Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Pérez Sur, al suroeste de Isla Lalanca, Código Centro Nº 110885 (Lalanca)
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE AYSÉN MAT.: Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Pérez Sur, al suroeste de Isla Lalanca, Código Centro N° 110885 (Lalanca)". Resolución Exenta N° Oil 2-2- Coyhaique, 0 6 MAY 2015 VISTOS: 1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 09 de marzo de 2015, del proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Pérez Sur, al suroeste de Isla Lalanca, Código Centro N° 110885 (Lalanca)", presentado por el Sr. Sady Delgado Barrientos, en representación de Exportadora Los Fiordos Limitada, con fecha 12 de diciembre de 2014. 2. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Pérez Sur, al suroeste de Isla Lalanca, Código Centro N° 110885 (Lalanca)". 3. El Acta de Evaluación N°022 de fecha 23 de marzo 2015, elaborada por el Comité Técnico. 4. El ICE de la DIA del proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Pérez Sur, al suroeste de Isla Lalanca, Código Centro N° 110885 (Lalanca)" de fecha 24 de abril de 2015. 5. El Acta N° 01-05/2015 de fecha 05 de mayo de 2015, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén. 6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Pérez Sur, al suroeste de Isla Lalanca, Código Centro N° 110885 (Lalanca)". 7. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N° 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA); en el Decreto Supremo N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que implementa el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA); en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N° 239, de fecha 15 de julio de 2014, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución (TR) N°70, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 02 de marzo de 2015, que nombra al Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén; y Resolución Exenta N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón. CONSIDERANDO: 1. Que, Exportadora Los Fiordos Limitada (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA) la DIA del proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Pérez Sur, al suroeste de Isla Lalanca, Código Centro N° 110885 (Lalanca)", (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: Antecedentes del Titular Razón Social Exportadora Los Fiordos Limitada R.U.T. 79.872.420-7 Domicilio Avenida Diego Portales N° 2000, Piso 8 Ciudad Puerto Montt Región Los Lagos Casilla 767 - Puerto Montt Fono (65) 484700 Fax (65) 484701 Representante Legal Sady Delgado Barrientos R.U.T. 8.929.166-6 2. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 24 de abril de 2015 el Director Regional (S) del SEA de la Región de Aysén ha recomendado aprobar el Proyecto, en base al proceso de evaluación en el cual se establece que se cumple con la normativa ambiental aplicable, incluido el permiso ambiental sectorial 116, existiendo conformidad de los órganos del Estado con competencia ambiental y, por otra parte, estableciéndose que hay inexistencia de los efectos señalados en los literales del artículo 11 de la Ley 19.300. 3. Que, en sesión de fecha 05 de mayo de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén acordó calificar favorablemente el proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Pérez Sur, al suroeste de Isla Lalanca, Código Centro N° 110885 (Lalanca)", aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 24 de abril de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución, por tanto, conforme a lo preceptuado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que la Descripción del Proyecto y demás Consideraciones Técnicas se indican en el capítulo IV del Informe Consolidado de Evaluación de fecha 24 de abril de 2015, el que, como se indicó previamente, fue aprobado en su integridad por la Comisión de Evaluación. 4. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, los cuales se detallan en el numeral V y VI del ICE. 5. Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, asociado a la correspondiente parte, obra o acción que se señala a continuación: 5.1. Permisos Ambientales Sectoriales de contenido únicamente ambiental 5.1.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del RSEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Etapa de operación Parte, obra o acción a que aplica Cultivo de salmónidos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de la acuicultura. Pronunciamiento del órgano competente Mediante Ordinario ORD. N° (D.A.C.) ORD.SEIA. N° 150 de fecha 26 de marzo 2015, la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura informó favorablemente respecto de los antecedentes aportados por el titular en la DIA y su Adenda, señalando que, la presentación cumple con los requisitos señalados en el Artículo 116 del D.S (MMA) N° 40 de 2012 para una producción máxima de 4.000 toneladas de salmónidos. Indicando que: • El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N° 320 de 2001. • El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento. • En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N° 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 3. • En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 6. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: • Constitución Política de la República, Decreto Supremo N° 100/2005, Ministerio Secretaría General de la Presidencia; • Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones, Ley 19.300/1994, Ministerio Secretaría General de la Presidencia; • Decreto Supremo N° 40/2012, Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, • Decreto Supremo N° 30/2013, Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; • Decreto Supremo N° 31/2013, Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y de los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones; • Resolución Exenta N° 1518/2013, Ministerio del Medio Ambiente, fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N° 574/2012 MMA que "Requiere Información que Indica e Instruye la Forma y el Modo de Presentación de los Antecedentes Solicitados"; • Resolución Exenta N° 844/2012, Ministerio del Medio Ambiente, que Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre la Remisión de Los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental; • Resolución Exenta N° 276/2013, Ministerio del Medio Ambiente Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre el procedimiento de Fiscalización Ambiental de Normas de Calidad, Normas de Emisión y Planes de Prevención y/o Descontaminación; • Resolución Exenta N° 277/2013, Ministerio del Medio Ambiente Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre el procedimiento de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental y deja sin efecto Resolución N° 769 Exenta, de 2012; • Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura, Decreto Supremo N° 290/1991, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; • Decreto N° 430/1991, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.892 de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA); • Ley N° 20.091/2005, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de Acuicultura,; • Decreto Supremo N° 320/2001, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento Ambiental para la Acuicultura; • Resolución Exenta N° 3.612/2009, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Aprueba Resolución que fija las Metodologías para la Elaborar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA),; • Decreto Ley N° 2.222/1978, Ministerio de Defensa Nacional, Ley de Navegación; • Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, Decreto Supremo N° 1/1992, Ministerio de Defensa Nacional; • Reglamento de la República Internacional de Mercancías Peligrosas y sus Anexos, Decreto Supremo N° 777/1978, Ministerio de Defensa Nacional; • Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos, Decreto Supremo N° 148/2004, Ministerio de Salud; • Establece Veda Extractiva para el Recurso Lobo Marino Común en Área y Período que indica, Decreto Exento N° 1892/2009, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; • Establece Veda para los Recursos Hidrobiológicos que indica, Decreto Exento N° 225/1995, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; • Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo, Decreto Supremo N° 594/1999, Ministerio de Salud; • Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de enfermedades de Alto Riesgo Para las Especies Hidrobiológicas y sus modificaciones, Decreto Supremo N° 319/2001, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción ; • Ley N° 19.473, Sustituye texto de la Ley N° 4.601, sobre caza; • Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales. 7. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA no se establecieron condiciones o exigencias adicionales al Proyecto. 8. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto no adquirió compromisos ambientales voluntarios. 9. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son los siguientes: Planes de Contingencia: • Escape de Peces; • Mortalidades Masivas; • Brotes de Enfermedades de Alto Riesgo; • Derrame de Hidrocarburos; • Pérdidas de Alimento; • Presencia o Enmallamiento de Mamíferos Marinos; • Terremoto y/o Tsunami; • Colisión de Embarcaciones; • Condiciones Climáticas Adversas; • Eventos de Floraciones Algales Nocivas (FANs) o Disminución de Oxigeno en los Centros; • Sospecha de Aparición de EAR Lista 1 o de sus Agentes Causales; • No Factibilidad de Ensilaje de Mortalidad Diaria; • Derrames, Volcamientos u otros en relación a Productos de Lavado, Limpieza y Desinfección; • Vertimiento de Productos de Ensilaje; • Pérdida de Estructuras de Cultivo u otros materiales; • Plan de contingencia en relación a las aves marinas. 10. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 11. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, y que consiste en la instalación de los sistemas de fondeos, obras que se llevarán a cabo y se encuentran consideradas dentro de la fase de construcción del proyecto. 12. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 13. Que en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 60, letra d.6) se incorpora la ficha señalada en la letra m) del artículo 56 del D.S. N° 40 del Ministerio del Medio Ambiente. Ficha con contenidos de la evaluación para fines de fiscalización. (a.1.) IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR Y REPRESENTANTE LEGAL Titular Exportadora Los Fiordos Limitada RUT 79.872.420-7 Representante Legal Sady Delgado Barrientos RUT 8.929.166-6 Domicilio Avenida Diego Portales N° 2000, Piso 8 (a.2.) ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO Nombre del Proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Pérez Sur, al suroeste de Isla Lalanca, Código de Centro N° 110885 (Isla Lalanca)" Descripción Breve El proyecto que se presenta a evaluación se trata de la ampliación del Centro de Engorda de Salmones "Canal Pérez Sur, al suroeste de Isla Lalanca", previamente aprobado por la autoridad mediante RCA N° 55 del 21 de enero del 2010. Principalmente, consiste en el aumento de balsas jaulas y de la producción máxima de biomasa (de 2.000 a 4.000 t/año). La operación se iniciará con la llegada de smolts al centro, los que serán cosechados una vez que alcancen los 4,2 kg de peso o la relación necesaria para no superar la biomasa. Objetivo El objetivo del proyecto es la ampliación de biomasa del centro de engorda de salmones "Canal Pérez Sur, al suroeste de Isla Lalanca", en lo que respecta a un aumento de balsas jaulas y producción máxima total, que varía de 2.000 a 4.000 t/año de 4,2 kg de peso estimado o la relación necesaria para no superar la biomasa. Tipología principal y Letra n.3) "Una producción anual igual o superior a treinta y cinco secundaria toneladas (35 t) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo." Letra p) "Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualquiera otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita" Monto de la El monto de la inversión se estima en 1,5 millones de dólares. Inversión Vida Útil Proyecto La vida útil de la modificación de proyecto es indefinida, no obstante se considera mantenciones y mejoras. (a.3.) LOCALIZACIÓN Región Aysén Provincia Aysén Comuna Cisnes Coordenadas Pto Este Norte Latitud (S) Longitud (W) Geográficas y UTM A 606680.30 5029666.01 44° 52' 42.38" 73° 39' 01.02" (Datum WGS84) B 606678.17 5029537.65 44° 52' 46.54" 73° 38' 57.50" C 606331.85 5029337.53 44° 52' 53.21" 73° 39' 13.13" D 594383.11 5120591.47 44° 52' 49.04" 73° 39' 16.65" Superficie Total del 6 hectáreas Proyecto Caminos y/o Vías de Acceso La concesión de acuicultura del centro de engorda de salmones "Canal Pérez Sur, al suroeste de Isla Lalanca, se ubica a aproximadamente a 14 millas náuticas de la localidad de Puerto Gaviota, y a 17 millas náuticas de la localidad de Puerto Aguirre, en la Región de Aysén. Dado que el proceso de cosecha se realizará en plantas de proceso autorizadas, los viajes generados por la modificación de proyecto se dirigirán por vía marítima a través del Canal Moraleda, Canal Puyuhuapi, Golfo Corcovado u otro. Justificación de la Localización La zona de emplazamiento del Centro de Engorda de Salmones cuenta con las características ideales para esta actividad y, específicamente para este centro de cultivo en particular, ya que posee una amplia disponibilidad de aguas, una gran calidad de las mismas en términos de oxigenación y un entorno libre de contaminación. De esta forma, se justifica la incorporación y ampliación de este centro de engorda de peces, ya que es un aporte al crecimiento económico de la Región de Aysén, a la generación de empleos y a la disminución de la migración local a centros urbanos. Con respecto al empleo, esto influye en el aumento indirecto de éstos, por todas las actividades asociadas a la operación de estos centros necesarios en la etapa de engorda de salmónidos. Además, la modificación de proyecto justifica su localización considerando que se debe implementar donde se encuentra la concesión otorgada por la autoridad competente mediante Resolución. (a.4.) DESCRIPCIÓN DE LAS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS QUE LO COMPONEN La concesión original se encuentra aprobada ambientalmente a través de la RCA N° 55 del 21 de enero 2010, la cual contempla una primera ampliación en lo que respecta a un aumento de balsas jaulas y de la producción máxima total, que varía de los 2.000 a 4.000 taño. El objetivo principal del proyecto, es el cultivo de salmones en un sistema confinado de balsas jaulas, para obtener un peso promedio de cosecha de aproximadamente 4,2 kg o la relación necesaria para no superar la biomasa. A continuación se detalla el proceso de producción en el centro: • Ingreso de Peces: ingresarán smolt al centro proveniente de pisciculturas autorizadas, con un peso promedio de 30 a 150 gramos. • Alimentación: los peces serán alimentados de manera diaria, de acuerdo a los requerimientos de talla y peso. En caso de ser necesario y según las indicaciones del médico veterinario de la empresa, se le suministrará alimento medicado para el tratamiento de patologías. • Cosecha: una vez alcanzado su peso de cosecha, son extraídos de las jaulas mediante un sistema de succión y transportados en Wellboat, hasta la planta procesadora. Para llevar a cabo el proceso productivo de la actividad se requieren las siguientes estructuras: • Balsas jaulas: el centro contempla la instalación de 32 balsas jaulas cuadradas de 25 m de lado y una profundidad de 15 m (según Proyecto Técnico, Anexo II, de la DIA) para el cultivo de salmones. Las dimensiones de éstas pueden variar de acuerdo a la disponibilidad al momento de la siembra, no obstante se dará cumplimiento a la biomasa autorizada. • Pontón flotante: corresponderá a un artefacto naval, cuya función será la de almacenar y distribuir el alimento a las jaulas, almacenar insumos y materiales propios del centro de cultivo y habitabilidad para el personal. • Sistema de Ensilaje: corresponderá a una plataforma para el manejo de la mortalidad generada en el centro de cultivo, con el fin de desnaturalizar los peces muertos e impedir la transmisión de enfermedades fuera de la concesión. (a.5.) ETAPA DE Resumen Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente dicha obra o acción CONSTRUCCIÓN Descripción de la fase de construcción Es importante destacar que el centro "Canal Pérez Sur, al suroeste de Isla Lalanca" nunca ha operado y la modificación por la que se ingresa nuevamente a evaluación ambiental implica principalmente una ampliación de balsas jaulas y de biomasa. Punto 1.5 de la DIA. Indicación de las partes, obras y acciones asociadas a esta fase Balsas Jaulas; Pontón Flotante; Sistema de Ensilaje. Punto 1.5.1.1 al 1.5.1.4 de la DIA. Descripción de las acciones y requerimientos para la materialización de las obras físicas Instalación de las estructuras. Punto 1.5.1 de la DIA. Fecha estimada e indicación de parte, obra o acción que establezca el inicio y término de la fase Agosto 2015 Punto 1.5.2 de la DIA. Cronograma de las principales partes, obras y acciones asociadas a esta fase Instalación balsas jaulas, pontón flotante y ensilaje, entre Agosto a Septiembre 2015. Punto 1.5.3 de la DIA. Mano de Obra requerida en esta fase 8 a 10 personas Punto 1.5.4 de la DIA. Descripción de cómo se proveerán los suministros básicos La instalación de las estructuras contempladas en esta etapa, serán realizadas por empresas autorizadas del rubro que cuentan con embarcaciones equipadas con los suministros básicos para sus trabajadores, tales como: energía agua, servicios higiénicos, alimentación, etc. Punto 1.5.5 de la DIA. Ubicación y cantidad de recursos naturales renovables a extraer o explotar. No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales durante la etapa de construcción del proyecto. Punto 1.5.6 de la DIA. Emisiones (abatimiento y control) En esta etapa no se considera emisiones por parte del centro de cultivo, sino más bien de la embarcación encargada de la instalación de las estructuras, cuyas emisiones están reguladas por la autoridad. __ Punto 1.5.7 de la DIA. Residuos, Químicos y otros (cantidad y manejo) No se considera uso y manejo de productos químicos durante la etapa de construcción del proyecto. Punto 1.5.8 de la DIA. (a.6.) ETAPA DE OPERACIÓN Resumen Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente dicha obra o acción Descripción de la fase de operación La etapa de operación de la modificación de proyecto consiste en el desarrollo del cultivo de salmónidos, de acuerdo al D.S. N° 290/93 y sus modificaciones, en su etapa de engorda, según se indica en el Proyecto Técnico que se modifica presentado en Anexo II, de la DIA. Punto 1.6 de la DIA. Indicación de las partes, obras y acciones asociadas a esta fase Ingreso y traslado de peces; Alimentación; Manejo de la mortalidad; Cambio de redes; Cosecha. Punto 1.6.1.1 al 1.6.1.6 de la DIA. Fecha estimada e indicación de parte, obra o acción que establezca el inicio y término de la fase Septiembre 2015 Punto 1.6.2 de la DIA. Cronograma de las principales partes, obras y acciones asociadas a esta fase Septiembre 2015 a Septiembre 2016 Punto 1.6.3 de la DIA. Mano de obra requerida en esta fase 5 a 7 personas Punto 1.6.4 de la DIA. En caso que el proyecto contemple actividades de mantención y conservación se deberán indicar aquellos aspectos considerados para las actividades generales Las actividades de mantención corresponderán a las requeridas por los equipos y estructuras utilizados en el proceso productivo del centro de cultivo, cuya actividad estará dada por las características propias (vida útil, requerimientos dados por el fabricante, etc.) de cada uno de ellos. Punto 1.6.5 de la DIA. Descripción de cómo se proveerán los suministros básicos. Almacenamiento Insumos y Materiales; Requerimiento de Agua Potable; Requerimientos Energéticos; Servicios higiénicos, alimentación y alojamiento; Punto 1.6.6 a 1.6.6.3 de la DIA. Cuantificación y forma de manejo de los productos generados, así como el transporte considerado para su entrega o despacho El proyecto consiste en el cultivo de salmónidos, el cual contempla un ciclo productivo de 12 meses aproximadamente. Una vez alcanzado el peso cosecha, estos son transportado vía marítima por Wellboat (cosecha viva) hacia la planta de proceso. Punto 1.6.7 de la DIA. Ubicación y cantidad de recursos naturales renovables a extraer o explotar No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales durante la etapa de operación del proyecto. Punto 1.6.8 de la DIA. Emisiones (abatimiento y control) Emisiones Atmosféricas; Punto 1.6.9 de la DIA. Cantidad y manejo de residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Efluentes líquidos, tales como aguas servidas y aguas residuales. Residuos sólidos, tales como, alimento no consumido, fecas, lodos de la planta de tratamiento, residuos domésticos, residuos lubricantes, mortalidad y bolsas de alimento. Punto 1.6.10 de la DIA. (a.7.) ETAPA DE CIERRE Resumen Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente dicha obra o acción Descripción de la fase de cierre, si la hubiere. No considera etapa de cierre o abandono Punto 1.7 de la DIA. (a.8.) PLANES DE CONTINGENCIA Resumen Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente dicha obra o acción Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Referente a las medidas preventivas y correctivas a tomar producto de las contingencias más recurrentes en el marco de la ejecución de actividades de acuicultura, se dará cumplimiento a lo contemplado en los Artículos 5 y 6 del D.S. N° 320/01 y sus modificaciones. Punto 1.8 de la DIA. Anexo VII de la DIA. Escape de Peces Fase del proyecto a la que aplica Operación Punto 1.8 de la DIA. Anexo VII de la DIA. Respuesta 6, del Adenda Parte, obra o acción asociada Módulos de Cultivo Acciones o medidas a 1. Fuga de peces en caso de recepción de smolt. implementar - Fuga mínima de peces (menos de 20), serán recapturados mediante quechas, o alimento para atraerlos. - Fuga masiva de peces (mayor a 20), se asegurarán las mangueras o corrugado para evitar que continúe la fuga. - Se dará aviso al SERNAPESCA de las 24 horas de ocurrido el suceso. 2. Fuga de Peces Cambio de Redes: - El buzo realizará la primera medida de contención para impedir que siga la fuga. - Se arrojará alimento, para atraer a los peces entre la embarcación y el modulo, para luego realizar un lance con bolinche. - Se dará aviso al SERNAPESCA de las 24 horas de ocurrido el suceso. 3. Fuga de peces por manejo. - Se tomarán medidas rápidas de recapturas mediante quechas o alimento para a traerlos. Forma de control o seguimiento El Jefe de Medioambiente a su vez realizará una investigación en los casos que la información contenida en el registro de evidencia de una fuga masiva, para recabar cualquier información adicional y apoyar los operativos de captura. En los casos en que se evidencia de que existió una fuga masiva el Jefe de Medio Ambiente deberá informar a la autoridad entregando la información legal correspondiente usando el registro de Emergencia o incidente de Fuga de Peces (R-AMB- 02). Mortalidades Masivas Fase del proyecto a la que aplica Operación Punto 1.8 de la DIA. Anexo VII de la DIA. Respuesta 6, del Adenda Parte, obra o acción asociada Módulos de Cultivo Acciones o medidas a implementar - Coordinar el ingreso de una mayor cantidad de buzos, para extraer la mortalidad. - Departamento de Salud, efectuará necropsia y toma de muestra para enviar al laboratorio. - Se medirán los niveles de oxígeno. - Se tomarán muestras de agua para analizar la presencia de microalgas nocivas. - Se coordinará con Pacific Star las embarcaciones para el retiro de mortalidad ensilada y de bins utilizados y abastecer con bins vacíos. - Adicionalmente se dará aviso al Jefe de Medio Ambiente, para que tome contacto con la empresa que retira la mortalidad a las plantas de proceso. Forma de control o seguimiento Se deberá registrar la emergencia y las medidas tomadas en el Reporte ante emergencias, incidentes y simulacros ambientales (RAMB-15). Brotes de Enfermedades de Alto Riesgo Fase del proyecto a la que aplica Operación Punto 1.8 de la DIA. Anexo VII de la DIA. Respuesta 6, del Adenda Parte, obra o acción asociada Módulos de Cultivo Acciones o medidas a implementar 1. Traslado de Mortalidad - La barcaza de extracción de mortalidad llevará a bordo los bins suficientes para realizar extracción de mortalidad, los cuales estarán previamente desinfectados. - Personal del centro, entregarán la mortalidad cumpliendo con el protocolo de manejo de mortalidad. - Con una grúa se procederá a levantar el bins pesando la carga, con una bomba de espalda o fija se fumigará con dióxido de cloro el bins. 2. Traslado de Mortalidades Masivas - Se arrendará una embarcación tipo Barcaza para el traslado de bateas herméticas antiderrames. - Las bateas serán llenadas a'/ partes de su capacidad. - Se procede a doblar la dotación de buzos. - Se coordinará vía telefónica con Pacific Star la descarga. 3. Eliminación de Jaulas o Centros. - La eliminación debe iniciarse dentro de 7 días desde la calificación de un centro en caso confirmado. - La eliminación se realizará a través de camiones cisternas, camiones con tolva, Buques con bodegas y/o bins. Forma de control o seguimiento Guía de despacho. Derrame de Hidrocarburos Fase del proyecto a la que aplica Operación Punto 1.8 de la DIA. Anexo VII de la DIA. Respuesta 6, del Adenda Parte, obra o acción asociada Abastecimiento de combustible Acciones o medidas a implementar 1. En caso de incidente por derrame de combustible - El operador de supervisar esta operación debe reaccionar lo antes posible, solicitando al contratista que pare de forma inmediata la descarga de combustible. - Si el derrame se produce en el suelo, deberá ser limpiado inmediatamente con material absorbente. - Si el derrame se produce en el mar, deberá ser limpiado de forma inmediata con almohadillas absorbente. - Los residuos de la limpieza deberán ser recuperados y almacenados en un recipiente destinado para ello. Forma de control o seguimiento Registro de emergencia/incidente de derrame de Hidrocarburos (R-AMB-04). El registro será enviado al Jefe de Medio Ambiente. Pérdidas de Alimento Fase del proyecto a la que aplica Operación Punto 1.8 de la DIA. Anexo VII de la DIA. Respuesta 6, del Adenda Parte, obra o acción asociada Pontón y módulos Acciones o medidas a implementar - Se recuperará el alimento, utilizando la embarcación del centro y el personal que sea necesario. - El alimento recuperado deberá ser enviado a un vertedero. - Se dará aviso a la Autoridad Marítima y SERNAPESCA Regional, en un periodo no superior a 24 horas Forma de control o seguimiento Guía de despacho. Presencia o Enmallamiento de Mamíferos Marinos Fase del proyecto a la que aplica Operación Punto 1.8 de la DIA. Anexo VII de la DIA. Respuesta 6, del Adenda Parte, obra o acción asociada Módulos de cultivo Acciones o medidas a implementar - Se contará con de redes loberas de 10 a 12" de diámetro. - En caso de quedarse un lobo atrapado, el personal del centro procederá a liberarlo, cortando la red. - En caso de que un lobo se encuentre dentro de una jaula, se bajará la relinga de la red con el fin de que escape. Si no sale de la jaula, se procederá a atraparlo con bolinche y liberarlo. Forma de control o seguimiento La contingencia de ingreso o muerte de mamífero en el centro se deberá registrar en el reporte de emergencia, incidentes y simulacros ambientales (RAMB- 15). Terremoto y/o Tsunami Fase del proyecto a la que aplica Operación Punto 1.8 de la DIA. Anexo VII de la DIA. Respuesta 6, del Adenda Parte, obra o acción asociada Todo el centro de cultivo Acciones o medidas a implementar - Recibido el aviso de emergencia, se procederá a dar alarma para evacuar instalaciones, hacia el punto de embarque. - Se realizará evacuación del personal interno, contratista y visitas hacia panga según plano de evacuación. - Se utilizará aros salvavidas en caso de existir hombres en agua. Forma de control o seguimiento El líder de respuesta, deberá verificar que todo el personal utilice su chaleco salvavidas, debidamente abrochado. Posteriormente se realizará evacuación. Colisión de Embarcaciones Fase del proyecto a la que aplica Operación Punto 1.8 de la DIA. Anexo VII de la DIA. Respuesta 6, del Adenda Parte, obra o acción asociada Embarcaciones y/o instalaciones del centro. Acciones o medidas a implementar - En caso de colisión con alguna plataforma del centro, el líder de respuesta deberá verificar si existen lesionados leves o graves. - Si un pasajero de las embarcaciones involucradas sufren accidente por caída al agua, se aplicará el Operativo de Hombre al Agua. - Se evaluará la condición de la nave siniestrada, de modo de ser necesario se evacuará al personal a un sitio seguro. - El líder de respuesta, junto con el patrón de la embarcación si es posible la navegación, de no ser posible se dará aviso vía radio a la base más cercana. Forma de control o seguimiento Se aplicará Procedimiento de Investigación de Accidente, Incidente y Enfermedad. Condiciones Climáticas Adversas Fase del proyecto a la que aplica Operación Punto 1.8 de la DIA. Anexo VII de la DIA. Respuesta 6, del Adenda Parte, obra o acción asociada Centro de Cultivo Acciones o medidas a implementar - El jefe de centro informará diariamente las condiciones climáticas, de a lo menos dos días posteriores. - En días con condiciones climáticas adversa se evitará el movimiento de mortalidad dentro y fuera del centro. - El jefe de centro podrá autorizar o suspender momentáneamente el trabajo en el centro. - Se dará aviso antes de 48 horas detectada la emergencia. Forma de control o seguimiento El centro contará con un registro escrito de cualquier contingencia relacionada a condiciones climáticas adversas. Eventos de Floraciones Algales Nocivas (FANs) o Disminución de Oxigeno en los Centros Fase del proyecto a la que aplica Operación Punto 1.8 de la DIA. Anexo VII de la DIA. Respuesta 6, del Adenda Parte, obra o acción asociada Módulos de Cultivo Acciones o medidas a implementar - Una vez detectado un evento FAN se debe comunicar inmediatamente al líder de respuesta para tomar las acciones que correspondan - Si el líder de respuesta lo considera necesario, debe coordinar la toma de muestra de agua mar a diferentes profundidades (5 y 10 m). - Se deberá coordinar el despacho de la muestra a las bases de Puerto Cisnes o Melinka. - Además como acciones se deberá disminuir la actividad, mantener monitoreos constantes, monitorear niveles de oxígeno, evaluar la suspensión de alimento, cosecha. Forma de control o seguimiento Resultados del monitoreo. Sospecha de Aparición de EAR Lista 1 o de sus Agentes Causales Fase del proyecto a la que aplica Operación Punto 1.8 de la DIA. Anexo VII de la DIA. Respuesta 6, del Adenda Parte, obra o acción asociada Módulos de Cultivo Acciones o medidas a implementar - En caso de sospecha, se deberá informar inmediatamente al Veterinario de Producción, el cual notificará esta situación al SERNAPESCA dentro de 48 horas. - En caso que el laboratorio sospeche la ocurrencia o realice el diagnostico de EAR Lista 1, se notificará la situación a SERNAPESCA dentro de las 48 horas. - SERNAPESCA deberá ordenar una Investigación Oficial para confirmar o descartar presencia de patologías. Forma de control o seguimiento Resultados investigación SERNAPESCA. No Factibilidad de Ensilaje de Mortalidad Diaria Fase del proyecto a la que aplica Operación Punto 1.8 de la DIA. Anexo VII de la DIA. Respuesta 6, del Adenda Parte, obra o acción asociada Sistema de Ensilaje Acciones o medidas a implementar - Ante la eventualidad de rotura o fractura del estanque triturador, se coordinará la extracción de la mortalidad contenida en el pretil. - En caso de que el tiempo de detención supere las 24 horas, se acopiará la mortalidad en bins con doble bolsa (usando 1/4 partes de su capacidad). - Se solicitará de manera inmediata el envió de una embarcación. Forma de control o seguimiento Registro de retiro de mortalidad. Derrames, Volcamientos u otros en relación a Productos de Lavado, Limpieza y Desinfección Fase del proyecto a la que aplica Operación Punto 1.8 de la DIA. Anexo VII de la DIA. Respuesta 6, del Adenda Parte, obra o acción asociada Sistema de Ensilaje Acciones o medidas a implementar - El centro de cultivo contará con materiales de absorción de productos derramados, además contará con suficiente agua y lavamanos, en caso de salpicadura. - En caso de derrame, volcamiento u otro suceso, se dará inicio a las actividades de contención del producto derramado, tales como: • Evitar dispersión utilizando una barrera de contención. • Restringir acceso de personas no involucradas. • Recoger y depositar el material secante, en recipientes apropiados y herméticos. • Realizar disposición final del residuo generado. • Se dará aviso antes de 48 horas de detectada la emergencia. Forma de control o seguimiento El centro contará con un registro escrito de cualquier derrame, volcamiento u otro evento. Vertimiento de Productos de Ensilaje Fase del proyecto a la que aplica Operación Punto 1.8 de la DIA. Anexo VII de la DIA. Respuesta 6, del Adenda Parte, obra o acción asociada Sistema de Ensilaje Acciones o medidas a implementar - En la eventualidad que caiga mortalidad al agua, inmediatamente se extraerá la mortalidad con una quecha. - En la eventualidad que ocurra un derrame de mortalidad, se debe dar aviso de inmediato a los encargados, para coordinar la recolección mediante el uso de materiales para la contención. - En el caso de que se produzca un derrame de producto químico, se dará inicio a las actividades de contención con material absorbente. Una vez asegurada la contención se dará aviso a la Autoridad Marítima. - En el caso de derrame de pasta ensilada por fractura, se coordinará retiro de la pasta derramada y proceda a la limpieza del lugar y reparación del silo. Forma de control o seguimiento Se realizará informe de la incidencia. Pérdida de Estructuras de Cultivo u otros materiales Fase del proyecto a la que aplica Operación Punto 1.8 de la DIA. Anexo VII de la DIA. Respuesta 6, del Adenda Parte, obra o acción asociada Estructuras Acciones o medidas a implementar - Una vez detectado alguna estructura flotando, se deberá coordinar personal y embarcación para su recuperación. - Si la estructura amerita una embarcación de mayor tamaño, se informará vía correo electrónico, radio o teléfono que se realice gestión. - Las estructuras recuperadas se dispondrán en los complejos o bases de la empresa. Forma de control o seguimiento Registro interno Plan de contingencia en relación a las aves marinas Fase del proyecto a la que aplica Operación Anexo I del Adenda. Respuesta 6, del Adenda Parte, obra o acción asociada Estructuras Acciones o medidas a implementar - En caso de atrapamiento en red, el personal procederá a liberar quitando la red o cortando si es necesario. - En caso de muerte del ave, se avisará a la autoridad. - Inspecciones frecuentes a las redes. Forma de control o seguimiento Registro en bitácora de contingencias. (b) ANTECEDENTES DONDE SE ACREDITA QUE EL PROYECTO NO REQUIERE INGRESAR AL SETA A TRAVÉS DE UN EIA (D.S. N°40/12) Determinación y justificación del área de influencia del proyecto o actividad El proyecto en evaluación contempla la ampliación en la producción máxima total del centro de engorda de salmones "Modificación Centro de Cultivo de Salmones Canal Pérez Sur, al suroeste de Isla Lalanca, Código de Centro 110885 (Lalanca)", 2.000 a 4.000 taño, debido a que los cálculos iniciales fueron muy conservadores y que el seguimiento ambiental hace concluir que el sitio de emplazamiento del centro soporta una producción mayor, es que a continuación se presenta un análisis relativo a los criterios que definen que el proyecto debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA), en forma de una Declaración de Impacto Ambiental y no como un Estudio de Impacto Ambiental. Artículo 5, Riesgo para la Salud de la Población Etapa Posible Impacto Resumen: Justificación de la no generación o medio de control Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente el antecedente. Etapa de Operación Emisiones, Residuos líquidos y Residuos sólidos. Considerando, que la población más cercana se ubica a 14 millas náuticas de distancia, que los residuos presentan un manejo ambiental adecuado, y las condiciones ambientales del lugar de emplazamiento del proyecto; se concluye que el proyecto no generará, en ninguna de sus fases, efluentes, emisiones, ni residuos que presenten características peligrosas, cuya combinación e interacción pueda afectar la salud de la población. Punto 2.7.1 de la DIA. Numeral 6.2 del ICE. Etapa de Cierre La modificación del proyecto no considera cierre o abandono. Artículo 6, Efecto Adverso Significativo sobre Recursos Naturales Renovables Etapa Posible Impacto Resumen: Justificación de la no generación o medio de control Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente el antecedente. Etapa de Operación Cantidad de residuos y su efecto en calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Sobre la base de los antecedentes presentados, se concluye que el proyecto no generará ni presentará efectos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Punto 2.7.2 de la DIA. Numeral 6.3 del ICE. Etapa de Cierre La modificación del proyecto no considera cierre o abandono. Artículo 7, Reasentamiento de Comunidades Humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Etapa Posible Impacto Resumen: Justificación de la no generación o medio de control Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente el antecedente. Etapa de Operación Intervención en los sistemas de vida y costumbres. Se puede concluir que el proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos cercanos al área del centro. Punto 2.7.3 de la DIA. Numeral 6.4 del ICE. Etapa de Cierre La modificación del proyecto no considera cierre o abandono. Artículo 8, Localización y valor ambiental del territorio Etapa Posible Impacto Resumen: Justificación de la no generación o medio de control Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente el antecedente. Etapa de Operación Intervención a áreas protegidas y sitios prioritarios para la conservación. El área donde se emplazará el proyecto, incluyendo sus obras y acciones asociadas, en cualquiera de sus fases, no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Punto 2.7.4 de la DIA. Numeral 6.5 del ICE. Etapa de Cierre La modificación del proyecto no considera cierre o abandono. Artículo 9, Valor paisajístico o turístico Etapa Posible Impacto Resumen: Justificación de la no generación o medio de control Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente el antecedente. Etapa de Operación Pérdida al valor paisajístico. Se puede señalar que el proyecto no generará o presentará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona de emplazamiento del proyecto. Punto 2.7.5 de la DIA. Numeral 6.6 del ICE. Etapa de Cierre La modificación del proyecto no considera cierre o abandono. Artículo 10, Alteración del patrimonio cultural Etapa Posible Impacto Resumen: Justificación de la no generación o medio de control Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente el antecedente. Etapa de Operación Alteración a sitios con valor antropológico y arqueológico. Se concluye que el proyecto no generará o presentará alteraciones de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, pertenecientes al patrimonio cultural. Punto 2.7.6 de la DIA. Numeral 6.7 del ICE. Etapa de Cierre La modificación del proyecto no considera cierre o abandono. (c) NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE Identificación de las normas ambientales aplicables. Forma de cumplimiento, fases de construcción, operación y cierre. Indicadores de cumplimiento Constitución Política de la República Decreto Supremo N° 100/2005 El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA) para evaluar la forma previa a su ejecución los impactos que éste tendría sobre el medio ambiente. Se presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Región de Aysén, la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Calificación Ambiental Favorable. Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus Este proyecto en particular, ingresa al SETA según lo indicado en la letra n) del artículo 10 de esta Ley, "Proyectos de Se presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental modificaciones Ley 19.300/1994 explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos", bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 19.300. Con este documento se presentan los antecedentes y estudios necesarios para afirmar que el proyecto cumple durante todas sus fases con las normativas legales y reglamentarias ambientales aplicables, y por ello debe ser evaluado por el SEA para obtener su Resolución de Calificación Ambiental. (SEA) Región de Aysén, la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Calificación Ambiental Favorable. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Decreto Supremo N° 40/2012 Este proyecto en particular, ingresa al SETA según lo indicado en la letra n) del artículo 3 de este Reglamento, "Proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos", bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 19.300, y el y el Título II del Reglamento. Obtención de una Resolución de Calificación Ambiental Favorable de la DIA. Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación. Decreto Supremo N° 30/2013 El proyecto dará cumplimiento a las disposiciones referentes a la Autodenuncia, en el caso improbable de incurrir en alguna infracción de aquellas de la competencia de la SMA, y de optar por esta vía. Asimismo, se dará cumplimiento a las disposiciones referidas a los Programas de Cumplimiento y Planes de Reparación ambiental en el evento improbable de haberse iniciado un procedimiento sancionatorio, y en caso de optar por una de estas vías de solución Presentación de una Autodenuncia, Programa de Cumplimiento, y/o Plan de Reparación Ambiental, en caso de proceder. Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y de los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones. Decreto Supremo N° 31/2013 El proyecto dará cumplimiento a esta norma, proporcionando oportunamente los antecedentes, informaciones y datos requeridos, al ser un titular de una Resolución de Calificación Ambiental. Entrega de información según corresponda. Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N° 574/2012 MMA que "Requiere Información que Indica e Instruye la Forma y el Modo de Presentación de los Antecedentes Solicitados" Resolución Exenta N° 1518/2013 Una vez que se obtenga una RCA favorable, el titular dentro del plazo de 15 días de que se le notifica la Resolución ingresará a http://www.sma.gob.cl, se realizarán las gestiones para obtener el usuario y contraseña y se completará el formulario presente en la plataforma web, del modo exigido por la Resolución. Obtención de usuario y contraseña en el sistema web de la SMA y carga de la información requerida en la forma y plazos establecidos por la SMA. Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre la Remisión de Los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental. Resolución Exenta N° 844/2012 Una vez que se obtenga una RCA favorable, y en el caso de que en la RCA existan compromisos relativos al seguimiento ambiental y que previamente se haya cumplido con las disposiciones de la Resolución Exenta N° 1.518/2013, el titular entregará en la plataforma web de la SMA, en la forma y periodicidad que establezca la RCA, la información relativas al seguimiento ambiental del Proyecto. Cumplimiento de la Resolución Exenta N° 1.518/2013 MMA y carga de la información requerida en la forma y los plazos establecidos por la RCA. Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre el procedimiento de Fiscalización Ambiental de Normas de Calidad, Normas de Emisión y Planes de Prevención y/o Descontaminación. Resolución Exenta N° 276/2013 Se dará cumplimiento a esta norma dando facilidades para las actividades de fiscalización ambiental, en caso de producirse, y proporcionando la información requerida, en todas las fases del mismo. Permitir actividades de fiscalización y entrega de información. Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre el procedimiento de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental y deja sin efecto Resolución N° 769 Exenta, de 2012. Resolución Exenta N° 277/2013 Se dará cumplimiento a esta norma dando facilidades para las actividades de fiscalización ambiental, en caso de producirse, y proporcionando la información requerida, en todas las fases del mismo. Permitir actividades de fiscalización y entrega de información. Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura Decreto Supremo N° 290/1991 La concesión de acuicultura tiene por objetivo la realización de actividades de cultivo en el área concedida, respecto de la especie o grupo de especies hidrobiológicas indicadas en las resoluciones que otorgan y permiten a los titulares el desarrollo de sus actividades sin más limitaciones que las expresamente establecidas por la ley y sus reglamentos. Resolución Marina que otorga la concesión de acuicultura (RSSM). Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.892 de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) Decreto N° 430/1991 La modificación de proyecto contempla el desarrollo de sus actividades con el uso de tecnologías amigables ambientalmente y manejando adecuadamente los residuos que genere, lo que permitirá mantener el equilibrio ecológico sin afectar las especies hidrobiológicas en el área de influencia. Guías de despacho de los residuos generados en el centro de cultivo, Inscripción RNA. Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de Acuicultura Ley N° 20.091/2005 Posee modificaciones en sus Artículos 2, 67, 68, 69, 77, 78, 80, 84, 90, 113, 118, 142, que regulan las concesiones acuícolas y perfeccionan el marco jurídico aplicable a la actividad de Pesca y Acuicultura. Guías de despacho de los residuos generados en el centro de cultivo. Reglamento Ambiental para la Acuicultura Decreto Supremo N° 320/2001 Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por la acuicultura. Se dispondrán los desechos sólidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En el centro existirá un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se avisará al SERNAPESCA y a la Capitanía de Puerto correspondiente, y se presentará un informe. Solo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se realizarán cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Sólo se realizará limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes. Registro Fotográfico Limpieza de Playas, registro mediante guía de despacho el retiro de residuos sólidos generados en el centro, bitácora de contingencias, planes de contingencias, registro lavado, limpieza de redes en talleres autorizados. Aprueba Resolución que fija las Metodologías para la Elaborar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA) Resolución exenta N° 3.612/2009 El proyecto cumplirá con la entrega del desarrollo de la CPS en la Declaración de Impacto Ambiental para su evaluación. La INFA actualmente es licitada por el SERNAPESCA y el Titular solo recibe Resolución emitida por Servicio Nacional de Pesca indicando la condición de su centro. Entrega de la Caracterización Preliminar de Sitio (véase Anexo III), Información Ambiental (INFA) indicando la condición del centro (aeróbico o anaeróbico). Ley de Navegación Decreto Ley N° 2.222/1978 El proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Los residuos de hidrocarburos serán manejados por empresa autorizada. Guía de despacho de retiro de residuos de hidrocarburos. Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática Decreto Supremo N° 1/1992 Se cumplirá las disposiciones de la Armada referente al no vertimiento de hidrocarburos y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo la jurisdicción de la Armada. Tratamiento a las agua sucias previa descarga al mar, mediante una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) homologada por la Autoridad Marítima. Reglamento de la República Internacional de Mercancías Peligrosas y sus Anexos Decreto Supremo N° 777/1978 Se realizará el trasporte de la sustancia por una empresa autorizada para realizar dicha actividad. Guía despacho proveedor ácido fórmico. Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos Decreto Supremo N° 148/2004. Serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados y se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Estos residuos serán trasladados en embarcaciones de la logística del centro y derivados a centros de almacenamiento provisorio, para ser trasladados y posteriormente tratados por empresas autorizadas. Además, la empresa cuenta con la Res. N° 0295 de fecha 07 de Mayo de 2007 otorgada por el Secretario Regional Ministerial de Salud que autoriza el almacenamiento transitorio de sustancias peligrosas. Guía de despacho traslado residuos peligrosos hacia empresa autorizada. Establece Veda Extractiva para el Recurso Lobo Marino Común en Área y Período que indica. Decreto Exento N° 1892/2009 Al personal del centro se le realizará un instructivo con respecto al cumplimiento de la veda del lobo marino común. El centro de cultivo contará con redes loberas con apertura de malla acorde a los estándares de la industria y, en caso que quedase un lobo atrapado, el personal del centro procederá a liberarlo cortando la red y, en caso de muerte del lobo, se avisará a la Autoridad competente (SERNAPESCA). Registro instructivo cumplimiento veda del lobo marino común. Establece Veda para los Recursos Hidrobiológicos que indica. Decreto Exento N° 225/1995 Establece veda extractiva para recursos hidrobiológicos (aves, reptiles y mamíferos marinos) que indica. Acta de charla a trabajadores sobre preservación de animales. Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo. Decreto Supremo N° 594/1999 El centro de cultivo contará con un pontón con habitabilidad, servicios higiénicos, dispensadores de agua, entre otros. Además el pontón contará con una planta de tratamiento de aguas sucias homologada por la Autoridad Marítima. El pontón cuenta con habitabilidad y los suministros básicos requeridos para los trabajadores. Ley N° 19.473, Sustituye texto de la Ley N° 4.601, sobre caza. Se prohibirá la caza en el lugar de emplazamiento del centro y se capacitará al personal. Registro de Capacitaciones. D.S. N° 319/2001 (SUBPESCA) Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de enfermedades de Alto Riesgo Para las Especies Hidrobiológicas y sus modificaciones. Se dará cumplimiento al presente decreto y sus modificaciones, incorporando el uso de ensilaje de mortalidad del centro, además las redes serán mantenidas, revisadas y tratadas de acuerdo a lo normado y lo señalado por la Autoridad. Guía despacho traslado de redes a talleres autorizado. Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales El centro no se emplazará cercano, ni considera la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos en la Ley N° 17.288/1970 MINEDUC de Monumentos Nacionales; o la modificación o deterioro de construcciones, ligares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad pertenecen al patrimonio cultural. Informe de hallazgo y el incumplimiento de los procedimientos fijados al efecto por la autoridad competente. Listado de los Permisos y Pronunciamientos Ambientales Sectoriales aplicables Contenidos Técnicos y Formales que acreditan el cumplimiento de los Permisos y Pronunciamientos Ambientales Sectoriales Contenidos Técnicos y Formales que acreditan el cumplimiento de los Permisos y Pronunciamientos Ambientales Sectoriales Artículo 116 En la presente DIA se señalan las medidas ambientales adecuadas para la ejecución de las actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, en estricto cumplimiento de la normativa ambiental vigente que dice relación con tales actividades. Además como antecedentes técnicos se adjunta la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) de la concesión otorgada (véase Anexo III, de la DIA). Información Ambiental (INFA). (d) COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS Descripción de compromisos ambientales voluntarios que se hacen cargo de los impactos no significativos. Resumen: Indicación precisa del lugar y momento en que se verificarán, así como los indicadores de cumplimiento, si corresponde. Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente el antecedente El proyecto no posee compromisos ambientales voluntarios. 14. Que, para que el proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Pérez Sur, al suroeste de Isla Lalanca, Código Centro N° 110885 (Lalanca)", pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 15. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 16. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico. 17. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del RSEIA, deberá someterse al SETA. 18. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean -implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVO: 1. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Pérez Sur, al suroeste de Isla Lalanca, Código Centro N° 110885 (Lalanca)", de Exportadora Los Fiordos Limitada.' 2. Certificar que el proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Pérez Sur, al suroeste de Isla Lalanca, Código Centro N° 110885 (Lalanca)", cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3. Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 116 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4. Certificar que el proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Pérez Sur, al suroeste de Isla Lalanca, Código Centro N° 110885 (Lalanca)", no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, la instalación de las balsas jaulas, obras que Xim rdenes Neira denta enta Comisión'valuación Ambiental de la Rege Aysén. DIRECC REGIOt,A DE t:". se llevarán a cabo y se encuentran consideradas dentro de la fase de construcción del proyecto. 6. Hacer presente que de conformidad al Artículo N° 20 de la Ley N° 19.300 procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Notifíquese y Archívese Director Regional del Servicio de Evaluación A biental Secretario Comisión de Evaluación Región de Aysén. Distribución: • Sady Delgado Barrientos, Representante Exportadora Los Fiordos Limitada. • Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén. • Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. • Dirección Regional de SAG, Región de Aysén. • Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. • Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén. • Gobierno Regional, Región de Aysén. • Ilustre Municipalidad de Cisnes, Región de Aysén. • Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén. • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén. • SEREMI de Desarrollo Social, Región de Aysén. • Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén. • Consejo de Monumentos Nacionales. • Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. C/c: • Encargada Participación Ciudadana. • Superintendencia del Medio Ambiente. • Expediente del Proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Pérez Sur, al suroeste de Isla Lalanca, Código Centro N° 110885 (Lalanca)". • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Aysén.