Evaluación SEA

"CENTRO DE CULTIVO DE MITÍLIDOS BAHÍA IRENE, COMUNA DE NATALES, DECIMO SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA, PERT N° 207122029"

Rol 2130018302
SEA · DIA · Aprobado · 2014-12-05 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · PESQUERA ISLA TRANQUI S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Califica Ambientalmente el proyecto "“CENTRO DE CULTIVO DE MITÍLIDOS BAHÍA IRENE, COMUNA DE NATALES, DECIMO SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA, PERT N* 207122029"

Resolución Exenta N* 173/2015

Punta Arenas, 10 de Noviembre de 2015 VISTOS:

1%. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 08 de octubre de 2015, del proyecto “Centro de Cultivo de Mitílidos Bahía Irene, Comuna de Natales, Decimo Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, Pert N? 207122029”, presentado por Pesquera Isla Tranqui S.A. con fecha 3 de diciembre de 2014.

2%. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DÍA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Centro de Cultivo de Mitílidos Bahía Irene, Comuna de Natales, Decimo Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, Pert N* 207122029”,

3%. El Acra de Evaluación N? 058/2015 de 21 de octubre de 2015, del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

4%. ELICE de la DIA del proyecto “Centro de Cultivo de Mitilidos Bahía Irene, Comuna de Natales, Decimo Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, Pert N* 207122029", de 26 de octubre de 2015.

5%. El acuerdo adoptado en la sesión N? 19 de 10 de noviembre de 2015, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

6%. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Centro de Cultivo de Mitilidos Bahía Irene, Comuna de Natales, Decimo Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, Pert N" 207122029”,

qe Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S, N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SELA); la Ley N%19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N*1,600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO: 1%, Que, Pesquera Isla Tranqui S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA) la DÍA del proyecto “Centro de Cultivo de Mitílidos Bahía Irene, Comuna de Natales, Decimo Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, Pert N* 207122029”, (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Pesquera Isla Tranqui S.A. 1 Rut 76.731.960-5

Domicilio O'Higgins 1120, Punta Arenas _

Teléfono 612 202 730

Nambre representante legal Alfredo Valenzuela Leal AL Rut representante legal 4.537.023-1

Domicilio representante legal Lautaro Navarro 495, Punta Arenas

Teléfono representante legal 612302 730 ]

Correo Electrónico | avlovirnet; info decosistema. cl

2?. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 26 de octubre de 2015, la Directora Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos

e y eontenidos en el Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 116 del D.S. N*40/2012 y no ¿nera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19,300, que dan origen a la nebesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

  1. Quétén sesión de 10 de noviembre de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes YA deal Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto * “Centro de Cultivo de —btitilidos Bahía Irene, Comuna de Natales, Decimo Segunda Región de Magallanes y Antártica TY Pert N* 207122029", aprobando integramente el contenido del ICE de 26 de octubre de

2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SELA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4%. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica;

41, ANTECEDENTES GENERALES

El provecto consiste en producir 3.840 toneladas de mitílidos, al primer año de producción y mediante la instalación de 160 líncas madres dobles de 100 metros, El proyecto no considera instalaciones en tierra ni considera

Objetivo general instalaciones de apoyo en mar. El titular contara con embarcaciones que cuentan con una plataforma de trabajo y brazos hidráulicos que permitirán durante la siembra generar los encordados y durante la cosecha lovantar las líneas para generar el deserane sobre la embarcación cada una,

Tipología de Provecto: Tipología principal: n.2) Producción anual de moluscos filtradores u otras especios filtradoras a través de un sistema de producción extensivo

Considerando que las concesiones de acuicultura se renuevan cada 23 años, se Vida útil considera una vida útil de 25 años, evaluando la continuidad del proyecto por periodos iguales.

si coma las , Obras y acciones

Tipología princi aplicables a sus

Gestión, acto o faena minima que da

EEN a a Instalación de los muertos para el sistema de fondeo de las líneas madres cuenta del inicio de la ejecución

E NO a Pravecto se desarcolla por etapas x Proyecto modifica un proyecto o x actividad ? Proyecto Modifica otra (s) RCA x 4,2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

Región de Magallanes y Antártica Chilena, provinela de Ultima Esperanza, Comuna de Natales, Seno Obstrucción, especificamente en Babia Lrene Concesión de Acuicultura, en cuyo interior se ubican las líneas

macdres, principalmente.

División político - administrativa

Descripción de la localización

Superficie La concesión de acuicultura corresponde a un área de 40 hectáreas, Listitud , pe a Longitud (14 (5) a 52>

1336.65" 7an32016,51

Carta SHOA 10600, Datum SAD - 69

575 14:24,947 53 14:14,797

$22 [ 13'56,05” s20 Datum WGS-84, zona 18, meridiano 14 06,27 central 73% W

37 1416,13" Desde Puerto Natales: canal Señoret- Golfo Almirante Mont-Canal Waldés- Bahía Ladrilleros a la concesión de acuicultura.

72932 46,917

Camino de acceso

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georrelerenciación e información complementaria sobre la Anexo 3 de la DIA localización de sus partes, obras y acciones

43, PARTES, OBRAS Y ACCION 43,1, FASE DE CONSTRUCCIÓN

QUE COMPONEN EL PROYECTO

Consiste básicamente en un cubo de conercto de aproximadamente 12 mil kilos, con un anillo de fierro de una pulgada de diámetro aproximadamente. ubicado en la cara superior del muerto cuya función es unir el muestro al grillete y guardacabo de cada linea madre,

Las lineas dobles que conforman la línea madre de 100 m de longitud, serán suspendidas en sus extremos por boyas punteras de 1000 Kg, mientras que Lincas Madres y Cueleas internamente la linea madre se suspenderá por boyas de un volumen de 350 litros, las que son fijadas con un cabo de polipropileno de 14 mm de diámetro, el cual es amarrado a través de la línea madre, para evitar desplazamientos, Consiste en trasladar primero las anclajes, utilizando para ello la embarcación va sea del titular o de la empresa que el titular contrate para estas facnas. Posteriormente, se procede a instalar las lincas de cultivo armadas con las boyas. La linea de cultivo se une a los cabos de fondeo de cada anclaje y luego es lensada con la embercación, para lograr una adecuada disposición de la línea | enel agua. PA

En caso de tratarse de cuelgas de captación con colectores, están $e amarrán a la binea de cultivo mediante un cabo de polipropileno separadas entre si a una

| distancia aproximada de 10 em entre cada par, por lo que cada linea podría

z | Megar a tener un máximo de 4.000 colectores,

Recuísos naturales renovables Utilización de columna de agua y captación natural de larvas de mililidos.

| El proyecto considera emisiones generadas por los motores de las

Construcción del fondeo

ón de la linea

captación con colectores

Emisiones y efluentes

embarcaciones que trabajarán en la instalación de la infraestructura del centra, éstas corresponden a fuentes móv iles y autónomas que se utilizan como combustible gas licuado de petróleo. La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración máxima de $ horas diarias, pero 5u utilización será en forma intermitente.

Aquellos residuos que se generen producto de la instalación y fondeo de las unidades de cultivo, sistema de anclaje y fondeo serán retirados por las mismas empresas de servicio encargadas de la faena,

Los residuos líquidos que pudiesen generarse corresponden a aguas servidas de las embarcaciones, que cuenta con servicios higiénicos con planta de tratamiento de aguas servidas homologadas y aprobadas por la autoridad maritima.

Residuos «domiciliarios, serán almacenados en contendores en las embarcaciones para ser dispuesto una vez que retornen a puerto y enviados a vertedero autorizado,

"Reterencia al ICE para mayores detalles

sobre esta fase,

Capitulo 1

4,32, FASE DE OPERACIÓN

Obiención de Semilla

Para la obtención de semillas, se consideran dos opciones, captación propia en el mismo centró de cultivo y/o compra de semillas desde centros autorizados.

Engorda

Una vez alcanzado el calibre adecuado, se procede al encordado cn las cuelgas de crecimiento y se mantienen aproximadamente 23 meses hasta alcanzar el calibre o talla de cosecha,

Cosecha

Esta actividad será realizada con apoyo de la embarcación ya sea del titular o de terceros y un bote auxiliar. Las cuelgas serán colocadas sobre la superficie de la embarcación, donde se procederá a desprender o desgranar los mitilidos para su posterior traslado en contenedores a planta de proceso,

Mantención unidades de cultivo post - cosecha

Una vez terminada la cosecha se procederá con la mantención del sistema de cultivo. Esto considera la reparación, limpieza y reflote del sistema de cultivo, reflote de lineas y reparación de sistemas y Limpieza.

Productos Generados

Choritos para cosecha

Recursos naturales renovables

Utilización de columna de agua para la engorda de los mitilidos

Emisiones y eMuentes

El proyecto considera emisiones generadas por los motores de las embarcaciones que trabajarán en la operación, sin embargo, éstas corresponden a fuentes móviles y autónomas que se ulilizan como combustible gas licuado de petróleo. La emisión de los molores fuera de borda tendrán una duración máxima de $ horas diarias, pero su utilización será en forma interroitente.

Aguas Servidas Domésticas: Para su tratamiento, la embarcación contará con una planta de tratamiento cuyo efluente cumplirá con las directivas de la Autoridad Maritima,

Residuos asimilables a domésticos que se estima en 0,5 kg/dia, su destino final vertedero autorizado

Desechos de organismos incrustantes: los residuos producto de la limpieza de las estructuras de Notación del centró de cultivo, se mantendrán en un contenedor en la cubierta de la embarcación para su posterior traslada y isposición en vertedero autorizado. El manejo, traslado y disposición de dichos residuos será acreditado mediante guias de despacho.

esiduos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos Peligrosos. Residuos de Aceites Lubricantes Usados no se prevé la generación, toda vez que el proyecto considera el uso de embarcaciones, cuyas mantenciones se realizarán en lugares autorizados en puerto.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase,

Capitulo 1W

433 FASE DE CIERRE En caso de que se considere pertinente el cierre del centra de cultivo cumplirá con lo establecido en el Artículo 4, letra e) del D.S. (MINECON) N* 320 de 2001, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de A A actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación

lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreta utilizadas para el anclaje, se realizará un análisis al fin de la etapa para verificar si es factible el retiro de las estructuras de concreto o si este retiro generaría un daño mayor al entorno.

Emisiones v efluentes

El proyecto considera emisiones generadas por los motores de las embarcaciones que trabajarán en el retico de infraestructura, sin embargo, éstas corresponden a fuentes móviles y autónomas que se utilizan como combustible gas licuado de petróleo. La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración máxima de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma

| intermitente.

Los residuos que se generarán corresponderán cabos. Soportes no degradables y su destino vertedero autorizado.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capitulo 1W

44 D

CRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO

44.1. Fase de Construcción

Fecha estimada de inicio

Marzo de 2016

Parte, obra o acción que establece el inicio

Instalación de los muertos para el sistema de fondeo de las lineas madres enel centro de cultivo

Feoba estimada de término

Mayo de 2016

Partes obra o acción que establece el término

Captación de semillas

F

x42,) Fase de Opera

|Eccha estimada de inicio

Junió de 2016

Arz a Pa Parte Jobid o acción que establece el inicio

Obtención y encordado de semillas

Feglfagiifimada de término

Año 2041

E gbra o acción que establece el término

Concesión finalizada o caduca

4.43, Fase de Cierre

Fecha estimada de inicio Año 2041 Parte, obra o acción que establece el inicio | Retiro y transporte de las líneas madre Fecha estimada de iérmino [ Año 2041

Parte, obra o acción que establece el término | Retiro de sistemas de fondeo

5%. — Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de las siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:

5.1. RIESGO PABA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Referencia al ICE para mavores detalles sobre este impacto especifico | Capitulo VI

En relación a las emisiones almosféricas, éstas se generarán a partir del funcionamiento de los motores de las

embarcaciones, éstas no presentan un riesgo para la población, dado que no que existe ningún asentamiento

humano en las cercanias del proyecto; Los residuos generados por el personal en las distintas etapas de proyecto, serán retirados del centro y dispuestos en un vertedero autorizado, Para los residuos liquidos, prineipalmente sí generarán el efluente de la planta de tratamiento que dará cumplimiento a la normativa vigente de la Autoridad

Maritima. Por lo que na hay riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de cfluentes,

emisiones o residuos del provecto.

TOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS

RSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Referencia al ICE para mavores detalles sobre este impacto especifico | Capitulo VI

De acuerdo a un estudio realizado por Navarro et al. el año 1993, estableció que la biodeposición de diferentes

moluscos filtradores pueden ser re-utilizadas por ellas mismos o utilizadas por organismos deritivoros, junto con

esto establece que tanto la cantidad como la calidad de la oferta alimentaria incide directamente en la cantidad de biodepósitos a generar por los moluscos filtradores; este mismo autor estimó que la composición de las fecas es de alrededor del 75% de fracción inorgánica y del 25% materia orgánica, 1 sa de biodeposición diaria es de alrededor del 0,02 194% del peso del chorito de alrededor de 5 em., y corresponderá aproximadamente al 27% de la cantidad de alimento digerido y disponible en el medio, Considerando la información de corrientes de 24 horas, generaría, para una producción de 3.840 toneladas, un área de dispersión de 297,35 hectáreas, con un aporte de material particulado de 5,6 maríet2/dla. Con relación a capacidad de dilución de las fecas, profundidad del sector,

velocidades de corrientes, sería esperable que el sitio solicitado en concesión tendría la capacidad de asimilación y

autodepuración del sistema que contendrá al cultivo.

el sector estudiado se registró la presencia de 2 especies de mamiferos marinos (delfin chileno y Lobo Marino

Común), 15 especies de aves, 11 netamente marinas 0 acuáticas y las restantes cuatro habitan en terrenos del

interior cercanos al borde costero. El muestreo se realizó a fines de invierno, Por ser un periodo en que la

reproducción de especies de aves marina aún no comienza no fue posible determinar su condición reproductiva en el área.

Los avistamientos de delfín chileno presentados para el sector de influencia directa del centro de miticultura Bahía

Irene de este informe deben ser considerados como parte de un área habitada más extensa. Los grupos se moverian

probablemente a lo largo de la costa, sin ser posible aún establecer los límites de sus desplazamientos ni si existen

sub poblaciones o bien si constituyen una sola población para efectos de manejo en todo el sistema del Golfo

Admirante Montt.

Para el Lobo Marino Común, Otaria Mavescens, se reunió sólo un avistamiento de 1 ejemplar al sur del área

estudiada y fuera del área directa de Bahía Irene. En el área estudiada no se observaron loberas de descanso o de

reproducción. El avistamiento obtenido no permite asignar importancia del área para la especie, Na se lograron avistamientos ni se detectaron sienos de presencia o uso por parte del Huillín (lecas, secreciones, restos de presa, madrigueras, rasguños, pisadas y sustrato aplastado por uso lúdico) ni tampoco sectores con condiciones potenciales para la especie. La riqueza de aves marinas por especies fue semejante a la de zonas ya descritas para el sistema del Golfo Almirante Montt. Destacan el Cormorán Imperial, estando concentrado en la punta norte de

Bahía Irene, alcanzando una densidad de 3.86 ind/km..De acuerdo a lo anterior el proyecto no generaría efectos

adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables.

53 REASE MIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS s MAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto especifico | Capitulo VI

La concesión se localiza a aproximadamente a 57 km de Puerto Natales, a 59 km de Casas Viejas, 533 km de Río

Tranquilo, 35 km de Solar, 24 km de La Junta, 10 km de río Blanco, todas ellas localidades de menos de 500

habitamtes.

Respecto de la tencia áreas solicitadas por pescadores artesanales, como áreas de manejo para la explotación de

recursos bentónicos y zonas de pesca, no existen caletas pesqueras, ni áreas de manejo de recursos bentónicos,

siendo la caleta pesquera más cercana al lugar, “Puerto Natales”. Dentro del área de influencia del proyecto no hay asentamientos humanos, que pudiesen ser afectados por la operatividad del centro. De los grupos originarios, los únicos con presencia histórica en la Región son los Alacalufes, pueblo indigena canoero, que recorría los canal no tenía asentamientos en ninguno de ellos, No existe evidencia de navegantes que hayan declarado ser descendientes de pueblos originarios y que reclamen territorios o zonas de pesca en el sector de emplazamiento del centro de cultivo, Por su ubicación geográfica es poco frecuente ver embarcaciones en actividades de pesca extractiva en el área, De igual forma se destaca que este centro no poste instalaciones en tierra, por lo cual de existir no interferirá con sitios de valor arqueológico que pudieran ser encontrados,

54 LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y AREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITA ERVACIÓN, HUMEDALES PROT DOS Y GLACIARE: ISC ¿SE DOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

| Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto especifico [ Capitulo VI

¿24 El centro de cultivo se encuentra distante de las SMASPE ubicadas en la comuna de Natales, la más cercana es la

VReserva Forestal Alacalufe, a más de 50 km, Dé 'ucuerdo al análisis territorial del proyecto, realizado en un buffer de 25 km considerando las áreas bajo

“protección oficial, Áreas protegidas. sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad y proyectos tanto

DEA como ELA, se obtuvo que en el entorno cercano al proyecto sólo se registran centros de cultivo de salmones,

De la misma forma, el área de emplazamiento del proyecto no está definida como área de Patrimonio Cultural, no ¡se encuentran sitios arqueológicos, como tampoco se evidencian predios indigenas, ni árcas de desarrollo indigena nitierras ancestrales.

2,5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAG

TUD O DURACIÓN, DEL VALOR

PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto especifico | Capitulo VI

Se han identificado 2 UP, esto es: “Bosque nativo denso, suave” y “Bosque nativo denso a semidenso, a abierto”.

El área donde se localizará el proyecto presenta una calidad y fragilidad visual media, con una capacidad de

absorción visual moderada, lo cual se ve favorecido por el predominio de una cubierta vegetal densa en los sectores

cercanos a la linea de costa (UP “Bosque nativo denso suave”) y vistas condicionadas por la topografía.

La simulación fotográfica, hacia los 500 a 1000 mis. de distancia a la concesión las obras son reconocibles. Hacia

los 500 a 1000 metros las obras dejan de percibirse en detalle lo que permite definir el área de influencia visual del

provecto. Por tratarse de estructuras flotantes de baja altura (en torno a los 0,5 metros), el corte visual es mínimo, El usa de colores para las boyas acorde al fondo escénico disminuye el contraste visual con el entorno. Dado que la capacidad de absorción visual del árca, es dable señalar que el proyecto no genera efectos o impactos adversos significativos sobre el valor ambiental y paisajístico del área en que se pretende emplazar, El uso de colores acorde al fondo escénico e instalaciones de baja altura, genera condiciones que aminoran el efecto visual sobre el medio natural circundame.

En cuanto al track de navegación Estero Obstrueción por el norte de la concesión, la solicitud de concesión no es

visualizada desde este track, toda vez que la Punta Intervine actúa como una barrera visual natural del centro.

Desde el track de navegación Golfo Almirante Montt na es posible visualizar la concesión por estar fuera del área

de influencia visual definida (bulTer 2300m). La concesión lograra ser vista desde el Estero Obstrucción hacia el

nórte en su conexión con la Bahúa Irene siempre y cuando este dentro su área de influencia visual (buffer 2500m) y

pase por el centro del Estero que tiene un ancho promedio de 5.4 kms. La concesión no es visible desde el Estero

Poca Esperanza hacia el veste de la concesión toda vez que la Península Muñoz Gamero actúa como barrera visual

natural.

De acuerdo a la jerarquización de atractivos turísticos de Natales, de Sernatur, el proyecto se ubica dentro de un

área turistica prioritaria, lo que implica la existencia de diversos atractivos El proyecto se encuentra dentro de un

Área Turística Prioritaria, lo cual implica la existencia atractivos turisticos, como Lago Balmaceda; lago Anibal

Pinto. y Seno Ultima Esperanza, distantes a 40 km, 23 km y 59 km respectivamente, como atractivo natural tipo

lago. Además de Canal de Las Montañas, Puerto Natales y Puerto Bories, distantes 60 kms.. 37 kms., y 60 km en

línea recta al proyecto.

  1. ALTERACIÓN DE MON! ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO cU RAL

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto especifico [ Capitulo Y]

En el sector donde se emplazará el proyecto no existen sitios con valor antropológico, arqueológico o histórico.

El centro de cultivo, no se emplazara cercana, ni considera la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro

o modificación de aleún Monumento Nacional de aquellos definidos en la Ley N” 17.288; 0 la modificación o

deterioro en construcciones. lugares o sitios que por sus caracteristicas constructivas, por su antiglledad, valor

científico, contexto histórico o por su singularidad pertenecen al patrimonio cultural. Sin perjuicio de lo anterior, ante cualquier hallazgo de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontolágica, el Titular se compromete a dar aviso a las autoridades competentes y al Consejo de Monumentos Nacionales. cumpliendo asi con el Articulo 26 de la Ley N? 17,288 y Articulo 20 de su Reglamento, Lo anterior es también válido ante la eventualidad de realizar un hallazgo de restos de naufragio; por lo que el Titular se compromete a dar oportuno aviso a la autoridad correspondiente, si durante la instalación del proyecto se encontraran vestigios que den cuenta de la existencia de dicho patrimonio; cumpliendo asi con el D,E.N? 311 de 08/10/1999 del Ministerio de

Educación, que hace referencia a la declaración genérica de Monumento Histórico Nacional al Patrimonio Cultural

Subacuático de más de 30 años de antigledad,

05, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, 5 RAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO

Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: Permisos Ambientales Sectoriales de Contenido Unicamente Ambiental

6.1.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del Reglamento del SELA

Fase del Proyecto a la cual corresponde | Operación

Parte, obra o acción a que aplica Centro de Cultivo

El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECONN* 320 de 2001.

El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento,

En conformidad a lo señalado en el numeral 3 de la Resolución (SUBPESCAJN? 3612 de 2009 y a las caracteristicas del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 3.

En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Oficio N*(DACI 391 de fecha 19 de octubre de 2015 de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura

Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo 1X

Condiciones a exigencias específicas para su otorgamiento

Pronunciamiento del órgano competente

Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Norma D.S, N* 290/1991, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura Fase del Proyecto a la que áplica o dará cumplimiento ¡Parte, Obra o Acción a la que

Construcción y operación

Centro de Cultivo

Se dará cumplimiento al artículo 3 referente a que la concesión o autorización de acuicultura tiene por objeto la realización de actividades de cultivo en el árca concedida, respecto de la especie o grupo de especies bidrobiológicas indicadas

en las resoluciones que las otorgan, y permiten a sus titulares el desarrallo de sus actividades, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en la ley

y sus reglamentos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Etapa de construcción: mediante la tramitación de la respectiva solicitud de relacalización ante las autoridades competentes con la entrega de la documentación exigida en la Ley y porel presente Reglamento.

Etapa de operación: mediante la solicitud de entrega material de la concesión de acuicultura y posterior levantamiento del Acta de Entrega emitida por la Autoridad Maritima respectiva, la que permite dar inicio a las obras de construcción del proyecto con la instalación de la infraestructura de cultivo la que se ubicará dentro del área concesionada.

Etapa de abandono: mediante el retiro de la infraestructura y aseguramiento de las condiciones ambientales del sitio ocupado.

Norma

Ley N* 18,892, Ley General de Pesca y Acuicultura

Fase del Proyecto a la que aplica o dará cumplimiento

Construcción. Operación y Abandono

Parte, Obra o Acción a la que Aplica

Todo el proyecto

Forma de cumplimiento

Se dará cumplimiento a la ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e ieualdad en el acceso a la actividad.

Indicador que acredita su cumplimiento

Etapa Construcción: mediante el cumplimiento de la normativa previa al otorgamiento y entrega material de la concesión.

Etapa de operación:

a) Mantención de todas las estructuras de cultivo

bj El titular establece que no entorpecerá el desarrollo de otras actividades en el sector, en la medida que éstas no entorpezcan el propio desarrollo y logistica del centro;

2) Una vez obtenida la RCA y permisos sectoriales, el titular se compromete a dar inicio a la operación del centro.

dj Cumplimiento del articulo 77 y 78, el proyecto cuenta con un proyecto técnico ingresado ante el Servicio, número «de ingreso 207122018. Toda la tramitación previa a la elaboración de la DÍA se ha ejecutado conforme lo dictan los presentes articulos, verificación, ingreso de la DÍA al SEA.

€) Articulo 113 y 118, verificador, se entregará siempre información fidedigna tanto de la operación como de la condición sanitaria del centro, registros entregados a SERNAPESCA registros mantenidos en el centro de cultivo para revisión

Artículo 142, se dará cumplimento a lo establecido en dicho artículo,

ador: estadistica entregada a SERMAPESCA, con ello queda en

evidencia de que el centro sólo se explota para aquello que es objeto, pago

de la patente, cumplir con los plazos dados artículo 84,

Norma

DS, N* 430/91, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Fase del Proyecto a la que aplica o dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandono

Parte, Obra o Acción a la que Aplica

Tado el proyecto

Farma de cumplimiento

La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas por Decreto Supremo. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores, Por último, las áreas marítimas que forman parte de áreas silvestres protegidas no pueden ser concesionadas,

Indicador que acredita su cumplimiento

La empresa cuenta con planes de contingencia y procedimientos, cada uno de los cuales cuenta con registros asociados. en especifico para la mantención de la limpieza y equilibrio ecológico, la empresa cuenta con procedimientos de limpieza de playas, en el centro se mantendrán los registros respectivos para ser revisados cada vez que la autoridad estime pertinente.

Norma

1.3. N* 320/2001, Reglamento Ambiental para la Acuicultura

Fase del Proyecto a la que aplica o dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandono

Parte, Obra o Acción a la que Aplica

Toda el proyecto

Forma de cumplimiento

Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales así como también los informativos ambientales.

Etapa de construcción: Se instalará la infraestructura del centro de cultivo evitando cualquier impacto sobre el entorno, en particular el desprendimiento de materiales o residuos que puedan generar escombros en el sector costero aledaño.

Etapa de operación: mantener limpia el área y lerrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste.

Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que las estructuras tengan contacto con el fondo, se utilizaran sistemas de flotación que no permitan ningún tipo de desprendimiento,

Etapa de abandono: retiro de tada la infraestructura del centro de cultivo, manteniendo las condiciones ambientales del sitio que fue ocupado,

dicador que acredita su plimiento

Se mantendrá en el centra de cultivo registros que acrediten el cumplimiento del RAMA, se mantendrá de manera digital la CPS e INFAs, así también registros de la faena de limpieza de playas, registros de verificación del estado de las estructuras a fin de evitar un eventual evento,

6

Norma

Resolución N* 3612/2009, Establece contenidas y metodologias para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental

Fase del Proyecto a la que aplica o dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandono

Parte, Obra a Acción a la que Aplica

Todo el proyecio

Forma de cumplimiento

Mediante el desarrollo de la CPS que acompañó la DÍA Original y los futuros monitoreos ambientales asi como también los informativos ambientales, Etapa de Construcción: La materialización del provecto con la instalación de toda la infraestructura del mismo. Para acreditar que el centro entrará en la fase de operación se debe obtener RCA favorable para dar inicio a la operación. Etapa de operación: corresponde la realización de la CPS que acompaña la DIA y los futuros informativos ambientales (INF As). Etapa de abandono: informe a las autoridades de término de actividades del centro,

Indicador que acredita su complimiento

Se mantendrá en formato digital la CPS y las ÍNFAs en el centro.

Norma

D.F.L.N 725/1967, Código Sanitario

Fase del Proyecto a la que aplica o dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandane

Parte, Obra o Acción a la que Aplica

Todo el proyecto

Forma de cumplimiento

Los residuos sólidos que se generen y los domésticos asociados, serán depositados en vertederos autorizados.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrá en el centro un registro que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente, asi también se mantendrá en manos del titular en formato digital y/o papel certificados de la disposición de los residuos en vertedero autorizado.

Norma

D.S. N* 594/1990, Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo

Fase del Provecto a la que aplica o dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandono

Parte, Obra o Acción a la que Aplica

Todo el proyecto

Forma de cumplimiento

Establece las Normas sobre las condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional; especialmente en la provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo, El proyecto contempla dar fiel complimiento a lo establecido por dicha normativa, sobre todo en lo que respecta a servicios higiénicos y circuito de agua potable,

Indicador que acredita su cumplimiento

| En todas las etapas del proyecto las embarcaciones estarán debidamente

equipadas para brindar todos los servicios necesarios a los trabajadores, estas cuentan con servicios higiénicos y una planta de tratamiento de aguas servidas, un acopio para agua potable, adicionalmente se contara con agua envasada comercial para consumo.

Norma

D. Ex. N* 225/1993, Establece protección de los mamiferos, aves y reptiles marinos

Fase del Proyecto a la que aplica o dará cumplimiento

Operación

Parte, Obra o Acción a la que Aplica

Todo el proyecto

Forma de cumplimiento

Se establece medidas de protección. que probiben la caza y captura de Mamiferos marinos, el Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto. Por el tipo de cultivo no se prevé que pueda existir enmalles, en caso de ocurrir algún evento de esta naturaleza se dará aviso a la autoridad maritima cada vez que por Alguna eventual circunstancia se vea alrapado algún individuo en las boyas o alguna estructura del centro de cultivos. Etapa de construcción: $e procurara que durante esta etapa no penere daño a mamiferos y aves. Etapa de operación: Se capacitará a los trabajadores del centro en lemas

De conservación de aves y mamiferos marinos. Etapa de abandono: 56 Procurará el retiro de las infraestructuras del centro con el menor daño posible a las especies de aves y mamiferos marinos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Capacitar al personal de acuerdo a lo indicado par el RAMA.

Norma

Resolución N? 1892/2009, Establece veda extractiva para el recurso Lobo Marino Común

Fase del Proyecto a la que aplica o dará cumplimiento

Operación

Parte, Obra o Acción a la que Aplica

Todo el proyecto

Forma de cumplimiento

El Titular se compromete a complir con lo dispuesto en el Decreto, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y la capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales.

Indicador que acredita su cumplimiento

El titular mantiene el compromiso de capacitar al personal de acuerdo a lo indicado por el RAMA

Mormaá

Ley N* 20.293:2008 y D.S., N" 179/2008, Protege a los cetáceos

Fase del Proyecto a la que aplica o dará cumplimiento

Operación

Parte, Obra o Acción a la que

Todo el proyecto

Aplica

Declárese los espacios márilimos de soheranía y jurisdicción nacional, como zona libre de caza de cetáceos sólo para los efectos previstos en esta ley.

Se prohibe dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, poseer, iransporlar, desembarcar, elaborar o realizar cualquier proceso de transformación, así como la comercialización o almacenamiento de cualquier especie de cetáceo que

8

Forma de cumplimiento

habite o surque los espacios maritimos de soberanía y jurisdicción nacional. Etapa de construcción: mientras se esté instalando la infraestruetura del centro, | el titular entregará capacitación e instrucciones claras a las empresas de servicios respecto de la protección de este tipo de mamileros.

Etapa de operación: El Titular dará complimiento a la normativa y se compromete a capacitar al personal del centro de cultivo en aspectos relacionados con la protección de cetáceos marinos.

Indicador que acredita su cumplimiento

El titular mantiene el compromiso de capacitar al personal de acuerdo a lo indicado porel RAMA

Norma

Resolución N* 177/2009, Declara Árca de Florecimiento Algal Nocivo, en particular de la especie (Alexandrium catenella),

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte. Obra o Acción a la que Aplica

Todo el proyecto

Forma de cumplimiento

Entre otros aspectos, declara por el plazo de dos años, contados desde la publicación de la presente resolución, como área de Florecimiento Algal Nocivo (FAN) de Alexandrium catenella, la macrozona que se extiende desde el sur de la Isla Grande de Chiloé hasta el extremo sur de la Región de Magallanes.

Indicador que acredita su cumplimiento

El Titular 5e compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa,

Norma

D.S. N* 1/92 Ministerio de Defensa Nacional. Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática

Fase del Proyecto a la que aplica o dará cumplimiento

Operación

Parte, Obra o Acción a la que Aplica

Tado el Proyecto

Forma de cumplimiento

Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros 0 basuras y dercamar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas O peligrosas, de cualquier espe ¡ue puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.

Indicador que acredita su cumplimiento

Todos los residuos generados durante el proceso productivo, residuos liquidos. sólidos y domésticos serán almacenados en lugares especificos debidamente señalizados para su posterior envío a plantas autorizadas, mediante guías de despacho. Se mantendrá registros de respaldo en el centro de cultivo.

Norma

Ley N* 17.288/1970. Legisla sobre Monumentos Nacionales

Fase del Proyecto a la que aplica o dará cumplimiento

Construeción

Parte, Obra o Acción a la que Aplica

Concesión

Forma de cumplimiento

En el caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontolágico, el titular se compromete a paralizar las obras en el sector e informar en forma inmediata y por escrito al Consejo de Monumento Nacional para que determinado organismo determine los procedimientos a seguir, el cual será acatada por el titular, según lo establecido en los artículos N? 26 y 27 de la Ley N? 17,288 de Monumentos Nacionales y los articulos N* 20 y N? 23 del reglamento de la Ley NN? 17.288, sobre excavaciones y/a prospecciones arqueológicas, Antropológicas v paleomtológicas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Informe de Hallazgo entregado al Consejo de Monumentos Nacionales

Referencia al ICE para mayores detalles

Capitulo VIH

Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias:

3.1. EXIGENCIA

Impacto asociado

Capacitación al personal

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Protección y reconocimiento de mamiferos marinos

Descripción: Deberá capacitar al personal que labora en el centro, respecto de tópicos de legislación, protección y reconocimiento de mamiferos marinas.

Justificación: Reconocimiento de especies protegidas y el marco legal aplicable

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: antes del inicio de la etapa de operación del proyecto y a todo el personal que labora en el centro,

Forma: Dicha capacitación deberá ser ejecutada anualmente o cada vez que ingrese personal nuevo a laborar en el centro y dictada por especialistas en mamiferos marinos.

Oportunidad: Deberá ejecutarse anualmente

Indicador que acredite su complimiento

Registros de asistencia, identificación de los especialistas que dictaron la capacitación y registro de los tópicos abordados

“orma de control y seguimiento

Registro anual remitido a la Superintendencia el Medio Ambiente, y copia de dichos registros en oficina del titular.

EZ CONDICIÓN

, Impacto Asociado

Mamiferos Marinos

Operación

y

—Fhse del Proyecto a la que aplica j

/ /Cibjétivo, descripción y justificación

El titular deberá desarrollar un seguimiento a las especies de mamiferos marinos informadas en Adenda del proyecto, Dicho monitoreo, deberá ser efectuado anualmente y en la época estival.

ge,

Siguiendo los objetivos y metodología planteados en su informe presentado. Dicho seguimiento deberá ser efectuado por especialistas en las especies objetivos

Lugar, forma y oportunidad de implementación

En el área de la concesión y su área de influencia, anualmente y en la temporada estival.

Indicador que acredite su cumplimiento

Ejecución de monitoreo de acuerdo a metodologia, objetivos y desarrollado por especialistas.

Forma de control y seguimiento

Entrega de Informe a la SMA en un plazo no mayor de 6 meses de ejecutados los estudios de terreno.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo X

son las siguientes:

Que. las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias,

9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

Contingencia Florecimientos algales nocivos.

Frente a la ocurrencia de Morecimientos algales nocivos, se suspenderá temporalmente la extracción y comercialización de productos provenientes del centro de cultivo,

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Engorda de semillas

Acciones o medidas a implementar

Se suspenderá temporalmente la extracción y comercialización de productos provenientes del centro de cultivo. Esto hasta que la autoridad levante la prohibición o se den las siguientes situaciones

Se podrá salicitar por escrito a Sernapesca autorizar el traslado de colectores completos entre áreas abiertas. pero que han sido afectadas por un mismo tipo de fenómeno.

Se podrá trasladar por tierra las semillas desde áreas cerradas a otras áreas cerradas, afectadas por el mismo fenómeno.

Las embarcaciones presentes en el centro no podrán navegar sobre un área que ha sido afectada por fenómenos de marea rojas.

Forma de control y seguimiento

Reporte a Sernapesca del evento

Plan de Contingencias Desprendimiento masivo de organismos desde los sistemas de cultivo

El plan considerará, a lo menos. los casos de mortalidades y/o desprendimientos masivos de los organismos en cultivo y las pérdidas accidentales de materiales,

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Engorda de semilla

Acciones o medidas a implementar

Entre las acciones a seguir, el plan comiempla la re-captura; organismos recolectados serán re-encordados; Ánte un evento de pérdida masiva de ejemplares o daños a los sistemas y estrucluras, será puesto en conocimiento del Servicio Nacional de Pesca y de la Capitania de Puerto o Alcaldía de Mar respectiva, por el titular del centro dentro de las 24 horas de su detección.

Forma de contral y seguimiento

Se presentará un informe e la Dirección Regional del Servicio o su oficina más cercana en el plazo de 15 días de detectado el hecho, con la siguiente:

a] Localidad exacta del desprendimiento o mortalidad

bj Especies y razas involucradas

£) Número estimado de individuos v su peso aproximado

di Circunstancias en que ocurrió el hecho

e) Estado sanitario de los ejemplares desprendidos o muertos

£ Estado de aplicación del plan de acción ante contingencias ambientales

£) Registro fotográfico de las artes de cultivo afectadas

Temporales y terremotos

Este procedimiento establess la metodología ante una emergencia provocada por causas climáticas y terremotos, lo que requiere una intervención inmediata y urgente para prevenir, paliar o neutralizar las consecuencias que esta pudiera ocasionar tanto a personas, medio ambiente y sistemas de cultivo.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, operación y cierre

Parte, obra o acción asociada

Tado el proyecto

Acciones o medidas a implementar

Las nociones u seguir son las siguientes.

Temporales:

En caso que ocurra un temporal de magnitud. una vez pasado el evento

se debe hacer lo siguiente:

  • Acceder al centro de cultivo para la revisión de las unidades de cultivo, tales como líneas madres, cuelgas, boyas y fondeos.

Recuperar el máximo posible de las unidades de cultivo, forma de minimizar el efecto sobre el medio ambiente y sectores aledaños, así como incorporar la limpieza de éstos en los sectores donde queden varados,

  • En caso de ser necesario revisar y arreglar las amarras y asegurar las estructuras.

  • Comunicar los acontecimientos, daños y pormenores a la Autoridad Maritima y al Servicio Nacional de Pesca.

le tal

Terremotos;

Acciones frente a la situación de emergencia.

Una vez confirmada y levantada la alerta de remoto y Tsunami, y no exista riesgo de réplicas, se hará ingreso al centro de cultivo con el objeto de evidenciar la magnitud del daño a la infraestructura de las instalaciones. 51 el Centro de Cultivo se encuentra en su ubicación inicial, se realizará el levantamiento de la condición de la infraestructura y se debe comunicar a través de un Informe indicando la

infraestructura dañada involucrada y condición del personal del centro de cultivo. Posterior a ello. se esperará información de parte de las autoridades, con el objeto de poder ingresar a las instalaciones de cultivo con el personal para retomar las actividades propias del centro y ejecutar tareas de recolección de desechos sólidos que pudiesen haberse generado producto de la contingencia (el centro mismo al ser arrasado), deberán ser eliminados según indicaciones de las autoridades correspondientes y en vertederos o rellenos sanitarios autorizados, En caso de registrar pérdidas o hundimientos de las unidades de cultivo producto del evento se dará aviso a la autoridad competente informando la situación y aplicación del plan de contingencia a Capitania de Puerto y Semapesca.

Para ambos eventos, el responsable de dirigir las acciones será el titular del proyecto. En caso de que este no esté, lo será el capataz del centro,

Confección de un registro o informe para entrega a la autoridad competente,

Dentro de las actividades propias del funcionamiento de un centro de cultivo está la utilización de embarcaciones para el desplazamiento, traslado de materiales y personas, ele, Tal como lo indica el Reglamento Choque de embarcaciones en centro de Ambiental para la Acuicultura, este plan debe ser conocido por tados cultivo los trabajadores del centra de cultivo. Detectado el choque con módulo de cultivo, se deberá dar aviso inmediato al Jefe de centro y/o Asistente, guien será el responsable de coordinar las acciones asociadas a la aplicación del Plan de Contingencia.

Forma de contral y seguimiento

Fase del Proyecto a la que aplica Operación

Parte, obra o acción asociada Engorda de semilla

Acciones ante choque de embarcación con módulo de cultivo.

Alertas; Siempre, ante sucesos de choque de embarcaciones con módulo de cultivo, el personal deberá informar de inmediato al Jefe de Centro y/o Asistente, el cual deberá determinar la causa del accidente. Acciones

L. Verificar en terreno la maniobra que provocó el choque de la embarcación.

  1. Evaluar la situación y posibles contingencias provocadas por el accidente:

  2. Presenta personas lesionados.

  3. Derrame de hidrocarburos.

  4. Daños en las instalaciones del mádulo de cultivo que pueda producir desprendimiento de ejemplares desde el centro.

  5. Daños a las bovas y sus anclajes.

En caso de producirse el corte de una linea de cultivo, el Jefe de centro o su Asistente deberá realizar inmediatamente las acciones tendientes a recuperar la linea mediante el uso de un brazo hidráulico u otro sistema de levante que posea la embarcación que produjo el corte, procediendo posteriormente a reinstalar la linea madre.

Tados los ejemplares que resulten en desprendimiento producto del recambio de la línea madre, serán depositados en contenedores que para estos efectos debe mantener la embarcación de servicio encargada ya sea de las labores de construcción, mantención y/o cosecha,

En caso de derrame de hidrocarburos, éste sólo se podria llegar a producir en caso que la embarcación de servicio presente algún tipo de contingencia asociada a este evento, para lo cual la propia nave deberá contar con un plan de derrame y aplicar las acciones que sean pertinentes, aplicando entre otras medidas de contención por ejemplo con paños absorbentes inmediatamente después de detectada la fuga de hidrocarburos de la nave.

Será responsabilidad del Jefe de Centro y/o Asistente dar aviso

a Sernapesca y a la Autoridad Maritima, dentro de un plazo de 24 horas desde detectado el hecho. Posteriormente se elaborara el Informe a Sernapesca, según lo indicado en el Art. 5 del Reglamento Ambiental para la Acuicultura. El informe debe incluir como minimo la identificación del centro afectado (código del centro).

Acciones o medidas a implementar

Forma de control y seguimiento

Referencia al ICE para mayores detalles | Capitulo VI

10%. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorias, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las oblige jones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su - fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella ¿información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las esoluciones Exentas que al respecto ésta dicte,

Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la estión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el onsiderando 4.1 de la presente Resolución.

¡es con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá Í infórmar ala Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el

icio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

10

13%.

14%,

16%,

70

Que, para que el proyecto “Centro de Cultivo de Mitilidos Bahía Irene, Comuna de Natales, Decimo Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, Pert N* 207122029”, pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambas del Reglamento del SELA. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SETA, deberá someterse al SEIA.

Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE;

12

pul

qe

42.

Da

0%;

Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Centro de Cultivo de Mitilidos Bahia Irene, Comuna de Natales, Decimo Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, Pert N* 207122029”, de Pesquera Isla Tranqui S.A.

Certificar que el proyecto “Centro de Cultivo de Mitilidos Bahía Irene, Comuna de Natales, Decimo Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, Pert N* 207122029”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable,

Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 116 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Certificar que el proyecto “Centro de Cultivo de Mitílidos Bahía Irene, Comuna de Natales, Decimo Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, Pert N 207122029”, no genera los efectos, características o circunstancias del articulo 11 de la Ley N 19,300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Definir como pestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados e1Lebtcónsiderando N*4 del presente acto.

Hacer presente que contra esta resolución es proced do de reclamación del artículo 20 de la Ley N* 19,300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.

Inténdenta (S)

Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Magallanes y Antártica Chilena

, A

Alfredo del Tránsito Valenzuela Leal

Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Región de Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Gobernación Marítima de Punta Arenas

Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena

lustre Municipalidad de Natales

SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Magallanes y Antártica Chilena

SEREMI de Salud, Región de Magallanes y Antártica Chilena

SEREMI Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena

11

Efe:

Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional Turismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Consejo de Monumentos Nacionales

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Superintendencia del Medio Ambiente E

Expediente del Proyecto ""CENTRO DE CULTIVO DE MITÍLIDOS BAHÍA IRENE, COMUNA DE NATALES, DECIMO SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA, PERT N* 207122029"

Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

firma, sea, gob.cl' 'DocumentosSEA/ esmero cateo

1b/45/960542cd2bbb19bc3416229431be8 199dddb