MODIFICACION PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR PASO TENAUN AL SUROESTE PUNTA SAN JUAN, DALCAHUE (N° 214103015)"
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN X REGIÓN DE LOS LAGOS
Califica Ambientalmente el proyecto "MODIFICACION PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR PASO TENAUN AL SUROESTE PUNTA SAN JUAN, DALCAHUE (N? 214103015)"" Resolución Exenta N* + 1 9 3 Ñ Puerto Montt, 1 2 MAR. 2015
VISTOS:
1”. Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18,575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. La Resolución Exenta N407 de 4 de julio de 2014, que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.
2”. La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR PASO TENAUN AL SUROESTE PUNTA SAN JUAN, DALCAHUE (214103015)”, presentada por el Señor Cristobal Schoennenbeck, Representante Legal de SOCIEDAD DE CULTIVOS CROSAM LTDA., con fecha 02 de Diciembre de 2014,
3”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo I! del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR PASO TENAUN AL SUROESTE PUNTA SAN JUAN, DALCAHUE (214103015)”.
4”. El Acta de Evaluación N*03-03/2015 del 19 de febrero de 2015, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos.
5*. El ICE de la DIA del proyecto “MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR PASO TENAUN AL SUROESTE PUNTA SAN JUAN, DALCAHUE (214103015)”, de fecha 20 de Febrero de 2015.
6”. El Acta del 02 de Marzo de 2015, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.
7”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR PASO TENAUN AL SUROESTE PUNTA SAN JUAN, DALCAHUE (214103015)”.
CONSIDERANDO:
1%, Que, SOCIEDAD DE CULTIVOS CROSAM LTDA. en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR PASO TENAUN AL SUROESTE PUNTA SAN JUAN, DALCAHUE (214103015)”, en adelante, el Proyecto; siendo los antecedentes del Titular los siguientes:
Nombre Titular SOCIEDAD DE CULTIVOS CROSAM LTDA. RUT. 77.808.090-7
Domicilio SECTOR HUEÑOCOIHUE S/N
Nombre Representante Legal _ | Cristobal Schoennenbeck
RUT. 10.951.596-5
Domicilio Los Carrera N? 317, castro
Soren electrónico Tialar eschoennenbeck(Usudmaris.com
o representante legal
2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 20 de Febrero de 2015, el Director Regional de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto durante la evaluación ambiental se constató el cumplimiento de la normativa ambiental, se conocieron los requisitos presentados por el Titular que involucran el permiso ambiental sectorial que dice relación con el Proyecto, y se acreditó la sustentabilidad ambiental en el desarrollo de todas y cada una de las etapas que conforman el Proyecto.
3", Que, en sesión de fecha 02 de Marzo de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto, aprobando íntegramente el contenido del ICE del citado en punto anterior, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4*, Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El proyecto corresponde a una modificación de un centro de cultivo que cuenta con una RCA N*%853 del 2004, para un total de 2.200 toneladas anuales de mitílidos para alcanzar una producción máxima de 5.000 toneladas de mitílidos. Las modificaciones se refieren a las estructuras de cultivo y al aumento de biomasa a cultivar.
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones
Tipología principal: n.2) Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras a través de un sistema de producción extensivo.
Vida útil
Indefinida
Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
El proyecto en la etapa de construcción contempla la instalación de las líneas de cultivo y en la Etapa de Operación el hito se materializa con la siembra de la primera línea.
Proyecto se desarrolla por Si No
etapas XxX
Proyecto modifica un Si No
proyecto o actividad Xx
Proyecto modifica otra(s) Si No | El proyecto corresponde a una modificación de un centro de RCA X cultivo que cuenta con una RCA N*853 del 2004
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-administrativa
El proyecto se ubica en Sector Paso Tenaun, al Suroeste de Punta San Juan, Comuna Dalcahue, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos.
Descripción de la localización
El emplazamiento del centro corresponde a una zona declarada como Área Apta para el ejercicio de la Acuicultura (AAA), de acuerdo al Decreto N*371 de 1993 de la Subsecretaría de Marina; y, por otra parte, los aspectos oceanográficos y biológicos favorecen el cultivo de mitilidos. El proyecto se localiza en la Comuna de Dalcahue, lugar donde se ha desarrollado en forma creciente la actividad acuícola, especialmente la mitilicultura,
Superficie
Concesión de acuicultura cuya superficie es de 22,15 hectáreas.
Coordenadas
(Datum WGS-84)
Las coordenadas geográficas del proyecto están establecidas en la Carta SHOA N*7370, Datum WGS-84, según se detalla a continuación:
Vértice Latitud S Longitud W
A 42%2058,37” 73%3130,43” B 42%21”16,24” 73%3123,61” 0 42%21'20,67” 733143,02” D 42%21'02,79” 7393144,16”
Caminos de acceso
El proyecto se emplaza en paso Tenaún, al Suroeste de Punta San Juan, Comuna de Dalcahue, Región de Los Lagos, Provincia de Chiloé. Las alternativas de acceso corresponden a: por vía marítima a través del Canal Dalcahue y por vía terrestre a través de la Ruta W-235 o W-231, las que desde el norte conducen al camino a Quemchi y desde el sur a Dalcahue.
Referencia al expediente
de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
El proyecto se ubica en Sector Paso Tenaun, Suroeste de Punta San Juan, comuna Dalcahue, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos. Imagen de la ubicación del centro de cultivo se presenta en el ICE.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Actividades fase de construcción
El hito que da inicio a esta etapa es el armado del sistema de anclaje y fijación de las estructuras de cultivo, el cual consiste en un cabo de fondeo de polipropileno de 32 mm de diámetro que une la línea madre a un fondeo de cemento de 15.000 kg. La unión de fondeos y cabos se realiza mediante un guarda cabo y grillete de fierro galvanizado, que se une a una asa que tiene el fondeo de cemento.
Los 103 long - line dobles se encuentran instalados. Cada long - line consiste en cabos de perlón o nylon suspendidos, en los cuales se amarran boyas equidistantes cada 3,7 m aproximadamente, y en cuyos extremos se ubican anclajes para fijarlos al fondo marino. Cada línea consta de un cabo de 24 mm de diámetro y de 100 m y 150 m de largo dispuestos en forma paralela. Las cuerdas de engorda se amarran a la línea madre mediante un cabo de polipropileno de 8 mm, separadas a una distancia de 40 cm.
La construcción de estas líneas se desarrolla en 3 etapas:
-
Construcción del fondeo: Consiste en un cubo de concreto de 2,10 x 2,10 x 1,55 m de un peso de 15.000 kg, con una ventosa en la cara inferior y un anillo de fierro de 1” de diámetro en la cara superior para unirlo al grillete y guardacabo del extremo de cada línea.
-
Armado de líneas: Las líneas madre que conforman los long-line dobles de 100 y 150 m de longitud, es suspendida por boyas de un volumen de 350 l, de forma cilíndrica y que posee una asa por la cual se pasa cada cabo de la línea madre, y es fijado con un cabo de polipropileno de 8 mm de diámetro, el cual es pasado a través de la línea madre, para evitar corrimientos.
-
Instalación de la línea: Consiste en trasladar primero los anclajes utilizando una barcaza la cual dispone de un huinche hidráulico. Una vez que la marea alta permite que queden suspendidos son trasladados al lugar definitivo. Posteriormente se procede a instalar las líneas madres armadas con las boyas. La línea se une a los cabos de fondeo de cada muerto y luego es tensada con la barcaza, para lograr una adecuada disposición de las líneas en el agua.
Recursos naturales renovables
El desarrollo de esta etapa no contempla la extracción de ningún recurso natural,
Emisiones y efluentes
Las emisiones a la atmósfera corresponden a gases producto de la combustión de motores fuera de borda y a ruido debido a su funcionamiento; sus formas de abatimiento y control se ejecutan mediante la mantención según instrucciones del fabricante.
Los residuos que puedan afectar el medio ambiente son restos de materiales, flotadores, cabos u otros correspondientes a los long-lines, estos se almacenan temporalmente para luego ser derivados a vertedero autorizado.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
El proyecto no contempla el manejo de productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Mayores antecedentes en el ICE en el Capítulo IV “Descripción del proyecto”, en dónde se describen las emisiones, residuos y otros.
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Actividades fase operación
El hito que señala el inicio de esta etapa es el encordado de semilla de chorito en cada cuelga de los long-lines, para su crecimiento, engorda y posterior cosecha. Eventualmente se podrá cultivar cholga (4ulacomya ater), o choro
zapato (Choromytilus chorus).
La tecnología de cultivo corresponde a long-lines dobles de 100 y 150 m, en los cuales se colocan alrededor de 500 y 750 cuelgas de cultivo de 11 m de longitud por cada línea madre, respectivamente, con un peso final variable de cada cuelga de crecimiento, aproximadamente 65 a 70 kg.
Obtención de semilla: En esta fase se compra semillas a centros de cultivos autorizados, y/o se contrata el servicio de captación a terceros mediante la instalación de colectores propios en un área destinada a la captación de mitilidos. De acuerdo al ciclo biológico de los choritos, la temporada de captación de semilla se extiende desde octubre a febrero. En este período se instalan los colectores en los centros contratados y/o se captan semillas en la propia concesión, en cualquiera de estos casos se dejan allí hasta que alcancen una talla adecuada para su traslado y/o siembra.
Engorda: El periodo de siembra comienza una vez seleccionada y clasificada la semilla en el centro de cultivo, se estima que podrá ser desde marzo, pudiendo extenderse hasta finales de noviembre. El sistema de producción no contempla manejos adicionales entre siembra y engorda, pues las cuerdas son sembradas para llegar a la cosecha sin necesidad de posteriores raleos o desdobles. Esto con la finalidad de optimizar el crecimiento y evitar desprendimientos de semilla inherentes a cualquier faena de manipulación de las cuerdas.
Cosecha: Esta actividad es subcontratada. Las cuelgas de choritos son colocadas sobre la superficie de una barcaza donde se procede a desprender o desgranar los choritos de las cuelgas, para su posterior traslado en contenedores del tipo mallas, bins o maxisacos a la planta de proceso mediante camiones o la misma barcaza.
Dependiendo de la fecha de siembra y del tamaño de la semilla utilizada, se pueden obtener individuos de talla comercial (> 5 cm) desde aproximadamente el octavo mes desde la siembra. Las cosechas, de acuerdo al periodo de siembra, podrán iniciarse en octubre, y continuar hasta julio del año siguiente aproximadamente. La operación de cosecha se realiza una vez que la cuerda de crecimiento-engorda alcanza un peso aproximado de 65 a 70 kg.
Otras actividades del centro
Reflote de líneas y reparación de sistemas: Consiste en observar periódicamente los sistemas y reflotar aquellos long-line que presenten hundimiento total o parcial por la pérdida de unidades de flotación producto del desplazamiento de las líneas por temporales, crecimiento excesivo de las cuelgas. Para ello se debe reponer aquel flotador que faltare y/o redistribuir homogéneamente el peso de las cuelgas de cultivo. Se verifica periódicamente la capacidad de carga de las estructuras y sistemas de cultivo.
Acciones a implementar en situaciones de riesgo o accidentes y así dar cumplimiento con los artículos IN%4, 5, 6, 9 y 12 del D.S. N*320/2001:
Desprendimiento de organismos: En caso de desprendimiento accidental de mitilidos se procede a su recolección del fondo marino, mediante buceo y son reencordados con una calceta de algodón de un hilo más resistente y cuya
degradación en el agua dure al menos 15 días.
Hundimiento unidades de cultivo: En caso de hundimiento de estructuras, se procede a su reflotación y fijación reforzada en el sistema de cultivo; en caso necesario se aumenta la resistencia de las líneas y cabos de fondeo.
Desprendimiento o rotura de unidades de cultivo: En caso de desprendimiento de estructuras o sistemas de fijación se procede a su reparación y reforzamiento de los sistemas de uniones y anclajes.
Limpieza periódica: Se recoge todo elemento que constituya basura, cause contaminación, o impacte negativamente el entorno donde se ubica el proyecto. Para ello se dispone de un contenedor plástico con tapa de 500 1, habilitado en un costado de la plataforma. Los desechos son retirados con una frecuencia de 2 veces por semana (dependiendo de la cantidad), por empresas autorizadas, quienes se encargan de la disposición final a los residuos. En Anexo 8 de la DIA se describe un Plan de Manejo de Residuos.
Suministros Básicos: Para el transporte de materiales y semillas al centro se contrata el servicio de empresa que cuenta con barcaza habilitada con baños y suministro de agua, además de infraestructura en tierra para almacenaje de combustible, según lo establecido por la normativa vigente.
Para que los trabajadores puedan ingresar a su lugar de trabajo y/o dirigirse a sus domicilios, el Titular dispone de una embarcación menor para su desplazamiento desde el lugar del cultivo hasta la playa.
La energía para los motores de combustión interna (motores fuera de borda, motores para motobombas, motores de las barcazas y winches) es bencina, diésel y gas.
La zona del borde costero utilizado para carga y descarga de insumos, materiales y estructuras, en todas sus etapas será la rampa de Quetalco, comuna de Dalcahue; Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos, coordenadas UTM 619420 E y 5311827 N (Datum WGS-84 HUSO 18).
La plataforma de trabajo es móvil y se traslada dentro y fuera del centro dependiendo de la actividad a realizar (acopio, transporte de cosecha, armado y reparación de líneas y cuerdas para la engorda, actividad de siembra y cosecha de las líneas, entre otras). Cuando no está en uso se fondea dentro de la concesión en el espacio habilitado (Anexo Adenda). En caso de mantención O reparación se contratará empresa de servicio, la que debe contar con los permisos necesarios si la reparación se realizara en tierra. En caso de desuso se evaluará la posibilidad de vender la estructura como chatarra para reciclaje.
Al final de la cosecha se limpia el sistema de flotación y de cultivo, removiendo in situlos organismos incrustantes (fouling), los que son retirados en bins a tierra y enviados a vertederos autorizados.
Los residuos resultantes de limpiezas periódicas del entorno donde se emplaza el centro y de este mismo se depositan en contenedor plástico dispuesto sobre una plataforma flotante, el que es retirado dos veces por semana. Dicho contenedor posee tapa hermética y va adosado firmemente a
un pescante o en su defecto a otra extensión mecánica presente en la plataforma. Dicho contenedor se localiza de tal forma de no obstruir el libre tránsito del personal, como las operaciones propias del centro de cultivo.
Recursos naturales renovables
No se extraen o explotan recursos naturales renovables.
Emisiones y efluentes
Emisiones a la atmósfera. Se generan emisiones de monóxido de carbono (CO), producto de la utilización de motor fuera de borda de embarcación de fibra de vidrio, motor de compresor para buceo y motor de la barcaza. Para todos los casos, las emisiones son mínimas debido a la baja frecuencia y duración de las actividades que se desarrollaran con estos equipos. El tiempo de uso corresponde a fracciones o intervalos no superiores a 20 minutos al día. Además, para ocasiones de supervisión y revisión de los sistemas de cultivo bajo el agua, la frecuencia no será mayor de 8 veces al mes y una duración de 20 minutos por cada vez.
Efluentes líquidos. No hay emisión de efluentes líquidos.
Residuos sólidos. Los residuos sólidos que se generan son del orden de 0,5 m'/semana, y corresponden a elementos de desecho de materiales, principalmente flotadores, cuerdas y trozos de mallas, todos reciclables; los que son derivados a empresa autorizada.
Durante el primer año se estima poco probable el deterioro de los sistemas ya que serán nuevos y tienen una vida útil de 5 años. No obstante, para no generar riesgos para la salud de la población, y no afectar negativamente los recursos del entorno en donde se ubica el centro de cultivo, se retiran y colocan todos aquellos residuos o elementos que constituyan basura, ya sea del centro de cultivo o de la playa, en un contenedor plástico con tapa que estará habilitado en un costado de la plataforma de trabajo. Dicha labor será realizada por 1 persona, dos veces por semana, para el tratamiento y disposición final de los desechos se contratará servicio externo autorizado.
Emisión de tuido. En el caso de los motores (fuera de borda, compresor y barcaza), dado su baja frecuencia y duración, los NPSeq (dB A lento).
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente
El proyecto no contempla el manejo de productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Mayores antecedentes en el ICE en el Capítulo IV “Descripción del proyecto”, en dónde se describen las emisiones, residuos y otros.
4.3.3. FASE DE CIERRE
Actividades fase abandono
El proyecto tiene carácter de indefinido. Sin embargo, si existieran razones de fuerza mayor, se estima que el tiempo de abandono del proyecto será de 90 días, de acuerdo al Artículo 7 del D.S.N290, y al Artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) N320/2001, que señala que se debe “Retirar, al término de su vida útil o a la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de 8 fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas, Esta labor será realizada por una empresa externa
que finalmente se ocupe de la disposición final de los elementos que no sirvan o presten utilidad. ”
Recursos naturales renovables
No se afectarán recursos naturales renovables
Emisiones y efluentes
En esta etapa no se indican.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
El proyecto no contempla el manejo de productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
4.4, DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de inicio
El inicio del proyecto depende de la duración de la evaluación ambiental y la obtención de las autorizaciones pertinentes.
Parte, obra o acción que establece el inicio
Se materializa con el hito de la instalación de la primera línea de cultivo
Fecha estimada de término
No se indica
Parte, obra o acción que establece el término
No se indica
4.4.2. FASE DE OPERACIÓN
Fecha estimada de inicio
El inicio del proyecto depende de la duración de la evaluación ambiental y la obtención de las autorizaciones pertinentes.
Parte, obra o acción que establece el inicio
El hito que señala el inicio de esta etapa es el encordado de semilla principalmente de chorito en cada cuelga de los long-lines para su crecimiento, engorda, cosecha.
Fecha estimada de término Indefinida Parte, obra o acción que Cosecha establece el término
4.4.3. FASE DE CIERRE
Fecha estimada de inicio Indefinido
Parte, obra o acción que establece el inicio
El proyecto tiene carácter de indefinido. Sin embargo, si existieran razones de fuerza mayor, se estima que el tiempo de abandono del proyecto será de 90 días (ver punto 4.3.3 de la presente Resolución).
Fecha estimada de término
Indefinido
Parte, obra o acción que establece el término
No se indica
5%, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley
N*19,300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto no significativo
El proyecto no presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. Se pone en antecedente de ello al SEA, con el objeto de dar cumplimiento al Art. 11, literal (a) de la Ley 19.300 del MINSEGPRES y el Art. 5 del D.S. N%40 de 2012 del MMA.
Componente ambiental afectado | Suelo y Agua
Parte, obra o acción que lo | Siembra y cosecha genera
Fase en que se presenta Operación
Referencia al ICE y DIA para | Mayores antecedentes en ICE Capítulo VI y Capítulo IV de la DIA. mayores detalles
Durante la evaluación ambiental se concluye que las emisiones serán mínimas, debido a la baja frecuencia y duración de las actividades.
5.2, EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Impacto no significativo El proyecto no se localiza sobre un banco natural o stock importante de algún recurso marino de importancia comercial.
Componente ambiental afectado | Agua
Parte, obra o acción que lo | Siembra y cosecha genera
Fase en que se presenta Operación
Referencia al ICE y DIA para | Mayores antecedentes en ICE Capítulo VI y Capítulo IV de la DIA, mayores detalles
Durante la evaluación ambiental se concluye que el proyecto no produce efectos adversos significativos sobre cantidad y calidad de recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS, O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Impacto no significativo El proyecto no requiere de la ocupación de sectores de playa para su desarrollo, sólo se realiza en el sector marino, cuya área solicitada a la Autoridad está indicada en el Proyecto técnico respectivo. Por lo anterior, no se producirá el reasentamiento de comunidades humanas, como tampoco: a) Intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. b) Obstrucción o restricción alguna a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. c) Alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.
Componente ambiental afectado | Medio humano
Parte, obra o acción que lo | Siembra y Cosecha genera
Fase en que se presenta Operación
Referencia al ICE y DIA para | Mayores antecedentes en ICE Capítulo VI y Capítulo IV de la DIA. mayores detalles
La instalación del proyecto no involucra reasentamiento de comunidades humanas, ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
5.4. LOCALIZACIÓN PROXIMA A POBLACIÓN, RECURSOS Y AREAS PROTEGIDAS SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Impacto no significativo
Mediante oficio ORD.N*12.600/442 de fecha 16.12.2014, la Gobernación Marítima Castro solicita al Titular presentar los antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, considerando que el proyecto está contiguo a borde costero incluido dentro de la Ruta Patrimonial, establecida e inaugurada por el Ministerio de Bienes Nacionales, el 30 de Mayo de 2012, ruta cuyo propósito es preservar las aves migratorias que transitan desde el hemisferio norte (Alaska) hasta el archipiélago Chiloé y desarrollar un turismo sustentable asociado a estos ecosistemas. Agrega, que dichos elementos posicionan a Chiloé como un destino de importancia mundial para las aves migratorias, por lo que en Enero de 2012, se ha designado a estos lugares como “Sitio de la Red Hemisférica de Reservas para Aves Playeras: Humedales Orientales de Chiloé”. En relación con estas características del área donde pretende emplazarse el proyecto, se solicita al Titular informar y detallar que las obras, medidas y acciones del proyecto, incluidas sus etapas de construcción, descanso y cierre, no generarán efecto adverso significativo sobre este patrimonio ambiental, en especial sobre el sector de San Juan el cual está inserto en la ruta patrimonial.
Al respecto, en Adenda, el Titular acoge dichas observaciones y señala que el proyecto se encuentra emplazado a más de un kilómetro de la costa, y corresponde a una modificación de la biomasa. El proyecto no contempla generar un efecto adverso significativo sobre este patrimonio ambiental, en especial sobre el sector de San Juan el cual está inserto en la ruta patrimonial, en ninguna de sus etapas. Para ello el titular se compromete a cumplir con toda la normativa ambiental aplicable señalada en el Punto 4 y 5 de la DIA.
Finalmente, la Gobernación Marítima de Castro se pronuncia conforme con la Adenda, según oficio G.M.CAS.ORDINARIO N*12.600/63/VRS de fecha 09.02.2015.
Componente ambiental afectado
Población, recursos o áreas protegidas
Parte, obra o acción que lo genera
Siembra y cosecha
Fase en que se presenta
Operación
Referencia al ICE y DIA para mayores detalles
Mayores antecedentes en ICE Capítulo VI y Capítulo IV de la DIA.
El proyecto no se localiza próximo a una población, recursos o áreas que se encuentren protegidas por alguna Ley de la República, susceptibles de ser afectadas.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TERMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Impacto no significativo
El proyecto no se encuentra en zona de valor paisajístico y/o turístico, o áreas declaradas zona o centro de interés turístico nacional. Se localiza dentro de las Áreas Aptas para la Acuicultura, en las cercanías del lugar existen cultivos de salmones y mitilidos.
Componente ambiental afectado
Paisaje
Parte, obra o acción que lo genera
Instalación de sistema cultivo
Fase en que se presenta
Construcción y operación
Referencia al ICE y DIA para mayores detalles
Mayores antecedentes en ICE Capítulo VI y Capítulo IV de la DIA.
El proyecto no se encuentra en zona de valor paisajístico y/o turístico, o áreas declaradas zona o centro de interés
turístico nacional.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTORICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
Impacto no significativo
El lugar donde se desarrollará el proyecto y su entorno, no forma parte de alguna población, recurso o área protegida o declarada Monumento Nacional. El proyecto no se encuentra en zona de valor paisajístico y/o turístico, o áreas declaradas zona o centro de interés turístico nacional. Se localiza dentro de las Áreas Aptas para la Acuicultura, en las cercanías del lugar existen cultivos de salmones. El proyecto no se localiza en un área donde se realicen o lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura y el folklore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.
Componente ambiental afectado | Patrimonio cultural
Parte, obra o acción genera
que lo | Instalación sistema cultivo
Fase en que se presenta
Construcción
mayores detalles
Referencia al ICE y DIA para | Mayores antecedentes en ICE Capítulo VI y Capítulo IV de la DIA,
de cultivo, por lo que se
La actividad propuesta se realiza en un 100% en el medio marino, contemplando solo la instalación de las líneas
que pudiera existir en el área.
concluye que este proyecto no constituye riesgo alguno para el patrimonio arqueológico
6”. Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, de contenido
únicamente ambiental, continuación:
asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a
Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Etapa de Operación
Parte, obra o acción a
Proceso de cultivo
que aplica
Condiciones o El permiso para realizar actividades de acuicultura, será el establecido en el inciso 3 del exigencias artículo 87 del Decreto Supremo N? 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento específicas para Su y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N otorgamiento 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.
Los requisitos para su otorgamiento consisten en no generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de la acuicultura. El contenido técnico y formal que debe presentarse para acreditar su cumplimiento corresponde a la caracterización preliminar de sitio (CPS) o información ambiental (INFA), según corresponda, de acuerdo a los contenidos y metodologías de elaboración establecidos en la Resolución Exenta N*3.612, de 2009, de la Subsecretaría de Pesca, o aquella que la reemplace.
La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en su pronunciamiento a la Adenda, señala que la DIA y su Adenda, presentan los antecedentes técnicos y formales para acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el Artículo 116 del D. (MMA) N*40/2012, para una producción máxima de 5.000 toneladas de mitílidos y la instalación de 85 líneas dobles de 150 m y 18 líneas doble de 100 m, con las siguientes consideraciones:
e Se deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N*320/2001.
e Se deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico de la solicitud de modificación de Concesión de Acuicultura.
e De acuerdo a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N*3612/2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 5.
En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Pronunciamiento del órgano competente
(ORD.N(D.AC.) ORD.SEIA.N77 de fecha 09.02.2015), de Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
7%. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1, COMPONENTE/MATERIA: Legislación Ambiental
NORMA
Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Ley N* 20.417 que modifica la Ley 19.300/1994 y que rediseña la Institucionalidad Ambiental Ministerio Secretaría General de la Presidencia
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Mediante el cumplimiento de las normas ambientales vigentes y la implementación de técnicas que permitan reducir y minimizar los impactos ambientales o efectos negativos sobre el medio
Indicador que acredita su cumplimiento
ambiente. *e Se presenta a tramitación al SEA de la Región de Los Lagos la Declaración de Impacto Ambiental. e Etapa de Construcción: Elaboración DIA, Evaluación DIA por parte del SEA y Obtención de RCA.
Etapa de Operación: Obtención de INFAs Aeróbicos.
Etapa de Cierre: Se retiraran de la concesión residuos sólidos y otros del área de concesión de acuicultura,
Forma de control y seguimiento
Una vez obtenida la RCA
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.
7.2. COMPONENTE/MATERIA: Reglamento del SEIA
NORMA
D.S, N* 40, 2012, MINISTERIO del Medio Ambiente. “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Se ha ingresado este proyecto al sistema de evaluación de impacto ambiental para la evaluación de las etapas del proyecto, donde se demuestra cumplimiento debido a los manejos de residuos producidos, medidas para reducir los impactos sobre el ambiente, planes de contingencia en caso de emergencia, etc, Además CPS y se considera el emplazamiento del sitio respecto a grupos humanos, flora, fauna, etc.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se mantendrán registros digitales y en papel de toda la documentación legal asociada al centro de cultivo, resoluciones y permisos normativos que le apliquen.
Se dispondrán de todos los planes de contingencia asociados a la actividad productiva del centro, de acuerdo a lo establecido en normativa RAMA-RESA y asociado al Sistema de Gestión Integrado.
Toda la documentación legal se mantendrá archivada digitalmente en el centro de cultivo; monitoreos ambientales, planes de manejo, CPS e INFA's para uso y disposición del personal del centro y autoridades fiscalizadoras.
Forma de control y seguimiento
Una vez obtenida la RCA
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.
7.3. COMPONENTE/MATERIA: Regulación de la actividad de pesca y acuicultura
NORMA
Ley N*20.091 que modifica el D.S. N'430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la Ley, considerando la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para mitigar eventuales efectos sobre el medio ambiente, Se considera la mantención de la limpieza de la zona en concesión,
Indicador que acredita su cumplimiento
Mantención de todas las estructuras de cultivo e instalaciones de apoyo dentro de la posición concesionada. La logística de operación del centro está diseñada considerando no entorpecer el desarrollo de otras actividades en el sector. Se considera el uso de tecnología orientada la no generación de condiciones anaeróbicas del área, verificador INFA. Una vez obtenida la RCA y permisos sectoriales, el titular se compromete a dar inicio de la operación de su concesión en los plazos indicados por esta Ley.
Forma de control y seguimiento
Estadística entregada a SERNAPESCA, se mantendrán copias en el centro, con ello queda en evidencia de que el centro sólo se explota para aquello que es objeto, pago de la patente, cumplir con los plazos dados artículo 84 proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.
7.4. COMPONENTE/MATERIA: Reglamento Ambiental para la Acuicultura.
NORMA
D.S. (MINECON) N*320 de 2001 y sus modificaciones Reglamento Ambiental para la Acuicultura
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Construcción: Se cumplirá durante todas las etapas del proyecto con las especificaciones del Artículo 4:
- Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por la actividad acuícola.
*e Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante.
e Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro.
e Impedir que las artes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de pérdidas de elementos.
e No se podrán realizar cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 5: se dispondrá de Planes de Contingencia, se adjuntan en Anexo 2 de la DIA.
Operación: Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 6: en caso de ocurrir desprendimiento masivo de ejemplares, así como la sospecha de que haya ocurrido se dará aviso al Servicio y a la Autoridad Competente.
Se dispondrá de un recipiente y lugar especial, debidamente señalizado para los envases vacíos y residuos en general, su despacho se realizará con una empresa autorizada. Se dispondrán de todos los planes de contingencia asociados a la actividad productiva del centro, de acuerdo a lo establecido en normativa RAMA-RESA y asociado al Sistema de Gestión Integrado.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se mantendrá en el centro de cultivo registros que acrediten el cumplimiento del RAMA, se mantendrá de manera digital la CPS e INFAs.
Forma de control y seguimiento
Existencia en el Centro de los antecedentes señalados.
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.
7.5, COMPONENTE/MATERIA: Resolución Acompañante Reglamento Ambiental para la Acuicultura
NORMA
Resolución (SUBPESCA) N*3612 de 2009, Establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Cumplimiento con los contenidos y metodologías de análisis para la elaboración de la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y la información ambiental a que se refieren los artículos 2 letra p) y 15 del D.S.N*320 de 2001.
Indicador que acredita su cumplimiento
Toda la documentación legal del centro se mantendrá archivada digitalmente en la oficina del representante legal, monitoreos ambientales, planes de manejo, CPS e INFA's para uso y disposición del personal y autoridades fiscalizadoras.
Forma de control y seguimiento
Registros y documentación en el centro de cultivo.
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.
7.6. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos
NORMA
D.F.L.N*725 de 1967 (MINSAL). Código Sanitario
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará
Construcción, Operación y Cierre
cumplimiento
Forma de cumplimiento
Los residuos sólidos que se generen y los domésticos asociados, serán depositados en vertederos autorizados.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registros de manejo de Residuos sólidos, disponibles en el centro de cultivo.
Forma de control y seguimiento
Se mantendrá registro que acredite el cumplimiento de la presente normativa
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.
7.7. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos
NORMA
D.S. N*594 de 1999, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales de los lugares de trabajo. Ministerio de Salud. D.O. 29.04.00
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Artículos 18, 19 y 20. Señala que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria.
Indicador que acredita su cumplimiento
Los residuos sólidos serán acumulados temporalmente en contenedores cerrados, para luego ser dispuestos en vertedero autorizado.
Forma de control y seguimiento
Registros en el centro.
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.
7.8. COMPONENTE/MATERIA: Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura
NORMA
D.S. N*290 / 191, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Se dará cumplimiento al Artículo 3 referente a que la concesión o autorización de acuicultura tiene por objeto la realización de actividades de cultivo en el área concedida, respecto de la especie o grupo de especies hidrobiológicas indicadas en las resoluciones que las otorgan, y permiten el desarrollo de actividades, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en la ley y sus reglamentos.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se mantendrá un registro de las autorizaciones entregadas por los distintos organismos del Estado con injerencia en el proyecto
Forma de control y seguimiento
Registros
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.
7.9, COMPONENTE/MATERIA: Ley de Navegación
NORMA
Decreto de Ley (M) que sustituye la Ley de Navegación N*2,222, de fecha 28 de mayo de 1978.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
El titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en los artículos 142 al 162 del presente
decreto
Indicador que acredita su cumplimiento
Las embarcaciones menores que operen en el centro utilizaran como combustible gas licuado, en el caso de la utilización de barcaza, éstas deberá contar con certificado de navegabilidad y con todos los permisos y autorizaciones exigidos por la DIRECTEMAR.
Forma de control y seguimiento
Todos los residuos generados durante el proceso productivo, residuos líquidos, sólidos y domésticos serán enviados a sitios autorizados
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.
8.0. COMPONENTE/MATERIA: Calidad de las Aguas
NORMA
D.S. (M) N*1 que aprueba el Reglamento para el control de la contaminación acuática, de fecha 06 de enero de 1992
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.
Indicador que acredita su
Todos los residuos generados durante el proceso productivo, residuos líquidos, sólidos y
cumplimiento domésticos serán enviados a sitios autorizados. Forma de control y | Mantener registro de disposición de residuos en lugar autorizado. seguimiento
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.
8". Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto no contempla realizar compromisos ambientales.
9”. Que, las medidas relevantes de los Planes de Contingencias corresponden a las acciones a implementar en situaciones de riesgo o accidentes, y así dar cumplimiento con los artículos N? 4, 5, 6, 9 y 12 del D.S N*320 del 2001.
10%, Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
117, Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución.
12*, Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
13". Que, para que el proyecto, pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
14, Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
15, Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del Artículo 162 y Artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA,.
16%. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el Artículo 2 letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SETA. a
172, Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVE:
19 Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR PASO TENAUN AL SUROESTE PUNTA SAN JUAN, DALCAHUE (214103015)”, de SOCIEDAD DE CULTIVOS CROSAM LTDA.
2%. Certificar que el proyecto “MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR PASO TENAUN AL SUROESTE PUNTA SAN JUAN, DALCAHUE (214103015)”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3". Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señalan en el artículo 116 del D.S.N*40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4%. Certificar que el proyecto “MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR PASO TENAUN AL SUROESTE PUNTA SAN JUAN, DALCAHUE (214103015)”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N*19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5, Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4 del presente acto.
6”. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N*19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.
Nofal Abud Maeztu Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos
S/M; istribúción:
CRISTOBAL SCHOENNENBECK GROHNERT CRISTOBAL SCHOENNENBECK GROHNERT HÉCTOR PLAZA
SUPERINTENDENCIA DE MEDIO AMBIENTE Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos Gobernación Marítima Castro
Gobierno Regional, Región de Los Lagos
lustre Municipalidad de Dalcahue
SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
+. Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Eje
Encargada Participación Ciudadana
Expediente del Proyecto "MODIFICACION PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR PASO TENAUN AL SUROESTE PUNTA SAN JUAN, DALCAHUE (N? 214103015)"
+. Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos