"AMPLIACION BIOMASA CENTRO DE ENGORDA ISLOTES, ENSENADA CHAITEN, ENTRE PUNTA ISLOTES Y PUNTA PICHE NICHE, REGION DE LOS LAGOS. CENTRO N° 102178"
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el proyecto "Ampliación Biomasa Centro de Engorda Islotes, Ensenada Chaitén, Entre Punta Islotes y Punta Piche Niche, Región de Los Lagos. Centro N° 102178". Resolución Exenta N° 5 7
Puerto Montt, 114 SU 2315 VISTOS: 1.- Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto. 2.- La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), la Adenda y la Adenda Complementaria del proyecto "Ampliación Biomasa Centro de Engorda Islotes, Ensenada Chaitén, Entre Punta Islotes y Punta Piche Niche, Región de Los Lagos. Centro N° 102178", presentados por el señor Álvaro Poblete Smith, en representación de Fiordo Blanco S.A. 3.- Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II, Punto 2.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Ampliación Biomasa Centro de Engorda Islotes, Ensenada Chaitén, Entre Punta Islotes y Punta Piche Niche, Región de Los Lagos. Centro N° 102178". 5.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Ampliación Biomasa Centro de Engorda Islotes, Ensenada Chaitén, Entre Punta Islotes y Punta Piche Niche, Región de Los Lagos. Centro N° 102178" 6.- El Acta de Evaluación N°05-11 / 2015 de fecha 03 de septiembre de 2015, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos. 7.- El ICE de la DIA del proyecto "Ampliación Biomasa Centro de Engorda Islotes, Ensenada Chaitén, Entre Punta Islotes y Punta Piche Niche, Región de Los Lagos. Centro N° 102178", de fecha del 07 de septiembre de 2015. 8.- El acuerdo de la sesión de fecha 14 de septiembre de 2015 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos. CONSIDERANDO: 1.- Que, el señor Álvaro Poblete Smith, en representación de Fiordo Blanco S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA) la DIA del proyecto "Ampliación Biomasa Centro de Engorda Islotes, Ensenada Chaitén, Entre Punta Islotes y Punta Piche Niche, Región de Los Lagos. Centro N° 102178" (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: Nombre o razón social Fiordo Blanco S.A. Rut 96.540.710-3 Domicilio Av. Diego Portales N°2000, Piso 13. Puerto Montt Nombre representante legal Álvaro Poblete Smith Rut representante legal 7.656.660-7 Domicilio representante legal Av. Diego Portales N°2000, Piso 13. Puerto Montt Correo electrónico Titular o representante legal anoblete4camanchaca.c1 2.- Que, conforme se indica en el ICE de fecha 03 de septiembre de 2015, el Director Regional del SEA de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto éste cumple con la normativa, incluidos los requisitos para el otorgamiento del permiso ambiental sectorial del artículo 116 del RSEIA; y no requiere de la elaboración de un EIA. 3.- Que, en sesión del 14 de septiembre de 2015 la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 03 de septiembre de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SETA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4.- Que, según lo señalado en la DIA, la Adenda y la Adenda Complementaria, las cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: 4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del Proyecto es el aumento del nivel de producción de 8.415 a 12.005,4 toneladas anuales de salmónidos Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Tipología principal: n.3) Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo Vida útil Indefinida Monto de inversión US$500.000.- Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución La gestión, acto o faena mínima para dar cuenta del inicio de ejecución del proyecto en su etapa de ampliación de biomasa será el desarrollo de los estudios de ingeniería (memoria de cálculo de fondeo) para ampliación de número de jaulas y fondeo de la segunda plataforma de ensilaje. Proyecto se desarrolla por etapas Si No X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No X Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el proyecto sí modifique un proyecto o actividad] Si No Modifica Resolución Exenta N° 483 del 18 de julio de 2012 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos. Se aumenta el nivel de producción del centro de cultivo de 8415 a 12.005,4 toneladas anuales de salmónidos, cambia el número y tamaño de las jaulas pasando 40 jaulas de 30x30x15 m a 48 jaulas de 30x30x20m. Además, se incorporar una nueva unidad de ensilaje de para mortalidad producida en el centro. X 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político-administrativa Región de Los Lagos, Provincia de Palena, Comuna de Chaitén, Sector Ensenada Chaitén, entre Punta Islotes y Punta Piche Niche. Descripción de la localización Sector Ensenada Chaitén, entre Punta Islotes y Punta Piche Niche. Superficie 56,32 hectáreas. Coordenadas UTM en Datum WGS84 El área de la concesión los siguientes vértices. de acuicultura asociada al proyecto está dada por Vértice Latitud S Longitud W A 42°52"52.41" 72°46"09.40" B 42°52"58.59" 72°45"26.14" C 42°53"01.51" 72°451 7.22" D 42°53"12.30" 72°45"20.55" E 42°53"10.04" 72°45"29.16" F 42°53"06.20" 72°45"56.09" G 42°5311.62" 72°46"18.77" H 42°53"00.16" 72°46"22.47" Coordenadas en DATTJM WGS-84, carta DPC-309. Caminos de acceso Las rutas marítimas de acceso al centro serán desde Chaitén a través del Golfo Corcovado. Referencia al expediente de Figura 1 y 2 de la DIA se presenta croquis indicativo de la localización evaluación de los mapas, del proyecto y las rutas de acceso. georreferenciación e El plano de la concesión con la ubicación de las estructuras de cultivo se información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones presenta en el Anexo 5 de al DIA. 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Infraestructura Balsas de cultivo: Las balsas jaulas estarán conformadas por un total de 48 unidades de 30x30x20m implementadas con estructuras flotantes se fondearán por cables tensores unidos a un sistema de anclaje (muertos). Éstas llegarán armadas por el proveedor aI centro y la instalación de los fondeos y las jaulas será realizada por proveedores externos, que se ocuparán de entregar las balsas armadas en el lugar de instalación. Redes: El centro utilizará tres tipos de redes (de cultivo, de protección anti-depredadores y redes pajareras) las que serán confeccionadas, lavadas, reparadas o transformadas en talleres autorizados. En caso de las redes impregnadas con antifouling estas serán lavadas en talleres autorizados. Sistema de Ensilaje: corresponde a una plataforma para el manejo de mortalidad generada en el centro de cultivo, con el fin de desnaturalizar los peces muertos e impedir la transmisión de enfermedades fuera de la concesión (ver Anexo 2 de la DIA). Pontón flotante: corresponde a un artefacto naval, el cual está diseñado para el almacenamiento y distribución del alimento de salmónidos y para la habitabilidad del personal que trabaja en el centro. Fondeos: se utilizarán en el sistema de fondeo serán adquiridos a terceros. El centro dispondrá de módulos de cultivo y fondeo, los cuales presentaran condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, a fin de prevenir el escape o pérdida masiva de peces. Redes: En el centro se utilizan 3 tipos de redes: de cultivo, de protección ante depredadores (lobo de mar) y escape/protección de peces (redes pajareras). Las redes de cultivo y protección son confeccionadas, reparadas y transformadas en talleres; en el caso de uso de redes impregnadas con pintura antifouling, éstas serán lavadas en un taller autorizado. La profundidad de la red lobera en el centro no excederán el 90% de la profundidad de la columna de agua. La red lobera envolverá a las estructuras flotantes, en forma unitaria, evitando que el depredador se enmalle y enrede, además de proteger la red de cultivo. La profundidad de las redes loberas es de 25m, de igual forma que las ya existentes en el centro. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Ingreso de peces: Anualmente ingresará una cantidad determinada de smolts de un peso que puede variar entre 0.1 y 0.25 Kg. Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, quedando registrado sus movimientos y guías visadas de Sernapesca. Suministro de Alimento: El alimento llega al pontón en maxisacos, que podrán ser inmediatamente retirados por la empresa proveedora del alimento, por lo que no generan residuos por esta vía. El alimento se almacenará en compartimiento del artefacto naval. Los peces serán alimentados diariamente desde el artefacto naval en forma automática. La Tabla 13 de la DIA muestra la relación de biomasa máxima y suministro de alimento considerando un Factor de conversión estimado de 1,2. Monitoreo de eficiencia de alimentación: El sistema de detección de alimento usa una cámara submarina dentro de las jaulas de cultivo. Manejo de Peces: Durante la etapa de engorda los peces serán mantenidos a una densidad definida por la legislación, recomendada para reducir los riesgos de brotes de enfermedades, además permite mantener las condiciones de calidad de agua óptimas para los peces. Cuando fmalice un periodo productivo se dejarán las balsas jaulas vacías, se realizará cambio de redes y se desinfectarán todos los equipos. Tratamientos Antibióticos: El departamento de salud a través del veterinario determinará y diseñará la realización de tratamientos terapéuticos. El antibiótico utilizado estará debidamente autorizados para uso animal. Tratamientos Antiparasitarios: Para el tratamiento antiparásito se utilizarán productos autorizados. Los tratamientos de tipo curativo serán vía inmersión o vía oral. Tratamiento de Mortalidad: El tratamiento de la mortalidad se realizará mediante un sistema de ensilaje. La recolección de mortalidad se realizará diariamente. Este traslado de la mortalidad hacia el sistema de ensilaje será realizado por personal capacitado, adoptando todas las medidas preventivas y de seguridad. Una vez que la mortalidad ha llegado a la zona de ensilado, se deben seguir las instrucciones detalladas en Manual de Ensilaje de Mortalidad en Centros de Mar, adjunto en Anexo 3 de la DIA. El estanque triturador tiene una capacidad mínima de proceso de 100 kg y un máximo de 500 kg, no importando el tamaño de los peces, por lo que con la implementación del segundo equipo la mortalidad estimada del centro será procesada en el día. Traslado de peces cosechados: Los Peces vivos cosechados serán trasladados preferentemente en barcos wellboats. Esta actividad será subcontratada a terceros. Se estima una producción máxima de 12.005,4 toneladas anuales de salmónidos. Insumos etapa de Cultivo Alimento: El alimento será de tipo extruido, de alta digestibilidad y de alto valor nutricional, en la Tabla 16 se describen las características referenciales y de calibres del alimento. En el centro los peces serán alimentados en forma automática desde el artefacto naval y controlados por los operadores respaldados por computadoras. La dieta será ajustada dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año. Se instalarán sistemas de detección de alimento, en este caso se usarán cámaras submarinas dentro de la jaula de cultivo. Desinfectante y Detergentes: Sólo se utilizarán desinfectantes autorizados por la Autoridad Marítima. El desinfectante será mantenido en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado. El desinfectante no será vertido al medio acuático. Los productos de pediluvios, considerando su principio activo, serán mantenidos en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado, pudiendo utilizarse para desinfectar superficies o materiales por aspersión. Los únicos recipientes que se generan corresponden a los desinfectantes y detergentes, los cuales son recolectados y almacenados provisoriamente en contenedores apropiados, los que son ubicados en un sector estratégico del pontón flotante para, posteriormente ser derivados a empresas autorizadas. El traslado de los recipientes de desinfectante inactivo será documentado con doble guía. El volumen aproximado de recipientes de este desinfectante y/o detergentes podrá ser variable, estimándose un promedio aproximado de 2 a 3 envases mensuales, cuya capacidad podrán ser de 20 litros de desinfectante y detergente líquido respectivamente. Combustible y Lubricantes: Se mantendrá una cantidad de combustible almacenado en un estanque de acero (3.000 a 10.000 Litros) conservado en la bodega del artefacto naval con su debida rotulación, para el funcionamiento de las embarcaciones menores del centro de cultivo y los equipos electrógenos. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se harán de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada. Considerado el uso de gas licuado de petróleo, combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2, en comparación con la bencina. La emisión de los motores fuera de borda se extenderá por 8 horas, pero de uso intermitente. El titular declara que el Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos para este centro de cultivo, se encuentra aprobado por la Autoridad Marítima en la Gobernación Marítima respectiva, según D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 12600/ 05 / 225 VRS. Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerados establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N° 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002. Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N° 148/03. Los lubricantes se contienen en envases de plástico de 20 L y eventualmente tambores de 200 L, los que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en el pontón flotante. b) Posteriormente, los lubricantes serán retirados y transportados a través de barcazas, aproximadamente cada 5 meses. c) Los lubricantes serán retirados y transportados por empresas autorizadas, los cuales serán dispuestos finalmente en empresas autorizadas, la cual se encargará del tratamiento de este residuo. Ácido fórmico: En Anexo 4 de la DIA, se adjunta el procedimiento P-PRRC-07 Manejo de Químicos. Para la utilización de ácido fórmico tradicional o tamponado en el centro de cultivo. La mezcla debe ser de 3% a 3,5% (3 a 3,5 L de ácido por 100 kg. de pescado). El cálculo de kilos se obtendrá multiplicando el número de peces muertos con peso promedio del centro. Como recomendación se puede calcular el peso de un tacho de mortalidad de 60 L lleno y así determinar el cálculo final en terreno. El ácido es vertido mediante una bomba para disminuir el contacto y riesgo que implica la manipulación o inhalación de gases expelidos por este producto. Cabe señalar que se exigirá al proveedor que el transporte de ácido fórmico utilizado cuente con la aprobación y certificación de la Autoridad Marítima, según lo indica la Circular Marítima DGTM. y MM. 0-31/015, la que establece los procedimientos para obtener la aprobación y certificación de embalajes/envases y recipientes intermedios para gráneles que se utilicen en el transporte marítimo de mercancías peligrosas. Por otro lado el almacenaje de sustancias peligrosas en el centro se realizará acorde a las disposiciones del D.S N° 78/2010. Cambio de redes: La operación del centro de engorda de salmones involucra el recambio de redes, la limpieza, la reparación y la impregnación de éstas, en algunos casos, con pintura antifouling (Anexo 4 de la DIA), con el fin de evitar la fijación de organismos incrustantes. El manejo de las redes será realizado por una empresa que cumpla la normativa vigente. Las redes serán removidas de las jaulas y posteriormente trasladadas con ayuda de una barcaza. El procedimiento utilizado para remover las redes es con el apoyo de Moto-Nave o Barcaza que con su brazo, grúa o pluma que retira la malla sucia una vez instalada la nueva. Las redes serán transportadas en contenedores herméticos, sin vía de evacuación, rígidos o flexibles, sellados y etiquetados. Manejo y Transporte de redes: El cambio de redes se podrá realizar en forma semestral para las redes de las jaulas y anualmente para las redes loberas. No obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o atrasado, dependiendo del estado de agentes incrustantes de las mismas. El procedimiento de despacho y traslado se describe con mayor detalle en éste punto del ICE. Limpieza del sistema de ensilaje: Cuando se realice limpieza se considera un raspado seco en los puntos en que pueda quedar silo adosado a las paredes del estanque, y luego un aseo líquido, para lo cual se utilizará el mismo ácido fórmico, quedando éste como base para recibir la nueva mortalidad que se incorpore al sistema. Almacenamiento y manejo de sustancias peligrosas: Las sustancias peligrosas estarán contenidas en envases debidamente etiquetados, y son diseñados de forma que impidan las pérdidas de contenido; son adecuados para su conservación, de material químicamente compatible con la sustancia, de dificil ruptura y que minimice eventuales accidentes. En este caso el ácido fórmico tradicional o tamponado se dispone, en la plataforma de ensilaje, mediante estanques IBC, confeccionados con polietileno de alta densidad y metal, con una capacidad de 1000 litros. Cada estanque IBC cuenta con una placa instalada en la cual se describen las principales características del producto y estanque contenedor. Los sistemas de tuberías y bombas dosificadoras de ácido, asociadas a los estanques, cuentan con ingenierías con estándares internacionales. La rotulación y características de los estanques será efectuado de acuerdo a lo establecido en la Norma Chilena Oficial N° 2190 Of.2003 y la Norma Chilena Oficial N° 1411/4 Of 1978 y D.S. 78/2010. El destino final del ácido fórmico es la mezcla de ensilaje, que será retirado por empresa autorizada. Mantención de Motores y Generador: Producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos en el centro en bajas cantidades, las que serán almacenados en recipientes cerrados, debidamente identificados y etiquetados ubicado en un lugar apropiado para tal acción, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. El transporte de residuos se documentará con doble guía. Aseo del centro y períodos de descanso: Con el fin de dar a conocer con mayor detalle la forma de operación del centro, específicamente respecto de los periodos de descanso, se indica que una vez finalizada la cosecha, se efectuará el descanso de 3 meses, según Resolución Sernapesca N° 1449 del 12 de junio del 2009 y aseo del centro; referido básicamente a una mantención general de las estructuras instaladas, siguiendo las disposiciones del D. S. N° 320/01 u otra vigente. Las redes serán derivadas al taller de redes autorizado con RCA para su mantención. Al artefacto naval se le realizará la mantención anual, consistente en la revisión de todas las estructuras, básicamente estado de la pintura y estructuras flotantes. 2.3.7.3. Monitoreos Ambientales Se realizarán los monitoreos ambientales indicados por la autoridad según el calendario que corresponda de acuerdo a su ciclo productivo. Limpieza del Borde Costero: La limpieza del borde costero se realizará en la costa aledaña a la Concesión con un perímetro de 1000 m. aproximadamente. Se colectará la basura de playa, las bolsas generadas serán depositadas en tachos herméticos debidamente rotulados, su disposición final será junto a los residuos domiciliarios. La limpieza del borde costero se realizará según el plan de limpieza de playas adjunto en el Anexo 4 de la DIA y será verificable a través de su registro. 4.3.3. FASE DE CIERRE La actividad tiene una vida útil indefinida, para lo cual se consideran trabajos de mantención de las instalaciones, trabajos asociados a mejoras en la infraestructura y remodelación de instalaciones, si fuere necesario, ello con el propósito de incorporar nuevas tecnologías que signifiquen una mejora desde el punto de vista ambiental y de producción. En el caso de no abandono definitivo del centro, se procederá a desarmar las balsas-jaulas, retirar los artefactos navales y trasladarlos al centro más cercano donde puedan ser reutilizados. El procedimiento de abandono se detalla a continuación: - Todos los peces serán retirados de las jaulas de cultivo - Las jaulas y demás estructuras flotantes serán desarmadas y trasladadas, vía marítima hacia otros centros de cultivo del titular. - Las redes serán retiradas y enviadas a mantención. - Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados. - Finalmente, solo los muertos de anclaje quedarán ubicados en el fondo de la concesión. - Cualquier tipo de traslado de estructura se realizara según el Programa Sanitario general de Procedimiento de Transporte del Servicio Nacional de Pesca. La etapa de abandono definitivo, si fuere el caso, se estima de una duración máxima de 4 meses y será realizado por 6 personas aproximadamente. El titular ejecutará el desmantelamiento de la infraestructura utilizada por el proyecto o actividad. No será necesario restaurar la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del proyecto o actividad; considerando que esta se desarrolla en el área de la concesión. 4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO Fase de construcción: sólo se contempla la instalación de las estructuras de cultivo y del sistema de ensilaje, debido a que éstas se trasladan al centro armadas desde su lugar de construcción. La instalación tendrá una duración de 15 días. Fase de operación: Actividad Tiempo en meses 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 Ingreso de smolt x x Engorda XXX X X X X X X X X X X X X X XX Cosecha X X X Fase de cierre: La etapa de abandono definitivo, si fuere el caso, se estima de una duración máxima de 4 meses y será realizado por 6 personas aproximadamente. 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: 5.1. Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Impacto ambiental Emisión de gases, ruido y residuos liquidos Parte, obra o acción que lo genera Uso de embarcaciones, generadores y planta aguas sucias Fase etjsue se presenta _ Operación _ Durante la etapa de operación del proyecto se producirán emisiones atmosféricas, tales como gases producto por los gases de combustión de los motores fuera de borda y por la combustión de los generadores de electricidad. Los motores fuera de borda funcionarán en forma intermitente, principalmente en el traslado de los operadores del centro; mientras que los generadores funcionarán en forma permanente. Dada las condiciones de ventilación, la magnitud de las emisiones y la distancia a viviendas no se prevé riesgo para la salud de la población debido a las emisiones atmosféricas. Respecto a las emisiones de ruido producido por el funcionamiento de motores fuera de borda, generadores de electricidad y los blowers de alimentación utilizados durante la etapa de operación del centro., tampoco se vislumbra riesgo para la salud de la población, por cuanto la distancia desde donde se concentran las fuentes de emisión (área de la concesión de acuicultura) a la población más cercana, es de 4,6 km. Los efluentes líquidos que se descargarán a la columna de agua son las aguas servidas domésticas con 164,3 m3 /año previo paso por la planta de tratamiento de aguas sucias, siendo diluidas en el mar, no constituyendo riesgo para la salud de la población. 5.2. Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Impacto ambiental Alteración de calidad del sedimento en el fondo marino Parte, obra o acción que lo genera Producción de fecas por los peces y alimento no consumido Fase en que se presenta ... Operación Referencia para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 4, letra b. de la DIA; Punto II del Adenda y su Anexo 4; Adenda Complementaria y su Anexo 1. Respecto a los efluentes líquidos y emisiones a la atmosfera, composición, peligrosidad, calidad y concentración de contaminantes generados. Como se menciona en el punto 2.3.8 de la DIA, el proyecto generará efluentes líquidos de las aguas servidas domésticas (164,3 m3/año) y de las aguas residuales de lavamanos, duchas y cocinas (383,3 m3/año). De todos los efluentes producidos, las aguas servidas domésticas y las aguas residuales de duchas, lavamanos y cocinas van a la columna de agua. Cabe señalar que estas últimas también podrían pasar por la planta de tratamiento, dependiendo del caso. Por lo tanto, los elementos emitidos no son peligrosos, y las concentraciones y cantidades no son significativas sobre los recursos naturales renovables Respecto a los residuos sólidos, composición, peligrosidad, calidad y concentración de contaminantes generados. Tal como se establece en el punto 2.3.12, los residuos sólidos generados por el centro son el alimento no consumido (455,8 T/ciclo), las fecas de los peces (1473,8 T/ciclo), los residuos sólidos domésticos (2,75 T/año) y los residuos de lubricantes provenientes de la mantención de equipos (192 L/año) que se encuentran contenerizados. Para cada uno de estos residuos existen medidas de control para disminuir el impacto a los recursos naturales renovables. Para el alimento no consumido (ANC) se utilizarán alimentadores automáticos y cámaras submarinas. Además, la autodepuración y degradación que realiza el bentos sobre el ANC y las fecas disminuye notoriamente la depositación de éstos sobre el fondo marino. Del total de las fecas y el alimento no consumido que llegan al fondo, una parte es degradada por acción bacteriana, otra parte puede ser absorbida por organismos detritívoros. Parte del ANC también suele ser consumido por peces endémicos del lugar. Por otra parte, la materia orgánica depositada sobre el fondo marino puede ser resuspendida por las corrientes. Tanto los lodos de la planta de tratamiento como los residuos sólidos domiciliarios se almacenan y retiran en recipientes sellados, y debidamente identificados para su posterior depósito en lugares autorizados. Cabe destacar que durante la ejecución de la modificación de proyecto se generarán elementos que serán utilizados como elementos de recuperación, como mortalidad (753,43 T/ciclo) manejada con el sistema de ensilaje y bolsas de alimento (16000 bolsas/ciclo), que serán devueltas al proveedor para su reutilización. La mortalidad será almacenada en sistema de ensilaje para su retiro y posterior traslado a plantas reductoras de harina y aceite de pescado, o será depositada en lugares autorizados ante eventos de contingencia. Respecto a la capacidad de dilución, dispersión, auto-depuración, asimilación y la relación entre las emisiones contaminantes generadas y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables. El proyecto realizó un análisis que consideró los datos productivos del proyecto técnico, las dimensiones de la concesión, su profundidad media y las corrientes del sector. Para el caso de la profundidad, se consideró un valor medio representativo del área en estudio y en el caso de las corrientes, se utilizó un valor medio de la columna de agua de la correntometría efectuada en condiciones de marea de cuadratura, valor que es bastante conservador, ya que corresponden a las velocidades más bajas del mes y que por tanto permiten evaluar las condiciones ambientales bajo el peor escenario. En este sentido, los resultados de la simulación efectuada, aporta información general respecto de la capacidad de dispersión de los residuos generados, tanto por el alimento no consumido (ANC) y las fecas. Con el fin de dimensionar el aporte y el potencial efecto de los residuos dispersos sobre el fondo, es importante evaluar la capacidad de autodepuración que tiene el medio marino. Se debe considerar que del carbono que cae sobre el sedimento, sólo el 23% permanece en el fondo marino (Wu, 19952). Entre los agentes involucrados en la reutilización del carbono que no permanece sobre el fondo se pueden mencionar la degradación bacteriana, consumo por parte de organismos presentes en el bentos, alimentación de peces endémicos del lugar, entre otros. Es importante señalar además que una importante fuente de remoción de material orgánico del fondo marino es la acción de corrientes profundas, cuya acción se daría tanto por arrastre o resuspensión, además de la incorporación de volúmenes de agua con mayores concentraciones de oxígeno que favorecería los procesos biogeoquímicos aeróbicos. Una de las maneras de poder conocer estos efectos es mediante modelos predictivos que se han ido desarrollando y que forman parte de la literatura disponible para poder predecir algún grado de impacto sobre el bentos. Uno de estos modelos corresponde al propuesto por Findley y Watling (1977), el que predice el impacto generado en el bentos en base al balance entre el aporte de oxígeno y la demanda de éste, en el entendido que ante la eventualidad de que la demanda supere la oferta se generarán condiciones anaeróbicas del sedimento trayendo como consecuencia una disminución de la macrofauna asociada. Con los datos obtenidos en terreno se procedió a calcular la tasa de recambio de la masa de agua (438,6 horas), la dispersión media de contaminantes (fecas 203,7 m y alimento no consumido 64,5 m), el aporte de carbono orgánico total (COT 1,76 ton/día), el área de sedimentación del alimento no consumido (17,74 hás) y fecas (109,82 hás) y el aporte de COT por área (COT Alimento No Consumido: 2,354 g C/m2/día, COT Fecas: 1,230 g C/m2/día y COT Total: 3,583 g C/m2/día). Con ello se calculó el índice de impacto que fue de 1,73, lo que implica que dado el índice es mayor que uno, significa que el aporte de oxigeno supera a la demanda, por tanto se ve con dificultad un proceso de anaerobiosis en el sedimento. Con lo que se descarta la generación de efectos adverso significativos sobre el sedimento. El análisis anterior presentado en la DIA fue complementado con información proporcionada en el Adenda y el Adenda complementaria. Donde se consideraron modelaciones de la pluma de dispersión teniendo en cuenta datos de corrientes de un ciclo lunar, distintos niveles de producción y modelación con y sin resuspensión de sedimento. Se concluye que la acumulación de fechas y alimentos no consumidos se producirá mayoritariamente dentro del área de la concesión. De acuerdo a las modelaciones efectuadas se tiene que aun cuando la modelación sugiere que hay depositación de materia orgánica en el borde costero, esto no es significativo toda vez que las tasas que se depositan en la costa serían de 0.1 gC/m2/año y como máximo de 11.1 gC/m2/año con una superficie máxima de 12 m2 . 5.3. Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos El proyecto se emplaza distante de las áreas de manejo y caletas de pescadores emplazados en su mayoría a más de 3 millas náuticas del proyecto, por tanto fuera del área de influencia del proyecto. Durante la campaña de terreno, se visualizó que el sector es eminentemente acuícola, donde la actividad antrópica es activa, caracterizada por el paso de embarcaciones de pesca, cabotaje y relacionados con los centros de cultivo de salmones que se encuentran operando en la zona, actividades de pesca. El proyecto sólo cuenta con instalaciones en mar. El poblado más cercano se ubica aproximadamente a unas 2,27 millas náuticas (Santa Bárbara), distante del área de influencia del proyecto, cabe destacar que la concesión Islotes se encuentra operando desde el ario 2001, siempre en comunión con los lugareños y no ha interferido de sus actividades, por tanto un aumento en el nivel de producción del centro no prevé generar ninguna afectación a los sistemas de vida de las localidades más próximas. En el área donde se emplaza el centro de engorda de salmones no existen comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni tampoco se desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore, por lo tanto no se generará alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. La modificación de proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas debido a que en el área de emplazamiento del centro no existe ningún asentamiento humano. Al respecto, cabe indicar que el centro poblado más cercano al centro, corresponden a Santa Bárbara y Chaitén, el cual se encuentra ubicado a 4,6 Km y 5,6 km, respectivamente. 5.4. Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar El proyecto se encuentra emplazado en una zona que no existen comunidades o grupos humanos protegido por leyes espaciales, ni tampoco se desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o folklore. Además se ubica dentro de las Áreas Aptas para el Ejercicio de la Acuicultura, fijadas por el D.S. N° 371/1993 MINDEF, que fija las Áreas Apropiadas para el ejercicio de Acuicultura (A.A.A) en la Región de Los Lagos. El proyecto no afectará a ninguna población o comunidad porque se emplaza en un sector insular distante, a más de 4,6 Km del poblado más cercano, que corresponde a Chaitén y Santa Bárbara De acuerdo al análisis territorial del proyecto, no existe en las proximidades (menos de 5 km) área bajo protección oficial susceptibles de ser afectadas. 5.5. Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona El proyecto se encuentra ubicado en un sector con calidad visual media, en una cuenca extensa sin presencia de barreras visuales cercanas. Por lo demás, el 90% de las estructuras vistas desde el nivel del mar (jaulas y boyas), se encuentran ocupando un área ínfima en contraste con el entorno, por lo tanto con la modificación de proyecto no se afectará la visibilidad ni recursos o elementos del medioambiente, en zonas con valor paisajístico y turístico (véase Anexo 6 de la DIA, caracterización Ambiental Paisaje y Recursos Escénicos). 5.6. Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural En el área de ubicación del proyecto no existen sitios con valor antropológico, arqueológico o histórico. Al respecto, cabe indicar que el proyecto no contempla el uso de infraestructura o sistemas de apoyo ubicados en tierra para su ejecución. 6°. Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos 6.1.1. El permiso para realizar actividades de acuicultura, será el establecido en el inciso 3° del artículo 87 del Decreto Supremo N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura., del artículo 116 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Contrucción y Operación Parte, obra o acción a la que aplica Infraestructura y cultivo de peces Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Producción máxima de 12.005,4 toneladas de salmónidos. En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N° 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en las Categorías 3 y 5 Pronunciamiento del órgano competente La Subsecretaría de Pesca, oficio Ord. (D.AC.) Ord. SEIA N° 210 de fecha 25 de mayo de 2015. Referencia para mayores detalles Anexo 5 de la DIA; Anexo 2 y 3 del Adenda. 7.- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: Normativa Ambiental Forma de Cumplimiento Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. El proyecto ingresa al SEIA bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental. D.S. (SEGPRES) N° 95 de 2001, "Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental". La DIA incorpora los antecedentes necesarios para evaluar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y el Permiso Ambiental Sectorial requerido. D.S. (MINECON) N° 430 de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura. El titular deberá adoptar las medidas necesarias para evitar daño a los recursos hidrobiológicos y el deterioro ambiental de la concesión. El titular deberá mantener la limpieza y el equilibrio ecológico de la zona concedida. D.S. (MINECON) N° 320 de 2001, Reglamento Ambiental para la Acuicultura. El titular señala las medidas necesarias tendientes a dai cumplimiento a las disposiciones generales y específicas contenidas en el citado Decreto. La DIA incorpora el análisis comparativo de las INFAs realizadas a la fecha. El informe Ambiental (INFA) deberá realizarse y entregarse a la Autoridad Competente conforme a lo dispuesto en el citado Reglamento. Los planes de contingencia se acompañan en el Anexo 4 de la DIA. Resolución N° 3612/09 de Subsecretaría de Pesca. La DIA incorpora una CPS y el análisis comparativo de las INFAs realizadas a la fecha. Los futuros informes ambientales (INFA) deberán ser realizados conforme a la Resolución vigente. D.F.L. N° 725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario El titular se refiere en la DIA al manejo de basuras y desperdicios, y sustancias peligrosas de las instalaciones, todos loa cuales serán enviados a lugares de disposición final autorizados. El titular deberá mantener un registro documentado que dé cuenta de la disposición final autorizada de los distintos tipos de residuos. D.S. N° 594 de 1999 (MINSAL) Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo. El titular señala de condiciones adecuadas para el cumplimiento de las disposiciones referidas al manejo y disposición de residuos sólidos y el almacenamiento de sustancias peligrosas. El titular deberá mantener un registro documentado que dé cuenta de la disposición final autorizada de los distintos tipos de residuos. D.L N° 2.222/78 Ley de Navegación. El proyecto no considera la descarga de sustancias y/o elementos que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Los métodos de aplicación de los desinfectantes deben evitar el vertimiento de ellos al medio marino. Las aguas sucias del pontón son tratadas previo a su descarga (Anexo 2 de la DIA). D.S. N° 1 de 1992, Reglamento para el control de la contaminación acuática Las medidas, acciones y elementos para prevenir la contaminación marina por hidrocarburos, basura y otros desechos (planes de contingencias) se presentan en el Anexo 4 de la DIA. El centro deberá contar con un Plan de Contingencia de Control de Derrames de Hidrocarburos para el centro de cultivo aprobado por la Autoridad Marítima. 8.- Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 9.- Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución. 10.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 11.- Que, para que el proyecto "Ampliación Biomasa Centro de Engorda Islotes, Ensenada Chaitén, Entre Punta Islotes y Punta Piche Niche, Región de Los Lagos. Centro N° 102178" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 12.- Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 13.- Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SETA. 14.- Que, se hace presente al Titular que cualquier cambio al Proyecto que constituya una modificación de proyecto, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SETA. 15.- Que, todas las medidas, condiciones, exigencias ,y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVO: 1.- Calificar favorablemente la Declaración de , Impacto Ambiental del proyecto "Ampliación Biomasa Centro de Engorda Islotes, Ensenada Chaitén, Entre Punta Islotes y Punta Piche Niche, Región de Los Lagos. Centro N° 102178", de Fiordo Blanco S.A. 2.- Certificar que el proyecto "Ampliación Biomasa Centro de Engorda Islotes, Ensenada Chaitén, Entre Punta Islotes y Punta Piche Niche, Región de Los Lagos. Centro N° 102178" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3.- Certificar que el proyecto "Ampliación Biomasa Centro de Engorda Islotes, Ensenada Chaitén, Entre Punta Islotes y Punta Piche Niche, Región de Los Lagos. Centro N° 102178" cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 116 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 5.- Certificar que el proyecto "Ampliación Biomasa Centro de Engorda Islotes, Ensenada Chaitén, Entre Punta Islotes y Punta Piche Niche, Región de Los Lagos. Centro N° 102178" no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. ard e La rida Sanhueza Intendente nte de la Comisión de Evaluación Región de Los Lagos 53 SECRETARIO o Se 4560 d edo Direct o de Eva no de la Co Región de egional ación biental sió de Evaluación Lágos d.-. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto. 7.- Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Distr ción - Gobernación Marítima de Castro - Gobierno Regional, Región de Los Lagos - Ilustre Municipalidad de Chaitén - SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos - SEREMI de Salud, Región de Los Lagos - Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Lagos - Subsecretaría de Pesca y Acuicultura - Superintendencia del Medio Ambiente. Cc Expediente proyecto "Ampliación Biomasa Centro de Engorda Islotes, Ensenada Chaitén, Entre Punta Islotes y Punta Piche Niche, Región de Los Lagos. Centro N° 102178" Archivo SEA Los Lagos