"CENTRO DE CULTIVO DE MITÍLIDOS, SENO EREZCANO, COMUNA DE NATALES, DECIMO SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA, PERT N° 207122001"
REPÚBLICA DE CHILE. . COMISIÓN DE EVALUACION XIT REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA
Califica Ambientalmente el proyecto "“CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS, SENO EREZCANO, COMUNA DE NATALES, DECIMO SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, PERT N 207122001"
Resolución Exenta N” 174/2015
Punta Arenas, 10 de Noviembre de 2015
VISTOS:
1%, La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 08 de octubre de 2015, del proyecto “Centro de Cultivo de Mitílidos, Seno Erezcano, Comuna de Natales, Decimo Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, Pert N* 2071220017, presentado por Pesquera Tres Vientos S.A. con fecha 3 de diciembre de 2014.
2%, — Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capitulo [ del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Centro de Cultivo de Mitílidos, Seno Erezcano, Comuna de Natales, Decimo Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, Pert N* 207122001”,
3%, El Acta de Evaluación N* 060/2015 de 21 de octubre de 2075, del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
4%, ELICE de la DIA del proyecto “Centro de Cultivo de Mitilidos, Seno Erezcano, Comuna de Natales, Decimo Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, Pert N* 207122001”, de 26 de octubre de 2015.
5%, — El acuerdo adoptado en la sesión N* 19 de 10 de noviembre de 2015, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena,
6%. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Centro de Cultivo de Mitilidos, Seno Erezcano, Comuna de Natales, Decimo Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, Pert N* 207122001”,
7. Lo dispuesto en la Ley N19,300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SElAJ la Ley N19,880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N1,600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
19, — Que, Pesquera Tres Vientos S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA) la DIA del proyecto “Centro de Cultivo de Mitilidos, Seno Erezcano, Comuna de Natales, Decimo Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, Pert N* 207122001”, (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre a razón social Rut
Pesquera Tres Vientos S.A. 76,751,910-9
Domicilio
O'Higgins 1120, Punta Arenas —
Teléfono
612202730
Nombre representante legal
Alfredo Valenzuela Leal
Rui representante legal
4.557.023-1
Domicilio representante lepal
O Higgins 1120, Punta Arenas
Teléfono representante legal
612 202 730
Correo Electránico
avlénvtr.net; infogvecosistema. cl
Que, conforme se indica en el ICE de fecha 26 de octubre de 2015, la Directora Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 116 del D.S. N*40/2012 y no genera los efectos caracteristicas o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19,300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Que, en sesión de 10 de noviembre de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Centro de Cultivo de Mitílidas, Seno Erezcano, Comuna de Natales, Decimo Segunda Región de Magallanes y Antártica
Chilena, Pert N* 207122001”, aprobando integramente el contenido del ICE de 26 de octubre de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEA, se excluyen de la presente resolución las
49,
consideraciones técnicas en que se fundamenta. Que, según lo señalado en la DÍA y sus anexos, en su Adenda, Jos cuales forman parte integrante de la presente Resolución. la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El proyecto consiste en producir 1.728 toneladas de mitilidos, al primer año de producción y mediante la instalación de 72 líneas madres dobles de 100 metros. El proyecto no considera instalaciones en tierra ni considera instalaciones de apoyo en mar El titular contara con embarcaciones que cuentan con una plataforma de trabajo y brazos hidráulicas que permitirán durante la siembra generar los encordados y durante la cosecha levantar las lineas para generar el desgrane sobre la embarcación cada una.
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o
Tipología de Proyecto; Tipología principal: 0.2) Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras a través de un sistema
acciones de producción extensivo Considerando que las concesiones de acuicultura se renuevan cada 25 Vida útil años. se considera una vida útil de 23 años, evaluando la continuidad
del proyecto por periodos iguales,
Gestión, acto o faena minima que da cuenta del inicio de la ejecución
Instalación de los muertos para el sistema de fondeo de las líneas maulres
51 NO Prowceto se desarrolla por etapas x Proyecto modifica un proyecto a Xx actividad 7 Proyecto Modifica otra (s) RCA x
- UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político - administrativa
Región de Magallanes y Antártica Chilena, provincia de Ultima Esperanza, Comuna de Natales, Seno Erezcano,
Descripción de la localización
Concesión de Acuicultura, en cuyo interior se ubican las lineas madres, principalmente.
Superficie
La concesión de acuicultura corresponde a un área de 18 hectáreas,
1 Fl Longitud (W) An e 7304: 21,98" Carta SHOA 10600, Datum SAD - 31 DA 15130 69 34/29,177 AR dAS e Te 73%04'50,49" 519 — 3448.91" Ud 51 DAR 3426.60" 04 25,77 | si omar >. Datum WG5-34, zona 18, meridiano 34 30,56" 1304:18,88 al 75 W 512 sena, E 3d só 73%04'54,257 e. mm 73%05'01,10"
Camino de acceso
Desde Puerto Natales, a través del Seño Ultima Esperanza.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, peorreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras w acciones
Anexo 3 de la DIA.
4,3, PARTES, OBRAS Y ACCIONES
QUE COMPONEN EL PROYECTO
43.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Construcción del fondeo
Consiste básicamente en un cubo de conerelo de aproximadamente 12 mil kilos, con un anillo de fierro de una pulgada de diámetro aproximadamente, ubicado en la cara superior del muerto cuya función es unir el muestro al grillete y guardacabo de cada linea madre
Lineas Madres y Cuelgas
Las lincas dobles que conforman la linea madre de 100 m de longitud, serán suspendidas en sus extremos por boyas punteras de 1000 Kg, mientras que internamente la línea madre se suspenderá por boyas de un volumen de 350 litros, las que son fijadas con un cabo de polipropileno de 14 mm de diámetro, el cual es amarrado a través de la línea madre, para evitar desplazamientos.
Instalación de la linca
Consiste en trasladar primero los anclajes, utilizando para ello la embarcación va sea del titular o de la empresa que el titular contrate para estas faenas. Posteriormente, se procede a instalar las líneas de cultivo armadas con las bovas. La linea de cultivo se une a los cabos de fondeo de cada anclaje y luego es tensada con la embarcación, para lograr una adecuada disposición de la línea en cl agua.
Cuelgas de captación con colectores
En caso de tratarse de cuelgas de captación con colectores, están se amarrán a la línea de cultivo mediante un cabo de polipropileno separadas entre sí a una distancia aproximada de 10 cm entre cada par,
por lo que cada línea podría llegar a tener un máximo de 4.000 colectores.
Recursos naturales renovables
Utilización de columna de agua y captación natural de larvas de mitilidas.
Emisiones y efluentes
El proyecto considera emisiones generadas por los motores de las embarcaciones que trabajarán en la instalación de la infraestructura del centro, éstas corresponden a fuentes móviles y autónomas que se utilizan como combustible gas licuado de petróleo. La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración máxima de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente.
Aquellos residuos que se generen producto de la instalación y fondeo de las unidades de cultivo, sistema de anclaje y fondeo serán retirados por las mismas empresas de servicio encargadas de la faena.
Los residuos liquidos que pudiesen generarse corresponden a aguas servidas de las embarcaciones, que cuenta con servicios higiénicos con planta de tratamiento de aguas servidas homologadas y aprobadas por la autoridad maritima,
Residuos domiciliarios, serán almacenados en contendores en las embarcaciones para ser dispuesto una vez que retomen a puerto y enviados a vertedero autorizado,
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase,
Capitulo 14
4,32, FASE DE OPERACIÓN
Obtención de Semilla
Para la obtención de semillas, se consideran dos opciones, captación propia en el mismo centro de cultivo y/ compra de semillas desde centros autorizados.
Una vez alcanzado el calibre adecuado, se procede al encordado en las
Engorda cuelgas de crecimiento y se mantienen aproximadamente 23 meses hasta alcanzar el calibre o talla de cosecha, Esta actividad será realizada con apoyo de la embarcación ya sea del titular o de terceros y un bote auxiliar, Las cuelgas serán colocadas Cosecha sobre la superficie de la embarcación, donde se procederá a desprender
o «desgranar los mitilidos para su posterior traslado en contenedores a planta de proceso.
Mantención unidades de cultivo post - cosecha
Una vez terminada la cosecha se procederá con la mantención del sistema de cultivo. Esto considera la reparación, limpieza y reflote del tema de cultivo, reflote de lineas y reparación de sistemas y Limpieza,
Productos CGienerados
Choritos para cosecha
Recursos naturales renovables
| Utilización de columna de agua para la engorda de los mitilidos
Emisiones y efuentes
El proyecto considera emisiones generadas por los motores de las embarcaciones que trabajarán en la operación, sin embargo, Éstas corresponden a fuentes móviles y autónomas que se utilizan como combustible gas licuado de petróleo. La emisión de los motores fuera de horda tendrán una duración máxima de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente,
Aguas Servidas Domésticas: Para su tratamiento, la embarcación contará con una planta de tratamiento cuyo efluente cumplirá con las directivas de la Autoridad Marítima.
Residuos asimilables a domésticos que se estima en 0,5 kgédia, su destino final vertedero autorizado
Desechos de organismos incrustantes: los residuos producto de la limpieza de las estructuras de flotación del centro de cultivo, se mantendrán en un contenedor en la cubierta de la embarcación para su posterior traslado y disposición en vertedero autorizado, El manejo, traslado y disposición de dichos residuos será acreditado mediante gulas de despacho.
Residuos, productos quimicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Residuos Peligrosos. Residuos de Aceites Lubricantes Usados no se prevé la generación, toda vez que el proyecto considera el uso de embarcaciones, cuyas mantenciones sc realizarán en lugares autorizados en puerto.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capitulo IV
433, FASE DE CIERRE
Abandono
En caso de que se considere pertinente el cierre del centro de cultivo, éste cumplirá con lo establecido en el Artículo 4, letra e) del DS, (MINECON) N* 320 de 2001, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje, se realizará un análisis al fin de la ctapa para verificar si es factible el retiro de las estructuras de concreto o si este retiro generaría un daño mayor al entorno.
Emisiones y efluentes
El proyecto considera emisiones generadas por los motores de las
¡embarcaciones que trabajarán en el retiro de infraestructura, sin
embargo, éstas corresponden a fuentes móviles y autónomas que se utilizan como combustible gas licuado de petróleo. La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración máxima de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente.
Los residuos que se generarán corresponderán cabos. Soparles no degradables y su destino vertedero autorizado.
Referencia al ICE para mayores letalles sobre esta fase.
Capitulo PV
4.4, DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO
3
44.1. Fase de Construcción
Fecha estimada de inicio Marzo de 2016
Instalación de los muertos para el sistema de fondeo de las líneas madres en el centro de cultivo
Parte, obra o acción que establece el inicio
| Fecha estimada de término Mayo de 2016 Parte, obra o acción que establece el término Captación de semillas 44,2, Fase de Operación Eccha estimada de inicio Junio de 2016 obra o acción que establece cl inicio Ñ Obtención y encordado de semillas
stimada de término Año 2041 | Parte, obra o acción que establece el término Concesión finalizada o caduca 4.43, Fase de Cierre ccha estimada de inicio Año 2041 Parte, obra o seción que establece el inicio Retiro y transporte de las líneas madre Fecha estimada de término | Año 2041 Parte, obra o neción que establece cltérmino | Retiro de sistemas de fondeo
3, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19,300:
- RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Referencia al para mayores detalles sobre este impacto especifico | Capitulo VI
En relación a las emisiones atmosféricas, éstas se generarán a partir del funcionamiento de los motores de las embarcaciones, éstas no presentan un riesgo para la población, dado que no que existe ningún asentamiento humano en las cercanias del proyecta: Los residuos generados por el personal en las distintas etapas de proyecto, serán retirados del centro y dispuestos en un vertedero autorizado. Para los residuos liquidos, principalmente se generarán el efluente de la planta de tratamiento que dará cumplimiento a la normativa vigente de la Autoridad Maritima. Por lo que no hay riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes,
emisiones o residuos del proyecto, 5.2. y OS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto especifico | Capitulo VI De acuerdo a un estudio realizado por Navarro et al. el año 1993, estableció que la biodeposición de diferentes moluscos filiradores pueden ser re-utilizadas por ellos mismos o utilizadas por organismos detritivoros, junto con esto establece que tanto la cantidad como la calidad de la oferta alimentaria incide directamente en la cantidad de biodepósitos a generar por los moluscos filiradores; este mismo autor estimó que la composición de las fecas es de alrededor del 75% de fracción inorgánica y del 25% materia orgánica, La tasa de biodepasición diaria es de alrededor del 0,02194% del peso del chorito de alrededor de 5 em., y corresponderá aproximadamente al 27% de la cantidad de alimento digerido y disponible en el medio. Para una producción proyectada de 1.728 toneladas. para un área de 18 hectáreas, el aporte de material particulado de 41,7 mgr'mi2tlia, En el sector estudiado se registró la presencia de 2 es] ¿ de mamiferos marinos (delfín chileno y Lobo Marino Común), 13 de aves marinas y costeras, y 6 de aves terrestres. El muestreo se realizó en el mes de septiembre y par ser un periodo en que la reproducción de especies de aves marinas aún no comienza no fue posible determinar su condición reproductiva en el árca. El Delfin chileno se encuentra en categoría Casi Amenazada. Para el Lobo Marino Común se identificó una lobera de reproducción dentro del área estudiada. La riqueza de especies de aves marinas fue semejante a la de zonas ya descritas para el fiordo Ultima esperanza. Las aves terrestres son las habituales en la región. De acuerdo a lo anterior el provecto no generaría efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, 53 REA AMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS 51851 AS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto especifico | Capitulo VI El proyecto no contempla reasentamiento de comunidades y la concesión se localiza a aproximadamente a 43 km de Puerto Natales, a 70 km de Rio Tranquilo, 65 km de Solar, 76 km de La Junta, 86 km de rio Blanco, todas ellas localidades de menos de 500 habitantes, Respecto de la existencia áreas solicitadas por pescadores artesanales, como áreas de manejo para la explotación de recursos bentónicos y zonas de pesca, no existen caletas pesqueras. ni áreas de manejo de recursos hentónicos, siendo la caleta pesquera más cercana al lugar, “Puerto Natales” Dentro del área de influencia del proyecto no hay asentamientos humanos, que pudiesen ser afectados por la operatividad del centro. Por su ubicación geográfica es poco frecuente ver embarcaciones en actividades de pesca extractiva en el árca. De igual forma se destaca que este centro no posee instalaciones en tierra, por lo cual de existir no interferirá con sitios de valor arqueológico que pudieran ser encontrados, EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, RIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y Y $ DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QL 7 PRETENDE EMPLAZAR Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto especifico | Capitulo VI El centro de cultivo se encuentra distante de las SNASPE ubicadas en la comuna de Natales, la más cercana es la "| Reserva Forestal Alacalufe, a más de 12 km. erdo al análisis territorial del proyecto, realizado en un buffer de 25 km considerando las áreas bajo protección oficial, Áreas protegidas, sitias prioritarios para la conservación de la biodiversidad y proyectos tanto A gorho ELA, se obtuvo que en el entorno cercano al proyecto sólo se registran centros de cultivo de salmones.
e la misma forma, el área de emplazamiento del proyecto no está definida como área de Patrimonio Cultural, no se gncuéntran sitios arqueológicos, como tampoco se evidencian predios indigenas, ni áreas de desarrollo indigena nitiérrás ancestrales.
EX ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR
PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto especifico | Capitulo WI
Se han identificado 2 UP, esto es: “Bosque nativo denso, suave” y “Bosque nativo semi denso afloramiento
rocoso”, E a donde se localizará el proyecto presenta una calidad y fragilidad visual media, con una capacidad
de absorción visual moderada, lo cual se ve favorecido por el predominio de una cubierta vegetal densa en los ¿tores cercanos a la linea de costa (UP “Bosque nativo denso suave”) y vistas condicionadas por la topografía.
La simulación fotográfica, hacia los Ú a 500 m. de distancia a la concesión las obras son reconocibles. Hacia los 500 a 1000 metros las obras dejan de percibirse en detalle lo que permite definir el área de influencia visual del proyecto. Por tratarse de estructuras fotantes de baja altura (en torno a los 0,3 metros), el corte visual es mínimo. El uso de colores para las boyas acorde al fondo escénico disminuye el contraste visual con el entorno. Dado que la capacidad de absorción visual del área, es dable señalar que el proyecto no genera efectos o impactos adversos significativos sobre el valor ambiental y paisajístico del área en que se pretende emplazar. El uso de colores acorde al fondo escénico e instalaciones de baja altura, genera condiciones que aminoran el efecto visual sobre el media natural circundante. lo que comienza evidenciarse a partir de los 500 metros de distancia de las obras.
De acuerdo a la jerarquización de atractivos turísticos de Natales, de Sernatur, el proyecto se ubica dentro de un
árca turística prioritaria, lo que implica la existencia de diversos atractivos El proyecto se encuentra dentro de un
Área Turistica Prioritaria, lo cual implica la existencia atractivos turisticos, dentro de éstos se tiene: Reserva
Nacional Alacalufe y Seno Ultima Esperanza, también podemos encontrar Río y Glaciar Serrano, Glaciar
Balmaceda a 17,5 km y 19.7 respectivamente, en línea recta al proyecto,
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENT AL PATRIMONIO CULTURAL
Referencia al ICE para mavores detalles sobre este impacto especifico | Capitulo VI
En el sector donde se emplazará el proyecto no existen sitios con valor antropológico, arqueológico o histórico.
El centro de cultivo, no se emplazara cercana, ni considera la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro
o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos en la Ley N* 17.288: o la modificación o
deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigliedad, valor
cientifico, contexto histórico o por su singularidad pertenecen al patrimonio cultural. Sin perjuicio de lo anterior, ante cualquier hallazgo de carácter histórico, antropolágico. arqueológico o paleontológico, el Titular se compromete a dar aviso a las autoridades competentes y al Consejo de Monumentos Nacionales, cumpliendo asi con el Articulo 26 de la Ley N* 17.288 y Artículo 20 de su Reglamento. Lo anterior es también válido ante la eventualidad de realizar un hallazgo de restos de naufragio; por lo que el Titular se compromete a dar oportuno aviso a la autoridad correspondiente. si durante la instalación del proyecto se encontraran vestigios que den cuenta de la existencia de dicho patrimonio: cumpliendo así con el DE, NM? 311 de 08/10/1999 del Ministerio de Educación, que hace referencia a la declaración genérica de Monumento Histórico Nacional al Patrimonio Cultural Subacuático de más de 50 años de antiglledad,
6%. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. Permisos Ambientales Sectoriales de Contenido Unicamente Ambiental
6.1.1 Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del Reglamento del SELA
Fase del Provecto a la cual corresponde | Operación
Parte, obra o acción a que aplica Centro de Cultivo
El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECONN* 320 de 2001.
El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento,
En conformidad a lo señalado en el numeral $ de la Resolución (SUBPESCA) N? 3612 de 2009 y a las caracteristicas del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 3 y 5
En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluae de Impacto Ambiental.
Oficio N* (DAC) 379 de fecha 13 de octubre de 2015 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
encia al ICE para mayores detalles | Capitulo 142
Condiciones o exigencias especificas para su olorgamiento
Pronunciamiento del órgano competente
Rel
7%, Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Norma D.5. N* 290/1991, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura Fase del Proyecto a la que aplica o dará cumplimiento Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Construcción y operación
Centro de Cultivo
Se dará cumplimiento al artículo 3 referente a que la concesión o autorización de acuicultura tiene por objeto la realización de actividades de cultivo en el área concedida, respecto de la especie o grupo de especies hidrobiológicas indicadas en las resoluciones que las otorgan, y permilen a sus titulares el desarrollo de sus actividades, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en la ley y sus reglamentos, Etapa de construcción: mediante la tramitación de la respectiva solicitud de relocalización ante las autoridades competentes con la entrega de la Indicador gue acredita su documentación exigida en la Ley y por el presente Reglamento,
Forma de cumplimiento
cumplimiento Etapa de operación: mediante la solicitud de entrega material de la concesión de acuicultura y posterior levantamiento del Acta de Entrega emitida por la Autoridad Marítima respectiva, la que permite dar inicio a las obras de
construcción del proyecto con la instalación de la infraestructura de cultivo la que se ubicará dentro del área concesionada.
Etapa de abandono: mediante el retiro de la infraestructura y aseguramiento de las condiciones ambientales del sitio ocupado.
Norma
Ley N? 18.892, Loy General de Pesca y Acuicultura
Fase del Proyecto a la que aplica o dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Todo el proyecto
Forma de cumplimiento
Se dará cumplimiento a la ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad,
Indicador que acredita su cumplimiento
Etapa Construcción: mediante el cumplimiento de la normativa previo al olargamiento y entrega material de la concesión.
Etapa de operación:
a] Mantención de todas las estructuras de cultivo
bj El titular establece que no entorpecerá el desarrollo de otras actividades en el sector, en la medida que éstas no entorpezean el propio desarrollo y logística del centro;
e) Una vez obtenida la RCA y permisos sectoriales, el titular se compromete a dar inicio a la operación del centro.
d) Cumplimiento del articulo 77 y 78, el proyecto cuenta con un proyecto técnico ingresado ante el Servicio, número de ingreso 207122018. Toda la tramitación previa a la elaboración de la DÍA se ha ejecutado conforme lo dictan los presentes articulos, verificación, ingreso de la DIA al SEA.
€) Articulo 113 y 118, verificador, se entregará siempre información fidedigna tanto de la operación como de la condición sanitaria del centro, registros entregados a SERNAPESCA registros mantenidos en el centro de cultivo para revisión
f) Articulo 142, se dará cumplimento a lo establecido en dicho articulo, verificador: estadistica entregada a SERNAPESCA, con ello queda en evidencia de que el centro sólo se explota para aquello que es objelo, pago de la patente, cumplir con los plazos dados artículo $4,
Norma
DS. N* 430/91, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura
Fase del Proyecto a la que aplica o dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Parte, Obra o Acción a la que | Aplica
Todo el proyecto
Forma de cumplimiento
La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas por Decreto Supremo, $e establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores, Por último, las áreas marítimas que forman parte de áreas silvestres protegidas no pueden ser concesionadas.
Indicador que acredita su cumplimiento
La empresa cuenta con planes de contingencia y procedimientos, cada uno de los cuales cuenta con registros asociados, en especifico para la mantención de la limpieza y equilibrio ecológico, la empresa cuenta con procedimientos de limpieza de playas, en el centro se mantendrán los registros respectivos para ser revisados cada vez gue la autoridad estime pertinente.
Norma
DS. N* 3202001, Reglamento Ambiental para la Acuicultura
Fase del Proyecto a la que aplica o dará cumplimiento
Construcción. Operación y Abandono
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Todo el proyecto
Forma de cumplimiento
Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales así como también los informativos ambientales.
Etapa de construcción: $e instalará la infraestructura del centro de cultivo evitando cualquier impacto sobre el entorno, en particular el desprendimiento de materiales a residuos que puedan generar escombros en el sector costero aledaño.
Etapa de operación: mantener limpia el área y terrenos aledaños al centro «de cultivo de todo residuo generado por éste.
Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante, Se retirará todo tipo de soporte no derradable o degradable como sistema de fijación al fonda, al término de la vida útil del centro. Impedir que las estructuras tengan contacto con el fondo, se utilizaran sistemas de Notación que no permilan ningón tipo de desprendimiento.
Etapa de abandono: retiro de toda la infraestructura del centro de cultivo, manteniendo las condiciones ambientales del sitio que fue ocupado,
Indicador que acredita su cumplimiento
Se mantendrá en el centro de cultivo registros que acrediten el cumplimiento del RAMA, se mantendrá de manera digital la CPS e INFAs, así también registros de la faena de limpieza de playas, registros de verificación del estado de las
| estructuras a fin de evitar un eventual evento.
US na
Resolución N* 3612/2000, Establece contenidos y metodologías para claborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental
¿del Proyecto a la que aplióa o dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
¡BartesObra o Acción a la que
Todo el proyecto
Mediante el desarrollo de la CPS que acompañó la DIA Original y los futuros monitoreos ambientales asi como también los informativos ambientales. Etapa de Construcción: La materialización del proyecto con la instalación de toda la
Forma de cumplimiento
infraestructura del mismo. Para acreditar que el centro entrará en la fase de operación se debe obtener RCA favorable para dar inicio a la operación, Etapa de operación: corresponde la realización de la CPS que acompaña la DÍA y los futuros informativos ambientales (INFAs). Etapa de abandono: informe a las autoridades de término de actividades del centro.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se mantendrá eb formato digital la CPS y las INFAs en el centro.
Norma
DEL, N*725/1967, Código Sanitario
Fase del Proyecto a la que aplica o dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Todo el proyecto
Forma de cumplimiento
Los residuos sólidos que se generen y los domésticos asociados, serán depositados en vertederos autorizados.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se mantendrá en el centro un registro que acredite el camplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente, asi también se mantendrá en manos del titular en formato digital y% papel certificados «de la disposición de las residuos en vertedero autorizado.
Norma
DS, N* 594/1999, Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales
| básicas de los lugares de trabajo
Fase del Proyecto a la que aplica o dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
| Toda el proyecto
Forma de cumplimiento
Establece las Normas sobre las condiciones ambientales y sanitarias bási los lugares de trabajo y de salud ocupacional: especialmente en la provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. El proyecto contempla dar ficl cumplimiento a lo establecido por dicha normativa, sobre todo en lo que respecta a servicios higiénicos y circuito de agua potable.
Indicador que acredita su cumplimiento
En todas las ctapas del proyecto las embarcaciones estarán debidamente equipadas para brindar todos los servicios necesarios a los trabajadores, estas cuentan con servicios higiénicos y una planta de tratamiento de aguas servidas, un acopio para agua potable, adicionalmente se contara con agua envasada comercial para consumo.
Norma
D, Ex, N*225/1095, Establece protección de los mamiferos, aves y reptiles marinos
Fase del Proyecto a la que aplica o dará cumplimiento
Operación
Parte, Obra o Acción a laque | Aplica
Todo el proyecto
Forma de cumplimiento
Se establece medidas de protección, que prohiben la caza y captura de Mamiferos marinos, el Titular se compromete a cumplir con do dispuesto, Por el tipo de cultivo no se prevé que pueda existir enmalles, en caso de ocurrir algún evento de esta naturaleza se dará aviso a la autoridad maritima cada vez que por Alguna eventual cireunstancia se vea atrapado algún individuo en las boyas o alguna estructura del centro de cultivos. Etapa de construcción: se procurara que durante esta etapa no genere daño a mamiferos y aves, Etapa de operación: Se capacitará a los trabajadores del centro en temas
De conservación de aves y mamiferos marinos. Etapa de abandono: Se
Proc de las infraestructuras del centro con el menor daño posible a
rá el reliro de las especios de aves y mamiferos marinos.
lndicador que acredita su cumplimiento
| Capacitar al personal de acuerdo a lo indicado porel RAMA.
Norma
| Resolución N* 1.897/2000, Establece veda extractiva para el recurso Loba
Marino Común
Fase del Proyecto a la que aplica o dará cumplimiento
Operación
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Todo el provecto
Forma de cumplimiento
El Titular se compromete a complir con lo dispuesto en el Decreto. para ello tomará medidas para prevenir enmalles y la capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales,
Indicador que acredita su cumplimiento
El titular mantiene el compromiso de capacitar al personal de acuerdo a lo indicado por el RAMA
Norma
Lew N 20.203/2008 y D.S. N 179/2008, Protege a los cetáceos
Fase del Proyecto a la que aplica o dará cumplimiento
Operación
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Todo el provecto
Forma de cumplimiento
Declárese los espacios marítimos de soberania y jurisdicción nacional, coma zona lihre de caza de cetáceos sólo para los efectos previstos en esta ley.
Se prohibe dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar ú realizar cualquier proceso de transformación, asi como la comercialización o almacenamiento de cualquier especie de cetáceo que habite o surque los espacios maritimos de soberanía y jurisdicción nacional. Etapa de construcción: mientras se esté instalando la infraestructura del centro,
el titular entregará capacitación e instrueciones claras a las empresas de
servicios respecto de la protección de este tipo de mamiferos.
Etapa de operación: El Titular dará cumplimiento a la normativa y se compromete a capacitar al personal del centro de cultivo en aspectos relacionados con la protección de cetáceos marinos,
Indicador que acredita su £uniplimiento
El titular mamtiene el compromiso de capacitar al personal de acuerdo a lo
A Fl
indicado por el RAMA
pd
Narma
Resolución N* 177/2009, Declara Área de Florecimiento Algal Nocivo, en particular de la especie (Alexandrium catenella).
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Todo el proyecto
Forma de cumplimiento
Entre otros aspectos, declara por el plazo de dos años, contados desde la publicación de la presente resolución, como área de Morecimiento Algal Nocivo (FAN de Alexandrium catenella, la macrozona que se extiende desde el sur de la Isla Grande de Chiloé hasta el extremo sur de la Región de Magallanes,
Indicador que acredita su cumplimiento
El Titular se compromete a dar complimiento a lo indicado en la normativa.
Norma
DS. N? 1:92 Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática
Fase del Proyecto a la que aplica o dará cumplimiento
Operación
Parte, Obra a Acción a la que Aplica
Todo el Proyecto
Forma de cumplimiento
Dentro del desarrollo del proyecto se prolibirá arrojar lastre, escombros o hasuras y derramar petróleo o sus derivados 0 residuos u otras aguas nocivas O peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.
Indicador que acredita su cumplimiento
Todos los residuos generados durante el proceso productivo, residuos líquidos, sólidos y domésticos serán almacenados en lugares especificos debidamente señalizados para su posterior envio a plantas autorizadas, mediante guías de despacho, Se mantendrá registros de respaldo en el centro de cultivo,
Norma
Ley N* 17.288/1970. Legisla sobre Monumentos Nacionales
Fase del Proyecto a la que aplica o dará cumplimiento
Construcción
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Concesión
Farma de cumplimiento
En el vaso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico, el titular se compromete a paralizar las obras en el sector e informar en forma inmediata y por escrito al Consejo de Monumento Nacional para que determinado organismo determine los procedimientos a seguir, el cual será acatada por el titular, según lo establecido en los artículos 9% 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y las articulos N 20 y N* 23 del reglamento de la Ley N? 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, Antropológicas Y paleontológicas,
Indicador que acredita su cumplimiento
Informe de Hallazgo entregado al Consejo de Monumentos Macionales
Referencia al ICE para mayores detalles
Capitulo WII
Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias:
- EXIGENCIA
impacto asociado
Capacitación al personal
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Objetivo, descripción y justificación
Objetivo: Protección y reconocimiento de mamiferos marinos
Descripción: Deberá capacitar al personal que labora en cl centro, respecto de tópicos de legislación, protección y reconocimiento de mamiferos marinos.
Justificación: Reconocimiento de especies protegidas y el marco legal aplicable
Lugar: antes del inicio de la etapa de operación del proyecta y a todo el personal que labora en el centro,
Forma: Dicha capacitación deberá ser ejecutada anualmente o cada vez que ingrese personal nuevo a laborar en el centro y dictada por especialistas en mamiferos marinos.
Oportunidad; Deberá ejecutarse anualmente
Indicador que acredite su cumplimiento
Registros de asistencia, identificación de los especialistas que dictaron la capacitación y registro de los lópicos abordados
Forma de control y seguimiento
Registro anual remitido a la Superintendencia el Medio Ambiente, y copia de dichos registros en oficina del titular.
8.2 CONDICIÓN
Impacto Asociado
Mamiferos Marinos
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
»
Objetivo. descripción y justificación
El titular deberá desarrollar un seguimiento a las especies de mamiferos marinos informadas en Adenda del proyecto. Dicho monitoreo, deberá ser efectuado anualmente y en la época estival, Siguiendo los objetivos y metodología planteados en su informe presentado. Dicho seguimiento deberá ser efectuado por especialistas en las especiós objetivos,
Lugar. forma y oportunidad de ibnples nentación
En el área de la concesión y su área de influencia, anualmente y en la temporada estival.
ndica lar que acredite su cumplimiento
Ejecución de monitorco de q desarrollado por especialistas,
2rdo a metodología, objetivos y
Fofma de control y seguimiento
Entrega de Informe a la SMA en un plazo no mayor de 6 meses de ejecutados las estudios de terreno,
E
| Referencia al ICE para mayores detalles | Capitulo X
Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias,
son las siguientes:
21 PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
Contingencia Florecimientas algales nocivos.
Frente a la ocurrencia de Morecimientos algales nocivos, se suspenderá temporalmente la extracción y comercialización de productos provenientes del centro «de cultivo.
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Parte, obra o sección asociada
Engorda de semillas
Acciones o medidas a implementar
Se suspenderá temporalmente la extracción y comercialización de productos provenientes del centro de cultivo. Esto hasta que la autoridad levante la prohibición o se den las siguientes situaciones
5e podrá solicitar por escrito a Sernapesca autorizar el traslado de colectores completos entre áreas abiertas, pero que han sido afectadas por un mismo tipo de fenómeno.
Se podrá trasladar por tierra las semillas desde áreas cerradas a otras árcas cerradas, afectadas por el mismo fenómeno.
Las embarcaciones presentes en el centro no podrán navegar sobre un árca gue ha sido afectada por fenómenos de marca rojas.
Forma de contral y seguimiento
Reporle a Sernapesca del evento
Plan de Contingencias Desprendimiento masivo de organismos desde los istemas de cultivo
El plan considerará, a lo menos, los casos de mortalidades y desprendimientos masivos de los organismos en cultivo y las pérdidas accidentales de materiales.
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Parte, obra o acción asociada
Engarda de sernilla
Acciones o medidas a implernentar
Entre las acciones a seguir, el plan contempla la re-captura; organismos recolectados serán resencordados; Ánte un evento de pérdida masiva de ejemplares o daños a los sistemas y estructuras, será puesto en conocimiento del Servicio Nacional de Pesca v de la Capitanía de Puerto a Alcaldía de Mar respectiva, por el titular del centro dentro de las 24 horas de su detección.
Forma de control y seguimiento
Se presentará un informe a la Dirección Regional del Servicio o su ina más cercana en el plazo de 15 días de detectado el hecho, con la siguiente:
2) Localidad exacta del desprendimiento o mortalidad
bj Especies y razas involucradas
¿Número estimado de imbividuos y su peso aproximado
d) Circunstancias en que ocurrió el hecho
€) Estado sanitario de los ejemplares desprendidos o muertos
D Estado de aplicación del plan de acción ante contingencias ambientales
8) Registro fotográfico de las artes de cultivo afectadas
Temporales y terremotos
Este procedimiento establece la metodología ante una emergencia provocada por causas climáticas y terremotos, lo que requiere una intervención inmediata y urgente para prevenir, paliar o neutralizar las consecuencias que esta pudiera ocasionar tanto a personas, medio ambiente y sistemas de cultivo,
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción, operación y cierre
Parte, obra o acción asociada
Todo el provecto
Acciones o medidas a implementar
Las acciones a seguir son las siguientes.
Temporales:
En caso que ocurra un temporal de magnitud, una vez pasado el evento
se debe hacer lo siguiente;
. Acceder al centro de cultivo para la revisión de las unidades de cultivo, tales como líneas madres, cuelgas, boyas y fondeos.
-
Recuperar el máximo posible de las unidades de cultivo, de tal forma de minimizar el efecto sobre el medio ambiente y sectores aledaños, así como incorporar la limpieza de éstos en los sectores donde queden varados.
-
En caso de ser necesario revisar y arreglar las amarras y asegurar las estructuras,
-
Comunicar los acontecimientos, daños y pormenores a la Autoridad Marítima y al Servicio Nacional de Pesca.
Terremalos: Acciones frente a la situación de emergencia.
Una vez confirmada y levantada la alerta de Terremoto y Tsunami, y no exista riesgo de réplicas, se hará ingreso al centro de cultivo con el objeto de evidenciar la magnitud del daño a la infracstructura de las instalaciones. Si el Centro de Cultivo se encuentra en su ubicación inicial, se realizará el levantamiento de la condición de la infracsiructura y se debe comunicar a través de un Informe indicando la infraestructura dañada involucrada y condición del personal del centro de cultivo. Posterior a ello, se esperará información de parte de las autoridades. con el objeto de poder ingresar a las instalaciones de cultivo con el personal para retornar las actividades propias del centro y ejecutar tareas de recolección de desechos sólidos que pudiesen haberse generado produeto de la contingencia (el centro mismo al ser arrasado), deberán ser eliminados según indicaciones de las autoridades correspondientes y en vertederos o rellenos sanitarios autorizados. En
caso de registrar pérdidas o hundimientos de las unidades de cultivo
El
10%
producto del evento se dará aviso a la autoridad competente informando la situación y aplicación del plan de contingencia a Capitania de Puerta y Serapesca.
Para ambos eventos, el responsable de dirigir las acciones será el titular del proyecto. En caso de que este no esté, lo será el capataz del centro, Confección de un registro o informe para entrega a la autoridad competente.
Dentro de las actividades propias del funcionamiento de un centro de cultivo está la utilización de embarcaciones para el desplazamiento. trastado de materiales y personas, ete.Tal como lo indica el Reglamento Choque de embarcaciones en centro de — | Ambiental para la Acuicultura, este plan debe ser conocido por todos cultivo los trabajadores del centro de cultivo. Detectado el choque con módulo de cultivo, se deberá dar aviso inmediato al Jefe de centro y/o Asistente, quien será el responsable de coordinar las acciones asociadas a la aplicación del Plan de Contingencia
Fase del Proyecto a la que aplica Operación
Parte, obra o acción asociada Engorda de semilla
Acciones ante choque de embarcación con módulo de cultivo.
Alertas: Siempre, ante sucesos de choque de embarcaciones con módulo de cultivo, el personal deberá informar de inmediato al Jefe de Centro y/o Asistente, el cual deberá determinar la causa del accidente, Acciones
L. Verificar en terreno la maniobra que provocó el choque de la embarcación.
-
Evaluar la situación y posibles contingencias provocadas por el accidente:
-
Presenta personas lesionados.
-
Derrame de hidrocarburos.
-
Daños en las instalaciones del módulo de cultivo que pueda producir desprendimiento de ejemplares desde el centro.
-
Daños a las boyas y sus anclajes.
En caso de produc corte de una linca de cultivo, el Jefe de centro o su Asistente deberá realizar inmediatamente las acciones tendientes a recuperar la linea mediante el uso de un brazo hidráulico u-otro sistema de levante que posea la embarcación que produjo el corte, procediendo posteriormente a reinstalar la linea madre.
Todos los ejemplares que resulten en desprendimiento producto del recambio de la línea madre, serán depositados en contenedores que para estos efectos debe mantener la embarcación de servicio encargada ya sea de las labores de construcción, mantención y/o cosecha,
En caso de derrame de hidrocarburos, éste sólo sc podría llegar a producir en caso que la embarcación de servicio presente algún ipo de contingencia asociada a este evento, para lo cual la propia nave deberá contar con un plan de derrame y aplicar las acciones que s6an pertinentes, aplicando entre otras medidas de contención por ejemplo con paños absorbentes inmediatamente después de detectada la fuga de hidrocarburos de la nave,
Será responsabilidad del Jefe de Centro y/o Asistente dar aviso
a Sernapesca y a la Autoridad Marítima, dentro de un plazo de 24 horas desde detectado el hecho. Posteriormente se elaborara el Informe a Sernapesca, segón lo indicado en el Art. 5 del Reglamento Ambiental para la Acuicultura. El informe debe incluir como mínimo la identificación del centro afectado (código del centro).
Referencia al ICE para mayores detalles” | Capitulo YI
Forma de control y seguimiento
Acciones o medidas a implementar
Forma de control y seguimiento
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reporles, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas 0 plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente, De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
Que, con el abjeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Que, para que el proyecto “Centro de Cultivo de Mitílidos, Seno Erezcano, Comuna de Natales, Decimo Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, Pert N 207122001 , pueda ejecutarse,
. deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la
- Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ' ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones
- necesarias para abordarlos.
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Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SELA. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2* letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SELA.
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente
resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVE:
Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Centro de Cultivo de Mitílidas, Seno Erezcano. Comuna de Natales, Decimo Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, Perl N* 207122001%, de Pesquera Tres Vientos S.A.
Certificar que el proyecto “Centro de Cultivo de Mitílidos, Seno Erezcano, Comuna de Natales, Decimo Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, Pert N* 207122001”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala en el articulo 116 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Centificar que el proyecto “Centro de Cultivo de Mitilidos, Seno Erezcano, Comuna de Matales, Decimo Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, Pert N” 207122001", no genera los efectos, características o cireunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19,300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental,
Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de mado sistemático y permanente los mencionados en el considerando N*4 del presente acto,
Hacer presente que contra esta resolució es pregedente el 'so de reclamación del artículo 20 de Ski tión Ambiental.
ón:
Alfredo del Tránsito Valenzuela Leal
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Magallanes y Antártica Chilena Corporación Macional Forestal, Región de Magallanes y Antártica Chilena Gobernación Maritima de Punta Arenas
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Ilustre Municipalidad de Natales
SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Magallanes y Antártica Chilena
SEREMI de Salud, Región de Magallanes y Antártica Chilena
SEREMI Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional Turismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Consejo de Monumentos Nacionales
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Superintendencia del Medio Ambiente
11
- Expediente del Proyecto ""CENTRO DE CULTIVO DE MITÍLIDOS, SENO EREZCANO, COMUNA DE NATALES, DECIMO SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA, PERT N*
207122001” + Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: tipo finfofirma.sea.pob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento? doc Id=6e/de/ 1 5b2610e917451628af6d 1278141104728608
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