Evaluación SEA

Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Pérez Sur, entre Isla Canal e Isla Lalanca, Código Centro Nº 110896 (Isla Teresa 2)

Rol 2130043384
SEA · DIA · Aprobado · 2014-12-12 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE AYSÉN

MAT.: Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Pérez Sur, entre Isla Canal e Isla Lalanca, Código Centro N* 110896 (Isla Teresa 2)".

Resolución Exenta N* 0137

Coyhaique, 20 de mayo de 2015.

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) admitida a trámite con fecha 12 de diciembre de 2014, su Adenda de fecha 03 de marzo de 2015, del proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Pérez Sur, entre Isla Canal e Isla Lalanca, Código Centro N* 110896 (Isla Teresa 2)", presentado por el Sr. Sady Delgado Barrientos, en representación de Exportadora Los Fiordos Limitada.

  2. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capitulo 1! del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Pérez Sur, entre Isla Canal e Isla Lalanca, Código Centro N* 110896 (Isla Teresa 2)”.

  3. El Acta de Evaluación N” 23 de fecha 23 de marzo de 2015, elaborada por el Comité Técnico.

  4. El Informe Consolidado de Evaluación, en adelante ICE, de la DIA del proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Pérez Sur, entre Isla Canal e Isla Lalanca, Código Centro N* 110896 (Isla Teresa 2)" de fecha 24 de abril de 2015.

  5. El Acta N* 01-05/2015 de fecha 05 de mayo de 2015, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.

  6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Pérez Sur, entre Isla Canal e Isla Lalanca, Código Centro N* 110896 (Isla Teresa 2)”.

  7. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N 40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, que implementa el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); en la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N 239, de fecha 15 de julio de 2014, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta N 70, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 2 de marzo de 2015, que nombra como Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén a don Christian Betancourt

Guerra; y Resolución Exenta N* 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.

CONSIDERANDO:

1.

Que, Exportadora Los Fiordos Limitada. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto " Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Pérez Sur, entre Isla Canal e Isla Lalanca, Código Centro N* 110896 (Isla Teresa 2)", (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Antecedentes del Titular

Razón Social Exportadora Los Fiordos Limitada RUT. 79.872.420-7

Domicilio Avenida Diego Portales N* 2000, Piso 8 Ciudad Puerto Montt

Región Los Lagos

Casilla 767 - Puerto Montt

Fono (65) 484700

Fax (65) 484701

Representante Legal Sady Delgado Barrientos

RUT. 8.929.166-6

Que, conforme se indica en el ICE de fecha 24 de abril de 2015 el Director Regional de la Región de Aysén ha recomendado aprobar el Proyecto, en base al proceso de evaluación en el cual se establece que se cumple con la normativa ambiental aplicable, incluido el permiso ambiental sectorial establecido en el artículo 116 del D.S. 40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, existiendo conformidad de los órganos del Estado con competencia ambiental y, por otra parte, estableciéndose que hay inexistencia de los efectos señalados en los literales del artículo 11 de la Ley 19.300.

Que, en sesión de fecha 05 de mayo de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén acordó calificar favorablemente el proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Pérez Sur, entre Isla Canal e Isla Lalanca, Código Centro N* 110896 (Isla Teresa 2)", aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 24 de abril de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución, por tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que la Descripción del Proyecto y sus consideraciones técnicas se indica en el capítulo IV del Informe Consolidado de Evaluación de fecha 24 de abril de 2015, el que, como se indicó previamente, fue aprobado en su integridad por la Comisión de Evaluación.

Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, los cuales se detallan en el numeral V y VI del ICE.

Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, asociado a la correspondiente parte, obra o acción que se señala a continuación:

5.1. Permisos Ambientales Sectoriales de contenido únicamente ambiental

5.1.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del RSEIA

Fase del Proyecto a la | Etapa de operación cual corresponde

Parte, obra o acción a | Cultivo de salmónidos que aplica

Condiciones o No generar efectos adversos en la vida acuática y exigencias específicas | prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las para su otorgamiento | áreas de la acuicultura.

Pronunciamiento del Mediante Ordinario ORD. NY(D.AC.) ORD. SEIA. N* 146 órgano competente de fecha 24 de marzo 2015, la Subsecretaria de Pesca y

Acuicultura informó favorablemente respecto de los antecedentes aportados por el titular en la DIA, señalando que, la presentación cumple con los requisitos señalados en el Artículo 116 del D. (MMA) N” 40 de 2013 para una producción máxima de 4.000 toneladas de salmónidos.

Indicando que:

e El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N? 320 de 2001.

e El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.

  • En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 4.

  • En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Constitución Política de la República, Decreto Supremo N” 100/2005 Ministerio Secretaría General de la Presidencia;

Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones N” 19.300/1994. Ministerio Secretaría General de la Presidencia;

Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Decreto Supremo N* 40/2013 Ministerio del Medio Ambiente;

Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación. Decreto Supremo N” 30/2013 Ministerio del Medio Ambiente;

Decreto Supremo N* 31/2013 Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y de los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones;

Resolución Exenta N 1518/2013 Ministerio del Medio Ambiente, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N 574/2012 MMA que “Requiere Información que Indica e Instruye la Forma y el Modo de Presentación de los Antecedentes Solicitados”;

Resolución Exenta N* 844/2012 Ministerio del Medio Ambiente, Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre la Remisión de Los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental.

Resolución Exenta N 276/2013 Ministerio del Medio Ambiente Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre el procedimiento de Fiscalización Ambiental de Normas de Calidad, Normas de Emisión y Planes de Prevención y/o Descontaminación; Resolución Exenta N 277/2013 Ministerio del Medio Ambiente, Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre el procedimiento de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental y deja sin efecto Resolución N* 769 Exenta, de 2012..

Decreto N 430/1991 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N 18.892 de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA).

Ley N* 20.091/2005 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de Acuicultura.

Reglamento Ambiental para la Acuicultura Decreto Supremo N” 320/2001. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;

Aprueba Resolución que fija las Metodologías para la Elaborar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA). Resolución exenta N* 3.612/2009. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;

Aprueba Resolución que fija las Metodologías para la Elaborar la Caracterización Ley de Navegación Decreto Ley N” 2.222/1978. Ministerio de Defensa Nacional; Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. Decreto Supremo N* 1/1992. Ministerio de Defensa Nacional;

Reglamento de la República Internacional de Mercancías Peligrosas y sus Anexos. Decreto Supremo N* 777/1978. Ministerio de Defensa Nacional;

Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos. Decreto Supremo N* 148/2004. Ministerio de Salud;

Establece Veda Extractiva para el Recurso Lobo Marino Común en Área y Período que indica. Decreto Exento N”* 1892/2009. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Establece Veda para los Recursos Hidrobiológicos que indica. Decreto Exento N? 225/1995. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;

Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo. Decreto Supremo N” 594/1999. Ministerio de Salud;

Ley N 19.473, Sustituye texto de la Ley N 4.601, sobre caza;

D.S. N* 319/2001 (SUBPESCA) Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de enfermedades de Alto Riesgo Para las Especies Hidrobiológicas y sus modificaciones;

Ley N* 17.288 de Monumentos Nacionales.

Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA no se establecieron condiciones o exigencias adicionales al Proyecto.

Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto no presenta compromisos ambientales voluntarios:

Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

Escape de peces.

Mortalidades masivas.

Brote enfermedades alto riesgo. Derrame de hidrocarburos. Pérdida de alimento. Enmallamiento de mamiferos. Terremoto o tsunami

...... .o.

10.

Colisión de embarcación

Condiciones climáticas adversas.

Floraciones algales nocivas y disminución de oxígeno. Aparición de EAR lista 1.

No factibilidad de ensilaje diario.

Derrame productos varios.

Vertimientos de productos de ensilaje.

Perdida de estructuras.

Enmallamiento de aves.

Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  1. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, y que consiste en la instalación de las balsas jaulas, no obstante estas pueden ser menor a lo informado en el Proyecto Técnico, obras que se llevarán a cabo y se encuentran consideradas dentro de la fase de construcción del proyecto.

  2. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  3. Que en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 60, letra d.6) se incorpora la ficha señalada en la letra m) del artículo 56 del D.S. N* 40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente.

Ficha con contenidos de la evaluación para fines de fiscalización. (a.1.) IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR Y REPRESENTANTE LEGAL Titular Exportadora Los Fiordos Limitada RUT 79.872.420-7 Representante Sady Delgado Barrientos Legal RUT 8.929.166-6 Domicilio Avenida Diego Portales N* 2000, Piso 8

(a.2.) ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

Nombre

Proyecto Isla Canal e Isla Lalanca, Código de Centro N” 110896 (Isla Teresa 2)”

del | "Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Pérez Sur, entre

Descripción Breve El proyecto que se presenta a evaluación se trata de la ampliación del

Centro de Engorda de Salmones “Canal Pérez Sur, entre Isla Canal e Isla

Lalanca”, previamente aprobado por la autoridad mediante RCA N* 568

del 24 de junio del 2009.

Principalmente, consiste en el aumento de balsas jaulas y de la producción máxima de biomasa (de 2.000 a 4.000 T/año). La operación se iniciará con la llegada de smolts al centro, los que serán cosechados una vez que alcancen los 4,2 Kg. de peso o la relación necesaria para no superar la biomasa.

Objetivo

El objetivo del proyecto es la ampliación de biomasa del centro de engorda de salmones “Canal Pérez Sur, entre Isla Canal e Isla Lalanca”, en lo que respecta a un aumento de balsas jaulas y producción máxima total, que varía de 2.000 a 4.000 T/año de 4,2 Kg. de peso estimado o la relación necesaria para no superar la biomasa.

Tipología principal y secundaria

Letra n.3) “Una producción anual igual o superior a treinta y cinco toneladas (35 t) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo”.

p) “Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes,

santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualquiera otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita”

Monto de la

Inversión

El monto de la inversión se estima en 1,5 millones de dólares.

Vida Útil Proyecto

La vida útil de la modificación de proyecto es indefinida, no obstante se considera mantenciones y mejoras.

(a.3.) LOCALIZACIÓN

Región Aysén

Provincia Aysén

Comuna Cisnes

Coordenadas Pt

Geográficas y UTM | o Latitud (S) Longitud (W) Este Norte

(Datum WGS84) A_ | 44% 52' 04.73" | 73% 40' 11.52” 605075.45 5030854.71 B_|44%52' 04.65” | 73% 40' 04.68” 605225.45 503085471 C_|44%52' 17.61” | 73% 40' 04.38” 605225.45 503045471 D_ | 44952 17.69” | 73% 40' 11.22” 605075.45 5030454.71

Superficie Total del | 6 hectáreas

Proyecto

Caminos y/o Vías de Acceso

La concesión de acuicultura del centro de engorda de salmones "Canal Pérez Sur, entre Isla Canal e Isla Lalanca”, se ubica a aproximadamente 19 millas náuticas de la comuna de Puerto Aguirre, en la comuna de Aysén, Región de Aysén.

Dado que el proceso de cosecha se realizará en plantas de proceso autorizadas, los viajes generados por la modificación de proyecto se dirigirán por vía marítima a través del Canal Moraleda, Canal Puyuhuapi, Golfo Corcovado u otro.

Justificación de la Localización

La zona de emplazamiento del Centro de Engorda de Salmones cuenta con las características ideales para esta actividad y, especificamente para este centro de cultivo en particular, ya que posee una amplia disponibilidad de aguas, una gran calidad de las mismas en términos de oxigenación y un entorno libre de contaminación.

De esta forma, se justifica la incorporación y ampliación de este centro de engorda de peces, ya que es un aporte al crecimiento económico de la Región de Aysén, a la generación de empleos y a la disminución de la migración local a centros urbanos. Con respecto al empleo, esto influye

en el aumento indirecto de éstos, por todas las actividades asociadas a la operación de estos centros necesarios en la etapa de engorda de salmónidos.

Además, la modificación de proyecto justifica su localización considerando que se debe implementar donde se encuentra la concesión otorgada por la autoridad competente mediante Resolución.

(a.4.) DESCRIPCIÓN DE LAS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS QUE LO COMPONEN

La concesión original se encuentra aprobada ambientalmente a través de la RCA N' 568 del 24 de junio 2009, la cual contempla una primera ampliación en lo que respecta a un aumento de balsas jaulas y de la producción máxima total, que varía de los 2.000 a 4.000 T/año.

El objetivo principal del proyecto, es el cultivo de salmones en un sistema confinado de balsas jaulas, para obtener un peso promedio de cosecha de aproximadamente 4,2 Kg o la relación necesaria para no superar la biomasa.

A continuación se detalla el proceso de producción en el centro:

Ingreso de Peces: ingresarán smolt al centro proveniente de pisciculturas ubicadas en la IX, X y XI Regiones o alguna piscicultura autorizada, con un peso promedio de 30 a 150 gramos.

Alimentación: los peces serán alimentados de manera diaria, de acuerdo a los requerimientos de talla y peso. En caso de ser necesario y según las indicaciones del médico veterinario de la

empresa, se le suministrará alimento medicado para el tratamiento de patologías. Cosecha: una vez alcanzado su peso de cosecha, son extraídos de las jaulas mediante un sistema de succión y transportados en Wellboat, hasta la planta procesadora.

Para llevar a cabo el proceso productivo de la actividad se requieren las siguientes estructuras:

Balsas jaulas: el centro contempla la instalación de 32 balsas jaulas cuadradas de 25 m de lado y una profundidad de 15 m (según Proyecto Técnico, Anexo ll) para el cultivo de salmones. Las dimensiones de éstas pueden variar de acuerdo a la disponibilidad al momento de la siembra, no obstante se dará cumplimiento a la biomasa autorizada.

Pontón flotante: corresponderá a un artefacto naval, cuya función será la de almacenar y distribuir el alimento a las jaulas, almacenar insumos y materiales propios del centro de cultivo y habitabilidad para el personal.

Sistema de Ensilaje: corresponderá a una plataforma para el manejo de la mortalidad generada en el centro de cultivo, con el fin de desnaturalizar los peces muertos e impedir la transmisión de enfermedades fuera de la concesión.

(a.5.) ETAPA DE Resumen Referencia del título de CONSTRUCCIÓN la

DIA donde se describe detalladamente dicha obra o acción

Descripción de la | Es importante destacar que el centro | Punto 1.5 de la DIA.

fase de | “Canal Pérez Sur, entre Isla Canal e Isla construcción. Lalanca” nunca ha operado y la modificación por la que se ingresa nuevamente a evaluación ambiental implica principalmente una ampliación de balsas jaulas y de biomasa. Indicación de las | Balsas Jaulas; Punto 1.5.1 al 1.5.4 de la partes, obras y | Pontón Flotante; DIA. acciones asociadas | Sistema de Ensilaje. a esta fase. Descripción de las | Instalación de las estructuras. Punto 1.5.1 al 1.5.4 de la

acciones y DIA.

requerimientos para la materialización de las obras físicas.

Fecha estimada e indicación de parte, obra o acción que establezca el inicio y término de la fase

Agosto 2015

Punto 1.5.5 de la DIA.

Cronograma de las principales partes, obras y acciones asociadas a esta fase.

Instalación balsas jaulas, pontón flotante y ensilaje, entre Agosto a Septiembre 2015.

Punto 1.5.6 de la DIA.

Mano de Obra|8a10 personas Punto 1.5.7 de la DIA. requerida en esta fase. Descripción de |La instalación de las estructuras | Punto 1.5.8 de la DIA. cómo se proveerán | contempladas en esta etapa, serán los suministros | realizadas por empresas autorizadas del básicos. rubro que cuentan con embarcaciones equipadas con los suministros básicos para sus trabajadores, tales como: energía agua, servicios higiénicos, alimentación, etc. Ubicación y | No se contempla la extracción o | Punto 1.5.9 de la DIA. cantidad de | explotación de recursos naturales durante recursos naturales | la etapa de construcción del proyecto. renovables a extraer o explotar. Emisiones En esta etapa no se considera emisiones | Punto 1.5.10 de la DIA. (abatimiento y | por parte del centro de cultivo, sino más control). bien de la embarcación encargada de la

instalación de las estructuras, cuyas emisiones están reguladas por la autoridad.

Residuos, Químicos y otros (cantidad y manejo).

No se considera uso y manejo de productos químicos durante la etapa de construcción del proyecto.

Punto 1.5.11de la DIA.

(a.6.) ETAPA DE OPERACIÓN

Resumen

Referencia del título de la

DIA donde se describe detalladamente dicha obra o acción

Descripción de la fase de Operación.

La etapa de operación de la modificación de proyecto consiste en el desarrollo del cultivo de salmónidos, de acuerdo al D.S. N% 290/93 y sus modificaciones, en su etapa de engorda, según se indica en el Proyecto Técnico que se modifica presentado en Anexo ll.

Punto 1.6 de la DIA.

Indicación de las partes, obras y acciones asociadas a esta fase.

Ingreso y traslado de peces; Alimentación;

Manejo de la mortalidad; Cambio de redes;

Cosecha.

Punto 1.6.1 al 1.6.1.6 de la DIA.

Fecha estimada e indicación de parte, obra o acción que establezca el inicio y término de la fase.

Septiembre 2015

Punto 1.6.2 de la DIA.

Cronograma de las principales partes, obras y acciones asociadas a esta fase.

Septiembre 2015 a Septiembre 2016

Punto 1.6.3 de la DIA.

Mano de obra requerida en esta Fase

5 a7 personas

Punto 1.6.4 de la DIA.

En caso que el proyecto contemple

Las actividades de mantención corresponderán a las requeridas por los

Punto 1.6.5 de la DIA.

actividades de | equipos y estructuras utilizados en el mantención y | proceso productivo del centro de cultivo, conservación se | cuya actividad estará dada por las deberán indicar | características propias (vida útil, aquellos aspectos | requerimientos dados por el fabricante, considerados para | etc.) de cada uno de ellos. las actividades generales. Descripción de | Almacenamiento Insumos y Materiales; Punto 1.6.6 a 1.6.6.3 de la cómo se proveerán | Requerimiento de Agua Potable; DIA. los suministros | Requerimientos Energéticos; básicos. Servicios higiénicos, alimentación y alojamiento; Cuantificación y | El proyecto consiste en el cultivo de | Punto 1.6.7 de la DIA. forma de manejo de | salmónidos, el cual contempla un ciclo los productos | productivo de 12 meses aproximadamente. generados, así | Una vez alcanzado el peso cosecha, estos

como el transporte considerado para su entrega (e) despacho.

son transportado vía marítima por Wellboat (cosecha viva) hacia la planta de proceso.

Ubicación y|No se contempla la extracción O. Punto 1.6.8 de la DIA. cantidad de | explotación de recursos naturales durante

recursos naturales | la etapa de operación del proyecto.

renovables a

extraer o explotar.

Emisiones Emisiones Atmosféricas; Punto 1.6.9 de la DIA. abatimiento y

control).

Cantidad y manejo | Efluentes líquidos, tales como aguas | Punto 1.6.10 de la DIA. de residuos, | servidas y aguas residuales.

productos químicos y otras sustancias que puedan afectar

Residuos sólidos, tales como, alimento no consumido, fecas, lodos de la planta de tratamiento, residuos domésticos, residuos

el medio ambiente lubricantes, mortalidad y bolsas de alimento. (a.7.) ETAPA DE | Resumen Referencia del título de

CIERRE

la DIA donde se describe detalladamente dicha obra o acción.

Descripción de la fase de cierre, si la hubiere.

No considera etapa de cierre o abandono

Punto 1.7 de la DIA.

(a.8.) PLANES DE CONTINGENCIA

Resumen

Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente obra o acción.

dicha

Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias.

Referente a las medidas preventivas y tomar contingencias más recurrentes en el marco la ejecución acuicultura, se dará cumplimiento a lo contemplado en los Artículos 5 y 6 del D.S. N* 320/01 y sus modificaciones.

correctivas a

de

producto de las

de actividades de

Punto 1.8 de la DIA.

(b) ANTECEDENTE

S DONDE SE ACREDITA QUE EL PROYECTO NO REQUIERE

INGRESAR AL SEIA A TRAVÉS DE UN EIA (D.S. N*40/12)

Determinación y | El proyecto en evaluación contempla la ampliación en la producción justificación del | máxima total del centro de engorda de salmones "Modificación Centro área de influencia | de Cultivo de Salmones Canal Pérez Sur, entre Isla Canal e Isla del proyecto O |lLalanca, Código de Centro 110896 (Isla Teresa 2)”, a 4.000 T/año, actividad. debido a que los cálculos iniciales fueron muy conservadores y que el

seguimiento ambiental hace concluir que el sitio de emplazamiento del centro soporta una producción mayor, es que a continuación se presenta un análisis relativo a los criterios que definen que el proyecto debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SElA), en forma de una Declaración de Impacto Ambiental y no como un Estudio

de Impacto Ambiental.

Artículo 5, Riesgo para la Salud de la Población

Etapa Posible Resumen: Justificación de la | Referencia del Impacto no generación o medio de | título de la DIA control donde se describe detalladamente el antecedente. Etapa de | Emisiones, Considerando los antecedentes | Punto 2.7.1 de la Operación Residuos anteriormente expuestos, que | DIA. líquidos y la población más cercana se

Residuos sólidos.

ubica a 19 millas náuticas de distancia, que los residuos presentan un manejo ambiental adecuado, y las condiciones ambientales del lugar de emplazamiento del proyecto; se concluye que el proyecto no generará, en ninguna de sus fases, efluentes, emisiones, ni residuos que presenten características peligrosas, cuya combinación e interacción pueda afectar la salud de la población.

Etapa de Cierre

La modificación del proyecto no considera cier

re o abandono.

Artículo 6, Efecto Adverso Significativo sobre Recursos Naturales Renovables

Etapa

Posible Impacto

Resumen: Justificación de la no generación o medio de

Referencia del

título de la_DIA

10

control donde se describe detalladamente el antecedente. Etapa de | Cantidad de Sobre la base de los | Punto 2.7.2 de la Operación residuos y su antecedentes presentados y del | DIA.

efecto en calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el

suelo, agua y aire.

análisis anterior se concluye que el proyecto no generará ni presentará efectos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Etapa de Cierre

La modificac

ión del proyecto no considera cierre o abandono.

Artículo 7, Reasentamiento de Comun sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

idades Humanas o alteración significativa de los

Etapa Posible Resumen: Justificación de la | Referencia del Impacto no generación o medio de | título de la DIA control donde se describe detalladamente el antecedente. Etapa de | Intervención en | De acuerdo a lo anterior se | Punto 2.7.3 de la Operación los sistemas de | puede concluir que el proyecto | DIA. vida y | no generará reasentamiento de costumbres. comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos cercanos al área del centro. Etapa de Cierre La modificación del proyecto no considera cierre o abandono.

Artículo 8, Localización y valor ambiental del territorio

11

Etapa Posible Resumen: Justificación de la | Referencia del Impacto no generación o medio de | título de la DIA control donde se describe detalladamente el antecedente. Etapa de | Intervención a Sobre la base del análisis | Punto 2.7.4 de la Operación áreas protegidas anterior, el área donde se | DIA. y sitios emplazará el proyecto, prioritarios para incluyendo sus obras y la conservación. acciones asociadas, en

cualquiera de sus fases, no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas,

sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares,

susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar

Etapa de Cierre

La modificación del proyecto no considera cierre o abandono.

Artículo 9, Valor paisajístico o turístico

Etapa Posible Resumen: Justificación de la | Referencia del Impacto no generación o medio de | título de la DIA control donde se describe detalladamente el antecedente. Etapa de | Pérdida al valor | De acuerdo a lo anterior, se | Punto 2.7.5 de la Operación paisajístico. puede señalar que el proyecto | DIA.

no generará oO presentará alteración significativa, en términos de magnitud oO

duración, del valor paisajístico o turístico de la zona de emplazamiento del proyecto.

Etapa de Cierre

La modificación del proyecto no considera cier

re o abandono.

Artículo 10, Alteración del patrimonio cultural Etapa Posible Resumen: Justificación de la | Referencia del Impacto no generación o medio de | título de la DIA control donde se describe detalladamente el antecedente. Etapa de | Alteración a sitios | En base a lo anterior, se | Punto 2.7.6 de la Operación con valor | concluye que el proyecto no | DIA. antropológico y | generará o) presentará

arqueológico.

alteraciones de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, pertenecientes al patrimonio cultural.

Etapa de Cierre

La modificación del proyecto no considera cierre o abandono.

(c) NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE

Identificación de las | Forma de cumplimiento, fases de | Indicadores de normas ambientales | construcción, operación y cierre. cumplimiento aplicables. Constitución Política de | El proyecto ingresa al Sistema de | Se presenta a la Evaluación de Impacto Ambiental | tramitación al Servicio República (SEIA) para evaluar la forma previa a | de Evaluación Ambiental Decreto Supremo N”|su ejecución los impactos que éste | (SEA) Región de Aysén, 100/2005 tendría sobre el medio ambiente. la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Calificación Ambiental Favorable. Ley sobre Bases | Este proyecto en particular, ingresa al | Se presenta a Generales del Medio | SEIA según lo indicado en la letra n) del | tramitación al Servicio Ambiente y sus | artículo 10 de esta Ley, “Proyectos de | de Evaluación Ambiental modificaciones explotación intensiva, cultivo y plantas | (SEA) Región de Aysén, Ley 19.300/1994 procesadoras de recursos | la presente Declaración Ministerio Secretaría | hidrobiológicos”, bajo la forma de una | de Impacto Ambiental

12

General de la

Presidencia

Declaración de Impacto Ambiental, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley N* 19.300.

Con este documento se presentan los antecedentes y estudios necesarios para afirmar que el proyecto cumple durante todas sus fases con las normativas legales y reglamentarias ambientales aplicables, y por ello debe ser evaluado por él SEA para obtener su Resolución de Calificación Ambiental.

(DIA), para obtener una Calificación Ambiental Favorable.

Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Decreto Supremo 40/2013

Ministerio Ambiente

No

del Medio

Este proyecto en particular, ingresa al SEIA según lo indicado en la letra n) del artículo 3 de este Reglamento, “Proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos”, bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y el y el Título ll del Reglamento.

Obtención de Resolución de Calificación Ambiental

Favorable de la DIA.

una

Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación.

Decreto Supremo NP” 30/2013 Ministerio del Medio Ambiente

El proyecto dará cumplimiento a las disposiciones referentes a la Autodenuncia, en el caso improbable de incurrir en alguna infracción de aquellas de la competencia de la SMA, y de optar por esta vía.

Asimismo, se dará cumplimiento a las disposiciones referidas a los Programas

de Cumplimiento y Planes de Reparación ambiental en el evento improbable de haberse iniciado un

procedimiento sancionatorio, y en caso de optar por una de estas vías de solución

Presentación de una Autodenuncia, Programa de Cumplimiento, y/o Plan de Reparación Ambiental, en caso de proceder

Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y de los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones.

El proyecto dará cumplimiento a esta norma, proporcionando oportunamente

los antecedentes, informaciones y datos requeridos, al ser un titular de una Resolución de Calificación Ambiental.

Entrega de información según corresponda.

Decreto Supremo N” 31/2013

Texto Refundido, Coordinado Sistematizado de la

Resolución N* 574/2012 MMA__ que “Requiere

Una vez que se obtenga una RCA favorable, el titular dentro del plazo de 15 días de que se le notifica la Resolución ingresará a http:/Avwww.sma.gob.cl, se realizarán las

Obtención de usuario y contraseña en el sistema web de la SMA y carga de la información requerida en la forma y

13

Información que Indica e Instruye la Forma y el Modo de Presentación

gestiones para obtener el usuario y contraseña y se completará el formulario presente en la plataforma

plazos establecidos por la SMA.

de los Antecedentes web, del modo exigido por la

Solicitados” Resolución.

Resolución Exenta N*

1518/2013

Ministerio del Medio

Ambiente

Dicta e Instruye Normas | Una vez que se obtenga una RCA | Cumplimiento de la de Carácter General | favorable, y en el caso de que en la | Resolución Exenta N*

sobre la Remisión de Los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental.

RCA existan compromisos relativos al seguimiento ambiental y que previamente se haya cumplido con las disposiciones de la Resolución Exenta N* 1.518/2013, el titular entregará en la plataforma web de la SMA, en la forma y periodicidad que establezca la RCA,

1.518/2013 MMA y carga de la información requerida en la forma y los plazos establecidos por la RCA.

Resolución Exenta N? | la información relativas al seguimiento

844/2012 ambiental del Proyecto.

Ministerio del Medio

Ambiente

Dicta e Instruye Normas | Se dará cumplimiento a esta norma | Permitir actividades de de Carácter General | dando facilidades para las actividades | fiscalización y entrega sobre el procedimiento | de fiscalización ambiental, en caso de | de información.

de Fiscalización | producirse, y proporcionando la

Ambiental de Normas de | información requerida, en todas las

Calidad, Normas de | fases del mismo.

Emisión y Planes de

Prevención y/o

Descontaminación.

Resolución Exenta N*

276/2013 Ministerio del

Medio Ambiente.

Dicta e Instruye Normas | Se dará cumplimiento a esta norma | Permitir actividades de de Carácter General | dando facilidades para las actividades | fiscalización y entrega sobre el procedimiento | de fiscalización ambiental, en caso de | de información.

de Fiscalización | producirse, y proporcionando la

Ambiental de | información requerida, en todas las

Resoluciones de | fases del mismo.

Calificación Ambiental y deja sin efecto Resolución No 769 Exenta, de 2012.

Resolución Exenta N* 277/2013 Ministerio del Medio Ambiente

Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N 18.892 de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) Decreto N 430/1991 Ministerio de Economía,

La modificación de proyecto contempla el desarrollo de sus actividades con el

uso de tecnologías amigables ambientalmente y manejando adecuadamente los residuos que

genere, lo que permitirá mantener el equilibrio ecológico sin afectar las especies hidrobiológicas en el área de influencia.

Guías de despacho de los residuos generados en el centro de cultivo, Inscripción RNA.

14

Fomento y Reconstrucción

Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de Acuicultura Ley N” 20.091/2005

Ministerio de Economía,

Posee modificaciones en sus Artículos 2, 67, 68, 69, 77, 78, 80, 84, 90, 113, 118, 142, que regulan las concesiones acuícolas y perfeccionan el marco jurídico aplicable a la actividad de Pesca y Acuicultura.

Guías de despacho de los residuos generados en el centro de cultivo.

Fomento y Reconstrucción Reglamento Ambiental para la Acuicultura Decreto Supremo N* 320/2001 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por la acuicultura.

Se dispondrán los desechos sólidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Se

Registro Fotográfico Limpieza de Playas, registro mediante guía de despacho el retiro de residuos sólidos generados en el centro, bitácora de

retirará todo tipo de soporte no | contingencias, planes de

degradable o degradable como sistema | contingencias, — registro

de fijación al fondo, al término de la | lavado, — limpieza de

vida útil del centro. Impedir que redes | redes en talleres

tengan contacto con el fondo. En el | autorizados.

centro existirá un plan de contingencia,

para casos de escapes, mortalidades y

pérdidas de alimento. Para pérdida o

escape de peces, se avisará al

SERNAPESCA y a la Capitanía de

Puerto correspondiente, y se

presentará un informe. Solo se

liberarán ejemplares con la expresa

autorización de la Subsecretaría de

Pesca. No se realizarán cultivos de

organismos vivos modificados sin la

expresa autorización de la

Subsecretaría de Pesca. Sólo se

realizará limpieza y lavado de redes

con y sin anti-fouling en instalaciones

que permitan el tratamiento de los

efluentes. Aprueba Resolución que | El proyecto cumplirá con la entrega del | Entrega de la fija las Metodologías | desarrollo de la CPS en la Declaración | Caracterización para la Elaborar la|de Impacto Ambiental para su |Preliminar de Sitio Caracterización evaluación, La INFA actualmente es (véase Anexo ID, Preliminar de Sitio (CPS) | licitada por el Servicio Nacional de | Información Ambiental y la Información | Pesca y Acuicultura y el Titular solo | (INFA) indicando la Ambiental (INFA) recibe Resolución emitida por Servicio | condición del centro Resolución Exenta N” | Nacional de Pesca indicando la | (aeróbico o anaeróbico). 3.612/2009 Ministerio de | condición de su centro. Economía, Fomento y Reconstrucción. Ley de Navegación El proyecto no contempla descargar | Guía de despacho de Decreto Ley N? | sustancias peligrosas al medio marino. retiro de residuos de

2.222/1978 Ministerio de Defensa Nacional,

Los residuos de hidrocarburos serán manejados por empresa autorizada

hidrocarburos.

Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática

Se cumplirá las disposiciones de la Armada referente al no vertimiento de hidrocarburos y mezclas oleosas,

Tratamiento a las agua sucias previa descarga al mar, mediante una

15

N? de

Decreto Supremo 1/11992 Ministerio Defensa Nacional.

aguas sucias y basura en aguas bajo la jurisdicción de la Armada.

Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) homologada por la Autoridad Marítima.

Reglamento de la República Internacional de Mercancías Peligrosas y sus Anexos Decreto Supremo NP” 777/1978 Ministerio de

Defensa Nacional.

Se realizará el trasporte de la sustancia por una empresa autorizada para realizar dicha actividad.

Guía despacho proveedor acido fórmico.

Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos

Decreto Supremo N”

148/2004 Ministerio de Salud.

Serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados y se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Estos residuos serán trasladados en embarcaciones de la logística del centro y derivados a centros de almacenamiento provisorio, para ser trasladados y posteriormente tratados por empresas autorizadas. Además, la empresa cuenta con la Res. N* 0295 de fecha 07 de Mayo de 2007 otorgada por el Secretario Regional Ministerial de Salud que autoriza el almacenamiento transitorio de sustancias peligrosas

Guía de despacho traslado residuos peligrosos hacia

empresa autorizada.

Establece Veda Extractiva para el Recurso Lobo Marino Común en Área y Período que indica. Decreto Exento N? 1892/2009

Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Al personal del centro se le realizará un instructivo con respecto al cumplimiento de la veda del lobo marino común. El centro de cultivo contará con redes loberas con apertura de malla acorde a los estándares de la industria y, en caso que quedase un lobo atrapado, el personal del centro procederá a liberarlo cortando la red y, en caso de muerte del lobo, se avisará a la Autoridad competente (Servicio Nacional de Pesca).

Registro instructivo cumplimiento veda del lobo marino común.

Establece Veda para los | Establece veda extractiva para recursos | Acta de charla a Recursos Hidrobiológicos | hidrobiológicos (aves, reptiles y | trabajadores sobre que indica Decreto | mamíferos marinos) que indica. preservación de Exento N* 225/1995 animales.

Ministerio de Economía,

Fomento y

Reconstrucción.

Reglamento sobre las | El centro de cultivo contará con un | El pontón cuenta con

Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo Decreto Supremo NP” 594/1999 Ministerio de Salud.

pontón con higiénicos, entre otros. Además el pontón contará con una planta de tratamiento de aguas sucias homologada por la Autoridad Marítima.

habitabilidad, servicios dispensadores de agua,

habitabilidad y los suministros básicos requeridos para los trabajadores.

16

Ley N% 19.473, Sustituye

Se prohibirá la caza en el lugar de

Registro de

texto de la Ley N* 4.601, | emplazamiento del centro y se | Capacitaciones

sobre caza. capacitará al personal.

D.S. No 319/2001 | Se dará cumplimiento al presente | Guía despacho traslado (SUBPESCA) decreto y sus modificaciones, | de redes a talleres Reglamento de Medidas | incorporando el uso de ensilaje de | autorizado.

de Protección, Control y | mortalidad del centro, además las redes

Erradicación de | serán mantenidas, revisadas y tratadas

enfermedades de Alto | de acuerdo a lo normado y lo señalado

Riesgo Para las | por la Autoridad.

Especies Hidrobiológicas

y sus modificaciones.

Ley N*% 17.288 de | El centro no se emplazará cercano, ni | N/A

Monumentos Nacionales.

considera la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento

Nacional de aquellos definidos en la

Ley N* 17.288/1970 MINEDUC de Monumentos Nacionales; o la modificación o deterioro de

construcciones, ligares o sitios que por sus características constructivas, por su antiguedad, valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad pertenecen al patrimonio cultural.

Listado de los Permisos y Pronunciamientos Ambientales Sectoriales aplicables.

Contenidos Técnicos y Formales que acreditan el cumplimiento de los Permisos y Pronunciamientos Ambientales Sectoriales.

Contenidos Técnicos y

Formales que acreditan el cumplimiento de los Permisos y

Pronunciamientos Ambientales

Sectoriales. Artículo 116 En la presente DIA se señalan las | Información Ambiental medidas ambientales adecuadas para | (INFA).

la ejecución de las actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, en estricto cumplimiento de la normativa ambiental vigente que dice relación con tales actividades.

Además como antecedentes técnicos se adjunta la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) de la concesión otorgada (véase Anexo lll).

¡ENTALES VOLUNTARIOS

(d) COMPROMISOS AMB Descripción de compromisos ambientales

voluntarios que se hacen cargo de los impactos no

significativos.

Resumen: Indicación precisa del lugar y momento en que se verificarán, así como los indicadores de cumplimiento, si corresponde.

Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente

el antecedente.

El proyecto no posee compromisos ambientales voluntarios.

17

18

Descripción de | Resumen: Indicación precisa del | Referencia del título de compromisos lugar y momento en que se|la DIA donde se ambientales verificarán, así como los indicadores | describe

voluntarios asociados | de cumplimiento, si corresponde. detalladamente el a verificar que no se antecedente.

generan impactos

significativos.

El proyecto no posee compromisos ambientales voluntarios.

14.

15.

16.

17.

18.

Que, para que el proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Pérez Sur, entre Isla Canal e Isla Lalanca, Código Centro N* 110896 (Isla Teresa 2)", pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico.

Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del RSEIA, deberá someterse al SEIA.

Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1.

Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Pérez Sur, entre Isla Canal e Isla Lalanca, Código Centro N* 110896 (Isla Teresa 2)", de Exportadora Los Fiordos Limitada.

Certificar que el proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Pérez Sur, entre Isla Canal e Isla Lalanca, Código Centro N* 110896 (Isla Teresa 2)", cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

Disponer el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales que se señalan en El artículo 116 del D.S. N” 40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Certificar que el proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Pérez Sur, entre Isla Canal e Isla Lalanca, Código Centro N* 110896 (Isla Teresa 2)", no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 11 del presente acto y que corresponde la instalación de las balsas jaulas en el centro de cultivo, obras que se llevarán a cabo y se encuentran consideradas dentro de la fase de construcción del proyecto.

19

  1. Hacer presente que de conformidad al Artículo N* 20 de la Ley N” 19,300 procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Sa OS

Á y py Ñ

4h

Ximena Órdenes Neira %. Intendenta

IA AL Christian Betangourt Guerra

Director Regional del seríicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Aysén

Y

ssT Distribución:

Sady Delgado Barrientos.

CONADI, Región de Los Lagos.

Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén.

Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Dirección Regional de SAG, Región de Aysén.

Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén.

Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén.

Gobierno Regional, Región de Aysén.

llustre Municipalidad de Cisnes, Región de Aysén.

Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén.

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén. SEREMI de Desarrollo Social, Región de Aysén.

20

  • Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén. Consejo de Monumentos Nacionales. Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

C/c: + Encargada Participación Ciudadana. Superintendencia del Medio Ambiente, Expediente del Proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Pérez Sur, entre Isla Canal e Isla Lalanca, Código Centro N* 110896 (Isla Teresa 2)". e Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Aysén.