Modificación Centro de Engorda de Salmones Entre Isla Jesús e Islas Chucaito, Código Centro Nº 110865 (Jesús 3)
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE AYSÉN
MAT.: Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones Entre Isla Jesús e Islas Chucaito, Código Centro N* 110865 (Jesús 3)".
Resolución Exenta N? 0153
Coyhaique, 04 JUN 2015
VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) admitida a trámite con fecha 12 de Diciembre de 2014, su Adenda de fecha 07 de Abril de 2015, del proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones Entre Isla Jesús e Islas Chucaito, Código Centro N* 110865 (Jesús 3)", presentado por el Sr. Sady Delgado Barrientos, en representación de Exportadora Los Fiordos Limitada.
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Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo Il del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Modificación Centro de Engorda de Salmones Entre Isla Jesús e Islas Chucaito, Código Centro N* 110865 (Jesús 3)”.
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El Acta de Evaluación N” 26 de fecha 27 de Abril de 2015, elaborada por el Comité Técnico.
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El Informe Consolidado de Evaluación, en adelante ICE, de la DIA del proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones Entre Isla Jesús e Islas Chucaito, Código Centro N* 110865 (Jesús 3)" de fecha 15 de Mayo de 2015.
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El Acta N* 02-05/2015 de fecha 26 de Mayo de 2015, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones Entre Isla Jesús e Islas Chucaito, Código Centro N* 110865 (Jesús 3)".
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Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N” 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N 40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, que implementa el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); en la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N 239, de fecha 15 de julio de 2014, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta N 70, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de
Evaluación Ambiental, de fecha 2 de marzo de 2015, que nombra como Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén a don Christian Betancourt Guerra; y Resolución Exenta N* 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.
CONSIDERANDO:
- Que, Exportadora Los Fiordos Limitada. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto " Modificación Centro de Engorda de Salmones Entre Isla Jesús e Islas Chucaito, Código Centro N* 110865 (Jesús 3)", (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Antecedentes del Titular
Razón Social Exportadora Los Fiordos Limitada R.U.T. 79.872.420-7
Domicilio Avenida Diego Portales N* 2000, Piso 8 Ciudad Puerto Montt
Región Los Lagos
Casilla 767 - Puerto Montt
Fono (65) 484700
Fax (65) 484701
Representante Legal Sady Delgado Barrientos
RUT. 8.929.166-6
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Que, conforme se indica en el ICE de fecha 15 de Mayo de 2015 el Director Regional de la Región de Aysén ha recomendado aprobar el Proyecto, en base al proceso de evaluación en el cual se establece que se cumple con la normativa ambiental aplicable, incluido el permiso ambiental sectorial establecido en el artículo 116 del D.S. 40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, existiendo conformidad de los órganos del Estado con competencia ambiental y, por otra parte, estableciéndose que hay inexistencia de los efectos señalados en los literales del artículo 11 de la Ley 19.300.
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Que, en sesión de fecha 26 de Mayo de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén acordó calificar favorablemente el proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones Entre Isla Jesús e Islas Chucaito, Código Centro N* 110865 (Jesús 3)", aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 15 de Mayo de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución, por tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que la Descripción del Proyecto y sus consideraciones técnicas se indica en el capítulo IV del Informe Consolidado de Evaluación de fecha 15 de Mayo de 2015, el que, como se indicó previamente, fue aprobado en su integridad por la Comisión de Evaluación.
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Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, los cuales se detallan en el numeral V y VI del ICE.
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Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, asociado a la correspondiente parte, obra o acción que se señala a continuación:
5.1. Permisos Ambientales Sectoriales de contenido únicamente ambiental
5.1.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del RSEIA
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Etapa de operación
Parte, obra o acción a que aplica
Cultivo de salmónidos
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
No generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de la acuicultura.
Pronunciamiento del órgano competente
Mediante Ordinario ORD. N (D.A.C.) ORD.SEIA. N 177 de fecha 28 de abril 2015, la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura informó favorablemente respecto de los antecedentes aportados por el titular en la DIA, señalando que, la presentación cumple con los requisitos señalados en el Artículo 116 del D. (MMA) N* 40 de 2012 para una producción máxima de 4.000 toneladas de salmónidos.
indicando que:
e El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N* 320 de 2001.
e El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
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En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 3.
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En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la
normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
- Constitución Política de la República, Decreto Supremo N* 100/2005 Ministerio
Secretaría General de la Presidencia;
- Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones N” 19.300/1994.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia;
- Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Decreto Supremo N*
40/2013 Ministerio del Medio Ambiente;
- Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de
Reparación. Decreto Supremo N” 30/2013 Ministerio del Medio Ambiente;
- Decreto Supremo N” 31/2013 Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y de los Registros
Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones;
Resolución Exenta N 1518/2013 Ministerio del Medio Ambiente, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N 574/2012 MMA que “Requiere Información que Indica e Instruye la Forma y el Modo de Presentación de los Antecedentes Solicitados”;
Resolución Exenta N” 844/2012 Ministerio del Medio Ambiente, Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre la Remisión de Los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental.
Resolución Exenta N 276/2013 Ministerio del Medio Ambiente Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre el procedimiento de Fiscalización Ambiental de Normas de Calidad, Normas de Emisión y Planes de Prevención y/o Descontaminación; Resolución Exenta N 277/2013 Ministerio del Medio Ambiente, Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre el procedimiento de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental y deja sin efecto Resolución N* 769 Exenta, de 2012.
Decreto N* 430/1991 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N” 18.892 de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA).
Ley N” 20.091/2005 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de Acuicultura.
Reglamento Ambiental para la Acuicultura Decreto Supremo N* 320/2001. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;
Aprueba Resolución que fija las Metodologías para la Elaborar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA). Resolución exenta N* 3.612/2009. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;
Aprueba Resolución que fija las Metodologías para la Elaborar la Caracterización Ley de Navegación Decreto Ley N” 2.222/1978. Ministerio de Defensa Nacional; Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. Decreto Supremo N* 1/1992. Ministerio de Defensa Nacional;
Reglamento de la República Internacional de Mercancías Peligrosas y sus Anexos. Decreto Supremo N* 777/1978. Ministerio de Defensa Nacional;
Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos. Decreto Supremo N* 148/2004. Ministerio de Salud;
Establece Veda Extractiva para el Recurso Lobo Marino Común en Área y Periodo que indica. Decreto Exento N” 1892/2009. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Establece Veda para los Recursos Hidrobiológicos que indica. Decreto Exento N” 225/1995. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;
Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo. Decreto Supremo N* 594/1999. Ministerio de Salud;
Ley N* 19,473, Sustituye texto de la Ley N” 4.601, sobre caza;
D.S. N* 319/2001 (SUBPESCA) Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de enfermedades de Alto Riesgo Para las Especies Hidrobiológicas y sus modificaciones;
Ley N* 17.288 de Monumentos Nacionales.
Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA no se establecieron condiciones o exigencias adicionales al Proyecto.
Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto presenta los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
Se compromete a implementar acciones relacionadas con la protección de la biodiversidad local, detalladas en la siguiente tabla:
Acción a | Descripción de la Frecuencia Verificación de la
implementar | acción actividad Señaléticas Se confeccionaran | Los afiches se|El propio afiche afiches, que den cuenta | mantendrán corresponderá a la de la presencia de | durante toda la | verificación de la biotopos y/o especies | etapa de | acción. catalogadas bajo | operación, en amenaza, de acuerdo al | lugares — visibles Reglamento de | para todo el clasificación de | personal. Especies. Inducción a | Se efectuará una | El personal que | Cada inducción será personal inducción al personal trabaje en el | verificada mediante que participe en el | centro deberá | un registro de proyecto, la que | tener a lo menos | capacitación. abarcará los siguientes | una capacitación. temas: - Definición y descripción de los Biotopos marinos
costeros relacionados con el centro de engorda.
- Lineamientos generales sobre el
Reglamento de Clasificación de Especies.
-
Lineamientos generales sobre la Ley N% 19.473 (sustituye texto de la Ley N* 4.601, sobre caza, y articulo 609 del código civil).
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Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
Escape de peces.
Mortalidades masivas.
Brote enfermedades alto riesgo. Derrame de hidrocarburos.
Pérdida de alimento.
Enmallamiento de mamíferos. Terremoto o tsunami
Colisión de embarcación
Condiciones climáticas adversas. Floraciones algales nocivas y disminución de oxígeno. Aparición de EAR lista 1.
No factibilidad de ensilaje diario. Derrame productos varios. Vertimientos de productos de ensilaje. Perdida de estructuras.
10.
11.
12.
13.
- Enmallamiento de aves.
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, y que consiste en la instalación de las balsas jaulas, no obstante estas pueden ser menor a lo informado en el Proyecto Técnico, obras que se llevarán a cabo y se encuentran consideradas dentro de la fase de construcción del proyecto.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
Que en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 60, letra d.6) se incorpora la ficha señalada en la letra m) del artículo 56 del D.S. N” 40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente.
Ficha con contenidos de la evaluación para fines de fiscalización:
(a.1.) IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR Y REPRESENTANTE LEGAL Titular Exportadora Los Fiordos Limitada
RUT 79.872.420-7
Representante Sady Delgado Barrientos
Legal
RUT 8.929.166-6
Domicilio Avenida Diego Portales N* 2000, Piso 8
(a.2.) ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO
Nombre
Proyecto Chucaito, Código de Centro N” 110865 (Jesús 3)”
de
“Modificación Centro de Engorda de Salmones Entre Isla Jesús e Islas
Descripción Breve El proyecto que se presenta a evaluación se trata de la ampliación del
Centro de Engorda de Salmones “Entre Isla Jesús e Islas Chucaito”, previamente aprobado por la autoridad mediante RCA N* 52 del 21 de enero del 2010.
Principalmente, consiste en el aumento de balsas jaulas y de la producción máxima de biomasa (de 2.000 a 4.000 T/año). La operación se iniciará con la llegada de smolts al centro, los que serán cosechados Una vez que alcancen los 4,2 Kg. de peso o la relación necesaria para no superar la biomasa.
Objetivo El objetivo del proyecto es la ampliación de biomasa del centro de
engorda de salmones “Entre Isla Jesús e Islas Chucaito”, en lo que respecta a un aumento de balsas jaulas y producción máxima total, que
varía de 2.000 a 4.000 T/año de 4,2 Kg. de peso estimado o la relación Necesaria para no superar la biomasa.
Tipología principal y secundaria
Letra n.3) “Una producción anual igual o superior a treinta y cinco toneladas (35 t) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo.”
p) "Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualquiera otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita”
Monto de la
Inversión
El monto de la inversión se estima en 1,5 millones de dólares.
Vida Útil Proyecto
La vida útil de la modificación de proyecto es indefinida, no obstante se considera mantenciones y mejoras.
(a.3.) LOCALIZACIÓN
Región Aysén
Provincia Aysén
Comuna Cisnes
Coordenadas Pto
Geográficas y UTM Latitud (S) Longitud (W) Este Norte
(Datum VWGS84) A 44" 44' 46,47" 73% 53' 09,48” 586870.25 | 5044652.64 B 44 44' 46,29” 73% 53' 51,29” 587270.31 | 5044652.79 [e] 440 44 51,15” 73% 53' 51,20” 587270.26 | 50.44502.80 D 44% 44' 51,33” 73% 53' 09,38” 586870.42 | 5044502.65
Superficie Total del Proyecto
6 hectáreas
Caminos y/o Vías de Acceso
La concesión de acuicultura del centro de engorda de salmones “Entre Isla Jesús e Islas Chucaito, se ubica a aproximadamente 30 millas náuticas de la comuna de Puerto Aguirre, en la comuna de Aysén, Región de Aysén.
Dado que el proceso de cosecha se realizará en plantas de proceso autorizadas, los viajes generados por la modificación de proyecto se dirigirán por vía marítima a través del Canal Moraleda, Canal Puyuhuapi, Golfo Corcovado u otro.
Justificación de la Localización
La zona de emplazamiento del Centro de Engorda de Salmones cuenta con las características ideales para esta actividad y, específicamente para este centro de cultivo en particular, ya que posee una amplia disponibilidad de aguas, una gran calidad de las mismas en términos de oxigenación y un entorno libre de contaminación.
De esta forma, se justifica la incorporación y ampliación de este centro de engorda de peces, ya que es un aporte al crecimiento económico de la Región de Aysén, a la generación de empleos y a la disminución de la migración local a centros urbanos. Con respecto al empleo, esto influye en el aumento indirecto de éstos, por todas las actividades asociadas a la operación de estos centros necesarios en la etapa de engorda de salmónidos.
Además, la modificación de proyecto justifica su localización considerando que se debe implementar donde se encuentra la concesión otorgada por la autoridad competente mediante Resolución.
(a.4.) DESCRIPCIÓN DE LAS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS QUE LO
COMPONEN
La concesión original se encuentra aprobada ambientalmente a través de la RCA N* 52 del 21 de enero de 2010, la cual contempla una primera ampliación en lo que respecta a un aumento
de balsas jaulas y de la producción máxima total, que varía de los 2000 a 4000 año.
El objetivo principal del proyecto, es el cultivo de salmones en un sistema confinado de balsas jaulas, para obtener un peso promedio de cosecha de aproximadamente 4,2 Kg o la relación necesaria para no superar la biomasa.
A continuación se detalla el proceso de producción en el centro:
Ingreso de Peces: ingresarán smolt al centro proveniente de pisciculturas ubicadas en la IX, X y XI Regiones o alguna piscicultura autorizada, con un peso promedio de 30a 150 gramos.
Alimentación: los peces serán alimentados de manera diaria, de acuerdo a los requerimientos de talla y peso. En caso de ser necesario y según las indicaciones del médico veterinario de la empresa, se le suministrará alimento medicado para el tratamiento de patologías.
Cosecha: una vez alcanzado su peso de cosecha, son extraídos de las jaulas mediante un sistema de succión y transportados en Wellboat, hasta la planta procesadora.
Para llevar a cabo el proceso productivo de la actividad se requieren las siguientes estructuras:
Balsas jaulas: el centro contempla la instalación de 32 balsas jaulas cuadradas de 25 m de lado y una profundidad de 15 m (según Proyecto Técnico, Anexo 1!) para el cultivo de salmones. Las dimensiones de éstas pueden variar de acuerdo a la disponibilidad al momento de la siembra, no obstante se dará cumplimiento a la biomasa autorizada. Pontón flotante: corresponderá a un artefacto naval, cuya función será la de almacenar y distribuir el alimento a las jaulas, almacenar insumos y materiales propios del centro de cultivo y habitabilidad para el personal.
Sistema de Ensilaje: corresponderá a una plataforma para el manejo de la mortalidad generada en el centro de cultivo, con el fin de desnaturalizar los peces muertos e impedir la transmisión de enfermedades fuera de la concesión.
(a.5.) ETAPA DE CONSTRUCCIÓN
Resumen
Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente dicha obra o acción
Descripción de la fase de construcción
Es importante destacar que el centro “Canal Bynon, al noroeste de Islas Lances
Nuevos” nunca ha operado y la modificación por la que se ingresa nuevamente a evaluación ambiental
implica principalmente una ampliación de balsas jaulas y de biomasa.
Punto 1.5.1 de la DIA.
Indicación de las partes, obras y acciones asociadas a esta fase.
Balsas Jaulas; Pontón Flotante; Sistema de Ensilaje.
Punto 1.5.1.1 al 1.5.1.4 de la DIA.
Descripción de las acciones y requerimientos para la
materialización de las obras físicas
Instalación de las estructuras.
Punto 1.5.1.1 al 1.5.1.4 de la DIA.
Fecha estimada e indicación de parte, obra o acción que establezca el inicio y término de la fase
Agosto 2015
Punto 1.5.2 de la DIA.
Cronograma de las principales partes,
Instalación balsas jaulas, pontón flotante y ensilaje, entre Agosto a Septiembre 2015.
Punto 1.5.3 de la DIA.
obras y acciones asociadas a esta fase
Mano de Obra requerida en esta fase.
8 a 10 personas
Punto 1.5.4 de la DIA.
Descripción de | La instalación de las estructuras | Punto 1.5.5 al 1.5.6. de la cómo se proveerán | contempladas en esta etapa, serán | DIA. los suministros | realizadas por empresas autorizadas del básicos rubro que cuentan con embarcaciones equipadas con los suministros básicos para sus trabajadores, tales como: energía agua, servicios higiénicos, alimentación, etc. Ubicación y|No se contempla la extracción o | Punto 1.5.6 de la DIA. cantidad de | explotación de recursos naturales durante recursos naturales | la etapa de construcción del proyecto. renovables a extraer o explotar. Emisiones En esta etapa no se considera emisiones | Punto 1.5.7 de la DIA. (abatimiento y | por parte del centro de cultivo, sino más control) bien de la embarcación encargada de la
instalación de las estructuras, cuyas emisiones están reguladas por la autoridad.
Residuos, Químicos y otros (cantidad y manejo)
No se considera uso y manejo de productos químicos durante la etapa de construcción del proyecto.
Punto 1.5.8 de la DIA.
(a.6.) ETAPA DE OPERACIÓN
Resumen Referencia del título de la DIA donde se describe
detalladamente dicha
obra o acción
Descripción de la fase de operación
La etapa de operación de la modificación de proyecto consiste en el desarrollo del cultivo de salmónidos, de acuerdo al D.S. N? 290/93 y sus modificaciones, en su etapa de engorda, según se indica en el Proyecto Técnico que se modifica presentado en Anexo l!.
Punto 1.6 de la DIA.
Indicación de las partes, obras y acciones asociadas a esta fase.
Ingreso y traslado de peces; Alimentación;
Manejo de la mortalidad; Cambio de redes;
Cosecha.
Punto 1.6.1 al 1.6.1.6 de la
DIA.
Fecha estimada e indicación de
parte, obra o acción que
establezca el inicio y término de la
Septiembre 2015
Punto 1.6.2 de la DIA.
fase
Cronograma de las | Septiembre 2015 a Septiembre 2016 Punto 1.6.3 de la DIA. principales
partes, obras y
acciones asociadas a esta fase
Mano de obra requerida en esta fase
5a7 personas
Punto 1.6.4 de la DIA.
En caso que el proyecto contemple actividades de mantención y
conservación se deberán indicar aquellos aspectos considerados para las actividades
Las actividades de mantención corresponderán a las requeridas por los equipos y estructuras utilizados en el proceso productivo del centro de cultivo, cuya actividad estará dada por las características propias (vida útil, requerimientos dados por el fabricante, etc.) de cada uno de ellos.
Punto 1.6.5 de la DIA.
generales
Descripción de | Almacenamiento Insumos y Materiales; Punto 1.6.6. a 1.6.6.3. de cómo se proveerán | Requerimiento de Agua Potable; la DIA.
los suministros | Requerimientos Energéticos;
básicos. Servicios higiénicos, alimentación y
alojamiento;
Cuantificación y forma de manejo
de los productos generados, así como el transporte considerado
para su entrega O despacho
El proyecto consiste en el cultivo de salmónidos, el cual contempla un ciclo productivo de 18 meses aproximadamente. Una vez alcanzado el peso cosecha, estos son transportado vía marítima por Wellboat (cosecha viva) hacia la planta de proceso.
Punto 1.6.7 de la DIA.
Ubicación y | No se contempla la extracción o | Punto 1.6.8 de la DIA. cantidad de | explotación de recursos naturales durante
recursos la etapa de operación del proyecto.
naturales
renovables a
extraer o
explotar
Emisiones Emisiones Atmosféricas; Punto 1.6.9 de la DIA. (abatimiento y
control)
Cantidad y manejo | Efluentes líquidos, tales como aguas | Punto 1.6.10 de la DIA. de residuos, | servidas y aguas residuales.
productos químicos y otras sustancias que puedan afectar
Residuos sólidos, tales como, alimento no consumido, fecas, lodos de la planta de tratamiento, residuos domésticos, residuos
el medio ambiente lubricantes, mortalidad y bolsas de alimento. (a.7.) ETAPA DE | Resumen Referencia del título de la
CIERRE
DIA donde se describe detalladamente dicha obra o acción
Descripción de la fase de cierre, si la hubiere.
No considera etapa de cierre o abandono
Punto 1.7 de la DIA.
(a.8.) PLANES DE CONTINGENCIA
Resumen
Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente dicha obra o acción
10
Plan de Prevención de
Contingencias y Emergencias
Referente a las medidas preventivas y
correctivas a tomar producto de las contingencias más recurrentes en el marco de la ejecución de actividades de
acuicultura, se dará cumplimiento a lo contemplado en los Artículos 5 y 6 del D.S. N* 320/01 y sus modificaciones
Punto 1.8 de la DIA.
(b) ANTECEDENTES DONDE SE ACREDITA QUE EL PROYECTO NO REQUIERE A TRAVES DE UN EIA (D.S. N*40/12)
INGRESAR AL SEIA
Determinación y justificación del área de influencia del proyecto o actividad
El proyecto en evaluación contempla la ampliación en la producción máxima total del centro de engorda de salmones “Modificación Centro de Cultivo de Salmones Entre Isla Jesús e Islas Chucaito, Código de Centro 110865 (Jesús 3)”, a 4.000 T/año, debido a que los cálculos iniciales fueron muy conservadores y que el seguimiento ambiental hace concluir que el sitio de emplazamiento del centro soporta una producción mayor, es que a continuación se presenta un análisis relativo a los criterios que definen que el proyecto debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEA), en forma de una Declaración de Impacto Ambiental y no como un Estudio de Impacto Ambiental.
Artículo 5, Riesgo para la Salud de la Población
Etapa Posible Resumen: Justificación de la | Referencia del Impacto no generación o medio de | título de la DIA control donde se describe detalladamente el antecedente. Etapa de | Emisiones, Considerando los antecedentes | Punto 2.7.1 de la Operación Residuos anteriormente expuestos, que | DIA. líquidos y la población más cercana se
Residuos sólidos.
ubica a 30 millas náuticas de distancia, que los residuos presentan un manejo ambiental adecuado, y las condiciones ambientales del lugar de emplazamiento del proyecto; se concluye que el proyecto no generará, en ninguna de sus fases, efluentes, emisiones, ni residuos que presenten características peligrosas, cuya combinación e interacción pueda afectar la salud de la población.
Etapa de Cierre
La modificación del proyecto no considera cier
re O abandono.
Artículo 6, Efecto Adverso Significativo sobre Recursos Naturales Renovables
Etapa Posible Resumen: Justificación de la | Referencia del Impacto no generación o medio de | título de la DIA control donde se describe detalladamente el antecedente. Etapa de | Cantidad de Sobre la base de los |Punto 2.7.2 de la Operación residuos y su antecedentes presentados y del | DIA.
efecto en calidad de los recursos
análisis anterior se concluye que el proyecto no generará ni
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naturales renovables, incluidos el
suelo, agua y aire.
presentará efectos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
Etapa de Cierre
La modificación del proyecto no considera cierre o abandono.
Artículo 7, Reasentamiento de Comunidades Humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
Etapa Posible Resumen: Justificación de la | Referencia del Impacto no generación o medio de | título de la DIA control donde se describe detalladamente el antecedente. Etapa de | Intervención en |De acuerdo a lo anterior se | Punto 2.7.3 de la Operación los sistemas de | puede concluir que el proyecto | DIA. vida y | no generará reasentamiento de costumbres. comunidades humanas o
alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos cercanos al área del centro.
Etapa de Cierre
La modificación del proyecto no considera cierre o abandono.
Artículo 8, Localización y valor ambiental del territorio
Etapa Posible Resumen: Justificación de la | Referencia del Impacto no generación o medio de | título de la DIA control donde se describe detalladamente el antecedente. Etapa de | Intervención a Sobre la base del análisis | Punto 2.7.4 de la Operación áreas protegidas anterior, el área donde se | DIA. y sitios emplazará el proyecto, prioritarios para incluyendo sus obras y la conservación. acciones asociadas, en
cualquiera de sus fases, no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas,
sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares,
susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar
Etapa de Cierre
La modificación del proyecto no considera cierre o abandono.
Artículo 9, Valor paisajístico o turístico
Etapa Posible Resumen: Justificación de la | Referencia del Impacto no generación o medio de | título de la DIA control donde se describe detalladamente el antecedente. Etapa de | Pérdida al valor De acuerdo a lo anterior, se | Punto 2.7.5 de la
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Operación paisajístico.
puede señalar que el proyecto
no generará o presentará alteración significativa, en términos de magnitud o
duración, del valor paisajístico o turístico de la zona de emplazamiento del proyecto.
DIA.
Etapa de Cierre
La modificación del proyecto no considera cier
re O abandono.
Artículo 10, Alteración del patrimonio c
ultural
Etapa Posible Resumen: Justificación de la | Referencia del Impacto no generación o medio de | título de la DIA control donde se describe detalladamente el antecedente. Etapa de | Alteración a En base a lo anterior, se | Punto 2.7.6 de la Operación sitios con valor concluye que el proyecto no | DIA.
antropológico y arqueológico.
generará o presentará alteraciones de monumentos, sitios con valor antropológico,
arqueológico, general, patrimonio cultural.
histórico y en pertenecientes
al
Etapa de Cierre
La modificación del proyecto no considera cierre o abandono.
(c) NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE
Identificación de las | Forma de cumplimiento, fases de | Indicadores de normas ambientales | construcción, operación y cierre. cumplimiento aplicables.
Constitución Política de | El proyecto ingresa al Sistema de | Se presenta a la República Decreto | Evaluación de Impacto Ambiental | tramitación al Servicio de
Supremo N* 100/2005
(SEIA) para evaluar la forma previa a su ejecución los impactos que éste tendría sobre el medio ambiente.
Evaluación Ambiental (SEA) Región de Aysén, la presente Declaración
de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Calificación Ambiental Favorable. Ley sobre Bases | Este proyecto en particular, ingresa al | Se presenta a Generales del Medio | SEIA según lo indicado en la letra n) del | tramitación al Servicio de Ambiente y sus | artículo 10 de esta Ley, “Proyectos de | Evaluación Ambiental modificaciones Ley | explotación intensiva, cultivo y plantas | (SEA) Región de Aysén,
19.300/1994
procesadoras de recursos hidrobiológicos”, bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley N* 19.300.
Con este documento se presentan los antecedentes y estudios necesarios para afirmar que el proyecto cumple durante todas sus fases con las normativas legales y reglamentarias ambientales aplicables, y por ello debe
la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Calificación Ambiental Favorable.
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ser evaluado por el SEA para obtener su Resolución de Calificación Ambiental.
Reglamento del Sistema
de Evaluación de Impacto Ambiental Decreto
Supremo N?* 40/2012
Este proyecto en particular, ingresa al SEIA según lo indicado en la letra n) del artículo 3 de este Reglamento, "Proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos”, bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y el y el Título 1! del Reglamento.
Obtención de una Resolución de Calificación Ambiental
Favorable de la DIA.
Fija Texto Coordinado y Sistematizado de la Ley N* 18.892 de 1989 y sus
Refundido,
modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA)
Decreto N* 430/1991
La modificación de proyecto contempla el desarrollo de sus actividades con el
uso de tecnologías amigables ambientalmente y manejando adecuadamente los residuos que
genere, lo que permitirá mantener el equilibrio ecológico sin afectar las especies hidrobiológicas en el área de influencia.
Guías de despacho de los residuos generados en el centro de cultivo, Inscripción RNA.
Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de Acuicultura Ley N* 20.091/2005
Posee modificaciones en sus Artículos 2, 67, 68, 69, 77, 78, 80, 84, 90, 113, 118, 142, que regulan las concesiones acuícolas y perfeccionan el marco jurídico aplicable a la actividad de Pesca y Acuicultura.
Guías de despacho de los residuos generados en el centro de cultivo.
Ambiental Acuicultura Supremo N”
Reglamento para la Decreto 320/2001
Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por la acuicultura. Se dispondrán los desechos sólidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En el centro existirá un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se avisará al SERNAPESCA y a la Capitanía de Puerto correspondiente, y se presentará un informe.
Solo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se realizarán cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Sólo se realizará limpieza y lavado de redes
Registro Fotográfico Limpieza de Playas, registro mediante guía de despacho el retiro de residuos sólidos generados en el centro, bitácora de contingencias, planes de contingencias, registro lavado, limpieza de redes en talleres autorizados
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con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes
Aprueba Resolución que | El proyecto cumplirá con la entrega del | Entrega de la fija las Metodologías | desarrollo de la CPS en la Declaración | Caracterización para la Elaborar la|de Impacto Ambiental para su | Preliminar de Sitio Caracterización evaluación. (véase Anexo II, Preliminar de Sitio (CPS) | La INFA actualmente es licitada por el | Información Ambiental y la Información | SERNAPESCA y el Titular solo recibe | (INFA) indicando la Ambiental (INFA) | Resolución emitida por Servicio | condición del centro Resolución exenta N” | Nacional de Pesca indicando la | (aeróbico o anaeróbico). 3.612/2009 condición de su centro. Ley de Navegación | El proyecto no contempla descargar | Guía de despacho de Decreto Ley N? | sustancias peligrosas al medio marino. | retiro de residuos de 2.222/1978 Los residuos de hidrocarburos serán | hidrocarburos.
manejados por empresa autorizada. Reglamento para el|Se cumplirá las disposiciones de la | Tratamiento a las agua Control de la | Armada referente al no vertimiento de | sucias previa descarga al Contaminación Acuática | hidrocarburos y mezclas oleosas, | mar, mediante una Decreto Supremo N” | aguas sucias y basura en aguas bajo la | Planta de Tratamiento de 111992 jurisdicción de la Armada. Aguas Servidas (PTAS)
homologada por la Autoridad Marítima.
Reglamento de la | Se realizará el trasporte de la sustancia | Guía despacho República Internacional | por una empresa autorizada para | proveedor ácido fórmico. de Mercancías | realizar dicha actividad. Peligrosas y sus Anexos Decreto Supremo N* 777/1978 Reglamento Sanitario | Serán almacenados en recipientes | Guía de despacho sobre el Manejo de | cerrados y debidamente etiquetados e | traslado residuos Residuos Peligrosos | identificados y se tomarán todas las | peligrosos hacia Decreto Supremo N” | precauciones necesarias para prevenir | empresa autorizada 148/2004 su inflamación o reacción, entre ellas su
separación y protección frente a
cualquier fuente de riesgo capaz de
provocar tales efectos. Estos residuos
serán trasladados en embarcaciones de
la logística del centro y derivados a
centros de almacenamiento provisorio,
para ser trasladados y posteriormente
tratados por empresas autorizadas,
como por ejemplo Bravo Energy oO
Hidronor. Además, la empresa cuenta
con la Res. N* 0295 de fecha 07 de
Mayo de 2007 otorgada por el
Secretario Regional Ministerial de Salud
que autoriza el almacenamiento
transitorio de sustancias peligrosas. Establece Veda | Al personal del centro se le realizará un | Registro instructivo Extractiva para el | instructivo con respecto al cumplimiento | cumplimiento veda Recurso Lobo Marino | de la veda del lobo marino común. del lobo marino común Común en Área y |El centro de cultivo contará con redes
Período que indica.
loberas con apertura de malla acorde a
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Decreto Exento N?
1892/2009
los estándares de la industria y, en caso que quedase un lobo atrapado, el personal del centro procederá a liberarlo cortando la red y, en caso de muerte del lobo, se avisará a la Autoridad competente (Servicio Nacional de Pesca).
Establece Veda para los Recursos Hidrobiológicos que indica Decreto Exento N* 225/1995
Establece veda extractiva para recursos hidrobiológicos (aves, reptiles y mamiferos marinos) que indica.
Acta de charla a trabajadores sobre preservación animales.
de
Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo Decreto Supremo 594/1999
N?
El centro de cultivo contará con un pontón con habitabilidad, servicios higiénicos, dispensadores de agua, entre otros. Además el pontón contará con una planta de tratamiento de aguas sucias homologada por la Autoridad Marítima.
El pontón cuenta con habitabilidad y los suministros básicos requeridos para los trabajadores.
Ley N* 19.473, Sustituye
Se prohibirá la caza en el lugar de
Registro de
texto de la Ley N” 4.601, | emplazamiento del centro y se | Capacitaciones. sobre caza. capacitará al personal.
D.S. No 319/2001 | Se dará cumplimiento al presente | Guía despacho traslado (SUBPESCA) decreto y sus modificaciones, | de redes a talleres Reglamento de Medidas | incorporando el uso de ensilaje de | autorizado.
de Protección, Control y | mortalidad del centro, además las redes
Erradicación de | serán mantenidas, revisadas y tratadas
enfermedades de Alto | de acuerdo a lo normado y lo señalado
Riesgo Para las | por la Autoridad.
Especies
Hidrobiológicas y sus
modificaciones.
Ley N% 17.288 de| El centro no se emplaza cercano, ni | N/A
Monumentos Nacionales
considerará la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro O modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos en la Ley N% 17.288/1970 MINEDUC de Monumentos Nacionales; o la modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigúedad, valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad pertenecen al
patrimonio cultural.
Listado de los | Contenidos Técnicos y Formales que | Contenidos Técnicos y Permisos y acreditan el cumplimiento de los | Formales Pronunciamientos Permisos y Pronunciamientos | que acreditan el Ambientales Ambientales Sectoriales cumplimiento Sectoriales de los Permisos y aplicables Pronunciamientos Ambientales Sectoriales Artículo 116 En la presente DIA se señalan las | Información Ambiental
medidas ambientales adecuadas para la ejecución de las actividades de
(INFA).
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hidrobiológicos,
actividades.
(véase Anexo |).
cultivo y producción
cumplimiento de la normativa ambiental vigente que dice relación con tales
Además como antecedentes técnicos se adjunta la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) de la concesión otorgada
de recursos
en estricto
(d) COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS
Acción a | Descripción de la | Frecuencia Verificación de la implementar acción actividad Señaléticas Se confeccionaran | Los afiches se |El propio afiche
afiches, que den | mantendrán durante | corresponderá a la
cuenta de la presencia | toda la etapa de | verificación de la
de biotopos y/o | operación, en lugares | acción.
especies catalogadas | visibles para todo el
bajo amenaza, de | personal.
acuerdo al
Reglamento de
clasificación de
Especies.
Inducción a personal Se efectuará una |El personal que | Cada inducción inducción al personal | trabaje en el centro | será verificada que participe en el | deberá tener a lo | mediante un proyecto, la que | menos una | registro de abarcará los | capacitación capacitación siguientes temas:
- Definición y descripción de los Biotopos marinos
costeros relacionados
con el centro de engorda.
-
Lineamientos generales sobre el Reglamento de Clasificación de Especies.
-
Lineamientos generales sobre la Ley N*% 19.473 (sustituye texto de la Ley NP? 4.601, sobre caza, y articulo 609 del código civil).
Pintar estructuras de
cultivo especialmente pontón
y el
El titular se compromete a pintar las estructuras de cultivo y especialmente el pontón, con colores acordes al entorno, con la finalidad de
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mimetizarlos con el medio circundante.
14.
15.
16.
17.
18.
Que, para que el proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones Entre Isla Jesús e Islas Chucaito, Código Centro N* 110865 (Jesús 3)", pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico.
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del RSEIA, deberá someterse al SEA.
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1.
Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones Entre Isla Jesús e Islas Chucaito, Código Centro N* 110865 (Jesús 3)", de Exportadora Los Fiordos Limitada.
Certificar que el proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones Entre Isla Jesús e Islas Chucaito, Código Centro N* 110865 (Jesús 3)", cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
Disponer el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales que se señalan en El artículo 116 del D.S. N* 40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Certificar que el proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones Entre Isla Jesús e Islas Chucaito, Código Centro N* 110865 (Jesús 3)", no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 11 del presente acto y que corresponde la instalación de las balsas jaulas en el centro de cultivo, obras que se llevarán a cabo y se encuentran consideradas dentro de la fase de construcción del proyecto.
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Hacer presente que de conformidad al Artículo N” 20 de la Ley N” 19.300 procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archivese
Í sadenalorieneí nena 2 % Infendenta Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén»,
sx Christiañ Betancourt Guerra |/ Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Aysén
AS
SST/RMR
Distribución:
C/c:
Sady Delgado Barrientos.
CONADI, Región de Los Lagos.
Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén.
Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Dirección Regional de SAG, Región de Aysén.
Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén.
Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén.
Gobierno Regional, Región de Aysén.
Ilustre Municipalidad de Cisnes, Región de Aysén.
Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén.
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén. SEREMI de Desarrollo Social, Región de Aysén.
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén.
Consejo de Monumentos Nacionales.
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
19
Encargada Participación Ciudadana.
Superintendencia del Medio Ambiente. Expediente del Proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones Entre Isla
Jesús e Islas Chucaito, Código Centro N* 110865 (Jesús 3)". Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Aysén.
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