PLAN DE CIERRE VERTEDERO MUNICIPAL VILCUN
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Califica Ambientalmente la DIA del proyecto "Plan de Cierre Vertedero Municipal Vilcún".
Resolución Exenta N2 199/ 2015
Temuco, 14 de agosto de 2015
VISTOS:
-
La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Plan de Cierre Vertedero Municipal de Vilcún", presentada por la Señora Susana Ximena Aguilera Vega, en representación de Ilustre Municipalidad de Vilcún, con fecha 22 de diciembre de 2014.
-
Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo Il del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto Plan de Cierre Vertedero Municipal de Vilcún.
-
El Acta N? 1 de 29 de enero de 2015, del Comité Técnico de la Región de La Araucanía.
-
El ICE de la DIA del proyecto Plan de Cierre Vertedero Municipal de Vilcún de 17 de julio de 2015.
-
El Acta N? 6 de 12 de agosto de 2015, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía.
-
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto Plan de Cierre Vertedero Municipal de Vilcún.
-
Lo dispuesto en la Ley N2 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N%40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N21.600, de 2008, de la Contraloría General de La República.
CONSIDERANDO:
1.- Que, la |. Municipalidad de Vilcún (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Plan de Cierre Vertedero Municipal de Vilcún” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre Titular : |, Municipalidad de Vilcún R.U.T. : 69.190.800-3
Domicilio : Lord Cochrane N* 255
e ontante Lasa : Susana Ximena Aguilera Vega R.U.T. : 10.492.979-6
Domicilio : Lord Cochrane N* 255
RCA N*199/2015. DIA del Proyecto "Plan de Cierre Vertedero Municipal Vilcún"
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Monto de Inversión : US$2.004.987 Vida útil :24 años _ El personal base requerido para la ejecución de las obras de la Fase de
Mano de Obra z 0 Construcción corresponde a un total de 22 personas.
2.- Que, conforme se indica en el ICE de fecha 17 de julio de 2015, el Director Regional (S) de la Región de La Araucanía ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:
-
Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
-
Revisado los requisitos de carácter ambiental asociados a los Permisos Ambientales Sectoriales, se ha establecido que el proyecto no requiere Permisos Ambientales Sectoriales en atención al D.S. N%0/12. Respecto de las condiciones operacionales del actual vertedero en la Zona C, estas serán abordadas sectorialmente por la autoridad sanitaria.
-
No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N*19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
-
— Pronunciamiento sobre las políticas, planes y programas de desarrollo regional: Durante la evaluación ambiental no existen antecedentes por parte del Gobierno Regional de la Región de La Araucanía que den cuenta de afectaciones respecto de este instrumento de gestión ambiental.
-
— Pronunciamiento sobre los planes de desarrollo comunal: Durante la evaluación ambiental no existen antecedentes por parte de la Municipalidad de Vilcún que den cuenta de afectaciones respecto de este instrumento de gestión ambiental.
-
Pronunciamiento sobre compatibilidad territorial: Durante la evaluación ambiental no existen antecedentes que den cuenta de una incompatibilidad territorial respecto de la ejecución y operación de este proyecto.
3.- Que, en sesión N*6 de fecha 12 de agosto de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía acordó calificar favorablemente el proyecto “Plan de Cierre Vertedero Municipal de Vilcún”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 17 de julio de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA.
4.- Que para efectos de lo establecido en el artículo 25 ter de la Ley N*19.300 y en el artículo 73 del RSEIA, la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto “Plan de Cierre Vertedero Municipal de Vilcún”, dará inicio a la ejecución de sus actividades a través de la instalación de faena, durante la etapa 1 de construcción, programada para el mes de octubre de 2015.
Actualmente el área con disposición de residuos está contenida en una superficie de 15.970 m?, la cual se dividirá en 2 áreas denominadas: Zona A ó primera zona de cierre con una superficie de 8.350 m?, Zona B ó segunda zona de cierre con 5.676 m?, y Zona C o tercera zona de cierre, con una superficie de 1.944 m?; la cual en la actualidad no ha sido utilizada para la disposición de residuos, pero se encuentra proyectada su ocupación en el transcurso de los próximos 3 años para la disposición de residuos recolectados en el periodo de ejecución del cierre de las etapas anteriores, zonas A y B. La totalidad de superficie compuesta por las tres zonas descritas, están contempladas a ser intervenidas en la ejecución de la fase de construcción, como se muestra en las láminas siguientes.
La Fase de Construcción se llevara a cabo en 4 etapas, resumidas a continuación:
- Etapa 1; considera el traslado y reacomodo de los residuos depositados hasta octubre de 2015 en la zona B hacia la zona A, donde serán compactados para dar una conformación geométrica a la zona A, para posteriormente proceder a realizar el sellado sanitario de la coronación, taludes y captadores pasivos de biogás (Figura 10 de la DIA). En esta etapa se realizara el cierre perimetral del sitio, junto con el manejo de escorrentía de la zona A y su correspondiente infiltración, la
RCA N*199/2015. DIA del Proyecto "Plan de Cierre Vertedero Municipal Vilcún"
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
construcción de pozos de monitoreo y la preparación de la subrasante de la zona B, para la disposición de residuos desde noviembre de 2015 hasta octubre de 2016.
-
Etapa 2; se procederá a realizar la conformación geométrica de la zona B, para posteriormente realizar el sellado sanitario de coronación y taludes y captadores pasivos de biogás (Figura 11 de la DIA). En esta etapa se realizará la preparación de la zona C para la disposición durante el años 2017, junto con la instalación de captadores pasivos de biogás y la preparación del drenaje de infiltración de aguas lluvias para esta zona.
-
Etapa 3; se realizará un cierre parcial de la zanja que compone la zona C, se compactará y perfilará la superficie colmatada de residuos de la zanja para recibir el sello parcial de limo arcilla, generando nueva rasante de disposición para los seis meses finales de disposición en la zona C, quedando esta subdividida en un área con sello superficial, y un área de disposición sin sello, además se incluirán las chimeneas de biogás en la zanja y dejarán los captadores pasivos de biogás construidos sobre el nivel de cierre intermedio hasta la altura que tendrá la geometría final de la zona C, una vez alcanzado el cierre total (Figura 12 de la DIA).
-
Etapa 4; se llevará a cabo el sellado sanitario de la zona C, con la correspondiente construcción del manejo de escorrentía, construcción y unión a la zona de infiltración. Se conformará la subrasante y explanación de cierre, para posteriormente recibir el sellado sanitario, en el cual deberá realizarse la unión de las chimeneas de biogás construidas en la etapa 3 (Figura 13 de la DIA).
5.- Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:
5.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
Contempla la Ejecución del Plan de Cierre Vertedero Municipal Vilcún, ubicado en la comuna del mismo nombre a 5,41km por la ruta S-31 de la Plaza de Armas de Vilcún, a una distante de 0,190 km de la mencionada ruta, hacia el costado
Sur de esta.
Tipología como las aplicables a sus partes, obras o acciones
principal, así
Ingresa de acuerdo a la letra 0) del artículo 10 de la Ley N*19300 de Bases del Medio Ambiente, y lo especificado en la letra 0.11) del D.S N”40/2012, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Vida útil
24 años (4 años de plan de cierre y 20 años de monitoreo).
Gestión, acto O faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
La instalación de faena, durante la etapa 1 de construcción, programada para
octubre de 2015.
Proyecto se desarrolla por etapas
Si
No
(x)
-
Etapa 1; considera el traslado y reacomodo de los residuos depositados hasta octubre de 2015 en la zona B hacia la zona A, donde serán compactados para dar una conformación geométrica a la zona A, para posteriormente proceder a realizar el sellado sanitario de la coronación, taludes y captadores pasivos de biogás (Figura 10 de la DIA). En esta etapa se realizará el cierre perimetral del sitio, junto con el manejo de escorrentía de la zona A y su correspondiente infiltración, la construcción de pozos de monitoreo y la preparación de la subrasante de la zona B, para la disposición de residuos desde noviembre de 2015 hasta octubre de 2016.
-
Etapa 2; se procederá a realizar la conformación geométrica de la zona B, para posteriormente realizar el sellado sanitario de coronación y taludes y captadores pasivos de biogás (Figura 11 de la DIA). En esta etapa se realizará la preparación de la zona C para la disposición durante el años 2017, junto
RCA N*199/2015. DIA del Proyecto "Plan de Cierre Vertedero Municipal Vilcún"
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
con la instalación de captadores pasivos de biogás y la preparación del drenaje de infiltración de aguas lluvias para esta zona.
-
Etapa 3; se realizará un cierre parcial de la zanja que compone la zona C, se compactarán y perfilará la superficie colmatada de residuos de la zanja para recibir el sello parcial de limo arcilla, generando nueva rasante de disposición para los seis meses finales de disposición en la zona C, quedando esta subdividida en un área con sello superficial, y un área de disposición sin sello, además se incluirán las chimeneas de biogás en la zanja y dejarán los captadores pasivos de biogás construidos sobre el nivel de cierre intermedio hasta la altura que tendrá la geometría final de la zona C, una vez alcanzado el cierre total (Figura 12 de la DIA).
-
Etapa 4; se llevará a cabo el sellado sanitario de la zona C, con la correspondiente construcción del manejo de escorrentía, construcción y unión a la zona de infiltración. Se conformará la subrasante y explanación de cierre, para posteriormente recibir el sellado sanitario, en el cual deberá realizarse la unión de las chimeneas de biogás construidas en la etapa 3 (Figura 13 de la DIA).
No aplica, sin perjuicio que el actual sitio de disposición de
Proyecto modifica un Si No
proyecto o actividad residuos sólidos está en operación de acuerdo al “Programa de Adecuación Relleno Sanitario de Vilcún”, con la vigencia de
pa la Resolución Exenta N*0026031, de fecha 18 de diciembre de
2012, de la Secretaria Regional Ministerial de Salud, Región de La Araucanía.
Proyecto modifica otra(s) Si No | No aplica
RCA [sólo en caso de que
el proyecto sí modifique DS]
un proyecto o actividad]
5.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político- administrativa
Región de La Araucanía, Comuna de Vilcún.
Descripción de la localización
El proyecto Plan de Cierre Vertedero Municipal de Vilcún no corresponde a una modificación de proyecto o actividad existente, además se ejecutará en la Región de La Araucanía, en la Provincia de Cautín, comuna de Vilcún. La justificación de la localización está en que el área de emplazamiento donde se encuentra localizado el vertedero municipal, no presenta medidas preventivas para evitar riesgos al medio ambiente y a la población cercana al recinto, razón por la cual se implementarán una serie de obras para el cierre progresivo de la instalación, que según la normativa vigente, deberán ser monitoreadas durante los próximos 20 años siguiente al cierre definitivo.
Superficie
2,1 ha de las cuales 1.4 há son ocupadas para la disposición de residuos, distribuidos dentro de un solo polígono, de acuerdo al levantamiento topográfico realizado en mayo de 2014, desagregación de Zonas:
Zona A: 8.350 m2 (Superficie depósito antiguo de RSD).
RCA N?199/2015. DIA del Proyecto "Plan de Cierre Vertedero Municipal Vilcún"
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Zona B: 5.676 m2 (Superficie depósito actual de RSD — operación controlada por Res. Sanitaria N” 0026031, de fecha 18 de diciembre de 2012).
Zona C: 1.944 m2 (Superficie libre de RSD y que operará en la disposición de RSD sectorialmente a partir de Res. Sanitaria N"0026031, de fecha 18 de diciembre de 2012).
Coordenadas UTM en Datum WGS84
736541 Este y 5716007 Sur, bajo el Datum WGS 1984, huso 18 Sur.
Caminos de acceso
En un terreno de propiedad municipal, ubicado a una distante de 0,190 km al Sur de la ruta S-31, y a 5,41km por la misma ruta de la Plaza de Armas de la ciudad de Vilcún
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e informa- ción complementaria sobre la localización de sus partes,
obras y acciones
Página 8 de la DIA.
5.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
a. FASE DE CONSTRUCCIÓN (ZONA A)
ZONAA Zona A ó primera zona de cierre con una superficie de 8.040 m2, Sellado sanitario de la | Se realizará el traslado y reacomodo de los residuos depositados hasta coronación, taludes y | octubre de 2015 en la zona B hacia la zona A, donde serán compactados
captadores pasivos de biogás
para dar una conformación geométrica a la zona A. Posteriormente se ejecutará el sellado sanitario de la coronación, taludes y captadores pasivos de biogás, implementación cierre perimetral del sitio, junto con el manejo de escorrentía de la zona A y su correspondiente infiltración, la construcción de pozos de monitoreo y la preparación de la subrasante de la zona B, para la disposición de residuos desde noviembre de 2015 hasta octubre de 2016.
Emisiones y efluentes
Se contempla la generación de emisiones atmosféricas del tipo:
-
Acústicas; ruidos que son característicos de las faenas de movimiento de tierra provenientes de la maquinaria a utilizar, estas emisiones son similares a las que se generan durante la operación normal del vertedero, con las maquinarias que existen actualmente en el recinto.
-
Biogás; si bien no forman parte de las emisiones de la fase de construcción, el reacomodo de residuos e implementación del paquete de sellado puede generar alguna variación en los niveles de emisión de biogás que en la actualidad se producen por la degradación de la materia orgánica. Para esto las emisiones serán eliminadas a través de chimeneas, definidas en base al modelo de producción de biogás. Se generará emanación de gases producto de la utilización de vehículos y maquinarias operadas mediante combustibles fósiles, que en ningún caso superan los límites permitidos, ni serán mayores a las generadas en la actualidad.
-
Material particulado; producto de movimiento de material y tránsito de vehículos mayores. Se debe considerar que el recinto no cuenta con población constante cercana que pudiese verse afectada por la generación de material particulado, considerando un radio de 300m, ni se espera que la ejecución de la etapa de construcción pudiese superar la generación de material particulado que en la actualidad ocurre, siendo emisiones temporales y no peligrosas
Residuos, productos químicos
Residuos líquidos: exclusivamente aguas servidas de origen doméstico,
RCA N*199/2015. DIA del Proyecto "Plan de Cierre Vertedero Municipal Vilcún"
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
generados producto de la utilización de baños químicos instalados para el personal. La limpieza y eliminación de los residuos de los baños estará a cargo de una empresa autorizada por la SEREMI de Salud.
Residuos sólidos: asimilables a municipales asociados a la actividad de los trabajadores que ejecutan la obra, los cuales serán dispuestos en contenedores cerrados y posteriormente dispuestos en vertedero autorizado por la autoridad sanitaria.
Si bien no se contempla la generación de RESPEL, de generarse algún tipo, el contratista deberá manejarlos de acuerdo a lo indicado en el D.S 148 “Reglamento sobre el Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos” estando a cargo del ITO la fiscalización del cumplimiento de esta medida.
Recursos naturales renovables
Durante esta etapa no se considera la explotación de recursos naturales renovables del tipo Bosque Nativo o hídricos. Se contempla la limpieza de faja en todas las etapas, junto con el retiro de cobertura vegetal, del tipo pastizales dentro del área de depósito antiguo de residuos, denominada en la planimetría como Área A, con una superficie de 8254 m2
ZONA B Zona Bó segunda zona de cierre, zona actual de disposición con 5.372 m2.
Sellado sanitario de la | Conformación geométrica de la zona B, para posteriormente realizar el
coronación, taludes y | sellado sanitario de coronación y taludes y captadores pasivos de biogás
captadores pasivos de biogás
En esta etapa se realizará la preparación de la zona C para la disposición durante el años 2017, junto con la instalación de captadores pasivos de biogás y la preparación del drenaje de infiltración de aguas lluvias para esta zona.
Emisiones y efluentes
Se contempla la generación de emisiones atmosféricas del tipo:
-
Acústicas; ruidos que son característicos de las faenas de movimiento de tierra provenientes de la maquinaria a utilizar, estas emisiones son similares a las que se generan durante la operación normal del vertedero, con las maquinarias que existen actualmente en el recinto. El titular implementará algunas medidas con el fin de minimizar la emisión de ruidos que pudieran afectar a la población cercana al vertedero.
-
Biogás; si bien no forman parte de las emisiones de la fase de construcción, el reacomodo de residuos e implementación del paquete de sellado puede generar alguna variación en los niveles de emisión de biogás que en la actualidad se producen por la degradación de la materia orgánica. Para esto las emisiones serán eliminadas a través de chimeneas, definidas en base al modelo de producción de biogás. Se generará emanación de gases producto de la utilización de vehículos y maquinarias operadas mediante combustibles fósiles, que en ningún caso superan los límites permitidos, ni serán mayores a las generadas en la actualidad.
-
Material particulado; producto de movimiento de material y tránsito de vehículos mayores. Se debe considerar que el recinto no cuenta con población constante cercana que pudiese verse afectada por la generación de material particulado, considerando un radio de 300m, ni se espera que la ejecución de la etapa de construcción pudiese superar la generación de material particulado que en la actualidad ocurre, siendo emisiones temporales y no peligrosas.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Residuos líquidos: exclusivamente aguas servidas de origen doméstico, generados producto de la utilización de baños químicos instalados para el personal. La limpieza y eliminación de los residuos de los baños estará a cargo de una empresa autorizada por la SEREMI de Salud.
Residuos sólidos: asimilables a municipales asociados a la actividad de los trabajadores que ejecutan la obra, los cuales serán dispuestos en contenedores cerrados y posteriormente dispuestos en vertedero
RCA N*199/20
- DIA del Proyecto "Plan de Cierre Vertedero Municipal Vilcún"
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
autorizado por la autoridad sanitaria.
Si bien no se contempla la generación de RESPEL, de generarse algún tipo, el contratista deberá manejarlos de acuerdo a lo indicado en el D.S. N*148 “Reglamento sobre el Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos” estando a cargo del ITO la fiscalización del cumplimiento de esta medida.
Recursos naturales renovables
Durante esta etapa no se considera la explotación de recursos naturales renovables del tipo Bosque Nativo o hídricos, ni de ningún tipo.
ZONA C
Zona C o tercera zona de cierre, con una superficie de 3.158 m2, la cual en la actualidad no ha sido utilizada para la disposición de residuos. Proyectada su ocupación en el transcurso de los próximos 3 años para la disposición de residuos recolectados en el periodo de ejecución del cierre de las etapas anteriores, zonas A y B.
Cierre Parcial Zona C. Sellado sanitario de la coronación, taludes y captadores pasivos
Se realizará un cierre parcial de la zanja que compone la zona C, se compactarán y perfilará la superficie colmatada de residuos de la zanja para recibir el sello parcial de limo arcilla, generando nueva rasante de
disposición para los seis meses finales de disposición en la zona C, quedando esta subdividida en un área con sello superficial, y un área de disposición sin sello, además se incluirán las chimeneas de biogás en la zanja y dejarán los captadores pasivos de biogás construidos sobre el nivel de cierre intermedio hasta la altura que tendrá la geometría final de la zona C, una vez alcanzado el cierre total.
de biogás
Se contempla la generación de emisiones atmosféricas del tipo:
-
Acústicas; ruidos que son característicos de las faenas de movimiento de tierra provenientes de la maquinaria a utilizar, estas emisiones son similares a las que se generan durante la operación normal del vertedero, con las maquinarias que existen actualmente en el recinto.
-
Biogás; sin bien no forman parte de las emisiones de la fase de construcción, el reacomodo de residuos e implementación del paquete de sellado puede generar alguna variación en los niveles de emisión de biogás que en la actualidad se producen por la degradación de la materia orgánica. Para esto las emisiones serán eliminadas a través de chimeneas, definidas en base al modelo de producción de biogás. Se generará emanación de gases producto de la utilización de vehículos y maquinarias operadas mediante combustibles fósiles, que en ningún caso superarán los límites permitidos, ni serán mayores a las generadas en la actualidad.
-
Material particulado; producto de movimiento de material y tránsito de vehículos mayores. Se debe considerar que el recinto no cuenta con población constante cercana que pudiese verse afectada por la generación de material particulado, considerando un radio de 300m, ni se espera que la ejecución de la etapa de construcción pudiese superar la generación de material particulado que en la actualidad ocurre, siendo emisiones temporales y no peligrosas.
Emisiones y efluentes
Residuos líquidos: exclusivamente aguas servidas de origen doméstico, generados producto de la utilización de baños químicos instalados para el personal. La limpieza y eliminación de los residuos de los baños estará a cargo de una empresa autorizada por la SEREMI de Salud.
Residuos sólidos: asimilables a municipales asociados a la actividad de los trabajadores que ejecutan la obra, los cuales serán dispuestos en contenedores cerrados y posteriormente dispuestos en vertedero autorizado por la autoridad sanitaria.
Si bien no se contempla la generación de RESPEL, de generarse algún tipo, el contratista deberá manejarlos de acuerdo a lo indicado en el D.S. 148 “Reglamento sobre el Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos” estando a cargo del ITO la fiscalización del cumplimiento de esta medida.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Recursos naturales Durante esta etapa no se considera la explotación de recursos naturales
RCA N*199/2015. DIA del Proyecto "Plan de Cierre Vertedero Municipal Vilcún"
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
renovables renovables del tipo Bosque Nativo o hídricos, ni de ningún tipo.
Cierre Total C. Se llevará a cabo el sellado sanitario de la zona total C, incluida la rasante Sellado sanitario de la |de disposición proyectada en la etapa anterior, con la correspondiente coronación, taludes y | construcción del manejo de escorrentía, construcción y unión a la zona
captadores pasivos de biogás
de infiltración. Se conformará la subrasante y explanación de cierre, para posteriormente recibir el sellado sanitario, en el cual deberá realizarse la unión de las chimeneas de biogás construidas en la etapa 3.
Emisiones y efluentes
Se contempla la generación de emisiones atmosféricas del tipo:
-
Acústicas; ruidos que son característicos de las faenas de movimiento de tierra provenientes de la maquinaria a utilizar, estas emisiones son similares a las que se generan durante la operación normal del vertedero, con las maquinarias que existen actualmente en el recinto.
-
Biogás; sin bien no forman parte de las emisiones de la fase de construcción, el reacomodo de residuos e implementación del paquete de sellado puede generar alguna variación en los niveles de emisión de biogás que en la actualidad se producen por la degradación de la materia orgánica. Para esto las emisiones serán eliminadas a través de chimeneas, definidas en base al modelo de producción de biogás. Se generará emanación de gases producto de la utilización de vehículos y maquinarias operadas mediante combustibles fósiles, que en ningún caso superan los límites permitidos, ni serán mayores a las generadas en la actualidad.
-
Material particulado; producto de movimiento de material y tránsito de vehículos mayores. Se debe considerar que el recinto no cuenta con población constante cercana que pudiese verse afectada por la generación de material particulado, considerando un radio de 300m, ni se espera que la ejecución de la etapa de construcción pudiese superar la generación de material particulado que en la actualidad ocurre, siendo emisiones temporales y no peligrosas.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Residuos líquidos: exclusivamente aguas servidas de origen doméstico, generados producto de la utilización de baños químicos instalados para el personal. La limpieza y eliminación de los residuos de los baños estará a cargo de una empresa autorizada por la SEREMI de Salud.
Residuos sólidos: asimilables a municipales asociados a la actividad de los trabajadores que ejecutan la obra, los cuales serán dispuestos en contenedores cerrados y posteriormente dispuestos en vertedero autorizado por la autoridad sanitaria.
Si bien no se contempla la generación de RESPEL, de generarse algún tipo, el contratista deberá manejarlos de acuerdo a lo indicado en el D.S 148 “Reglamento sobre el Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos” estando a cargo del ITO la fiscalización del cumplimiento de esta medida.
Recursos Naturales Renovables
Durante esta etapa no se considera la explotación de recursos naturales renovables del tipo Bosque Nativo o hídricos, ni de ningún tipo.
5.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES
DEL PROYECTO
- FASE DE CONSTRUCCIÓN
a. FASE DE CONSTRUCCIÓN (ZONA A)
Fecha estimada de inicio Octubre de 2015. (dependiente de la asignación de recursos de parte del Estado)
Parte, obra o acción que | Se habilitará una Instalación de Faenas del tipo desmontable con sus
establece el inicio respectivas instalaciones para la “Etapa 1 de cierre Zona A”
Fecha estimada de término Febrero 2016.
Parte, obra o acción que | El contratista solicitará la recepción definitiva al Director de Obras de la
establece el término Municipalidad de Vilcún. Cumpliéndose todos los requisitos exigidos, se cursará la recepción definitiva solicitada y se levantará un acta firmada
8 RCA N*199/2015. DIA del Proyecto "Plan de Cierre Vertedero Municipal Vilcún"
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
por el Director de Obras Municipales y el ITO.
Se entenderá por recibido el proyecto de cierre cuando el Director de Obras Municipales emita el correspondiente certificado de recepción de las obras.
b. FASE DE CONSTRUCCIÓN (ZONA B)
Fecha estimada de inicio
Octubre 2016. (dependiente de la asignación de recursos de parte del Estado)
Parte, obra o acción que | Se habilitará una Instalación de Faenas del tipo desmontable con sus establece el inicio respectivas instalaciones para la “Etapa 2 de cierre Zona B”
Fecha estimada de término Febrero 2017
Parte, obra oO acción que | El contratista solicitará la recepción definitiva al Director de Obras de la
establece el término
Municipalidad de Vilcún. Cumpliéndose todos los requisitos exigidos, se cursará la recepción definitiva solicitada y se levantará un acta firmada por el Director de Obras Municipales y el ITO.
Se entenderá por recibido el Proyecto de Cierre cuando el Director de Obras Municipales emita el correspondiente certificado de recepción de las obras.
c. FASE DE CONSTRUCCIÓN (CIERRE PARCIAL ZONA C)
Fecha estimada de inicio
Octubre 2017 (dependiente de la asignación de recursos de parte del Estado)
Parte, obra o acción que | Se habilitará una Instalación de Faenas del tipo desmontable con sus establece el inicio respectivas instalaciones para la “Etapa 3 de cierre Zona C”
Fecha estimada de término Diciembre 2017.
Parte, obra oO acción que | El contratista solicitará la recepción definitiva al Director de Obras de la
establece el término
Municipalidad de Vilcún. Cumpliéndose todos los requisitos exigidos, se cursará la recepción definitiva solicitada y se levantará un acta firmada por el Director de Obras Municipales y el ITO.
Se entenderá por recibido el proyecto de cierre cuando el Director de Obras Municipales emita el correspondiente certificado de recepción de las obras.
d. FASE DE CONSTRUCCIÓN (CIERRE TOTAL ZONA C)
Fecha estimada de inicio
Marzo 18 (dependiente de la asignación de recursos de parte del Estado)
Parte, obra o acción que | Se habilitará una Instalación de Faenas del tipo desmontable con sus establece el inicio respectivas instalaciones para la “Etapa 4 de cierre Zona C”
Fecha estimada de término Julio 20138.
Parte, obra o acción que | El contratista solicitará la recepción definitiva al Director de Obras de la
establece el término
Municipalidad de Vilcún. Cumpliéndose todos los requisitos exigidos, se cursará la recepción definitiva solicitada y se levantará un acta firmada por el Director de Obras Municipales y el ITO.
Se entenderá por recibido el proyecto de cierre cuando el Director de Obras Municipales emita el correspondiente certificado de recepción de las obras.
e. FASE DE MONITOREO Y CONTROL
Fecha estimada de inicio
Inicios del año 2019. (dependiente de las Etapas anteriores)
Acta de recepción de faenas de la “Etapa 4 Cierre Total zona C”
Parte, obra o acción que
establece el inicio
Fecha estimada de término Transcurso año 2038.
Parte, obra o acción que | Emisión y aprobación por parte del ITO del último informe de
establece el término
seguimiento.
RCA N*199/2015. DIA del Proyecto "Plan de Cierre Vertedero Municipal Vilcún"
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
5.5. PROGRAMA DE SEGUIMIENTO:
MONITOREO / Resumen Cap/Pto
SEGUIMIENTO DIA/Adenda | Descripción Plan de | Registrar todos los eventos de monitoreo, | Documento DIA, Capítulo 1, Seguimiento. contingencias y emergencias que ocurran una vez | punto 1.7.
finalizado el cierre del vertedero, así como sus resultados y medidas tomadas, para presentar a las autoridades que lo requieran para cualquier circunstancia futura.
Una vez finalizada la operación del vertedero, se elaborará mensualmente un Plan de Seguimiento de Cierre con los siguientes tópicos:
Estado del vertedero: estado de la cobertura, de los sistemas de recolección de aguas lluvia y escorrentía, de la presencia de vectores, generación de biogás y lixiviados, la calidad de las aguas subterráneas y superficiales.
Resultados de los monitoreos y controles desde el último Informe de Seguimiento, período que no puede ser mayor a un mes.
Informe de Contingencias, haya habido o no contingencias en el período del Informe, adjuntando los informes generados según lo señalado en el Plan de Contingencias.
Este informe será elaborado por profesional supervisor del vertedero, se archivará una copia en la Municipalidad y, en caso de ser exigida, se enviará otra copia a la Autoridad Sanitaria pertinente en el formato exigido por ésta.
Descripción Plan de Posterior a las obras de cierre final del vertedero Monitoreo y Control. se implementará un sistema de monitoreo y control de los siguientes aspectos del vertedero: Mantención de la integridad de la cobertura final; Mantención y control del sistema de intercepción de escorrentías superficiales;
Monitoreo de gases y de su sistema de manejo; Monitoreo de aguas;
Monitoreo y control de vectores sanitarios.
Documento Adenda l; Capítulo 1, punto 17. Observaciones de la SEREMI de Salud, Letras d-i.
El detalle de Plan de Monitoreo y Control se presenta en el Anexo D1 Plan de Seguimiento, Monitoreo y Control.
Temporalidad De acuerdo al Artículo 55 del D.S. N*189/2005 el “Plan de Seguimiento, Monitoreo y Control del Cierre” deberá mantenerse por un período de al menos 20 años, el comienzo está fijado una vez reciba las 4 etapas de cierre del vertedero, ejecutado el cierre total del vertedero, estimado para 2019. La acción que define el término de la Fase de Monitoreo y Control queda definido por la emisión y aprobación por parte del ITO del último informe de seguimiento, correspondiente a la finalización de la Fase, durante el años 2038.
Documento DIA, Capítulo 1, punto 1.7.2 a 1.7.4
El detalle de Plan de Monitoreo y Control se presenta en el Anexo D1 Plan de Seguimiento, Monitoreo y Control.
6.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N219.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Plan de Cierre Vertedero municipal de Vilcún” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias toda vez que se trata de obras
10
RCA N*199/2015. DIA del Proyecto "Plan de Cierre Vertedero Municipal Vilcún"
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
de cierre de un sitios de disposición final de residuos sólidos domiciliarios cuya fase de operación está autorizada sectorialmente por la Res. Sanitaria N*'0026031, de fecha 18 de diciembre de 2012. A continuación, se analiza por qué el proyecto no requiere presentar un Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a los Artículos 5” al 11” del Título Il del Reglamento del SEIA (a excepción del Art. 7?), por lo que se presenta como una Declaración de Impacto Ambiental.
6.1. Riesgo para la salud de la población. Análisis Articulo 5 Reglamento del SEIA.
a) La superación de los valores de las concentraciones y periodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobres los límites establecidos en estas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señala en el Artículo 11 del presente Reglamento.
Para la generación de lixiviados, esta depende principalmente de los ingresos de aguas sobre el cuerpo de residuos, y, en menor medida, de la humedad presente en los residuos y material de cobertura. Una vez implementadas las obras de cierre se limitará el ingreso de aguas lluvias a la zona de acopio de residuos, llegado a niveles muy bajos en la generación de lixiviados, llegando a cero el año 2034. Esto se deberá a que el agua que ingresó al cuerpo de residuos previo a la implementación del paquete de sellado se consume en los procesos de degradación biológica de estos. Si se compara con la no realización de obras de cierre y aumento el área donde se disponen residuos, continuando con la forma de disposición actual del sitio, ingresará más agua al cuerpo de residuos, siendo consumida parcialmente en la degradación biológica y generación de biogás. Así, la generación de lixiviados no se detendrá mientras existan residuos dispuestos en el área, observándose que en el año 2044 continuará la generación de lixiviados (Figura 21 de la DIA). Esta diferencia en la generación de lixiviados presenta un riesgo potencial permanente de contaminación de las aguas del Canal Quepe Norte, hecho que será controlado con el plan de cierre toda vez que el aporte de precipitaciones y aguas lluvias disminuiría significativamente mediante la canalización de las aguas lluvias y su posterior infiltración por debajo de la cota de disposición de basura como se presenta en la Adenda 1 disminuyendo con ello el volumen de lixiviados y su flujo lateral hacia los cursos de agua naturales y artificiales.
En cuanto a la generación de biogás, está profundamente relacionada con la generación de lixiviados y el agua disponible para los fenómenos de degradación biológica. De no haber presente agua en el cuerpo de residuos no se produce degradación biológica ni generación de biogás. Si se impide la entrada de agua al cuerpo de residuos solo hay agua disponible por la humedad de los residuos y del material de cobertura, que, al ser menor a la capacidad de retención del cuerpo de residuos, no se infiltra, siendo una menor cantidad que el agua que se infiltra superiormente, limitando la generación de biogás. Esta situación se puede observar en el año 2034, cuando, al haberse cerrado todas las zanjas y consumido toda el agua remanente en el cuerpo de residuos, no habrá generación de lixiviados.
En el caso de que no se impida el ingreso de agua al cuerpo de residuos, la generación de biogás ocurre hasta que se haya completado la degradación orgánica de los residuos, por lo que la generación de biogás es mayor en este caso.
Así, en el año 2020, si se realizará el cierre total del sitio, la cantidad de agua que ingresa al cuerpo de residuos para formar biogás o generar lixiviados es cero, lo que limita la generación de biogás. En cambio, si no se realiza cierre, se estima que el año 2020 ingresarían 15.055 m3 de agua al cuerpo de residuos, generándose 8.774 m3 de biogás y 13.587 m3 de lixiviados.
En base al análisis anterior, de las letras a, b y c, se puede determinar que, según lo expuesto en la Figura 14 de la DIA, una vez controlada La Fuente contaminante, para este caso el cuerpo de basura expuesto en el área y los derivados de su degradación, se eliminará la presencia de Riesgo, pues en ausencia de algunos de los componentes de la ruta de exposición no existe manifestación de Riesgo para la salud de la población.
11
RCA N*199/2015. DIA del Proyecto "Plan de Cierre Vertedero Municipal Vilcún"
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
El proyecto de plan de cierre no presenta ni genera riesgos a la salud de la población por emisiones generadas durante su ejecución. Estas se encuentran acotadas y controladas dentro de los límites del proyecto, por lo que se considera que dan fiel cumplimento a las normas de calidad ambiental vigentes, de acuerdo a lo indicado en este informe.
b) La superación de los niveles de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el Artículo 11 del Reglamento.
De acuerdo a lo descrito en los puntos 1.6.7. y 1.7.7. de la DIA, durante el desarrollo del proyecto las emisiones acústicas generadas, serán similares a las producidas durante la operación normal del vertedero, de tal forma que no son considerados como un riesgo para la salud de la población.
Cc) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, y aire en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.
De acuerdo a lo descrito en los puntos 1.6.8. y 1.7.8. de la DIA, el proyecto no generará descarga de efluentes líquidos ni emisiones a la átmosfera, cuyas características, cantidad, concentración, peligrosidad, frecuencia y duración sean un riesgo para la salud de la población.
Los residuos líquidos que se generen durante las obras de cierre del Vertedero, serán exclusivamente aguas servidas de origen doméstico, generados producto de la utilización de baños químicos instalados para el personal. La limpieza y eliminación de los residuos de los baños estará a cargo de una empresa autorizada por la SEREMI de Salud.
Los residuos sólidos asimilables a municipales asociados a la actividad de los trabajadores que ejecutan la obra, serán dispuestos en contenedores cerrados y posteriormente dispuestos en vertedero autorizado por la autoridad sanitaria. Una vez finalizadas las obras de cierre del vertedero, no se contempla la generación de residuos.
Las emisiones atmosféricas generadas, serán no significativas, en ningún caso mayor a las generadas por el funcionamiento normal del vertedero.
d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
El proyecto no genera efectos, debido a que el proyecto es un plan de cierre de un vertedero en operación por tanto la interacción conocida de contaminantes generados que pudiesen representar un riesgo para la salud de la población serán controlados por la cobertura definitiva, impermeabilización y conducción e infiltración de las aguas lluvias no generando efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
6.2 Efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables. Análisis Artículo 6 Reglamento del SEIA.
a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.
No se genera pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar la biodiversidad por ninguno de los aspectos mencionado. Al ser un proyecto de saneamiento ambiental en un área ya intervenida, se espera que esta recupere su capacidad para sustentar la biodiversidad, debido a la mejora en las condiciones ambientales.
b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada,
alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies
12
RCA N*199/2015. DIA del Proyecto "Plan de Cierre Vertedero Municipal Vilcún"
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el Artículo 37 de la Ley.
La totalidad del sitio en el que se ejecutan las obras no presenta especies de flora y fauna silvestre que se encuentren en las categorías de peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas, que pudieran ser alteradas por la ejecución del proyecto, entendiéndose además que este se desarrollará en un área altamente intervenida.
c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.
Entendiéndose que el proyecto corresponde a un mejoramiento de las condiciones ambientales actuales presentes en el vertedero, los impactos generados son considerados como bajos respecto al funcionamiento actual del vertedero, puesto que este último carece de medidas de control respecto de los contaminantes generados y a las componentes ambientales afectados, siendo el proyecto presentado en este informe, un mejoramiento sobre el escenario futuro.
d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del presente Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.
El proyecto corresponde a un mejoramiento de las condiciones ambientales actuales presentes en el vertedero, no se estima la superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas.
e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.
El proyecto corresponde a un mejoramiento de las condiciones ambientales actuales presentes en el vertedero, no siendo considerado como hábitat de relevancia para la nidificación, reproducción o alimentación de especies de fauna nativa.
f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.
De acuerdo a lo descrito en los puntos 1.6.8 y 1.7.8 del presente informe, el proyecto no generará descarga de efluentes líquidos ni emisiones a la atmósfera, cuyas características, cantidad, concentración, peligrosidad, frecuencia y duración generen efectos adversos sobre los recursos naturales renovables.
g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales.
La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en:
g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.
g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.
g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.
g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.
8-5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.
13
RCA N*199/2015. DIA del Proyecto "Plan de Cierre Vertedero Municipal Vilcún"
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
El proyecto no compromete la calidad ni cantidad de los recursos hídricos en las formas como las indicadas en las letras que anteceden. Se contempla evitar la generación de lixiviados mediante un sello superficial para las áreas con residuos.
h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.
No está contemplada en la ejecución del proyecto la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.
6.3. Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Análisis Artículo 7 Reglamento del SEIA.
a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.
El proyecto no contempla reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, que pudiesen ser afectados por el uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.
Se hace presente que el Plan de Cierre controlará el aporte de precipitaciones y aguas lluvias en la generación de lixiviados en el actual sitio de disposición de residuos domiciliarios, ya que disminuiría significativamente mediante la canalización de las aguas lluvias y su posterior infiltración por debajo de la cota de disposición de basura como se presenta en la Adenda 1 disminuyendo con ello el volumen de lixiviados y su flujo lateral hacia los cursos de agua naturales y artificiales.
b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.
El predio donde se llevará a cabo el proyecto es de propiedad del titular, por lo tanto no se producirá la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, además de no presentar comunidades humanas próximas al predio.
c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.
El predio donde se llevará a cabo el proyecto es de propiedad del titular, no presenta comunidades humanas próximas al predio, por lo tanto no generará alteración al acceso o en la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.
d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.
El predio donde se llevará a cabo el proyecto es de propiedad del titular, no presenta comunidades humanas próximas al predio, por lo tanto no generará dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.
6.4. Localización y valor ambiental del territorio. Análisis Artículo 8 Reglamento del SEIA. Ni el proyecto ni sus obras o acciones, así como de los impactos generados por este, son
susceptible de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, por no localizarse dentro ni
14
RCA N*199/2015. DIA del Proyecto "Plan de Cierre Vertedero Municipal Vilcún"
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
próximo de alguno de los componentes ambientales ni sitios descritos anteriormente, ya que se encuentra dentro de un predio de propiedad municipal.
6.5. Valor paisajístico o turístico. Análisis Artículo 9 Reglamento del SEIA.
El predio donde se ejecutará el proyecto no presenta valor paisajístico por no poseer atributos naturales que le otorgan una calidad que la hace único y representativo.
El predio donde se ejecutará el proyecto no presenta valor turístico al no presentar valor paisajístico, cultural y/o patrimonial, que atraiga flujos de visitantes o turistas hacia él. Ni se cuenta con la presencia de pueblos indígenas próximos es susceptible de ser afectados.
Por lo anterior el proyecto no generará obstrucciones de la visibilidad ni alteraciones de los atributos de zonas con valor paisajístico. Ni generará obstrucciones del acceso o alteraciones a zonas con valor turístico. Se debe considerar que el proyecto corresponde a un mejoramiento de las condiciones ambientales actuales presentes en el vertedero, por lo tanto a una mejora en sus atributos a nivel de paisaje.
6.6. Alteración del patrimonio cultural. Análisis Artículo 10 Reglamento del SEIA.
El proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Todo ello de acuerdo a las definiciones contenidas en la Ley N*17.288 de Monumentos Nacionales.
Se debe considerar que el proyecto corresponde a un mejoramiento de las condiciones ambientales actuales presentes en el vertedero, que presenta altos niveles de intervención, donde de acuerdo al informe de Patrimonio Cultural (Anexo B9), no se estableció ni evidenció componentes de carácter cultural (prehispánico ni histórico) en superficie en toda el área prospectada.
6.7. Conclusión:
Justificación de la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del Art. 11 de la Ley que puedan dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental: de acuerdo al análisis de cada uno de los artículos precedentes, se puede concluir que el proyecto que se presenta a evaluación no requiere la elaboración y presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, ya que se cumplirá con la normativa relacionada con el desarrollo del proyecto, considerando además que este se ejecutará dentro de un área de propiedad del titular y correspondiendo a un proyecto de cierre de las condiciones ambientales actuales presentes en el vertedero cuya fase de operación está autorizada sectorialmente por la Res. Sanitaria N”0026031, de fecha 18 de diciembre de 2012.
7.- Que, al proyecto no le es aplicable ninguno de los Permisos Ambientales Sectoriales señalados en el Título VII del Reglamento del SEIA.
8.- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
15
RCA N*199/2015. DIA del Proyecto "Plan de Cierre Vertedero Municipal Vilcún"
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Legislación Ambiental General Aplicable Al Proyecto
Cumpl
Constitución Política de la República de Chile
naturaleza
Artículo 19, (...) N*8 El derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la
El Titular establecerá medidas de manejo ambiental adecuadas de modo de resguardar la garantía constitucional establecida en el artículo mencionado.
Artículo 8 señala que los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 "sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental de acuerdo a lo establecido en la presente ley"
Artículo 10
Ley 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente
someterse al impacto ambiental.
letra 0)
ambiental, tales
emisarios
enumera
las
Entre ellos
sistemas
sistemas
actividades susceptibles de causar impacto ambiental en cualquiera de sus fases y que deben sistema de evaluación de
se
encuentran los proyectos numerados en la "proyectos de saneamiento como alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen municipales, rellenos sanitarios, submarinos, tratamiento y disposición de industriales líquidos y sólidos.
de
de
residuos
El proyecto que se presenta, se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la ley, específicamente en lo que se indica en la letra 0).
al artículo
Decreto Supremo
la Ley
En su artículo 3, establece un listado similar 10 de desarrollando en detalle el tipo de proyecto que se someten a evaluación ambiental, así
19.300,
El proyecto que se presenta, no genera ninguno de los efectos, características O circunstancias contemplados en el artículo 11 de
N*844/12 de la Superintendencia de Medio Ambiente, dicta en instruye normas de carácter general sobre la remisión de los antecedentes respecto de las condiciones, compromisos y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental.
instrucción
ya sea por
emisiones,
general cualquier
establecidas en Calificación Ambiental
medio
estudios,
de RCA)
de
otra
Resolución
información. En virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2?” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, los destinatarios de la presente (Titulares remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad, según las obligaciones su
deberá
de
N* 40/12, el proyecto que se presenta, se enmarca en | la mencionada Ley, por lo tanto, la
Reglamento del la tipología de la letra 011): "Reparación o |forma de ingreso al SEIA es por
SEIA recuperación de terrenos que contengan | medio de una Declaración de contaminantes, que abarquen, en conjunto, | Impacto Ambiental, específica- una superficie igual o mayor a diez mil| mente por la tipología de proyecto metros cuadrados (10.000 m?). indicado en la letra 011.
o Artículo Segundo. Obligación de remitir Resolución
Una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental, el titular enviará la información requerida a la Superintendencia del Medio Ambiente, respecto del plan de monitoreo y la información solicitada en al artículo segundo, y se entregará conforme a lo indicado en el artículo 4 de la Resolución citada.
16
RCA N*199/2015. DIA del Proyecto "Plan de Cierre Vertedero Municipal Vilcún"
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Artículo Cuarto. Forma y modo de entrega. La información deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, en
la forma establecida en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. Respecto del modo de entrega, la
información deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, del siguiente modo:
a) La información deberá ser ingresada en el Sistema de Seguimiento Ambiental, al cual se accede a través de la página web http://www.sma.gob.cl.
b) Una vez ingresada la información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la SMA.
Legislación Ambiental Específica Aplicable Al Proyecto
os | Los camiones que transporten materiales para el desarrollo del
Decreto N275/87 del Ministerio de Transporte y
Artículo 2? señala que vehículos que transporten los
Normas destinadas al control de la contaminación del aire
Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Carga que indica
desperdicios, arenas, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse y Caer al suelo, deben estar constituidos de manera que ese escurrimiento oO caída no se produzca por causa alguna.
proyecto deberán llevar sus cargas cubiertas con el fin de evitar la caída de estos materiales en las vías de circulación cumpliendo con lo establecido en la presente normativa
Decreto Supremo N*211/91, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, establece Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Livianos
En los artículos 4 y 4 bis, se establecen los valores máximos de gases que pueden emitir los vehículos livianos. Se indica que los vehículos que cumplan con las normas de emisión del artículo 4 bis, llevarán un autoadhesivo de color verde, el que deberá mantenerse en el vehículo.
Se pedirá que los vehículos livianos que presten servicios en la obra, cuenten con sus mantenciones al día, revisión técnica vigente y con el sello verde adherido al parabrisas.
Decreto Supremo N*54/94, Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que Establece Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados medianos
En los artículos 4 y 4 bis de este decreto, se establece los valores máximos de gases que pueden emitir los vehículos medianos definidos en el artículo 2”. Se señala en el artículo 6, que los vehículos que cumplan con las Normas de Emisión del artículo 4 bis, llevarán un autoadhesivo color verde, el que se mantendrá en el parabrisas del vehículo.
Se pedirá a los contratistas que los vehículos medianos que presten servicios en la obra, cuenten con sus mantenciones al día, revisión técnica vigente y con el sello verde adherido al parabrisas.
17
RCA N*199/2015.
DIA del Proyecto "Plan de Cierre Vertedero Municipal Vilcún"
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
APA
Normas destinadas al control de la contaminación del aire
Decreto del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, establece condiciones para el transporte de carga que indica
Artículo 4? establece máximos de gases que un vehículo o motor pueden emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape oO por evaporación. El organismo encargado de su cumplimiento es el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Se señala en el artículo 6”, que los vehículos que cumplan con los valores de emisión del artículo 4? llevarán un autoadhesivo de color verde, el que se mantendrá en el parabrisas del vehículo
iento Se pedirá a los contratistas que los vehículos pesados que presten servicios en la obra, cuenten con sus mantenciones al día, revisión técnica vigente y con el sello verde adherido al parabrisas.
Decreto Supremo N2144/61, Ministerio de Salud, establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
Artículo 12 establece que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen, daños o molestias al vecindario.
El. proyecto generará gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes derivados sólo del movimiento de tierra, de la combustión de los motores de la maquinaría utilizada y por la degradación anaeróbica de la materia orgánica. No obstante lo anterior, se implementarán medidas con el fin de minimizar emisiones.
Decreto Supremo N*47/92, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
En su artículo 5.8.3, señala que en todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar las siguientes medidas:
- con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material:
a) Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el periodo en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.
b) Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6. c) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. d) Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.
Durante el desarrollo de las obras
de movimiento de tierras y remoción de residuos, se mantendrá una buena
humectación del terreno de modo de controlar la emisión de material
particulado. Respecto al transporte de material, se cautelará que los camiones
efectúen el dicho transporte con la carga cubierta de modo de evitar la dispersión de material.
18
RCA N*199/2015. DIA del Proyecto "Plan de Cierre Vertedero Municipal Vilcún"
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
iento.
Normas destinadas al control de
la contaminación del aire
Decreto Supremo N*138/05, Ministerio de Salud, Establece Obligación de Declarar Emisiones que indica
Artículo 1 señala que los titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos que se establecen en el presente Decreto, deberán entregar a la Secretaría General Ministerial de Salud competente del lugar en que se encuentren ubicadas, los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes, de acuerdo con las normas...
Existe la posibilidad de que el adjudicatario de la ejecución del plan de cierre requiera de usos de grupos electrógenos de emergencia, si bien este hecho no es parte del diseño del proyecto de Plan de Cierre, si el adjudicatario llegase a requerir su utilización deberá informar a la autoridad sanitaria las emisiones generadas por el funcionamiento de dichos equipos, no siendo responsabilidad del Titular de este proyecto.
Normas destinadas al control de la contaminación por ruido
Decreto con Fuerza de Ley N* 725, Ministerio de Salud, Código Sanitario
Artículo 89, la protección de la salud, seguridad y bienestar de los ocupantes de edificios o locales de
cualquier naturaleza, del vecindario y de la población en general, así como la de los animales domésticos y de los bienes, contra los perjuicios, peligros e inconvenientes de carácter mental o material que
provengan de la producción de ruidos, vibraciones o trepidaciones molestos, cualquiera que sea su origen.
Decreto Supremo N*38/11, de MINSEGPRES, establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica.
Artículo 9, señala que para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre: a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A)
b)NPC para la Zona !!! de la Tabla 1. este criterio se aplicará tanto para el periodo diurno como nocturno, de forma separada.
Las actividades propias del cierre se llevarán a cabo durante la jornada diurna y las maquinarias a utilizar no difieren de las actualmente utilizadas para la operación normal del vertedero. De todos modos se implementarán medidas con el fin de minimizar el efecto ruido en la comunidad cercana, para lo cual se cumplirá con los límites máximos de ruidos molestos para una zona rural en horario diurno.
Normas asociadas a residuos sólidos
Decreto Supremo N*189/05 del Ministerio de
Salud, D.O. 05 de Enero de 2008, aprueba el Reglamento de Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en Rellenos Sanitarios. (entrada en vigencia
mediados de 2008)
En el Título VI: Del cierre y abandono (artículos 53 a 55); se especifican todas aquellas
actividades y obras que deben ser realizadas por el titular para efectuar el Plan de Cierre de un Relleno Sanitario.
El presente proyecto, cumplirá en forma cabal todo lo descrito para el cierre y abandono de una instalación de disposición final de residuos sólidos, descrita en el reglamento
Decreto con Fuerza de Ley N*725, Ministerio de Salud, Código Sanitario
De su Párrafo lll De los desperdicios y Basuras, Artículo 78", fija las condiciones de
saneamiento y seguridad relativas
El. proyecto cumplirá con lo indicado en el Código Sanitario. Una vez aprobado el proyecto sometido a evaluación ambiental,
19
RCA N*199/2015.
DIA del Proyecto "Plan de Cierre Vertedero Municipal Vilcún"
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
ul A _ Cumplimier a la acumulación, selección, | se solicitará una autorización al industrialización, comercio o | Ministerio de Salud para realizar la disposición final de basuras y | ejecución del plan de cierre. desperdicios.
Artículo 79”, indica que para proceder a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, será necesaria la aprobación previa del proyecto por el Servicio Nacional de Salud. Artículo 80”, Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.
Al otorgar esta autorización, el Servicio Nacional de Salud determinará las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas.
9.- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto no considera Compromisos Ambientales Voluntarios.
10.- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
Plan de contingencia y emergencia.
Comunicación de las contingencias o Emergencia Documento DIA, Punto
-
Dar aviso a las autoridades pertinentes, Municipalidad de Vilcún, | 1.8, página 74 Bomberos y otras según se estime conveniente y corresponda. Anexo D3 Plan de
-
Presentar un plan de acción a la autoridad sanitaria regional| Contingencia y D de la competente. Adenda 1
-
Coordinar el cronograma de reparaciones con la autoridad sanitaria regional respectiva, con el fin de facilitar la fiscalización.
-
Equipar al personal que atenderá la contingencia con equipo de protección personal, acorde a las magnitudes de la contingencia.
-
Efectuar inmediatamente las acciones correctivas descritas para cada tipo de contingencia,
-
Mantener registro sistematizado en el cual detalle la fecha, hora de duración y lugar específico donde se produjo la contingencia, personal responsable, acciones correctivas aplicadas y los resultados obtenidos.
20
RCA N*199/2015. DIA del Proyecto "Plan de Cierre Vertedero Municipal Vilcún"
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Tipos de Contingencias
Las Contingencias que se pueden presentar en la Fase de Construcción y Fase de Monitoreo y Control del plan de cierre del vertedero municipal corresponden a:
-
Accidente laboral
-
Huelga legal
-
Deslizamientos del cuerpo de residuos;
- Grietas en la Superficie del Vertedero;
Las acciones a seguir en caso de ocurrencia de esta contingencia son las siguientes:
-
— Considerar todas las medidas planteadas en apartado D 2.1;
-
Rellenar las grietas con suelo fino compactado hasta alcanzar su cota y superficie original. La compactación podrá ser manual o mecánica.
-
— Controlar en el tiempo el asentamiento del material incorporado, reparando fisuras visibles.
-
— Registrar la zona reparada en el registro de contingencias.
Contaminación de aguas subterráneas y superficiales; los parámetros a analizar son aquellos obtenidos del cruce entre la exigencia normativa de monitoreo de rellenos sanitarios del DS N189 y de los requisitos normativos para riego (NCh N409 of 2005) y para consumo humano y animal (NCh N*1333 of 1978), parámetros listados a continuación: pH, Conductividad, Cloruros, Sulfatos, Turbiedad.
-
Fallas en el equipamiento e instalaciones utilizados;
-
Proliferación de vectores sanitarios;
Tipos de Emergencias Las Emergencias que se pueden presentar en la Fase de Construcción y
Monitoreo y Control del Plan de Cierre del Vertedero Municipal
corresponden a:
Riesgos Naturales; en el caso de ocurrencia de algún evento de los señalados
en dicho Estudio, se recomienda seguir las siguientes acciones:
-
Realizar una inspección preliminar de la magnitud del evento.
-
Inspeccionar detalladamente todas las instalaciones y evaluar los daños producidos.
-
Una vez evaluados los daños y la magnitud de estos realizar las reparaciones o refuerzos en los lugares que lo requieran.
11.- Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, toda vez que se trata de Plan de Cierre de un vertedero en operación donde las Comunidades Mapuches más cercanas se ubican a una distancia aproximada de 2 kilómetros y no serían afectadas significativamente por la ejecución del proyecto de Plan de Cierre.
12.- Que, durante el proceso de evaluación ambiental no se genera un Proceso de Participación Ciudadana, según lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N*19.300,
13.- Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información
respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de
21
RCA N*199/2015. DIA del Proyecto "Plan de Cierre Vertedero Municipal Vilcún"
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
14.- Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto O faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución.
15.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
16.- Que, para que el proyecto Plan de Cierre Vertedero Municipal de Vilcún pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
17.- Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
18.- Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
19.- Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
20.- Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a
través de un tercero.
RESUELVE:
- Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Plan de Cierre Vertedero Municipal de Vilcún, de la Ilustre Municipalidad de Vilcún representada por la Sra. Susana Aguilera Vera.
22, Certificar que el proyecto Plan de Cierre Vertedero Municipal de Vilcún cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
32, Certificar que el proyecto Plan de Cierre Vertedero Municipal de Vilcún no requiere Permisos Ambientales Sectoriales que se señalan en el D.S. N240/2012 del Ministerio del Medio
Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
42, Que el proyecto al iniciar su Fase de Operación de la Fase de Cierre deberá contar con autorización sectorial de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de La
22
RCA N*199/2015. DIA del Proyecto "Plan de Cierre Vertedero Municipal Vilcún"
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Araucanía, de conformidad con lo dispuesto en el Of. Seremi de Salud N? 1463 de 3 de julio de 2015.
52, Certificar que el proyecto Plan de Cierre Vertedero Municipal de Vilcún no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N”19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
-
Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4 del presente acto.
-
Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el Recurso de Reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N*19.300 ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este Recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.
CISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO NS Intendente Regional Sy Presidente Comisión de Evaluación
| Región de La Araucanía
Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de La Araucanía
e Sra. Susana Ximena Aguilera Vega Alcaldesa de la Comuna de Vilcún + Superintendencia de Medio Ambiente
-
Consejo de Monumentos Nacionales
-
Gobierno Regional, Región de La Araucanía
e CONADI, Subdirección Nacional Temuco
-
SERNAGEOMIN, Zona Sur
-
SEREMI de Agricultura, Región de La Araucanía
-
SEREMI de Bienes Nacionales, Región de La Araucanía
e SEREMI de Salud, Región de La Araucanía
- SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de La Araucanía
- SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de La Araucanía
23
RCA N*199/2015. DIA del Proyecto "Plan de Cierre Vertedero Municipal Vilcún"
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
C/c:
SEREMI Medio Ambiente, Región de La Araucanía SEREMI MOP, Región de La Araucanía
CONAF, Región de La Araucanía
DGA, Región de La Araucanía
Dirección de Vialidad, Región de La Araucanía DOH, Región de La Araucanía
SAG, Región de la Araucanía
Servicio Nacional de Pesca, Región de la Araucanía Servicio Nacional Turismo, Región de la Araucanía
Patricia Espinoza Del Pozo
Ing. Cristian Andrés Lineros Luengo
Encargada Participación Ciudadana
Expediente del Proyecto "PLAN DE CIERRE VERTEDERO MUNICIPAL VILCUN" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía
RCA N*199/2015. DIA del Proyecto "Plan de Cierre Vertedero Municipal Vilcún"
24