Evaluación SEA

Perforación de pozos Hidrocarburíferos en Área Desenka

Rol 2130041291
SEA · DIA · Aprobado · 2014-12-09 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Gregorio Energy TDF SpA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

XIl REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

VISTOS:

1

Califica Ambientalmente el proyecto "Perforación de pozos Hidrocarburíiferos en Área Desenka"

Resolución Exenta N* 047/2015

Punta Arenas, 17 de Marzo de 2015

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 06 de febrero de 2015, del proyecto “Perforación de Pozos Hidrocarburíferos en Área Desenka”, presentado por GeoPark TDF S.A. con fecha 05 de diciembre de 2014.

Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo Il del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Perforación de Pozos Hidrocarburíferos en Área Desenka”

El Acta de Evaluación N*012/2015 de 04 de marzo de 29015, del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

El ICE de la DIA del proyecto “Perforación de Pozos Hidrocarburíferos en Área Desenka” de 06 de marzo de 2015.

El acuerdo adoptado en la sesión N*05 de 17 de marzo de 2015, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Perforación de Pozos Hidrocarburíferos en Área Desenka”.

Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N”18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

4.

Que, GeoPark TDF S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Perforación de Pozos Hidrocarburíferos en Área Desenka” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social GeoPark TDF S.A.

Rut 76.152.985-4

Domicilio Lautaro Navarro 1021, Punta Arenas

Teléfono 612745100

Nombre representante legal_ | María Soledad Ojeda Núñez

Rut representante legal 612745101

o representante Lautaro Navarro 1021, Punta Arenas

Teléfono representante legal | 8.083.193-7

Correo Eledirónico Pi nmansilla()geo-park.com; drojas(Wgeo-

Que, conforme se indica en el ICE de fecha 06 de marzo de 2015, la Directora Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 137 y 138 del D.S. N*40/2012; la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Que, en sesión de 17 de marzo de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Perforación de Pozos Hidrocarburíferos en Área Desenka”, aprobando integramente el contenido del ICE de 06 de marzo de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta

Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

De acuerdo a la información sísmica, se estima que bajo la superficie comprendida por el polígono denominado Desenka, se ubica una estructura geológica que corresponde a un yacimiento de hidrocarburos. Por lo tanto, el presente proyecto tiene como objetivo corroborar si dicha estructura corresponde a un yacimiento de hidrocarburos, para lo cual se considera la perforación de 22 pozos en el sector denominado Desenka.

i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los del carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles así como la

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extracción industrial de áridos, turba o greda.

Vida útil

20 años

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

Demarcación topográfica de la ubicación del pozo

Proyecto se desarrolla por Sl NO etapas Xx Proyecto modifica un x proyecto o actividad

Proyecto Modifica otra (s) x RCA

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político - administrativa

Región de Magallanes y Antártica Chilenas, Provincia de Tierra del Fuego, Comuna de Primavera

Descripción de la localización

En el área sobre la cual se desarrollaría el Proyecto no existen sectores que estén considerados dentro de ninguna de las categorías de protección del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado. En relación al turismo, el Servicio Nacional de Turismo ha definido sus núcleos o polos de desarrollo Regional, y una sección del Bloque Isla Norte está dentro de la zona Z-4 que tiene un valor del recurso escénico bajo donde predomina el paisaje de pampa plana con topografía plana a ondulada, muy uniforme.

En el área específica del desarrollo del Proyecto no existe ningún sector donde ocurran manifestaciones que puedan asociarse con actividades culturales de algún tipo.

Dentro del sector de desarrollo del Proyecto no existe ninguna zona que haya sido declarada como latente o saturada.

La población más cercana al área del Proyecto corresponde a la localidad de Cerro Sombrero, distante a 1,8 km, cuyas actividades principales se encuentran asociadas a la industria de los hidrocarburos.

Superficie

1.079,76 hectáreas.

Coordenadas UTM en Datum

WGS84 — Huso 19

UTME UTM N

483.813 4.157.665 484.554 4.157.639 484.538 4.156.320 484.774 4.156.159 484.931 4.152.352 483.730 4.152.144 482.496 4.152.555 482.003 4.153.559 484.870 4.154.430

Caminos de acceso

El acceso general al área del polígono se puede realizar a través de las Rutas Y-665, Y-79, o a través de la CH-257, desde las cuales se accede al polígono a través de diversos caminos prediales.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus

Capítulo |

partes, obras y acciones

4.3.

o pronunciamiento]

PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO [Deben describirse las partes, obras y acciones que generan algún impacto descrito en la tabla 5, o requieren algún PAS

431

FASE DE CONSTRUCCIÓN

Construcción de camino de acceso y Plataforma

El camino de acceso y la plataforma de perforación (locación) se construirán con la participación de empresas contratistas, siendo GeoPark responsable de la supervisión de las obras. Tanto los caminos, como las plataformas, se construirán dentro de terrenos rurales y privados. El diseño y trazado de los caminos se realizará privilegiando los tramos que resulten más cortos con respecto a rutas existentes, “en la medida en que el especialista ambiental correspondiente no requiera un cambio en el trazado”. El camino poseerá un ancho de 6 metros, (salvo en aquellos tramos en donde éste puede ser más ancho, especialmente en zonas de curvas, debido a la circulación de vehículos de alto tonelaje y/o múltiples ejes), para el cual luego de la demarcación del área de construcción y evaluada la calidad constructiva del sitio, se podrá proceder a construir directamente sobre el terreno sin la necesidad de remover el suelo orgánico y capa vegetal. Si los estudios de ingeniería señalan la necesidad de remover el suelo orgánico para permitir la construcción, se deberá retirar la cubierta vegetal junto al horizonte de suelo más superficial o perfil orgánico del suelo, el cual podrá variar en su profundidad efectiva conforme a las características específicas del área de construcción. El suelo extraído será dispuesto en un sector de acopio a un costado del área de la plataforma

La plataforma de perforación corresponde al sector donde se emplaza el equipo de perforación y sus estructuras auxiliares, tales como, campamento del equipo y unidades modulares.

La plataforma estará emplazada en un área máxima de 18.000m2 y debidamente cercada por un cerco tipo ganadero, con una entrada de

guardaganado que impedirá el eventual ingreso de animales al sector.

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Previo a la realización de los trabajos de construcción de la plataforma de perforación, se realizarán estudios para determinar la calidad constructiva de la misma y definir así si la plataforma de perforación, podrá construirse sin la necesidad de remover la cubierta vegetal y suelo orgánico del sitio, o bien, dichos componentes deberán retirarse y reservarse a un costado del área para ser utilizados en la recuperación del sitio durante la etapa de abandono, de la manera que se indique en el Procedimiento para la Intervención de la Cubierta Vegetal.

Posteriormente, se incorpora el material árido que sea necesario (los cuales serán comprados a un tercero) para nivelar el corte, finalizando con un sello cuyo espesor promedio aproximado es de 15 cm. Luego, todo esto es compactado adecuadamente.

Construcción de la fosa de quema

En la plataforma se considera la construcción de una antorcha y fosa de quema. La antorcha consiste en un ducto alejado del pozo, equipo e instalaciones y está ubicada en sentido favorable al viento, y la fosa de quema es una estructura cuyo fin es contener la antorcha por lo que está ubicado en sentido contrario al viento.

Construcción de fosa de cutting

Esta es una estructura diseñada para alojar los cutting o recortes resultantes de la perforación. Dicha fosa posee aproximadamente 1.000m3 de capacidad y una geomembrana textil que la impermeabiliza impidiendo el contacto del contenido de la fosa con el suelo. El material de la geomembrana es HDPE (Polietileno de alta densidad) con un espesor de 1 mm y un coeficiente de permeabilidad muy inferior a 1 (aprox. 10-12 cm/seg), lo cual significa, en el hipotético caso de que hubiese agua, ésta tardaría miles de años en atravesarla. Sin embargo, en la fosa de cutting sólo permanecerán los sólidos luego de la perforación.

Construcción de antepozo

Dentro de la plataforma se construye el “antepozo", el cual es una obra de albañilería hecha de hormigón, donde durante la perforación del pozo se instalan las válvulas de control del pozo, el conjunto de válvulas de seguridad y luego de la perforación se instala el denominado árbol de pascua y sus diferentes tuberías,

Recursos naturales

Ubicación: Cubierta vegetal del camino de acceso y plataforma, si esta se interviene.

renovables

Cantidad: Varía dependiendo de las características de la ubicación. Se estima en aproximadamente 2,4 hectáreas por pozo.

Emisiones y efluentes

Emisiones a la atmósfera como combustión de vehículos y maquinarias que se utilizarán, los cuales cumplen con las normas de emisión permitidas por la legislación chilena..

Efluentes líquidos: generación de aguas servidas las cualesse originarán de los baños químicos

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

En la construcción del camino de acceso no se considera la generación de residuos, y en la construcción de la locación se considera la generación la mínima o nula de residuos sólidos industriales menores, ya que en esta etapa los residuos son materiales de construcción que son reutilizados por la empresa especializada.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo 4.2.1

4.3.2, FASE DE OPERACIÓN

Perforación del pozo

El proceso de perforación en términos generales, consiste en un sondeo profundo en el subsuelo mediante una perforación rotatoria desarrollada por un sistema mecánico; compuesto generalmente por una torre, que tiene suspendido un aparejo diferencial que soporta la sarta de tuberías. Las tuberías junto con el trepano atornillado, giran impulsado por una mesa rotativa situada en la base de la torre y que funciona con energía proporcionada por los motores diesel.

Corrida de perfiles eléctricos

Al alcanzar la profundidad final se correrán registros eléctricos para definir las características y propiedades de las formaciones atravesadas “que son de interés para el proyecto”, es decir, desde el fondo del pozo hasta el zapato de la cañería de superficie.

Terminación del pozo

Se procede a entubar el pozo (casing de producción) y cementarlo (sellando toda zona posible de aportar fluidos).

Evaluación productiva

Se procede a punzonar el pozo (perforación del casing a fin de comunicar la zona productora a probar con la superficie) y finalmente probar la fluencia de fluidos.

Emisiones y efluentes

Emisiones a la atmósfera a causa del funcionamiento del equipo de perforación, las cuales son mínimas y por un periodo máximo de 3 semanas.

Los residuos generados serán sólidos y su acumulación y disposición estará a cargo de una empresa especializa.

Residuos no peligrosos sólidos: Se generan como máximo 20m3. Manejo a cargo de una empresa autorizada.

"Residuos, productos .químicos-y otras sustancias

Residuos peligrosos sólidos: Se generan como máximo 10m3. Manejo a cargo de una empresa autorizada.

que puedan afectar el medio ambiente. ;.

Sustancias químicas y combustible: La cantidad depende de las características de cada pozo, y su manejo es por parte de personal autorizado.

mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo 4.2.2

4.33. FASE DE ABANDONO

Para el abandono del pozo se sellarán todas aquellas zonas abiertas a producción o susceptibles de fluir.

La fosa de cutting será cerrada lo más pronto posible, una vez que el equipo abandone la locación.

Este abandono consiste en recuperar todo tipo de estructuras construidas e instaladas para la perforación del pozo. En el caso que exista, serán recuperados todos los sectores de suelo contaminado con hidrocarburo en la locación.

Abandono de locación Todos los elementos demarcatorios de la locación o el pozo, serán retirados de la locación,

Y finalmente se normalizarán las superficies donde se construyó el camino de acceso y la locación, según el Plan de Intervención de Cubierta Vegetal.

Todos los residuos sólidos que pueda generar el Titular en etapa de abandono serán retirados y posteriormente dispuestos en lugar autorizado por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad competente

Abandono del pozo

Abandono de fosa de cutting

Emisiones y efluentes

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta | Capítulo 4.2.3 fase. 4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. Fase de Construcción

Fecha estimada de inicio Abril 2015

Parte, obra o acción que establece el inicio E Tonográfica88 18 Ubicación

Fecha estimada de término Abril 2015

Parte, obra o acción que establece el término Montaje del equipo de perforación.

4.4.2. Fase de Operación

Fecha estimada de inicio Abril 2015

Parte, obra o acción que establece el inicio Montaje del equipo de perforación.

Fecha estimada de término Febrero 2035

Parte, obra o acción que establece el término Evaluación productiva del pozo

4.4.3. Fase de Abandono

Fecha estimada de inicio Febrero 2035

Parte, obra o acción que establece el inicio demición:de queje! pozoisea-no productor

Fechavestimadadeitémino 6 semanas después de comenzar el abandono

Parte, obra o acción que establece el término pl desunaiplaca: ds abandono: del

5 Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los

siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este | Capítulo VI impacto específico El sector poblado más cercano al área de influencia del Proyecto corresponde a Cerro Sombrero, y está a una distancia considerable del área de emplazamiento del Proyecto (1,8 km), además el proyecto no considera en ninguna de sus fases la generación de riesgo a la salud de población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos El proyecto prevé la generación mínima de emisiones a la atmósfera, que corresponden a particulas y gases, generados por el movimiento de tierra, tráfico vehicular y por la combustión de vehículos y maquinarias que se utilizarán durante la etapa de construcción (caminos y plataformas) y operación, los cuales cumplen con las normas de emisión permitidas por la legislación chilena. El proyecto considera la generación de residuos líquidos durante las faenas de construcción (de caminos y plataformas) y operación. En la etapa de construcción se generarán sólo aguas servidas de los baños químicos que se utilizarán. Estos baños se instalarán en la faena en un número suficiente de acuerdo a lo establecido en el D.S. 594 del MINSAL. Éstos serán contratados a una empresa especializada, la cual se encargará además de disponer el residuo en un lugar donde le esté permitido por la Autoridad Sanitaria. Por otra parte, para la etapa de operación se tiene contemplado habilitar un pequeño campamento sobre la misma plataforma de perforación, el cual tendrá una concurrencia de 40 personas durante el día y 20 personas durante la noche. Para esta etapa, se habilitarán trailers equipados, con baños con inodoro, lavamanos y ducha y en todo momento se dará cumplimiento al D.S. N*594 del MINSAL. En términos de cantidad y manejo de residuos, en la construcción del camino de acceso no se considera la generación de residuos, y en la construcción de la locación se considera la generación mínima o nula de residuos sólidos industriales menores, ya que en esta etapa los residuos son materiales de construcción que son reutilizados por la empresa Constructora. 21 Pla etapa de operación, los residuos no peligrosos, corresponden a un volumen no superior a los 203, or cada pozo perforado, los cuales serán dispuestos en el Vertedero Municipal de Punta Arenas u otra autorizado para este fin. Y los residuos peligrosos que podrían generarse, corresponden a un Ayolúmen máximo de 10m3 por pozo perforado, los cuales serán Manejados de acuerdo a lo que se establece en el D.S 148 del Minsal. Respect a productos químicos, éstos son almacenados acorde a las exigencias estipuladas en la normatiy a chilena vigente, por lo que no se presenta un riesgo para la salud de las personas. Además, GeoPafk cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias.

/ EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS

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RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Intervención de la Cubierta Vegetal

La construcción de la Plataforma y Camino de acceso contempla (si es el caso) la extracción de la cubierta vegetal y la instalación de la línea contempla apertura y cierre de la zanja que la albergará

Impacto ambiental

Componente Ambiental

afectado Suelo Parte, obra o acción que lo mm . 9 Construcción de Plataforma, camino de acceso y apertura de zanja genera Fase en que se presenta Construcción

Referencia al ICE para

mayores detalles sobre este | 4.2.1.6.1. Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal

impacto específico

En la DIA se presentan los informes de Diversidad Biológica e Hidrología, que señalan que el desarrollo

del Proyecto no provocará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos

naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Referencia al ICE para

mayores detalles sobre este | Capítulo VI

impacto específico

El Proyecto no contempla la reubicación de población humana o alteración significativa de los sistemas

de vida y/o afectación a costumbres de grupos humanos dado que se encuentra a unos 1,8 kilómetros

de la comunidad más cercana

Dadas las características del Proyecto y el emplazamiento de éste, se estima que no se causará una

alteración significativa en la libre circulación, la conectividad y en los tiempos de desplazamiento, así

como, tampoco habrá alteración significativa al acceso o calidad de bienes, equipamientos, servicios o

infraestructura básica, y tampoco alteración significativa de la seguridad de la población, ya sea por la

modificación de los patrones sociales existentes o el aumento de riesgos físicos asociados; dificultad o

impedimento para la manifestación de tradiciones, cultura, intereses comunitarios que puedan afectar

los sentimientos de arraigo del grupo humano.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Referencia al ICE para

mayores detalles sobre este | Capítulo VI

impacto específico

La localización del proyecto no afectará a poblaciones humanas ya que se encuentra a 1,8 kilómetros de

la comunidad o población más cercana.

La realización del proyecto no impactará a recursos, áreas protegidas, sitios prioritarios para la

conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, debido a la ausencia de

estos en un radio mayor a 20 kilómetros a la redonda del presente proyecto.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TERMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Referencia al ICE para

mayores detalles sobre este | Capítulo VI

impacto específico

En relación al turismo, el hecho primordial que se debe destacar respecto a la localización geográfica de

Magallanes, es que el Servicio Nacional de Turismo ha definido sus núcleos o polos de desarrollo

Regional, y en el Cuadro 1.1.1: Identificación de Zonas de Interés para el Desarrollo Turístico, se

identificó que una sección del Bloque Isla Norte está dentro de la zona Z-4 que tiene un valor del recurso

escénico bajo donde predomina el paisaje de pampa plana con topografía plana a ondulada, muy uniforme.

El Proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico

y turístico de la zona, en tanto las actividades y obras asociadas al desarrollo de las actividades del

proyecto serán de corta duración y de baja magnitud en cuanto a obstrucción de la visibilidad a las

zonas con valor paisajístico, alteración de recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor turístico o paisajístico, no obstruye de manera permanente el acceso a los recursos y elementos del medio ambiente de la zona, y como se señaló anteriormente, no se desarrolla en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional,

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Referencia al ICE para

mayores detalles sobre este | Capítulo VI

impacto específico

El proyecto no alterará monumentos, sitios con valor arqueológico o antropológico e histórico, que

pertenecen al patrimonio cultural. Se realizó un Informe Bibliográfico de Arqueología que respalda que la

ejecución del proyecto no causará impactos sobre el patrimonio cultural.

Adicionalmente, una vez definido el punto exacto de perforación de un pozo, para respaldar que la

ejecución del Proyecto no causara impactos sobre el patrimonio cultural, se realizará un informe

arqueológico que contemple la información de una inspección arqueológica a los lugares definidos para

.| el emplazamiento de los pozos, construcción de planchadas o plataforma de perforación y caminos de

leacceso, con anterioridad al inicio de las obras o desarrollo de cualquier actividad que genere alteración

de'subsuelo o movimiento de tierra, el informe será elaborado por un arqueólogo o licenciado en rqueología.

A

e lrésultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

P£rmjsos Ambientales Sectoriales Mixtos

5/13

7.

6.1.1.

Permiso para la Aprobación del Plan de Cierre de una Faena Minera, del artículo 137 del Reglamento del SEIA

corresponde

Fase del Proyecto a la cual

Etapa de Cierre o Abandono del proyecto

Parte, obra o acción a que aplica

Abandono de cada Pozo y Retiro de instalaciones de superficie.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

El Titular debe tener en consideración que el Plan de Cierre basado en la Ley 20551 debe ser presentado al Servicio para su revisión y aprobación, si lo amerita, cuando presente el método de explotación o antes de iniciar las operaciones.

competente

Pronunciamiento del órgano

Oficio N*5154 DRGA del Servicio de Geología y Minería, Zona Sur

6.1.2

Permiso Construcción, Reparación, Modificación y Ampliación de cualquier Obra Pública o Particular Destinada a la Evacuación, Tratamiento o Disposición Final de Desagúes, Aguas Servidas de Cualquier Naturaleza, del artículo 138 del Reglamento del SEIA

corresponde

Fase del Proyecto a la cual

Etapa de Operación del Proyecto

Parte, obra o acción a que aplica

Aplica a las aguas generadas desde los baños y cocina del campamento utilizado durante la operación o perforación de cada pozo. Todas las aguas confluyen en una planta de tratamiento de aguas servidas, cuyo efluente se utiliza como agua de riegoen el campo aledaño al campamento, a través de aspersores o rociadores.

competente

Pronunciamiento del órgano

Oficio N*1452 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud

Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento

de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Norma

Ley N* 4.601, Ley de Caza

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcciónm, Operación y Abandono

Forma de cumplimiento

En el área de emplazamiento del proyecto se registran a lo menos una especie en categoría de conservación que corresponde al guanaco (Lama guanicoe), esta especie faunísticas presenta una gran movilidad, se encuentra en una amplia distribución y mayor abundancia relativa. Por lo anteriormente expuesto, esta especie no se ve afectada por el desarrollo del presente proyecto

Indicador que acredita su cumplimiento

GeoPark dará cumplimiento a las prohibiciones establecidas en la norma, lo que hará extensivo a sus trabajadores y contratistas.

Norma

Ley N* 17.288/70, Ley de Monumentos Nacionales

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandono

Forma de cumplimiento

El proyecto contempla la construcción de caminos y plataformas. En la eventualidad de encontrar cualquier hallazgo de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico el titular denunciará e informará a las autoridades pertinentes.

Indicador que acredita su cumplimiento

En el caso de encontrar un nuevo hallazgo durante las actividades de construcción, se informará a la autoridad y se mantendrá archivado el respectivo registro de aviso en las oficinas del departamento HSE de la Compañía.

Norma

D.S. N*236, Reglamento General de Alcantarillados Particulares, Fosas Sépticas, Cámaras Filtrantes, Cámaras de Contacto, Cámaras Absorbentes y Letrinas Domiciliarias

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

La ejecución del proyecto contempla la instalación y operación de una planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) cuyo fin es tratar las aguas servidas generadas por el personal que labora simultáneamente en la faena, estimando un máximo de 40 personas durante la fase de operación.

Indicador que acredita su cumplimiento

El proyecto considerará las medidas establecidas en la presente normativa.

Norma

D.S. N*594/99, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Artículo 15: El proyecto requerirá abastecer de agua potable a los trabajadores, tanto en la fase de construcción, como de operación del proyecto, estimándose que la demanda de consumo por trabajador será inferior o igual a 0,1m3/día. El agua de los estanques permitirá cubrir las necesidades básicas de higiene y aseo personal, cumpliendo con las calidades que establece la reglamentación vigente. Además se debe destacar que a pesar que el agua está potabilizada, en los equipos se cuenta con bidones de agua potable para el consumo humano.

Artículo 16: Este proyecto en ningún caso considera la descargada de

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Forma de cumplimiento

sustancias radioactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables a una red pública de desagúe de aguas servidas, ya que el objetivo del proyecto es la construcción de caminos, plataformas y perforación de pozos. Por otra, parte en el área de influencia del proyecto no existe red pública de desagues de aguas servidas y/o sistema de alcantarillado.

Artículo 17: El proyecto no incorpora ningún tipo de relave minero o industrial o aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza a los cuerpos de aguas antes mencionados.

Artículo 18: El proyecto no contempla la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales líquidos dentro de la plataforma de perforación.

GeoPark cuenta con una empresa contratista, encargada del almacenamiento, transporte y disposición final de los residuos industriales que se pudiesen generar durante el desarrollo del proyecto, fuera del predio. Por ende, exige a su empresa contratista las autorizaciones Sanitarias correspondientes para realizar este tipo de faenas.

Los residuos industriales no peligrosos son dispuestos por una empresa especializada, y se mantiene documentación de los registros de ingreso al Vertedero autorizado.

GeoPark en cada oportunidad que requiere la disposición final o tratamiento de sus residuos industriales peligrosos, presenta a la Autoridad Sanitaria una declaración que establece la cantidad y tipo de los residuos generados.

Artículo 19: GeoPark cuenta con empresas contratistas, encargadas de disponer los residuos industriales que se pudiesen generar durante el desarrollo del proyecto, fuera del predio. Por ende, exige a su empresa contratista las autorizaciones Sanitarias correspondientes para realizar este tipo de faenas.

Artículo 20: Actualmente, GeoPark en cada oportunidad que requiere la disposición final o tratamiento de sus residuos peligrosos, presenta a la Autoridad Sanitaria una declaración que establece la cantidad y tipo de los residuos generados.

Artículo 23: En la fase de construcción del proyecto, previo a la instalación y habilitación del sistema de recolección y tratamiento de aguas servidas, se requerirá la operación de baños químicos en los frentes de trabajo. Los baños químicos se instalarán en los frentes de trabajo que lo requieran y en las cantidades indicadas en los artículos 23" y 24” del D.S. N*594, de 1999, del Ministerio de Salud. La instalación, operación y limpieza de estos baños será contratada a una empresa especializada que cuente con las autorizaciones correspondientes.

Artículo 24: Para la construcción del presente proyecto GeoPark contrata a terceros y ellos disponen los correspondientes baños químicos para el personal a cargo de la faena. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista y se asegura de la adecuada disposición final de los residuos, reacondicionamiento sanitario y limpieza con el objetivo de evitar la proliferación de vectores, malos olores y contaminación ambiental.

Artículo 26: Las aguas servidas de los baños químicos producidas durante la etapa de construcción, son retiradas por una empresa contratista especializada en la materia y dispuestas adecuadamente en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista,

Artículo 42: Las sustancias peligrosas son almacenadas acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente. Además GeoPark cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias correspondiente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Artículo 15: Se contará con suministro de agua a través de estanques de almacenamiento.

Artículo 16: No se descarga a la red pública de desagúes de aguas servidas sustancias radioactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente.

Artículo 17: No se considera la generación relave minero o industrial o aguas contaminadas con productos tóxicos.

Artículo18: La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Artículo 19: La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Artículo 20: La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Artículo 23: Se proveen baños químicos en la fase construcción según lo establecido por la normativa vigente.

Artículo 24: Se mantendrán archivados los registros asociados a los baños químicos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Artículo 26: Se mantendrán archivados los registros asociados a la limpieza de los baños químicos en las oficinas del departamento de

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HSE de la compañía.

Artículo 42: Se mantendrán archivados los registros de almacenamiento de dichas sustancias en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Norma

D.S. N*148, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Los residuos peligrosos que se pudiesen generar en este proyecto, al igual que todos los residuos sólidos y líquidos que genera GeoPark, están siendo actualmente retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria. Por lo tanto, el manejo de los residuos peligrosos que se pudiesen generar durante el presente proyecto será el mismo.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrán archivados los registros de disposición final de los residuos peligrosos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Norma

D.S. N*144, Normas Para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza, Incluyendo Gases, Vapores, Humos, Polvo, Emanaciones o Contaminantes de Cualquier Naturaleza

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandono

Forma de cumplimiento

El proyecto generará emisiones de material particulado y gases de combustión en sus fases de construcción y operación. Las principales emisiones a la atmósfera, en la fase de construcción del proyecto, serán material particulado (MP) y gases, que provendrán de las actividades de movimiento de tierra y transferencia de material, construcción de caminos, perforaciones, tránsito de vehículos por caminos no pavimentado y operación de grupos electrógenos.

Para minimizar la emisión de contaminantes atmosféricos que pudiese

causar molestias, principalmente a los trabajadores, el proyecto

considera la implementación de las siguientes medidas preventivas, en la fase de construcción:

  • Respecto de las emisiones atmosféricas generadas por los vehículos (gases y partículas), éstas deberán estar acordes con las regulaciones ambientales de emisión vigentes, situación que se verificará a partir de las revisiones técnicas respectivas y por el adecuado mantenimiento que se hará a los vehículos que sean utilizados en la obra.

  • Respecto de las emisiones de gases y partículas generadas por los equipos y maquinarias utilizadas por el proyecto, se contempla que éstas sean sometidas a mantenciones periódicas que garanticen un adecuado funcionamiento.

  • Los camiones que transportarán material proveniente de excavaciones hacia puntos de acopio y/o relleno, lo harán cubriendo toda la carga a objeto de evitar la dispersión de partículas.

Indicador que acredita su cumplimiento

El proyecto implementa medidas preventivas de las emisiones de gases y material particulado.

Norma

D.F.L. N*725, Código Sanitario

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandono

Forma de cumplimiento

Artículo 71: El proyecto requerirá abastecer de agua potable a los trabajadores, tanto en su fase de construcción, como de operación, estimándose que la demanda de consumo por trabajador será inferior o igual a 0,1 m3/día.

El agua potable necesaria para el equipo se almacenará en un estanque y la obtención de este recurso será desde algún curso de agua cercano, para lo cual el Titular del presente proyecto, arrendará los derechos de aprovechamiento de agua al titular correspondiente

La extracción de agua no se realizará diariamente, sino que en la medida que esto se requiera, siendo el consumo diario aproximado de entre 3 a 4 m?,

Los camiones que transportan el agua para este fin, cuentan con los permisos correspondientes de la Autoridad Sanitaria.

El estanque de almacenamiento de agua potable, posee un volumen de 10.000 l, el cual cuenta con aislación de poliuretano expandido de 1 %” de espesor.

La ejecución del proyecto contempla la instalación y operación de una planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) cuyo fin es tratar las aguas servidas generadas por el personal que labora simultáneamente en la faena, estimando un máximo de 40 personas durante el peak de la fase de operación.

Para dar cumplimiento a lo señalado en la letra b) del artículo 71” de la regulación señalada, el titular del proyecto presentará a la Autoridad Sanitaria regional, cuando corresponda, los antecedentes técnicos y formales necesarios de la planta de tratamiento de aguas servidas, a objeto de obtener la aprobación para el funcionamiento de las mencionadas instalaciones.

Por lo tanto, esta tramitación es de carácter sectorial y la obtención de

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ésta no es parte de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

Artículo 80: Durante la construcción y operación del proyecto se generarán residuos sólidos de tipo domiciliario, asimilables a domiciliarios e industriales.

Indicador que acredita su cumplimiento

Artículo 71: La documentación pertinente al sistema de potabilización, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía. La documentación pertinente a la PTAS, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Artículo 80: El proyecto cumplirá con las condiciones sanitarias y de seguridad que establezca la Autoridad Sanitaria.

Norma

D.S. N*78, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandono

Forma de cumplimiento

Durante la operación del proyecto se considera el almacenamiento de sustancias peligrosas.

El almacenamiento de sustancias químicas en los equipos de perforación, está compuesto por materiales sólidos y líquidos almacenados en tambores; cada producto químico está almacenado de manera adecuada y etiquetado con su respectiva ficha de seguridad o MSDS del producto,

Cabe considerar que cada producto químico sólido se encuentra embolsado y protegido por cubiertas plásticas, y contenido sobre pallets, de manera de facilitar la manipulación, evitar el deterioro y humedecimiento del mismo.

A su vez cabe señalar que no es aplicable ni adecuada la construcción de una bodega fija cerrada en cada locación para el almacenamiento de las sustancias, debido a su corta estadía y rápida utilización, además de dificultar la adecuada manipulación de los productos por medios mecánicos.

Indicador que acredita su cumplimiento

El proyecto cumplirá con todas las exigencias de seguridad establecidos en el reglamento para el adecuado manejo de las sustancias químicas, minimizando así el riesgo de la población.

Norma

D.S. N*75, Establece Condiciones para el Transporte de Cargas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandono

Forma de cumplimiento

Los desperdicios que pudiesen generarse durante la ejecución del proyecto, son transportados por una empresa contratista que cumple con todo lo estipulado anteriormente, cubriendo los desperdicios con lonas que impiden la dispersión de estos al aire. El proyecto no contempla el transporte de arenas, ripios u otros materiales.

Indicador que acredita su cumplimiento

Los vehículos que transporten desperdicios no tendrán perdidas de estos.

Norma

D.S. N*298, Normas para el Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y ABandono

Forma de cumplimiento

El proyecto contempla que las actividades de transporte de los reactivos e insumos peligrosos sean realizadas por agentes autorizados.

Indicador que acredita su cumplimiento

GeoPark verificará que el transporte de las sustancias peligrosas de estricto cumplimiento a las disposiciones de seguridad establecidas en la norma citada, las que se exigirán contractualmente a las empresas especialistas que realizarán el transporte.

Norma

D.S. N*132, Reglamento de Seguridad Minera

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandono

Forma de cumplimiento

Artículo 68: Para la ejecución del proyecto, el titular tendrá bajo control permanente las emisiones que se generen a causa de las actividades desarrolladas. Por otra parte, cuenta con contenedores habilitados para disponer los residuos generados durante el proyecto los cuales serán transportados y llevados al vertedero Municipal de Punta Arenas.

Artículo 69: Periódicamente se imparten inducciones al personal que ingresan a laborar en GeoPark o como parte de sus empresas contratistas, en dichas inducciones se les dará a conocer a las personas participantes de los compromisos asumidos en el proyecto en evaluación, para que de esta manera estén en conocimiento de estos y de su forma de cumplimiento.

Por otra parte, cada vez que sea necesaria la contratación de un tercero quedarán establecidos en las bases de licitación los requerimientos y solicitudes para cumplir con los compromisos asumidos por el titular.

Artículo 70: GeoPark cuenta con empresas especializadas, que se encargan de los desechos generados, y verifica que estas cumplan con la legislación vigente.

Jndigador que acredita su

Artículo 68: Los registros de ingreso al Vertedero Municipal se mantendrán archivados en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Artículo 69: Los registros de asistencia a las inducciones básicas de

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cumplimiento

seguridad y medio ambiente, se mantendrán archivados en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Artículo 70: La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa pertinente, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Norma

Ley N*20.551, Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Cierre o Abandono

Forma de cumplimiento

Una vez finalizada la vida útil del proyecto, GeoPark, procederá a la etapa de cierre del mismo, para lo cual, tramitará el respectivo plan de cierre de faenas mineras.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrá archivado el documento de aprobación del plan de cierre de faena minera en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Norma

D.S. N*38/11, Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandono

Forma de cumplimiento

Las emisiones de ruido de la fase de construcción se generarán principalmente por las actividades requeridas para la construcción de caminos y plataformas. Además, generarán ruido las actividades típicas asociadas a la construcción, a saber, utilización de maquinarias y equipos para movimiento de tierras y construcción de estructuras, como asimismo los flujos vehiculares.

En el área de emplazamiento de las obras del proyecto no existe presencia de asentamientos humanos próximos o aledaños que pudieran verse afectados, como consecuencia de las emisiones de ruido que serán generadas por el proyecto durante la fase de construcción y operación.

Las obras y actividades que se desarrollarán en el área del proyecto, tanto para la fase de construcción, como de operación, no constituyen un factor relevante de emisiones de ruido, que pudieran contribuir a generar un deterioro de la calidad acústica de la población que se emplaza en el entorno inmediato de las rutas de acceso, dado que los receptores más próximos se encuentran a más de 26,5 km de distancia, lo que hace que las emisiones de ruido sean imperceptibles. A mayor abundamiento, cabe consignar que las emisiones de ruido generadas por los vehículos que realizarán el transporte estarán acordes con los estándares establecidos por el fabricante de éstos, lo cual se logrará a partir de las revisiones técnicas respectivas y por el adecuado mantenimiento que se hará a los vehículos.

Indicador que acredita su cumplimiento

El proyecto no generará ruidos molestos por fuentes fijas.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias:

8.1. Protección de Acuíferos

Impacto asociado

Acuíferos

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Protección de los acuíferos

Descripción: El titular, una vez que haya perforado el pozo, deberá entregar la siguiente información: Profundidad del pozo; Esquema final del pozo indicando las zonas de cementación y entubamiento; Un perfil litoestratigráfico;

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Para cada pozo perforado

Indicador que acredite su cumplimiento

La confirmación del ingreso del Informe en las oficinas del titular.

Forma de control y seguimiento

Remitiendo el Informe Medio Ambiental, previo al finalizar la etapa de construcción de cada pozo, a la Superintendencia del Medio Ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo X

Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

9.1. Areas sin Intervención

Fase del Proyecto a la que aplica Anterior a la Construcción

Objetivo: Demostrar el Cumplimiento de las áreas que no serán intervenidas

Descripción: Informe Medio Ambiental. En cada oportunidad que se defina un punto de perforación, la ubicación de la plataforma y el correspondiente camino de acceso de un pozo, GeoPark se compromete a informar a la Autoridad Ambiental mediante un Informe Ambiental

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10.

Justificación: La extensión de las áreas a explotar

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: En cada Punto definido para perforar

Forma: Prospecciones Arqueológicas, Florísticas, Funísticas e Hidrológicas

Oportunidad: Anterior a la Etapa de Construcción,

Indicador que acredite su cumplimiento

Con la La confirmación del ingreso del Informe Medio Ambiental estará en las oficinas del departamento de HSE.

Forma de control y seguimiento

Remitiendo el Informe Medio Ambiental, previo a iniciar la etapa de construcción de cada pozo, a la Superintendencia del Medio Ambiente

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo X

Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las

siguientes:

10.1. PLAN DE PREVENCION DE CONTINGENCIAS

10.1.1. [Situación de riesgo o contingencia] sola Pearl que [Construcción/Operación/Cierre]

Parte, obra o acción asociada

[descripción]

Acciones o medidas a implementar

[Descripción, objetivo, plazos, lugar de implementación, oportunidad, indicador de cumplimiento]

Forma de control y

[Si corresponde, forma de control y seguimiento de la acción o medida, que permita verificar que se está ejecutando en los plazos y forma establecidos, e indicador que permita acreditar su

seguimiento cumplimiento. Además, plazo, frecuencia y destinatario (SMA y eventualmente otros, solo si lo han pedido durante el proceso de evaluación y son competentes) de informes y su contenido]

10.1.2. [Situación de riesgo o contingencia]

E Proyecto a la que [Construcción/Operación/Cierre]

Parte, obra o acción asociada

[descripción]

Acciones o medidas a implementar

[Descripción, objetivo, plazos, lugar de implementación, oportunidad, indicador de cumplimiento]

Forma de control y

[Si corresponde, forma de control y seguimiento de la acción o medida, que permita verificar que se está ejecutando en los plazos y forma establecidos, e indicador que permita acreditar su

seguimiento cumplimiento. Además, plazo, frecuencia y destinatario (SMA y eventualmente otros, solo si lo han pedido durante el proceso de evaluación y son competentes) de informes y su contenido]

10.1.3. [Situación de riesgo o contingencia]

€ EIEYacIóN l6:qué [Construcción/Operación/Cierre]

Parte, obra o acción asociada

[descripción]

Acciones o medidas a implementar

[Descripción, objetivo, plazos, lugar de implementación, oportunidad, indicador de cumplimiento]

Forma de control y

[Si corresponde, forma de control y seguimiento de la acción o medida, que permita verificar que se está ejecutando en los plazos y forma establecidos, e indicador que permita acreditar su

seguimiento cumplimiento. Además, plazo, frecuencia y destinatario (SMA y eventualmente otros, solo si lo han pedido durante el proceso de evaluación y son competentes) de informes y su contenido]

10.1.4. [Situación de riesgo o contingencia]

dd Proyecto a la que [Construcción/Operación/Cierre]

Parte, obra o acción asociada

[descripción]

Acciones o medidas a implementar

[Descripción, objetivo, plazos, lugar de implementación, oportunidad, indicador de cumplimiento]

Forma de control y

[Sí corresponde, forma de control y seguimiento de la acción o medida, que permita verificar que se está ejecutando en los plazos y forma establecidos, e indicador que permita acreditar su

seguimiento cumplimiento. Además, plazo, frecuencia y destinatario (SMA y eventualmente otros, solo si lo han pedido durante el proceso de evaluación y son competentes) de informes y su contenido]

10.1.5. [Situación de riesgo o contingencia]

e Prayecto:a la: que [Construcción/Operación/Cierre]

Parte, obra o acción asociada

[descripción]

Acciones o medidas a implementar

[Descripción, objetivo, plazos, lugar de implementación, oportunidad, indicador de cumplimiento]

[Si corresponde, forma de control y seguimiento de la acción o medida, que permita verificar que se está ejecutando en los plazos y forma establecidos, e indicador que permita acreditar su cumplimiento. Además, plazo, frecuencia y destinatario (SMA y eventualmente otros, solo si lo han pedido durante el proceso de evaluación y son competentes) de informes y su contenido]

mayores detalles

[Identificar sección, parte o capítulo del ICE, según corresponda]

/

10.2./PLAN DE EMERGENCIAS

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10.2.1. Plan de Emergencia General Fase del Proyecto a la que aplica Parte, obra o acción asociada_| Pozos a) Plan de Emergencia General - Contingencias Cubiertas por el Plan i) Incendio en instalaciones de Producción, Perforación y Workover ii) Incendio forestal iii) Incidente con lesión a las personas iv) Surgencia de Gas de Hidrocarburo v) Incendio por Surgencia vi) Incendio estructural

Construcción y Operación

Acciones a implementar vii) Emanación de ácido sulfhídrico - — Plan de Acción i) Emergencia de incendio (Estructural o Forestal,

Incendio por combustión de hidrocarburos y vegetación en la fosa de antorcha y/o Incendio por combustión de hidrocarburos en el pozo) ii) Accidente con lesión a las personas iii) Emanación de ácido sulfhídrico b) Procedimiento de Respuesta ante Rebalse de la Fosa de

Cutting 10.2.2. Plan de Emergencia y Contingencia ante Derrame le Proyecto a la que Construcción y Operación

Parte, obra o acción asociada _| Pozos

a) Prevención de Contingencias

b) Plan de Acción

c) Evaluación del Derrame

d) Restauración Ambiental (Limpieza y Disposición final de residuos peligrosos)

e) Medidas de Seguimiento y Monitoreo

Capítulo VI

Acciones a implementar

Referencia al ICE para mayores detalles

  1. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

Ze Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución

  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  2. Que, para que el proyecto “Perforación de Pozos Hidrocarburiferos en Área Desenka" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

15 Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  1. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  2. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEA.

  3. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE: 1 Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Perforación de Pozos Hidrocarburíferos en Área Desenka” de GeoPark TDF S.A. 2 Certificar que el proyecto “Perforación de Pozos Hidrocarburíferos en Área Desenka” cumple con la

normativa de carácter ambiental aplicable.

_Certificar que el proyecto “Perforación de Pozos Hidrocarburíferos en Área Desenka” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los “==. artículos 137 y 138 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

, Certificar que el proyecto “Perforación de Pozos Hidrocarburíferos en Área Desenka” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, que dan origen a la necesidad de laborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Definir.como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados en el considerando N*4 del presente acto

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stribución: e Salvador

C/c: + Encargada Participación Ciudadana ' + Expediente del Proyecto "Perforación de pozos Hidrocarburíferos en Área Desenka" e Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

  1. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el N? 19.300, ante el Director Ejecutivo del Sefvicio de Evaluación

If

larambour Palma

Superintendencia del Medio Ambiente

Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur

Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Vialidad, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena

Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena

llustre Municipalidad de Primavera

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Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agrícola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena

Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energía Nuclear

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Superintendencia de Servicios Sanitarios

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