"CENTRO DE CULTIVO DE MITÍLIDOS BAHÍA LADRILLERO, COMUNA DE NATALES, DECIMO SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA, PERT N° 207122021"
REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN XIl REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Califica Ambientalmente el proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE MITÍLIDOS BAHÍA LADRILLERO, COMUNA DE NATALES, DECIMO SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA, PERT N* 207122021”"
Resolución Exenta N* 003/2016
Punta Arenas, 5 de Enero de 2016
VISTOS:
42, La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 08 de octubre de 2015 y su Adenda Complementaria de 02 de diciembre de 2015, del proyecto “Centro de Cultivo de Mitilidos Bahía Ladrillero, Comuna de Natales, Decimo Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, PERT N* 207122021”, presentado por Pesquera Isla Tranqui S.A. con fecha 28 de noviembre de 2014.
2 Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo Il del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Centro de Cultivo de Mitílidos Bahía Ladrillero, Comuna de Natales, Decimo Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, PERT N* 207122021".
3% El Acta de Evaluación N* 054/2015 de 21 de octubre de 2015, del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
4% El ICE de la DIA del proyecto “Centro de Cultivo de Mitílidos Bahía Ladrillero, Comuna de Natales, Decimo Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, PERT N* 207122021" de 22 de diciembre de 2015.
- El acuerdo adoptado en la sesión N* 01 de 05 de enero de 2016, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Centro de Cultivo de Mitílidos Bahía Ladrillero, Comuna de Natales, Decimo Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, PERT N* 207122021”.
7? Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N%40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. «
CONSIDERANDO:
hal Que, Pesquera Isla Tranqui S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Centro de Cultivo de Mitilidos Bahía Ladrillero, Comuna de Natales, Decimo Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, PERT N* 207122021” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Pesquera Isla Tranqui S.A.
Rut 76.751.960-5
Domicilio O'Higgins 1120, Punta Arenas Teléfono 61-2 202 730
Nombre representante legal Alfredo Valenzuela Leal
Rut representante legal 4.557.023-1
Domicilio representante legal Lautaro Navarro 495, Punta Arenas Teléfono representante legal 612 202 730
Correo Electrónico aviOvtr.net
2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 22 de diciembre de 2015, la Directora Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 116 y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3% Que, en sesión de 05 de enero de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Centro de Cultivo de Mitílidos Bahía Ladrillero, Comuna de Natales, Decimo Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, PERT N* 207122021”, aprobando integramente el contenido del ICE de 22 de diciembre de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta
4”. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES El proyecto corresponde a una solicitud de concesión de acuicultura para realizar cultivo de mitílidos, donde se pretende
Objetivo general instalar 48 líneas madres dobles de 100 metros de largo para SN llegar a producir como máximo 1.152 toneladas de la especie ' mitílidos. ipalogía principal, así como las Tipología de Proyecto: Tipología principal: n.2) Producción anual a plicables a sus partes, obras o de moluscos filtradores u otras especies filtradoras a través de un
sistema de producción extensivo
Considerando que las concesiones de acuicultura se renuevan cada 25 años, se considera una vida útil de 25 años, evaluando la continuidad del proyecto por períodos iguales.
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Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la
Instalación de los muertos para el sistema de fondeo de las líneas madres
ejecución
SI NO Proyecto se desarrolla por etapas Xx Proyecto modifica un proyecto o actividad Proyecto Modifica otra (s) RCA Xx
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-administrativa
Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Última Esperanza, Comuna de Natales
Descripción de la localización
Concesión de Acuicultura, en cuyo interior se ubican las líneas madres, principalmente.
Superficie 12 hectáreas UTM E UTMN 52%02'42 72” 72%54'16.09” ds SHOA 10600, Datum SAD- 52002'42.53" 7205405.60" 52%03'01.94" 72%54'04.69” 52%03'02.12" 72%54'15.18” 52%02'44.11” 72%54'19.87” Datum WGS-84, zona 18, 52%02'43.93” 72%54'09.38" meridiano central 75% W 52%03'03.33” 72%54'08.47" 52%03'03.51” 72%54'18.96"
Caminos de acceso
Desde Puerto Natales: Canal Señoret - Golfo Almirante Montt - Canal Valdés - Bahía Ladrillero a la concesión de acuicultura.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
Anexo 3 de la DIA
4.3,
PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Construcción del fondeo
Consiste básicamente en un cubo de concreto de aproximadamente 12 mil kilos, con un anillo de fierro de una pulgada de diámetro aproximadamente, ubicado en la cara superior del muerto cuya función es unir el muestro al grillete y guardacabo de cada línea madre.
Líneas Madres y Cuelgas
Las líneas dobles que conforman la línea madre de 100 m de longitud, serán suspendidas en sus extremos por boyas punteras de 1000 Kg, mientras que internamente la línea madre se suspenderá por boyas de un volumen de 350 litros, las que son fijadas con un cabo de polipropileno de 14 mm de diámetro, el cual es amarrado a través de la línea madre, para evitar desplazamientos.
Instalación de la línea
Consiste en trasladar primero los anclajes, utilizando para ello la embarcación ya sea del titular o de la empresa que el titular contrate para estas faenas. Posteriormente, se procede a instalar las líneas de cultivo armadas con las boyas. La linea de cultivo se une a los cabos de fondeo de cada anclaje y luego es tensada con la embarcación, para lograr una adecuada disposición de la línea en el agua.
Cuelgas de captación con colectores
En caso de tratarse de cuelgas de captación con colectores, están se amarran a la línea de cultivo mediante un cabo de polipropileno separadas entre si a una distancia aproximada de 10 cm entre cada par, por lo que cada línea podría llegar a tener un máximo de 4.000 colectores.
Recursos naturales renovables
Utilización de columna de agua y captación natural de larvas de mitílidos.
El proyecto considera emisiones generadas por los motores de las embarcaciones que trabajarán en la instalación de la infraestructura del centro, éstas corresponden a fuentes móviles y autónomas que se utilizan como combustible gas licuado de petróleo. La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración máxima de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente.
Emisiones y efluentes
Aquellos residuos que se generen producto de la instalación y fondeo de las unidades de cultivo, sistema de anclaje y fondeo serán retirados por las mismas empresas de servicio encargadas de la faena.
Los residuos líquidos que pudiesen generarse corresponden a aguas servidas de las embarcaciones, que cuenta con servicios higiénicos con planta de tratamiento de aguas servidas homologadas y aprobadas por la autoridad maritima,
Residuos domiciliarios, serán almacenados en contendores en las embarcaciones para ser dispuesto una vez que retornen a puerto y enviados a vertedero autorizado
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase
Capítulo IV
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
4) Obtención de Semilla
Para la obtención de semillas, se consideran dos opciones, captación propia en el mismo centro de cultivo y/o compra de semillas desde centros autorizados
Una vez alcanzado el calibre adecuado, se procede al encordado en las cuelgas de crecimiento y se mantienen aproximadamente
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ON
Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de lo piouientes efectos, caracteristicas y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:
23 meses hasta alcanzar el calibre o talla de cosecha
Cosecha
Esta actividad será realizada con apoyo de la embarcación ya sea del titular o de terceros y un bote auxiliar. Las cuelgas serán colocadas sobre la superficie de la embarcación, donde se procederá a desprender o desgranar los mitílidos para su posterior traslado en contenedores a planta de proceso.
Mantención unidades de cultivo post - cosecha
Una vez terminada la cosecha se procederá con la mantención del sistema de cultivo. Esto considera la reparación, limpieza y reflote del sistema de cultivo, reflote de líneas y reparación de sistemas y Limpieza.
Productos Generados
Choritos para cosecha
Recursos naturales renovables
Utilización de columna de agua para la engorda de los mitilidos
El proyecto considera emisiones generadas por los motores de las embarcaciones que trabajarán en la operación, sin embargo, éstas corresponden a fuentes móviles y autónomas que se utilizan como combustible gas licuado de petróleo. La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración máxima de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente.
Emisiones y efluentes
Aguas Servidas Domésticas: Para su tratamiento, la embarcación contará con una planta de tratamiento cuyo efluente cumplirá con las directivas de la Autoridad Marítima.
Residuos asimilables a domésticos que se estima en 0,5 kg/día, su destino final vertedero autorizado
Desechos de organismos incrustantes: los residuos producto de la limpieza de las estructuras de flotación del centro de cultivo, se mantendrán en un contenedor en la cubierta de la embarcación para su posterior traslado y disposición en vertedero autorizado. El manejo, traslado y disposición de dichos residuos será acreditado mediante guías de despacho.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Residuos Peligrosos. Residuos de Aceites Lubricantes Usados no se prevé la generación, toda vez que el proyecto considera el uso de embarcaciones, cuyas mantenciones se realizarán en lugares autorizados en puerto.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase
Capitulo IV
4.3.3. FASE DE CIERRE
Abandono
En caso de que se considere pertinente el cierre del centro de cultivo, éste cumplirá con lo establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) N? 320 de 2001, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje, se realizará un análisis al fin de la etapa para verificar si es factible el retiro de las estructuras de concreto o si este retiro generaría un daño mayor al entorno.
Emisiones y efluentes
El proyecto considera emisiones generadas por los motores de las embarcaciones que trabajarán en el retiro de infraestructura, sin embargo, éstas corresponden a fuentes móviles y autónomas que se utilizan como combustible gas licuado de petróleo. La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración máxima de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente.
Los residuos que se generarán corresponderán cabos. Soportes no degradables y su destino vertedero autorizado.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capitulo IV
4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. Fase de Construcción
Fecha estimada de inicio
Marzo de 2016
Parte, obra o acción que establece el inicio
Instalación de los muertos para el sistema de fondeo de las líneas madres en el centro de cultivo
Fecha estimada de término
Mayo de 2016
Parte, obra o acción que establece el término
Captación de semillas
4.4.2. Fase de Operación
Fecha estimada de inicio
Junio de 2016
Parte, obra o acción que establece el inicio
Obtención y encordado de semillas
Fecha estimada de término
Año 2041
Parte, obra o acción que establece el término
Concesión finalizada o caduca
4.4.3. Fase de Cierre
Fecha estimada de inicio
Año 2041
Parte, obra o acción que establece el inicio
Retiro y transporte de las líneas madre
Fecha estimada de término
Año 2041
Parte, obra o acción que establece el término
Retiro de sistemas de fondeo
5.1.
RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE
s
3/11
EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto
específico Capítulo VI
En relación a las emisiones atmosféricas, éstas se generarán a partir del funcionamiento de los motores de las embarcaciones, éstas no presentan un riesgo para la población, dado que no que existe ningún asentamiento humano en las cercanías del proyecto. Los residuos generados por el personal en las distintas etapas de proyecto, serán retirados del centro y dispuestos en un vertedero autorizado. Para los residuos líquidos, principalmente se generarán el efluente de la planta de tratamiento que dará cumplimiento a la normativa vigente de la Autoridad Marítima. Por lo que no hay riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos del proyecto.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto Capítulo VI específico pl
De acuerdo a un estudio realizado por Navarro et al. 1993, estableció que la biodeposición de diferentes moluscos filtradores pueden ser re-utilizadas por ellos mismos o utilizadas por organismos detritivoros, junto con esto establece que tanto la cantidad como la calidad de la oferta alimentaria incide directamente en la cantidad de biodepósitos a generar por los moluscos filtradores; este mismo autor estimó que la composición de las fecas es de alrededor del 75% de fracción inorgánica y del 25% materia orgánica. La tasa de biodeposición diaria es de alrededor del 0,02194% del peso del chorito de alrededor de 5 cm., y corresponderá aproximadamente al 27% de la cantidad de alimento digerido y disponible en el medio. Para una producción de 1.152 toneladas en un área de 12 hectáreas estiman un aporte de 0,0415 gr.C/m2/día. De acuerdo a los antecedentes antes expuestos, en relación a capacidad de asimilación de la especie que se cultivará, capacidad de dilución de las fecas, profundidad del sector, sería esperable que el sitio solicitado en concesión tenga capacidad suficiente de asimilación y autodepuración del sistema que contendrá al cultivo.
En el sector estudiado se registró la presencia de 2 especies de mamíferos marinos (delfín chileno y Lobo Marino Común), 22 de aves marinas y costeras, 7 de aves terrestres. El muestreo se realizó a fines de invierno. Por ser un período en que la reproducción de especies de aves marina aún no comienza no fue posible determinar su condición reproductiva en el área.
El Delfín chileno, especie en categoría vulnerable de acuerdo al Reglamento de Clasificación de Especies, parece moverse en la costa oeste del Golfo, al igual que el Lobo Marino Común, sin registros en bahía Ladrilleros.
La riqueza de aves marinas por especies fue semejante a la de zonas ya descritas para el sistema del Golfo Almirante Montt. En el caso de bahía Ladrillero, destacan el Cormorán Imperial, Gaviota Dominicana y el Quetro no volador en términos de número de individuos. Las aves terrestres son las habituales presentes en la región.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capitulo VI
La concesión se localiza en península Barros Arana al suroeste de Bahía Ladrillero, en la Comuna de Natales, Región de Magallanes y Antártica Chilena, a aproximadamente a 46 km de Puerto Natales (18.500 habitates aproximadamente), a 56 km de Casas Viejas, 58 km de Río Tranquilo, 40 km de Solar, misma distancia de La Junta, 39 km de río Blanco, todas ellas localidades de menos de 500 habitantes. Respecto de la existencia áreas solicitadas por pescadores artesanales, como áreas de manejo para la explotación de recursos bentónicos y zonas de pesca, no existen caletas pesqueras, ni áreas de manejo de recursos bentónicos, siendo la caleta pesquera más cercana al lugar, “Puerto Natales”.
Dentro del área de influencia del proyecto no hay asentamientos humanos, que pudiesen ser afectados por la operatividad del centro
De los grupos originarios, los únicos con presencia histórica en la Región son los Alacalufes, pueblo indígena canoero, que recorría los canales y no tenía asentamientos en ninguno de ellos. No existe evidencia de navegantes que hayan declarado ser descendientes de pueblos originarios y que reclamen territorios o zonas de pesca en el sector de emplazamiento del centro de cultivo. Por su ubicación geográfica es poco frecuente ver embarcaciones en actividades de pesca extractiva en el área. De igual forma se destaca que este centro no posee instalaciones en tierra, por lo cual de existir no interferirá con sitios de valor arqueológico que pudieran ser encontrados.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capitulo VI
El centro de cultivo se encuentra distante de las SNASPE ubicadas en la comuna de Natales, la más cercana es la Reserva Forestal Alacalufe, distante a más de 23 km del proyecto.
De acuerdo al análisis territorial del proyecto, realizado en un buffer de 25 km considerando las áreas bajo protección oficial, Áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad y proyectos tanto DIA como ElA, se obtuvo que en el entorno cercano al proyecto sólo se registran centros de cultivo de salmones. De la misma forma, el área de emplazamiento del proyecto no está definida como área de Patrimonio Cultural, no se encuentran sitios arqueológicos, como tampoco se evidencian predios indígenas, ni áreas de desarrollo indígena ni tierras ancestrales.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto
específico Capitulo VI
Respecto del entorno donde se pretende implementar el centro de cultivo Sur Bahía Cameron, se realizó una caracterización del valor paisajístico y turismo.
La solicitud de concesión de Mitilidos se sitúa en el área canal Unión a Puerto Natales y se ubica dentro de las Áreas Aptas para la Acuicultura (A.A.A)
Se determinaron un conjunto de 2 UP actuando como elementos estructurantes del paisaje principal la vegetación y secundario la morfología del terreno. Se trata de un sector con vegetación nativa que va desde la línea de costa rocosa hacia las alturas
Respecto de la calidad visual del paisaje, si bien es cierto se tiene una línea de costa rocosa sin presencia de sectores de playa caracterizada por abundante vegetación desde la línea de costa hacia los sectores altos de la Península Barros Arana, ambos de cierta incidencia visual en la estructura global del paisaje, sólo es posible señalar una singularidad o rareza de carácter medio, ya que el área de emplazamiento del proyecto es similar a otras de la Región.
En cuanto a la fragilidad visual del paisaje, en términos generales, se observa que el área en que se
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6*.
6.1
€
localizará el proyecto presenta una calidad y fragilidad visual media, con una capacidad de absorción visual moderada, lo cual se ve favorecido por el predominio de una cubierta vegetal densa en los sectores cercanos a la línea de costa y vistas condicionadas por la topografía.
De las cuencas visuales, dado que el proyecto se emplaza en un área de canales (con un ancho promedio de 6 kms.), existe un predominio de cuencas visuales de tipo alargada, contenidas por la morfología del terreno (la altura que alcanza la Península Morgan es de 260 mts., en tanto la Península Barros Arana e Isla Diego Portales alcanzan una altura promedio de 800 metros. Las vistas que dominan son los primeros planos y medios según fotos
Luego de la modelación fotográfica, entre los O y 500 mts. de distancia de la concesión las obras son perfectamente reconocibles, en la transecta 1 es posible observar la península Barros Arana, dando paso a sectores de bosque nativo denso a semidenso y presencia de vegetación herbácea en alguna áreas. En términos de efecto de la distancia a las obras proyectadas, se puede señalar que hacia los 500 mts. Comienza la integración paisajística con el entorno lo cual se ve favorecido por la presencia de cubierta vegetacional existente.
En virtud de que la capacidad de absorción visual del área de estudio es moderada, es dable señalar que el proyecto no genera efectos o impactos adversos significativos sobre el valor ambiental y paisajístico del área en que se pretende emplazar. El uso de colores acorde al fondo escénico e instalaciones de baja altura, genera condiciones que aminoran el impacto visual adverso sobre el medio natural circundante, lo que comienza a evidenciarse a partir de los 1.000 metros de distancia a las obras. De acuerdo a las “Áreas Turísticas Prioritarias de Chile”, el proyecto se encuentra dentro de un Área Turística Prioritaria, la cual comprende, entre otros, el área del Canal Valdés, perteneciente a la comuna de Natales donde se emplaza el proyecto.
Por otra parte, el área solicitada en concesión se ubica en el Canal Valdés, Bahía Cameron siendo posible acceder desde en el Canal Valdés, que de acuerdo al Catastro de Atractivos Turísticos de Magallanes y La Antártica Chilena, se encuentra tipificado como de importancia turística con jerarquía l, es decir, su importancia se circunscribe como corredor turístico hacia el Canal de Las Montañas, lugar identificado por SERNATUR de importancia turística de mayor jerarquía; así, dentro del buffer de 2.500 metros medido desde el borde de la solicitud de concesión, no se identificaron atractivos y/o actividades turísticas de mayor jerarquía que las registradas para el Canal Santa María y Valdés.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto Capítulo VI especifico
En el sector donde se emplazará el proyecto no existen sitios con valor antropológico, arqueológico o histórico.
El centro de cultivo, no se emplazara cercana, ni considera la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos en la Ley N 17.288; o la modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigijedad, valor científico, contexto histórico o por su singularidad pertenecen al patrimonio cultural. Sin perjuicio de lo anterior, ante cualquier hallazgo de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, el Titular se compromete a dar aviso a las autoridades competentes y al Consejo de Monumentos Nacionales, cumpliendo así con el Artículo 26 de la Ley N 17.288 y Artículo 20 de su Reglamento. Lo anterior es también válido ante la eventualidad de realizar un hallazgo de restos de naufragio; por lo que el Titular se compromete a dar oportuno aviso a la autoridad correspondiente, si durante la instalación del proyecto se encontraran vestigios que den cuenta de la existencia de dicho patrimonio; cumpliendo así con el D.E. N* 311 de 08/10/1999 del Ministerio de Educación, que hace referencia a la declaración genérica de Monumento Histórico Nacional al Patrimonio Cultural Subacuático de más de 50 años de antigiedad, existente en el fondo de los ríos y
lagos, de las aguas interiores y del mar territorial.
Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las
correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: Permisos Ambientales Sectoriales de Contenido Unicamente Ambiental
6.1.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la cual “s
corresponde Operación
Parte, obra o acción a que aplica Engorda El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N? 320 de 2001. El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento. En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la
Condiciones o exigencias Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las
específicas para su otorgamiento características del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 3 y 5. En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Pronunciamiento del órgano Oficio N” 492 de fecha 22 de diciembre de 2015 de la
competente Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Referencia al ICE para mayores Capítulo IX
detalles
Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento di la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
D.S. N* 290/1991, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de
Norma Acuicultura
Fase del Proyecto a la que aplica o dará cumplimiento Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Construcción y operación
Centro de Cultivo
e
5/11
Forma de cumplimiento
Se dará cumplimiento al artículo 3 referente a que la concesión o autorización de acuicultura tiene por objeto la realización de actividades de cultivo en el área concedida, respecto de la especie o grupo de especies hidrobiológicas indicadas en las resoluciones que las otorgan, y permiten a sus titulares el desarrollo de sus actividades, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en la ley y sus reglamentos.
Indicador que acredita su cumplimiento
Etapa de construcción: mediante la tramitación de la respectiva solicitud de relocalización ante las autoridades competentes con la entrega de la documentación exigida en la Ley y por el presente Reglamento.
Etapa de operación: mediante la solicitud de entrega material de la concesión de acuicultura y posterior levantamiento del Acta de Entrega emitida por la Autoridad Marítima respectiva, la que permite dar inicio a las obras de construcción del proyecto con la instalación de la infraestructura de cultivo la que se ubicará dentro del área concesionada
Etapa de abandono: mediante el retiro de la infraestructura y aseguramiento de las condiciones ambientales del sitio ocupado.
Norma
Ley N” 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura
Fase del Proyecto a la que aplica o dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Todo el proyecto
Forma de cumplimiento
Se dará cumplimiento a la ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad.
Indicador que acredita su cumplimiento
Etapa Construcción: mediante el cumplimiento de la normativa previo al otorgamiento y entrega material de la concesión.
Etapa de operación:
a) Mantención de todas las estructuras de cultivo
b) El titular establece que no entorpecerá el desarrollo de otras actividades en el sector, en la medida que éstas no entorpezcan el propio desarrollo y logística del centro;
c) Una vez obtenida la RCA y permisos sectoriales, el titular se
compromete a dar inicio a la operación del centro.
d) Cumplimiento del artículo 77 y 78, el proyecto cuenta con un proyecto técnico ingresado ante el Servicio, número de ingreso 207122018. Toda la tramitación previa a la elaboración de la DIA se ha ejecutado conforme lo dictan los presentes artículos, verificación, ingreso de la DIA al SEA.
Articulo 113 y 118, verificador, se entregará siempre información fidedigna tanto de la operación como de la condición sanitaria del centro, registros entregados a SERNAPESCA registros mantenidos en el centro de cultivo para revisión f) Artículo 142, se dará cumplimento a lo establecido en dicho artículo,
verificador: estadística entregada a SERNAPESCA, con ello queda en evidencia de que el centro sólo se explota para aquello que es objeto, pago de la patente, cumplir con los plazos dados artículo 84.
e
Norma
D.S. N” 430/91, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura
Fase del Proyecto a la que aplica o dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Todo el proyecto
Forma de cumplimiento
La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas por Decreto Supremo. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Por último, las áreas marítimas que forman parte de áreas silvestres protegidas no pueden ser concesionadas.
Indicador que acredita su cumplimiento
La empresa cuenta con planes de contingencia y procedimientos, cada uno de los cuales cuenta con registros asociados, en específico para la mantención de la limpieza y equilibrio ecológico, la empresa cuenta con procedimientos de limpieza de playas, en el centro se mantendrán los registros respectivos para ser revisados cada vez que la autoridad estime pertinente.
Norma
D.S. N* 320/2001, Reglamento Ambiental para la Acuicultura
Fase del Proyecto a la que aplica o dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Todo el proyecto
Forma de cumplimiento
Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales así como también los informativos ambientales. Etapa de construcción: Se instalará la infraestructura del centro de cultivo evitando cualquier impacto sobre el entorno, en particular el desprendimiento de materiales o residuos que puedan generar escombros en el sector costero aledaño
Etapa de operación: mantener limpia el área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste.
Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que las estructuras tengan contacto con el fondo, se utilizaran sistemas de flotación que no permitan ningún tipo de desprendimiento.
Etapa de abandono: retiro de toda la infraestructura del centro de cultivo, manteniendo las condiciones ambientales del sitio que fue ocupado.
“ | indicador que acredita su
Se mantendrá en el centro de cultivo registros que acrediten el cumplimiento del RAMA, se mantendrá de manera digital la CPS e INFAs, así también registros de la faena de limpieza de playas, registros
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cumplimiento
de verificación del estado de las estructuras a fin de evitar un eventual evento.
Norma
Resolución N* 3612/2009, Establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental
Fase del Proyecto a la que aplica o dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Todo el proyecto
Forma de cumplimiento
Mediante el desarrollo de la CPS que acompañó la DIA Original y los futuros monitoreos ambientales así como también los informativos ambientales. Etapa de Construcción: La materialización del proyecto con la instalación de toda la infraestructura del mismo. Para acreditar que el centro entrará en la fase de operación se debe obtener RCA favorable para dar inicio a la operación. Etapa de operación: corresponde la realización de la CPS que acompaña la DIA y los futuros informativos ambientales (INFAs). Etapa de abandono: informe a las autoridades de término de actividades del centro.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se mantendrá en formato digital la CPS y las INFAs en el centro.
Norma
D.F.L. N* 725/1967, Código Sanitario
Fase del Proyecto a la que aplica o dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Todo el proyecto
Forma de cumplimiento
Los residuos sólidos que se generen y los domésticos asociados, serán depositados en vertederos autorizados.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se mantendrá en el centro un registro que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente, así también se mantendrá en manos del titular en formato digital y/o papel certificados de la disposición de los residuos en vertedero autorizado.
Norma
D.S. N* 594/1999, Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo
Fase del Proyecto a la que aplica o dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Todo el proyecto
Forma de cumplimiento
Establece las Normas sobre las condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional, especialmente en la provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. El proyecto contempla dar fiel cumplimiento a lo establecido por dicha normativa, sobre todo en lo que respecta a servicios higiénicos y circuito de agua potable.
Indicador que acredita su cumplimiento
En todas las etapas del proyecto las embarcaciones estarán debidamente equipadas para brindar todos los servicios necesarios a los trabajadores, estas cuentan con servicios higiénicos y una planta de tratamiento de aguas servidas, un acopio para agua potable, adicionalmente se contara con agua envasada comercial para consumo.
Norma
D. Ex. N* 225/1995, Establece protección de los mamiferos, aves y reptiles marinos
Fase del Proyecto a la que aplica o dará cumplimiento
Operación
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Todo el proyecto
Forma de cumplimiento
Se establece medidas de protección, que prohíben la caza y captura de Mamiferos marinos, el Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto. Por el tipo de cultivo no se prevé que pueda existir enmalles, en caso de ocurrir algún evento de esta naturaleza se dará aviso a la autoridad marítima cada vez que por
Alguna eventual circunstancia se vea atrapado algún individuo en las boyas o alguna estructura del centro de cultivos. Etapa de construcción: se procurara que durante esta etapa no genere daño a mamíferos y aves. Etapa de operación: Se capacitará a los trabajadores del centro en temas
De conservación de aves y mamiferos marinos. Etapa de abandono: Se Procurará el retiro de las infraestructuras del centro con el menor daño posible a las especies de aves y mamiferos marinos.
Indicador que acredita su cumplimiento
Capacitar al personal de acuerdo a lo indicado por el RAMA.
Norma
Resolución N* 1.892/2009, Establece veda extractiva para el recurso Lobo Marino Común
Fase del Proyecto a la que aplica o dará cumplimiento
Operación
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Todo el proyecto
Forma de cumplimiento
El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en el Decreto, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y la capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales.
Indicador que acredita su cumplimiento
El titular mantiene el compromiso de capacitar al personal de acuerdo a lo indicado por el RAMA
Norma
Ley N* 20.293/2008 y D.S. N” 179/2008, Protege a los cetáceos
.. | Fase del Proyecto a la que “aplica o dará cumplimiento
Operación
Parte, Obra o Acción a la ii que*Aplica
Todo el proyecto
Declárese los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional, como zona libre de caza de cetáceos sólo para los efectos previstos en esta ley
Se prohíbe dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, poseer,
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8”.
ge
Forma de cumplimiento
transportar, desembarcar, elaborar o realizar cualquier proceso de transformación, así como la comercialización o almacenamiento de cualquier especie de cetáceo que habite o surque los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional.
Etapa de construcción: mientras se esté instalando la infraestructura del centro, el titular entregará capacitación e instrucciones claras a las empresas de servicios respecto de la protección de este tipo de mamíferos.
Etapa de operación: El Titular dará cumplimiento a la normativa y se compromete a capacitar al personal del centro de cultivo en aspectos relacionados con la protección de cetáceos marinos.
Indicador que acredita su cumplimiento
El titular mantiene el compromiso de capacitar al personal de acuerdo a lo indicado por el RAMA
Norma
Resolución N* 177/2009, Declara Área de Florecimiento Algal Nocivo, en particular de la especie (Alexandrium catenella).
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Todo el proyecto
Forma de cumplimiento
Entre otros aspectos, declara por el plazo de dos años, contados desde la publicación de la presente resolución, como área de Florecimiento Algal Nocivo (FAN) de Alexandrium catenella, la macrozona que se extiende desde el sur de la Isla Grande de Chiloé hasta el extremo sur de la Región de Magallanes.
Indicador que acredita su cumplimiento
El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa
Norma
D.S. N* 1/92 Ministerio de Defensa Nacional. Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática
Fase del Proyecto a la que aplica o dará cumplimiento
Operación
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Todo el Proyecto
Forma de cumplimiento
Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional
Indicador que acredita su cumplimiento
Todos los residuos generados durante el proceso productivo, residuos líquidos, sólidos y domésticos serán almacenados en lugares específicos debidamente señalizados para su posterior envío a plantas autorizadas, mediante guías de despacho. Se mantendrá registros de respaldo en el centro de cultivo.
Norma
Ley N* 17.288/1970. Legisla sobre Monumentos Nacionales
Fase del Proyecto a la que aplica o dará cumplimiento
Construcción
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Concesión
Forma de cumplimiento
En el caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico, el titular se compromete a paralizar las obras en el sector e informar en forma inmediata y por escrito al Consejo de Monumento Nacional para que determinado organismo determine los procedimientos a seguir, el cual será acatada por el titular, según lo establecido en los artículos N 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N? 20 y N 23 del reglamento de la Ley N* 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, Antropológicas y paleontológicas.
Indicador que acredita su cumplimiento
Informe de Hallazgo entregado al Consejo de Monumentos Nacionales
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII
Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias:
8.1. EXIGENCIA
Impacto asociado
Mamíferos Marinos
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Objetivo, descripción y justificación
Protección y reconocimiento de mamíferos marinos y aves costeras. Deberá capacitar al personal que labora en el centro, respecto de tópicos de legislación, protección y reconocimiento de especies protegidas, presentes en el área. Dicha capacitación deberá ser ejecutada anualmente o cada vez que ingrese personal nuevo a laborar en el centro y dictada por especialistas en mamíferos marinos. Ejecutada antes del inicio de la etapa de operación del proyecto y a todo el personal que labora en el centro.
Lugar, forma y oportunidad de implementación
En el área de la concesión y su área de influencia, anualmente y en la temporada estival.
Indicador que acredite su cumplimiento
Registros de asistencia, identificación de los especialistas que dictaron la capacitación y registro de los tópicos abordados.
Registro anual remitido a la Superintendencia el Medio Ambiente, y copia de dichos registros en oficina del titular.
Forma de control y seguimiento
Entrega de Informe a la SMA en un plazo no mayor de 6 meses de ejecutados los estudios de terreno.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo X
Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las
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siguientes:
9.1.
PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
Contingencia Florecimientos algales nocivos.
Frente a la ocurrencia de florecimientos algales nocivos, se suspenderá temporalmente la extracción y comercialización de productos provenientes del centro de cultivo.
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Parte, obra o acción asociada
Engorda de semillas
Acciones o medidas a implementar
Se suspenderá temporalmente la extracción y comercialización de productos provenientes del centro de cultivo. Esto hasta que la autoridad levante la prohibición o se den las siguientes situaciones
Se podrá solicitar por escrito a Sernapesca autorizar el traslado de colectores completos entre áreas abiertas, pero que han sido afectadas por un mismo tipo de fenómeno.
Se podrá trasladar por tierra las semillas desde áreas cerradas a otras áreas cerradas, afectadas por el mismo fenómeno.
Las embarcaciones presentes en el centro no podrán navegar sobre un área que ha sido afectada por fenómenos de marea rojas.
Forma de control y seguimiento
Reporte a Sernapesca del evento
Plan de Contingencias Desprendimiento masivo de organismos desde los sistemas de cultivo
El plan considerará, a lo menos, los casos de mortalidades y/o desprendimientos masivos de los organismos en cultivo y las pérdidas accidentales de materiales.
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Parte, obra o acción asociada
Engorda de semilla
Acciones o medidas a implementar
Entre las acciones a seguir, el plan contempla la re-captura; organismos recolectados serán re-encordados; Ante un evento de pérdida masiva de ejemplares o daños a los sistemas y estructuras, será puesto en conocimiento del Servicio Nacional de Pesca y de la Capitanía de Puerto o Alcaldía de Mar respectiva, por el titular del centro dentro de las 24 horas de su detección.
Forma de control y seguimiento
Se presentará un informe a la Dirección Regional del Servicio o su oficina más cercana en el plazo de 15 días de detectado el hecho, con lo siguiente:
a) Localidad exacta del desprendimiento o mortalidad
b) Especies y razas involucradas
c) Número estimado de individuos y su peso aproximado
d) Circunstancias en que ocurrió el hecho
e) Estado sanitario de los ejemplares desprendidos o muertos
f) Estado de aplicación del plan de acción ante contingencias ambientales
9) Registro fotográfico de las artes de cultivo afectadas
Temporales y terremotos
Este procedimiento establece la metodología ante una emergencia provocada por causas climáticas y terremotos, lo que requiere una intervención inmediata y urgente para prevenir, paliar o neutralizar las consecuencias que esta pudiera ocasionar tanto a personas, medio ambiente y sistemas de cultivo.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción, operación y cierre
Parte, obra o acción asociada
Todo el proyecto
Acciones o medidas a implementar
Las acciones a seguir son las siguientes.
Temporales:
En caso que ocurra un temporal de magnitud, una vez pasado el
evento se debe hacer lo siguiente:
-
Acceder al centro de cultivo para la revisión de las unidades de cultivo, tales como líneas madres, cuelgas, boyas y fondeos.
-
— Recuperar el máximo posible de las unidades de cultivo, de tal forma de minimizar el efecto sobre el medio ambiente y sectores aledaños, así como incorporar la limpieza de éstos en los sectores donde queden varados
-
En caso de ser necesario revisar y arreglar las amarras y asegurar las estructuras.
-
Comunicar los acontecimientos, daños y pormenores a la Autoridad Marítima y al Servicio Nacional de Pesca.
Terremotos:
Acciones frente a la situación de emergencia.
Una vez confirmada y levantada la alerta de Terremoto y Tsunami, y no exista riesgo de réplicas, se hará ingreso al centro de cultivo con el objeto de evidenciar la magnitud del daño a la infraestructura de las instalaciones. Si el Centro de Cultivo se encuentra en su ubicación inicial, se realizará el levantamiento de la condición de la infraestructura y se debe comunicar a través de un Informe indicando la infraestructura dañada involucrada y condición del personal del centro de cultivo. Posterior a ello, se esperará información de parte de las autoridades, con el objeto de poder ingresar a las instalaciones de cultivo con el personal para retomar las actividades propias del centro y ejecutar tareas de recolección de desechos sólidos que pudiesen haberse generado producto de la contingencia (el centro mismo al ser arrasado), deberán ser eliminados según indicaciones de las autoridades correspondientes y en vertederos o rellenos sanitarios autorizados. En caso de registrar pérdidas o hundimientos de las unidades de cultivo producto del evento se dará aviso a la autoridad competente informando la situación y aplicación del plan de contingencia a Capitanía de Puerto y
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Sernapesca.
Para ambos eventos, el responsable de dirigir las acciones será el titular del proyecto. En caso de que este no esté, lo será el capataz del centro.
Confección de un registro o informe para entrega a la autoridad competente
Dentro de las actividades propias del funcionamiento de un centro de cultivo está la utilización de embarcaciones para el desplazamiento, traslado de materiales y personas, etc.Tal como lo indica el Reglamento Ambiental para la Acuicultura, este plan debe ser conocido por todos los trabajadores del centro de cultivo. Detectado el choque con módulo de cultivo, se deberá dar aviso inmediato al Jefe de centro y/o Asistente, quien será el responsable de coordinar las acciones asociadas a la aplicación del Plan de Contingencia.
Fase del Proyecto a la que aplica Operación
Parte, obra o acción asociada Engorda de semilla
Acciones ante choque de embarcación con módulo de cultivo. Alertas: Siempre, ante sucesos de choque de embarcaciones con módulo de cultivo, el personal deberá informar de inmediato al Jefe de Centro y/o Asistente, el cual deberá determinar la causa del accidente.
Acciones
-
Verificar en terreno la maniobra que provocó el choque de la embarcación.
-
Evaluar la situación y posibles contingencias provocadas por el accidente:
» Presenta personas lesionados.
» Derrame de hidrocarburos.
- Daños en las instalaciones del módulo de cultivo que pueda producir desprendimiento de ejemplares desde el centro.
» Daños a las boyas y sus anclajes.
En caso de producirse el corte de una línea de cultivo, el Jefe de Acciones o medidas a implementar centro o su Asistente deberá realizar inmediatamente las acciones tendientes a recuperar la línea mediante el uso de un brazo hidráulico u otro sistema de levante que posea la embarcación que produjo el corte, procediendo posteriormente a reinstalar la línea madre.
Todos los ejemplares que resulten en desprendimiento producto del recambio de la linea madre, serán depositados en contenedores que para estos efectos debe mantener la embarcación de servicio encargada ya sea de las labores de construcción, mantención y/o cosecha.
En caso de derrame de hidrocarburos, éste sólo se podría llegar a producir en caso que la embarcación de servicio presente algún tipo de contingencia asociada a este evento, para lo cual la propia nave deberá contar con un plan de derrame y aplicar las acciones que sean pertinentes, aplicando entre otras medidas de contención por ejemplo con paños absorbentes inmediatamente después de detectada la fuga de hidrocarburos de la nave.
Será responsabilidad del Jefe de Centro y/o Asistente dar aviso
a Sernapesca y a la Autoridad Marítima, dentro de un plazo de 24 horas desde detectado el hecho. Posteriormente se elaborara el Forma de control y seguimiento Informe a Sernapesca, según lo indicado en el Art. 5 del Reglamento Ambiental para la Acuicultura. El informe debe incluir como mínimo la identificación del centro afectado (código del centro).
Capítulo VII
Forma de control y seguimiento
Choque de embarcaciones en centro de cultivo
Referencia al ICE para mayores detalles
10”. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
11”. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena minima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
12”. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
Que, para que el proyecto "Centro de Cultivo de Mitílidos Bahía Ladrillero, Comuna de Natales, Decimo
Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, PERT N” 207122021” pueda ejecutarse, deberá cumplir
con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de
Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos
-ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de
Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA
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17”. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVE:
12 Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Centro de Cultivo de Mitílidos Bahía Ladrillero, Comuna de Natales, Decimo Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, PERT N* 207122021" de Pesquera Isla Tranqui S.A.
Le. Certificar que el proyecto “Centro de Cultivo de Mitílidos Bahía Ladrillero, Comuna de Natales, Decimo Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, PERT N* 207122021” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3, Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 116 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4”. Certificar que el proyecto “Centro de Cultivo de Mitílidos Bahía Ladrillero, Comuna de Natales, Decimo Segunda Región de Magallanes y Antártica Gfíflena, RERT N” 207122021" no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11,4e la Ley N” 19,300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Ss Definir como gestión, acto o faena mínima! del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo
sistemático y permanente los mencionadog en el ceden do N?4 del presente acto.
6” Hacer presente que contra esta resolución es protedentelél refurso de reclamación del artículo 20de la Ley
del Servicio de E de, ión Ambiental. /
/ dotado y h DY ye
KBT/J
Distribución: e Alfredo del Tránsito Valenzuela Leal + Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Región de Magallanes y Antártica Chilena + Corporación Nacional Forestal, Región de Magallanes y Antártica Chilena + Gobernación Maritima de Punta Arenas «e Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena e llustre Municipalidad de Natales + SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Magallanes y Antártica Chilena + SEREMI del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena + SEREMI de Salud, Región de Magallanes y Antártica Chilena e Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena + Servicio Nacional de Turismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena + Consejo de Monumentos Nacionales + Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
Encargada Participación Ciudadana
Superintendencia del Medio Ambiente
Oficial de Partes de la Región
Expediente del Proyecto "“CENTRO DE CULTIVO DE MITÍLIDOS BAHÍA LADRILLERO, COMUNA DE NATALES, DECIMO SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA, PERT N* 207122021""
- Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
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