Evaluación SEA

MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO ESTERO CASTRO - SUR PUNTA CASTILLO - PERT N° 214103009

Rol 2130005588
SEA · DIA · Aprobado · 2014-12-02 · Región de Los Lagos · CULTIVO DE CHORITOS BAHIA QUINCHED LIMITADA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN X REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO ESTERO CASTRO - SUR PUNTA CASTILLO - PERT N° 214103009" Resolución Exenta N° 4 Puerto Mona/ .12 tIAR. 2015 VISTOS: 1°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N°1.600 de 2008, de la C6ntraloría General de la República. La Resolución Exenta N°407 de 4 de julio de 2014, que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos. 2°. La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO ESTERO CASTRO - SUR PUNTA CASTILLO - PERT N° 214103009", presentada por el Señor Juan Carlos Andrade Oyarzun, en representación de CULTIVO DE CHORITOS BAHIA QUINCHED LIMITADA, con fecha 27 de Noviembre de 2014. 3°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO ESTERO CASTRO - SUR PUNTA CASTILLO - PERT N° 214103009". 4°. El Acta de Evaluación N°04-03/2015 del 19 de febrero de 2015, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos. 5°. El ICE de la DIA del proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO ESTERO CASTRO - SUR PUNTA CASTILLO - PERT N° 214103009" del 20 de Febrero de 2015. 5°. El Acta del 02 de Marzo de 2015, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos. 7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO ESTERO CASTRO - SUR PUNTA CASTILLO - PERT N° 214103009". CONSIDERANDO: 1°. Que, CULTIVO DE CHORITOS BAHIA QUINCHED LIMITADA, en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA) la DIA del proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO ESTERO CASTRO - SUR PUNTA CASTILLO - PERT N° 214103009" en adelante, el Proyecto; siendo los antecedentes del Titular los siguientes: Nombre Titular CULTIVO DE CHORITOS BARIA QUINCHED LIMITADA R.U.T. 76.283.306-9 Domicilio GAMBOA 492 CASTRO Nombre Representante Legal JUAN CARLOS ANDRADE OYARZUN R.U.T. 11.929.541-6 Domicilio GAMBOA 492 CASTRO Correo electrónico Titular o representante legal juanandrade544@gma i Icon] 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 20 de Febrero de 2015, el Director Regional de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto durante la evaluación ambiental se constató el cumplimiento de la normativa ambiental, se conocieron los requisitos presentados por el Titular que involucra el permiso ambiental sectorial que dice relación con el Proyecto, y se acreditó la sustentabilidad ambiental en el desarrollo de todas y cada una de las etapas que conforman el Proyecto. 3°. Que, en sesión del 02 de Marzo de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO ESTERO CASTRO - SUR PUNTA CASTILLO - PERT N° 214103009", aprobando íntegramente el contenido del ICE del citado en punto anterior, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SETA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: 4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El proyecto consiste en una modificación del centro de cultivo, de producción máxima de 990 toneladas de mitílidos y la instalación de 15 líneas dobles de 100 m y 15 líneas dobles de 200 m. Tipología principal, así como las aplicables a sus 'artes, obras o acciones n.2) Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras a través de un sistema de producción extensivo, del Decreto Supremo N° 40/2012, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Vida útil El proyecto considera una vida útil indefinida Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El hito de inicio corresponde al fondeo del primer muerto de la primera línea, y su término, por la instalación de la línea número 30, operación que tomará un día en ejecutarse, todo esto con posterioridad a la aprobación de la RCA y Resolución de la Subsecretaría de Pesca. Proyecto se desarrolla por etapas Si No X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No X Proyecto modifica otra(s) Si No 4.2. UBICACI• N DEL PROYECTO División político- administrativa Región De Los Lagos Ubicación político administrativa Provincia Llanquihue Comuna Castro Sector Chonchi, estero Castillo , Sur Punta Castillo Descripción de la El emplazamiento del centro de cultivo está al Noreste del sector de Quinched, al sur de Punta localización Castillo al norte de Isla Linlinao y al norweste de Punta Tutil a la entrada del Estero Castro. Superficie El proyecto utilizará una superficie total de 3 hectáreas (30.000 metros cuadrados), que corresponden a la superficie comprendida por la concesión de acuicultura del titular Cultivos de Choritos Bahía Quinched Limitada. Coordenadas Las coordenadas geográficas del lugar, están referidas a la carta SHOA N° 7370, 1°. Ed. 1999 Datum WGS-84, y carta de referencia X-21-SSP y corresponden a los vértices que se señalan a (Datum WGS-84) continuación: Vértice Latitud S Longitud W A 42° 33' 28,16" 73° 45' 01.81" B 42° 33' 28,11" 73° 44' 56,93" C 42° 33' 36,86" 73° 44' 56,76" D 42° 33' 36,91" 73° 45' 01,64" Los vértices corresponden a los establecidos por Resolución de Pesca 3481/2005 del 19 de octubre de 2005 y Resolución Marina 248 de 30 de enero de 2009. Caminos de acceso Por vía marítima, como ejemplo, se puede acceder desde el Puerto de Castro ubicado hacia el norte a unas 5.5 millas náuticas, al sur desde el Puerto de Chonchi a unas 3.7, y desde el muelle Mainstream al norweste de Quinched a unas 0,92 millas náuticas. La principal vía de acceso terrestre es por la ruta 5 sur para llegar al centro de cultivo desde el sector de Quinched, partiendo desde las ciudades más cercanas, a 17,2 km desde Castro por el norte y a unos 22 minutos , y desde Chonchi por el sur a unos 9,5 km y 13 minutos promedio en vehículo normal. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre localización de partes, obras y acciones Detalles en la DIA, páginas 2, 3, 4. 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Actividades fase de construcción La etapa de construcción contempla principalmente la instalación de los sistemas de cultivos, que en este caso serán Long-Line o Líneas, las que suspendidas en el agua se usan para el crecimiento y engorda de los moluscos bivalvos. Las Líneas tienen sus correspondientes sistemas de flotación, fondeos y anclajes y una plataforma flotante de operación para faenas de siembra, desdoble y cosecha. El sistema de anclaje y fondeo está diseñado para resistir la carga de acuerdo al diámetro de los cabos y su resistencia y el tamaño o peso del muerto. La flotabilidad está considerada con los valores necesarios para la carga máxima esperada en cosecha. Cabos de Fondeo Para el Fondeo se utilizan cabos de Perlón de 24 mm de diámetro, o de polipropileno de medida de igual resistencia. La longitud del Fondeo está siempre definida por la profundidad del lugar manteniendo normalmente la proporción (3:1) largo igual a tres veces la profundidad. El extremo inferior del Fondeo está unido a un cáncamo del Muerto o Anclaje, mediante grilletes de acero. El extremo superior del Fondeo está unido a la Línea y al primer flotador de cabecera de la Línea o Puntera. Fondeos o "Muertos" Los fondeos se utilizan como anclaje al fondo marino. Cada muerto consiste en un bloque de concreto armado, de dimensiones de 1,7 metros de ancho x 1,7 metros de largo x 1,2 metros de alto y de aproximadamente 5000 kg, de peso. En la cara superior del muerto sobresale un cáncamo de acero de 1 pulgada de diámetro que va embutido y entrelazado interiormente a una parrilla de acero, lo que le proporciona mantener anclado el extremo del long line al fondo de la porción de agua. Línea Madre La Línea Madre consiste en un cabo de polipropileno o perlón de 22 mm de diámetro u de 100 o 200 m de longitud, según corresponda. De la Línea de 100 m penden 500 cuelgas para cultivo de mitílidos, y de la línea de 200 metros penden 1000 cuelgas para cultivo de mitílidos. Cada Línea Madre lleva instalados 40 o 80 flotadores de 350 litros según corresponda a una línea de 100 o 200 metros, respectivamente. La Línea Madre en cada uno de sus extremos está conectada a los Cabos de Fondeo y, a través de ellos, a los Anclajes o Muertos, formando en su conjunto una línea recta en paralelo. Cuelgas Las cuelgas para el cultivo de mitílidos, son de cuerdas o tiras de malla de 8 metros de longitud por 20 centímetros de ancho aproximadamente, en las que previamente se han encordado y fijado las semillas. Se cuelgan de la línea madre a intervalos de unos 0,20 metros, para optimizar la calidad y condiciones del cultivo con un total de 500 o 1000 metros respectivamente. Flotadores Los flotadores serán de PEAD, de unos 0,35 m3 o 350 litros cada uno. Se fijarán a la línea madre a intervalos de 2,5 metros, lo que implica unos 40 u 80 flotadores, según corresponda a una línea de 100 o 200 metros. Los flotadores a utilizar en este proyecto se revisarán eriódicamente a ara mantener el buen estado de ellos el resto de la infraestructura del cultivo. Recursos naturales renovables El desarrollo de esta etapa no contempla la extracción de ningún recurso natural Emisiones y efluentes Se generarán emisiones mínimas según los suministros básicos a utilizar en esta etapa. Por otra parte, los motores presentan poco uso y están diseñados para cumplir las normas internacionales de emisión principalmente de monóxido de carbono. Para el control de esta actividad, se contempla llevar una bitácora de registro (ver tabla página 6/DIA) Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. El proyecto producirá residuos sólidos los cuales serán acopiados y enviados a vertederos industriales autorizados. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores antecedentes en el ICE en el Capítulo IV "Descripción del proyecto", en dónde se describen las emisiones, residuos y otros, para cada una de las etapas del proyecto. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Actividades fase operación Finalizada la etapa de construcción e instalación de los long-lines del centro de cultivo, se procederá a su operación, instalando cuerdas de crecimiento con semilla de chorito en cada long-line, para su engorda, y posterior cosecha. La tecnología de cultivo corresponderá a long- fines dobles de 100 y 200 m, en los cuales se colocarán un promedio de 500 o 1.000 cuelgas de crecimiento de 8 m de longitud, según corresponda a una línea de 100 o 200 metros respectivamente, por cada línea madre, con un peso final variable de cada cuelga de crecimiento de 40 kg, dependiendo del diámetro de la calceta encordada. Obtención de Semilla Inicialmente, en esta fase se comprará semillas a centros de cultivos autorizados, y/o se contratará el servicio de captación a terceros mediante la instalación de colectores propios en áreas destinadas a la captación de mitilidos. De acuerdo al ciclo biológico de los choritos, la temporada de captación de semilla se extiende desde octubre a febrero. En este periodo se instalarán los colectores en los centros contratados y permanecerán allí hasta que alcancen una talla adecuada para su traslado. Asimismo, se contempla la instalación de colectores en el propio centro de cultivo de propiedad del titular, aprovechando las excelentes condiciones de captación existentes en el lugar. Para ellos, de las 30 líneas contempladas por el proyecto, se destinarán a este fin al menos 4 líneas. Engorda Una vez alcanzado el tamaño de semilla óptimo, el cual puede ocurrir desde febrero en adelante, dependiendo de las condiciones ambientales, se procederá a su traslado al centro de cultivo. Una vez ingresada la semilla al centro de cultivo, será seleccionada por tamaño o "calibre", para su posterior encordado, utilizando el sistema de siembra francés modificado Se utilizará este sistema, en el cual la semilla es encordada en cuerdas hechas de red, utilizando para esto una máquina encordadora hidráulica. El período de siembra comenzará una vez seleccionada y clasificada la semilla en el centro de cultivo, y se estima que podrá ser desde marzo, pudiendo extenderse hasta finales de noviembre. En esta etapa se tendrá especial cuidado en la selección y la distribución de la semilla en las cuerdas, asegurando que éstas tengan la cantidad necesaria para obtener una cosecha con una cuerda de buen rendimiento, para así, evitar posteriores manejos o "raleos" y/o mortalidades indeseadas. El sistema de producción no contempla manejos adicionales entre siembra y engorda, pues las cuerdas son sembradas para llegar a la cosecha sin necesidad de posteriores raleos o desdobles. Esto con la finalidad de optimizar el crecimiento y evitar desprendimientos de semilla ante cualquier faena de manipulación de las cuerdas. Alimentación Para este tipo de cultivo, por tratarse de organismos filtradores de agua, no requiere de ninguna actividad de alimentación adicional o artificial, con el consiguiente beneficio ambiental y operacional. Cosecha La cosecha de los individuos se realizará en forma manual, sólo con ayuda de una pluma implementada en una plataforma, de este modo las cuelgas serán levantadas y depositadas en la plataforma de una manera rápida y segura, evitando roces y así desprendimientos de individuos. Las fechas de cosecha no están estrictamente definidas, debido a que dependen de las condiciones climáticas y, obviamente, del mercado. Por lo que eventualmente podría cosecharse durante todo el año. Cuando las cuerdas estén fuera del agua, los individuos serán desprendidos y embolsados, quedando así adecuadamente preparados para su traslado por vía marítima y/o terrestre hacia las plantas de proceso que se encuentren debidamente autorizadas. Manejo, raleo y desdoble Para mantener óptimas condiciones de cultivo y crecimiento, se considera mantener densidades de cultivo que minimicen el riesgo de mortalidad y desprendimiento de los individuos. Este proceso se realizará una vez que la semilla esté sembrada en el sistema de cultivo, siempre y cuando sea exitoso en términos de crecimiento y amerite un proceso de desdoble. Si por alguna circunstancia la densidad y el crecimiento de organismos fuera bajo, no se realizará el desdoble y los mitílidos se mantendrán hasta alcanzar su talla comercial. En el caso de realizar desdobles, el proceso se efectuará en la plataforma de trabajo o sobre la barcaza, por una sola vez, y la cuerda resultante quedará con la densidad definitiva hasta que logre el tamaño comercial necesario para su cosecha. Las cuerdas de crecimiento ya raleadas o re-encordadas requerirán aproximadamente de 12 meses de cultivo hasta alcanzar su talla comercial. Aunque las actividades de raleo y encordado generan pocos residuos sólidos, tales como restos de cabos, cuerdas, redes, etc. se mantendrá un contenedor sobre la plataforma de trabajo para su acumulación, y luego su retiro una vez por semana por el camión recolector Municipal que pasa por el sector de Quinched (Municipalidad de Chonchi), y para su disposición final al Vertedero Municipal de la Comuna, o un vertedero industrial autorizado. Reflotación de Líneas y Reparación de Sistemas Durante la etapa de operación del Centro, se observará periódicamente las estructuras de los Long Lines y reflotándose aquellos long-line que presenten hundimiento parcial por la pérdida de flotación producto del desplazamiento de las líneas, temporales, crecimiento excesivo de las cuelgas, o por robo de las boyas. Para ello, se deberá reponer aquella boya que faltare y/o redistribuir homogéneamente el peso de las cuelgas de cultivo. Se verificará periódicamente la capacidad de carga de las estructuras y sistemas de cultivo. No se extraerán o explotarán recursos naturales renovables que no sean los propios que contempla la operación del proyecto, el cual consiste en el cultivo de mitílidos. Recursos naturales renovables Emisiones y efluentes Se generarán emisiones mínimas según los suministros básicos a utilizar en ambas etapas. Por otra parte, los motores presentan poco uso y están diseñados para cumplir las normas internacionales de emisión principalmente de monóxido de carbono. Para el control de esta actividad, se contempla llevar una bitácora de registro (ver tabla página 6/DIA). Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Periódicamente dos operarios se encargarán de recoger todas aquellas materias o elementos que constituyan basura, causen contaminación, o imparten negativamente el entorno donde se ubica el proyecto. Para ello se dispondrá de un contenedor plástico de 500 1, con tapa, tipo tambor, habilitado en la plataforma de trabajo, especialmente para depositar todos aquellos elementos que constituyan basura. Los desechos serán retirados dos veces por semana dependiendo de su cantidad y serán recolectados por empresas encargadas de retirar residuos industriales sólidos, como por ejemplo la empresa Agrícola Corcovado Ltda. u otra empresa, la cual se encargará de dar una disposición final a dichos residuos. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores antecedentes en el ICE en el Capítulo IV "Descripción del proyecto", en dónde se describen las emisiones, residuos y otros, para cada una de las etapas del proyecto. 4.3.3. FASE DE CIERRE Actividades fase abandono No está proyectado el abandono del centro de cultivo, ya que el proyecto tiene carácter de indefinido, pero en el caso de que esto ocurriera, en el borde costero no quedarán residuos sólidos (plásticos, metálicos, u otros). Además, el titular considerará reciclar y/o reutilizar dichos residuos, en otros sitios o actividades. Recursos naturales renovables No se afectarán recursos naturales renovables Emisiones y efluentes No se identifican Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. De llegar a producirse el abandono del centro el titular implementará las siguientes medidas: Se realizará una revisión completa del sector de playa y porción de mar involucrado para asegurarse de que no quedará ningún tipo de residuo. Todo material que mantenga sus características, será trasladado y conservado para su reutilización, y el que no, pero que tenga características reciclables, será destinado para este fin. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores antecedentes en el ICE en el Capítulo IV "Descripción del proyecto", en dónde se describen las emisiones, residuos y otros, para cada una de las etapas del proyecto. 4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Enero - febrero 2016 Parte, obra o acción que establece el inicio La puesta en marcha e inicio de la fase de construcción estará marcado por el fondeo del primer muerto de la primera línea, y su término, por la instalación de la línea número 30, operación que tomará un día en ejecutarse, todo esto con posterioridad a la aprobación de la RCA y Resolución de la Subsecretaría de Pesca. Fecha estimada de término Sujeto a la obtención de la RCA Parte, obra o acción que establece el término Instalación de las líneas de cultivo 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Marzo 2016 Parte, obra o acción que establece el inicio La siembra de la primera línea de cultivo marcará el inicio de la fase de operación Fecha estimada de término Indefinida Parte, obra o acción que establece el término Cosecha de mitilidos 4.4.3. FASE DE, CIERRE Fecha estimada de inicio Sujeto a la obtención de la RCA Parte, obra o acción que establece el inicio No está proyectado el abandono del centro de cultivo, ya que el proyecto tiene carácter de indefinido, pero en el caso de que esto ocurriera, en el borde costero no quedarán residuos sólidos (plásticos, metálicos, u otros). Además, el titular considerará reciclar y/o reutilizar dichos residuos, en otros sitios o actividades. 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto no significativo Se generarán emisiones mínimas según los suministros básicos a utilizar. Por otra parte, los motores presentan poco uso y están diseñados para cumplir las normas internacionales de emisión principalmente de monóxido de carbono. Para el control de esta actividad, se contempla llevar una bitácora de registro (ver tabla_página 6/DIA). Componente ambiental afectado Calidad del aire y entorno donde se desarrolla el proyecto. Parte, obra o acción que lo genera Construcción - Operación Fase en que se presenta Construcción - Operación Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Mayores antecedentes en ICE Capítulo VI y Capítulo VI de la DIA. El proyecto por su ubicación no constituye riesgo para la salud de la población, con respecto a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos que se pudieran generar. Por su ubicación, el proyecto no presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto no significativo El proyecto no se localiza sobre un banco natural o stock importante de algún recurso marino de importancia comercial. Componente ambiental afectado Calidad del agua y entorno donde se desarrolla el proyecto. Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Mayores antecedentes en ICE Capítulo VI y Capítulo VI de la DIA. El proyecto no producirá efectos suelo, agua y aire. adversos significativos sobre cantidad y calidad de recursos naturales renovables, incluidos 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS, O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto no significativo El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos próximos al área de estudio, ya que todas sus partes estarán ubicadas en la porción de agua y no contemplan instalaciones en tierra. Componente ambiental afectado Medio humano Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Mayores antecedentes en ICE Capítulo VI y Capítulo VI de la DIA. La instalación del proyecto no involucra reasentamiento de comunidades humanas, ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos 5.4. LOCALIZACIÓN PRÓXIMA A POBLACIÓN, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto no significativo El lugar donde se desarrolla el proyecto y su entorno, no forma parte de alguna población, recurso o área protegida o declarada Monumento Nacional. Componente ambiental afectado Población, recursos o áreas protegidas Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Mayores antecedentes en ICE VI y Capítulo VI de la DIA El proyecto no se localiza próximo a una población, recursos o áreas que se encuentren protegidas por alguna Ley de la República, susceptibles de ser afectadas. El proyecto contempla la protección a recursos, áreas susceptibles y al valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto no significativo El proyecto se localiza dentro de las Áreas Aptas para la Acuicultura, en las cercanías del lugar operan otros centros de cultivos de choritos. El proyecto contempla la protección del valor paisajístico y/o turístico. Componente ambiental afectado Paisaje Parte, obra o acción que lo genera Instalación de sistema cultivo Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Mayores antecedentes en ICE Capítulo VI y Capítulo VI de la DIA. El proyecto no se encuentra en zona de valor paisajístico y/o turístico, o áreas declaradas zona o centro de interés turístico nacional. 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto no significativo El proyecto no genera efectos negativos sobre el patrimonio cultural Componente ambiental afectado Patrimonio cultural Parte, obra o acción que lo genera Instalación de sistema cultivo Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Mayores antecedentes en ICE VI y Capítulo VI de la DIA. La actividad propuesta se realizará en un 100% en el medio marino, por lo que se concluye que este proyecto no constituye riesgo alguno para el patrimonio arqueológico que pudiera existir en el área. 6°. Que resulta aplicable al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, de contenido únicamente ambiental, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: Permiso para realizar actividades de acuicultura. Artículo 116 Fase del Proyecto a la cual corresponde Etapa de Operación Parte, obra o acción a que aplica Proceso de cultivo Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El permiso para realizar actividades de acuicultura, será el establecido en el inciso 3° del artículo 87 del Decreto Supremo N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura. Los requisitos para su otorgamiento consisten en no generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de la acuicultura. El contenido técnico y formal que debe presentarse para acreditar su cumplimiento corresponde a la caracterización preliminar de sitio (CPS) o información ambiental (INFA), según corresponda, de acuerdo a los contenidos y metodologías de elaboración establecidos en la Resolución Exenta N° 3.612, de 2009, de la Subsecretaría de Pesca, o aquella que la reemplace. La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura indica que el proyecto da cumplimiento con los requisitos señalados en dicho Artículo 116 del D. (MMA) N° 40 de 2012 y sus modificaciones, para una producción máxima de 990 toneladas de mitílidos, donde el titular deberá • Dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N° 320 de 2001. • Cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento. • En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N° 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en categoría 2. • En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Pronunciamiento del órgano competente Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se manifiesta conforme respecto de los antecedentes presentados por el titular en adenda, en Ord. N°79 del 9 de febrero de 2015. 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: 7.1. COMPONENTE/MATERIA: Normativa Ambiental NORMA Ley N° 19.300/1994 Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente (MINSEGPRES) Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Forma de cumplimiento Se presenta a tramitación ante el Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, el presente proyecto mediante la Declaración de Impacto Ambiental, con ello acredita que el proyecto no generará los efectos adversos significativos descritos en el artículo 11. Indicador que acredita su cumilimiento Verificador de cumplimiento, Elaboración DIA, Evaluación DIA por parte del SEA y Obtención de RCA. Informes ambientales anuales aeróbicos INFAS. Forma de control y seguimiento Informar a la Autoridad pertinente y mantener registros al día. Referencia al ICE para ma ores detalles Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cum slimiento. 7.2. COMPONENTE/MATERIA: Normativa Ambiental NORMA D.S. N° 40/2013 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (MMA) Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Forma de cumplimiento Se presenta a Evaluación Ambiental la presente Declaración de Impacto Ambiental, junto a los antecedentes necesarios para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial requerido por el proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Verificador de cumplimiento: Obtención de PAS N°116. Implementación de medidas para la mantención de las condiciones aeróbicas del centro, presentación a Sernapesca de las INFAs bi- anuales. Forma de control y seguimiento Informar a la Autoridad pertinente y mantener registros al dia. Referencia al ICE para mayores detalles Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento. 7.3. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola NORMA Ley N° 20.091 que modifica el D.S. N° 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Forma de cumplimiento Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la Ley, considerando la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para mitigar eventuales efectos sobre el medio ambiente. Se considera la mantención de la limpieza de la zona en concesión. 1. Mantención de todas las estructuras de cultivo e instalaciones dentro del área concesionada. 2. La operación del centro no entorpecerá el desarrollo de otras actividades en el sector. 3. Uso de tecnología que no generará condiciones anaeróbicas del área. 4. Una vez obtenida la RCA y PAS, dar inicio de la operación del proyecto en los plazos indicados por esta Ley. 5. Articulo 113 y 118, la información será fidedigna tanto de la operación como de la condición sanitaria del centro, registros entregados a SERNAPESCA 6. Artículo 142, estadística mensual entregada a SERNAPESCA, pago de la patente única de acuicultura Cumplimiento de los plazos exigidos por el artículo 84. Referencia al ICE para mayores detalles Mayores antecedentes en el Capitulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento. 7.4. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola NORMA D.S. (MINECON) N°320 de 2001 y sus modificaciones Reglamento Ambiental para la Acuicultura Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Forma de cumplimiento Establece estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivo, que aseguren su sustentabilidad. Establece requisitos específicos para los sistemas de producción intensivos y la información ambiental. Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 4: - Los residuos sólidos o líquidos serán contenidos y dispuestos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. -Mantener limpia el área adyacente al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. -Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable, al término de la vida útil del elemento. - Impedir que estructuras tengan contacto con el fondo. - Utilizar sistemas de flotación que no permitan el desprendimiento -En caso de efectuarse, sólo se realizará limpieza y lavado de estructuras en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes. Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 5: - Se dispondrá de Planes de Contingencia. Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 6: -En caso de ocurrir desprendimiento masivo de ejemplares, así como la sospecha de que haya ocurrido se dará aviso al Semapesca y a la Autoridad Marítima. Indicador que acredita su cumplimiento Indicador de cumplimiento: Se mantendrá en el centro de cultivo registros que acrediten el cumplimiento del RAMA. Forma de control y seguimiento Indicador de cumplimiento: Se mantendrá en el centro de cultivo registros que acrediten el cumplimiento del RAMA. Referencia al ICE para mayores detalles Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento. 7.5. COMPONENTE/MATERIA: Protección al Patrimonio Nacional NORMA Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N°20 y 23 del Reglamento Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Forma de cumplimiento El proyecto debe dar cumplimiento a la no afectación del patrimonio cultural subacuático declarado Monumento Histórico mediante Decreto N°311 del 08/10/1999 del Ministerio de Educación. Indicador que acredita su cumplimiento El Titular se compromete a proceder de acuerdo al artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N°20 y 23 del Reglamento de la Ley N°17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico. En este sentido, el Titular se compromete a paralizar las obras en el frente de trabajo, en caso de hallazgos, e informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir. Forma de control seguimiento y Aviso a la Autoridad pertinente en caso de hallazgo arqueológico y/o paleontológico. Referencia al ICE para mayores detalles Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento. 7.6. COMPONENTE/MATERIA: Calidad de las Aguas NORMA D.S. (M) N°1 que aprueba el Reglamento para el control de la contaminación acuática, de fecha 06 de enero de 1992 Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Forma de cumplimiento Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Indicador que acredita su cumplimiento Indicador de cumplimiento: Todos los residuos generados durante el proceso productivo, residuos líquidos, sólidos y domésticos serán enviados a sitios autorizados. Forma de control seguimiento y Mantener registro de disposición de residuos en lugar autorizado. Referencia al ICE para mayores detalles Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento. 7.7. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola NORMA Resolución (SUBPESCA) N°3612 de 2009, Establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Forma de cumplimiento Indicador de cumplimiento: La CPS ya realizada por el aumento de biomasa desde categoría l a 2; y la presentación de las INFAs al Semapesca en forma bi-anual. Toda la documentación del centro se mantendrá a disposición del personal y autoridades fiscalizadoras. Indicador que acredita su cumplimiento Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá INFAs del centro de cultivo. Referencia al ICE para mayores detalles Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento. 7.8. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos NORMA D.F.L.N°725 de 1967 (MINSAL). Códi lo Sanitario Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Forma de cumplimiento Los residuos sólidos que se serán depositados en sitios autorizados. Indicador de cumplimiento: Registros o bitácora de manejo de residuos Indicador que acredita su cumplimiento Forma de control y seguimiento Se mantendrá registro que acredite el cumplimiento de la presente normativa Referencia al ICE para mayores detalles Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento. 7.9. COMPONENTE/MATERIA: Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura NORMA D.S. N°290 / 191, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento al artículo 3 referente a que la concesión o autorización de acuicultura tiene por objeto la realización de actividades de cultivo en el área concedida, respecto de la especie o grupo de especies hidrobiológicas indicadas en las resoluciones que las otorgan, y permiten a sus titulares el desarrollo de sus actividades, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en la ley y sus reglamentos. Indicador que acredita su cumplimiento Indicador: Se mantendrá un registro de las autorizaciones entregadas por los distintos organismos del Estado con injerencia en el proyecto Proyecto técnico vigente. Registros Forma de control y seguimiento Referencia al ICE para mayores detalles Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento. 7.10. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola NORMA Decreto de Ley (M) que sustituye la Ley de Navegación N°2.222, de fecha 28 de mayo de 1978. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Forma de cumplimiento Artículos 142 al 162. No se arrojará lastre, escombros o basuras y no se derramará petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relave de materiales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasiones daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos. Indicador que acredita su cumplimiento Indicador de cumplimiento: Todos los residuos generados durante el proceso productivo, residuos lí e uidos, sólidos domésticos serán enviados a sitios autorizados Referencia al ICE para mayores detalles Mayores antecedentes en el Capitulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento. 7.11. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola NORMA D.S. N°430/91, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Forma de cumplimiento Artículos 1, 67, 74, 86, 87, 118, 136, 137, y 158. La mantención de la limpieza y respeto por el ecosistema de la zona concedida. Se establecen sanciones ara el caso de incum limiento de las obli • aciones anteriores. Indicador que acredita su cumplimiento Indicador de Cumplimiento: Disponer de los Planes de Contingencia y Programas, con sus res lectivos re: istros, por e'em lo, Registro de limpieza de *layas, bitácoras de contingencia. Forma de control y seguimiento Registros Referencia al ICE para mayores detalles Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento. 8°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto presenta como compromiso ambiental voluntario: La capacitación permanentemente a sus trabajadores para asegurar prácticas adecuadas en las operaciones del centro de cultivo, e implementar tecnologías nuevas y limpias para minimizar la interacción con el medio ambiente donde sea posible, tomando como base el Manual o Código de Buenas Prácticas para la Acuicultura. 9°. Que, las medidas relevantes de los Planes de Contingencias corresponden a las situaciones de riesgo más probables en el centro de cultivo de moluscos y sus eventuales efectos sobre el ambiente, lo cual se presenta en el capítulo 8 de la DIA, (Evento I — Mortalidad Masiva de Ejemplares, Evento II — Pérdida de los Ejemplares de Cultivo, Evento III — Perdida Accidental de Materiales, Evento IV — Plan de Contingencia ante Temporales, Evento V — Plan de Contingencia en caso de Terremotos, Evento VI — Choque de embarcaciones con Líneas de Cultivo y/o Plataformas, Evento VII — Contingencia ante Floraciones de Algas Nocivas (FANs), Cronograma de Mantención de Equipos y Estructuras, Plan de Prevención). 10°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 11°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución. 12°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 13°. Que, para que el proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO ESTERO CASTRO - SUR PUNTA CASTILLO - PERT N° 214103009", pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 14°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 15°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 16°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 17°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVE: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO ESTERO CASTRO - SUR PUNTA CASTILLO - PERT N° 214103009", de CULTIVO DE CHORITOS BAHIA QUINCHED LIMITADA. 2°. Certificar que el proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO ESTERO CASTRO - SUR PUNTA CASTILLO - PERT N° 214103009", cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 116 del D.S.N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Certificar que el proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO ESTERO CASTRO - SUR PUNTA CASTILLO - PERT N° 214103009" no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 7usNCIOry <1," 4419 /CP PRESA -Presidente g 9 /do de L°s\' ud Maeztu Intendente isión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos (13 lerRETARIO Director--R-e& Se al del Servicio de uactón Ambiental etario 1 omisió • e Evaluación Regi os Lagos 5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4 del presente acto. 6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N°19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. Notifíquese y Archívese Distribución: JUAN CARLOS ANDRADE OYARZUN Superintendencia de Medio Ambiente Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos Gobernación Marítima Castro Gobierno Regional, Región de Los Lagos Ilustre Municipalidad de Chonchi SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos SEREMI de Salud, Región de Los Lagos Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Encargada Participación Ciudadana Expediente del Proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO ESTERO CASTRO - SUR PUNTA CASTILLO - PERT N° 214103009" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos