos, Actualización Modelos Geometalúrgicos y Geotécnicos” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
16”. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
17*, Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
18%. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SETA, deberá someterse al SEIA.
19%. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1?. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Mejoramiento Matriz de Sustentabilidad de Recursos Geológicos, Actualización Modelos Geometalúrgicos y Geotécnicos”, presentada por el titular Corporación Nacional del Cobre de Chile, División Radomiro Tomic.
2%. Certificar que el proyecto “Mejoramiento Matriz de Sustentabilidad de Recursos Geológicos, Actualización Modelos Geometalúrgicos y Geotécnicos” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y vigente.
3”. Certificar que el proyecto “Mejoramiento Matriz de Sustentabilidad de Recursos Geológicos, Actualización Modelos Geometalúrgicos y Geotécnicos” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 132 y 137 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4, Certificar que el proyecto “Mejoramiento Matriz de Sustentabilidad de Recursos Geológicos, Actualización Modelos Geometalúrgicos y Geotécnicos” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
- Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto.
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6”. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a los artículos 20 y 29 de la Ley N? 19.300 ante el Comité de Ministros. El plazo para interponer este
recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Anótese, Notifíquese al titular y Archívese.
VALUZA ON EVALUa 6) ONDE Cy AS ES OS ¡6 088 ES z Y ¡TÍN VOLTA VALENCIA
Presidente Comisión de Evaluación - Región de Antofagasta
Propónente. ganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental. Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente proyecto.
Archivo Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.
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