PROYECTO MODERNIZACION Y AMPLIACION PLANTA ASTILLADO FULGHUM FIBRES CHILE S.A.
REPÚBLICA DE CHILE Servicio COMISION DE EVALUACIÓN Po REGIÓN DEL BIOBÍO
Ambiental
Califica ambientalmente el proyecto "Modernización y Ampliación Planta Astillado Fulghum Fibres
Chile S.A.”. 21 92015
Resolución Exenta N*
Concepción,
05 Jús. 2015
VISTOS estos antecedentes:
1?. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 25 de febrero de 2015 y su Adenda Complementaria de 07 de abril de 2015, del proyecto “Modernización y Ampliación Planta Astillado Fulghum Fibres Chile S.A.”, presentada por Fulghum Fibres Chile S.A. con fecha 10 de diciembre de 2014.
2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Modernización y Ampliación Planta Astillado Fulghum Fibres Chile S.A.”.
3". El Acta de Evaluación N* 1, de 14 de enero de 2015, del Comité Técnico de la Región del Biobío.
4?. El ICE de la DIA del proyecto “Modernización y Ampliación Planta Astillado Fulghum Fibres Chile S.A.” de 07 de mayo de 2015.
5”. El Acta N* 9, de 18 de mayo de 2015, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío.
6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Modernización y Ampliación Planta Astillado Fulghum Fibres Chile S.A.”.
7. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N' 40, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N” 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de Toma Razón; en la Resolución Exenta N 267/2014 de fecha 21 de julio de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, mediante la cual se aprueba el Reglamento de Sala de la misma; en la Resolución N 60 de fecha 02 de febrero de 2015, del Servicio de Evaluación Ambiental a través de la cual se designa Director Regional para el Servicio de Evaluación Ambiental Región del Biobío.
CONSIDERANDO:
19, Que, Fulghum Fibres Chile S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Modernización y Ampliación Planta Astillado Fulghum Fibres Chile S.A.” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Fulghum Fibres Chile S.A. Rut 96.989.390-8 Domicilio Av. Costanera s/n Schwager, Coronel
Teléfono
56 41 271 0720
Nombre Representante Legal_ | Juan Pablo del Solar Kolbach
Rut representante legal
6.060.604-8
Domicilio representante legal_ | Av. Costanera s/n Schwager, Coronel
Teléfono representante legal 56 41 271 0720
representante legal
Correo electrónico Titular o jp.delsolarGffesa.cl
2”, Que, conforme se indica en el ICE de fecha 07 de mayo de 2015, el Director Regional de la Región del Biobío ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:
2.1. El proyecto cumple con la normativa vigente de carácter ambiental aplicable a éste. Lo
anterior, en base a lo informado por los órganos del Estado con competencia ambiental que participaron de la evaluación del proyecto;
2.2. El proyecto cumple con los requisitos técnicos y formales para el otorgamiento de los
permisos ambientales sectoriales establecido en el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, específicamente de los Artículos N 138 y N 140; y del pronunciamiento N* 161 de dicho reglamento;
2.3. El proyecto acredita que no genera ninguno de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, por lo que no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental
3”. Que, en sesión del 18 de mayo de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío acordó calificar favorablemente el proyecto “Modernización y Ampliación Planta Astillado Fulghum Fibres Chile S.A.”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 07 de mayo de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4”, Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El proyecto busca introducir ajustes en el proceso productivo, en el sentido que, en forma facultativa y a través de prácticamente las mismas instalaciones, utilizando el mismo proceso, Planta Coronel pueda incrementar la producción de astillas, de 200,000 m3 por año a 350,000 m3 por año, incorporando una nueva línea de descortezado y reemplazando equipos por nueva tecnología que permita mejorar la calidad de las astillas, para satisfacer las nuevas demandas del mercado mundial.
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones
De acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Bases del Medio Ambiente (Ley N 19,300) y su reglamento correspondiente (Decreto N%40/2013), el cual señala en su artículo 3? y de acuerdo a la letra m.2. se tiene que:
m.2. Plantas astilladoras cuyo consumo de madera, como materia prima, sea igual o superior a treinta metros cúbicos sólidos sin corteza por hora (30 m'ssc/h); o las plantas que reúnan los requisitos señalados en los literales h.2. o k.1., según corresponda, ambos del presente artículo.
k.1. Instalaciones Fabriles cuya potencia instalada sea igual o superior a dos mil kilovoltios-ampere (2.000 KVA), determinada por la suma de las capacidades de los transformadores de un establecimiento industrial
Tratándose de instalaciones fabriles que, cumpliendo con los criterios anteriores, se emplacen en loteos o uso de suelo industrial, definido a
Ri
través de un instrumento de planificación territorial que haya sido aprobado ambientalmente conforme a la Ley, solo deberá ingresar al SEIA si cumple con el criterio indicado en el numeral h.2 de este mismo artículo.
h.2. Se entenderá por proyectos industriales aquellas urbanizaciones y/o loteos con destino industrial de una superficie igual o mayor a veinte hectáreas (20 ha); o aquellas instalaciones industriales que generen una emisión diaria esperada de algún contaminante causante de la saturación o latencia de la zona, producido o generado por alguna (s) fuente (s) del proyecto o actividad, igual o superior al cinco por ciento (5%) de la emisión diaria total estimada de ese contaminante en la zona declarada latente o saturada, para este tipo de fuente (s).
Vida útil
La vida útil del proyecto se encuentra asociada a la operación de la planta actual, la que considera un horizonte de 50 años.
Monto de inversión
El monto estimado del proyecto “Modernización y Ampliación Planta Astillado Fulghum Fibres Chile S.A.” es de US$ 8.600.000 (Ocho millones seiscientos mil dólares americanos).
Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
Puesta en funcionamiento del segundo descortezador implementado en la planta
Proyecto se desarrolla por Si No etapas [X] Proyecto modifica un Si No |El proyecto introduce ajustes en el proceso
proyecto o actividad
productivo, en el sentido que, en forma facultativa y a través de prácticamente las mismas instalaciones, utilizando el mismo proceso, Planta Coronel de la empresa Fulghum Fibres Chile S.A. pueda incrementar la producción de astillas, de 200,000 m3 por año a 350,000 m3 por año, incorporando una 99 pq | nueva línea de descortezado y reemplazando equipos
por nueva tecnología que permita mejorar la calidad de las astillas, para satisfacer las nuevas demandas del mercado mundial.
El detalle de las modificaciones se observan en el Capítulo IV Descripción del Proyecto, del ICE
Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de
que el proyecto sí
modifique un proyecto o actividad]
Si No
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político- administrativa
El proyecto se desarrollará en el mismo sitio donde se ubican las actuales instalaciones industriales de Planta de Astillas Coronel, es decir en la comuna de Coronel, Provincia de Concepción, Región del Biobío. La planta industrial se ubica en Av. Costanera S/N, Schwager, Coronel.
Descripción de la localización | El predio se encuentra emplazado en Zona ZAB-5, de acuerdo al
instrumento de planificación territorial vigente, Plan Regulador Metropolitano Concepción, cuyo uso es apto para los fines del proyecto.
El predio del proyecto colinda con terrenos pertenecientes a Portuaria Cabo Froward, localizándose entre dos áreas declaradas como Zonas Típicas (Maule y Puchoco-Schwager).
Superficie
Las instalaciones industriales de Planta Coronel poseen una
A
superficie aproximada de 3.9 ha que corresponde a áreas ocupadas por procesos industriales, tales como canchas de acopio de madera, área de producción de astillas, edificios administrativos y de servicios, calles, jardines y áreas verdes.
Coordenadas UTM en Datum WGS84
Sus coordenadas de ubicación corresponden a coordenadas UTM 18 WGS84: 5.901.481 Norte y 662.054 Este.
Caminos de acceso
La ruta a utilizar para el ingreso o salida de la faena, tanto de camiones cargados como vacíos, será la Ruta 160 y accesos de Planta Coronel.
El Descortezador u otros equipos mayores podrán ser transportados hacia Planta Coronel desde Ruta 160, por acceso sur a Coronel, por Av. Costanera hasta empalmar con Av. Pedro Aguirre Cerda hasta Planta Coronel. Alternativamente se podrán utilizar otras rutas, siempre y cuando se cuente con las autorizaciones pertinentes
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
Capítulo L, Antecedentes Generales del proyecto, ICE Capítulo II Descripción del proyecto, ICE
Capítulo 1 Declaración de Impacto Ambiental. Adenda 1
Adenda Complementaria
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
i.- Instalación de Faenas
Para la fase de construcción del proyecto, se considera la instalación de faenas al interior de la propiedad de Planta Coronel.
Habilitación terreno
Se habilitará un área aproximadamente 400 m?” para construcciones temporales. Se habilitarán además áreas de almacenamiento de materiales de construcción y sectores de acopios temporales para equipos, estructuras metálicas y otros materiales que requiere el Proyecto.
ii.- Movimientos de Tierra y Excavaciones
Las faenas de la fase de construcción del proyecto incluyen la remoción de todo material que entorpezca el desarrollo de las obras. Se prevé la demolición de hormigones y radieres, así como excavaciones menores y movimiento de tierra.
Movimientos de tierra para la instalación de los nuevos equipos
Se prevé que los movimientos de tierra para la instalación de los nuevos equipos corresponderán a: e Excavaciones para fundaciones, aproximadamente 700 m? . Cubicación de fundaciones, se estima en aproximadamente 285 m
se estima excavar
Parte de este material de excavaciones podrá ser reutilizado para los rellenos estructurales. Se calcula la existencia de excedentes en un volumen aproximado de 410 m* que serán llevados a sitios de disposición final dentro del predio.
iii.- Obras Civiles
Se considera la construcción de fundaciones de hormigón principalmente para fundaciones cuyo volumen aproximado se estima en 285 m'
Construcción de fundaciones de hormigón
Las fundaciones a construir se asocian básicamente a: Radieres de hormigón
Emplantillado
Armaduras de refuerzo
Moldajes
e Pretiles de Contención
iv.- Montaje de Equipos y Obras de Conexión
Consiste en la instalación de los distintos equipos eléctricos, mecánicos u otros
Instalación de equipos
Se considera la instalación de los distintos equipos eléctricos, mecánicos u otros, en sus ubicaciones definitivas, la colocación de línea de interconexión de equipos, instalación de líneas de electricidad para circuitos de fuerza, alumbrado y control.
V.- Otras Complementarias
Obras
Se requiere de ajustes en los sistemas de control
Ajustes en los sistemas de control
Se realizarán todos los ajustes necesarios en los sistemas de control de equipos de manera que las nuevas instalaciones y mejoras queden incorporadas plenamente en la operación de Planta Coronel. Así mismo, se construirán y ajustarán los sistemas de control de derrames y control de incendios.
vi.- Pruebas de Funcionamiento, Comisionamiento y Puesta en
Marcha
Desarrollo de pruebas de funcionamiento, comisionamiento y puesta en marcha
Desarrollo de pruebas
Se contempla, entre otros, la limpieza de las instalaciones del proyecto, incluyendo el lavado de cañerías, la realización de pruebas para verificar su adecuado montaje, en la revisión de los sistemas de control, la transmisión de datos y de energía eléctrica y en el chequeo y ajuste de válvulas, bombas y demás dispositivos, equipos e instrumentos.
vii. Cierre de faenas
Esta actividad se realiza al término del periodo de construcción y contempla el desarme de las instalaciones de faenas, limpieza del lugar, entre otras actividades complementarias.
Recursos naturales renovables
Para la fase de construcción del proyecto no se contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables
Emisiones y efluentes
En la instalación de faenas y en los frentes de trabajo se instalarán baños químicos en cantidad suficiente de acuerdo al número de personas que estén en obra, cuyos servicios serán subcontratados a empresas autorizadas
Las emisiones atmosféricas corresponderán a material particulado del proceso de excavación, demolición y material inerte resuspendido por el tránsito de vehículos. Se contempla además la emisión de gases de combustión por el uso de maquinaria y camiones en la construcción, cuyas emisiones son de efecto local y acotadas en el tiempo. Para dichas emisiones se tomarán todos los resguardos para minimizarlas al máximo
Las principales fuentes de emisión de ruido corresponden al uso de maquinarias y al tránsito de vehículos. Estas actividades se desarrollarán dentro del área industrial, el que se encuentra alejado de viviendas.
Residuos, productos químicos y Otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
La fase de construcción implicará la generación de alrededor de 33,75 kg/día de residuos domésticos. Éstos corresponderán básicamente a restos de comida, envases, papeles y cartones, entre otros, generados en la instalación de faena y oficinas, para lo cual se habilitará sitios de acopio temporal, desde donde serán retirados por empresa autorizada para su transporte y disposición final.
En lo que respecta a los Residuos Industriales no peligrosos, éstos corresponden a residuos propios del proceso de construcción y consisten, principalmente, en madera proveniente de despuntes y desechos de moldajes, restos de tuberías, alambres, trozos de fierro de construcción, vidrio, gomas y plásticos provenientes de envoltorios de suministros y otros desechos propios de este tipo de obras. Estos residuos serán acopiados temporalmente y debidamente identificados, para su posterior retiro y disposición final por parte de una empresa autorizada
La estimación de generación de residuos sólidos no peligrosos durante la construcción corresponde a:
Residuo Generación (estimada) Despuntes de fierros, restos de 0.5 ton/mes
maderas y embalajes
Restos de Hormigón (demolición) Latas y envases
Lechada de hormigón
24 m' totales 0.5 ton totales 0.4 m? totales
Durante la construcción del Proyecto no se generarán residuos sólidos peligrosos distintos a aquellos propios de la mantención de los equipos e instalaciones (aceites usados, guaipes, etc.).
La estimación de generación de los principales residuos sólidos peligrosos durante la construcción corresponde a
Residuo Generación (estimada) Aceites y grasas 16 litros/mes Filtros y grasas 2 unidades/mes
Guaipes o estopas Envases de aceite, grasas y lubricantes
20 kg/mes 2 unidades /mes
Los residuos peligrosos generados durante la construcción del Proyecto serán almacenados en contenedores cerrados, debidamente rotulados y acumulados temporalmente en la Bodega de Residuos Peligrosos con que cuenta Planta Coronel, para su posterior disposición final en lugares autorizados sanitaria y ambientalmente..
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo IV Descripción del literal Construcción
Capítulo V. Impactos Ambientales
proyecto, Etapa de
4.3.2, FASE DE OPERACIÓN
i.- Marcha Blanca
Esta fase se iniciará luego de las pruebas de rigor realizadas durante las pruebas de funcionamiento de equipos y nuevas instalaciones.
Operación de equipos
La marcha blanca consiste en operar los distintos equipos, ajustando y sintonizando los sistemas y subsistemas del proceso en forma individual y colectiva, de modo de asegurar el correcto funcionamiento de cada uno de ellos.
ii.- Operación en régimen normal
Terminada la etapa de Marcha Blanca se da inicio al proceso de operación norman de la planta, lo que implica continuar con el proceso que actualmente comprende la Planta Coronel.
iii.- Actividades de mantención de las obras y conservación de las obras
Las mantenciones y paradas programadas de Planta se realizarán en función del cronograma de producción anual, obedeciendo a criterios técnicos y pudiendo efectuarse en cualquier época del año.
Productos generados
Los ajustes productivos considerados por el proyecto permitirán producir, de manera facultativa, astillas de pino o eucaliptus utilizando prácticamente las mismas instalaciones y procesos existentes en Planta Coronel para la producción de astillas pulpables de calidad, con los ajustes ya indicados.
En operación normal, la planta consumirá 468 m'ssc/hora solidos sin corteza por hora de productos pulpables de Pino radiata y/o Eucaliptus, es decir, un incremento de 24.8% en relación a la situación actual.
El transporte de astillas será por medio de cinta transportadora
existente, hasta la zona de carga de barcos ubicados en la bahía de Coronel.
Recursos naturales renovables
Las materias primas provienen tanto de recursos propios de la empresa, como de terceros, ya sea de pino o eucaliptus, dependiendo de las condiciones de mercado imperantes y teniendo en consideración un radio de abastecimiento óptimo.
Los troncos recibidos y almacenados provienen de predios con Certificación FSC, lo que garantiza que los productos tienen su origen en bosques bien gestionados ambientales, sociales y económicos. En consecuencia no vienen con tratamiento químico.
Emisiones y efluentes
Se habilitará una solución particular permanente de alcantarillado y manejo de aguas servidas, el cual consistirá en una planta de tratamiento con tecnología de lodos activados aireación extendida, con cámara cloradora y decloradora. Capacidad 6,000 L/día. El flujo de aguas servidas tratadas será derivado al sistema de riego de prados y jardines de la Planta Industrial. El sistema de tratamiento corresponde aproximadamente a 1,3 1/s
Durante la operación normal de la Planta Coronel, se generarán emisiones atmosféricas producto de las siguientes actividades o fuentes, las que serán controladas mediante medidas asociadas a mantenciones de las maquinarias y riego de terreno, de ser ello necesario: e Motores diésel del cargador frontal que alimentarán los descortezadores. Tránsito de camiones por caminos no pavimentados. Emisiones de material particulado por transporte de astillas.
Durante el proceso de evaluación ambiental el titular del proyecto demostró el cumplimiento del D.S. 38/12 del MMA, tanto para la población cercana, como para los receptores cercanos localizados en uso de suelo industrial. Lo anterior puede observarse en detalle tanto en la Declaración de Impacto Ambiental, como en las Adendas N? 1 y Adenda Complementaria.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Durante la fase de operación del proyecto, no se generarán residuos sólidos domiciliarios adicionales a los que actualmente se generan en Planta Coronel ya que no habrá aumento en la dotación de personal a causa de este proyecto. Los volúmenes manejados seguirán estrictamente el Plan de Manejo de Residuos Industriales No Peligrosos y Subproductos
Durante la fase de operación no se generarán residuos peligrosos diferentes a los actuales; los únicos residuos son aquellos habituales derivados de actividades de mantención de equipos, tales como aceites y filtros. Estos están catalogados como residuos peligrosos en la Norma Chilena NCh N* 382 y serán retirados, manipulados y transportados por empresas autorizadas de acuerdo al Plan de manejo de residuos actual de la Planta, Plan cuyo objetivo es asegurar un manejo controlado de los residuos peligrosos generados en los procesos involucrados en la fabricación de astillas y en las actividades complementarias que se desarrollan en la planta, desde que se generan y hasta que se eliminan, de modo de permitir un adecuado control y seguimiento.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo IV Descripción del proyecto, literal Etapa de Operación Capítulo V. Impactos Ambientales
4,3.3. FASE DE CIERRE
Plan de Cierre y Abandono
Se paralizarán las operaciones y, por ende, se detendrá la
del Proyecto
producción de astillas, generación de aguas servidas y residuos sólidos, las actividades de recepción de materia prima e insumos y despacho de productos. Si quedase materia prima en las canchas se procederá a su envío a otras plantas de procesamiento para su utilización.
El eventual retiro de los equipos y el desmantelamiento de las instalaciones dependerá del uso que se decida darles en el
momento de paralizar definitivamente la operación de la Planta de Astillado.
En aquellos sectores donde eventualmente se decida retirar alguna instalación, se procederá a la limpieza del terreno y luego recubrir el sector con una capa de suelo de las mismas características y que permita el crecimiento de la vegetación natural. Esta medida contribuirá a la estética del sector y evitará la erosión de los suelos.
Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura
Restauración
Prevención de futuras emisiones
Los canales interceptores de aguas lluvia construidos en el emplazamiento del proyecto serán adecuados para una condición de largo plazo, esto permitirá dejar protegido el sitio de la acción del agua, evitando que el agua precipitada en sectores aledaños escurra por el sitio del proyecto y lo erosione.
Mantención, conservación y supervisión
Recursos naturales renovables
El titular ante un eventual cierre del proyecto, y previo a su ejecución, presentará el respectivo plan a evaluación ambiental, ante las autoridades competentes. o En esta etapa del proyecto no existe extracción ni utilización de recursos naturales renovables asociados al proyecto
Emisiones y efluentes
Se paralizarán las operaciones y, por ende, se detendrá la producción de astillas, generación de aguas servidas y residuos sólidos, las actividades de recepción de materia prima e insumos y despacho de productos. Si quedase materia prima en las canchas se procederá a su envío a otras plantas de procesamiento para su utilización.
Durante el cierre, los insumos almacenados serán vendidos o devueltos a los proveedores.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Se paralizarán las operaciones y, por ende, se detendrá la producción de astillas y residuos sólidos, las actividades de recepción de materia prima e insumos y despacho de productos. Si quedase materia prima en las canchas se procederá a su envío a otras plantas de procesamiento para su utilización.
Durante el cierre, los insumos almacenados serán vendidos o devueltos a los proveedores.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo IV Descripción del proyecto, literal Etapa de Abandono
4.4, CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de inicio
El proyecto de mejoramiento de las instalaciones actuales se encuentra en construcción y en etapa de puesta en marcha.
Parte, obra o acción que establece el inicio
Habilitación de las instalaciones de faenas y la demarcación de las áreas para los trabajos de construcción.
Fecha estimada de término
Para llevar a cabo la construcción del Proyecto se considera un plazo estimado de 6 meses.
Parte, obra o acción que establece el término
Cierre de faenas.
4.4.2. FASE DE OPERACIÓN
Fecha estimada de inicio
Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto.
Parte, obra o acción que establece el inicio
Inicio de la fabricación de astillas en régimen de marcha blanca una vez terminada la etapa de comisionamiento
Fecha estimada de término
El término del Proyecto en evaluación está asociado a la vida útil de Planta Coronel.
Parte, obra o acción que establece el término
Paralización de las operaciones, es decir, se detendrá la producción de astillas, generación de aguas servidas y residuos sólidos.
4.4.3. FASE DE CIERRE
Fecha estimada de inicio
Sin fecha determinada
Paralización de las operaciones, es decir, se detendrá la producción de
Parte, obra o acción que á . ' ] , astillas, generación de aguas servidas y residuos sólidos.
establece el inicio
Fecha Plazo no superior a 1 año desde la paralización de las operaciones
término
estimada de
Parte, obra o acción que | Proceso de restauración de suelos
establece el término
5%, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto ambiental Aumento niveles de ruido
Parte, obra o acción que lo genera Uso de maquinaria
Tránsito de vehículo
Fase en que se presenta Construcción
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo VI Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental
Durante la etapa de construcción del proyecto, las principales fuentes de emisión de ruido corresponden al uso de maquinarias y al tránsito de vehículos. Cabe señalar que estas actividades se desarrollarán dentro del área de Planta Coronel (en cuyo predio se encuentra inserto) y que, además, se encuentra alejado de viviendas y de receptores.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y ATRE
Impacto ambiental No aplica Componente(s) ambiental(es) No aplica afectado(s)
Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo V. impactos Ambientales Capítulo VI Antecedentes que justifiquen que el proyecto o
actividad no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental
El proyecto no emitirá ni generará en ninguna de sus fases, efluentes, emisiones ni residuos con contaminantes que combinados o interactuando entre ellos puedan afectar de manera adversa y significativa la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluyendo, aire, agua y suelo.
El proyecto se localizar en una zona intervenida industrialmente, definida en el Plan Regulador
[ Metropolitano Concepción como ZAB-S (Zona de Almacenamiento, Acopio y Bodegaje)
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Impacto ambiental No aplica Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica
Referencia al ICE para mayores | Capítulo VI Antecedentes que justifiquen que el proyecto o detalles sobre este impacto específico | actividad no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental
El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas ni considera el desplazamiento y reubicación de grupos humanos que habiten en el lugar de influencia del proyecto o actividad. No alterará el acceso o la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.
El proyecto tampoco genera intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico de grupos humanos o para cualquier otro uso tradicional (tales como medicinal, espiritual o cultural), ni se generarán cambios de relevancia en la dimensión demográfica de las comunidades presentes en el área de influencia de éste.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Impacto ambiental No aplica Componente(s) ambiental(es) No aplica afectado(s)
Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica
Referencia al ICE para mayores | Capítulo VI Antecedentes que justifiquen que el proyecto o detalles sobre este impacto específico | actividad no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental
En el área del proyecto no existe población protegida por leyes especiales; recursos protegidos en forma oficial o áreas protegidas o bajo protección oficial, que sean susceptibles de ser afectados, por cuanto el proyecto se emplaza íntegramente dentro de un área industrial existente
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Impacto ambiental No aplica Componente(s) ambiental(es) No aplica afectado(s)
Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica
Referencia al ICE para mayores | Capítulo VI Antecedentes que justifiquen que el proyecto o detalles sobre este impacto específico | actividad no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental
En el área de emplazamiento del Proyecto y en sus proximidades no existe declaratoria de zona o centro de interés turístico, según lo dispuesto en el Decreto Ley N* 1.224 de 1975.
Por su parte, dado que el Proyecto se localiza al interior del área industrial de Planta Coronel, no obstruirá la visibilidad, alterará recursos, obstruirá el acceso, ni intervendrá en ningún momento zonas con valor paisajístico o turístico.
S.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS HPERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
Impacto ambiental No aplica Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo VI Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental
En el área donde se ejecutará el Proyecto no existen monumentos o sitios con valor antropológico, arqueológico o histórico, y en general que pertenezcan al patrimonio cultural, así como tampoco se localiza en lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones culturales o folclóricas de algún pueblo, comunidad o grupo humano, que puedan ser afectados por éste.
6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies, aguas servidas de cualquier naturaleza, del artículo 138 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción / Operación
Parte, obra o acción a la que aplica
Aplica a todas las partes del proyecto ya que se encuentra asociada a la presencia de la mano de obra asociada al proyecto.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Los antecedentes técnicos para la implementación de la PTAS serán evaluados sectorialmente.
Pronunciamiento del órgano competente
Mediante oficio Ord. N* 703, de fecha 17 de marzo de 2015, la SEREMI de Salud de la Región del Biobío, señala que “Respecto a este permiso, el titular presenta los antecedentes necesarios para la obtención de este permiso.”
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo IX. Permisos y pronunciamientos ambientales sectoriales.
6.1.2, Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del Reglamento del SEIA.
Fase del Proyecto a | Construcción / Operación
la cual corresponde
Parte, obra o acción a | Manejo de residuos sólidos
la que aplica
Condiciones o No aplica exigencias
específicas para su
otorgamiento
Pronunciamiento del órgano competente
Mediante oficio Ord. N* 969, de fecha 21 de abril de 2015, la SEREMI de Salud de la Región del Biobío, señala que
“
...S€ pronuncia conforme.”
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo IX. Permisos y pronunciamientos ambientales sectoriales.
6.2. PRONUNCIAMIENTO
del Reglamento del SEIA
6.2.1. Pronunciamiento calificación de instalaciones industriales y de bodegaje, del artículo 161
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Operación
Pronunciamiento del órgano competente
Mediante oficio Ord. N* 969, de fecha 21 de abril de 2015, la SEREMI de Salud de la Región del Biobío, señala que “...se pronuncia conforme.”
- Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Biobío, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14,2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, pronunciándose conforme
respecto del proyecto.
8”. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
8.1 COMPONENTE/MATERIA: Emisiones a la Atmósfera
NORMA
Decreto Supremo N* 144, Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción / Operación
Forma de cumplimiento
Fase de Construcción:
Durante la fase de construcción, el proyecto contempla un conjunto de acciones para controlar las emisiones atmosféricas, a saber:
1 No realizar ningún tipo de quemas de madera u otros materiales combustibles.
2 Toda la maquinaria contratada contará con las mantenciones indicadas por el fabricante y cumplirá con la normativa vigente.
3 Ejecución de las excavaciones estrictamente necesarias.
4 Humectación de áreas de trabajo según las condiciones meteorológicas imperantes.
5 Sellado de carrocerías que transportan materiales
6 Velocidad máxima de 30 km/h para circular en el área del Proyecto.
7 Uso de contenedores para recibir y acopiar escombros y reciclado de materiales de construcción.
Fase de operación:
Dado que el proceso productivo de astillas no se modifica, solo se incluyen mejoras tecnológicas, se prevé que la operación seguirá circunscribiéndose a los límites de emisión actuales exigidos a Planta Coronel.
Indicador que acredita su cumplimiento
En la instalación de faenas se mantendrá
implementación de medidas:
Y” Registro de mantenciones de maquinaria.
v” Se indicará en el libro de obra la humectación realizada, donde se deberá indicar la fecha de ejecución y hora estimada.
Y” Registro en el libro de Obra de cumplimiento de encarpado de camiones, junto con la hora, patente y nombre del chofer del camión que transporta materiales hacia y desde la obra.
registros de
Y” Registro de contenedores para acopio de escombros y reciclado de materiales de construcción. Estas medidas se exigirán al contratista de obras.
Forma de control y seguimiento
Bitácora con registros de cumplimiento de las medidas
implementadas.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII. Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable
8.2. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones a la Atmósfera
NORMA
Decreto Supremo N* 47 / Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción / Operación
Forma de cumplimiento
Fase de Construcción:
Durante la fase de construcción, el proyecto contempla un conjunto de acciones para controlar las emisiones atmosféricas, a saber:
1 No realizar ningún tipo de quemas de madera u otros materiales combustibles.
2 Toda la maquinaria contratada contará con las mantenciones indicadas por el fabricante y cumplirá con la normativa vigente.
3 Ejecución de las excavaciones estrictamente necesarias.
4 Humectación de áreas de trabajo según las condiciones meteorológicas imperantes.
5 Sellado de carrocerías que transportan materiales
6 Velocidad máxima de 30 km/h para circular en el área del Proyecto.
7 Uso de contenedores para recibir y acopiar escombros y reciclado de materiales de construcción.
Fase de Operación:
Dado que el proceso productivo de astillas no se modifica, solo se actualiza tecnológicamente, se prevé que la operación seguirá circunscribiéndose a los límites de emisión actuales exigidos a Planta Coronel
Indicador que acredita su cumplimiento
En la instalación de faenas se mantendrá
implementación de medidas:
v” Registro de mantenciones de maquinaria.
Y” Se indicará en el libro de obra la humectación realizada, donde se deberá indicar la fecha de ejecución y hora estimada.
Y” Registro en el libro de Obra de cumplimiento de encarpado de camiones, junto con la hora, patente y nombre del chofer del camión que transporta materiales hacia y desde la obra.
v” Registro de contenedores para acopio de escombros y reciclado de materiales de construcción.
Estas medidas se exigirán al contratista de obras.
registros de
Forma de control y seguimiento
Bitácora con registros de cumplimiento de las medidas
implementadas.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII. Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable
8.3. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones a la Atmósfera
NORMA
Decreto Supremo N* 4/ Normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos Motorizados
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
Se utilizará, como medida de control de las emisiones de gases de combustión, la exigencia que todos los vehículos motorizados livianos sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con
las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, fiscalizadas a través del Certificado de Revisión Técnica.
Indicador que acredita su cumplimiento
En la instalación de faenas se mantendrá registro de mantenciones y de Certificado de Revisión Técnica de los vehículos. Esta medida se exigirá al contratista de obras.
Forma de control y seguimiento
Bitácora de registro de mantenciones y de Certificados de Revisión Técnica
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII. Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable
8.4. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones a la Atmósfera
NORMA
Decreto Supremo N* 54/ Establece las Normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
Todos los vehículos relacionados con el proyecto tendrán su revisión técnica al día y se les realizarán mantenimientos regulares.
Indicador que acredita su cumplimiento
En la instalación de faenas se mantendrá registro de mantenciones y de Certificado de revisión técnica de los vehículos. Esta medida se exigirá al contratista de obras.
Forma de control y seguimiento
Bitácora de registro de mantenciones y de Certificados de Revisión Técnica
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VI. Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable
8.5. COMPONENTE/MATERIA: Ruido
NORMA
Decreto Supremo N*38/2012, MMA, Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
Fase Construcción:
Cabe señalar que estas actividades se desarrollarán dentro del
recinto de la planta de Coronel (en cuyo predio se encuentra inserto)
y que se encuentra alejado de viviendas y cumplirán con los límites
establecidos en este Decreto.
Si bien no existen receptores directos en el área del proyecto, a fin
de que los niveles de ruido sean lo menos perceptibles en el
entorno, igualmente se tomarán las siguientes medidas de gestión:
Y Se exigirá a la empresa contratista que la maquinaria y camiones a utilizar se encuentre con su revisión técnica al día.
Y” Se realizarán mantenciones periódicas a la maquinaria y camiones involucrados en la construcción del Proyecto.
Y Se utilizará maquinaria con sus respectivos silenciadores, si corresponde.
v”__ Se evitará producir ruido en días festivos.
equipos
Indicador que acredita su cumplimiento
Se mantendrá:
Y” Registro de certificado de revisión técnica de maquinarias.
y” Registro de mantenciones a maquinaria y vehículos utilizados en la construcción.
Esta medida se exigirá al contratista de obras.
Forma de control y seguimiento
Bitácora de registro de mantenciones y de Certificados de Revisión Técnica
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII. Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable
8.6. COMPONENTE/MATERIA: Residuos peligrosos
NORMA
| Decreto Supremo N*594/99 Reglamento sobre Condiciones
Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción / Operación
Forma de cumplimiento
Fase Construcción:
Los residuos domésticos se acumularán temporalmente en contenedores especialmente habilitados en la instalación de faenas, desde donde serán retirados por empresa autorizada para su transporte y disposición final. Respecto de los residuos industriales éstos serán almacenados temporalmente en contenedores cerrados, almacenados en las instalaciones de Planta Coronel y serán recolectados, transportados y depositados por terceros en un sitio autorizado.
Fase de Operación:
El manejo y disposición de residuos industriales se seguirá realizando según lo dispuesto en las autorizaciones sectoriales, en este caso, los permisos sanitarios aplicables.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se mantendrá:
Y Registro de retiro de residuos por empresas autorizadas.
Y” Registro de disposición de final de residuos industriales en lugares que cuenten con las debidas autorizaciones.
Estas medidas se exigirán al contratista de obras para la fase de
construcción.
Forma de control y seguimiento
Bitácora de registro Registro de manejo de incidente en caso de derrame de combustible y manejo de los residuos generados.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII. Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable
8.7. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos
NORMA
Decreto Supremo N* 148/03 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción / Operación
Forma de cumplimiento
Fase de Construcción.
Los residuos sólidos peligrosos serán almacenados temporalmente en las instalaciones de Planta Coronel, las que cuentan con las debidas autorizaciones y cuentan con Plan de manejo de Residuos respectivo,
Fase de operación:
El manejo y disposición se seguirá realizando según lo dispuesto en las autorizaciones sectoriales, en este caso, los permisos sanitarios aplicables.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se mantendrá:
Y” Registro de retiro de residuos por empresas autorizadas.
Y” Registro de disposición de final de residuos industriales en lugares que cuenten con las debidas autorizaciones.
Y” Plan de Manejo de Residuos Peligrosos con su actualización Aprobada
Estas medidas se exigirán al contratista de obras para la fase de
construcción.
Forma de control y seguimiento
Obtención del PAS 140 previo a la etapa de construcción.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII. Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable
8.8. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos
NORMA
Decreto con fuerza de Ley N*725/67 Código Sanitario
Fase del Proyecto a la que
Construcción
aplica o en la que se dará cumplimiento
Forma de cumplimiento
La instalación de faenas y las áreas de trabajo será dotada de servicios higiénicos.
Por su parte, los baños químicos instalados en área de instalaciones de faenas y en los frentes de trabajo serán subcontratados a empresas autorizadas, conforme a lo exigido por el D.S. N* 594/99 del Ministerio de Salud. Para su manejo, los baños químicos serán proporcionados y mantenidos por una empresa autorizada que realizará la recolección y disposición de los residuos generados.
El titular velará para que el contratista mantenga el correcto mantenimiento y funcionamiento de estos servicios.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se mantendrá:
Y” Contrato de prestación de servicio de dotación y retiro de baños químicos.
Y” Registro de mantenciones a instalaciones sanitarias.
Y” Autorización sanitaria para instalaciones a utilizar en fase de construcción.
Y” Registro de retiro de aguas servidas por empresas autorizadas.
Estas medidas se exigirán al contratista de obras.
Forma de control y seguimiento
Bitácora con registro de los documentos que acreditan el retiro y limpieza de los servicios higiénicos.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII. Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable
8.9. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos
NORMA
Decreto Supremo N"594/99 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
La instalación de faenas y las áreas de trabajo será dotada de servicios higiénicos.
Por su parte, los baños químicos instalados en área de instalaciones de faenas y en los frentes de trabajo serán subcontratados a empresas autorizadas, conforme a lo exigido por el D.S. N* 594/99 del Ministerio de Salud. Para su manejo, los baños químicos serán proporcionados y mantenidos por una empresa autorizada que realizará la recolección y disposición de los residuos generados.
El titular velará para que el contratista mantenga el correcto mantenimiento y funcionamiento de estos servicios.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se mantendrá:
Y” Contrato de prestación de servicio de dotación y retiro de baños químicos.
Y” Registro de mantenciones a instalaciones sanitarias.
Y” Autorización sanitaria para instalaciones a utilizar en fase de construcción.
Y Registro de retiro de aguas servidas por empresas autorizadas.
Estas medidas se exigirán al contratista de obras.
Forma de control y seguimiento
Bitácora con registro de los documentos que acreditan el retiro y limpieza de los servicios higiénicos.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII. Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable
8.10. COMPONENTE/MATERIA: Embalajes
NORMA
| Resolución SAG N*133/2005. Establece regulaciones
cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
El titular mantendrá un estricto control en que los embalajes de madera cumplan con la norma, Para embalajes y carretes de materiales que provengan fuera del país como cables, accesorios y equipos eléctricos, que puedan constituir un riesgo de ingreso de plagas y enfermedades se verificará que tengan la marca exigida en la resolución N* 133.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro de cumplimiento de sello de embalajes en libro de obras. Esta medida se exigirá al contratista de obras para la fase de construcción.
Forma de control y seguimiento
Bitácora de registro de las autorizaciones correspondientes
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII. Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable
8.11. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias peligrosas
NORMA
Decreto Supremo N*594/ Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
Durante la fase de construcción las sustancias peligrosas serán almacenadas en recintos destinados a tales efectos, para los cuales se contará con un plan detallado para enfrentar emergencias y una hoja de seguridad donde se incluirán los antecedentes requeridos por el reglamento respecto de las sustancias peligrosas almacenadas.
Indicador que acredita su cumplimiento
Y” Plan de emergencia en obra. Y” Hojas de seguridad de las sustancias peligrosas utilizadas a disposición del personal.
Forma de control y seguimiento
Bitácora de registro de los antecedentes asociados
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII. Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable
8.12. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias peligrosas
NORMA
Decreto Supremo N* 78/09 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
Durante la fase de construcción las sustancias peligrosas serán almacenadas en recintos destinados a tales efectos, para los cuales se contará con un plan detallado para enfrentar emergencias y una hoja de seguridad donde se incluirán los antecedentes requeridos por el reglamento respecto de las sustancias peligrosas almacenadas.
Indicador que acredita su cumplimiento
Y Plan de emergencia en obra a disposición de los trabajadores
Y” Hojas de seguridad de las sustancias peligrosas utilizadas a disposición del personal.
Y” Charlas de inducción al personal respecto de las materias asociadas al manejo de sustancias peligrosas
Forma de control y seguimiento
Bitácora de registro de los antecedentes asociados.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII. Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable
8.13. COMPONENTE/MATERIA: Transporte
NORMA
D.S. 75/37 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; Regula los procedimientos para el transporte de cargas, por calles y caminos que indica, estableciendo normas de señalización y otras.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
Durante la fase de construcción, el transporte de los materiales se realizará mediante camiones, que cumplirán con las disposiciones de este Decreto, en lo que respecta a la forma de transporte del material y su cubrimiento con lonas o plásticos o con cualquier otro sistema que impida la dispersión de polvo a la atmósfera (no malla Ratchel).
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro en el libro de Obra de cumplimiento de cubrimiento de camiones, junto con la hora, patente y nombre del chofer del camión que transporta materiales hacia y desde la obra. Estas medidas se exigirán al contratista de obras para la fase de construcción.
Forma de control y seguimiento
Bitácora con registro de transporte de material, camiones, fecha, material de cubrimiento de los camiones, chofer, horario
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII. Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable
8.14. COMPONENTE/MATERIA: Ordenamiento territorial
NORMA
Decreto Supremo N? 47 artículo 4.14.2/ Ordenanza General de | Urbanismo y Construcción
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
Cabe mencionar que dicha clasificación se basó en el proyecto original presentado, consistente en el diseño, construcción y operación de una planta de astillas de 240.000 bdmt/año. En consecuencia, corresponde actualizar la información de dicho pronunciamiento en el sentido de que se pretende aumentar la producción a 500.000 bdmt/año, a través de las mismas instalaciones, utilizando el mismo proceso
Indicador que acredita su
Resolución Ambiental favorable para el proyecto.
cumplimiento
Forma de control y Registro de la Resolución Ambiental favorable del Proyecto seguimiento
Referencia al ICE para Capítulo VII. Forma de cumplimiento de la normativa de carácter
mayores detalles
ambiental aplicable
9”. Que, el proyecto no presenta compromisos, condiciones o exigencias al margen del cumplimiento de la normativa ambiental vigente que le es aplicable.
10, Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias son las siguientes:
10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
10.1.1. Plan de Contingencia para el manejo de residuos peligrosos
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Parte, obra o acción asociada
Riesgos derivados de la manipulación de residuos peligrosos en todas las instalaciones de Fulghum Fibres Chile S.A.
Acciones o medidas a implementar
Objetivo: Establecer las acciones a seguir que permitan
llevar a cabo actividades para el control de cualquier contingencia derivada del manejo de los residuos peligrosos, de forma de evitar que se ponga en riesgo la integridad física de las personas, equipos, materiales, instalaciones y medio ambiente.
Las contingencias que pueden suceder, derivadas del manejo de los residuos peligrosos son las siguientes:
a. Incendio;
b. Derrames;
c. Colisión y/o volcamiento de vehículos que transporten residuos
Forma de control y seguimiento
a) Incendio
Como medida general, el procedimiento de control de incendios, parte con dar aviso a Bomberos, para luego iniciar las labores de control del avance del siniestro, sin arriesgar la integridad física de los trabajadores.
Las acciones a realizar corresponden a:
i. Detección de Incendios
il. Limpiar el área afectada (Post Incendio)
iii. Sumario y Procedimiento administrativo de incendio
b) Derrames
En caso de producirse un vertido accidental de alguno de los recipientes o su ruptura, se tomarán una serie de medidas para su control, limpieza de área y procedimientos. Estas acciones corresponden a:
i. Medidas a tomar en caso de contaminación de suelo por derrame de Residuos
ii. Limpiar área afectada
iii. Sumario y Procedimiento administrativo derrame
c) Colisión y volcamiento de vehículos que transporten residuos. Este evento se puede producir al interior de las instalaciones al momento en que se realiza el transporte interno de los residuos peligrosos, producto de esta contingencia puede ocurrir lo siguiente:
Y” Incendio; y
Y” Derrame.
De producirse uno o ambos de los acontecimientos antes mencionados se debe hacer frente a la contingencia de acuerdo a lo establecido en estos sucesos.
En caso de requerir más ayuda se debe dar aviso a personal externo (empresas especialistas en el tratamiento de residuos industriales) y a los organismos públicos de la zona del accidente (Bomberos, Carabineros, Ambulancia, etc.).
Medios de Verificación
Registro de Sumario y Procedimiento administrativo seguido
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Capítulo VII: Medidas relevantes de los Planes de Contingencias y Emergencias
- Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
12, Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4, literal 4.1. Antecedentes Generales de la presente Resolución.
- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
14, Que, para que el proyecto “Modernización y Ampliación Planta Astillado Fulghum Fibres Chile S.A. ” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobíoy a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA de la Región del Biobío la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
17, Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2* letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
- Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
- Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modernización y Ampliación Planta Astillado Fulghum Fibres Chile S.A. ”, de Fulghum Fibres Chile S.A..
2”. Certificar que el proyecto “Modernización y Ampliación Planta Astillado Fulghum Fibres Chile S.A.” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3”. Certificar que el proyecto “Modernización y Ampliación Planta Astillado Fulghum Fibres Chile S.A.” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138 y 140, del D.S. N* 40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4?. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Biobío, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó la actividad completa como molesta.
5”, Certificar que el proyecto “Modernización y Ampliación Planta Astillado Fulghum Fibres Chile S.A.” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
6”. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el Considerando 4, literal 4.1. Antecedentes Generales del presente acto administrativo.
7”. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Anótese, Comuníquese, 4 ese y Archívese
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Región del Biobío
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Distribución:
- Titular del proyecto “Modernización y Ampliación Planta Astillado Fulghum Fibres Chile S.A”, Fulghum Fibres Chile S.A..
Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío CONADI, Región del Biobío
DGA, Región del Biobío
DOH, Región del Biobío
Dirección de Vialidad, Región del Biobío
Gobierno Regional, Región de Biobío
Ilustre Municipalidad de Coronel
SAG, Región del Biobío
C/e:
- Expediente de Evaluación Ambiental del Proyecto “Modernización y Ampliación Planta Astillado Fulghum Fibres Chile S.A.”
e Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Biobío