Evaluación SEA

Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Moraleda, al noreste de Isla Tránsito, Código de Centro Nº 110762 (Isla Tránsito SW) "

Rol 2130066991
SEA · DIA · Aprobado · 2014-12-18 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA

REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE AYSÉN

Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Moraleda, al noreste de Isla Tránsito, Código de Centro N* 110762 (Isla Tránsito SW)"

Resolución Exenta N* O) b O Coyhaique, 04 JUN 2015

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y su Adenda, del Proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Moraleda, al noreste de Isla Tránsito, Código de Centro N* 110762 (Isla Tránsito SW)", presentada por el Señor Sady Delgado Barrientos, en representación de Exportadora Los Fiordos Limitada, con fecha 18 de Diciembre de 2014.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental y que se detallan en el Capítulo Il del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA “Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Moraleda, al noreste de Isla Tránsito, Código de Centro N* 110762 (Isla Tránsito SW)”

  3. El Acta de la Sesión N*027 de fecha 27 de abril de 2015, elaborada por el Comité Técnico.

  4. El ICE de la DIA del proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Moraleda, al noreste de Isla Tránsito, Código de Centro N* 110762 (Isla Tránsito SW)” de fecha 14 de mayo de 2015.

  5. El Acta N” 02-05/2015 de fecha 26 de mayo de 2015, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.

  6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Moraleda, al noreste de Isla Tránsito, Código de Centro N* 110762 (Isla Tránsito SW)”.

  7. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente: en el Decreto Supremo N 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que implementa el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); en la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N 239, de fecha 15 de julio de 2014, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta N* 001, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 2 de enero de 2014, que nombra como Director Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén a don Christian

Betancourt Guerra y a don Sergio Sanhueza Triviño; y Resolución Exenta N* 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.

CONSIDERANDO:

1 Que, Exportadora Los Fiordos Limitada (en adelante, el Titular) ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Moraleda, al noreste de Isla Tránsito, Código de Centro N* 110762 (Isla Tránsito SW)", (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titutar son los siguientes:

Antecedentes del Titular Razón Social Exportadora Los Fiordos Limitada RUT 79.872.420-7 Domicilio Avenida Diego Portales N” 2000, Piso 8 Ciudad Puerto Montt Región Los Lagos Casilla 767 - Puerto Montt Fono 652484700 Fax 652484701 Representante Legal Sady Delgado Barrientos RUT 8.929.166-6 2. Que conforme se indica en el ICE de fecha 14 de mayo 2015 el Director Regional de

la Región de Aysén ha recomendado aprobar el Proyecto, en base al proceso de evaluación en el cual se establece que se cumple con la normativa ambiental aplicable, incluido el permiso ambiental sectorial 116, existiendo conformidad de los órganos del Estado con competencia ambiental y, por otra parte, estableciéndose que hay inexistencia de los efectos señalados en los literales del artículo 11 de la Ley 19.300.

  1. Que, en sesión de fecha 06 de enero de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén acordó calificar favorablemente el proyecto " Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Moraleda, al noreste de Isla Tránsito, Código de Centro N* 110762 (Ista Tránsito SW)", aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 26 de mayo de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución, por tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que la Descripción del Proyecto se indica en el capítulo 1V del Informe Consolidado de Evaluación de fecha 29 de diciembre de 2014, el que, como se indicó previamente, fue aprobado en su integridad por la Comisión de Evaluación.

  2. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, los cuales se detallan en el numeral V y VI del ICE.

  3. Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, asociado a

5.1. Permisos Ambientales Sectoriales de contenido únicamente ambiental

5.1.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del RSEIA

Fase del Etapa de operación Proyecto a la cual

corresponde

Parte, obra o Cultivo de salmónidos acción a que aplica

Condiciones o No generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el exigencias surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de la específicas para ¡| acuicultura.

su otorgamiento

Pronunciamiento | Mediante Ordinario ORD. N” (D.A.C.) ORD.SEIA. N 176 de del órgano fecha 28 de abril 2015, la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura competente informó favorablemente respecto de los antecedentes aportados por el titular en la DIA, señalando que, la presentación cumple con los requisitos señalados en el Artículo 116 del D. (MMA) N 40 de 2012 para una producción máxima de 5.000 toneladas de salmónidos

Indicando que:

El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N* 320 de 2001.

El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.

En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en categorías 3 y 4.

En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse «si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  1. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:la correspondiente parte, obra o acción que se señala a continuación:

Constitución Política de la República. Decreto Supremo N* 100/2005 Ministerio Secretaría General de la Presidencia

Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. Ley 19.300/1994.Ministerio Secretaria General de la Presidencia

Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.Decreto Supremo N* 40/2012. Ministerio del Medio Ambiente

Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación. Decreto Supremo N* 30/2013Ministerio del Medio Ambiente

Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y de los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones. Decreto Supremo N* 31/2013. Ministerio del Medio Ambiente.

Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N 574/2012 MMA que “Requiere Información que Indica e Instruye la Forma y el Modo de Presentación de los Antecedentes Solicitados” Resolución Exenta N 1518/2013. Ministerio del Medio Ambiente Dicta e instruye Normas de Carácter General sobre la Remisión de Los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental. Resolución Exenta N 844/2012.Ministerio del Medio Ambiente. Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre el procedimiento de Fiscalización Ambiental de Normas de Calidad, Normas de Emisión y Planes de Prevención y/o Descontaminación. Resolución Exenta N 276/2013, Ministerio del Medio Ambiente

Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre el procedimiento de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental y deja sin efecto Resolución N 769 Exenta, de 2012. Resolución Exenta N 277/2013. Ministerio del Medio Ambiente.

Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N” 18.892 de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA).Decreto N” 430/1991 .Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de Acuicultura. Ley N” 20.091/2005. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Decreto Supremo N” 320/2001. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Aprueba Resolución que fija las Metodologías para la Elaborar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA).Resolución exenta N? 3.612/2009 Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucción.

Ley de Navegación. Decreto Ley N” 2.222/1978. Ministerio de Defensa Nacional Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. Decreto Supremo N” 1/1992. Ministerio de Defensa Nacional

Reglamento de la República Internacional de Mercancias Peligrosas y sus Anexos. Decreto Supremo N* 777/1978. Ministerio de Defensa Nacional.

Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos. Decreto Supremo N” 148/2004. Ministerio de Salud.

Establece Veda Extractiva para el Recurso Lobo Marino Común en Área y Periodo que indica. Decreto Exento N 1892/2009. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Establece Veda para los Recursos Hidrobiológicos que indica. Decreto Exento N 225/1995. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo. Decreto Supremo N* 594/1999. Ministerio de Salud

Ley N* 19.473, Sustituye texto de la Ley N” 4.601, sobre caza.

D.S. N*” 319/2001 (SUBPESCA) Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de enfermedades de Alto Riesgo Para las Especies Hidrobiológicas y sus modificaciones.

Ley N* 17.288 de Monumentos Nacionales

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA no se establecieron condiciones o exigencias adicionales al Proyecto.

  2. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

  3. Escape de Peces;

  4. Mortalidades Masivas;
  5. Brotes de Enfermedades de Alto Riesgo;
  6. Derrame de Hidrocarburos,
  7. Pérdidas de Alimento;
  8. Presencia o Enmallamiento de Mamiferos Marinos;
  9. Terremoto y/o Tsunami;
  10. Colisión de Embarcaciones;
  11. Condiciones Climáticas Adversas;
  12. Eventos de Floraciones Algales Nocivas (FANs) o Disminución de Oxigeno en los Centros;
  13. Sospecha de Aparición de EAR Lista 1 0 de sus Agentes Causales;
  14. No Factibilidad de Ensilaje de Mortalidad Diaria;
  15. Derrames, Volcamientos u otros en relación a Productos de Lavado, Limpieza y Desinfección;
  16. Vertimiento de Productos de Ensilaje;
  17. Pérdida de Estructuras de Cultivo u otros materiales. Plan de contingencia en relación a las aves marinas. Fase del proyecto a la | Operación que aplica Parte, obra o acción | Módulos de Cultivo asociada Acciones o medidas a|1. Fuga de peces en caso de recepción de smolt. implementar
  18. Fuga mínima de peces (menos de 20), serán recapturados mediante quechas, o alimento para atraerlos.
  19. Fuga masiva de peces (mayor a 20), se asegurarán las mangueras o corrugado para evitar que continúe la fuga. Escape de Peces - Se dará aviso al SERNAPESCA de las 24 horas

de ocurrido el suceso.

  1. Fuga de Peces Cambio de Redes:

  2. El buzo realizará la primera medida de contención para impedir que siga la fuga.

  3. Se arrojará alimento, para atraer a los peces entre la embarcación y el modulo, para luego realizar un lance con bolinche.

  4. Se dará aviso al SERNAPESCA de las 24 horas

de ocurrido el suceso.

  1. Fuga de peces por manejo.

  2. Se tomarán medidas rápidas de recapturas mediante quechas o alimento para a traerlos.

Forma de control o seguimiento

El Jefe de Medioambiente a su vez realizará una investigación en los casos que la información contenida en el registro de evidencia de una fuga masiva, para recabar cualquier información adicional y apoyar los operativos de captura. En los casos en que se evidencia de que existió una fuga masiva el Jefe de Medio Ambiente deberá informar a la autoridad entregando la información legal correspondiente usando el registro de Emergencia o incidente de Fuga de Peces (R- AMB- 02).

Mortalidades

Fase del proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Módulos de Cultivo

Acciones o medidas a implementar

  • Coordinar el ingreso de una mayor cantidad de buzos, para extraer la mortalidad.

  • Departamento de Salud, efectuará necropsia y toma de muestra para enviar al laboratorio.

  • Se medirán los niveles de oxigeno.

  • Se tomarán muestras de agua para analizar la

Masivas presencia de microalgas nocivas.

  • Se coordinará con Pacific Star las embarcaciones para el retiro de mortalidad ensilada y de bins utilizados y abastecer con bins vacíos.
  • Adicionalmente se dará aviso al Jefe de Medio Ambiente, para que tome contacto con la empresa que retira la mortalidad a las plantas de proceso.

Forma de control o|Se deberá registrar la emergencia y las medidas

seguimiento tomadas en el Reporte ante emergencias, incidentes y simulacros ambientales (RAMB-15).

Fase del proyecto a ta | Operación

que aplica

Parte, obra o acción | Abastecimiento de combustible

Derrame de asociada

Hidrocarburos

Acciones o medidas a implementar

  1. En caso de derrame de

combustible

incidente por

  • El operador de supervisar esta operación debe

solicitando al inmediata la

reaccionar lo antes posible, contratista que pare de forma descarga de combustible.

  • Si el derrame se produce en el suelo, deberá ser limpiado inmediatamente con material absorbente.

  • Si el derrame se produce en el mar, deberá ser limpiado de forma inmediata con almohadillas absorbente.

  • Los residuos de la limpieza deberán ser recuperados y almacenados en un recipiente destinado para ello.

Forma de control oO

Registro de emergencia/incidente de derrame de

Pérdidas de Alimento

seguimiento Hidrocarburos (R-AMB-04). El registro será enviado al Jefe de Medio Ambiente.

Fase del proyecto a la | Operación

que aplica

Parte, obra o acción | Pontón y módulos

asociada

Acciones o medidas a implementar

  • Se recuperará el alimento, utilizando la embarcación del centro y el personal que sea necesario.

  • El alimento recuperado deberá ser enviado a un vertedero.

  • Se dará aviso a la Autoridad Marítima y SERNAPESCA Regional, en un periodo no superior a 24 horas

Forma de control O seguimiento

Guía de despacho.

Enmallamiento de Mamíferos

Fase del proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Módulos de cultivo

Acciones o medidas a implementar

  • Se contará con de redes loberas de 10 a 12” de diámetro.

  • En caso de quedarse un lobo atrapado, el personal del centro procederá a liberarlo, cortando la red.

  • En caso de que un lobo se encuentre dentro de una jaula, se bajará la relinga de la red con el fin de que escape. Si no sale de la jaula, se procederá a atraparlo con bolinche y liberarlo.

Forma de control oO seguimiento

La contingencia de ingreso o muerte de mamífero en el centro se deberá registrar en el reporte de emergencia, incidentes y simulacros ambientales (RAMB- 15).

“Terremoto y/o Tsunami

Fase del proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Todo el centro de cultivo

Acciones o medidas a implementar

  • Recibido el aviso de emergencia, se procederá a dar alarma para evacuar instalaciones, hacia el punto de embarque.

  • Se realizará evacuación del personal interno, contratista y visitas hacia panga según plano de evacuación.

  • Se utilizará aros salvavidas en caso de existir hombres en agua.

Forma de control oO seguimiento

El líder de respuesta, deberá verificar que todo el personal utilice su chaleco salvavidas, debidamente abrochado. Posteriormente se realizará evacuación.

Fase del proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Embarcaciones y/o instalaciones del centro.

Acciones o medidas a implementar

  • En caso de colisión con alguna plataforma del centro, el líder de respuesta deberá verificar si existen lesionados leves o graves.

  • Si un pasajero de las embarcaciones involucradas sufren accidente por caída al agua,

Colisión de se aplicará el Operativo de Hombre al Agua. Embarcación - Se evaluará la condición de la nave siniestrada, de modo de ser necesario se evacuará al personal a un sitio seguro. - El líder de respuesta, junto con el patrón de la embarcación si es posible la navegación, de no ser posible se dará aviso vía radio a la base más cercana. Forma de control o|Se aplicará Procedimiento de Investigación de seguimiento Accidente, Incidente y Enfermedad. Fase del proyecto a la | Operación que aplica Parte, obra o acción | Centro de Cultivo asociada Acciones o medidas a|- El jefe de centro informará diariamente las implementar condiciones climáticas, de a lo menos dos días Condiciones posteriores. Climáticas Adversas - En días con condiciones climáticas adversa se

evitará el movimiento de mortalidad dentro y fuera del centro.

  • El jefe de centro podrá autorizar o suspender momentáneamente el trabajo en el centro.

  • Se dará aviso antes de 48 horas detectada la emergencia.

Forma de control O

seguimiento

El centro contará con un registro escrito de cualquier contingencia relacionada a condiciones climáticas adversas.

Floraciones Algales Nocivas (FANs) o Disminución de Oxigeno

Fase del proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Módulos de Cultivo

Acciones o medidas a implementar

  • Una vez detectado un evento FAN se debe comunicar inmediatamente al líder de respuesta para tomar las acciones que correspondan

  • Si el líder de respuesta lo considera necesario, debe coordinar la toma de muestra de agua mar a diferentes profundidades (5 y 10 m).

  • Se deberá coordinar el despacho de la muestra a las bases de Puerto Cisnes o Melinka.

  • Además como acciones se deberá disminuir la actividad, mantener monitoreos constantes, monitorear niveles de oxígeno, evaluar la suspensión de alimento, cosecha.

Forma de control o seguimiento

Resultados del monitoreo.

Aparición de EAR Lista 1

Fase del proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Módulos de Cultivo

Acciones o medidas a implementar

  • En caso de sospecha, se deberá informar inmediatamente al Veterinario de Producción, el cual notificará esta situación al SERNAPESCA dentro de 48 horas.

  • En caso que el laboratorio sospeche la ocurrencia o realice el diagnostico de EAR Lista 1, se notificará la situación a SERNAPESCA dentro de las 48 horas.

  • SERNAPESCA deberá ordenar una Investigación Oficial para confirmar o descartar presencia de patologías.

Forma de control o seguimiento

Resultados investigación SERNAPESCA.

No Factibilidad de Ensilaje Diario

Fase del proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Sistema de Ensilaje

Acciones o medidas a implementar

  • Ante la eventualidad de rotura o fractura del estanque triturador, se coordinará la extracción de la mortalidad contenida en el pretil.

  • En caso de que el tiempo de detención supere

las 24 horas, se acopiará la mortalidad en bins con doble bolsa (usando % partes de su capacidad).

  • Se solicitará de manera inmediata el envió de una embarcación.

Forma de control oO seguimiento

Registro de retiro de mortalidad.

Derrames de Productos Varios

Fase del proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Sistema de Ensilaje

Acciones o medidas a implementar

  • El centro de cultivo contará con materiales de absorción de productos derramados, además contará con suficiente agua y lavamanos, en caso de salpicadura

  • En caso de derrame, volcamiento u otro suceso, se dará inicio a las actividades de contención del producto derramado, tales como:

Evitar dispersión utilizando una barrera de contención.

Restringir acceso de personas no involucradas.

Recoger y depositar el material secante, en recipientes apropiados y herméticos.

Realizar disposición final del residuo generado.

  • Se dará aviso antes de 48 horas de detectada la emergencia.

Forma de control oO

El centro contará con un registro escrito de

Vertimiento de Productos de Ensilaje

seguimiento cualquier derrame, volcamiento u otro evento. Fase del proyecto a la | Operación que aplica

Parte, obra o acción asociada

Sistema de Ensilaje

Acciones o medidas a implementar

  • En la eventualidad que caiga mortalidad a! agua, inmediatamente se extraerá la mortalidad con una quecha.

  • En la eventualidad que ocurra un derrame de mortalidad, se debe dar aviso de inmediato a los encargados, para coordinar la recolección mediante el uso de materiales para la contención.

  • En el caso de que se produzca un derrame de producto químico, se dará inicio a las actividades de contención con material absorbente. Una vez asegurada la contención se dará aviso a la

Autoridad Marítima.

  • En el caso de derrame de pasta ensilada por fractura, se coordinará retiro de la pasta derramada y proceda a la limpieza del lugar y reparación del silo.

Forma de control O seguimiento

Se realizará informe de la incidencia.

Pérdida de Estructuras

Fase del proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Estructuras

Acciones o medidas a implementar

  • Una vez detectado alguna estructura flotando, se deberá coordinar personal y embarcación para su recuperación.

  • Si la estructura amerita una embarcación de mayor tamaño, se informará vía correo electrónico, radio o teléfono que se realice gestión.

  • Las estructuras recuperadas se dispondrán en los complejos o bases de la empresa.

  • Se dará aviso a la autoridad dentro de un plazo de 24 horas.

Forma de control O seguimiento

Registro aviso a la autoridad

Fase del proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Estructuras

Acciones o medidas a implementar

  • En caso de atrapamiento en red, el personal procederá a liberar quitando la red o cortando si

Enmallamiento de es necesario. Aves - En caso de muerte del ave, se avisará a la

autoridad.

  • Inspecciones frecuentes a las redes. Registro en bitácora de contingencias.

Forma de control oO seguimiento

  1. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma

toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  1. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, y que será la instalación de las balsas jaulas, no obstante estas pueden ser menor a lo informado en el Proyecto Técnico.

11, Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  1. Que en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 60, letra d.6) se incorpora la ficha señalada en la letra m) del artículo 56 del D.S. N” 40 del Ministerio del Medio Ambiente.

Ficha con contenidos de la evaluación para fines de fiscalización.

a.1.) IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR Y REPRESENTANTE LEGAL

Titular Exportadora Los Fiordos Limitada

RUT 79.872.420-7

Representante Legal Sady Delgado Barrientos

RUT 8.929.166-6

Domicilio Avenida Diego Portales N* 2000, Piso 8

(a.2.) ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

Nombre del Proyecto “Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Moraleda, al noreste de Isla Tránsito, Código de Centro N” 110762 (IslaTránsito sw)”

Descripción Breve El proyecto que se presenta a evaluación se trata de una modificación,

especificamente un aumento productivo del centro de engorda de salmones "Canal Moraleda, al noreste de Isla Tránsito”, aprobado inicialmente por la autoridad mediante RCA N 818 del 18 de diciembre de 2006, modificada posteriormente por RCA N 713 del 14 de agosto de 2009. La modificación consiste en el aumento balsas jaulas y de la producción máxima de biomasa (4.000 a 5.000 T/año). La operación se iniciará con la llegada de smolts al centro, los que serán cosechados una vez que alcancen los 4,2 Kg. de peso estimado o la relación necesaria para no superar la biomasa.

Objetivo El objetivo del proyecto es la ampliación de biomasa del centro de engorda de salmones “Canal Moraleda, al noreste de Isla Tránsito”, en lo que respecta a un aumento de balsas jaulas y producción máxima total, que varía de 4.000 a 5.000 T/año de 4,2 Kg. de peso estimado o la relación necesaria para no superar la biomasa.

Tipología principal y secundaria Letra n.3) "Una producción anual igual o superior a treinta y cinco toneladas (35 t) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filttadores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo."

Letra p) "Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas virgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualquiera otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita”

Monto de la Inversión El monto de la inversión se estima en 1,5 millones de dólares.

Vida Util Proyecto La vida útil de la modificación de proyecto es indefinida, no obstante se considera mantenciones y mejoras

(a.3.) LOCALIZACIÓN

Región Aysén

Provincia Aysén Comuna Cisnes Coordenadas Geográficas y UTM | Pto. Este Norte Latitud (S) Longitud (W)

(Datum WGS84)

A 612257.13 5043394.80 44% 45'14.51" 73%34' 54.30"

B_ 612457.05 5043394.71 44% 45'14.40" 73%34' 45.21”

C 612457.11 5042894.68 44" 45' 30.60” 73% 34' 44.81"

D 612257.21 5042894.77 44% 45' 30.71” 73% 34' 53.90"

Superficie Total del Proyecto

10 hectáreas

Caminos y/o Vías de Acceso

La concesión de acuicultura del centro de engorda de salmones “Canal Moraleda, al noreste de Isla Tránsito”, se ubica a aproximadamente 25 millas náuticas de la localidad de Puerto Aguirre, en la comuna de Aysén, Región de Aysén.Dado que el proceso de cosecha se realizará en plantas de proceso autorizadas, los viajes generados por la modificación de proyecto se dirigirán por via marítima a través del Canal Moraleda, Canal Puyuhuapi, Golfo Corcovado u otro.

Justificación de la Localización

La zona de emplazamiento del centro de engorda de salmones

cuenta con las características ideales para esta actividad y, específicamente para este centro de cultivo en particular, ya que

posee una amplia disponibilidad de aguas, una gran calidad de las mismas en términos de oxigenación y un entorno tibre de contaminación. De esta forma, se justifica la incorporación y ampliación de este centro de engorda de peces, ya que es un aporte al crecimiento económico de la Región de Aysén, a la generación de empleos y a la disminución de la migración local a centros urbanos. Con respecto al empleo, esto influye en el aumento indirecto de éstos, por todas las actividades asociadas a la operación de estos centros necesarios en la etapa de engorda de salmónidos. Además, la modificación de proyecto justifica su localización considerando que se debe implementar donde se encuentra la concesión otorgada por la autoridad competente mediante Resolución.

(a.4.) DESCRIPCIÓN DE LAS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS QUE LO COMPONEN

La concesión original se encuentra aprobada ambientalmente a través de la RCA N 818 del 18 de diciembre de 2006 y RCA N 713 del 14 de agosto de 2009. La presente Declaración de Impacto Ambiental contempla una segunda ampliación en lo que respecta a un aumento de balsas jaulas y de la producción máxima total,

que varía de los 4.000 a 5.000 T/año.

El objetivo principal del proyecto, es el cultivo de salmones en un sistema confinado de balsas jaulas, para obtener un peso promedio de cosecha de aproximadamente 4,2 Kg o la relación necesaria para no superar la

biomasa.

A continuación se detalla el proceso de producción en el centro:

Ingreso de Peces: ingresarán smolt al centro proveniente de pisciculturas ubicadas en la IX, X y XI Regiones o alguna piscicultura autorizada, con un peso promedio de 30 a 150 gramos.

Alimentación: los peces serán alimentados de manera diaria, de acuerdo a los requerimientos de talla y peso. En caso de ser necesario y según las indicaciones del médico veterinario de la empresa, se le suministrará alimento medicado para el tratamiento de patologías.

Cosecha: una vez alcanzado su peso de cosecha, son extraidos de las jaulas mediante un sistema

de succión y transportados en Wellboat, hasta la planta procesadora. Para llevar a cabo el proceso productivo de la actividad se requieren las siguientes estructuras:

Balsas jaulas: el centro contempla la instalación de 38 balsas jaulas cuadradas de 25 m de lado y una profundidad de 15 m (según Proyecto Técnico, Anexo ll) para el cultivo de salmones. Las dimensiones de éstas pueden variar de acuerdo a la disponibilidad al momento de la siembra, no obstante se dará cumplimiento a la biomasa autorizada.

Pontón flotante: corresponderá a un artefacto naval, cuya función será la de almacenar y distribuir el alimento a las jaulas, almacenar insumos y materiales propios del centro de cultivo y habitabilidad para el personal.

Sistema de Ensilaje: corresponderá a una plataforma para el manejo de fa mortalidad generada en el centro de cultivo, con el fin de desnaturalizar los peces muertos e impedir ta transmisión de enfermedades fuera de la concesión.

(a.5.) ETAPA DE Resumen CONSTRUCCIÓN

Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente dichaobra o

acción

Descripción de la fase de | Es importante destacar que el centro | Punto 1.5 de la DIA. construcción “Canal Moraleda, al noreste de Isla

Tránsito” nunca ha operado y la

modificación por la que se ingresa

nuevamente a evaluación ambiental

implica principalmente una ampliación

de balsas jaulas y de biomasa Indicación de las partes, obras y Balsas Jaulas; Punto 1.5.1 al 1.5.4 de la DIA. acciones asociadas a esta fase. Pontón Flotante;

Sistema de Ensilaje Descripción de las acciones y Instalación de las estructuras, Punto 1.5.1.1 al 1.5.1.4 de la requerimientos para la DIA materialización de las obras fisicas Fecha estimada e indicación de | Agosto 2015 Punto 1.5.2

parte, obra O acción que establezca el inicio y término de la fase.

Cronograma de las principales | instalación balsas jaulas, pontón | Punto 1.5.3 de la DIA. partes, obras y acciones asociadas | flotante y ensilaje, entre Agosto a

a esta fase Septiembre 2015.

Mano de Obra requerida en esta | 8 a 10 personas Punto 1.5.4 de la DIA fase.

Descripción de cómo se proveerán | La instalación de las estructuras | Punto 1.5.5 de la DIA. los suministros básicos contempladas en esta etapa, serán

realizadas por empresas autorizadas del rubro que cuentan con embarcaciones equipadas con los suministros básicos para sus trabajadores, tales como: energía agua, servicios higiénicos, alimentación, etc.

Ubicación y cantidad de recursos [| No se contempla la extracción o | Punto 1.5.6 de la DIA. naturales renovables a extraer o | explotación de recursos naturales durante la etapa de construcción del

explotar.

proyecto.

Emisiones (abatimiento y control)

En esta etapa no se considera emisiones por parte del centro de cultivo, sino más bien de la

embarcación encargada de la instalación de las estructuras, cuyas emisiones están reguladas por la autoridad.

Punto 1.5.7 de la DIA.

Residuos, Quimicos y otros | No se considera uso y manejo de | Punto 1.5.8 de la DIA. (cantidad y manejo) productos químicos durante la etapa

de construcción del proyecto. Residuos, Químicos y otros | No se considera uso y manejo de | Punto 1.5.8 de la DIA.

(cantidad y manejo)

productos químicos durante la etapa de construcción del proyecto.

(a.6.) ETAPA DE OPERACIÓN

Resumen

Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente dicha obra o acción.

Descripción de la fase de

operación

La etapa de operación de la modificación de proyecto consiste en el desarrollo del cultivo de salmónidos, de

acuerdo al D.S. N% 290/93 y sus modificaciones, en “su etapa de engorda, según se indica en el

Proyecto Técnico que se modifica presentado en Anexo Il.

Punto 1.6 de la DIA.

Indicación de las partes, obras y acciones asociadas a esta fase.

Ingreso y traslado de peces; Alimentación; Manejo de la mortalidad; Cambio de redes; Cosecha.

Punto 1.6.1 al 1.6.1.6 de la DIA.

Fecha estimada e indicación de parte, obra oO acción que establezca el inicio y término de la fase

Septiembre 2015

Punto 1.6.2 de la DIA.

Cronograma de las principales partes, obras y acciones asociadas a esta fase

Septiembre 2015 a Septiembre 2016

Punto 1.6.3 de la DIA.

Mano de obra requerida en esta fase.

5 a 7 personas

Punto 1.6.4 de la DIA.

En caso que el proyecto contemple actividades de mantención y conservación se deberán indicar aquellos aspectos considerados para las actividades

Las actividades de mantención corresponderán a las requeridas por los equipos y estructuras utilizados en el proceso productivo del centro de cultivo, cuya actividad estará dada por las características propias (vida Útil, requerimientos dados por el fabricante,

Punto 1.6.5 de la DIA.

generales

etc.) de cada uno de ellos.

Descripción de cómo se proveerán los suministros básicos.

Almacenamiento Insumos y Materiales; Requerimiento de Agua Potable; Requerimientos energéticos; Servicios higiénicos, alimentación y alojamiento;

Punto 16.6 a 16.6.3 de la DIA.

Cuantificación y forma de manejo de los productos generados, así como el transporte considerado para su entrega o despacho

El proyecto consiste en el cultivo de salmónidos, el cual contempla un ciclo productivo de 12 meses aproximadamente. Una vez alcanzado el peso cosecha, estos son transportado vía maritima por Wellboat (cosecha viva) hacia la planta de proceso.

Punto 1.6.7 de la DIA.

Ubicación y cantidad de recursos naturales renovables a extraer o explotar

No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales durante la etapa de operación del proyecto.

Punto 1.6.8 de la DIA.

Emisiones (abatimiento y control)

Emisiones Atmosféricas;

Punto 1.6.9 de la DIA.

Cantidad y manejo de residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente

Efluentes líquidos, tales como aguas servidas y aguas residuales. Residuos sólidos, tales como, alimento no consumido, fecas, lodos de la planta de tratamiento, residuos domésticos, residuos lubricantes, mortalidad y bolsas de alimento.

Punto 1.6.10 de la DIA.

(a.7.) ETAPA DE CIERRE Resumen Referencia dei título de la DIA donde se describe detalladamente dicha obra o acción

Descripción de la fase de cierre, si | No considera etapa de cierre o | Punto 1.7 de la DIA.

la hubiere.

abandono

(a.8.) PLANES DE | Resumen Referencia del título de la

CONTINGENCIA DIA donde se describe detalladamente dicha obra o acción

Plan de Prevención de | Referente a las medidas preventivas y | Punto 1.8 de la DIA

Contingencias y Emergencias

correctivas a tomar producto de las contingencias más recurrentes en el marco de la ejecución de actividades de acuicultura, se dará cumplimiento a lo contemplado en los Artículos 5 y 6 del D.S. N2 320/01 y sus modificaciones

(b) ANTECEDENTES DONDE SE ACREDITA QUE EL PROYECTO NO REQUIERE INGRESAR AL SEIA Á

TRAVES DE UN ElA (D.S. N”40/12)

Determinación y justificación del área de influencia del proyecto o

Ef proyecto en evaluación contempla la ampliación en la producción máxima total del centro de engorda de salmones “Modificación Centro de Cultivo de Salmones Canal Moraleda, al noreste de Isla Tránsito,

actividad

Código de Centro 110762 (Isla Tránsito SW)”, a 5.000 T/año, debido a

que los cálculos

iniciales fueron muy conservadores y que el

seguimiento ambiental hace concluir que el sitio de emplazamiento del centro soporta una producción mayor, es que a continuación se presenta un análisis relativo a los criterios que definen que el proyecto debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), en forma de una Declaración de Impacto Ambiental y no como un

Estudio de Impacto Ambiental.

Artículo 5, Riesgo para la Salud de la Población

Etapa Posible Resumen: Justificación de la no generación o | Referencia del título Impacto medio de control de la DIA donde se describe detalladamente el antecedente. Etapa de | Emisiones, | Considerando los antecedentes anteriormente | Punto 2.7.1 de la DIA, Operación Residuos expuestos, que la población más cercana se líquidos y | ubica a 25 millas náuticas de distancia, que los Residuos residuos presentan un manejo ambiental sólidos. adecuado, y las condiciones ambientales del lugar de emplazamiento del proyecto; se concluye que el proyecto no generará, en ninguna de sus fases, efluentes, emisiones, ni residuos que presenten características peligrosas, cuya combinación e interacción pueda afectar la salud de la población.

Etapa de Cierre

La modificación del proyecto no considera cierre o abandono.

Artículo 6, Efecto

Adverso Significativo sobre Recursos Naturales Renovables

Etapa

Posible Impacto

Resumen: Justificación de la no generación o medio de control

Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente antecedente.

el

Etapa de

Operación

Emisiones, Residuos líquidos y Residuos sólidos.

Considerando los antecedentes anteriormente expuestos, que la población más cercana se ubica a 25 millas náuticas de distancia, que los residuos presentan un manejo ambiental adecuado, y las condiciones ambientales del lugar de emplazamiento del proyecto; se concluye que el proyecto no generará, en ninguna de sus fases, efluentes, emisiones, ni residuos que presenten

caracteristicas peligrosas, cuya combinación e interacción pueda afectar la salud de la población.

Punto 2.7.1 de la DIA.

Etapa de Cierre

La modificación del proyecto no considera cierre o abandono.

Artículo 6, Efecto

Adverso Significativo sobre Recursos Naturales Renovables

Etapa

Posible Impacto

Resumen: Justificación de la no generación o medio

Referencia del titulo de la DIA donde se

de control describe detalladamente el antecedente. Etapa de | Cantidad de residuos y su | Sobre la base de los | Punto 2.7.2 de la DIA. Operación efecto en calidad de los | antecedentes presentados y recursos naturales renovables, | del análisis anterior se

incluidos el suelo, agua y aire.

concluye que el proyecto no generará ni presentará efectos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Etapa de Cierre

La modificación del proyecto no considera cierre o abandono.

Artículo 7, Rease

vida y costumbres de grupos humanos

ntamiento de Comunidades Humanas o alteración significati

va de los sistemas de

Etapa Posible Impacto Resumen: Justificación de | Referencia del título la no generación o medio | de la DIA donde se de control describe

detalladamente el antecedente.

Etapa de | Intervención en los sistemas de | De acuerdo a lo anterior se | Punto 2.7.3 de la DIA.

Operación vida y costumbres. puede concluir que el proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o

alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos cercanos al área del centro

Etapa de Cierre.

La modificación del proyecto no considera cierre o abandono

Artículo 8, Localización y valor ambiental del territorio

Etapa Posible Impacto Resumen: Justificación de | Referencia del título la no generación o medio | de la DÍA donde se de control describe

detalladamente el antecedente.

Etapa de | Intervención a áreas protegidas | Sobre la base del análisis | Punto 2.7.4 dela DIA.

Operación y sitios prioritarios para la | anterior, el área donde se

conservación.

emplazará el proyecto, incluyendo sus obras y acciones asociadas, en

cualquiera de sus fases, no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios

para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de

ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar

Etapa de Cierre.

La modificación del proyecto no considera cierre o abandono.

Artículo 9, Valor paisajístico o turístico

Etapa Posible Impacto Resumen: Justificación de | Referencia del título la no generación o medio | de la DIA donde se de control describe

detalladamente el antecedente.

Etapa de | Pérdida al valor paisajístico. De acuerdo a lo anterior, Punto 2.7.5 de la DIA.

Operación se puede señalar que el

proyecto no generará o presentará alteración

significativa, en términos

de magnitud o duración, del valor paisajistico o turístico de la zona de

emplazamiento del proyecto

Etapa de Cierre

La modificación del proyecto no considera cierre o abandono.

Etapa

Posible Impacto

Resumen: Justificación de la no generación o medio

Referencia del título de la DIA donde se

de control

describe detalladamente antecedente.

el

Etapa de

Operación

Alteración a sitios con valor antropológico y arqueológico.

general, patrimonio cultural.

En base a lo anterior, concluye que el proyecto no

generará o presentará alteraciones de monumentos, — sitios con valor antropológico,

arqueológico, histórico y en pertenecientes al

se | Punto 2.7.6 de la DIA.

Etapa de Cierre

La modificación del proyecto no considera cierre o abandono.

(c) NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE

Identificación de ambientales aplicables.

las normas

Forma de cumplimiento, fases de construcción, operación y cierre.

Indicadores de

cumplimiento

Constitución Política de

República Decreto Supremo N?

100/2005

la

El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) para evaluar la forma previa a su ejecución los impactos que éste tendría sobre el medio ambiente.

Se presenta a tramitación al

Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Región de Aysén, la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA),

para obtener una Calificación Ambiental Favorable.

Ley sobre Bases Generales del sus

Medio Ambiente y modificaciones Ley 19.300/1994

Este proyecto en particular, ingresa al SEIA según lo indicado en la letra n) del artículo 10 de esta Ley, “Proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos”, bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley N2 19.300. Con este documento se presentan los antecedentes y estudios necesarios para afirmar que el proyecto cumple durante todas sus fases con las normativas legales y reglamentarias ambientales aplicables, y por ello debe ser evaluado por el SEA para obtener su Resolución de Calificación Ambiental.

Se presenta a tramitación al

Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Región de Aysén, la presente Declaración de Impacto

Ambiental (DÍA), para obtener una Calificación

Ambiental Favorable.

Reglamento del Sistema

Decreto Supremo N* 40/2012

de Evaluación de Impacto Ambiental

Este proyecto en particular, ingresa al SEIA según lo indicado en la letra n) del artículo 3 de este Reglamento, “Proyectos de explotación intensiva,

Obtención de una Resolución de Calificación Ambiental Favorable de la DÍA.

cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos”, bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y el y el Título 11 del Reglamento.

Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura Decreto Supremo N* 290/1991

La concesión de acuicultura tiene por objetivo la realización de actividades de cultivo en el área concedida, respecto de la especie o grupo de especies hidrobiológicas indicadas en las resoluciones que otorgan y permiten a los titulares el desarrollo de sus actividades sin más limitaciones que las expresamente establecidas por la ley y sus reglamentos.

Resolución Marina que otorga la concesión

Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N” 18.892 de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) Decreto N” 430/1991

La modificación de proyecto contempla el desarrollo de sus actividades con el

uso de tecnologías amigables ambientalmente y manejando adecuadamente los residuos que

genere, lo que permitirá mantener el equilibrio

ecológico sin afectar las especies hidrobiológicas en el área de influencia.

Guías de despacho de los residuos generados en el centro de cultivo, inscripción RNA.

Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de Acuicultura Ley N” 20.091/2005

Posee modificaciones en sus Articulos 2, 67, 68, 69, 77, 78, 80, 84, 90, 113, 118, 142, que regulan las concesiones acuicolas y perfeccionan el marco jurídico aplicable a la actividad de Pesca y Acuicultura.

Guías de despacho de los residuos generados en el centro de cultivo.

Reglamento Ambiental para la Acuicultura Decreto Supremo N* 320/2001

Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por la acuicultura. Se dispondrán los desechos sólidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro.

Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En el centro existirá un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se avisará al SERNAPESCA y a la Capitania de Puerto correspondiente, y se presentará un informe. Solo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se realizarán cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Sólo se realizará limpieza y lavado de redes con_y sin anti-fouling en instalaciones

Registro Fotográfico Limpieza de Playas, registro mediante guía de despacho el retiro de residuos sólidos generados

en el centro, bitácora de contingencias, planes de contingencias, registro

lavado, limpieza de redes en talleres autorizados

que permitan el tratamiento de los efluentes.

Aprueba Resolución que fija las Metodologías para la Elaborar la Caracterización Información Ambiental (INFA) Resolución exenta N” 3.612/2009

El proyecto cumplirá con la entrega del desarrollo de la CPS en la Declaración de Entrega de la Impacto Ambiental para su evaluación, La INFA actualmente es licitada por el Servicio Nacional de Pesca y el Titular solo recibe Resolución emitida por Servicio Nacional de Pesca indicando la condición de su centro.

Caracterización Preliminar de Sitio (véase Anexo lll), Información Ambiental (INFA) indicando la condición del centro (aeróbico o anaeróbico).

Ley de Navegación Decreto Ley N* 2.222/1978

El proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Los residuos de hidrocarburos serán manejados por empresa autorizada.

Guía de despacho de retiro de residuos de hidrocarburos

Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática Decreto Supremo N* 1/1992

Se cumplirá las disposiciones de la Armada referente al no vertimiento de hidrocarburos y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo la jurisdicción de la Armada.

Tratamiento a las agua sucias previa descarga al mar, mediante una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) homologada por la Autoridad Marítima.

Reglamento de la República Internacional. de Mercancias Peligrosas y sus Anexos Decreto Supremo N*%777/1978.

Se realizará el trasporte de la sustancia por una empresa autorizada para realizar dicha actividad.

Guía despacho proveedor ácido fórmico

Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos Decreto Supremo N” 148/2004

Serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados y se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Estos residuos serán trasladados en embarcaciones de la logística del centro y derivados a centros de almacenamiento provisorio, para ser trasladados y posteriormente tratados por empresas autorizadas, como por ejemplo Bravo Energy O Hidronor. Además, la empresa cuenta con la Res. N” 0295 de fecha 07 de Mayo de 2007 otorgada por el Secretario Regional Ministerial de Salud que autoriza el almacenamiento transitorio de sustancias peligrosas.

Guía de despacho traslado

Establece Veda Extractiva para el Recurso Lobo Marino Común en Área y Período que indica. Decreto Exento N” 1892/2009

Al personal del centro se le realizará un instructivo con respecto al cumplimiento de la veda del lobo marino común. El centro de cultivocontará con redes loberas con apertura de malla acorde a los estándares de la industria y, en caso que quedase un lobo atrapado, el personal del centro procederá a liberarlo cortando la red y, en caso de muerte del

lobo, se avisará a la Autoridad competente (Servicio Nacional de Pesca).

residuos peligrosos hacia empresa autorizada Registro instructivo

cumplimiento veda del lobo marino común

Establece Veda para los Recursos Hidrobiológicos que indica__ Decreto Exento N?

Establece veda extractiva para recursos hidrobiológicos (aves, reptiles y mamiferos marinos) que indica,

Acta de charla a trabajadores sobre preservación de animales.

225/1995

Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo Decreto Supremo N*594/1999

El centro de cultivo contará con un pontón con habitabilidad, servicios higiénicos, dispensadores de agua, entre otros. Además el pontón contará con una planta de tratamiento de aguas sucias homologada por la Autoridad Marítima.

El pontón cuenta con habitabilidad y los suministros básicos requeridos para los trabajadores.

Ley N 19.473, Sustituye texto de la Ley N 4.601, sobre caza.

Se prohibirá la caza en el lugar de emplazamiento del centro y se capacitará al personal.

Registro de Capacitaciones.

D.S. N* 319/2001 (SUBPESCA) Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de enfermedades de Alto Riesgo Para las Especies Hidrobiológicas y sus modificaciones.

Se dará cumplimiento al presente decreto y sus modificaciones, incorporando el uso de ensilaje de mortalidad del centro, además las redes serán mantenidas, revisadas y tratadas de acuerdo a lo normado y lo señalado por la Autoridad.

Guía despacho traslado de redes a talleres autorizado

Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales

El centro no se emplaza cercano, ni considerará la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos en la Ley N% 17.288/1970 MINEDUC de Monumentos Nacionales; o la modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus caracteristicas constructivas, por su antiguedad, valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad pertenecen al patrimonio cultural

N/A

Listado de los Permisos y Pronunciamientos Ambientales

Contenidos Técnicos y Formales que acreditan el cumplimiento de los

Contenidos Técnicos y Formales que acreditan el

Sectoriales aplicables Permisos y Pronunciamientos | cumplimiento de los Ambientales Sectoriales Permisos y Pronunciamientos Ambientales Sectoriales Artículo 116 En la presente DIA se señalan las | Información Ambiental

medidas ambientales adecuadas para la ejecución de las actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, en estricto cumplimiento de la normativa ambiental vigente que dice relación con tales actividades. Además como antecedentes técnicos se adjunta la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) de la concesión otorgada (véase Anexo 111).

(INFA).

(d) COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS

Descripción de compromisos ambientales voluntarios que se hacen cargo de los impactos no significativos.

Resumen: Indicación precisa del lugar y momento en que se verificarán, así como los indicadores de cumplimiento, si corresponde.

Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente el antecedente.

| |

El proyecto no posee compromisos ambientales voluntarios.

  1. Que, para que el proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Moraleda, al noreste de Isla Tránsito, Código de Centro N* 110762 (Isla Tránsito SW)", pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  2. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  3. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico.

  4. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del RSEIA, deberá someterse al SEIA.

  5. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

  1. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Moraleda, al noreste de Isla Tránsito, Código de Centro N? 110762 (Isla Tránsito SW) ", de Exportadora Los Fiordos Limitada.

  2. Certificar que el proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Moraleda, al noreste de Ista Tránsito, Código de Centro N* 110762 (Isla Tránsito SW)", cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

  3. Disponer el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales que se señalan en El artículo 116 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  4. Certificar que el proyecto " Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Moraleda, al noreste de Isla Tránsito, Código de Centro N* 110762 (Isla Tránsito SW)”, no genera los efectos, caracteristicas o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

  5. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 11 del presente acto, correspondiente a la instalación de las balsas jaulas, no obstante estas pueden ser menor a lo informado en el Proyecto Técnico.

  6. Hacer presente que de conformidad al Artículo N* 20 de la Ley N” 19.300 procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto.

a Guerra Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación

Región de Aysén Y SSsT/C

Distribución:

Sady Delgado Barrientos

CONAF, Región de Aysén

DGA, Región de Aysén

Gobernación Marítima de Aysén

Gobierno Regional, Región de Aysén

lustre Municipalidad de Cisnes, Región de Aysén. SAG, Región de Aysén

SEREMI de Desarrollo Social, Región de Aysén. SEREMI de Salud, Región de Aysén

SEREMI Medio Ambiente, Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén Servicio Nacional Turismo, Región de Aysén Consejo de Monumentos Nacionales Corporación Nacional de Desarrollo Indígena Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Clc:

  • Encargada Participación Ciudadana Expediente del Proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Moraleda, al noreste de Isla Tránsito, Código de Centro N* 110762 (Isla Tránsito SW)"

  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén