Evaluación SEA

"MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES CURBITA, COMUNA DE QUEMCHI, PROVINCIA DE CHILOÉ, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, PERT N° 214103031"

Rol 2130047837
SEA · DIA · Aprobado · 2014-12-18 · Región de Los Lagos · Salmones Aysen S.A.

1/31

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto “MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES CURBITA, COMUNA DE QUEMCHI, PROVINCIA DE CHILOÉ, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, PERT N* mo

0470.

Resolución Exenta N*

Puerto Montt, Ñ 8 A50. 2015

VISTOS:

  1. Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N”19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. La Resolución Exenta N*407 de 4 de julio de 2014, que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.

2%. La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES CURBITA, COMUNA DE QUEMCHI, PROVINCIA DE CHILOÉ, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, PERT N? 214103031”, presentada por el Señor, Igor Horacio Stack Lara, en representación de Marine Harvest Chile S.A con fecha 10 de diciembre de 2014.

3”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES CURBITA, COMUNA DE QUEMCHI, PROVINCIA DE CHILOÉ, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, PERT N? 214103031”.

47, El Acta de Evaluación del 24 de julio de 2015, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos.

5". El ICE de la DIA del proyecto “MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES CURBITA, COMUNA DE QUEMCHI, PROVINCIA DE CHILOÉ, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, PERT N? 214103031” del 30 de julio de 2015.

5”. El Acta del 6 de agosto de 2015, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.

7%. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES CURBITA, COMUNA DE QUEMCHI, PROVINCIA DE CHILOÉ, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, PERT N?* 214103031”.

CONSIDERANDO:

1, Que, Marine Harvest Chile S.A, en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES CURBITA, COMUNA DE QUEMCHI, PROVINCIA DE CHILOÉ, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, PERT N* 214103031” en adelante, el Proyecto; siendo los antecedentes del Titular los siguientes:

Nombre Titular Marine Harvest Chile S.A

RUT. 96.633.780-k

Domicilio Ruta 226, Km. 8, Camino El Tepual, Puerto Montt Nombre Representante Legal Igor Horacio Stack Lara

R.U.T. 12.248.102-6

Domicilio Ruta 226, Km. 8, Camino El Tepual, Puerto Montt Correo electrónico Titular o representante legal igor.stack(Qmarineharvest.com

2/31

22, Que, conforme se indica en el ICE de fecha 30 de julio de 2015, el Director Regional de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto durante la evaluación ambiental se constató el cumplimiento de la normativa ambiental, se conocieron los requisitos presentados por el Titular que involucran los permisos ambientales sectoriales que dicen relación con el Proyecto, y se acreditó la sustentabilidad ambiental en el desarrollo de todas y cada una de las etapas que conforman el Proyecto.

3". Que, en sesión del 6 de agosto de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto “MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES CURBITA, COMUNA DE QUEMCHI, PROVINCIA DE CHILOÉ, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, PERT N* 214103031”, aprobando íntegramente el contenido del ICE del citado en punto anterior, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4?, Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES |

Corresponde a una ampliación de biomasa de la concesión de acuicultura ubicada en estero Curbita, Isla Caucahue, comuna de Quemchi, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos, otorgada a Marine Harvest Chile S.A. mediante Resolución N 1180 del año 1989 de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y posteriormente modificada mediante Resolución N 1439 de 1992 y por la Resolución 359 de 1994.

Objetivo general

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, Obras O acciones

Tipología principal: n.3) Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo

Vida útil

La vida útil del proyecto será indefinida.

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la

El inicio del proyecto en el sitio se considera a partir de la instalación de los muertos para el sistema de fondeo de las balsas jaulas en el centro de cultivo (Artículo 16 del D.S. N* 40/2012, Hito de Inicio).

ejecución

Proyecto se desarrolla Si No El proyecto no se desarrolla en etapas

por etapas Xx

Proyecto modifica un Si No El proyecto amplia la biomasa a cultivar, por lo cual se

proyecto o actividad Xx modifican entre otros, las estructuras a utilizar para realizar el cultivo.

Proyecto modifica Si No El proyecto no modifica otra RCA, si no que modifica la

otra(s) RCA biomasa autorizada en la concesión de acuicultura otorgada mediante Resolución N* 1180 del año 1989 de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y posteriormente modificada mediante Resolución N? 1439 de 1992 y por la

Resolución 359 de 1994.

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO ! División político- Ubicación político administrativa

administrativa Región De Los Lagos Provincia Chiloé Comuna Quemchi Sector Isla Caucahue

El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, en la provincia de Chiloé, comuna de Quemchi, aproximadamente a 3,32 millas náuticas al oeste de Quemechi y en la costa de la Isla Caucahue, a 1,5 millas náuticas del poblado de Caucahue.

Descripción de la localización

3/31

Superficie

El proyecto utilizará una superficie total de 49,99 hectáreas.

Coordenadas (Datum WGS-84)

Ubicación geográfica Planta de Proceso (UTM - WGS-84)

Coordenadas : . ESTE NORT geográfica * Latitud (S) a E Lad | Vértice | ' 9 A 73% 24' 63088 533173 : 42 09' 20.22" 56.80" 2.95 1.11 AB B : 73% 24' 63152 533082 i 42 09' 49.14" 27.97" 8.11 6.63 B-C Cc 7324 63116 533056 42%09'57.83" 43,72% 175 531 CD | D | 7325 63051 533146 o 4209 28.91" 1255" 6.59 980 D-A Referencia Coordenadas Datum WGS-84

Vías de acceso

Las rutas para acceder al centro de cultivo desde Puerto Montt, es por la ruta 5 hasta la intersección de esta con la ruta W-15, que lleva hasta el poblado de Quemchi, desde este punto por vía marítima hasta el centro de cultivo.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

En página 10, figura 1, se muestra imagen satelital de ubicación del proyecto, así mismo en imagen de figura 2 de la página 11, se muestra acceso al proyecto desde ruta 5.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Actividades fase de construcción

ETAPA DE CONSTRUCCIÓN -Balsas jaulas

El inicio del proyecto en el sitio se considera a partir de la instalación de los muertos para el sistema de fondeo de las balsas jaulas en el centro de cultivo (Artículo 16 del D.S. N” 40/2012, Hito de Inicio). Esta etapa contempla la instalación de 24 balsas jaulas de 30x30m en el centro de cultivo, para producir 4.500 toneladas a partir del primer año de operación, que corresponde a la máxima biomasa en cultivo.

La siguiente tabla resume el número de balsas a ingresar al centro:

Tabla. Número de estructuras a instalar en el centro

Tipo de NP” de Dimensión unitaria de Dimensión total estructura estructuras a estructuras a instalar (m) . acumulada (1m?) instalar : 19 — Máxim Añ oTotal . sa as o o» Balsa jaula 24 24 303018 21.600 cuadrada

La etapa de construcción consta de la instalación de 24 balsas jaulas de 30x30m, bodega de alimentación implementada con baño y planta de tratamiento de aguas servidas homologada por la Resolución OMI 159(55), además contara con una bodega para almacenamiento de insumos y alimento; y una plataforma de ensilaje

4/31

de mortalidad. -Sistema de fondeo

Preliminarmente se consideran 56 de 20 mil kilos; 12 de 25 mil kilos y 2 de 10 mil kilos; cadenas de 19 mm, grilletes de acero galvanizado 7/8, cabos de polipropileno de 1 1/4 y cable de acero de 1”

-Redes

Las redes podrían ser impregnadas con pintura antifouling antes de su ingreso al centro de cultivo, sin embargo, en caso que no lo sea, se dará estricto cumplimiento a lo establecido en el D.S. N? 320/2001. Las redes tendrán distinta apertura dependiendo de la etapa de desarrollo y talla de los peces. En este centro se utilizarán tres tipos de redes: red pecera que conforma la unidad de cultivo principal, con la que se evita el escape de los peces; de protección ante depredadores (redes loberas) y de protección contra aves (redes pajareras).

El lavado de redes se realizará según necesidad, con la finalidad de limpiarlas, repararlas e impregnarlas con pintura anti-incrustante, para ello serán trasladadas a un taller de redes dedicado a la limpieza, reparación, pintura y desinfección de las mismas, y que cuente con todos sus permisos ambientales vigentes. Se reitera que en caso de que las redes no sean impregnadas, se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente.

-Pontón de alimentación

La bodega será construida por empresas autorizadas, constituyendo un artefacto naval que estará diseñado y construido cumpliendo con toda la normativa legal y bajo estrictas normas de seguridad y funcionalidad.

La bodega estará equipada con silos para el almacenaje de alimento para peces y otros compartimientos estancos para el almacenamiento de insumos necesarios para la actividad. La plataforma flotante, cuenta además, con un equipo electrógeno ubicado en el área de almacenaje, el cual suministrará la energía eléctrica a los alimentadores automáticos y a la bodega. Dicho generador cuenta con un gabinete para el aislamiento acústico. Adicionalmente estará equipada con servicio higiénico implementado con una planta de tratamiento de aguas servidas homologada y que cumple con la resolución OMI 159(55).

Se prevé, previa autorización de la Autoridad Marítima, que la bodega sea pintado de colores en relación al entorno en el que se emplace, así como el diseño que se le pretende dar que sea similar a una embarcación de modo que el observador en tierra o a una distancia prudente al sector de la concesión asocie esta estructura a una embarcación que navega por el área más que a algo estático o permanente, todo esto con el fin de minimizar el contraste con el paisaje, junto con utilizar pintura de colores grises en los pasamanos de las balsas jaulas para minimizar el impacto visual con el entorno del paisaje.

-Plataforma Flotante para Ensilaje.

Las especificaciones técnicas del sistema de ensilaje referencial a utilizar por la empresa Marine Harvest Chile S.A., se adjunta en el anexo 3 de la DIA,

El traslado del producto ensilado será con embarcaciones que cuenten con las adaptaciones y equipo para el transporte en el mar del material ensilado. Dichas embarcaciones deberán contar con estanques receptores de silo y una bomba capaz de succionar el silo acumulado en los estanques de acopio. Este servicio es subcontratado a terceros, que corresponden a empresas que cuentan con embarcaciones que cumplen la legislación y que cuentan con un protocolo de desinfección así como con certificados de las desinfecciones previas. De esta manera, se garantizará el cumplimiento de la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima. Asimismo, el servicio de retiro estará diseñado para cumplir con todas las nuevas normativas de barrios y zonas de bioseguridad.

5/31

-Sistema de Alimentación

La tecnología a utilizar, en el sistema de alimentación de cada Balsa Jaula, estará compuesta por un Silo Central (Pontón), contenedor de aproximadamente 180 toneladas de alimento (Pellet Extruido), el cual será conducido, a través de un sistema de inyección de aire, hasta cada balsa jaula, donde el control de alimentación se hará a través de cámaras situadas convenientemente al interior de la red pecera.

Con la implementación de este sistema, los peces no serán alimentados en exceso, por lo que el alimento que se pierde y termina en el fondo marino será menor que con el sistema manual. Además, con las cámaras submarinas se monitoreará el comportamiento de los peces y las condiciones de las redes y anclajes.

-Aqua Farmer o similar

Esta es una de las herramientas para el manejo eficiente de operaciones de producción diarias que podrán ser usadas, combinadas con herramientas de planificación para la toma de decisiones precisas e informadas. Incluye una administración de sitio; un modelo matemático, genera informes y documentos, reúne información proveniente de múltiples centros y/o sitios para funciones avanzadas de administración, planificación de servicios y comparación de procesos.

-Instalaciones de apoyo

El centro cuenta con instalaciones de apoyo en tierra, dentro de un predio de propiedad del Titular de 2 hás de superficie que cuenta con cambio de uso de suelo (Resolución N* 705/1990), las instalaciones de apoyo corresponde a viviendas y oficinas

-Agua potable

Para el abastecimiento de agua se utilizará un pozo ubicado dentro del terreno, de donde se elevará el agua con un sistema Hidropack. Antes de pasar el agua por el Hidropack se conecta a un clorador, el cual tiene comparador de cloro libre residual. (Ver anexo 7 de la DIA)

-Servicios Higiénicos

Para las instalaciones de apoyo se presenta en el anexo 7 de la DIA la memoria de cálculo y especificaciones técnicas del proyecto de regularización sanitaria de dichas instalaciones, para lo cual se considera una fosa séptica, así también cámaras de inspección, cámara desgrasadora y un sistema de absorción al subsuelo por medio de pozos.

-Fechas estimadas para inicio etapa de construcción

Se estima que el inicio de las obras de construcción del proyecto será durante el primer semestre del año 2015, dependiendo de la obtención de la RCA de los permisos sectoriales.

-Provisión suministros básicos

La etapa de construcción es sub contratada a empresas que se dedican a la instalación de fondeos y estructuras de cultivo, estas empresas cuentan con 100% de autonomía, por tanto todos los suministros básicos tales como agua potable, servicios higiénicos, energía, alimentación, alojamiento y transporte del personal está dado por las embarcaciones que utilizan para estas faenas.

Finalizada la etapa de construcción, el centro de cultivo contará con la siguiente

6/31

infraestructura:

-24 balsas jaulas o lo que el titular defina de acuerdo a lo señalado en proyecto técnico.

-01 Pontón habitable con bodega. -01 Plataforma de ensilaje de mortalidad.

-Botes o embarcaciones menores con motor para el traslado de insumos o personas fuera del área del centro de cultivo.

-Instalaciones de apoyo en tierra construidas

Recursos naturales renovables

Recurso agua

Emisiones y efluentes

Se estima que no se generarán emisiones en la etapa de construcción del proyecto. Sólo se puede considerar los motores de las embarcaciones que trabajarán en la instalación de la infraestructura del centro, sin embargo, éstas corresponden a fuentes móviles y autónomas.

De la misma manera los residuos líquidos que pudiesen generarse en esta etapa están circunscritos a las aguas servidas, las embarcaciones que participan de la faena de fondeo e instalación de las estructuras de cultivo cuentan con servicios higiénicos con planta de tratamiento de aguas servidas homologadas y aprobadas | por la autoridad marítima.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

El proyecto en la ctapa de construcción en general NO generará residuos, productos químicos u otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Aquellos residuos que se generen producto de la instalación y fondeo de las plataformas de cultivo, sistema de anclaje y fondeo de los pontones serán retirados por las mismas empresas de servicio encargadas de cada una de estas faenas, asegurándose de que ninguno de estos elementos residuales quede ya sea flotando o en sectores costeros.

Respecto de los residuos domiciliarios generados producto de la alimentación y otros en las embarcaciones de servicio, serán almacenados en contendores dentro de las embarcaciones para ser dispuesto una vez que retornen a puerto y enviados a vertedero autorizado.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capitulo IV, punto 1.2.1

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Actividades fase

operación

urante la etapa de operación del centro de cultivo, trabajaran aproximadamente 16 personas en 2 turnos; es decir, $ personas de manera permanente en el centro, incluyendo el Jefe de Centro además de técnicos (Asistente), operarios y buzos. Esta dotación incluye los relevos producto de los regímenes de salida.

En el desarrollo del ciclo productivo se podrán identificar tres etapas. La primera de ellas corresponde al ingreso de los smolts, posteriormente la etapa de engorda de los salmónidos y luego el proceso de cosecha.

El personal que labora en este centro corresponde idealmente a personas de los centros poblados cercanos al centro de cultivo.

Ingreso de smolts

El número de smolts (salmónidos) ingresado en cada ciclo dependerá de las necesidades operacionales y productivas de las empresas, sin embargo, no se superará la densidad máxima de acuerdo a la especie en cultivo ni se superará la biomasa máxima autorizada. Los smolts ingresarán con un peso inicial de 120 grs aprox.; provenientes de centros de cultivo de agua dulce autorizados. Estos serán transportados en camiones hasta puertos como Puerto Montt, Ancud, Quemchi (puertos de referencia) y luego en barcaza al centro de cultivo. Este servicio podrá ser contratado en el mercado de empresas autorizadas destinadas a ello.

7/31

Cada movimiento de smolts desde los centros de agua dulce hasta el centro de cultivo será respaldado por registros internos del centro (bitácora) y guías visadas de Sernapesca.

-Engorda

En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar una cosecha de 4.5 kg promedio por cada individuo. Para esto se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de estos.

También se utilizarán alimentadores automáticos y cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito. Un ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan su peso de cosecha se estima entre 12 y 18 meses aproximadamente.

Para cumplir con el Art. 4? letra e) del “Reglamento Ambiental para la Acuicultura” se contará con sistemas de seguridad adecuados para prevenir el escape de recursos en cultivo. En esta etapa se proyecta una mortalidad proyectada del 15%.

Tratamiento de patologías

El proyecto tendrá un trabajo preventivo y de control de enfermedades de manera de minimizar al máximo el uso de fármacos en el centro de cultivo. Entendiendo que la aparición de enfermedades está fuertemente ligada al estrés producido en condiciones de cultivo, a las condiciones ambientales y del agua, a las condiciones oceanográficas y a la presencia de predadores; se implementarán medidas básicas para la disminución del uso de estos productos:

O Retiro de mortalidad diaria. g Refuerzo con el uso de dietas balanceadas. ga Utilización de redes antidepredadores.

E Mantención de control ictiopatológico estricto programas internos y oficiales

El Titular declara que, en la eventualidad que se haga necesaria la administración de antibióticos en casos de tratamientos terapéuticos, y de encontrarse enfermedades, se aplicarán tratamientos orales o inyectables bajo la exclusiva supervisión de un médico veterinario de la empresa. Como política de la Compañía, se contempla que el 100% de los smolts ingresen vacunados contra las principales patologías, esto con el fin de reducir mortalidades y consecuentemente el consumo de fármacos.

Por otra parte, el Titular declara también que, en caso de existir un brote de enfermedad infecciosa, se evaluara técnica, operativa y productivamente opciones terapéuticas, para determinar cuál es la mejor opción. Los muestreos de vigilancia permitirán detectar a los agentes patógenos, antes de generar enfermedad en la población de peces. El uso de fármacos, incluido los alimentos medicados se administrarán (dosis y periodo de entrega) de acuerdo a lo que establezca el Médico Veterinario

En la ficha de monitoreo se registrarán parámetros ambientales y tratamientos

8/31

realizados, así como cualquier información relevante como depleciones de oxígeno, florecimientos algales, temporales, brotes de enfermedad y/o cualquier otro evento que pueda afectar o influenciar el desarrollo de Caligus.

Se deja constancia que para el tratamiento de patologías, sólo serán utilizados productos terapéuticos autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y el Servicio nacional de Pesca (SERNAPESCA).

Sin perjuicio de lo anterior, no existiendo otra alternativa que no sea la administración de fármacos, una vez que la signología clínica hayan sido detectados por los Profesionales del centro de cultivo O Asistente de salud (quienes serán entrenados y capacitados en la identificación de enfermedades en los peces por el departamento de Salud de la compañía) y ratificado por el Médico Veterinario del centro se enviarán muestras al laboratorio para la confirmación del diagnóstico.

Confirmado el diagnóstico y la enfermedad, el médico veterinario procederá a extender la prescripción del tipo de medicamento a utilizar y su dosis, para posteriormente adquirir el medicamento y ser suministrado según el tipo y número de peces, peso promedio, biomasa y número de jaulas. Todo esto debe ser supervisado por el Jefe de Centro y el médico Veterinario realizando un seguimiento para evaluar los resultados del tratamiento.

Para cada tratamiento se considerará un período de carencia, es decir, un tiempo adecuado para asegurar que no queden trazas del medicamento en el pez. Los tiempos de carencia en los tratamientos de peces dependen del tipo de fármaco a utilizar, así como también del peso de los peces, la dosis administrada y la temperatura del agua, esto último asociado al concepto Unidades Térmicas Acumuladas (UTA). Esta sigla tiene que ver con el número de días necesarios para la liberación de un stock de peces después de efectuado un tratamiento. Como el metabolismo de los peces depende de la temperatura, esta relación no es lincal sino geométrica e inversamente proporcional, es decir, tanto más alta la temperatura, más corta será la carencia. Finalmente, los tiempos serán aquellos que se establezcan en la normativa sanitaria vigente, además de la recomendación del fabricante del medicamento y el tiempo que determine el área de salud de la compañía.

Con respecto al almacenamiento de fármacos y/o de alimento medicado en el centro, cuando sea necesario su uso, se almacenará en el lugar destinado al almacenamiento del alimento, con la diferencia que el alimento medicado está claramente identificado con rótulos especiales que la misma empresa fabricante del alimento se encarga de imprimir en las bolsas o sacos y que permiten su clara identificación y diferenciación respecto del alimento normal y la carga de esta información al sistema de alimentación automático.

El alimento medicado no genera saldos en el centro. Cada vez que éste es preparado en planta de alimento según prescripción médica, la cantidad que se prepara es la cantidad justa y precisa que se requiere administrar a los peces, por lo tanto, se debe administrar la dosis completa prescrita por el Veterinario.

Por último, es preciso indicar que la administración, uso y control de existencias de alimento medicado hasta su total consumo será controlado estrictamente mediante el empleo de guías de despacho en el caso de la recepción del alimento y mediante controles internos en el centro y bitácoras en las que se consignarán los datos del evento ocurrido, las dosis empleadas, información de la empresa que provee el alimento, copia de la receta médico veterinaria, informes de alimentación de las jaulas que se han tratado con el alimento medicado hasta su total consumo y una clara identificación tanto del alimento medicado almacenado en el pontón respecto del alimento normal, así como también la señalización clara de las jaulas a las que debe suministrarse alimento, conforme a la normativa vigente.

En el evento que accidentalmente el alimento medicado cae al mar, el Titular ha implementado dentro del sistema de gestión procedimientos adecuados para la evaluación y activación de los planes de contingencia, de acuerdo a lo establecido en el RAMA. Algunas acciones a destacar son:

9/31

--Recuperar el alimento perdido en superficie y/o por medio de buceo.

--Depósito en envases herméticos para su traslado a vertedero autorizado en la región o fuera de esta.

-Insumos Alimento

Los peces serán alimentados mediante un sistema de alimentación automática, lo que se traduce en una mayor eficiencia, mejor aprovechamiento del fotoperíodo, menor stress del pez al recibir pequeñas dosis a menor presión por más tiempo, mejores tasas de conversión y prácticamente no existen pérdidas de alimento no consumido. Junto con esto, el centro contará con un sistema de monitoreo de cámaras submarinas, las que, conectadas a un winche, permitirá un desplazamiento vertical y horizontal dentro de la balsa, por tanto, es posible visualizar la balsa jaula en su totalidad tanto en la faena de alimentación, como durante todo el día.

La dieta será suministrada, en las raciones requeridas, durante la mañana y durante la tarde. El alimento utilizado será del tipo extruido con bajo contenido de fósforo (1,2%) y alta digestibilidad. El factor de conversión biológico esperado para este centro será de 1,2 kg de alimento/kg de pez.

El tipo de alimento a utilizar será del tipo extruido, con una digestibilidad del orden del 90%, altamente energético. Los valores nutricionales del alimento corresponden aproximadamente a 33% de lípidos, 42% de proteína y 1,2% de fósforo; los cuales son el estándar de la industria. La Empresa proveedora del alimento será aquella que resulte de un proceso de llamado a licitación para proveer, por un período anual o mayor, a los centros del Titular. Conforme lo indican los proveedores, los ingredientes seleccionados más usados en la formulación son: Harina de pescado, aceite de pescado, harina de soya, gluten de trigo, trigo, sub-productos de molinería de trigo y maíz, premezcla de vitaminas y sales minerales, ácido ascórbico, antioxidantes, pigmentos naturales o artificiales.

Composición alimento Rango porcentual Proteína cruda : 36-48

Lípidos 22-38. - Fibra cruda 11,8

Cenizas 5-7 - Fósforo 0.8-1

Durante la etapa de engorda, los salmónidos serán alimentados con una dieta altamente energética, con suplementos tales como vitamina C, minerales y pigmentos naturales o artificiales.

A continuación se presenta el consumo de alimento correspondiente al término de los ciclos de producción:

Tabla. Suministro de alimento. FCR 1,2

Año Cosecha Alimento (kg) (kg) de producción od CS 4.500.000 5.258.880 El abastecimiento de alimento al centro será periódico, quedando almacenado en la bodega hasta su utilización. Para la prevención de situaciones de pérdida masiva de alimento, se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

10/31

Cc Se realizará las labores de descarga sólo en horario diurno.

Se realizará las labores de descarga sólo con condiciones climáticas apropiadas.

No se recibirán envases en mal estado o defectuoso.

= Se implementará y actualizará un procedimiento de descarga definiendo, modo de operar, funciones y responsabilidades, incluyendo un chequeo de los envases del alimento previo a su traspaso desde el barco hasta el pontón.

= Se contará con los materiales y equipos de buceo necesarios para la recuperación inmediata del alimento en caso de caer al mar.

-Desinfectantes

Como desinfectante para maniluvios y pediluvios, el Titular utilizará productos por aspersión que cuenten con las autorizaciones de las autoridades correspondientes. Las concentraciones iniciales serán aquellas que señale el fabricante según el producto elegido. De acuerdo a la configuración de balsas jaulas presente en el centro de cultivo, se considera que se dispondrán los aspersores para la limpieza de calzado al ingreso; los maniluvios, consistentes en rociadores con alcohol-gel, estarán en el pontón flotante y serán necesarios para el caso de manipulación de productos que requieran desinfección. Cabe destacar que ninguno de estos métodos de aplicación genera residuos.

Para la desinfección de estructuras mayores, se utilizará también, productos que cuenten con los correspondientes permisos de las autoridades marítima y pesquera.

Adicionalmente, el Titular declara explícitamente que, en el marco de las medidas de prevención para controlar la diseminación del virus ISAV, utilizará como desinfectantes para estructuras, redes y artefactos mayores, solamente productos que cuenten con la debida autorización para su uso en el medio marino. Entre los productos autorizados se encuentra el VIR-STOP, autorizado por el SESMA N* 2277-0, cuya ficha técnica se adjunta en anexo 2 de la DIA y que eventualmente podría ser utilizado como desinfectante para estructuras mayores.

Los desinfectantes se almacenan en una bodega destinada especialmente para estos fines y aislados de otros insumos y/o productos a utilizar por el centro. Esta bodega se encuentra dentro de las instalaciones del pontón.

-Redes

Conforme a lo establecido en la letra e) del Art. 4 del D.S. N* 320/2001, cada 6 meses se verificarán las condiciones de los módulos de cultivo, se realizará un recambio de redes de las jaulas y una vez al año para las redes loberas. La limpieza se realizará en una empresa externa calificada ambientalmente y que cuente con planta de tratamiento de RILEs,

-Hidrocarburos

A fin de proveer de combustible a las embarcaciones menores se pretende mantener una cantidad mínima de combustible (menor a 400 L) conservado en la bodega con su debida rotulación. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos.

Por otra parte, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques

11/31

aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerandos establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N* 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002.

Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4a9 del D. S. de MINSAL N* 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03).

En caso de ser necesario, se contará con estanques para el almacenamiento de hidrocarburos, los que serán mantenidos en recipientes de acero y su reabastecimiento se realizará resguardando todas las medidas de seguridad para evitar derrames, además el centro contará con la cantidad mínima de material de contención de derrames (paños absorbentes, boas y aserrín).

A continuación se detallan los contenidos mínimos en caso de contaminación por hidrocarburos:

Existencia de un procedimiento que deberá seguir el Jefe de Centro u otra persona que quede responsable frente a estos sucesos, con el fin de notificar el hecho de acuerdo a las indicaciones de la Autoridad Marítima.

Existencia de una lista de autoridades o personas, con sus teléfonos debidamente actualizados, a quienes se dará aviso en caso de accidentes con hidrocarburos.

Se implementará una lista con los insumos que posea el centro para hacer frente a un derrame.

Respecto a la operación de abastecimiento y manejo de combustible, el Jefe de Centro tendrá la responsabilidad y autoridad de coordinar la recepción de combustible. Para prevenir incidentes deberá asegurarse que el surtidor esté bien insertado en la entrada del estanque y que las mangueras se encuentren bien conectadas.

En caso de incidente y/o emergencia por derrame de combustible se implementará el plan de contingencia ante derrame de hidrocarburos el cual deberá estar autorizado por la AAMM,

-Actividades operativas Mortalidad

A fin de evitar la propagación de enfermedades se retirará la mortalidad de las balsas diariamente, lo que se podrá realizar mediante buceo para la extracción manual en profundidad y en superficie. Podrá considerarse también el uso de sistemas de extracción mecánicos cumpliendo toda la legislación vigente.

Una vez cuantificados y clasificados por su causa de muerte, serán depositados en contenedores y trasladados a al sistema de ensilaje del centro.

La siguiente tabla muestra la mortalidad del centro de acuerdo a las proyecciones de crecimiento y engorda, en período de máxima biomasa en cultivo,

Tabla. Proyección de mortalidad por ciclo de producción. Mortalidad proyectada 15% acumulada.

Año Cosecha Mortalidad (unidades) Biomasa (kg)

(Ton) : 1-5 4.500 : 176.157 297.800

12 /31

Cambio de redes

Para realizar el cambio, limpieza y reparación de redes, este centro optará por contratar el servicio de empresas que cuenten con las autorizaciones pertinentes para el tratamiento y manejo de dichos materiales de cultivo, a talleres autorizados y que cumplan con la normativa ambiental vigente.

Las redes que utilizará el centro pueden ser impregnadas al agua, por lo que les permite una programación en sus cambios. La garantía y facilidad de la impregnación al agua, permite almacenar la red seca hasta su utilización.

Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las transportará por vía marítima para su tratamiento y mantención correspondiente. Las maniobras de reemplazo y traslado de redes serán de exclusiva responsabilidad de la Empresa con la cual se contrate este servicio, exigiendo el Titular que esto se realice cumpliendo la normativa vigente. Cabe señalar que el Titular esta consiente que tiene la responsabilidad ambiental de todas las faenas realizadas en su centro, aun cuando sean ejecutadas por una empresa externa.

Esta operación será realizada periódicamente, dependiendo de las condiciones ambientales y en forma anual para las redes loberas, no obstante, como se utilizarán redes impregnadas al agua, esto permitirá una programación en sus cambios.

Manejo de Insumos

Los insumos serán almacenados en envases separados y cerrados. Se pondrá gran énfasis en mantener los envases bien etiquetados a la vista de todos.

Se tendrá especial cuidado al manipular los insumos como combustibles para evitar cualquier tipo de derrame al medio, estos estarán confinados en un lugar especial totalmente estanco, de modo que cualquier derrame queda contenido en el casco del pontón, es importante destacar que los pontones son fiscalizados por la DIRECTEMAR y su construcción está completamente ajustada a lo que la Autoridad Marítima solicita para un artefacto naval mayor inscrito en Valparaíso, por lo que todas las especificaciones técnicas están resguardadas por la normativa de la Ley de navegación del año 1987.

Para prevenir y enfrentar algún tipo de derrame, el Titular seguirá las instrucciones establecidas en el D.S. N* 1 de 1992, Titulo II del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática” de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.

Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 la cual indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. Una vez aprobado el presente proyecto para su ejecución, el Plan, confeccionado en base a las pautas mencionadas, será puesto a disposición de la Autoridad Marítima para su visación y aprobación.

Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerandos establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N'* 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002.

Referente al transporte de combustible, Marine Harvest Chile S.A., contratará los servicios de empresas autorizadas para este tipo de transporte de sustancias. Estos deberán estar debidamente autorizados y contarán con todo el equipamiento necesario tales como cinturones de contención de petróleo, extintores Tipo A, paños absorbentes, entre otros. Por tanto, la faena de carga y descarga estará

13/31

realizada bajo todas las medidas de seguridad para evitar un eventual derrame.

Cosecha

Cuando los peces alcancen el peso de cosecha, entrarán en la etapa final de producción; en ésta se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la faena de cosecha. Esta faena se realizará mediante wellboat directo a planta, wellboat a acopio, cosecha tradicional u otro método permitido por la autoridad, el que dependerá de las necesidades del titular o de las condiciones ambientales del momento de la cosecha.

Traslado de jaulas y período de descanso

El Titular establece que cumplirá con lo dispuesto en el artículo 21 del D.S. (MINECON) N? 320 del 2001 y la Resolución (SUBPESCA) N' 3612 del 2009, en todos sus artículos, referente a los informativos ambientales, frecuencia y condiciones exigidas en cuanto a la toma de muestra y análisis de los parámetros, para determinar así, las condiciones del sustrato asociado bajo los módulos de cultivo. Junto con esto el Titular establece que dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 4% del D.S. (MINECON) N? 320 del 2001 y sus modificaciones, referente a:

“Todo centro de cultivo deberá cumplir siempre con las siguientes condiciones”:

Adoptar medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y líquidos, que tengan como causa la actividad, incluidas las mortalidades, compuestos sanguíneos, sustancias químicas, lodos y en general materiales y sustancias de cualquier origen, que puedan afectar el fondo marino, columna de agua, playas, terrenos de playa, sin perjuicio de lo dispuesto por las normas de emisión dictadas en conformidad con el artículo 40 de la Ley N? 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

La acumulación, traslado y disposición de dichos desechos y residuos deberá hacerse en contenedores herméticos que impidan escurrimientos. El transporte fuera del centro y la disposición final deberá realizarse conforme los procedimientos establecidos por la autoridad competente.

Mantener la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la acuicultura.

Retirar, al término de su vida útil o a la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas.

La profundidad de las redes, linternas u otras artes de cultivo, incluidas las redes loberas, que penden de estructuras flotantes, no debe exceder al 90% de la altura de la columna de agua, respecto del nivel de reducción de sonda, debiendo quedar el decil más profundo siempre libre de estas estructuras. Esta condición no será aplicable a los colectores de semillas y sistemas de fijación al fondo. Tampoco será aplicable respecto de artes de cultivo que hayan sido sumergidos como medida de contingencia ante un florecimiento algal nocivo así declarado por la autoridad pesquera o por otra causa de fuerza mayor.

Disponer de módulos de cultivo y fondeo que presenten condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, para prevenir el escape o pérdida masiva de recursos en sistemas de cultivo intensivo o desprendimiento o pérdida de recursos exóticos en cultivos extensivos. Deberá verificarse semestralmente el buen estado de los mencionados módulos, debiendo realizarse la mantención en caso necesario para el restablecimiento de las condiciones de seguridad, de los cual se llevará registro en el centro.

Las condiciones de seguridad de los módulos de cultivo y del fondeo de los

14/31

centros de cultivo intensivo de peces, deberán ser certificadas anualmente, por un profesional o entidad debidamente calificados.

Una copia de las certificaciones señaladas en el inciso anterior deberá ser mantenida en el centro de cultivo

Utilizar sólo aquellos sistemas de emisión de sonidos destinados a ahuyentar mamíferos marinos o aves que hubieren sido autorizados expresamente por la autoridad competente.

Utilizar los elementos de flotación compuestos de poliestileno expandido (tales como plumavit o aislapol), poliuretano o similares, sólo en su presentación compacta, no en perlas ni trozos, y debidamente forrados con materiales resistentes que impidan su disgregación.

Las medidas de protección ambiental que se requieran en relación con el cultivo de las especies que sean incorporadas en la nómina de especies hidrobiológicas vivas de importación autorizada, fijada en conformidad al artículo 13 de la Ley, serán establecidas mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, previos informes técnicos debidamente fundamentados de la Subsecretaría, del Consejo Nacional de Pesca y del Consejo Zonal que corresponda.

Activar durante el proceso de alimentación un sistema de detección o captación del alimento no ingerido. Se exceptúan de esta obligación los centros que alimenten las especies en cultivo, exclusivamente con algas y los centros ubicados en tierra.

Cronograma de actividades en etapa de operación

Considerando que el proceso de engorda, que forma esencialmente la etapa de operación del centro de cultivo tiene una duración aproximada de 18 meses, la mayor parte de las faenas que comprende esta etapa tienen un frecuencia semanal, quincenal o mensual dependiendo de la actividad de que trate. Sólo el cambio de redes se estima en un periodo semestral.

Tabla. Gantt etapa de operación Tiempo (meses)

ACV 1234567809

dad 19 20 21

111111111 012345678 Ingres xx

o

smolt

S

Engor XX XXX XXXXX XX XX X

da

Cosec X XX ha

Desca xX xX xX nso

*La carta Gantt presentada es referencial

Provisión suministros básicos

Agua potable

Para el abastecimiento de agua se utilizará un pozo ubicado dentro del terreno, de donde se elevará el agua con un sistema Hidropack. Antes de pasar el agua por el

Hidropack se conecta a un clorador, el cual tiene comparador de cloro libre residual. (Ver anexo 7de la DIA)

Servicios Higiénicos

15/31

Para las instalaciones de apoyo se presenta en el anexo 7 de la DIA la memoria de cálculo y especificaciones técnicas del proyecto de regularización sanitaria de dichas instalaciones, para lo cual se considera una fosa séptica, así también cámaras de inspección, cámara desgrasadora y un sistema de absorción al subsuelo por medio de pozos.

El pontón de alimentación esta implementado con servicio higiénico que cuenta con planta de tratamiento de aguas servidas homologada y que cumple con la Resolución OMI 159 (55).

Energía

La plataforma flotante, cuenta con un equipo electrógeno ubicado en el área de almacenaje, el cual suministrará la energía eléctrica a los alimentadores automáticos. Las instalaciones en tierra cuenta con energía eléctrica mediante la empalme de la red eléctrica pública de la Isla Caucahue

Alimentación y alojamiento

Teniendo en consideración la cercanía a la isla Caucahue, y en virtud de que el proyecto considera instalaciones en tierra, todos los técnicos estarán alojados en las instalaciones y operarios que trabajen en el centro de cultivo serán preferentemente lugareños y por tanto podrán ir a sus viviendas diariamente. Consecuente con lo anterior, dentro del personal que se contratará, se considera la inclusión de un cocinero para los efectos de alimentación del personal.

Transporte

Dada la cercanía del centro con la Isla Caucahue, el personal que labore en el centro y viva en la isla, el traslado se realizará mediante la embarcación menor que tendrá el centro; en tanto para los profesionales y/o técnicos que vivan fuera de la isla, el traslado, de acuerdo a sus turmos correspondientes, se realizará mediante la embarcación hasta la localidad de Quemchi y de este punto por vía terrestre.

Recursos naturales renovables

Recurso agua

Emisiones y efluentes

Las principales emisiones a la atmósfera que se generarán durante la operación del proyecto de ampliación de biomasa del centro Curbita, corresponden a:

-Ruido

Gases producto de la combustión en motores fuera de borda y en los generadores de electricidad.

-Ruido

Las fuentes de emisión de ruido durante la etapa de operación corresponderán a los motores fuera de borda, los generadores eléctricos y los blower utilizados para alimentación.

Los motores fuera de borda (de 50 HP) generan un nivel de ruido del orden de los 85 dbA durante la actividad diurna en forma intermitente. No obstante, con el uso de GLP como combustible, los motores fuera de borda trabajarán de manera más silenciosa. La emisión de ruido se generará durante la actividad diurna, en forma intermitente.

En el interior del Artefacto Naval se producirá un promedio de emisión equivalente del orden de los 79 dbA, lo que da cumplimiento al Artículo 74 del D.S. N* 594/1999. Este nivel de ruido se generará en horario diurno y en forma constante. No obstante, las unidades generadoras de ruido se encontrarán ubicadas en zonas aisladas acústicamente dentro del artefacto naval, con lo que se logrará reducir la emisión de ruido en dichas salas. Por lo demás, los trabajadores

16/31

contarán con protectores auditivos en la sala donde se ubican. -Gases

Se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los generadores de electricidad. Tiempo atrás los motores fuera de borda funcionaban con bencina. En la actualidad se ha considerado el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO, en comparación con el uso de bencina. La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente.

El centro de engorda contará con generadores, los que serán una fuente fija de emisión constante. El combustible a utilizar será Petróleo Diésel.

Cabe indicar que se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda.

Cantidad y manejo de residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos líquidos

Si se generarán descargas de efluentes líquidos durante la etapa de operación del proyecto, que provendrán de:

Aguas Servidas Domésticas

Para las instalaciones de apoyo se presenta en el anexo 7 de la DIA la memoria de cálculo y especificaciones técnicas del proyecto de regularización sanitaria de dichas instalaciones, para lo cualse considera una fosa séptica, así también cámaras de inspección, cámara desgrasadora y un sistema de absorción al subsuelo por medio de pozos.

El pontón de alimentación contará con servicios higiénico implementado con una planta de tratamiento de aguas servidas homologada y que cumple con la Resolución OMI 159(55).

Desinfectantes

Se aclara que los desinfectantes usados para las manos no generan residuos, ya que su preparación es a base de alcohol-gel. Éste se evapora al momento de utilizarlo y se encuentran envasados en bolsas que se disponen dentro de un dispensador.

Los desinfectantes utilizados cuentan con las respectivas autorizaciones de la autoridad marítima. Se usan desinfectantes que cumplen con el Ord. N” 12600/349 VRS, de fecha 23-05-08, o aquella norma que lo reemplace, según el tipo de desinfectante y condiciones de empleo que sea autorizado.

Para el ingreso a los módulos de cultivo se constará con bombas aspersoras con solución desinfectante, la solución se utiliza y consume en la unidad por el tráfico normal del personal del centro y por las personas que ingresan y salen del centro. Esto es debido a la aplicación al calzado o botas. Por esta razón, el volumen residual de esta mezcla será nulo, situación ésta que se encuentra avalada por los registros de otros centros de engorda en operación.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente

Residuos Sólidos

Los residuos sólidos se generarán en las etapas de construcción, operación y abandono del centro de cultivo. A continuación se describen los tipos de residuos y su disposición:

17/31

En la etapa de operación se identifican los siguientes residuos sólidos: O Mortalidad a ensilaje O Alimento no consumido ] Fecas O Bolsas de alimento E Residuos sólidos domésticos

Mortalidad a ensilaje: la mortalidad será recuperada desde las jaulas mediante lift- up. Los residuos serán dispuestos en bins herméticos, para el posterior ensilaje de esta. Si bien el ensilaje posee una consistencia de pasta y no de sólido, se catalogará como tal producto de su comportamiento y el formato de traslado (contenedor hermético). La generación de ensilaje está ligada directamente a la etapa del ciclo productivo en la que se encuentre el centro de cultivo, se estima una producción de mortalidad de 297,8 ton/ciclo, que representa un 15% acumulado de la producción. La mortalidad generada se almacenará en el sistema de ensilaje descrito en esta DIA. Una vez ensilada la mortalidad se retirará con una periodicidad que no supere la normativa, según requerimiento, por vía marítima y terrestre hacia empresas reductoras autorizadas.

En casos de contingencia se dispondrá en receptáculos con tapa proporcionados por la misma empresa que realizará su retiro.

Pérdida de alimento: El efecto producido por las corrientes en el área de las jaulas, llevará un margen de pérdida de este tipo de insumos. Del alimento entregado a los peces, un porcentaje no es consumido por éstos, representando el mayor aporte de residuos sólidos del proceso de engorda, que de acuerdo a Beveridge (1987) puede llegar a ser el 20% del alimento total suministrado; sin embargo, gracias a la alta tecnología aplicada a esta faena mediante la utilización del sistema de alimentación automático y el sistema de monitoreo mediante cámaras individuales, la pérdida de alimento tiende a ser menor al 3,0%, por tanto se tendría que del total suministrado en régimen (5.258,8 ton) sólo 157,76 ton/ciclo de producción, se perderían. Si consideramos que el alimento tiene un 7% de humedad en promedio, se puede establecer que la pérdida corresponde a 146,72 ton alimento (peso seco)/ciclo.

Fecas: El presente proyecto hace uso de alimento extruido de alta digestibilidad, por lo que se espera que el porcentaje eliminado por concepto de fecas no supere el 10% del total ingerido (90% de digestibilidad). Por tanto, siguiendo con el ejercicio anterior, se tiene que del total suministrado, 5.258,8 ton, (equivalente a 4.890,75 ton base peso seco), el 3,0 % es eliminado como alimento no consumido y por tanto 4.744,03 ton peso seco es ingerido, luego, el 10% del total ingerido es eliminado al ambiente por concepto de fecas, es decir, a partir del primer año de operación, será eliminado una cantidad equivalente a 474,4 ton fecas/ciclo, considerado a partir del peso del alimento.

Bolsas de alimento: al inicio del ciclo productivo se utilizan bolsas de alimento que serán ordenadas, acopiadas y retiradas por el proveedor cada vez que hace entrega de alimento en el centro. Cabe mencionar que al cabo de un tiempo se utilizan maxi sacos que igualmente son retirados por el proveedor al momento de entrega del alimento en el centro. Este último es el encargado de entregar las bolsas y sacos vacíos a un tercero para reciclaje.

Residuos Sólidos Domésticos (RSD): Los residuos sólidos domésticos generados en la etapa de operación del proyecto se estiman con una tasa de 0,5 kg/d/persona y que representan 4,0 kg/d. ó 1,46 ton/año, aproximadamente. Estos residuos serán acumulados en contenedores, claramente identificados, con tapa y en su interior con bolsas de plástico. Posteriormente, las bolsas con residuos en su interior son trasladadas en una embarcación de logística permanente del centro hacia un lugar de disposición autorizado. La frecuencia de retiro de estos residuos

18 /31

desde el centro de cultivo hasta el lugar autorizado será entre tres a cuatro días.

La siguiente tabla detalla los residuos sólidos generados por el proyecto, con sus respectivos volúmenes, tipo de manejo y disposición final:

Etapa — Identificac Peligr Volume Tipo de manejo Destino de los

del ión del osidad nde los de los residuos residuos proye — residuo residuos generados generados cto Maxi Ensiladas para sacos posteriormente vacios de vía marítima ser Devueltas la alimento Nula 2,6 ton entregadas al proveedor y/o cielo-1 Proveedor o aun Reciclaje (polietilen externo para o) al reciclaje quinto ciclo de operación Mortalida Sistema de d a partir ensilaje de Oper — del primer Baja 297,8 Retiro en bins mortalidad ación ciclo de ton/cicl herméticos operación o Alimento Soluciones Consumo por no tecnológicas para fauna consumido 146,7 el control de acompañante a del Baja ton peso residuos, tales (alimentos). primer seco/cic Como, la ciclo lo utilización del Al fondo marino producció sistema de por n. alimentación sedimentación, Fecas a 474,4 t simultánea Y transporte por partir del on/ciclo — sistema de corrientes. primer Baja . monitoreo ciclo Conside . mediante (alimentos y producció rando el cámaras fecas) n. peso individuales seco del aliment o

Retirados desde el centro por

Residuos Almacenados en barcazas hasta domiciliari bins provistos de disponerlo en os (Ton)al Baja 1,46 tapa con cierre los contenedores primer ton/año - debidamente de basura de ciclo de rotulados. vertedero

operación. Municipal o de

cualquier otro relleno sanitario autorizado.

Residuos Peligrosos

Residuos de Aceites Lubricantes Usados (RESPELs): Producto de la utilización de aceites lubricantes en los motores del centro, se generarán residuos que serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados. Se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación O reacción, entre ellas, la separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo, según lo establece el Artículo 4 y 6 del D.S. N*148/04, del Ministerio de Salud.

19/31

Las personas que vayan a embarcar o desembarcar los residuos peligrosos, informarán del hecho a la autoridad marítima con al menos veinticuatro horas de anticipación, cumpliendo con la Circular Marítima DGTM y MM O-32/11. Estos residuos serán trasladados en embarcaciones de la logística del centro y derivados para su tratamiento y disposición final a empresas autorizadas (Ejemplo: Bravo Energía, Hidronor, Vía Limpia u otra autorizada). Se generarán 190 L/año, aproximadamente, de aceites lubricantes usados.

Cualquier otro tipo de residuos, como baterías, pilas, envases de fármacos, entre otros, se almacenaran en áreas destinadas para ello dentro del pontón hasta su retiro y disposición final en lugares de disposición de residuos industriales autorizados.

Los envases de ácido fórmico se almacenarán adecuadamente en una bodega del Artefacto Naval del centro. Una vez estos vacíos, se almacenarán en una bodega dentro del pontón específicamente para estos residuos. Posteriormente, los envases vacíos serán devueltos al proveedor y dispuestos por empresas Autorizadas.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Mayores antecedentes en el ICE en el Capítulo IV “Descripción del proyecto”, En el punto 1.2.2.

4.3.3. FASE DE CIERRE

Actividades fase

abandono

Proyecto indefinido, sin embargo En caso de que el Titular considere pertinente el cierre del centro de cultivo, se cumplirá con lo establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) N? 320 de 2001, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje, se realizará un análisis al fin de la etapa para verificar si es factible el retiro de las estructuras de concreto o si este retiro generaría un daño mayor al entorno

Recursos naturales renovables

No se afectarán recursos naturales renovables

Emisiones y efluentes

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Mayores antecedentes en el ICE en el Capítulo IV “Descripción del proyecto” en punto 1.2.3.

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

Indeterminada, dependerá de la obtención de los permisos respectivos

Parte, obra o acción que establece el inicio

Instalación de muertos.

Fecha estimada de término

Instalación de balsas jaulas y pontón

Parte, obra o acción que establece el término

Pontón

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN:

Fecha estimada de inicio

Indeterminada.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Ingreso de Smolts

Fecha estimada de

Indeterminada, ya que vida útil se ha expuesto que es indefinida

término

4.4.3. FASE DE CIERRE do a E 2

Fecha estimada de | El titular ha expuesto que el proyecto tiene una vida útil que es indefinida, sin inicio embargo para más detalle ver lo expuesto en punto 1.2.3 del Capítulo IV del ICE

20/31

Parte, obra o acción que establece el inicio

El titular ha expuesto que el proyecto tiene una vida útil que es indefinida, sin ! embargo para más detalle ver lo expuesto en punto 1.2.3 del Capítulo IV del ICE

5, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto no

significativo

Con los antecedentes presentados es posible concluir que el proyecto no genera riesgos para la salud de la población en virtud de la cantidad, tipo de residuos generados por el proyecto y su forma de tratamiento.

Componente ambiental afectado

Componente agua

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción - Operación

Fase en que se presenta

Construcción - Operación

Referencia al ICE y DIA para mayores detalles

Mayores antecedentes en el Capítulo VI del ICE y en el Capítulo 2 de la DIA,

El proyecto por su ubicación no constituye riesgo para la salud de la población, con respecto a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos que se pudieran generar. Por su ubicación, el proyecto no presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.

  1. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto no | Con los antecedentes presentados es posible concluir que el proyecto no generará significativo ni presentará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire.

Operación

Fase en que se presenta

Referencia al ICE y DIA para mayores detalles

El proyecto no producirá efectos adversos significativos sobre cantidad y calidad de recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire.

Mayores antecedentes en ICE Capítulo VI y Capítulo 2 de la DIA.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS, O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto no | Con los antecedentes presentados es posible concluir que el proyecto no significativo generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupo humanos.

Medio humano

Componente ambiental afectado Fase en que se presenta

Operación

Referencia al ICE y | Mayores antecedentes en ICE Capítulo VI y Capítulo 2 de la DIA. DIA para mayores detalles

La instalación del proyecto no involucra reasentamiento de comunidades humanas, ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

5.4. LOCALIZACIÓN PRÓXIMA A POBLACIÓN, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS | SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto no | El lugar donde se desarrolla el proyecto y su entorno, no forma parte de alguna significativo población, recurso o área protegida.

Componente ambiental afectado

Población, recursos o áreas protegidas

Fase en que se presenta

Operación

Referencia al ICE y DIA para mayores

Mayores antecedentes en ICE VI y Capítulo 2 de la DIA

21/31

detalles ]

El proyecto no se localiza próximo a una población, recursos o áreas que se encuentren protegidas por alguna Ley de la República, susceptibles de ser afectadas. El proyecto contempla la protección a recursos, áreas susceptibles y al valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TERMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURISTICO DE UNA ZONA

Impacto no

significativo

De acuerdo a los antecedentes presentados se puede señalar que no generará o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

Componente ambiental | Paisaje afectado Fase en que se presenta | Construcción

Referencia al ICE y DIA para mayores detalles

Mayores antecedentes en ICE Capítulo VI y Capítulo 2 de la DIA.

interés turístico nacional.

El proyecto no se encuentra en zona de valor paisajístico y/o turístico, o áreas declaradas zona o centro de

5.6.

CULTURAL,

ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO

SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO,

Impacto no

significativo

El proyecto no genera efectos negativos sobre el patrimonio cultural.

Componente ambiental afectado

Patrimonio cultural

Fase en que se presenta

Construcción

Referencia al ICE y

Mayores antecedentes en ICE VI y Capítulo 2 de la DIA.

DIA para mayores detalles Este proyecto no constituye riesgo alguno para el patrimonio arqueológico que pudiera existir en el área.

6”. Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, de contenido únicamente ambiental, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

Permiso para realizar actividades de acuicultura. Artículo 111

Fase del Proyecto a la Etapa de Operación cual corresponde

Parte, obra o acción a Artefacto naval

que aplica

Permiso para el vertimiento en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde naves, aeronaves, artefactos navales, construcciones y obras portuarias.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El permiso para el vertimiento en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde naves, aeronaves, artefactos navales, construcciones y obras portuarias, será el establecido en el artículo 108 del Decreto Supremo N* 1 de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.

El requisito para su otorgamiento consiste en que el vertimiento de desechos y otras materias en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional no genere efectos adversos en las especies hidrobiológicas o en el ecosistema acuático.

Los contenidos técnicos y formales que deberán presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes:

a) Características y composición de la materia. b) Características del lugar de vertimiento y método de depósito.

c)_ Consideraciones y condiciones generales:

22/31

c.1 Posibles efectos sobre los lugares de esparcimientos.

c.2 Posibles efectos sobre la vida marina, actividades de acuicultura, reservas de especies marinas y pesquerías, y recolección y cultivo de algas marinas.

c.3 Posibles efectos sobre otras utilizaciones del mar.

c.4 Disponibilidad práctica de métodos alternativos de tratamiento, evacuación o eliminación situados en tierra, o de tratamiento para converti la materia en sustancias menos nocivas para su vertimiento en el mar.

Pronunciamiento del órgano competente

En Oficio 12.600/173 de fecha 6 de mayo de 2015 la Autoridad Marítima s pronuncia conforme

Permiso para realizar actividades de acuicultura. Artículo 116

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Etapa de Operación

Parte, obra o acción a que aplica

Instalación de infraestructuras para la realización de actividades de acuicultura.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Permiso para realizar actividades de acuicultura. El permiso para realizar actividades ; de acuicultura, será el establecido en el inciso 3” del artículo 87 del Decreto Supremo N? 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.892, de 1989 y sus | modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.

Los requisitos para su otorgamiento consisten en no generar efectos adversos en la vida | acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de la ! acuicultura. El contenido técnico y formal que debe presentarse para acreditar su cumplimiento corresponde a la caracterización preliminar del sitio (CPS) o información ambiental (INFA), según corresponda, de acuerdo a los contenidos y metodologías de elaboración establecidos en la Resolución Exenta N* 3.612, de 2009, | de la Subsecretaría de Pesca, o aquella que la reemplace. :

Antecedentes del Permiso expuestos por el Titular:

El Titular adjunta información para el permiso en la DIA, sin embargo el titular corrige y presenta nueva información solicitada por la Subsecretaría de Pesca la cual se expone | en la Adenda 1 y en Adenda complementaria. i

Í

Pronunciamiento del órgano competente

En Oficio 256 del 9 de julio de 2015, la Subsecretaría de Pesca expone:

-Esta Subsecretaría informa que el proyecto da cumplimiento con los requisitos señalados en el Artículo 116 del D.S. (MINSEGPRES) N* 40 de 2013, para una producción máxima de 4.500 toneladas de salmónidos, condicionado a lo siguiente:

-En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en las Categorías 3 y S.

Permiso para realizar actividades de acuicultura. Artículo 138

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Etapa de Operación

Parte, obra o acción a que aplica

Almacenamiento de residuos peligrosos

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos.

El permiso para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos, será el establecido en el artículo 29 del Decreto Supremo N* 148, de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.

El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población.

Pronunciamiento del órgano competente

En Oficio N*402 del 12 de mayo de 2015, la SEREMI de Salud da su conformidad y expone:

23/31

El proyecto cumple con la normativa ambiental en el ámbito de competencia de esta SEREMI de Salud, incluido el PAS dispuesto en el artículo 138 del Reglamento del SEIA y no requiere de la presentación de un EIA.

7%. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Evaluación de Ambiental”.

Impacto

Normativa Etapa en que Forma de cumplimiento aplica al proyecto Ley N” 19.300 sobre Bases | Todo el La Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Generales del Medio | proyecto Ambiente (“LBGMA”) constituye el marco legal Ambiente. Ley N” 20.417 que institucionalidad ambiental en el país. Establece la modifica la Ley 19.300/1994 Institucionalidad ambiental, crea y desarrolla los siguientes instrumentos de gestión ambiental aplicables a la modificación de proyecto: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, normas de calidad ambiental, normas de emisión, etc. Se presenta a tramitación al SEA de la región de Los Lagos la Declaración de Impacto Ambiental con el objeto de cumplir con la legislación ambiental vigente. D.S. (MMA) N 40 de 2012, | Todo el El D.S. N? 40/2012 establece las disposiciones por las “Reglamento del Sistema de | proyecto cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto

Ambiental y la Participación de la comunidad en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con los preceptos de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Su forma de cumplimiento es mediante el ingreso de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, en la cual bajo juramento, se establecen todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas en pro del medio ambiente. En específico dar cumplimiento al Permiso Ambiental 116 “permiso para realizar actividades de acuicultura”, poniendo énfasis en no generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de acuicultura.

Criterio de cumplimiento:

Etapa de construcción: Mediante la realización de los trabajos en terreno para la caracterización preliminar de sitio, levantamiento de línea base y elaboración de la DIA que se evaluará ambientalmente conforme a lo establecido en esta norma legal para finalmente obtener la correspondiente RCA.

Etapa de Operación: acreditación y obtención de los permisos sectoriales aplicables al proyecto para la correcta operación de éste; medidas necesarias para la mantención de las condiciones aeróbicas, cumplimiento de los requisitos de las certificaciones (Global Gap) que la empresa posee, elaboración y levantamiento de información ambiental (INFAs).

Etapa de abandono: Desmantelar y asegurar la estabilidad de las infraestructuras utilizada por el proyecto, restaurar cualquier componente ambiental que haya sido afectado durante la etapa de ejecución del proyecto y prevenir futuros impactos sobre aire, suelo y agua.

24 /31

DS. N 29 / 199, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura. Aplicable a toda actividad de acuicultura, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura. Aplicable a toda actividad de acuicultura.

Todo el proyecto

Se dará cumplimiento al artículo 3 referente a que la concesión o autorización de acuicultura tiene por objeto la realización de actividades de cultivo en el área concedida, respecto de la especie o grupo de especies hidrobiológicas indicadas en las resoluciones que las otorgan, y permiten a sus titulares el desarrollo de sus actividades, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en la ley y sus reglamentos.

Criterio de cumplimiento:

Etapa de construcción: mediante la tramitación de la respectiva solicitud de relocalización ante las autoridades competentes con la entrega de la documentación exigida en la Ley y por el presente Reglamento.

Etapa de operación: mediante la solicitud de entrega material de la concesión de acuicultura y posterior levantamiento del Acta de Entrega emitida por la Autoridad Marítima respectiva, la que permite dar inicio a las obras de construcción del proyecto con la instalación de la infraestructura de cultivo la que se ubicará dentro del área concesionada.

Etapa de abandono: mediante el retiro de la infraestructura y aseguramiento de las condiciones ambientales del sitio ocupado.

Ley N 20.091 que modifica el D.S. N 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Construcción y operación

Posee modificaciones en sus artículos 67, 68, 69, 77, 78, 90, 113, 118, 142, que regulan las concesiones acuícolas y perfeccionan el marco jurídico aplicable a la actividad de Pesca y Acuicultura.

Cumplimiento

Se dará cumplimiento a la ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad.

Criterios de cumplimiento:

Etapa Construcción: mediante el cumplimiento de la normativa previo al otorgamiento y entrega material de la concesión.

Etapa de operación: mantención de todas las estructuras de cultivo

El titular establece que no entorpecerá el desarrollo de otras actividades en el sector, en la medida que éstas no entorpezcan el propio desarrollo y logística del centro;

Uso de tecnología orientada a ser más eficientes en la faena de alimentación que permita minimizar la pérdida de alimento, así también el uso de alimentos altamente digestibles para minimizar las fecas, todo ello orientado a la generación de condiciones aeróbicas del área, verificador INFA.

Una vez obtenida la RCA y permisos sectoriales, el titular dará inicio a la operación del centro. Verificador, se dará aviso a todas las entidades pertinentes del inicio de la operación.

25/31

Cumplimiento del artículo 77 y 78, el proyecto cuenta con un proyecto técnico ingresado ante el Servicio, número de ingreso 214103031. Toda la tramitación previa a la elaboración de la DIA se ha ejecutado conforme lo dictan los presentes artículos, verificación, ingreso de la DIA al SEA.

Articulo 113 y 118, verificador, se entregará siempre información fidedigna tanto de la operación como de la condición sanitaria del centro, registros entregados a SERNAPESCA registros mantenidos en el centro de cultivo para revisión

Artículo 142, se dará cumplimento a lo establecido en dicho artículo, verificador: estadística entregada a SERNAPESCA, con ello queda en evidencia de que el centro sólo se explota para aquello que es objeto, pago de la patente, cumplir con los plazos dados articulo 84

D.S. N* 430 / 91, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura., La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de la zona concedida. Las medidas de protección del medio ambiente como la implementación en el centro de técnicas de manejo y

tecnologías tendientes a reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Se establecen

sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores.

Operación

Artículos 74, 86, 87, 118, 158

La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas por Decreto Supremo. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Por último, las áreas marítimas que forman parte de áreas silvestres protegidas no pueden ser concesionadas.

Criterio de cumplimiento: la empresa cuenta con planes de contingencia y procedimientos, cada uno de los cuales cuenta con registros asociados, en específico para la mantención de la limpieza y equilibrio ecológico, la empresa cuenta con procedimientos de limpieza de playas, en el centro se mantendrán los registros respectivos para ser revisados cada vez que la autoridad estime pertinente.

D.S. (MINECON) N* 320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

Todo el proyecto

Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales así como también los informativos ambientales.

Además se cumplirá con:

Etapa de construcción: Se instalará la infraestructura del centro de cultivo evitando cualquier impacto sobre el entorno, en particular el desprendimiento de materiales o residuos que puedan generar escombros en el sector costero aledaño.

Etapa de operación: mantener limpia el área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste.

Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En el centro existirá un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se avisará al SERNAPESCA y a la Capitanía de Puerto correspondiente, y se presentará un informe. Solo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se realizarán cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa

26/31

autorización de la Subsecretaría de Pesca.

Sólo se realizará limpieza y lavado de redes con y sin anti- fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes.

Etapa de abandono: retiro de toda la infraestructura del centro de cultivo, manteniendo las condiciones ambientales del sitio que fue ocupado.

Verificador: se mantendrá en el centro de cultivo registros que acrediten el cumplimiento del RAMA, se mantendrá de manera digital la CPS e INFAs, así también registros de la faena de limpieza de playas, registros de verificación del estado de las estructuras a fin de evitar un eventual escape de peces.

Resolución (SUBPESCA) N” | Todo el Etapa de Construcción: La materialización del proyecto 3612 de 2009, Establece | proyecto con la instalación de toda la infraestructura del mismo. contenidos y metodologías Para acreditar que el centro entrará en la fase de operación para elaborar la caracterización se entregará los informes de ingreso de peces al preliminar de sitio y la Sernapesca (Plan de siembra); informes de operación información ambiental. mensuales a través del SIEP e informes de cosecha. Etapa de operación: corresponde la realización de la CPS que acompaña la DIA y los futuros informativos ambientales (INFAs). Para esto el titular informará al Sernapesca el plan de cosecha. Etapa de abandono: informe a Sernapesca de término de actividades del centro. Verificador: se mantendrá en formato digital la CPS y las INFAs en el centro. Resolución N 3648/2011, | Operación Establece procedimiento para la aplicación del art. 9 del Artículo 9 del RAMA, RAMA (condiciones generales y especificas de limpieza y Establece procedimiento para lavado de artes de cultivo). la aplicación del artículo 9 del Rama (condiciones generales y El Titular realizará la limpieza y lavado de las artes de específicas limpieza y lavado cultivo de acuerdo a las condiciones generales y de artes de cultivo) especificas según lo indicado en el art. 9 del D.S. N? 320/2001, modificado por res. N” 3648/2011. Verificador: se mantendrá en el centro un registro que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9. D.F.L. N 725 de 1967 | Operación Los residuos sólidos que se generen y los domésticos

(MINSAL) Código Sanitario

asociados, serán depositados en vertederos autorizados.

Verificador: se mantendrá en el centro un registro que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente, así también se mantendrá en el centro en formato digital y/o papel certificados de la disposición de los residuos en vertedero autorizado.

D.S. N% 59% de 1999 (MINSAL) Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo.

Construcción y Operación

Establece las Normas sobre las condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional; especialmente en la provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. El proyecto contempla dar fiel cumplimiento a lo establecido por dicha normativa, en lo que respecta al manejo de residuos.

Verificador: Obtención de la Resolución sanitaria la que se encontrará en las dependencias del centro para futuras fiscalizaciones

D. Ex. (MINECON) N? 225 de 1995 y sus modificaciones,

Todo el

Proyecto

Se establece medidas de protección, que prohíben la caza y captura de mamíferos marinos, el Titular a cumplirá con

27/31

Establece protección de los mamiferos, aves y reptiles marinos.

lo dispuesto en ambos Decretos supremos, para ello tomará medidas para prevenir enmalles. Se Dará aviso a la autoridad marítima cada vez que pro alguna eventual circunstancia se enmalle en las redes de cultivo del centro.

Etapa de construcción: se instalarán mallas loberas y pajareras para evitar el enmalle de aves y animales mamíferos marinos.

Etapa de operación: se mantendrán en buenas condiciones las redes loberas y pajareras. Se capacitará a los trabajadores del centro en temas de conservación de aves y mamíferos marinos.

Etapa de abandono: Se procurará el retiro de las redes e infraestructura del centro con el menor daño posible a las especies de aves y mamíferos marinos.

Verificador: el titular mantiene el compromiso de capacitar al personal de acuerdo a lo indicado por el RAMA.

D. Ex. (MINECON) N' 765 de 2004, Establece protección del lobo marino común.

Todo el Proyecto

El Titular cumplirá con lo dispuesto en ambos Decretos supremos, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales.

Etapa de construcción: se instalarán mallas loberas con la titulación adecuada para evitar el enmalle de aves y animales mamiferos marinos.

Etapa de operación: se mantendrán en buenas condiciones las redes loberas. Se capacitará a los trabajadores del centro en temas de conservación de estos mamíferos marinos.

Etapa de abandono: Se procurará el retiro de las redes e infraestructura del centro con el menor daño posible a estos mamíferos marinos.

Verificador: el titular mantiene el compromiso de capacitar al personal de acuerdo a lo indicado por el RAMA.

D.S N* 175/ 1980, Reglamenta actividades y deroga decretos supremos que indica. MINECOM, Artículos 12, 13,14, y 18 Indica requisitos para realizar actividades de acuicultura.

Operación

Cumplimiento de los artículos 12, 13, 14, y 18.

Artículo 12 señala los s requisitos para realizar actividades de acuicultura de salmónidos, el titular dará cumplimiento a lo establecido en el presente artículo, respecto a presentación de proyecto técnico, a distancias mínimas entre concesiones.

Artículo 13, el titular dará cumplimiento a dicho artículo obteniendo semillas, ovas, alevines o reproductores provenientes de establecimientos de cultivos autorizados.

Artículo 14, en caso de que el titular requiriese de la importación de recursos hidrobiológicos, la realizara sí y sólo sí previa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Para ello se acompañará a la solicitud el certificado sanitario respectivo, otorgado por la autoridad oficial del país de origen de dichos recursos.

Artículo 18, el titular mantendrá informado al Servicio Nacional de Pesca la estadística de producción del centro de cultivo.

28/31

Verificador: se mantendrá en el centro los registros pertinentes que acrediten el cumplimiento de los artículos mencionados

Resolución N* 1892/2009, D.Ex (Minecom), Establece veda extractiva para el recurso Lobo Marino Común, en el área y periodo que indica.

Operación

El Titular cumplirá con lo dispuesto en el Decreto, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y la capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales.

Verificador: el titular mantiene el compromiso de capacitar al personal de acuerdo a lo indicado por el RAMA

Para evitar enmalles, el centro utilizará mallas cuya Titulación sea la adecuada, en el centro se mantendrán las fichas técnicas de las redes a utilizar.

Ley 20.293/2008, Modifica Ley 18.892, Protege a los cetáceos e introduce modificaciones en la ley 18.892 de LGPA.

Construcción y Operación

Declárese los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional, como zona libre de caza de cetáceos sólo para los efectos previstos en esta ley.

Se prohíbe dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar O realizar cualquier proceso de transformación, así como la comercialización o almacenamiento de cualquier especie de cetáceo que habite o surque los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional.

Etapa de construcción: mientras se esté instalando la infraestructura del centro, el titular entregará capacitación e instrucciones claras a las empresas de servicios respecto de la protección de este tipo de mamíferos.

Etapa de operación: El Titular dará cumplimiento a la normativa y capacitará al personal del centro de cultivo en aspectos relacionados con la protección de cetáceos marinos.

Verificador: el titular mantiene el compromiso de capacitar al personal de acuerdo a lo indicado por el RAMA.

D.S. N 179 / 2008, (Subpesca), Establece prohibición de captura de especies de cetáceos en aguas de jurisdicción nacional.

Todo el proyecto

Se dará cumplimiento a todo lo relacionado con el reglamento, tanto en la etapa de construcción como de operación. En particular se dará cumplimiento al Artículo 1%, en el cual se prohíbe, en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, de los ejemplares especies de cetáceos presentes en aguas bajo jurisdicción nacional indicados en dicho artículo.

Etapa de construcción: mientras se esté instalando la infraestructura del centro, el titular entregará capacitación e instrucciones claras a las empresas de servicios respecto de la prohibición de captura de este tipo de mamíferos.

Etapa de operación: El Titular dará cumplimiento a la normativa a capacitará al personal del centro de cultivo en aspectos relacionados con la prohibición de captura de cetáceos marinos en aguas de jurisdicción nacional.

Etapa de abandono: mientras se esté retirando la infraestructura del centro, se informará a los operarios y empresas de servicios que existe prohibición de captura de cetáceos en aguas de jurisdicción nacional.

Verificador: el titular capacitará al personal de acuerdo a lo indicado por el RAMA

D.S. N* 1/92 Reglamento para

Etapa de

Artículo 135, 136, 137 y 139 Establece el régimen de

29/31

el control de la contaminación acuática Ministerio de Defensa

operación

prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. Cumplimiento El titular dará cumplimiento a las disposiciones de la Autoridad, referente a la contaminación de aguas marinas con productos de hidrocarburos y mezclas oleosas. Indicador de cumplimiento Contar con el registro de abastecimiento de combustible y tomará todas las medidas de seguridad para evitar derrames durante esta actividad.

Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos Decreto Supremo N? 148/2003 Ministerio de Salud

Todo el proyecto

Serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados y se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos.

Estos residuos serán trasladados en embarcaciones de la logística del centro y derivados a centros de almacenamiento provisorio, para ser trasladados y posteriormente tratados por empresas autorizadas.

Monumentos Nacionales

Todo el proyecto

17.288 288 sobre El titular del proyecto deberá asegurar la no afectación del patrimonio cultural subacuático declarado monumento

mediante DS 311/1999. Cumplimiento

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N* 20 y 23 del Reglamento de la Ley N” 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

8”. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto no presenta compromiso ambiental voluntario.

-El Titular se compromete a que el manejo de combustibles se respaldará adecuadamente mediante guías de recepción y despacho.

-El Titular se compromete a mantener registros de la cosecha, traslado y entrega de cosecha para entregar a la autoridad competente que lo requiera.

-El titular se compromete a implementar el centro con un pontón que provoque el mínimo corte visual, poniendo énfasis en un pontón de baja altura y trabajar en un diseño que simule aún más una embarcación para que evoque un artefacto naval que está de paso y no de manera permanente, dada su condición de emplazamiento en el agua.

Medidas sobre textura y color:

Respecto de esta medida, el titular se compromete a utilizar materiales y colores que eviten contrastes y faciliten la integración paisajística de las obras a implementar:

  • El Titular del proyecto se hará cargo de adoptar las medidas pertinentes destinadas a favorecer el uso de colores poco contrastantes, es decir, trabajar con tonalidades de verdes que sean acordes con el fondo escénico, a fin de minimizar al máximo el eventual contraste visual de las instalaciones con su entorno.

  • El Titular considerará la utilización de boyas de colores oscuros en sus instalaciones siempre y cuando la Autoridad Marítima así lo permita.

30/31

  • Dado que los centros de cultivo se deben implementar con un cerco lobero, que por norma son barreras de malla de aproximadamente 1 metro de altura sobre el nivel del mar que protegen a las estructuras de cultivo, el Titular se compromete utilizar mallas de colores oscuros y opacos, acordes con el fondo escénico, y que las vigas del cerco serán mimetizadas ya sea con malla u otro material que permita encubrirlas y de esta manera reducir el impacto visual generado.

9%, Que, las medidas relevantes del plan de contingencia detallan las acciones a seguir en los casos de ocurrencia de accidentes ambientales en los que las acciones de prevención no hayan tenido efecto. Se basa en las directrices entregadas por la normativa ambiental vigente ya sea a través de la Ley N* 19.300 y de los decretos y resoluciones relacionados a ella. Se adjuntan dicha información sobre manuales y procedimientos en el anexo 4 de la DIA y capítulo VII del ICE e incluyendo lo expuesto por el SAG y que se menciona en este capítulo.

10%. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

11?. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución.

12%, Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

13”. Que, para que el proyecto “MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES CURBITA, COMUNA DE QUEMCHI, PROVINCIA DE CHILOÉ, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, PERT N* 214103031”, pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

147, Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

15%, Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SETA.

16?. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  1. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1%. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES CURBITA, COMUNA DE QUEMCHI, PROVINCIA DE CHILOÉ, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, PERT N? 214103031”.

  1. Certificar que el proyecto “MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES CURBITA, COMUNA DE QUEMCHI, PROVINCIA DE CHILOE, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, PERT N? 214103031”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

31/31

3”. Disponer el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales que se señala en los artículos 111, 116 y138 y del D.S.N*40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4". Certificar que el proyecto “MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES CURBITA, COMUNA DE QUEMCHI, PROVINCIA DE CHILOÉ, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, PERT N 214103031” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5”. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4 del presente acto.

6”. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N*19,300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.

N ¡quese y Archíves

4

|

Va

4 MSA/LFABéfab Distribución: **

  • Superintendencia de Medio Ambiente (X) CONADI, Región de Los Lagos (X) Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos (X) Gobernación Marítima Castro (Xx) SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos (X) SEREMI de Salud, Región de Los Lagos (X) SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos (X) SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos (X) Sernatur, Región de Los Lagos (X) Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Lagos (nterregional) Consejo de Monumentos Nacionales (Interregional) Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Municipalidad de Quemchi Gobierno Regional de Los Lagos

e... ...