Evaluación SEA

Modificación de la Central Termoeléctrica Tarapacá Vapor

Rol 2130006882
SEA · DIA · Aprobado · 2014-12-18 · Región de Tarapacá · Enel Generación Chile S.A

REPÚBLICA DE CHILE

COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE TARAPACA Califica Ambientalmente el proyecto: "Modificación de la Central Termoeléctrica Tarapacá Vapor" Resolución Exenta N* Iquique. 14 JUL. 2065 VISTOS: 19%. La Declaración de impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 28 de abril de 2015 y su Adenda

22.

39

42,

Se.

6%.

72.

go

Complementaria de fecha 8 de junio de 2015, del proyecto “Modificación de la Central Termoeléctrica Tarapacá Vapor”, presentado por Compañía Eléctrica Tarapacá S.A. con fecha 18 de diciembre de 2014.

Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 1 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Modificación de la Central Termoeléctrica Tarapacá Vapor".

El Acta de Evaluación N* 5 de fecha 26 de junio de 2015, del Comité Técnico de la Región de Tarapacá,

El ICE de la DIA del proyecto "Modificación de la Central Termoeléctrica Tarapacá Vapor" de fecha 6 de julio de 2015.

El acuerdo de la sesión N? 4 de fecha 7 de julio de 2015, de la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá.

La Resolución de Calificación Ambiental N*%806/1432 del 16 de diciembre de 1996, del Gobierno Regional de Tarapacá, del proyecto “Central Termoeléctrica Patache y Sistema de Transmisión Asociado” que se modifica a través de la presente Resolución.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Modificación de la Central Termoeléctrica Tarapacá Vapor”.

. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012,

del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N” 19,880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de Tarapacá, aprobado por Resolución Exenta N 00026, de fecha 05 de mayo de 2015, de la Comisión de Evaluación de Tarapacá; la Resolución N? 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

19, Que, Compañía Eléctrica Tarapacá S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación

de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Modificación de la Central Termoeléctrica Tarapacá Vapor” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Compañía Eléctrica Tarapacá S.A. Rut 96.770.940-9

Domicilio Santa Rosa 76, Piso 13, Santiago Teléfono 23663803

22.

32.

4.

Nombre representante legal Eduardo Soto Trincado

Rut representante legal 5.395.309-3 Domicilio representante legal| Santa Rosa 76, Piso 13, Santiago Teléfono representante legal 23663803

Correo electrónico Titular o representante legal

esoto(Qendesa.cl

Que, conforme se indica en el ICE de fecha 6 de julio de 2015, el Director Regional de la Región de Tarapacá ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales señalados en los artículos 138, 140, 142 y 160 del D.S. N*40/2012 y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19,300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Que, en sesión de fecha 7 de julio de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá acordó calificar favorablemente el proyecto “Modificación de la Central Termoeléctrica Tarapacá Vapor”, aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 6 de julio de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

El proyecto corresponde a la instalación y operación de nuevos sistemas de abatimiento de emisiones en la CT Tarapacá, con la finalidad de dar cumplimiento al D.S. N*13/2011 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), Norma de Emisión para Centrales Termoeléctricas.

Objetivo general

Tipología — principal, así | Tipología principal: c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW. como las aplicables a sus

partes, obras o acciones Tipologías secundarias:

ñ.4) Producción, disposición o reutilización de sustancias corrosivas O reactivas,

0.8) Sistemas de tratamiento, disposición y/o eliminación de residuos industriales sólidos.

Vida útil

14 años

Monto de inversión

US$110.000.000.-

Gestión, acto O faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

El inicio de la ejecución del Proyecto de Modificación parte con la fase de construcción del mismo, la cual comienza con las actividades de excavaciones para obras civiles asociadas al equipo Desulfurización.

Proyecto se desarrolla por Si No etapas 57 Proyecto modifica un Si No “Central Termoeléctrica Patache y Sistema de Transmisión proyecto o actividad Asociado”. Capítulo 1.8 del ICE. Ex] Proyecto modifica otra RCA Si No |El Proyecto modifica la Resolución de Calificación Ambiental N*806/1432 del 16 de diciembre de 1996, del 194 Gobierno Regional de Tarapacá, el cual se encuentra actualmente operando. Ver capítulo 1.8 del ICE.

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político- administrativa

Región de Tarapacá, provincia y comuna de Iquique.

Descripción de la localización

El proyecto se ejecutará específicamente en los terrenos de la Central Termoeléctrica Tarapacá Vapor y en el actual vertedero de cenizas de la misma, ubicados en el sector Punta Patache, aproximadamente a 65 km al sur de la ciudad de Iquique.

Superficie

57,57 hectáreas

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Las coordenadas de los vértices de los polígonos en donde estarán localizadas las obras permanentes y temporales que componen el Proyecto de Modificación dentro del predio

de la CT Tarapacá, serán:

Coordenadas UTM (Datum WGS-84, huso 195)

Vértice Norte (m) Este (m) Obras Permanentes — equipo desulfurizador y partes asociadas vl 7.698.968 375.727 v2 7.699.045 375.802 V3 7.698.922 375.938 V4 7.698.839 375.860 Obras Permanentes -- estanques de petróleo diésel vi 7.698.805 376.093 vy2 7.698.814 376.096 v3 7.698.809 376.113 V4 7.698.799 376.110 Obras temporales - Sector de instalaciones asociadas a las oficinas del contratista e IFO vi 7.698.904 375.714 v2 7.698.836 375.781 Y3 7.698.791 375.726 V4 7.698.776 375.694 VS 7.698.832 375.665 Obras temporales - sector de instalaciones de faena

vi 7.699.042 376.254 v2 7.699.006 376.324 V3 7.698.643 376.134 V4 7.698.639 376.115 V5 7.698.683 376.133 V6 7.689.684 376.038 v7 7.698.730 375.968 v8 7.698.800 375.968 v9 7.698,798 376.144

Las coordenadas de los vértices del polígono en do:

mde estarán localizadas las obras de

modificación del vertedero de cenizas, corresponden a: mn Coordenadas UTM (Datum WGS-34, huso 198) Vértice Norte (m) Este (m) L1 7.703.264 377.795 E2 7.703.264 378.445 13 7.702.476 378.525 L4 7.702.476 377.795

Caminos de acceso

La ruta preferente para acceder al Proyecto de Modificación corresponde a la Ruta 1.

Desde la ciudad de Iquique: a través de la Ruta 1, para luego tomar el camino de acceso existente hacia los lugares de las obras: hacia el vertedero de cenizas y hacia la CT Tarapacá (este último corresponde al camino A-720);

Desde la ciudad de Antofagasta; a través de la Ruta 1, o bien través de la Ruta 5, la Ruta 16 y a continuación la Ruta 1, para finalmente conectarse con los caminos de acceso existentes hacia el Vertedero o bien hacia la CT Tarapacá (A-720); y

Para acceder desde la zona de obras, o desde el ingreso del predio de la CT Tarapacá, hacia la zona de Instalación de Faenas se contempla el uso de los caminos existentes con que dispone la Central, los cuales se visualizan en la Figura 1.7 de la DIA, junto con las rutas principales de acceso al Proyecto de Modificación.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Figura 1.3 de la DIA, mapa de escala regional con la localización de la CT Tarapacá y su vertedero de cenizas.

Figura 1.4 de la DIA, localización cartográfica general del Proyecto con imagen satelital de fondo.

Figura 1.5 y 1.6, ambas de la DIA, localización de obras específicas del proyecto.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

-4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

4.3.1.1. Partes, acciones y obras fisicas que se localizarán en la CT Tarapacá

Instalaciones de apoyo

Instalaciones asociadas a las oficinas del contratista e ITO: estarán localizadas

en el sector sur poniente del predio de la CT Tarapacá y contendrá: oficinas, garita de control de acceso, comedores, servicios higiénicos, entre otros.

Instalaciones de faena: estarán dispuestas en el sector sur oriente de los predios de la Central y contendrá: patios de acopio de materiales, zona de pre armado, bodegas, patio de salvataje, entre otros.

Implementación primarias de emisiones de NOx

de medidas

reducción

de

Las medidas primarias de reducción de emisiones de NOx que se implementarán en la caldera de la CT Tarapacá:

Renovación del sistema de quemadores de bajo NOx: cambio de ocho quemadores por unos de baja emisión de NOX LNB, en reemplazo de los

actuales.

Instalación de un sistema de aire sobre fuego (OFA): se implementará un

sistema de aporte de aire por encima del último nivel de la caldera, en la misma pared de los quemadores de caldera. Para la instalación de los puertos OFA se removerá material de las paredes de la caldera, del conducto de aire secundario y de la caja de vientos. Se removerá y reinstalará aislación térmica de la caldera y ductos de aire. Se suministrarán toberas de salida de aire, las que contarán con una válvula de control de admisión de aire, controlada por el sistema de control de caldera (BMS) de la unidad.

Intervención de los molinos de carbón y mejora de líneas. de carbón pulverizado (mejora de la granulometría): las acciones que se contempla ejecutar son las siguientes: - Diagnóstico del estado actual de los sistemas de molienda para la determinación de mejoras; - Actualización del clasificador del molino por uno de diseño mejorado de alta eficiencia. - Optimización de los interiores y el tren de molienda - Análisis y mejoras de ductos de alimentación de carbón pulverizado a quemadores.

Integración de los nuevos equipos al sistema de instrumentación y control del proceso: se adaptará el sistema de control distribuido y el sistema de seguridad

de la caldera a la incorporación de los nuevos equipos de las medidas de reducción de emisiones de NOx. Para esto, se instalará la instrumentación necesaria y se reconfigurarán las lógicas de control para permitir la correcta operación y confiabilidad de todo el proceso de combustión.

Equipo desulfurizador y sus partes

asociadas

Las partes asociadas al equipo desulfurizador que se implementarán serán:

Silos de almacenamiento de cal y sistema de preparación de lechada de cal: se construirán dos (2) silos de almacenamiento de cal viva, de 600 ton de

capacidad cada uno, para asegurar una autonomía de 15 días de operación del proceso de desulfurización.

Equipo desulfurizador SDA: estará formado por un reactor cilíndrico soportado por una estructura, el cual en su interior incluirá un atomizador de lechada de cal. En la parte superior se ubicará un “penthouse” el cual mantendrá un atomizador adicional de respaldo y un puente grúa para realizar maniobras de mantención. En la parte inferior se ubicará la tolva, que acumulará parte de la ceniza para su posterior retiro hacia el silo de cenizas volantes. El reactor cilíndrico tendrá dimensiones aproximadas de 16 metros de diámetro y 40 metros de alto (incluyendo tolva y “penthouse”). La estructura principal del equipo será fabricada en acero; la aislación térmica será lana mineral o celulosa; y la cubierta exterior será de aluminio.

Sala eléctrica asociada al equipo desulfurizador SDA con generador diésel de emergencia: abastecerá de energía al sistema de desulfurización, contará con

un generador diésel de emergencia (de 200 hp), que alimentará los consumos esenciales del sistema (agitadores, bombas de agua, sistema de control, entre otros).

Canalización eléctrica y de tuberías asociadas al equipo desulfurizador SDA: la alimentación eléctrica principal del equipo desulfurizador SDA será obtenida desde las barras del transformador principal de CT Tarapacá (conectado al generador eléctrico de la Central). Para el trazado de cables, se realizará una combinación de trincheras subterráneas y canalizaciones aéreas distribuidas

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por la Central. Las trincheras subterráneas serán fabricadas en hormigón armado y se construirán en la zona que corresponda efectuar un cruce de calle. El resto de las canalizaciones serán aéreas, constituidas por bandejas porta cables y soportadas por estructuras distribuidas a lo largo de su recorrido. Toda la fabricación será en acero.

Transformadores eléctricos asociados al equipo desulfurizador SDA: el equipo desulfurizador y sus obras asociadas obtendrán su alimentación eléctrica desde dos (2) nuevos transformadores auxiliares lubricados con aceite y de voltaje 13,8/6,9 kV y 11,5/6,9 KV, con una potencia de 12/15/18 MVA cada uno. Estarán dotados de un sistema de detección y combate de incendio con sistema de diluvio.

Silo de reciclaje de cenizas y preparación de lechada de cenizas: adyacente a los silos de almacenamiento de cal, se instalará un silo de almacenamiento para la ceniza reciclada de 240 m” capacidad. En la zona inferior de este silo, se instalarán las partes y equipos del sistema de preparación de lechada de ceniza.

Silo de cenizas volantes y sistema de impulsión: se instalará un nuevo silo de cenizas volantes de aproximadamente 780 m3 de capacidad que recopilará las cenizas provenientes desde el economizador y precalentador de aire de la caldera, filtro de mangas y chimenea mediante un nuevo sistema de transporte neumático. Toda la fabricación del conjunto será en acero,

Gabinete alimentación al transformador asociado al equipo desulfurizador SDA: será de 13,8/6,9 kV, el cual contará con un interruptor y sistemas de operación y seguridad.

Estanques de petróleo diésel: se instalarán dos estanques de petróleo diésel, con capacidad de 5 m3 de almacenamiento cada uno, que alimentarán a los camiones de transporte de cenizas desde la Central hacia el vertedero de cenizas, así como a la maquinaria de dicho vertedero para su operación. Estos estanques serán fabricados en taller e instalados con un pretil de contención de derrames y bomba de trasvasije.

Obras y acciones asociadas a la

Se requerirá efectuar:

implementación del equipo | - Excavaciones y fundaciones desulfurizador y sus obras] - Obras civiles asociadas. - Fabricación y montaje de estructuras - Montaje de equipos y partes - Montaje eléctrico e instrumental de control Filtro de Mangas Se efectuarán ajustes operacionales al filtro de mangas, con la finalidad de

calibrar la operación conjunta de este equipo con el equipo desulfurizador. Las modificaciones consistirán en aumentar la frecuencia de los ciclos de limpieza de las mangas y ajustar los ciclos de limpieza de las tolvas del filtro de mangas. No se efectuarán modificaciones físicas o mecánicas al filtro de mangas, sólo se realizarán modificaciones propias del proceso de desulfurización, por lo que no se requerirá de insumos o materiales adicionales para que ambos equipos operen en conjunto.

4.3.1.2. Partes, acciones

obras físicas que se localizarán en el vertedero de cenizas de la CT Tarapacá

Instalaciones de apoyo

Instalaciones de faena: abarcará una superficie aproximada de 3.200 mÍ y se ubicará: garita de control de acceso, oficinas, zona de comedores, baños, bodegas, patio de salvataje, entre otros. Esta área de instalaciones asociada a la fase de construcción, permanecerá para la operación del mismo.

Manejo y disposición de los residuos provenientes del proceso de desulfurización

Manejo de las cenizas, asociado al transporte de las cenizas hacia el Vertedero: el transporte de cenizas será realizado mediante camiones tolva de 30 m de

capacidad, los cuales trasladarán los residuos hasta el Vertedero de cenizas de la Central.

Disposición de las cenizas: las cenizas generadas serán dispuestas en el vertedero de cenizas de la Central.

Modificación del vertedero de cenizas de la Central: éste se modificará en obras físicas como al manejo operacional del mismo. En ese sentido, se considera implementar:

  • Piscina de decantación de drenajes y aguas lluvias

  • Balanza para el pesaje de camiones

  • Instalación de lavado de ruedas de camiones,

  • Estanque de agua

  • Camino operacional: construcción y habilitación de un camino perimetral, bordeando el interior del sitio, cuyo objetivo será permitir un transporte expedito de los camiones hacia la celda en operación, estará ubicado próximo al pie del pretil de cierre existente y corresponderá a una vía perimetral de 4,5 m de ancho.

  • Saneamiento exterior del sitio (foso exterior): corresponde a un canal de sección trapecial excavado en el terreno natural, que se ubicará entre el pretil de cierre existente y el límite del sitio, tiene por objetivo captar y encauzar los escurrimientos de aguas lluvias de la cuenca aportante, en la que se emplaza el Vertedero de cenizas de la Central, hacia el límite norte del sitio.

El procedimiento de disposición de cenizas y escoria durante la fase de construcción del Vertedero de cenizas se realizará de acuerdo a lo señalado en el manual de operaciones (Anexo 1 de la DIA). Se precisa que los planes de construcción y operación del Vertedero se ejecutan de forma paralela, es decir, se formarán grupos de trabajo que realizarán las actividades de forma simultánea.

Durante la ejecución de las actividades necesarias para la habilitación de la

primera celda (del Vertedero) que entrará en operación (Celda 1), los residuos

se colocarán en acopios móviles cubiertos con geomantas temporales a la espera de la disposición final, es decir, tres (3) meses, aproximadamente. Una vez habilitada la Celda 1, ya no se requerirá de acopios móviles durante la operación del vertedero según la secuencia de llenado. La secuencia de llenado del plan de operaciones se indica en el plano 13203-03-02-IIAG- PLN-010 láminas 1 a 8 entregado en el Apéndice 11 del Anexo 1 de la DIA.

Emisiones y efluentes

Emisiones atmosféricas: las emisiones atmosféricas que se generarán por la construcción del Proyecto de Modificación provendrán del movimiento de material producto de demoliciones, excavaciones para las fundaciones de las obras, de la erosión eólica por las pilas de acopio de dicho material excavado, la carga y descarga de ese material desde camiones (transferencia de material), al tránsito de los camiones con el retiro de material excavado, ingreso de insumos y materiales, camiones betoneros, funcionamiento de maquinarias para excavaciones y montajes, generadores eléctricos, y tránsito de buses, camionetas y furgones para el traslado del personal.

El Proyecto contempla durante su construcción, la humectación de la zona de obras,

Emisiones de ruido: las emisiones de ruido que se generarán por la construcción del Proyecto de Modificación provendrán del tránsito de los camiones con el retiro de material excavado, ingreso de insumos y materiales, camiones betoneros, funcionamiento de maquinarias para excavaciones y montajes, generadores eléctricos, y tránsito de buses, camionetas y furgones para el traslado del personal. Se efectuarán monitoreos con el objetivo de verificar que los frentes de trabajo y operativos cumplan con los límites establecidos en el D.S. N* 38/11 del MMA.

Efluentes líquidos:

Durante la fase de construcción, y por un tiempo limitado dentro de dicha fase (cinco meses), se generará aguas residuales producto del lavado de canoas de camiones con hormigonados (camiones mixer). El proceso de lavado de las canoas se efectuará utilizando agua que los camiones mixer tendrán incorporados, por lo cual no es necesario un suministro adicional de agua para realizar estos lavados. Como producto de este proceso se generará un residuo industrial líquido consistente en la mezcla entre el agua y los restos de hormigón de las canoas de los camiones mixer. Este residuo líquido será enviado a una piscina de decantación en la cual se recepcionará todo el residuo generado durante la actividad de lavado, en la que se dará lugar a un proceso de separación fisica en donde la fracción sólida decantará y el agua permanecerá en la superficie de la piscina. Dadas las condiciones climáticas de la zona del Proyecto, dichas aguas se evaporarán.

Dentro de las instalaciones de apoyo a la fase de construcción, se instalarán tres (3) plantas de tratamiento modular de aguas servidas, las que estarán ubicadas en la zona de las instalaciones de oficinas del Contratista e ITO (PTAS N? 1) y en el sector de instalaciones de faenas (PTAS N 2 y PTAS N93). El agua tratada será utilizada para humectación de las actuales canchas de acopio de carbón ubicadas al interior del predio donde se ejecutarán las obras, y dará cumplimiento a la norma NCh. 1333 of 38, por lo que se realizará un monitoreo de dichas aguas al inicio de la etapa de construcción del Proyecto. Los lodos tratados (generados en PTAS N 1) y grasas acumuladas generadas en PTAS N?* 2 y PTAS N? 3) serán retirados, transportados y

dispuestos por una empresa que cuente con autorización para el retiro, transporte y disposición final en un sitio autorizado.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos no peligrosos: corresponderán a papeles y cartones, acero (restos de mallas, armaduras y blindaje), cauchos, plásticos y PVC en desuso, chatarras material de excavación y material de demolición entre otros, cuya estimación se presenta en la tabla 1.15 de la Adenda 1. Su manejo y disposición se realizará de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

Residuos peligrosos: corresponderán a paños y guaipes sucios (material sucio con aceites, grasas, petróleo diésel, pinturas y solventes), diversos envases en desuso (envases con presencia de aceites, grasas, petróleo diésel, pinturas y solventes), borras de aceite (aserrín o tierra con restos aceite o grasas), entre otros. Se estima que se generarán 92 kg/mes y serán manejados y dispuestos de acuerdo al D.S. 148/03 del Minsal, (Tabla 1.18, Adenda 1).

Referencia para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo V

Medidas de reducción de emisiones de NOx

Renovación del sistema de quemadores de bajo NOx: la diferencia con los quemadores que reemplazarán a los actuales radica en un estricto control de la cantidad de aire secundario (menor presencia de oxígeno en las zonas de combustión más intensas) y de las condiciones de mezcla entre los flujos de combustible y aire gracias a sus características constructivas. Los nuevos quemadores se instalarán en la misma posición actual y no producirán cambios de operación en relación a los quemadores utilizados actualmente.

Instalación de un sistema de aire sobre fuego OFA: los puertos OFA a instalar incorporarán a la combustión el aire secundario que se restringió en los niveles de quemadores de bajo NOx. La operación de los puertos OFA consistirá en un control remoto y automático de las cantidades de aire a través de controladores de flujo.

Intervención de los molinos de carbón (mejora de la granulometría): las modificaciones a los molinos no significarán cambios en la operación actual de ellos, sino que modifica la granulometría de los carbones utilizados en la combustión.

Integración de los nuevos equipos al sistema de instrumentación y control del proceso: los nuevos equipos se integrarán al sistema de instrumentación y control de la Central para adecuar su funcionamiento a los estándares de seguridad y control existentes.

Equipo desulfurizador y sus partes asociadas

Con la finalidad de neutralizar y capturar el SO2 presente en los gases generados en el proceso de combustión en la caldera, éstos son conducidos al equipo desulfurizador SDA, donde se inyecta lechada de cal y lechada de ceniza reciclada por medio de un atomizador ubicado en la parte superior de este equipo.

El proceso de desulfurización requiere como reactivo cal viva u óxido de calcio (CaO), la cual se almacena en silos que serán cargados mediante camiones especializados en el transporte de este reactivo.

Para producir la lechada, la cal viva debe ser apagada con agua. Además, para disminuir el consumo de cal, el sistema contempla el reciclaje de ceniza proveniente del filtro de mangas, la cual será hidratada con agua para formar la lechada reciclada.

El proceso de desulfurización genera cenizas como residuo, las cuales se acumulan en la tolva del SDA y del filtro de mangas y, posteriormente, son almacenados en el silo de cenizas. Estas cenizas serán transportadas periódicamente desde la Central hacia el Vertedero de cenizas.

Ajuste operacional del filtro de mangas

Las modificaciones operacionales consistirán en aumentar la frecuencia de los ciclos de limpieza de las mangas y ajustar los ciclos de limpieza de las tolvas del filtro de mangas, debido al aumento de residuos generados por el proceso de absorción y neutralización de SO2 (a la masa de cenizas capturadas se le adiciona los residuos cálcicos del proceso de desulfurización).

Bajo las nuevas condiciones de operación, menor flujo de gases y la misma área de transferencia, la velocidad de pasada de gases será 30% menor que la velocidad actual de operación, por lo que la calidad del filtrado será mayor que con respecto a la actual condición de operación.

Con respecto al aumento de material particulado presente en los gases debido al proceso de desulfurización, que aumentará de 7,9 ton/h aproximadamente (condición actual a la entrada del filtro de mangas) a 35,7 ton'h (condición

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proyectada a la entrada del filtro de mangas), se deberá aumentar el ciclo de limpieza de las mangas y tolvas del filtro de mangas proporcionalmente al doble. Para este proceso se utiliza aire comprimido.

Manejo y disposición de residuos provenientes del proceso de desulfurización

Debido al proceso de desulfurización SDA, se incrementará la cantidad de residuos que genera la Central. La diferencia corresponde a la adición de cenizas formada por la neutralización de gases en el reactor del absorbedor SDA más el incremento de lo capturado en el filtro de mangas respecto de la condición sin desulfurizador.

En el contexto anterior, las cenizas generadas por la Central incrementadas por el proceso de desulfurización, serán almacenadas en el nuevo silo de cenizas y luego transportadas por medio de camiones tolva desde la Central hasta el Vertedero. En el caso de las cenizas generadas en el filtro de mangas, un 68% de éstas serán enviadas al silo de ceniza reciclada (24,32 ton/h), mientras que el resto de ellas (11,34 ton/h) será dispuesto en el silo de ceniza volante para ser transportado y dispuesto en el vertedero de cenizas.

Emisiones y efluentes

Emisiones atmosféricas: las emisiones atmosféricas que se generarán en la fase de operación cumplirán en los términos y condiciones establecidos en el D.S. N? 13/11 del MMA, Norma de emisión para centrales termoeléctricas

Ruido: se efectuarán monitoreos con el objetivo de verificar que los frentes de trabajo y operativos cumplan con los límites establecidos en el D.S. N* 38/11 del MMA.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

En la etapa de operación, se incrementará la cantidad de residuos que genera la Central debido al proceso de desulfurización SDA. Éstas serán almacenadas en el nuevo silo de cenizas y luego transportadas por medio de camiones tolva usualmente de 30 m3 desde la Central hasta el Vertedero. En el caso de las cenizas generadas en el filtro de mangas, un 68% de éstas serán enviadas al silo de ceniza reciclada (24,32 ton/h), mientras que el resto de ellas (11,34 ton/h) será dispuesto en el silo de ceniza volante para ser transportado y dispuesto en el vertedero de cenizas.

Cabe señalar, que en esta etapa se generarán filtros con una capa fina de cal adherida (en el marco del recambio anual de estos filtros en el proceso de mantención de los silos de almacenamiento de cal); y filtros de combustible, guaipes y trapos usados en la operación de los dos (2) estanques de petróleo diésel de 5 m3. Estos residuos serán almacenados en la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos que maneja actualmente la CT Tarapacá, dentro de envases o contenedores exclusivos para ellos (Resolución Sanitaria N” 862/07 del Ministerio de Salud).

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capitulo Y

Actividades, obras y acciones para desmantelar Oo asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto.

Obras del Proyecto que se implementarán dentro de la Central

Las obras serán desmanteladas por partes, y sus piezas y componentes serán clasificados y agrupados. Posteriormente, se procederá a la limpieza con agua, la cual se acumulará y neutralizará. Se enajenarán los componentes útiles de la instalación y la diferencia será provista como chatarra.

Vertedero de cenizas de la Central (Anexo Ul de la DIA) La fase de cierre de cada una de las celdas finaliza una vez impermeabilizada y saneada la superficie del depósito que la compone. Estas se irán cerrando siguiendo el orden de su denominación. El paquete de impermeabilización y saneamiento de la superficie del depósito incluye:

  • Nivelación de la superficie

  • Compactación de la superficie

  • Instalación de una geomembrana de HDPE sobre la superficie de Henado de

la celda.

Actividades, obras y acciones para restaurar la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del proyecto o actividad

Obras del Proyecto de Modificación que se implementarán dentro de la Central: se hará una demolición parcial de las fundaciones tanto del equipo desulfurizador y sus partes asociadas que correspondan, como la estructura que soporta los silos de almacenamiento de cal, hasta una profundidad de 0,3 metros bajo el nivel del suelo. Posteriormente, se rellenará con una capa de suelo de iguales características a la del entorno.

Para las obras asociadas a las medidas de reducción de emisiones de NOx y al filtro de mangas se procederá de la misma manera que para las obras del equipo desulfurizador y sus partes asociadas.

Vertedero de cenizas de la Central: por las características de la obra, depósito de residuos, no es factible restaurar la geoforma; sin embargo, en su etapa de cierre, el Vertedero se visualizará similar a las características del entorno

debido a la tonalidad de la geocelda que se implementará en la cubierta de cada celda.

Actividades, obras y acciones para prevenir futuras emisiones desde la ubicación del proyecto o actividad, para evitar la afectación del ecosistema incluido el aire, suelo y agua

Obras del Proyecto de Modificación que se implementarán dentro de la Central: dado que se hará el retiro completo de la instalación, no se producirán emisiones de tipo industrial que puedan dañar el ecosistema.

Vertedero de cenizas: el plan de abandono, según lo descrito en el Nuevo Manual de Operaciones, se basará en las siguientes actividades de control posterior al abandono del sitio.

Inspección visual anual del estado de la superficie de la celda protegida con la geomembrana (HDPE); y con las Geoceldas.

Inspección visual anual del estado de los fosos y contrafosos.

Inspección visual anual del estado de la piscina de acumulación de drenajes y aguas Huvias.

Establecer programa preventivo anual: mantención y reparación de las obras dañadas.

Establecer medidas correctivas de corto, mediano, largo plazo: reemplazo de obras dañadas.

Actividades, obras y acciones para la mantención, conservación y supervisión que sean necesarias

Obras del Proyecto de Modificación que se implementarán dentro de la Central: las principales consideraciones se tomarán al momento de hacer retiro de todas las instalaciones del lugar. Por lo anterior se considera que la conservación del lugar se mantendrá de manera intacta.

Vertedero de cenizas: se aplicarán las mismas actividades para la mantención y conservación que lo descrito en el numeral anterior.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos no peligrosos: corresponderán a material generado por las obras de desarme, las cuales serán manejadas y dispuestas de acuerdo a la normativa vigente.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo V

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO

INSTRUCCIÓN |

principales actividades.

El cronograma estimado de actividades de la fase de construcción del Proyecto, con indicación de sus

Cronograma estimado de la fase de construcción del Proyecto de Modificación o - Es] e Obra al a m = “%m xo La o] a — - -— ve... ela mle al el al al el | el el 3 a 2 o EJ a Q E) E o E LA E o FIS ls |S|S 2 |S|S|2>2|2/3|>3=|2 Medidas de reducción de NOx E O O A E 7 7 2 ¡Mm pm] > A z i i / | oc! y oc! oc/ Equipo desulfurizador y obras oc | oc Loc | oc oc/ | oc/ | a sm | mm mm mm asociadas mn | ma | men | min mm Filtro de mangas (ajuste AOS O O Ñ Ñ Ñ Ñ Ñ - lao lao operacional) Vertedero “dolo ]r]- - - = [oc |oc|oc|o- - Simbología: oc : Obras Civiles (incluye excavaciones) mm : Montaje 20 : Ajustes Operacionales a) Medidas primarias de reducción de emisiones de NOx Fecha estimada de inicio Enero 2016 Parte, obra o acción que Montaje de nuevos clasificadores de carbón en molinos establece el inicio Fecha estimada de término | Febrero 2016 Parte, obra o acción que Término de trabajos de montaje en molinos establece el término 3 pa % $ y S/ 9

b) Equipo desulfurizador y sus partes asociadas

Fecha estimada de inicio

Mayo 2015

Parte, obra o acción que establece el inicio

Inicio de excavaciones para obras civiles del equipo desulfurizador

Fecha estimada de término

Mayo 2016

Parte, obra o acción que establece el término

Término de montaje del sistema de preparación de lechada de cal

c) Filtro de mangas (ajustes operacionales)

Fecha estimada de inicio

Abril 2016

Parte, obra o acción que establece el inicio

Inicio de pruebas de comisionamiento del equipo desulfurizador SDA y sus partes asociadas

Fecha estimada de término

Mayo 2016

Parte, obra o acción que establece el término

Término de pruebas de comisionamiento del equipo desulfurizador SDA y sus partes asociadas

d) Modificación del vertedero de cenizas de la Central

Fecha estimada de inicio

Enero 2016

Parte, obra o acción que establece el inicio

Inicio de excavaciones para obras civiles

Fecha estimada de término

Marzo 2016

Parte, obra o acción que establece el término

Término de construcción de piscina de lavado de ruedas y balanza de pesaje

FASE DE OPERACIÓN

Cronograma estimado de la fase de operación del Proyecto.

Cronograma de la fase de operación del Proyecto de Modificación E EZ wo Y E 3 Obra 3 E a A = ES Medidas de reducción de NOx X|X|X|X ¡Xx Equipo desulfurizador y obras asociadas XX Filtro de mangas (ajuste operacional) XX Vertedero de cenizas XIX|X]]X

Fecha estimada de inicio

Junio del 2016

Parte, obra o acción que establece el inicio

Comienzo del período de pruebas y puesta en marcha de estos equipos

Fecha estimada de término

Año 2028

Parte, obra o acción que establece el término

No indicada

4.4.3. FASE DE CIERRE.

Fecha estimada de inicio

No indicada

Parte, obra o acción que establece el inicio

No indicada

Fecha estimada de término

No indicada

Parte, obra o acción que

establece el término

No indicada

5%, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300.

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto ambiental no significativo Emisiones de material particulado (MP10 y MP2.5) y gases de combustión: en la etapa de construcción serán de carácter puntual y temporal, circunscritas al entorno de las obras. Cabe señalar, que el proyecto contempla la humectación de las áreas de trabajo para el control de estas emisiones. Las emisiones generadas durante la etapa de operación darán cumplimiento al D.S. N*13/11 del Ministerio del Medio Ambiente, Norma de Emisión para Centrales Termoeléctricas.

Parte, obra o acción que lo genera Movimiento de tierra, excavaciones, tránsito de vehículos combustión en los motores de vehiculos y maquinaria pesada.

Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre

Impacto ambiental Ruido

Parte, obra o acción que lo genera Movimiento de tierra, excavaciones, tránsito de vehículos combustión en los motores de vehículos y maquinaria pesada.

Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre

Referencia al ICE para mayores Capítulo V y VI

detalles sobre este impacto específico

De acuerdo a las características del Proyecto, es posible indicar que las principales emisiones y residuos generados por éste, no presentan riesgo para la salud de la población, debido a que las emisiones en la etapa de construcción serán de carácter puntual y temporal, circunscritas al área del proyecto y en la etapa de operación darán cumplimiento al D.S. N*13/11 del Ministerio del Medio Ambiente, Norma de Emisión para Centrales Termoeléctricas. Además, los residuos líquidos y residuos asimilables a domiciliarios, industriales no peligrosos y peligrosos, serán manejados y dispuestos de acuerdo a la normativa vigente.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y ATRE

Es posible indicar de acuerdo a las características del proyecto y los antecedentes evaluados respecto de los efluentes, emisiones y residuos generados por el proyecto y del cumplimiento de la normativa ambiental, que el proyecto no generaría o presentaría dichos efectos, características o circunstancias. Lo anterior, dado que el proyecto no generará efectos adversos sobre los recursos naturales renovables considerando que las obras se ubicarán en sectores previamente intervenidos y que las emisiones atmosféricas generadas en su etapa de construcción, serán de carácter puntual y temporal, las generadas en su etapa de operación darán cumplimiento a la normativa vigente y que dicen relación con el objetivo del proyecto, el cual corresponde a realizar las modificaciones necesarias a la CT Tarapacá, para dar cumplimiento al D.S. N*13/11 del Ministerio del Medio Ambiente, Norma de Emisión para Centrales Termoeléctricas. Además, los efluentes líquidos corresponderán a las aguas servidas domésticas, para lo cual se utilizarán instalaciones autorizadas y los residuos sólidos serán manejados y dispuestos de acuerdo a la normativa vigente.

6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiles, aguas servidas de cualquier naturaleza. Artículo 138 del RSEIA.

Fase del Proyecto a Construcción y operación la cual corresponde

11

MY

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalación Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas

Pronunciamiento del órgano competente

La Seremi de Salud, órgano del Estado que otorga dicho permiso, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados, mediante Oficio ORD. N*3894 de fecha 11 de junio de 2015.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capitulo IX

6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Artículo 140 del RSEIA,

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Acumulación de basuras y desperdicios de cualquier clase

Pronunciamiento del órgano competente

La Seremi de Salud, órgano del Estado que otorga dicho permiso, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados, mediante Oficio ORD. N9894 de fecha 11 de junio de 2015.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capitulo IX

6.1.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos. Artículo 142

del RSEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Almacenamiento de residuos peligrosos

Pronunciamiento del órgano competente

La Seremi de Salud, órgano del Estado que otorga dicho permiso, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados, mediante Oficio ORD. N*894 de fecha 11 de junio de 2015.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capitulo 1X

6.1.4. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos. Artículo 160 del RSEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción de obras temporales y definitivas

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Agricultura, órgano del Estado que otorga dicho permiso, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados, mediante Oficio ORD. N*183 de fecha 14 de mayo de 2015.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capitulo IX

» Ls

7”. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Normas Ambientales de carácter general

Norma

Decreto Supremo N” 100/05 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES). Fija El Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

El Proyecto de Modificación se somete al proceso de evaluación ambiental que el Estado ha creado con el fin de proporcionar las herramientas necesarias para verificar que los proyectos cumplan con la normativa ambiental aplicable en el país y asegurar un medio ambiente libre de contaminación.

En tal sentido, el Proyecto de Modificación se ajusta a las disposiciones constitucionales, mediante el cumpliendo de la normativa ambiental aplicable, motivo por el cual es sometido al SEÍA. para su calificación ambiental,

Indicador que acredita su cumplimiento

Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIH

7.2. COMPONENTE/MATERIA: Normas Ambientales de carácter general

Norma

Ley N* 19.300/94 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

En virtud de lo establecido en el artículo 10%, literal c) de la LBGMA, el Proyecto de Modificación es sometido al SEIA para su evaluación ambiental.

Indicador que acredita su cumplimiento

Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII

7.3. COMPONENTE/MATERIA: Normas Ambientales de carácter general

Norma

D.S. N* 40/12 del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

En virtud de lo establecido en los literales c), 1.4) y 0.8) del artículo 3? del RSEILA, el Proyecto de Modificación es sometido al SEIA para su evaluación ambiental.

Indicador que acredita su cumplimiento

Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

Referencia al ICE para mayores detalles

Capitulo VII

7.4. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas

Norma

D.S. N* 144/61 del Ministerio de Salud. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquiera naturaleza.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará

Construcción, operación y cierre

de

cumplimiento

Forma de cumplimiento

El Proyecto de Modificación generará emisiones atmosféricas durante las fases de construcción y operación. Las emisiones generadas en el Proyecto no generarán riesgos a la población, ni impactos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables.

Sin perjuicio de lo anterior, para las fases de construcción y operación del proyecto se implementará como medida que los materiales que producen polvo se transporten cubriéndose total y eficazmente con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que minimice la suspensión de los mismos al aire.

Indicador que acredita su cumplimiento

Transporte de materiales que producen polvo cubiertos total y eficazmente con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que minimice la suspensión de los mismos al aire.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII

7.5. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas

Norma

D.S. N* 75/87 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Establece condiciones para el transporte de cargas que indica. Modificado por D.S. N*78/97,

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

Se cumplirá con las normas de emisión y se exigirá que todos los vehículos motorizados (incluidos contratistas) que participen en el desarrolo del Proyecto de Modificación, durante todas sus etapas, cumplan con estas normas, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases.

Adicionalmente, el transporte de materiales que emitan polvo se realizará en camiones encarpados, cubriéndose total y eficazmente con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que minimice su dispersión al aire.

Indicador que acredita su cumplimiento

La verificación de cumplimiento de estas medidas se realizará in situ, mediante simple inspección visual. En el caso de la maquinaria mediante los certificados de revisión técnica al día, mediante la utilización de vehículos idóneos y la ejecución de acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los contaminantes, un registro diario de la humectación, lo cual se acreditará mediante un registro fotográfico y/o registro del Inspector Técnico o Ambiental de la Obra en el Libro de Obras respectivo. Dicha información estará disponible para su fiscalización por parte de la Autoridad.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

7.6. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas

Norma

D.S. N 47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Modificado por D.S. N 75/01 y D.S. N? 193/05.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción se implementarán las siguientes medidas

para minimizar la re suspensión de polvo:

  • Humectación del terreno antes y durante la ejecución de las labores de demolición, relleno o excavación; y

  • Se exigirá (incluidos contratistas) que los materiales que producen polvo se trasporten cubriéndose total y eficazmente con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que minimice su dispersión al aire.

Indicador que acredita su cumplimiento

La verificación de cumplimiento de estas medidas se realizará in situ, mediante simple inspección visual. Y como indicador de cumplimiento se

dispondrá de registros diarios con fotografías de terreno y/o registro del Inspector Técnico o Ambiental de la Obra en el Libro de Obras. Esta información estará disponible para su fiscalización por parte de la Autoridad.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

7.7. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas

Norma

Ley N* 18.290 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Ley de Tránsito.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

Forma de cumplimiento y su indicador: Debido al uso de diferentes tipos de vehículos durante las fases de construcción y operación se exigirá para el transporte (incluido contratistas), lo siguiente:

  • Todos los vehículos que se utilicen deberán contar con su revisión técnica al día y portar el sello autoadhesivo que acredite el cumplimiento de los límites máximos de sus emisiones, no siendo admitidos en la obra aquellos que no cumplan con este requisito; y

  • Se retirará de circulación cualquier vehiculo asociado al Proyecto de Modificación que arroje humo visible a través del tubo de escape.

Indicador que acredita su cumplimiento

La verificación de cumplimiento de estas medidas se realizará in situ, mediante simple inspección visual. En el caso de la maquinaria, mediante los certificados de revisión técnica al día. Como indicador de cumplimiento se dispondrá de registros diarios de fotografías de terreno y/o registro del Inspector Técnico o Ambiental de la Obra en el Libro de Obras.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VHI

7.8. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas

Norma

e D.S. N* 211/91 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos.

e D.S. N” 54/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Normas de emisión a vehículos medianos. Establecen los límites máximos permitidos de emisión de CO, HC, NOx y MP, de los vehículos motorizados medianos.

e D.S. N* 55/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Normas de emisión a vehículos pesados. Establecen los límites máximos permitidos de emisión de CO, HC, NOx y MP, de los vehículos motorizados pesados.

» DS. N* 4/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control,

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

Debido al uso de diferentes tipos de vehículos durante las fases de construcción y operación se exigirá (incluido contratistas), las siguientes medidas:

  • Todos los vehículos que se utilicen deberán contar con su revisión técnica al día, no siendo admitidos en la obra aquellos que no cumplan con este requisito;

  • Se retirará de circulación cualquier vehículo asociado al Proyecto de Modificación que arroje humo visible a través del tubo de escape;

  • Los vehículos motorizados livianos inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados después del 1 de septiembre de 1994 deberán portar el sello autoadhesivo que acredite el cumplimiento de los límites

máximos de sus emisiones. Aquellos que no lo porten no serán admitidos en las obras del Proyecto de Modificación.

Indicador que acredita su cumplimiento

La verificación de cumplimiento de estas medidas se realizará in situ, mediante simple inspección visual, en el caso de la maquinaria mediante los certificados de revisión técnica al día.

Como indicador de cumplimiento se dispondrá de registros diarios con fotografías de terreno y/o registro del Inspector Técnico o Ambiental de la Obra en el Libro de Obras.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIM

7.9. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas

Norma

  • D.S. N” 13/11 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece la norma de emisión para centrales termoeléctricas.

e R. EN? 438/13, Aprueba Anexo Il al Protocolo para Validación de Sistemas de Monitoreo Continuo de Emisiones (CEMS) en Centrales Termoeléctricas.

e R.E. N” 583/14, Aprueba Anexo II, “Aseguram. de calidad, reporte de datos, sustitución de datos perdidos, anómalos, auditorías y revalidaciones” del Protocolo para Validación de CEMS.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

La CT Tarapacá, en la actual operación, corresponde a una fuente existente. Por lo anterior, el Proyecto de Modificación cumple los límites de la Tabla N 1 del artículo 4% del D.S. N 13/11 del Ministerio del Medio Ambiente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Entrega de un reporte trimestral del monitoreo continuo de emisiones a la SMA que dará cuenta del cumplimiento del plan de acciones y metas, e incluirá la resolución aprobatoria de los CEMS y los resultados del total de las campañas, a presentarse en el décimo día hábil del mes subsiguiente a la recepción de la resolución aprobatoria del CEMS.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capitulo VII

7.10. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas

Norma

  • D.S. N* 138/05 del Ministerio de Salud. Establece la obligación de declarar las emisiones que indican.

e Decreto Supremo N*1/13 del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción del Proyecto de Modificación se contempla utilizar grupos electrógenos para abastecer de energía a la instalación de faena de las obras localizadas dentro de la Central.

Indicador que acredita su cumplimiento

Corresponderá a la declaración anual de las emisiones atmosféricas de estos equipos ante la Seremi de Salud de la Región de Tarapacá.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capitulo VIII

7.11. COMPONENTE/MATERIA: Calidad del Aire

Norma

D.S. N 20/13 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece norma de calidad primaria para material particulado respirable MP10, en especial de los valores que definen situaciones de emergencia y deroga D.S. N 59/98, del MINSEGPRES.

Fase del Proyecto a la que

Construcción y operación

16

aplica o en la que se dará cumplimiento

Forma de cumplimiento

En el contexto de las normas primarias de calidad de aire, se efectuó una modelación de dispersión de emisiones en el marco de evaluar el impacto en calidad de aire por la implementación del Proyecto de Modificación.

Indicador que acredita su cumplimiento

Corresponde al estudio de modelación efectuado por el Titular (Anexo B de la DIA). Sin perjuicio de lo anterior, se tomarán las siguientes medidas: - Humectación en la zona de obras durante la fase de construcción; y - Instalación de un filtro de captación de particulas en las zonas superiores de los silos de almacenamiento de cal, que permite filtrar el aire que debe salir de los silos cuando se realiza el proceso de carga de cal durante su operación, con una eficiencia superior al 99%.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIM

7.12. COMPONENTE/MATERIA: Calidad del Aire

Norma

D.S. N* 115/02 del MINSEGPRES, Establece norma de calidad primaria de aire para monóxido de carbono (CO).

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Forma de cumplimiento

En el contexto de las normas primarias de calidad de aire, se efectuó una modelación de dispersión de emisiones en el marco de evaluar el impacto en calidad de aire por la implementación del Proyecto de Modificación.

Indicador que acredita su cumplimiento

Corresponde al estudio de modelación efectuado por el Titular (Anexo B de la DIA).

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII

7.13. COMPONENTE/MATERIA: Calidad del Aire

Norma

D.S. N* 113/02 del MINSEGPRES, Establece norma primaria de calidad de aire para dióxido de azufre (SO2).

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Forma de cumplimiento

En el contexto de las normas primarias de calidad de aire, se efectuó una modelación de dispersión de emisiones en el marco de evaluar el impacto en calidad de aire por la implementación del Proyecto de Modificación,

Indicador que acredita su cumplimiento

Corresponde al estudio de modelación efectuado por el Titular (Anexo B de la DIA).

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VHI

7.14. COMPONENTE/MATERIA: Calidad del Aire

Norma

D.S. N* 114/02 del MINSEGPRES, Establece norma primaria de calidad de aire para dióxido de nitrógeno (NO2).

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Forma de cumplimiento

En el contexto de las normas primarias de calidad de aire, se efectuó una modelación de dispersión de emisiones en el marco de evaluar el impacto en calidad de aire por la implementación del Proyecto de Modificación.

Indicador que acredita su cumplimiento

Corresponde al estudio de modelación efectuado por el Titular (Anexo B de la DIA).

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

7.15. COMPONENTE/MATERIA: Calidad del Aire

Norma

D.S. N* 22/09 del MINSEGPRES, Establece norma secundaria de calidad de aire para dióxido de azufre (SO2).

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Forma de cumplimiento

En el contexto de las normas primarias de calidad de aire, se efectuó una modelación de dispersión de emisiones en el marco de evaluar el impacto en calidad de aire por la implementación del Proyecto de Modificación.

Indicador que acredita su cumplimiento

Corresponde al estudio de modelación efectuado por el Titular (Anexo B de la DIA).

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIH

7.16. COMPONENTE/MATERIA: Calidad del Aire

Norma

D.S, N* 12/11 del MINSEGPRES, Establece norma primaria de calidad ambiental para material particulado fino respirable (MP2,5).

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Forma de cumplimiento

En el contexto de las normas primarias de calidad de aire, se efectuó una modelación de dispersión de emisiones en el marco de evaluar el impacto en calidad de aire por la implementación del Proyecto de Modificación,

Indicador que acredita su cumplimiento

Corresponde al estudio de modelación efectuado por el Titular (Anexo B de la DIA).

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VHI

7.17. COMPONENTE/MATERIA: Ruido

Norma

D.S. N 38/11 del MMA, Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto 'N 146, de 1997, del MINSEGPRES, específicamente los Arts. 7%, 8%, 9% y 10%

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

El Proyecto de Modificación, durante la fase de construcción, utilizará equipos, maquinarias, montaje de estructuras y otras fuentes generadoras de ruido. Así mismo, durante la operación se iniciará el funcionamiento de las obras y acciones que forman parte de dicho proyecto. El Proyecto de Modificación considera la implementación de acciones de control de ruido durante la construcción, las cuales se detallan a continuación: - La maquinaria y los camiones a utilizar, contarán con su revisión técnica al día; y - Se realizarán mantenciones periódicas a la maquinaria y a los camiones involucrados en la construcción del Proyecto. En cumplimiento de la norma, el titular presentará a la DOM de la 1. Municipalidad de Iquique: - Los horarios de funcionamiento de la obra. - La lista de herramientas y equipos productores de ruidos molestos, con indicación de su horario de uso y las medidas consideradas. - El nombre del constructor responsable y el número telefónico de la obra, antes del inicio de las faenas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se contempla mantener en la obra una copia timbrada de la carta conductora dirigida a la DOM dando cuenta de los horarios, lista de herramientas y equipos, y de la información a que se refiere el tercer punto.

Como indicador de cumplimiento del D.S. N” 38/11, del MMA, se efectuarán monitoreos tanto en la construcción como en la operación con el objetivo de verificar que los frentes de trabajo y operativos cumplan con

los límites establecidos en dicha normativa.

Fase de construcción: se efectuará una campaña de monitoreo de Nivel de Presión Sonora con frecuencia mensual, en horario diurno y nocturno, condicionado al cronograma de faenas constructivas del Proyecto de Modificación, eligiendo el escenario donde se genere mayor actividad. Las mediciones se efectuarán en los puntos receptores analizados en el estudio de impacto acústico (Anexo D de la DIA). Con los resultados obtenidos en la campaña se elaborará un informe técnico, el que será remitido a la autoridad competente, indicando, de corresponder, medidas adicionales que permitan cumplir con la normativa vigente.

Fase de operación: En esta fase se considera realizar un monitoreo de niveles de presión sonora en los puntos sensibles para evaluar el cumplimiento de la normativa vigente, con una frecuencia semestral durante los dos primeros años de la fase de operación del Proyecto de Modificación. El informe será remitido a la autoridad a los quince días hábiles de haber efectuado el monitoreo.

Referencia al ICE para Capítulo VIH mayores detalles 7.18. COMPONENTE/MATERIA: Ruido

Norma

D.S. N* 594/99 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

El personal contará con protecciones auditivas adecuadas para realizar los trabajos que generen ruidos molestos, es decir, ruidos estables o fluctuantes superiores a un nivel de presión sonora continuo equivalente de 85 dB(A) lento, para una jornada de ocho horas diarias.

Se cumplirán, asimismo, con las disposiciones y los parámetros relativos a la exposición a vibraciones, para lo cual se proporcionará a los trabajadores la debida protección.

Indicador que acredita su cumplimiento

Como indicador de cumplimiento se contempla informes del prevencionista de riesgos de la obra o de la institución de seguridad o mutualidad correspondiente, que dé cuenta de la entrega de protecciones adecuadas.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capitulo VI

7.19. COMPONENTE/MATERIA: Calidad de Agua

Norma

D.S, N* 594/99 del Ministerio de Salud, Art. 129, inciso 1; 13? y 15% Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción el agua potable bebestible será provista a través de estanques de agua purificada, abastecidos periódicamente mediante camiones aljibe. Además se distribuirá agua potable en bidones con dispensador. En la instalación de faenas se habilitarán estanques para uso industrial sanitario, los que serán abastecidos periódicamente mediante camiones aljibe de proveedores autorizados. Esta agua no contendrá metales pesados, sustancias reactivas, ni presentará caracteristicas de peligrosidad. Para comprobar y controlar la efectiva ausencia de estos contaminantes, se contempla un programa de muestreo semestral, de esa forma, cada seis (6) meses se tomarán muestras del agua siendo el primero el día inicial de la fase de construcción. Estos muestreos serán realizados por una empresa especialista, la que deberá entregar un informe con los resultados de los análisis químicos y de peligrosidad en un plazo máximo de quince días desde la fecha de la toma de la muestra. Los informes quedarán registrados y archivados en las oficinas de la ITO dentro de la CT Tarapacá, los cuales estarán disponibles para la Autoridad en caso que

sean requeridos.

Durante la fase de operación, el agua potable se comprará a empresas con autorización sanitaria vigente, cuyo registro se encontrará disponible para la autoridad.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrán en la planta, copias de los contratos relativos a la empresa que proporcionará este servicio.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIM

7.20. COMPONENTE/MATERIA: Aguas Servidas

Norma

  • DS. N* 594/99 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

  • D.FF.L. N* 725/67 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

Para la fase de construcción el manejo de los residuos líquidos domésticos será el siguiente:

  • Oficinas del Contratista e ITO: se implementarán baños y lavamanos cuyos efluentes serán manejados en una planta de tratamiento de aguas servidas. Además, se considerarán baños químicos cuyo manejo lo realizará una empresa autorizada.

  • Instalación de faenas: se habilitarán duchas cuyos efluentes serán tratados en dos plantas de tratamiento de aguas servidas. Además, se utilizarán baños químicos, cuyos efluentes los manejará una empresa autorizada.

  • Instalaciones dentro del Vertedero: se contempla baños químicos, cuya mantención la realizará una empresa autorizada.

Durante la fase de operación que tendrá lugar en los terrenos de la CT Tarapacá, se operará con la dotación de personal actualmente existente en la central por lo que no se generarán aguas servidas adicionales.

Respecto a las aguas servidas asociadas al vertedero de cenizas de la Central, se destaca que éstas provendrán de 5 operarios adicionales a los que laboran actualmente en el Vertedero, correspondientes a 0,5 m3/día, las que se generarán en baños químicos y cuyo manejo lo realizará una empresa autorizada. Los trabajadores del Vertedero utilizarán las duchas existentes en la Central.

Indicador que acredita su cumplimiento

Obtención del PAS 138.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo Vi

7.21. COMPONENTE/MATERÍA: Aguas Servidas

Norma

D.S. N* 236/26 del MINSAL, Reglamento general de alcantarillados particulares fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

El tratamiento de las aguas servidas generadas se realizará mediante tres (3) plantas de tratamiento de aguas servidas, plantas que se describen en la Respuesta 1.4. de la Adenda N* 1 y en la respuesta 111.1 de la Adenda complementaria.

Indicador que acredita su cumplimiento

Obtención del Permiso Ambiental Sectorial N” 138 (Anexo C de la Adenda complementaria). Adicionalmente, se mantendrá registros fotográficos de cada humectación de las canchas de carbón con las aguas tratadas, con indicación de la fechas respectivas, dichos registros se encontrarán disponibles en las oficinas de la ITO, en caso de ser requeridos por la Autoridad. Además, el agua tratada que será utilizada

para humectación de las actuales canchas de acopio de carbón dará cumplimiento a la norma NCh. 1333 of 38, realizando un monitoreo de dichas aguas al inicio de la etapa de construcción del Proyecto de

Modificación.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capitulo VHI

7.22. COMPONENTE/MATERIA: Aguas Servidas

Norma

D.F.L. N* 1/89, del Minsal, Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

El tratamiento de las aguas servidas generadas se realizará mediante tres (3) plantas de tratamiento de aguas servidas, plantas que se describen en la Respuesta 1.4. de la Adenda N? 1 y en la respuesta U1.1 de la Adenda complementaria.

Indicador que acredita su cumplimiento

Obtención del Permiso Ambiental Sectorial N* 138 (Anexo C de la Adenda complementaria). Adicionalmente, se mantendrá registros fotográficos de cada humectación de las canchas de carbón con las aguas tratadas, con indicación de la fechas respectivas, dichos registros se encontrarán disponibles en las oficinas de la ITO, en caso de ser requeridos por la Autoridad. Además, el agua tratada que será utilizada para humectación de las actuales canchas de acopio de carbón dará cumplimiento a la norma NCh. 1333 of 38, realizando un monitoreo de dichas aguas al inicio de la etapa de construcción del Proyecto de Modificación.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIH

7.23. COMPONENTE/MATERÍA: Residuos Sólidos

Norma

D.S. N* 594/99 del Minsal, Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

Los residuos sólidos de la fase de construcción y operación serán almacenados provisoriamente en instalaciones adecuadas dentro de la CT Tarapacá, para su posterior transporte y eliminación por empresas autorizadas. Al respecto, durante la fase de construcción:

  • Los residuos sólidos domiciliarios serán almacenados en contenedores con tapa, distribuidos entre las instalaciones de faena, las oficinas del contratista y el actual vertedero de cenizas. Estos residuos se retirarán periódicamente por una empresa autorizada y llevados a un sitio autorizado; y Los residuos sólidos industriales no peligrosos, generados por las obras al interior de la CT Tarapacá, serán acopiados y segregados temporalmente en un patio de salvataje, un patio de acopio de material de excavación, un patio de acopio de material de demolición y en una bodega de residuos de la construcción, todo según corresponda y, posteriormente, serán dispuestos en un sitio autorizado por una empresa autorizada.

Los residuos sólidos industriales no peligrosos generados por las obras al interior del Vertedero de la Central, serán almacenados temporalmente en un patio de salvataje y dispuestos, posteriormente, en un sitio de disposición autorizado por una empresa autorizada.

Durante la fase de operación:

  • Los residuos sólidos domiciliarios se almacenarán de manera provisoria en contenedores, los que serán retirados periódicamente por una empresa autorizada y llevados a un sitio de disposición autorizado; y

  • Las cenizas generadas por la central posterior a la implementación del equipo desulfurizador (modificada su caracterización y cuantificación respecto a la situación actual), serán dispuestas en el vertedero de

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cenizas modificado en el marco del presente Proyecto de Modificación.

Indicador que acredita su cumplimiento

Obtención del PAS 140, para el cumplimiento de los requisitos de un lugar de almacenamiento de residuos de cualquier tipo para la etapa de construcción y operación; y

Obtención del PAS 142, para el cumplimiento de los requisitos de un lugar de almacenamiento de residuos peligrosos para la fase de construcción.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII

7.24. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Peligrosos

Norma

D.S. N* 148/03 del Minsal, Aprueba el reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

En la fase de construcción los residuos sólidos peligrosos se generarán de manera eventual y corresponderán a aceites y grasas, baterías en desuso, restos de solventes, etc. Estos serán almacenados provisoriamente en una bodega de almacenamiento de residuos peligrosos dentro del predio de la CT Tarapacá para su posterior transporte y eliminación por empresas autorizadas.

Con la operación de los silos de almacenamiento de cal, se generarán residuos sólidos peligrosos producto del recambio de los filtros de los silos, los cuales contendrán una capa fina de cal viva en su superficie. Este recambio de mangas será anual y se estima la generación de 500 kg/año de residuos por cada renovación de filtro.

Las labores de operación de los estanques de petróleo diésel generarán residuos peligrosos correspondientes a guaipes y filtros de combustible asociados a mantención de estos estanques. Se estima una cantidad de 30 kg anuales de estos residuos.

Los residuos sólidos peligrosos generados durante la fase de operación, serán almacenados temporalmente en la bodega de residuos peligrosos actual de la Central. El manejo de estos residuos, su transporte y disposición final, será a través de una empresa autorizada.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrán los registros del retiro de los residuos peligrosos por la empresa transportista autorizada.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VHL

7.25. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias Peligrosas

Norma

D.S. N* 298/94 del Mintratel, Reglamento de transporte de cargas peligrosas por calles y caminos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

El Proyecto de Modificación, durante sus fases de construcción y operación, utilizará sustancias peligrosas (insumos) y requerirá de su transporte desde el punto de origen hasta la CT Tarapacá, mediante terceros autorizados. Por ello: - El Titular debe realizar el transporte de sustancias peligrosas mediante transportistas autorizados; y - El Titular exigirá en una cláusula del contrato del prestador del servicio de transporte de sustancias peligrosas (terceros autorizados), el cumplimiento del D.S. N* 298/94, del MINTRATEL.

Indicador que acredita su cumplimiento

Corresponderá a la inspección por parte de la ITO del Proyecto de Modificación de que los transportistas cumplan con la normativa, lo que se registrará en el Libro de Obras. Además, se exigirá a las empresas transportista la entrega de las autorizaciones, las que se mantendrán disponibles para la Autoridad.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII

4

7.26. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias Peligrosas

Norma

D.S. N* 594/99 del Minsal, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Forma de cumplimiento

Para la fase de construcción las sustancias peligrosas serán provistas por una empresa autorizada y almacenadas de forma temporal en la bodega de insumos peligrosos diseñada para esos fines. Para la fase de operación se utilizará cal viva en el desulfurizador, la que será manejada por personal experto en uso de sustancias peligrosas. El transporte lo harán proveedores autorizados, para su posterior descarga en los silos de almacenamiento de cal, los que serán fabricados considerando las normas ASME y sus características constructivas y de seguridad cumplirán con el D.S N* 78/09 del MINSAL.

Tanto los camiones que realicen el transporte de sustancias peligrosas, así como las instalaciones para su acopio, contarán con la señalización especificada en la NCh 2.190 Of 03 del INN.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrá en las faenas y la Central, según la fase, las autorizaciones de las empresas que presten estos servicios.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capitulo VII

7.27. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias Peligrosas

Norma

  • Norma Chilena Oficial NCH 2.190 Of. 03 del INN, Transporte de sustancias peligrosas — Distintivos para identificación de riesgos.

  • Norma Chilena Oficial NCH 382 Of. 04 del INN, Sustancias peligrosas. Terminología y clasificación general.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Forma e indicador de cumplimiento

Durante las fases de construcción y operación se utilizarán sustancias peligrosas (insumos) de acuerdo lo señalado en la NCh 382, y requerirá de su transporte desde el punto de origen hasta la CT Tarapacá, mediante terceros autorizados. Por ello, todas las instalaciones, vehículos y equipos que sean utilizados para el manejo, transporte y almacenamiento de estas sustancias mantendrán los distintivos conforme a la NCh 2.190.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII

7.28. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias Peligrosas

Norma

Resolución Exenta N* 359/05 del MINSAL. Aprueba documento de declaración de residuos peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Forma e Indicador de cumplimiento

Entrega a la Autoridad Sanitaria de las fichas de sustancias peligrosas en el formato definido en el Documento de Declaración de Residuos Peligrosos establecido en esta Resolución.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII

7.29. COMPONENTE/MATER.

TA: Sustancias Peligrosas

Norma

Resolución Exenta N* 499/06 del MINSAL, Referida a la utilización del documento electrónico de declaración y seguimiento de residuos peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Forma e Indicador de cumplimiento

Entrega a la Autoridad Sanitaria de las fichas de sustancias peligrosas en el formato definido en el Documento de Declaración de Residuos Peligrosos establecido en esta Resolución.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIH

7.30. COMPONENTE/MATERÍA: Sustancias Peligrosas

Norma

D.S. N* 78/09 del Minsal, Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Forma de cumplimiento

El cumplimiento de esta normativa implica el desarrollo de las siguientes actividades de forma permanente en el manejo de las sustancias peligrosas, tanto para la fase de construcción como de operación:

  • Registro de sustancias almacenadas;

  • Bodega de sustancias peligrosas (para la fase de construcción se implementará una bodega especial para estos fines, como obra temporal; para fase de operación la sustancia peligrosa requerida corresponde a cal viva y se almacenará en silos);

  • Hoja de datos de seguridad; y

  • Señalética de sustancias peligrosas.

Indicador que acredita su cumplimiento

La verificación del cumplimiento de estas medidas podrá realizarse in situ, mediante simple inspección visual, del cumplimiento de estas medidas.

Además dicha información estará disponible para su fiscalización por parte de la Autoridad.

El indicador corresponderá a la ejecución y aplicación de lo indicado en el D.S. N* 78/09 del MINSAL.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIH

7.31. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias Peligrosas

Norma

D.S. N* 160/08 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (MINECON). Aprueba Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

Los combustibles y lubricantes requeridos en faena, durante el período de construcción de las obras, serán suministrados por las compañías distribuidoras del mercado regional. En el contexto anterior, dentro de la bodega de insumos peligrosos mencionada anteriormente se almacenará una cantidad mínima de petróleo para cubrir eventuales reposiciones de combustible. Se considera que la carga a las máquinas y equipos se realice por medio de camiones de empresas de distribución, los cuales realizarán un recorrido diario. Se impermeabilizará el suelo sobre el cual se realice el trasvasije de combustibles.

Los estanques de petróleo diésel serán fabricados en taller e instalados con un pretil de contención de derrames y bomba de trasvasije. La instalación se identificará mediante la codificación simbólica y de colores que establece la SEC a fin de reducir los riesgos. El área de carga y descarga de combustible será instalada en forma adyacente a los estanques. Esta área contará con una pileta de colección de derrames y tendrá venteos para prevenir la acumulación de volátiles combustibles. La autorización de implementación de estos estanques será tramitada ante la SEC (certificado TC4). Los métodos de manejo de combustibles para caso de emergencia o accidente están establecidos en el plan de contingencias y emergencias presentado en el Anexo F de la DIA.

Indicador que acredita su cumplimiento

Corresponde a la ejecución del plan, implementado por un Encargado de Seguridad, manteniendo un registro de éste. Además, la información estará disponible para su fiscalización por parte de la Autoridad.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capitulo VIH

7.32. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias Peligrosas

Norma

Resolución Exenta N* 610/82 de la SEC, Prohibe el uso de bifenilos- policlorados (PCB) en equipos eléctricos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

Los equipos eléctricos que se usarán para el Proyecto de Modificación no contendrán bifenilos policlorados, dando de esta forma cumplimiento a las disposiciones contenidas en esta Resolución.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se verificará en las fichas técnicas de estos equipos que no contengan dichos compuestos, las que estarán a disposición en caso que la Autoridad lo solicite.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII

7.33. COMPONENTE/MATERIA: Embalajes

Norma

  • DL. N* 3.557/80 del Ministerio de Agricultura (MINAGRD. Establece disposiciones sobre protección agrícola, especificamente los Arts. 28? y 29%.

e Resolución N 133/05 del Ministerio de Agricultura. Establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera (modificada por Resolución N 2.859/07 y Resolución N? 7.008/13, ambas del Ministerio de Agricultura).

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

El Proyecto de Modificación durante la fase de construcción y operación utilizará insumos cuya procedencia es del extranjero (e.g. partes y piezas de equipos). Por ello el Titular mantendrá un estricto control de las maderas de los embalajes de materiales y equipos que provengan fuera del país, verificando que todos ellos cuenten con la marca exigida en la Resolución N* 133/05 que indica que las maderas han sido sometidas a tratamientos de desinfección. En caso que no tenga la marca, serán aislados, se comunicará esta situación al SAG y se realizarán las acciones que la Autoridad determine. Una vez desocupados los embalajes, éstos serán tratados como residuos sólidos industriales.

Indicador que acredita su cumplimiento

Corresponderá a la inspección de las marcas de los embalajes, para lo cual se dejará constancia en el Libro de Obras en la fase de construcción y en un registro que se mantendrá en la Central en la fase de operación.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII

7.34. COMPONENTE/MATERIA: Transporte y vialidad.

Norma

e D.S. N” 158/80 del MINTRATEL, Establece los pesos máximos para los vehículos que circulen por las vías públicas.

  • D.S. N” 294/84, del MOP. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N? 15,840 y del D.F.L. N* 206/60.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Forma e Indicador de cumplimiento

Durante las fases de construcción y operación se realizará el transporte de materiales respetando los pesos máximos establecidos por este decreto para los vehículos que circulen por las vías urbanas. Para este efecto, el Titular exigirá en una cláusula del contrato del prestador del servicio de transporte de materiales, el cumplimiento de los preceptos de los decretos supremos, en relación al tema de transporte de piezas indivisibles que sobrepasen los pesos máximos establecidos en la normativa.

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Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII

7.35. COMPONENTE/MATERIA: Transporte y vialidad.

Norma

e D.F.L. N” 850/97 del MOP, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, especificamente el Art. 309, párrafos 3 y 5.

  • D.S. N” 200/93 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MINTRATEL), Establece los pesos máximos para los vehículos que circulen por las vías urbanas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

Se solicitará los permisos correspondientes a la Dirección de Vialidad de la Región de Tarapacá.

Indicador que acredita su cumplimiento

Corresponderá a la solicitud de permisos si fuese necesario transportar materiales superiores a los límites establecidos.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIH

7.36. COMPONENTE/MATERIA: Transporte y vialidad.

Norma

  • D.S.N” 75/87. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica, modificado por D.S. N* 78/97, arts. 2% y 3%, ambos del MINTRATEL.

e D.S. N” 298/94 Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos, art. 3 modificado por D.S. N” 235/95, D.S. N 198/00, D.S. N 230/00 y D.S. N* 116/01, todos del MINTRATEL.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

Para el transporte de materiales de construcción y residuos durante las actividades de la fase de construcción y operación, el Titular utilizará camiones acondicionados de forma tal de prevenir los derrames, las caídas de material y la dispersión de polvo.

Para ello, los camiones mantendrán un nivel de carga hasta 10 cm más abajo del borde de la tolva y además la sección de carga de éstos estará cubierta con lonas para impedir la dispersión de polvo y el escurrimiento de materiales.

El transporte de cualquier sustancia, residuo o producto peligroso lo realizarán empresas especializadas y que cuenten con la autorización correspondiente para prestar este servicio.

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador de cumplimiento se realizará mediante la supervisión y el registro en el Libro de Obras del transporte de este tipo de sustancias y del registro de la empresa vehículo, hora y destino.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VI

7.37. COMPONENTE/MATERIA: Transporte y vialidad.

Norma

Norma Chilena Oficial NCH 2,190 Of. 03, del INN. Transporte de sustancias peligrosas — Distintivos para identificación de riesgos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Forma de cumplimiento

El Titular exigirá que los vehículos de transporte de sustancias peligrosas cuenten con los distintivos para la identificación de riesgos y de seguridad, según el tipo de material o carga peligrosa a transportar.

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador de cumplimiento se realizará mediante la supervisión y el registro en el Libro de Obras del transporte de este tipo de sustancias y del registro de la empresa vehículo, hora y destino.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIH

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7.38. COMPONENTE/MATERIA: Transporte y vialidad.

Norma Norma Chilena Oficial NCH 2.245 Of. 03, del INN, Establece los requisitos de las hojas de datos de seguridad de sustancias químicas.

Fase del Proyecto a la que Operación

aplica o en la que se dará

cumplimiento

Forma de cumplimiento Durante el transporte de sustancias peligrosas se mantendrán disponibles

sus respectivas Hojas de Datos de Seguridad. Estas hojas deberán cumplir con los contenidos establecidos en esta norma,

Indicador que acredita su El indicador de cumplimiento de las medidas mencionadas anteriormente cumplimiento se realizará mediante la supervisión y el registro en el Libro de Obras del transporte de este tipo de sustancias y del registro de la empresa vehículo, hora y destino.

Referencia al ICE para Capítulo VHI mayores detalles

7.39. COMPONENTE/MATERIA: Transporte y vialidad.

Norma Resolución N* 1/95 del MINTRATEL, Establece dimensiones máximas a vehículos que indica, especificamente los arts. 19 y 3.

Fase del Proyecto a la que Construcción, operación y cierre

aplica o en la que se dará

cumplimiento

Forma de cumplimiento Los equipos se transportarán en camiones, de acuerdo a su peso y

dimensiones. Los equipos de grandes dimensiones serán transportados desarmados, en la medida que su diseño y características técnicas lo permitan, de lo contrario se implementarán las medidas necesarias para su transporte.

Se solicitarán los permisos, con anticipación, cada vez que sea necesario. Para este efecto, el Titular exigirá en una cláusula del contrato del prestador del servicio de transporte de materiales, el cumplimiento de los preceptos de la Resolución N* 1/95 del MINTRATEL.

Sin perjuicio de lo anterior, si fuere necesario transportar elementos, materiales o equipos que excedan dichas dimensiones, se solicitará los permisos correspondientes a la Dirección de Vialidad de la Región de

Tarapacá. Indicador que acredita su Obtención del permiso por parte de la Dirección de Vialidad. cumplimiento Referencia al ICE para Capítulo VII

mayores detalles

7.40. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio cultural

Norma e Ley N* 17.288/70 del Ministerio de Educación, Ley de Monumentos Nacionales.

  • D.S. N* 484/90 Reglamento de la Ley N” 17.283, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Ministerio de Educación.

Fase del Proyecto a la que Construcción y operación

aplica o en la que se dará

cumplimiento

Forma de cumplimiento Se considerará una inspección arqueológica para el caso de las actividades

de movimientos de tierra del vertedero, asociados a la habilitación del camino perimetral y las plataformas del lavado de rueda de camiones, de la balanza de pesaje de camiones, del estanque de agua, de la piscina de decantación, y de las oficinas administrativas del Contratista y sus bodegas y estacionamientos. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico se procederá según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que dicho organismo determine los procedimientos a

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seguir, cuya implementación será efectuada por el Titular del Proyecto de Modificación.

Por otra parte, durante la fase de operación del vertedero, especificamente cada vez que se habilite una celda nueva se realizará previamente una inspección arqueológica para verificar que no existan elementos arqueológicos que pudieren ser afectados.

Indicador que acredita su cumplimiento

Elaboración y entrega de informes a la Autoridad, en caso que se registraren elementos arqueológicos que deban ser manejados en conformidad a lo establecido en la Ley 17.288 y su Reglamento.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VHI

7.41. COMPONENTE/MATERÍA: Fauna terrestre

Norma

  • D.S. N* 5/98 del MINAGRI, Aprueba el Reglamento de la Ley de Caza.

e Ley N? 19.473 del Ministerio de Agricultura. Ley de Caza.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Forma de cumplimiento

En el área de influencia se identificó tres especies de reptiles (especies amenazadas y de baja movilidad), por lo cual dentro de las medidas ambientales propuestas se realizarán charlas de inducción a los trabajadores para educar acerca de estas especies y prevenir cualquier afectación de ellas. Además se realizará una perturbación dirigida de

fauna. Indicador que acredita su - El registro de las charlas a los trabajadores; cumplimiento - La entrega de un informe con los resultados de la actividad de perturbación. Referencia al ICE para Capítulo VII

mayores detalles

Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes

compromisos ambientales voluntarios:

8.1. Monitoreos para verificar cumplimiento del D.S. N* 38/11, del MMA. Se efectuarán monitoreos tanto en la etapa de construcción como en la de operación con el objetivo de verificar que los frentes de trabajo y operativos cumplan con los límites establecidos en dicha normativa.

Impacto asociado

Ruido

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación

Objetivo, descripción y justificación

Fase de construcción: se efectuará una campaña de monitoreo de Nivel de Presión Sonora con frecuencia mensual, en horario diurno y nocturno, condicionado al cronograma de faenas constructivas del Proyecto de Modificación, eligiendo el escenario donde se genere mayor actividad. Las mediciones se efectuarán en los puntos receptores analizados en el estudio de impacto acústico (Anexo D de la DIA).

Fase de operación: en esta fase se considera realizar un monitoreo de niveles de presión sonora en los puntos sensibles para evaluar el cumplimiento de la normativa vigente, con una frecuencia semestral durante los dos primeros años de la fase de operación del Proyecto de Modificación.

Indicador que acredite su cumplimiento

Fase de construcción: con los resultados obtenidos en la campaña se elaborará un informe técnico, el que será remitido a la autoridad competente, indicando, de corresponder, medidas adicionales que permitan cumplir con la normativa vigente.

Fase de operación: el informe será remitido a la autoridad a los quince días hábiles de haber efectuado el monitoreo.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capitulo VHI

y

28

8.2. Monitoreos por parte de un arqueólogo de todas las actividades que involucren movimientos de tierra y charlas de inducción a los trabajadores del Proyecto de Modificación, sobre el componente arqueológico y los procedimientos a seguir en caso de algún hallazgo en las zonas de las obras.

Impacto asociado

Patrimonio Cultural

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción y justificación

  1. Se efectuará un monitoreo arqueológico permanente en cada frente que involucre la realización de movimientos de tierra o escarpes durante la fase de construcción, tanto de las obras que se realizarán dentro de los terrenos de la Central, como aquellas que se efectuarán en el Vertedero.

Respecto a los informes con los resultados de los monitoreos, éstos se elaborarán trimestralmente por un arqueólogo. El informe incluirá:

a) La descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, detallando la fecha de dicha actividad.

b) La descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación.

c) El plan mensual de trabajo de la constructora, donde se especificará en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo.

d) Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.

Estos informes trimestrales también contendrán la constancia de asistencia de los trabajadores a las charlas de inducción (IV.2.2 Adenda 1) las cuales se efectuarán antes del inicio de cada obra.

Además, se entregará un informe final de monitoreo, el que contendrá las actividades de monitoreo realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluirá la información correspondiente de los mismos, además del trabajo de salvataje o rescate arqueológico que se hubiera ejecutado, si correspondiera. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se hayan encontrado motivo de esta actividad.

De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva se indicará al momento de entregar el informe final del monitoreo. Para este fin, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la destinación. El Titular solventará los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora.

  1. El Titular se compromete a realizar charlas de inducción a los trabajadores del Proyecto de Modificación, sobre el componente arqueológico y los procedimientos a seguir en caso de algún hallazgo en las zonas de las obras del Proyecto de Modificación. Las charlas se efectuarán antes del inicio de cada obra y serán realizadas por un arqueólogo o licenciado en arqueología.

Los informes de monitoreo a los cuales hace alusión la pregunta 1V.2.1 incluirán los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistencia de los trabajadores. Estos documentos serán remitidos a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Consejo de Monumentos Nacionales.

Indicador que acredite su cumplimiento

informes de monitoreo remitidos a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Consejo de Monumentos Nacionales con periodicidad trimestral.

Referencia para mayores detalles

Adenda 1, Capitulo XI

8.3. Charlas de inducción a los trabajadores para educar acerca de fauna presente.

Impacto asociado

Fauna terrestre

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, operación y cierre

9.

Objetivo, descripción y En el área de influencia se identificó tres especies de reptiles (especies justificación amenazadas y de baja movilidad), por lo cual se realizarán charlas de inducción a los trabajadores para educar acerca de estas especies y prevenir cualquier afectación de ellas. Además se realizará una perturbación dirigida de fauna.

Además, el proyecto considera un Plan de contingencia frente a incidentes con fauna silvestre dentro del área de influencia del proyecto, durante todas las etapas de éste. Este Plan considera la implementación de una Ficha de registros de incidentes, la que incluirá campos para la identificación de las especies involucradas en los incidentes, localización georreferenciada (coordenadas UTM, DATUM), descripción del incidente, registro fotográfico y medidas aplicadas. En la eventualidad de registrar individuos dañados rescatados al interior de la CT Tarapacá, el Titular se comunicará con el SAG para evaluar la situación. Si es necesario trasladar al individuo a un centro de rehabilitación, el Titular se hará cargo de los costos de traslado y mantención hasta su reinserción al medio. Se revisará semestralmente las fichas de registro con incidentes para identificar las especies más afectadas, causa de la afectación y recurrencia de los accidentes.

Indicador que acredite su | - El registro de las charlas a los trabajadores;

cumplimiento - La entrega de un informe con los resultados de la actividad de perturbación.

  • Con posterioridad a cada incidente, el Titular enviará a la Superintendencia del Medio Ambiente la ficha con los datos respectivos y, adicionalmente, se enviará un informe consolidado anual.

Referencia para mayores | Adenda 1, Capitulo VIII y XI detalles

Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

Las obras que se ejecutarán en el marco del proyecto DIA "Modificación de la Central Termoeléctrica Tarapacá Vapor”, se localizarán dentro de la Central Tarapacá, por lo cual se regirán bajo los mismos planes de contingencia y emergencia que se manejan actualmente en la Central. Sin perjuicio de lo anterior, en el marco del Proyecto de Modificación se consideran los planes de contingencia y emergencia adjuntos en los anexos C y F de la DIA, y que corresponden a:

» Plan de contingencia y emergencia equipo desulfurizador;

» Plan de contingencia y emergencia almacenamiento de cal;

  • Plan de contingencia y emergencia estanques de petróleo diésel;

+» Plan de contingencia y emergencia almacenamiento de residuos industriales no peligrosos; = Plan de contingencia y emergencia almacenamiento de residuos peligrosos; y

» Plan de contingencia y emergencia manejo de aguas servidas.

Dentro de estos planes se entregan los lineamientos orientados a establecer y mantener, bajo una metodología común, planes y procedimientos para actuar frente a la ocurrencia de eventos de carácter técnico, accidental o humano con respecto a distintas acciones. Dentro de los planes se describen, entre otros, los siguientes temas principales:

  • Organización y responsabilidades para actuar en caso de contingencias;
  • Capacitación;

» Comunicaciones internas;

*« Comunicaciones externas;

  • Equipamiento de protección personal;

  • Elementos de primeros auxilios;

  • Requisitos contractuales;

  • Riesgos de incendios y explosión;

  • Manipulación y almacenamiento;

  • Medidas a tomar en caso de derrames y/o fugas;

  • Medidas a tomar en caso de incendio del entorno;

El Plan de Contingencias y Emergencias fue complementado en la Adenda 1 (Anexo F), en relación a:

e Plan de Contingencias y emergencias ante derrame de cal, e Plan de Contingencias y emergencias ante derrame de combustible;

DO 30

pl

102.

112.

122,

13%.

149.

152.

16*.

17.

e Plan de contingencias en caso de emergencia desulfurizador. Además, se incluye:

e Plan de contingencias frente a incidentes con fauna silvestre dentro del área de influencia del proyecto.

e Planes de Contingencia: PC-03-1 Derrames de aceites y solventes;

e Planes de Contingencia: PC-03-2 Derrame de productos químicos;

» Planes de Contingencia: PC-03-3 Ordenamiento del área de acopio de residuos industriales; y

e Planes de Contingencia: PC-03-4 Derrame de cenizas y escoria.

Estos últimos contienen las indicaciones y acciones a ejecutar para minimizar los eventuales impactos que se puedan originar en caso de derrame de sustancias o residuos peligrosos, a modo de no afectar al medioambiente ni alterar la seguridad operacional.

Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4,1. de la presente Resolución.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

Que, para que el proyecto "Modificación de la Central Termoeléctrica Tarapacá Vapor" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Tarapacá y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DÍA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Tarapacá, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SELA, deberá someterse al SEIA.

Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

¡NA

Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación de la Central Termoeléctrica Tarapacá Vapor”, de Compañía Eléctrica Tarapacá S.A. 1 Pr MAA CL

22.

32,

42.

se

6.

Certificar que el proyecto "Modificación de la Central Termoeléctrica Tarapacá Vapor" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

Certificar que el proyecto "Modificación de la Central Termoeléctrica Tarapacá Vapor" cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142 y 160 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Certificar que el proyecto "Modificación de la Central Termoeléctrica Tarapacá Vapor" no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19,300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer-este recurso es de treinta días contados desde la notificación del

presente acto. y Sa

Notifiquese y Archívese

"i :onzalo Prieto Na arrete

a o Intendente Regional IN

E

Presidente € Comisión de Evaluación Ambiental de la

Directora (S) RegionaVdel inepto] de Evaluación Ambiental Secretafía Comisión de Evaluación ” Región de Tarapacá

¡Month

Distribución:

Eduardo Soto Trincado

CONADI, Subdirección Nacional Norte

DGA, Región de Tarapacá

Dirección de Vialidad, Región de Tarapacá Gobernación Maritima de Iquique

Gobierno Regional, Región de Tarapacá

Hustre Municipalidad de Iquique

SAG, Región de Tarapacá

SEC, Región de Tarapacá

SEREMI de Agricultura, Región de Tarapacá

SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Tarapacá SEREMI de Energía, Región de Tarapacá

SEREMI de Salud, Región de Tarapacá

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Tarapacá SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Tarapacá

. ..... .. . .. .. .

32

Cle:

SEREMI Medio Ambiente, Región de Tarapacá SERNAGEOMIN, Región de Tarapacá

Servicio Nacional de Pesca, Región de Tarapacá Servicio Nacional Turismo, Región de Tarapacá Consejo de Monumentos Nacionales

Encargado Participación Ciudadana Expediente del Proyecto "Modificación de la Central Termoeléctrica Tarapacá Vapor" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, I Región de Tarapacá

y

33/